legislacion educativa 2
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFIA
LETRAS,CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN
COMERCIO Y ADMINISTRACION
AUTOR: WLADIMIR
VILLAVICENCIO
LEY ORGANICA DE EDUCACION
SUPERIOR
LEGISLACION EDUCATIVA
CAPITULO CUARTO NIVELES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA NACIONAL
Art. 25
La Autoridad Educativa Nacional, está
conformada por cuatro niveles de gestión:
Uno de carácter central; y,
Tres niveles de gestión desconcentrada
que son:
- Zonal intercultural y bilingüe
- Distrital intercultural y bilingüe; y,
- Circuitos educativos interculturales y
bilingües.
(Art. 26 ) EL NIVEL CENTRAL INTERCULTURAL
Este nivel de conformidad con la ley, formula:
- Las políticas
- Los estándares
- La planificación educativa nacional
- Los proyectos de inversión de interés nacional
- Las políticas de asignación y administración de
recursos
- Las políticas de recursos humanos que
garantizan representatividad de acuerdo a la
diversidad del país en todos los niveles
desconcentrados.
(Art. 27 ) NIVELES DESCONCENTRADOS
Son los niveles territoriales en los que se
gestionan y ejecutan las políticas educativas
definidas por el nivel central.
Están conformadas por los niveles:
- Zonales,
- Distritales y
- Circuitales
Todos los niveles son interculturales y bilingües.
(Art. 28 LOEI) NIVEL ZONAL INTERCULTURAL Y
BILINGÜE
Este nivel, a través de:
* Las coordinaciones zonales;
* de distritos educativos metropolitanos; y,
* del distrito educativo del régimen especial de Galápagos,
define la planificación y coordina las acciones de los distritos
educativos, y realiza el control de todos los servicios
educativos de la zona de conformidad con las políticas
definidas por el nivel central.
Cada zona está conformada por:
- La población y el territorio establecido por el Plan Nacional
de Educación, y atiende la diversidad cultural y lingüística de
cada población.
- Garantiza y realiza el control de aplicación de las políticas
en todos los servicios educativos de la zona intercultural y
bilingüe, de conformidad con lo definido por el nivel central.
(Art. 29 ) NIVEL DISTRITAL INTERCULTURAL Y BILINGÜE
- Asegurar la cobertura y la calidad de los servicios
educativos del Distrito en todos sus niveles y modalidades.
-Desarrollar proyectos y programas educativos, planificar la
oferta educativa del Distrito.
-- Coordinar las acciones de los Circuitos educativos
interculturales o bilingües de su territorio; y,
-- Ofertar servicios a la ciudadanía con el objeto de fortalecer
la gestión de la educación de forma equitativa e inclusiva,
con pertinencia cultural y lingüística, que responda a las
necesidades de la comunidad.
(Art. 30 ) CIRCUITO EDUCATIVO INTERCULTURAL
Y Ó BILINGÜE
Este circuito es un conjunto de instituciones
educativas: Públicas, Particulares; y, Fiscomisionales,
en un espacio territorial delimitado, conformado según
criterios:
- Poblacionales,
- Geográficos,
- Étnicos,
- Lingüísticos,
- Culturales,
- Ambientales, y de circunscripciones territoriales
especiales.
Art. 31 Competencias del consejo académico del circuito
educativo intercultural y o Bilingüe son:
a.- Vigilar el cumplimiento de políticas y estándares
educativos
b.- Impulsar la calidad educativa
c.- Diseñar e implementar planes y programas
d.- Elaborar estrategias de mejora continuas del área
pedagógica incluyendo el desarrollo profesional
e.- Diseñar e implementar programas educativos.
f.- Elaborar el plan de inversión del circuito y enviarlo al
circuito y distrito y al administrador del circuito
g.- Dar seguimiento a la ejecución del plan de inversión
h.- Verificar el cumplimento de los planes operativos y de
compras ejecutados por el administrador
i.- Generar y consensuar propuestas de atención a la
problemática social del entorno
j.- Las demás establecidas en el reglamento
Art. 32 Funciones del administrador del consejo
académico del circuito intercultural y o bilingüe
a.- Realizar las adquisiciones y contrataciones
de acuerdo a lo establecido en el plan de
inversión
b.- respetar legal judicial y extrajudicialmente a
sus respectivos circuitos
c.- Celebrar los actos y contratos necesarios
para el cabal funcionamiento de su circuito.
Art. 33 Gobierno escolar
El gobierno escolar estará
presidido por las personas
designadas por voto universal
de entre sus miembros para el
periodo de un año lectivo
Art. 34 Funciones
a.- Participar en la elaboración de plan educativo institucional PEI
b.- Participar activamente en el diagnostico y solución de las necesidades de los
centros educativos
c.- Participar activamente en la formulación elaboración de planes y programas de
prevención y contingencia de riesgos y seguridad ciudanía
d.- Participar activamente en la formulación de planes y programas de mejoramiento
continuo.
e.- Establecer como espacio de rendición de cuentas y veeduría ciudadana de la
gestión educativa
f.- Medir, a través del dialogo en la solución de los conflictos relativos
g.- Participar en la organización de tribunales para la evaluación de clases
demostrativas en el proceso de ingreso de nuevos docentes
Los gobiernos escolares contaran con el sistema denominado silla “vacía” para
garantizar la participación ciudadana de conformidad con el reglamento
Art. 35 Restricciones
La representación en los gobiernos
escolares constituyen un servicio
comunitario, por lo tanto sus
miembros no perciben remuneración
por tal servicio
Art. 36 De la relación con los gobiernos autónomos manipules
Sin perjuicio de lo establecido son responsabilidades de los gobiernos autónomos
municipales en relación con los centros educativos , los siguientes:
a.- Brindar seguridad física de los establecimientos frente a riesgo naturales y antro
picos
b.- Dar mantenimiento y protección de las instalaciones patrimoniales utilizadas
para el funcionamiento de los centros educativos
c.- Brindar seguridad vial
d.- Controlar el uso de espacio publico en relación con el funcionamiento de
negocios o actividades lesivos a la seguridad del estudiante
f.- Controlar regular el trasporte escolar
g.- Apoyar a la construcción y mantenimiento de espacios públicos para la
utilización escolar.
H .- apoyar la provisión de sistemas de acceso a las tecnologías de información y
comunicación
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