las servidumbres aeronÁuticas en el 1.0 sector eÓlico

Post on 30-Jul-2022

4 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

Francisco CANA CUÉLLAR

Jefe Servicio Estudios Aeronáuticos y Reglamentación de AESA

Webinar Asociación Empresarial Eólica, septiembre de 2020

LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS EN EL

SECTOR EÓLICO

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

2/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

1. MARCO LEGAL

2. TIPOS DE SERVIDUMBRE AERONÁUTICA

3. ORGANISMOS IMPLICADOS

4. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

5. COMPATIBILIDAD DE PROYECTOS EÓLICOS CON

SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS

Índice

3/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

1. Marco Legal

¿POR QUÉ ES NECESARIA LA SERVIDUMBRE AERONÁUTICA?

Los PROCEDIMIENTOS DE NAVEGACIÓN AÉREA se diseñan con unos

márgenes de seguridad que deben permanecer libres de obstáculos.

ALTITUD MÍNIMA DE VUELO

ALTITUD LIBRE DE OBSTÁCULOSMARGEN DE SEGURIDAD

4/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

1. Marco Legal

¿POR QUÉ ES NECESARIA LA SERVIDUMBRE AERONÁUTICA?

Las INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS pueden verse afectadas por la

presencia de objetos que afectan a su correcto funcionamiento

Los objetos pueden afectar a la señal recibida por las aeronaves y poner en

peligro las operaciones. Puede producirse reducción de cobertura y

reflexiones de la señal.

5/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

1. Marco Legal

¿POR QUÉ ES NECESARIA LA SERVIDUMBRE AERONÁUTICA?

Los parques eólicos pueden tener un impacto grande en las operaciones

aéreas.

La gran altura de las turbinas puede afectar a los márgenes de seguridad

ALTITUD MÍNIMA DE VUELO

ALTITUD LIBRE DE OBSTÁCULOSMARGEN DE SEGURIDAD

6/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

1. Marco Legal

¿POR QUÉ ES NECESARIA LA SERVIDUMBRE AERONÁUTICA?

Los aerogeneradores pueden afectar a las prestaciones de las instalaciones

radioeléctricas de navegación aérea, especialmente los radares.

7/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

1. Marco Legal

Con el fin de garantizar la seguridad de las operaciones, se definen

diferentes superficies de limitación de alturas y de control: las servidumbres

8/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

1. Marco Legal

La norma que regula el ámbito de las servidumbres aeronáuticas

en España es el Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas

Modificado en varias ocasiones, la última en 2013 por RD 297/2013

Actualmente en modificación. Se pretende que converja con

normas y recomendaciones OACI y EASA

Anexo 14

OACI

Reg UE 139/2014

Real Decreto de Servidumbres

9/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

1. Marco Legal

10/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

1. Marco Legal

Dentro de SSAA: Aerogeneradores

de cualquier altura requieren

autorización

Fuera de SSAA: Sólo requieren

autorización aerogeneradores con

altura superior a 100 m

11/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

1. Marco Legal

Las servidumbres se establecen por Real Decreto y se

publican en el Boletín Oficial del Estado

Cada real decreto lleva asociado un número de planos donde

quedan definidas geométricamente las servidumbres.

Disponibles en www.seguridadaerea.gob.es

12/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

2. Tipos de Servidumbre

Tipos de servidumbre. En España hay 5 tipos de servidumbres

aeronáuticas.

Serdvidumbres de aeródromo

Servidumbres de operación

Servidumbres de instalaciones radioeléctricas

Servidumbres de obstáculos con altura superior a 100 m

Servidumbres de actividades

13/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

2. Tipos de servidumbre

Las servidumbre de aeródromo protegen las operaciones de

despegue, aterrizaje y maniobras cerca del aeródromo

Son: aproximación, subida en el despegue, transición,

horizontal interna y cónica.

14/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

2. Tipos de servidumbre

15/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

2. Tipos de Servidumbre

Servidumbres radioeléctricas. Protegen las instalaciones

radioeléctricas de navegación aérea

Pueden estar en el interior de los recintos de los aeropuertos o en zonas

remotas

ÁREA DE LIMITACIÓN

16/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

2. Tipos de servidumbre

El Decreto 584/72 define servidumbres para proteger los VOR y Radar

frente a aerogeneradores.

En el 2013 las servidumbres se ampliaron a 10 km (VOR) y 30 km

(radar).

17/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

2. Tipos de servidumbre

Las servidumbre de operación protegen las

operaciones en zonas más alejadas del aeródromo

Son planos horizontales o con una pendiente determinada.

18/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

2. Tipos de ServidumbreServidumbre para obstáculos con altura superior a 100 m.

Protegen las operaciones en ruta. En todo el territorio español.

ÁREA DE LIMITACIÓN: TODO EL PAÍS

ALTITUD MÍNIMA DE VUELO

ALTITUD MÁXIMA DE OBSTÁCULOMARGEN DE SEGURIDAD

19/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

2. Tipos de servidumbre

Servidumbres en formato dwg y kmz disponibles en:

www.seguridadaerea.gob.es

20/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

3. Organismos implicados

• Solicita autorizaciónPROMOTOR

• Autoriza

• Inspecciona / SancionaAUTORIDAD

• Vigila

• Mitiga

OPERADOR/

PROVEEDOR DE SERVICIOS

SOLICITUD

ACTUACIÓNAPROBACIÓN SUPERVISIÓN

21/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

3. Organismos implicados

22/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

3. Organismos implicados

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) informa los

planeamientos urbanísticos afectados por servidumbres

establecidas o a establecer según el Plan Director del

Aeropuerto (Real Decreto 2591/1998)

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emite el

acuerdo previo favorable en terrenos afectados por

servidumbres establecidas y fuera de ellas para obstáculos con

altura superior a 100 m de acuerdo al Decreto 584/1972

23/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

3. Organismos implicados

En bases aéreas, bases abiertas al tráfico e instalaciones

militares la autoridad competente es el Ministerio de Defensa

24/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

3. Organismos implicados

ENAIRE. Entidad pública empresarial. Proveedor de Servicios

de Navegación Aérea.

AENA, S.A. Sociedad mercantil estatal. Gestor de aeropuertos

y helipuertos españoles de interés general.

25/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

4. Tramitación de solicitudes

SOLICITUDANÁLISIS DE AFECCIONES

RESOLUCIÓNSUPERVISIÓN Y VIGILANCIA

26/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

4. Tramitación de solicitudes

Las solicitudes se tramitan por sede electrónica

SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN

https://sede.seguridadaerea.gob.es/SEDE_AESA/LANG_CASTELLANO/TRAMITACIONES

27/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

4. Tramitación de solicitudes

SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN

Si no hay vulneración de servidumbres: autorización inmediata

Si las turbinas vulneran servidumbres o se encuentran fuera de

SSAA y tienen una altura superior a 100 m, se requiere estudio

de afección operativa, de afección radioeléctrica o de ambos.

28/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

4. Tramitación de solicitudes

SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN

Analisis operativo: se analizan los procedimientos IFR y VFR

publicados en la AIP

29/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

4. Tramitación de solicitudes

SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN

Análisis radioeléctrico: se analiza el posible impacto a las

instalaciones radioeléctricas

30/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

4. Tramitación de solicitudes

SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN

Los estudios los realiza AESA en propio y, en caso necesario,

se derivan al operador del aeródromo (AENA), al proveedor

de servicios de navegación aérea (ENAIRE) o al Ministerio de

Defensa.

31/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

4. Tramitación de solicitudes

SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN

El plazo que tiene AESA para resolver es de 3 meses, con

silencio negativo

32/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

4. Tramitación de solicitudes

33/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

4. Tramitación de solicitudes

SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN

Condicionados de la resolución

Comunicación previa de inicio de obras

Señalamiento e iluminación del parque

Comunicación de coordenadas definitivas para

confirmar las pequeñas desviaciones en la

ejecución de la obra antes de la publicación en

la AIP

34/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

4. Tramitación de solicitudes

SOLICITUDANÁLISIS DE AFECCIONES

RESOLUCIÓNSUPERVISIÓN Y VIGILANCIA

El gestor del aeródromo y el proveedor de servicios son

responsables del control y vigilancia de obstáculos.

También son responsables de la verificación del cumplimiento

de las resoluciones y de la denuncia de su incumplimiento.

AESA inspecciona e inicia procedimientos sancionadores

35/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

5. Compatibilidad con las SSAA

Número de parques eólicos tramitados por AESA

253

364

250 246

2017 2018 2019 2020

PARQUES EÓLICOS TRAMITADOS

36/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

5. Compatibilidad con las SSAA

AESA publica en su página web información que puede servir

de ayuda a los promotores de cara a la planificación de

parques eólicos (reales decretos y mapa web de servidumbres).

https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/particulares

/servidumbres/default.aspx

ENAIRE, a través del servicio de publicación de información

aeronáutica (AIS) publica en su web los procedimientos de

navegación aérea. https://ais.enaire.es/aip/ ;

https://insignia.enaire.es/

37/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA

5. Compatibilidad con las SSAA

La compatibilidad de los parques eólicos con la seguridad

aérea se conoce una vez realizado el estudio aeronáutico

correspondiente

Forma parte del estudio la viabilidad de modificar las cartas

aeronáuticas afectadas para hacer compatible el parque eólico

38/38

F-D

EA-P

DO

-09

1.0

DO

CU

MEN

TAC

IÓN

BLI

CA MUCHAS GRACIAS

servidumbres.aesa@seguridadaerea.es

top related