las servidumbres aeronÁuticas en el 1.0 sector eÓlico
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Francisco CANA CUÉLLAR
Jefe Servicio Estudios Aeronáuticos y Reglamentación de AESA
Webinar Asociación Empresarial Eólica, septiembre de 2020
LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS EN EL
SECTOR EÓLICO
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1. MARCO LEGAL
2. TIPOS DE SERVIDUMBRE AERONÁUTICA
3. ORGANISMOS IMPLICADOS
4. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
5. COMPATIBILIDAD DE PROYECTOS EÓLICOS CON
SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
Índice
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1. Marco Legal
¿POR QUÉ ES NECESARIA LA SERVIDUMBRE AERONÁUTICA?
Los PROCEDIMIENTOS DE NAVEGACIÓN AÉREA se diseñan con unos
márgenes de seguridad que deben permanecer libres de obstáculos.
ALTITUD MÍNIMA DE VUELO
ALTITUD LIBRE DE OBSTÁCULOSMARGEN DE SEGURIDAD
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1. Marco Legal
¿POR QUÉ ES NECESARIA LA SERVIDUMBRE AERONÁUTICA?
Las INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS pueden verse afectadas por la
presencia de objetos que afectan a su correcto funcionamiento
Los objetos pueden afectar a la señal recibida por las aeronaves y poner en
peligro las operaciones. Puede producirse reducción de cobertura y
reflexiones de la señal.
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1. Marco Legal
¿POR QUÉ ES NECESARIA LA SERVIDUMBRE AERONÁUTICA?
Los parques eólicos pueden tener un impacto grande en las operaciones
aéreas.
La gran altura de las turbinas puede afectar a los márgenes de seguridad
ALTITUD MÍNIMA DE VUELO
ALTITUD LIBRE DE OBSTÁCULOSMARGEN DE SEGURIDAD
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1. Marco Legal
¿POR QUÉ ES NECESARIA LA SERVIDUMBRE AERONÁUTICA?
Los aerogeneradores pueden afectar a las prestaciones de las instalaciones
radioeléctricas de navegación aérea, especialmente los radares.
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1. Marco Legal
Con el fin de garantizar la seguridad de las operaciones, se definen
diferentes superficies de limitación de alturas y de control: las servidumbres
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1. Marco Legal
La norma que regula el ámbito de las servidumbres aeronáuticas
en España es el Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas
Modificado en varias ocasiones, la última en 2013 por RD 297/2013
Actualmente en modificación. Se pretende que converja con
normas y recomendaciones OACI y EASA
Anexo 14
OACI
Reg UE 139/2014
Real Decreto de Servidumbres
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1. Marco Legal
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1. Marco Legal
Dentro de SSAA: Aerogeneradores
de cualquier altura requieren
autorización
Fuera de SSAA: Sólo requieren
autorización aerogeneradores con
altura superior a 100 m
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1. Marco Legal
Las servidumbres se establecen por Real Decreto y se
publican en el Boletín Oficial del Estado
Cada real decreto lleva asociado un número de planos donde
quedan definidas geométricamente las servidumbres.
Disponibles en www.seguridadaerea.gob.es
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2. Tipos de Servidumbre
Tipos de servidumbre. En España hay 5 tipos de servidumbres
aeronáuticas.
Serdvidumbres de aeródromo
Servidumbres de operación
Servidumbres de instalaciones radioeléctricas
Servidumbres de obstáculos con altura superior a 100 m
Servidumbres de actividades
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2. Tipos de servidumbre
Las servidumbre de aeródromo protegen las operaciones de
despegue, aterrizaje y maniobras cerca del aeródromo
Son: aproximación, subida en el despegue, transición,
horizontal interna y cónica.
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2. Tipos de Servidumbre
Servidumbres radioeléctricas. Protegen las instalaciones
radioeléctricas de navegación aérea
Pueden estar en el interior de los recintos de los aeropuertos o en zonas
remotas
ÁREA DE LIMITACIÓN
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2. Tipos de servidumbre
El Decreto 584/72 define servidumbres para proteger los VOR y Radar
frente a aerogeneradores.
En el 2013 las servidumbres se ampliaron a 10 km (VOR) y 30 km
(radar).
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2. Tipos de servidumbre
Las servidumbre de operación protegen las
operaciones en zonas más alejadas del aeródromo
Son planos horizontales o con una pendiente determinada.
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2. Tipos de ServidumbreServidumbre para obstáculos con altura superior a 100 m.
Protegen las operaciones en ruta. En todo el territorio español.
ÁREA DE LIMITACIÓN: TODO EL PAÍS
ALTITUD MÍNIMA DE VUELO
ALTITUD MÁXIMA DE OBSTÁCULOMARGEN DE SEGURIDAD
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2. Tipos de servidumbre
Servidumbres en formato dwg y kmz disponibles en:
www.seguridadaerea.gob.es
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3. Organismos implicados
• Solicita autorizaciónPROMOTOR
• Autoriza
• Inspecciona / SancionaAUTORIDAD
• Vigila
• Mitiga
OPERADOR/
PROVEEDOR DE SERVICIOS
SOLICITUD
ACTUACIÓNAPROBACIÓN SUPERVISIÓN
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3. Organismos implicados
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3. Organismos implicados
La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) informa los
planeamientos urbanísticos afectados por servidumbres
establecidas o a establecer según el Plan Director del
Aeropuerto (Real Decreto 2591/1998)
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emite el
acuerdo previo favorable en terrenos afectados por
servidumbres establecidas y fuera de ellas para obstáculos con
altura superior a 100 m de acuerdo al Decreto 584/1972
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3. Organismos implicados
En bases aéreas, bases abiertas al tráfico e instalaciones
militares la autoridad competente es el Ministerio de Defensa
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3. Organismos implicados
ENAIRE. Entidad pública empresarial. Proveedor de Servicios
de Navegación Aérea.
AENA, S.A. Sociedad mercantil estatal. Gestor de aeropuertos
y helipuertos españoles de interés general.
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4. Tramitación de solicitudes
SOLICITUDANÁLISIS DE AFECCIONES
RESOLUCIÓNSUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
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4. Tramitación de solicitudes
Las solicitudes se tramitan por sede electrónica
SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN
https://sede.seguridadaerea.gob.es/SEDE_AESA/LANG_CASTELLANO/TRAMITACIONES
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4. Tramitación de solicitudes
SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN
Si no hay vulneración de servidumbres: autorización inmediata
Si las turbinas vulneran servidumbres o se encuentran fuera de
SSAA y tienen una altura superior a 100 m, se requiere estudio
de afección operativa, de afección radioeléctrica o de ambos.
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4. Tramitación de solicitudes
SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN
Analisis operativo: se analizan los procedimientos IFR y VFR
publicados en la AIP
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4. Tramitación de solicitudes
SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN
Análisis radioeléctrico: se analiza el posible impacto a las
instalaciones radioeléctricas
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4. Tramitación de solicitudes
SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN
Los estudios los realiza AESA en propio y, en caso necesario,
se derivan al operador del aeródromo (AENA), al proveedor
de servicios de navegación aérea (ENAIRE) o al Ministerio de
Defensa.
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4. Tramitación de solicitudes
SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN
El plazo que tiene AESA para resolver es de 3 meses, con
silencio negativo
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4. Tramitación de solicitudes
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4. Tramitación de solicitudes
SOLICITUD ANÁLISIS RESOLUCIÓN SUPERVISIÓN
Condicionados de la resolución
Comunicación previa de inicio de obras
Señalamiento e iluminación del parque
Comunicación de coordenadas definitivas para
confirmar las pequeñas desviaciones en la
ejecución de la obra antes de la publicación en
la AIP
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4. Tramitación de solicitudes
SOLICITUDANÁLISIS DE AFECCIONES
RESOLUCIÓNSUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
El gestor del aeródromo y el proveedor de servicios son
responsables del control y vigilancia de obstáculos.
También son responsables de la verificación del cumplimiento
de las resoluciones y de la denuncia de su incumplimiento.
AESA inspecciona e inicia procedimientos sancionadores
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5. Compatibilidad con las SSAA
Número de parques eólicos tramitados por AESA
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364
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PARQUES EÓLICOS TRAMITADOS
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5. Compatibilidad con las SSAA
AESA publica en su página web información que puede servir
de ayuda a los promotores de cara a la planificación de
parques eólicos (reales decretos y mapa web de servidumbres).
https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/particulares
/servidumbres/default.aspx
ENAIRE, a través del servicio de publicación de información
aeronáutica (AIS) publica en su web los procedimientos de
navegación aérea. https://ais.enaire.es/aip/ ;
https://insignia.enaire.es/
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5. Compatibilidad con las SSAA
La compatibilidad de los parques eólicos con la seguridad
aérea se conoce una vez realizado el estudio aeronáutico
correspondiente
Forma parte del estudio la viabilidad de modificar las cartas
aeronáuticas afectadas para hacer compatible el parque eólico
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CA MUCHAS GRACIAS