laminas consejo comunales y cooperativas
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Participación Ciudadana y Gestión Local
José Pastor Pérez Tovar C.I. 11.278.643
Prof. María Verónica Suárez
Lapso 2016 /A Sección Saia “C”
Noviembre de 2016
Consejos Comunales
y
Cooperativas
en Venezuela
Para hacer referencia al nacimiento de los Consejos Comunales es necesario
decir que este tipo de organización popular fue precedida por las Asociaciones de
Vecinos (Asovec), que según la Federación de Asociaciones de Vecinos del Estado
Sucre (FAVES) (1989) afirman que: “Son movimientos sociales urbanos que
buscan asociar a los vecinos de las comunidades para lograr su organización y
participación en el proceso de desarrollo” (p. 5).
Concepto: Son Instancias de participación, articulación e integración entre los
ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos
sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno
comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades,
en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista ajustada a los
principios de igualdad, equidad y justicia social
La democracia participativa y protagónica que plantea la
Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo
184 menciona la posibilidad de a Descentralización a
favor de grupos vecinales por Estados y Municipios
Ley Orgánica de Consejo Comunales Publicada en G.O.
Nro. 39.335 del 28 de Diciembre de 2009. El artículo 2
de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los
define en los siguientes términos: “Los consejos
comunales en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y
los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a
las necesidades y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de equidad y justicia
social”
Artículo 9. El equipo electoral provisional y el equipo
promotor son las instancias encargadas de convocar la
asamblea constitutiva comunitaria, previa notificación al
órgano rector, en un lapso no mayor de noventa
días, contados a partir de la constitución de la primera
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Durante los noventa días, el equipo promotor y el electoral
provisional preparan el material electoral: formatos de
postulación, boletas (formatos) y el registro electoral con los
datos del censo elaborado por el equipo promotor.
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo
comunal estará integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo
comunal.
2. El colectivo de coordinación comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
Comisión Electoral Permanente
Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de
forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o
voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la
vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán
electos y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus
funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas. Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a
las unidades del consejo comunal.
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento,
conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del
consejo comunal.
Entre sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del
Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de
desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del
Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la
Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria
La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con
orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la
instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por
cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad
en Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a que
hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de
que se comprueben presuntos hechos de malversación de
fondos públicos.
La Unidad Administrativa Comunitaria, es en resumidas
cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los
proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión
de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o
cualquier otra asignación de recursos (a través de Alcaldías,
Gobernaciones, empresas públicas y hasta privadas).
Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la
comunidad para la comunidad debe ser administrado por el
Banco Comunal.
Unidad Ejecutiva
Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en
asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas
asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad
mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen
más de seis meses de habitación en dicha comunidad.
El Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud,
educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social,
vivienda y hábitat, etc), además de las expresiones organizadas que
hagan vida en el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de
abuelos, etc).
Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará
de convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en
específicos (según sea el Comité), y elevar dichos planteamientos,
propuestas, planes de trabajo a la plenaria de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas para abordar los distintos problemas de la
Comunidad, esto en atención a la Ley vigente que dice que la única
instancia de decisión es la Asamblea.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Las funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los
planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio
productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y
los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del
Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación
comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control,
conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y
ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e
informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en
participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los
voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo
comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo
comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y
ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano.
Las Cooperativas, son la expresión organizada, en el ámbito de una economía
alternativa, popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores
para vender y comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio
colectivo.
Base Legal Constitucional
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En primer lugar, se puede mencionar el artículo 70 de la
Constitución Nacional, donde se hacen alusiones algunas
medios de participación ciudadana, incluyéndolas dentro de las
de económicas, pero de manera directa, hacen mención a las
Asociaciones Cooperativas, los artículos:
•Artículo 118 :"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de
la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales
y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán
desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de
conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de
estas organizaciones, en especial, las relativas al acto
cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de
beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas
asociaciones destinadas a mejorar la economía popular“
•Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y
mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así
como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier
otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro
y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de
fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la
iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia
técnica y el financiamiento oportuno".
Base Legal del Cooperativismo en Venezuela
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de
septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285.
Las cooperativas son definidas por la Ley en mención,
específicamente en su artículo 2, en los siguientes
términos: “Las cooperativas son asociaciones abiertas y
flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía
Social y Participativa, autónomas, de personas que se
unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes, para generar
bienestar integral, colectivo y personal, por medio de
procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas
y controladas democráticamente”
La ley le atribuyó a SUNACOOP las funciones de
legalización, registro, inspección, vigilancia y fomento de
las cooperativas rurales y urbanas, así como la
supervisión de su funcionamiento y desarrollo, además, la
inspección de las Cajas de Ahorro, los Fondos de
Empleados y similares.
Producción de Bienes y Servicios.
Las Cooperativas de Consumo
Consumo de Bienes y
Servicios.
Tipos de Cooperativas
Cooperativas Mixtas
Cooperativas de Ahorro y
Crédito.
Banco cooperativos
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS
Libros:
Claros, G (2000) La participación ciudadana. Alcances y perspectivas. Universidad Cecilio
Acosta. Zulia; Venezuela.
Moreno, M (2004). La participación: alcances, significado y limites. En Participación, ámbito,
retos y perspectivas. Ediciones CESAP. Caracas: Venezuela.
Fuentes de Tipo Legal:
Constitución. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Ext. 5.908
(Extraordinaria), Febrero 19, 2009.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Ord. 39.335, Diciembre 28, 2009.
Ley especial de Asociaciones Cooperativas (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, Ord. 37.285 (Extraordinario), Septiembre 18, 2001.
Fuentes Electrónicas:
https://www.google.com
http://http://www.mpcomunas.gob.ve/sunacoop/
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