la visión de un planeador financiero cfpesseconsultores.com › registro › reforma0202 ›...
Post on 07-Jul-2020
7 Views
Preview:
TRANSCRIPT
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
La visión de un Planeador Financiero CFP
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
1. Novedades de la reforma
2. Sistema cedular para la renta de las personas naturales
3. Retención en la fuente.
4. Aportes Voluntarios Fondos de Pensiones y AFC.
5. Renta Presuntiva
6. Requisitos para ser Declarante
7. Particularidades y Pendientes.
CONTENIDO
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
Novedades de la reforma
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
Simulaciones y datos fuentes: Exposición de motivos y Lucas Solano /Old Mutual Colombia
SISTEMA CEDULAR PARA LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES
YA NO HAY QUE HACER COMPARACION DE SISTEMAS ORDINARIO CON IMAS E IMAS
Ingreso Laboral
Aportes al FSP
Aportes a pensión obligatoria
Aportes al Fondo de Subsistencia
Aportes a cuentas AFC
Ingreso Gravable
Otras Rentas Exentas
Interés de vivienda (CM)
Salud prepagada
Salud obligatoria
Base Gravable
Deducción por dependientes
Subtotal
Renta exenta por IL del 25%
Todos los Ingresos
Aportes a Fondo Pensiones Voluntarios
Comparación
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
Palabra Clave: Cédula
Depuración Independiente: Costos, INCRNGO, Rentas Exentas
No pueden imputarse en mas de una cédula una MISMA renta exenta o deducción
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas,
beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener
la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni
generarán doble beneficio
Rentas de Trabajo Rentas Pensionales
Rentas Capital
2. SISTEMA CEDULAR PARA LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES
Rentas no Laborales
Rentas de Dividendos
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
Palabra Clave: Cédula
Depuración Independiente: Costos, INCRNGO, Rentas Exentas
No pueden imputarse en mas de una cédula una MISMA renta exenta o deducción.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas,
beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener
la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni
generarán doble beneficio
Rentas de Trabajo
Ingreso Laboral: Salarios, Honorarios, Comisiones, etc.
Menos INCRNGO: Aportes Obligatorios. (Pensiones y Salud)
= Resultado 1
Menos DEDUCCIONES (Dependientes, Vivienda, salud) Y RENTAS EXENTAS (FVP,AFC,25%...) MÁXIMO 40% del
resultado 1 tope 5.040 UVT)
= Base Gravable
2. SISTEMA CEDULAR … LABORALES Y PENSIONES
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
IMPACTO DE LA LEY 1819 EN PERSONA NATURAL : BASE GRAVABLE, RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES
Fuente: Lucas Solano. Manuel Garcia Old MutualEjemplo simplificado, no se considera el impacto del IMAN establecido en la Ley 1607 de 2012
WEALTH MANAGEMENT
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
Palabra Clave: Cédula
Depuración Independiente: Costos, INCRNGO, Rentas Exentas
No pueden imputarse en mas de una cédula una MISMA renta exenta o deducción.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas,
beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener
la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni
generarán doble beneficio
Rentas Pensionales
Ingreso Pensional: mesada pensional.
Renta exenta hasta 1000 UVT mensuales
= Resultado 1
Las pensiones no tuvieron ninguna modificación. Siguen siendo exentas hasta 1000 uvt mensuales
2. SISTEMA CEDULAR … DE TRABAJO Y PENSIONES
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
Palabra Clave: Cédula
Depuración Independiente: Costos, INCRNGO, Rentas Exentas
No pueden imputarse en mas de una cédula una MISMA renta exenta o deducción
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas,
beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener
la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni
generarán doble beneficio
Rentas no Laborales
Ing. por intereses, rend. financieros, arrendamientos, regalías y explotación propiedad ind
Menos INCRNGO y costos y gastos deducibles
= Resultado 1
Menos Rentas Exentas (10% del resultado 1 tope 1000UVT)
= Resultado 2
2. SISTEMA CEDULAR … RENTAS NO LABORALES Y DE CAPITAL
Rentas Capital
TODO INGRESO QUE NO SE CLASIFIQUE EN OTRA CEDULA (Ingreso no laborales: Quienes contraten dos o mas personas.)
Menos INCRNGO y costos y gastos deducibles
= Resultado 1
Menos Rentas Exentas (10% del resultado 1 tope 1000UVT)
= Resultado 2
Art. 87. Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas.* -Derogado- Los costos y deducciones de los profesionales independientes y comisionistas 50% y los de arquitectos o ingenieros 90%
Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
Palabra Clave: Cédula
Depuración Independiente: Costos, INCRNGO, Rentas Exentas
No pueden imputarse en mas de una cédula una MISMA renta exenta o deducción
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas,
beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener
la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni
generarán doble beneficio
Rentas de Dividendos
Personas Naturales Residentes
Sub cédula 1 Sub cédula 2
Decretados como no gravados Decretados como gravados
$0 a 17MM = $0$17MM a $29MM = 5%$29MM a ∞ = 10%
35%
2. SISTEMA CEDULAR … DIVIDENDOS
Personas Naturales NO RESIDENTES
Sub cédula 1 Sub cédula 2
Decretados como nogravados
Decretados como gravados
5% 35%
art 48 ET inc 3. Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de inversión, y de fondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores, o asociados de los mismos.
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
Tabla para renta líquida Laboral y Pensiones
2. SISTEMA CEDULAR: TARIFAS PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
Desde Hasta Tarifa Impuesto valores 2017
1 0 1090 0% 0 $ 34,727,400
2 1090 1700 19% (Base gr en UVT - 1.090 UVT)*19% $ 54,162,000
3 1700 4100 28% (Base gr en UVT - 1.700 UVT)*28% + 116 UVT $ 130,626,000
4 >4100 En adelante 33% (Base gr en UVT - 4.100 UVT)*33% + 788 UVT
TABLA PARA RENTA LIQUIDA NO LABORAL Y DE CAPITAL
UVT
Desde Hasta Tarifa Impuesto valores 2017
1 0 600 0% $ 19,116,000
2 600 1000 10% (Base gr en UVT - 600 UVT)*10% $ 31,860,000
3 1000 2000 20% (Base gr en UVT - 1.000 UVT)*20%+ 40 uvt $ 63,720,000
4 2000 3000 30% (Base gr en UVT - 2.000 UVT)*30% + 240 UVT $ 95,580,000
5 3000 4000 33% (Base gr en UVT - 3.000 UVT)*33% + 540 UVT $ 127,440,000
6 >4000 En adelante 35% (Base gr en UVT - 4.000 UVT)*35% + 870 UVT
1690 UVT Gravados a Tarifa cero ($53.843.000)
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
CED LABORAL
CED PENSIONES
CED CAPITALCED NO
LABORALCED
DIVIDENDOS
Sumatoria de rentas liquidas es Rta Ordinaria para la Presuntiva
TABLA 1 ART 241 TABLA 2 ART 241 TABLA ART 242
TARIFA PARA NO RESIDENTES 35%
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
La depuración es la siguiente:
Ingreso Laboral: Salarios, Honorarios, etc.
Menos INCRNGO
= Resultado 1
Menos Deducciones
Menos Rentas Exentas
= Resultado 2
INCRNGO:• Aporte a pensión obligatoria• Aporte a salud obligatoria
Deducciones:• Salud prepagada• Intereses por crédito hipotecario• Dependiente
Rentas exentas:• F Pensiones Vol o AFC (30% - 3800 UVT)• R.E. por ingresos laborales 25% - 240 UVT
40%5040 UVT
3. RETENCIÓN EN LA FUENTE.
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
3. RETENCIÓN EN LA FUENTE.
Se Mantiene la Tabla anterior del 383. PARA Ingresos por salarios
Se aplica también a honorarios y servicios personales de personas “que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.”
La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se
dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al
contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la
retención mensualizada
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
3. RETENCIÓN EN LA FUENTE.
Retención mínima: desapareceDESDE CUANDO?
PARÁGRAFO TRANSITORIO del 383 . La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 10 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de
la entrada en vigencia de esta norma
ARTíCULO 376°. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. la presente ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias y en especial las siguientes: 1. Del Estatuto Tributario: el artículo ……384 …¨
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
Cuáles Cambios aplican desde cuando?Art. 383. Tarifa.Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios ypor compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1. de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.Art. 388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.
3. RETENCIÓN EN LA FUENTE.
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
» Efectos para asalariados con dependientes y FVP o AFC
$-
$500.000
$1.000.000
$1.500.000
$2.000.000
$2.500.000
$3.000.000
05SML
06SML
07SML
08SML
09SML
10SML
11SML
12SML
13SML
14sml
15sml
16sml
17sml
18sml
19sml
20sml
21sml
22sml
23sml
24sml
25sml
26sml
27sml
28sml
29sml
30sml
supone: Aporte FVP max (30%) yDependientes RFTE ANTERIOR
supone: Aporte FVP max (30%) yDependientes RTE FTE NUEVA
variacion $
VARIACION DE LA RETENCION
7 sml 400.00%
10 sml 101.72%
15 sml 98.38%
20 sml 53.55%
25 sml 36.95%
30 sml 24.24%
40 sml 17.82%
45 sml 8.81%
50 sml 5.02%
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
4. APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES
FONDOS OBLIGATORIOS
» Art 12. Los voluntarios se rigen por el art 55 ET.
» Art 55. Los Obligatorios son INCRGO
» Los retiros de voluntarios para fines distintos de una mayor pensión o un retiro anticipado, Renta Gravada y retención del 15%
FONDOS VOLUNTARIOS» ART 126-1 ET. aportes, a los fondos
de pensiones voluntarias y obligatorias, serán considerados como una renta exenta, hasta el (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
» MISMO BENEFICIO PARA AFC
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
4. APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES
Requisitos para que los retiros no sean gravados: 10 años, cumplimiento de requisitos de pensión, compra de vivienda.PARÁGRAFO 4. Los retiros de aportes voluntarios que incumplan con las condiciones, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente y se hayan utilizado para obtener beneficios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementario del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente al momento del retiro a la tarifa del 7%. Lo previsto en este parágrafo solo será aplicable respecto de los aportes efectuados a partir del 1o de enero de 2017.
Los retiros de aportes y rendimientos que se retiren con el cumplimiento de las condiciones no deben ser incluidas en la declaración de renta del periodo
en que se efectuó el retiroVentajas de inversión en estos vehículos Vs otros sistemas de inversión
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
5. RENTA PRESUNTIVA
ARTíCULO 188. BASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta liquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3,5%) de su patrimonio líquido en el último día
del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
* Ejemplo sin deducciones
Para tener en cuenta: Sentencia 18024 CE permite deducir los saldos que se tengan en los fondos de pensiones voluntarias.
Patrimonio o Base Gravable Presuntiva
3% 3.50%
$ 2,000,000,000 $ 5,330,400 $ 8,130,400
$ 3,000,000,000 $ 13,730,400 $ 17,930,400
$ 4,900,000,000 $ 30,509,100 $ 38,594,100
$ 20,000,000,000 $ 179,999,100 $ 191,589,180 Tabla de Renta anterior = Tabla Cédula Laboral
3.50%
$ 9,530,400
$ 20,313,000
$ 43,139,200
$ 228,114,200 Tabla de Cédula Capital
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
5. RENTA PRESUNTIVA
ARTíCULO 333. BASE DE RENTA PRESUNTIVA. Para efectos de los artículos 188 y 189 de este Estatuto, la renta líquida determinada por el sistema ordinario será la suma de todas las rentas
líquidas cedulares
Para tener en cuenta: Sentencia 18024 CE permite deducir los saldos que se tengan en los fondos de pensiones voluntarias.
Articulo 178 ET. Determinación de la renta liquida. La renta líquida está constituida por la renta bruta menoslas deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentasexentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.Art{iculo 336. RENTA LIQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE TRABAJO. Para efectos de establecer la rentalíquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán losingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula.Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedanel cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta(5.040) UVT.ARTíCULO 337. INGRESOS DE LAS RENTAS DE PENSIONES. Son ingresos de esta cédula las pensiones dejubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes deindemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. 2 Paraefectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivosde renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentasexentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
6. CONDICIONES PARA SER DECLARANTES.
Art 594-3DISMINUYE LOS VALORES PARA LA EXIGENCIA DE SER DECLARANTE POR
COMPRAS O CONSUMOS Y CONSGNACIONES BANCARIAS
a) Consumos mediante tarjeta crédito desde 1.400 UVT; b) Compras y consumos desde 1.400 UVT; c) Total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras, superiores a 1.400 UVT
Concepto UVT 2016 2017Patrimonio a 31 de diciembre 4500 uvt $ 133,888,500 $ 143,370,000 Declarantes por ingresos brutos 1400 uvt $ 41,654,200 $ 44,604,000
Declarantes por consumos (con o sin tarjeta) 2800 uvt/1400uvt $ 83,308,400 $ 44,604,000 Declarantes por Consignaciones o Depósitos 4500 uvt/1400uvt $ 133,888,500 $ 44,604,000
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
» DONACIONES a Entidades sin Animo de Lucro: pasan de ser deducción a Descuento del 25% del valor donado (por reglamentar)
» Se pasa de PARAISOS FISCALES a JURISDICCIONES NO COOPERANTES DE BAJA O NULA IMPOSICION Y REGIMENES TRIBUTARIOS PREFERENCIALES
7. PARTICULARIDADES Y PENDIENTES
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
» Se amplían los términos de firmeza de las declaraciones tributarias, a 3 años.
» Se penaliza la omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes con efecto en la tributación en renta.
» Ahora es factible corregir las declaraciones en Bancos, aún si se trata de disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor.
» Se modifican los montos de las sanciones por inexactitud.
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
» ARTíCULO 34 A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta o declare pasivos inexistentes por 7.250 smlmv o mas, “y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos”, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor de activo omitido, declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.
» PARÁGRAF 1. Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar.
» PARÁGRAF 2. Para efectos del presente artículo se entiende por contribuyente el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.
7. PARTICULARIDADES Y PENDIENTES
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
Particularidades y Pendientes
(Por resolver)
Artículo 330Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos,
deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptossusceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquidacedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo endistintas cédulas ni generarán doble beneficio.
Aclaración requerida¿Si un ‘concepto’ de un INCRNGO se repite en dos
cédulas, solo se restaría de una sola? Ej, aportes aSeguridad Social por ingresos en cédula laboral ycédula no laboral.
Artículo 48Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos deinversión, de fondos de valores administrados por sociedadesanónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de inversión y defondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores, oasociados de los mismos.
Aclaración requerida¿Las utilidades de un fondo de inversión, se asemejana dividendos decretados como gravados o como nogravados?
Artículos 336 – 337 – 339 y 341Limitación de rentas exentas (40% o 10%)
Aclaración requerida¿Qué sucede con las rentas exentas que no sonrecurrentes ni buscan disminuir la Renta Líquida; peroque se afectan con los topes de ley? EjemploCesantías?
Artículos 402-1 et. Indemnizaciones por Seguros de VidaSon exentas de impuesto de renta y ganancia Ocasional
Aclaración requeridaCédula a la que corresponde?Limitación de la exención del 10%?Ganancia Ocasional? Definición Legal
DIEGO BERNAL B, CFP®
Presidente ACPF
top related