la legislaciÓn educativa nacional

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 LA LEGISLACIÓN

EDUCATIVA

NACIONAL

LEY 1420

1884Enseñanza primaria, gratuita, laica y

obligatoria

Presidente de la Argentina: Julio Argentino Roca

LEY 1420

CONGRESO PEDAGÓGICO SUDAMERICANO DE 1882

Se genera a partir del

LEY 1420

AntecedentesLey de

Educación de la

provincia de Bs As N°75

Ley francesa de 1882

LEY 1420 Fue aumentando la población de niños que recibían la instrucción primaria.

Avanzó el protagonismo de las mujeres en el magisterio.

Promocionó la Ley Láinez N°4874, promulgada en 1905 a efectos de crear escuelas primarias en las provincias, dado el índice de analfabetismo.

LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN N°24.195

CONGRESO PEDAGÓGICO DESDE 1984

Tiene su origen

PRESIDENCIA DE RAÚL ALFONSÍN

LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN N°24.195

PROPÓSITOS

REPENSAR QUÉ EDUCACIÓN NECESITÁBAMOSSe

organizaron

JORNADAS Y DEBATES EN LAS ESCUELAS

LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN N°24.195

NIVEL INICIAL

PRIMER CICLO

SEGUNDO CICLO

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (EGB)

EDUCACIÓN POLIMODAL

EDUCACIÓN SUPERIOR

LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN N°24.195• La normatización para todos los

niveles de enseñanza.• La articulación académica.• Prolongación del tiempo de

escolaridad.• Descentralización de los servicios

educativos. respetando la autonomía y regionalismos de cada provincia.• El respeto de cada provincia para

su mejor implementación.• Un mosaico de alternativas

educativas.

RESOLUCIONES 1045-1049-1053

2005

Se implementan cambios en la estructura del sistema educativo bonaerense, en el nivel correspondiente a la Educación General Básica.

RESOLUCIONES 1045-1049-1053

NIVEL EGB

Tendrá una conducción para el primer ciclo y segundo ciclo

Educación Primaria Básica (EPB)

Educación Secundaria Básica (ESB).

RESOLUCIONES 1045-1049-1053

Los docentes, vivieron capacitaciones diversas, obteniendo acreditaciones que no siempre resultaron acogidas en el momento del puntaje.

Las evaluaciones tendrán un espíritu integrador del proceso desarrollado.

LA NORMATIVA EDUCATIVA DEL 2005• El apoyo y sostenimiento económico-

financiero para la educación.• La promoción de la equidad y calidad

educativa, para todas las provincias .• La concientización que el docente debe

y necesita capacitarse-perfeccionarse, en forma permanente.

• La reinserción al sistema educativo, de aquellas personas que no finalizaron sus estudios.

• Y la pretensión de contar con una estructura curricular homogénea, para todo el país, con respecto a las particularidades regionales.

ANTEPROYECTO SOBRE LA PRÓXIMA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

Septiembre 2006

Conformado por XII títulos

ANTEPROYECTO SOBRE LA PRÓXIMA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

• Distingue al sistema educativo en: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Superior, Educación Técnico Profesional, Educación Artística, Educación Especial, Educación permanente de jóvenes y adultos, Educación Rural, Educación intercultural bilingüe, Educación en contextos de privación de la libertad y Educación domiciliaria y hospitalaria.

• La “formación docente”. La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro años de duración, el último de los cuales se realizará bajo la forma de residencia.

SOBRE LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°26206

PROMULGADA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2006

CONSTA DE 145 ARTÍCULOS

Se plantea que cada jurisdicción podrá decidir en relación a la próxima estructura de Educación Primaria y Secundaria:• Una estructura de seis años para el nivel de

educación primaria y seis años para el nivel de educación secundaria, o

• Una estructura de siete años para el nivel de educación primaria y cinco años para el nivel de educación secundaria.

SOBRE LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°26206

• “fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura como condiciones básicas para para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento”.

• “comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten”.

• El Estado Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y recurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y la administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.

SOBRE LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°26206

SOBRE LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°26206

• “El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que expidan”.

• El art. 16 plantea que “la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 5 años hasta la finalización del Nivel de Educación Secundaria…”

• “La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior; y ocho modalidades… la Educación Técnico Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de jóvenes y adultos; la Educación Rural, la Educación intercultural bilingüe; la Educación en contextos de privación de libertad y la Educación domiciliaria y hospitalaria”.

SOBRE LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°26206

 

ESTRUCTURA DEL

SISTEMA EDUCATIVO

LEY DE EDUCACIÓN N°1420

• Escolaridad obligatoria de siete años.• La obligación escolar puede cumplirse en

las escuelas públicas, particularidades o en el hogar de los niños…

• La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños de edad escolar.

• La enseñanza primaria se dividirá en seis o más agrupaciones graduales y será sin alteración de grados en Escuelas:

Infantiles Elementales Superiores

• La enseñanza primaria para los niños de 6 a 10 años, se dará preferentemente en clases mixtas, bajo la dirección de maestras autorizadas.

• Se establecerán las siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria:

Jardines de Infantes Escuelas para adultos Escuelas ambulantes

LEY DE EDUCACIÓN N°1420

LEY DE EDUCACIÓN N°24.195

Fija una nueva estructura académica de la Educación Argentina

NIVEL INICIAL (OBLIGATORIO EL ÚLTIMO AÑO)EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

PRIMER CICLO

SEGUNDO CICLO

TERCER CICLO

EDUCACIÓN POLIMODAL

EDUCACIÓN CUATERNARIA

LEY DE EDUCACIÓN N°26.206

El sistema educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure el ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.

La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles y ocho modalidades.

Cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la educación común

FINANCIAMIENTO DE LA

EDUCACIÓN

LEY 1420Artículo 44°:_Constituirán el tesoro común de las escuelas:1°: el 20%de la venta de tierras nacionales en los territorios y colonias de la nación, siempre que no exceda el producido de 200.000 pesos por moneda nacional.2°: el 50% de los intereses de los depósitos judiciales de la capital.3°: el 40% de la contribución directa de la capital, territorios y colonias nacionales.

LEY DE EDUCACIÓN N°24.195

Artículo 60°:- La inversión en el sistema educativo por parte del estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que determinen los presupuestos nacional, provinciales y de la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, según corresponda.Artículo 61°:- La inversión pública consolidada total en educación, será duplicada gradualmente y como mínimo a razón de 20 por ciento anual.Artículo 62°:- La diferencia entre estas metas de cumplimiento obligatorio y los recursos de las fuentes mencionadas en el artículo 60, se financiará con impuestos directos de asignación específica aplicados a los sectores de mayor capacidad contributiva.

LEY DE EDUCACIÓN N°24.195

Artículo 63°:- El Estado Nacional, las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, formalizarán un pacto federal educativo, el mismo considerará:• El compromiso del incremento presupuestario

educativo anual de cada jurisdicción.• El aporte del Estado Nacional para el

cumplimiento de las nuevas obligaciones que la presente ley determina a las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.

• La definición de procedimientos de auditoria eficientes que garanticen la utilización de los fondos destinados a educación en la forma prevista.

• La implementación de la estructura y objetivos del sistema educativo indicado en la presente ley.

LEY DE EDUCACIÓN N°24.195

Artículo 64°:- El poder ejecutivo nacional financiará total o parcialmente programas especiales de desarrollo educativo que encaren las diversas jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias educativas, compensar desequilibrios educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad, o poner en practica experiencias educativas de interés nacional, con fondos que a tal fin le asigne anualmente el presupuesto, o con partidas especiales que se habiliten al efecto.Artículo 65°: las partidas para los servicios asistenciales que se presten en y desde el servicio educativo serán adicionales a las metas establecidas en el artículo 61.

Artículo 9°:- El presupuesto consolidado del Estado Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento del Producto Interno Bruto.Artículo 10°:- El estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública. 

LEY DE EDUCACIÓN N°26.206

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