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LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUTUALIDADES COMO ÓRGANO
INTEGRADOR DE LAS DEMANDAS DEL MUTUALISMO
D. Pedro Muñoz Pérez
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LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUTUALIDADES COMO ÓRGANO INTEGRADOR DE LAS DEMANDAS DEL MUTUALISMO
Importancia del Mutualismo de Previsión Social en cifras
Año 2009
Avance Estudio Financiero de las Mutualidades de Previsión Social a 31 de diciembre de 2009
Fuente: Confederación Española de Mutualidades
Nº Mutualistas 2,50 millones
Nº MutualidadesVolumen de activoIngresos por primas
40330.130 millones € (7,89%)2.443 millones € (4,11%)
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Evolución de las Provisiones Técnicas 1993-2008
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Evolución del Patrimonio de los Sistemas Complementarios según instrumento 1994-2009(importes en millones de euros)
Fuente: Inverco
Confederación Española de Mutualidades
Planes de Pensiones
AñoSistema Mutualidades
TOTALTOTALIndividual Empleo Asociado y EPSV
1.994 4.740,50 5.362,52 304,48 7.946,76 18.354,2718.354,27
1.998 16.310,22 10.083,84 766,98 12.593,16 39.754,2039.754,20
2.002 26.284,05 21.278,27 759,97 18.243,00 66.405,0866.405,08
2.006 49.903,00 30.165,00 1.124,00 25.560,38 106.752,38106.752,38
2.008 49.047,00 28.363,00 997,00 27.950,00 106.357,00106.357,00
2.009 50.086,79 29.995,49 1.008,22 30.130,00 111.220,50111.220,50
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Importes en m
iles de millones de euros
Sistema Individual Sistema Empleo
Sistema Asociado Mutualidades
Evolución del Patrimonio de los Sistemas Complementarios según instrumento 1993-2009
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Ahorro Financiero de las Familias (*)2002-2009
(*) excluidos depósitos, inversión directa y efectivo.
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Distribución territorial del número de Mutualidades en España
31
4
27
24
15
1
205
70
De ámbito estatal:
52
1
1
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Relación Producto Interior Bruto – Total Activo Mutualidades2002-2008 (en millones de euros)
2002 2004 2006 2008 2009
PIB 729.021,00 837.316,00 976.189,00 1.095.163,00 1.051.151,00
Activo Mutualidades 18.243,00 21.742,54 25.560,37 27.950,00 30.130,00
TASA 2,5% 2,6% 2,6% 2,6% 2,8%
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Perfil de cartera de las Mutualidades en 2009
51,62%
19,22%
10,36%
9,65%
9,15%
Valores y derechos negociables de renta fija negociados en mercados regulados nacionalesAcciones y participación en instituciones de inversión colectiva
Valores y derechos negociables de renta fija negociados en mercados extranjeros
Bienes inmuebles
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Comisión No Permanente del Pacto de Toledo
Comparecencia de la Confederación Española de Mutualidades el 2 de diciembre de 2009
Conclusiones
•Desarrollo normativo conjunto de todos los sistemas de previsión Social Complementaria
•Fomento de la transparencia en la información para mutualistas, participes y asegurados
•Homogeinización total del régimen de reducción en base imponible del IRPF de las Mutualidades de Previsión Social y los planes y fondos de pensiones
•Neutralidad en el tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades
•Adecuación de la tributación de los seguros de vida en el momento del cobro de la prestación
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Comisión No Permanente del Pacto de Toledo
Comparecencia de la Confederación Española de Mutualidades el 2 de diciembre de 2009
Justificaciones (I) 1.- INSTRUMENTO DE PREVISION SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO. Las Mutualidades de Previsión Social se encuentran reguladas en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (artículos 64 a 68), además de contar con un Reglamento de desarrollo específico que consagra su carácter de instrumento de previsión social complementario al sistema de Seguridad Social obligatoria, abarcando además la cobertura de asistencia sanitaria. Las Mutualidades son además la única institución de previsión social carente de ánimo de lucro.2.- PREVISION EMPRESARIAL – NEGOCIACION COLECTIVA. Las Mutualidades de Previsión Social son uno de los instrumentos aptos para canalizar la previsión social empresarial fruto de la negociación colectiva, como dispone el artículo 2.3 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social. 3.- PREVISION SOCIAL DE PROFESIONALES. Las Mutualidades de profesionales, son uno de los tipos de instituciones de previsión social característicos de nuestro sector. Han sido establecidas por los Colegios Profesionales y pueden actuar como alternativas al régimen especial de trabajadores autónomos. 4.- INCORPORACION VOLUNTARIA. La voluntariedad de incorporación es otro de los principios básicos del Mutualismo de Previsión social, que se establece en el artículo 6 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social..
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Comisión No Permanente del Pacto de Toledo
Comparecencia de la Confederación Española de Mutualidades el 2 de diciembre de 2009
Justificaciones (y II) 5. - TRATAMIENTO EN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.Al igual que los Planes de Pensiones y otros instrumentos de previsión, las Mutualidades de Previsión Social gozan de semejantes ventajas fiscales que los mismos y se regula la reducción en la base imponible de las aportaciones efectuadas a las Mutualidades, en el mismo precepto de la Ley del I.R.P.F. (artículo 51.2).6.- COEXISTENCIA DE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO.Tal y como se menciona en la recomendación 14, desde nuestra óptica el desarrollo normativo de los sistemas de previsión social complementaria a la Seguridad Social pública, reforzará los pilares que sostienen a la misma, mediante el concepto de complementariedad que nosotros defendemos, siendo absolutamente necesario el mantenimiento del sistema público y el sistema privado.7.- COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.Uno de los aspectos diferentes del Mutualismo de Previsión Social, es que la regulación de su funcionamiento y organización, es competencia de las Comunidades Autónomas, competencia exclusiva que han asumido en sus Estatutos todas las Comunidades.Las Comunidades Autónomas que han legislado en materia de Mutualismo son las que han experimentado un mayor aumento en el número de Mutualidades, en la importancia económica y en la consolidación de las mismas.
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