la acumulacion de pretensiones

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LA ACUMULACION DE PRETENSIONES. DERECHO PROCESAL CIVIL II. CONCEPTO. La acumulación es el acto o actos procesales mediante los cuales se reúnen dos o más pretensiones, con el fin de que sean resueltas por el Juez en el mismo proceso. FUNDAMENTO. FUNDAMENTO. LA CONEXIDAD. - PowerPoint PPT Presentation

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LA ACUMULACION DE PRETENSIONES

DERECHO PROCESAL CIVIL II

CONCEPTO

La acumulación es el acto o actos procesales

mediante los cuales se reúnen dos o más

pretensiones, con el fin de que sean resueltas por el

Juez en el mismo proceso.

FUNDAMENTO

LA CONCENTRACIÓN

PROCESAL

• Permite reunir en un solo

acto procesal varias

pretensiones y a varias

personas cuyos reclamos

están vinculados entre sí.

ECONOMÍA DE

ESFUERZOS Y DE TIEMPO

• La acumulación hace inútil

el esperar que se resuelva

primero una pretensión

para luego, iniciar un

segundo proceso,

reclamando la segunda

pretensión.

FUNDAMENTO

LA SEGURIDAD JURÍDICA

• Por varias razones es posible que pretensiones que están

vinculadas entre sí, se encuentren antes procesos y jueces

distintos.

• Este hecho puede acarrear fallos judiciales contradictorios.

• Por ello es necesario la reunión de las pretensiones conexas

ante un mismo juez, para obtener una sola decisión.

LA CONEXIDAD

Hay conexidad cuando se presentan

elementos comunes entre distintas

pretensiones o, por lo menores, elementos

afines en ellas.

CLASES DE ACUMULACIÓN

OBJETIVA

• Cuando la demanda

contiene varias

pretensiones.

POR SU ORIGEN

• Cuando hay más de dos

personas involucradas de

dos personas involucradas

en el proceso, sea como

demandantes o

demandados.

LA ACUMULACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA

• Cuando las pretensiones son propuestas por el actor

en la demanda.

ACUMULACIÓN ORIGINARIA

• Esta acumulación permite que se puedan presentar otras

pretensiones que van a ser analizadas por el Juez, sólo

cuando haya rechazado la principal.

• Nunca se puede estimar ambas.

ACUMULACIÓN SUCESIVA

LA ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA

Teniendo en cuenta que esta acumulación objetiva

originaria, se presenta con la demanda, el acto presenta

varias pretensiones; sin embargo, debe indicar cuál es un

pretensión principal o principales, e indicar de qué clase

son las demás pretensiones.

Por ello la acumulación objetiva originaria se subdivide:

Subordinada, alternativa y originaria.

LA ACUMULACIÓN SUBORDINADA

Cuando el demandado es el que debe elegir cuál de las

pretensiones va a cumplir.

El Juez está en la obligación de pronunciarse por todas las

pretensiones alternativas.

Es el demandante el que propone las pretensiones alternativas; en

caso de declararlas fundadas, recién el demandado elegirá cuál es

de ellas ha de cumplir.

Si el demandado no hace la elección, esta corresponde al actor.

LA ACUMULACIÓN ALTERNATIVA

Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a

la eventualidad de que la propuesta como principal

sea desestimada.

Esta acumulación permite que se puedan presentar

otras pretensiones que van a ser analizadas por el

juez, sólo cuando haya rechazado la principal.

Nunca se pueden estimar ambas

LA ACUMULACIÓN ALTERNATIVA

Cuando el demandado es el que debe elegir cuál de

las pretensiones va a cumplir.

El Juez está en el obligación de pronunciarse por

todas las pretensiones alternativas; en caso de

declararlas fundadas, recién el demandado elegirá

cuál de ellas ha de cumplir.

Si el demandado no hace la elección, esta

corresponde al actor.

LA ACUMULACIÓN ACCESORIA

Cuando habiendo varias pretensiones, al declararse

fundada la principal, se amparan también las demás.

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Se debe al grado de dependencia que tiene la accesoria

frente a la pretensión principal.

Pero esto no quiere decir que siempre debe ser así, sino

que el actor debe tener derecho a la accesoria y probarla

debidamente.

REQUISITOS PARA LA ACUMULACIÓN OBJETIVA

Para que proceda una acumulación de pretensiones, es

necesario que cumpla con ciertos requisitos y estos son:

1. Que sean de competencia del mismo juez.

2. No sean contrarios entre sí, salvo que sean propuestos

en forma subordinada o alternativa.

3. Sean tramitables en una misma vía procedimental.

LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA

Es sucesiva cuando la acumulación se produce después de

presentada la demanda. Se produce en los siguientes casos:

Cuando el demandante amplía su demanda, agregando una o

más pretensiones.

Cuando el demandado reconviene.

Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más

proceso en uno, a fin de que emita una sola sentencia, y evitar

pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA

Artículo 90 del CPC

La acumulación sucesiva de procesos debe pedirse

antes de que uno de ellos sea sentenciado.

El pedido impide la expedición de la sentencia hasta que

se resuelva en definitiva la acumulación.

TRÁMITE DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA

Artículo 90 del CPC

Se solicita ante cualquiera de los Jueces, anexándose

copia certificada de la demanda y de su contestación, si

la hubiera. Si el pedido es fundado, se acumularán ante

el juez que realizó el primer emplazamiento.

TRÁMITE DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA

De la solicitud de acumulación se confiere traslado por

tres días. Con la contestación o sin ella, el Juez

resolverá atendiendo al mérito de los medios

probatorios acompañados al pedido. La decisión

apelable sin efecto suspensivo.

Esta acumulación será declarada de oficio cuando los

procesos se tramitan ante un mismo juzgado.

LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA

La acumulación subjetiva de pretensiones originaria, se presenta

cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida

contra varias personas.

La acumulación subjetiva está determinada por el número de personas que

intervienen en el proceso, y es denominada por algunos como litisconsorcio,

y puede ser :Activa: Cuando hay pluralidad de demandante

Pasiva: cuando hay pluralidad de demandados.

Mixta: cuando hay varios demandados y varios demandante.

REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES

Artículo 86 del CPC

1. Las pretensiones provengan de un mismo título.

2. Se refieran al mismo objeto,

3. Exista conexidad entre ellas, y

4. Cumpla con los requisitos de la acumulación objetiva del artículo 85 del CPC:

1. Sean de competencia del mismo juez;

2. No sean contrarios entre sí, salvo que sean propuestas en forma

subordinada o alternativa

3. Y sean tramitables en la misma vía procedimental.

EL “TITULO” Y EL “OBJETO” EN LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE

PRETENSIONES.

El “título” y el “objeto” no son más que los

elementos de la pretensión.

El “título” es la llamada causa petendi, es decir, los

fundamentos de hechos y de derecho.

El “objeto” se refiere al petitum o petitorio , es decir,

lo que se pide.

LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA SUCESIVA

Se presenta en los siguientes casos:

1. Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras

pretensiones; o

2. Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más

procesos autónomos, se reúne en un proceso único.

LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES AUTÓNOMAS

Se permite que se puedan presentar dos o

más pretensiones en calidad de

pretensiones autónomas o principales.

LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES AUTÓNOMAS

Son aquellas pretensiones independientes entre sí,

pudiendo, por ejemplo, ser amparada una de ellas

sin que esto tenga relación directa con el rechazo de

la otra, aunque ambas puedan compartir elementos

comunes. (Aldo Zela Villegas)

Requisitos de la acumulación de pretensiones autónomas:

Que sean de competencia del mismo juez.

Que sean conexas entre sí.

Hay conexidad cuando:

- Se basa en los mismo fundamentos de hecho.

- Tengan los mismo fundamentos de derecho.

- Tengan el mismo petitorio.

- Identidad de los sujetos que conforman dichas pretensiones

autónomas.

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