juzgado nacional en lo criminal y correccional federal n° 7, secretarÍa n° 14, causa n°...
Post on 16-Nov-2015
316 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL N 7, SECRETARA N 14, CAUSA N 10953/08/PL Godoy,
Jorge Omar y otro s/abuso de autoridad y violacin deberes de
funcionario pblico.-
///n la ciudad de Buenos Aires, a los 25 das del mes de marzo de 2015, el Dr.
Sebastin N. Casanello, Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N 7, conforme lo dispone el artculo 405 del Cdigo
Procesal Penal de la Nacin, con la intervencin del Sr. Secretario Dr. Juan
Francisco Luena, procede a redactar de acuerdo a lo establecido por el art. 409
del CPPN los fundamentos de la sentencia cuyo veredicto obra a fs. 4507/8 en
la presente causa n 10953/08/PL del registro de la Secretara n 14, que se
sigue contra JORGE OMAR GODOY, titular del DNI nro. 5745348, nacido el
17 de enero de 1946 en Mar del Plata, Partido de General Pueyrredn,
Provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo Joaqun y de Mara Estela
Gascone, de estado civil casado, domiciliado en Av. Libertador 2286, 8vo.
Piso, dto. A, CABA, con domicilio constituido junto a su letrado defensor,
Dr. Juan Mara Rodrguez Estvez (T. 71 F. 647 CPACF), en la calle
Tucumn 1621, 7 piso, oficina N, CABA y de BENITO ITALO ROTOLO,
titular del DNI nro. 7681008, nacido el 27 de mayo de 1949 en Alcorta,
Provincia de Santa Fe, hijo de Nicols y de Adela Spinelli, de estado civil
casado, domiciliado en la calle Sucre 1180, 2 piso, dto. B de CABA, con
domicilio constitudo junto a su letrado defensor Dr. Manuel Ignacio Izura (T.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
65 F. 100 CPACF), en la calle Viamonte 1570, piso 4, CABA; en la que
intervinieron el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Fernando Omar Gelvez designado por
la Procuracin General de la Nacin mediante Resolucin MP n 1964/14 y la
querella representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y
Eduardo Hualpa, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Diego Borda
y la Dra. Luca de la Vega, con domicilio constituido en la calle Piedras 547,
oficina 1, CABA;
RESULTA:
Las presentes actuaciones se iniciaron el da 24 de julio de
2008 a raz del planteo de inhibitoria formulado a fs. 150/67 por Jorge Omar
Godoy, a efectos de que la Justicia Federal con asiento en esta ciudad
asumiera la investigacin de la causa caratulada CELS y Hualpa s/denuncia
nro. 311-289-2008 del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de
Rawson, provincia de Chubut. A fs. 237/43 Benito Italo Rtolo efectu un
planteo similar.
Luego de correr las vistas pertinentes, el titular del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Dr. Rafecas, resolvi
no hacer lugar a los pedidos de inhibitoria formulados pero su decisin fue
revocada por la Sala II de la Excma. Cmara del fuero (fs. 284/6). Una vez
que se tom razn de dicho resolutorio, a fs. 292 se efectu el pedido al
Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson.
Con fecha 7 de octubre de 2008 se form incidente de
inhibitoria en ese tribunal y, tras el trmite de rigor, fue rechazado y se
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
remitieron las actuaciones a la Cmara Federal de Casacin Penal a fin de que
dirima la cuestin (fs. 327).
La Sala II de la Cmara Federal de Casacin Penal resolvi,
con fecha 20 de abril del ao 2009, declarar la competencia del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3 para conocer en las
imputaciones dirigidas contra Jorge Omar Godoy y Benito Italo Rtolo en la
causa nro. 311-289-2008 del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia
de Rawson (fs. 427/33).
As, a fs. 469/1672 se agregaron copias certificadas de dicho
expediente, de las cuales se desprende que se inici a raz de la ampliacin de
denuncia formulada por Horacio Verbitsky el da 30 de mayo de 2008, en su
carcter de representante legal del Centro de Estudios Legales y Sociales y
Eduardo Hualpa por su propio derecho, efectuada en el marco de la causa
caratulada CELS s/denuncia nro. 186-134-2006, solicitando que se
investigara la responsabilidad penal de funcionarios jerrquicos de la Armada
Argentina involucrados en los hechos delictivos que se derivaron en la
presente, formndose actuaciones por separado.
En ese orden, el titular del Juzgado Federal de Rawson orden
la formacin de una causa a fin de que tramite por separado de la causa nro.
186-134-2006 y corri vista en los trminos del Artculo 180 del CPPN (fs.
498). Consecuentemente a fs. 499/517 el Dr. Fernando Glvez, Fiscal Federal
de Rawson, formul el pertinente requerimiento de instruccin.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Luego de la realizacin de una serie de medidas investigativas,
el Dr. Glvez solicit que se le recibiera declaracin indagatoria a Jorge Omar
Godoy y Benito Italo Rtolo, como as tambin a los restantes integrantes de
la Armada Argentina imputados en los autos nro. 311-289-2008 del registro
del Juzgado Federal de Rawson (fs. 741/77), convocatoria que se hizo efectiva
a fs. 788/9. As, con fecha 17 de septiembre de 2008 se intim a Jorge Omar
Godoy (fs. 1021/44) y con fecha 19 de septiembre de ese ao a Benito Italo
Rtolo (fs. xx).
A fs. 1282/1329 el Fiscal Federal Dr. Glvez solicit se dictara
el procesamiento de Jorge Omar Godoy, de Benito Italo Rtolo y el 6 de
octubre de 2008 el titular del Juzgado Federal de Rawson resolvi, en lo que
aqu respecta, decretar la falta de mrito respecto de Jorge Omar Godoy y
Benito Italo Rtolo en relacin a los hechos por los que fueron indagados (fs.
1331/59), resolucin que fue apelada por el Sr. Fiscal a fs. 1373/98 y por el
Dr. Eduardo Hualpa a fs. 1408/15.
Dicha cuestin, luego de un derrotero jurisdiccional, fue
resuelta por la Sala II de la Excma. Cmara del Fuero que resolvi no hacer
lugar a los planteos de las defensas de Jorge Omar Godoy y Benito Italo
Rtolo tendientes a que se los sobreseyera por no constituir delito las
conductas imputadas y confirmar la falta de mrito dictada a su respecto,
debiendo proceder con arreglo a lo all indicado (fs. 2261/5).
As y ya radicada la investigacin en el Juzgado del Dr.
Rafecas, se realizaron una serie de medidas y se convoc nuevamente a los
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
imputados a prestar declaracin indagatoria, acto que fue cumplido por Jorge
Omar Godoy a fs. 2738/46 y por Benito Italo Rtolo a fs.2747/54.
En ese estado con fecha 20 de diciembre de 2011 el titular del
Juzgado Federal nro. 3 resolvi decretar el auto de procesamiento sin prisin
preventiva de Jorge Omar Godoy, por considerarlo autor penalmente
responsable del delito previsto en el artculo 248 tlimo prrafo del CP, en
ocasin de desempearse el nombrado como Jefe de la Armada Argentina y
mandar a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta
mil pesos y decretar el procesamiento sin prisin preventiva de Benito Italo
Rtolo por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el
artculo 248 tlimo prrafo del CP, en ocasin de desempearse como Subjefe
de la Armada Argentina y Jefe del Comando de la Aviacin Naval y mandar a
trabarle embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos
(fs. 2755/3029). Resolucin que fue confirmada por la Sala II de la Excma.
Cmara del fuero con fecha 24 de mayo de 2012.
Corridas que fueran las vistas pertinentes, el Dr. Federico
Delgado, titular de la Fiscala Federal nro. 6, requiri la elevacin a juicio
respecto de Jorge Omar Godoy y Benito Italo Rtolo (fs. 3439/41) y a su turno
lo hizo tambin la querella (fs. 3448/88), produciendo en consecuencia el Dr.
Rafecas, con fecha 20 de diciembre de 2012 el auto de elevacin a juicio,
decretando la clausura parcial de la instruccin y elevando a juicio las
actuaciones respecto de los nombrados en orden a los hechos por los cuales se
encontraban procesados (fs.3592/3651).
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
I- REQUERIMIENTOS
A) FISCAL
El Sr. Agente Fiscal en su requisitoria de fs. 3439/3441, solicit
la elevacin a juicio de las presentes actuaciones a fin de debatir la
responsabilidad penal de Jorge Omar Godoy y Benito Itlo Rtolo por el
delito de incumplimiento de los deberes de funcionario pblico, en calidad de
coautores (artculos 45 y 248 del Cdigo Penal).
Sostuvo que los sucesos atribuidos a Godoy en su calidad de
Jefe del Estado Mayor de la Armada (junio de 2003 hasta marzo de 2006) y a
Benito Itlo Rtolo como Subjefe del Estado Mayor de la Armada (diciembre
de 2005 a marzo de 2006, antes como Jefe del Comando de la Aviacin Naval
COAN- desde diciembre 2002 a junio de 2003), resultaban: haber
promovido, formal o informalmente, que desde esa fuerza se desarrollen tareas
de inteligencia del modo expresamente vedado en la Ley de Inteligencia
Nacional nro. 25520 y especialmente a los organismos de inteligencia militar
(ley nro. 23554 de Defensa Nacional), indicando que los hechos que reflejaban
esa ilegalidad eran mltiples y se conectaron adecuadamente y que entre sus
exteriorizaciones ms significativas se poda mencionar la recopilacin,
anlisis, procesamiento y distribucin de informacin de fuentes pblicas o
propias- en forma sistemtica y habitual, sobre distintas circunstancias del
quehacer poltico y social, tanto a nivel provincial como a nivel nacional, o
personalidades del mbito pblico o privado y agrupaciones polticas, sociales,
sindicales y culturales.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Agreg que el producto de dichos informes y sus respuestas
fueron sistemticamente transmitidos, con carcter confidencial a la Direccin
de Inteligencia Naval (DIIA) y al Comando de la Aviacin Naval (COAN)
que dependan funcional y orgnicamente de Rtolo, y adems a la Central de
Inteligencia Principal (CEIP) del Comando de Operaciones Navales (COOP)
que se encontraba a cargo de Godoy.
Seal que dichas aseveraciones se encontraban acreditadas
con el grado de probabilidad que esa etapa procesal reclamaba de acuerdo a
las probanzas arrimadas a la causa y en tal sentido expres que las diversas
constancias documentales obtenidas a partir de los allanamientos realizados en
la Seccin de Inteligencia (SCTL) de la Fuerza Aeronaval nro. 3 (FAE3) con
asiento en la Base Almirante Zar (BAAZ) y en la Central Principal de
Inteligencia (CEIP) del Comando de Operaciones Navales (COOP) con
asiento en la Base Naval de Puerto Belgrano (BNPB), efectuados en el marco
de la causa nro. 1-22-2-2009 del Juzgado Federal de Primera Instancia de
Rawson, provincia de Chubut, permitieron corroborar con claridad que desde
la Armada Argentina se efectu inteligencia incompatible con las Leyes de
Inteligencia Nacional nro. 25.520 y 23.554.
As agreg que los elementos hallados consistan en libros de
registros, carpetas, computadoras, partes informativos y mensajes navales,
entre otros (carpetas nro. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 15, 17, 19, 26, 28 y 30; fojas
654/65, 66/70, 671/84, 685/95, 696/702 y 703/16 donde obran agregados en
copias los documentos secuestrados en aquellas dependencias y las cajas nro.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
4, 6, 7, 8, 9 y15) que en particular su lectura deja entender que el objetivo de
esas diligencias fue el de recopilar informacin mediante el uso de fuentes
pblicas, propias o clandestinas sobre personas o grupos de personas que
directa o indirectamente participaban en la vida social o poltica a nivel
provincial o nacional, para despus distribuir su producto entre los
funcionarios de la Armada que elaboraban las polticas de la Institucin.
Seal que entre sus exteriorizaciones ms significativas se
podan mencionar: a) conformacin de los medios de comunicacin, el grado
de influencia de sus opiniones y las relaciones econmicas/polticas/religiosas;
b) Informacin sobre instituciones vinculadas a los derechos humanos; c)
conflictos sociales, gremiales y polticos de la comunidad de Trelew; d)
categorizacin de las comunidades extranjeras, en especial la situacin social
de sus principales referentes; e) descripcin de las actividades de agrupaciones
de desocupados de la provincia de Chubut; f) fichas con datos personales de
distintos funcionarios y cuestiones vinculadas a su ideologa y actividades; g)
Informacin sobre consulados, organizaciones culturales, regionales y
deportivas la cual era remitida a la DIIA; h) informes peridicos remitidos a
la CEIP y al COOP donde se analizaba informacin sobre la realidad poltica y
social de la provincia de Chubut, agrupada bajo factores poltico, econmico,
gremial, puertos, minoras, aeropuertos, religioso, educacional, Derechos
Humanos, Iglesias, entre otros.
Manifest que la presencia de esos instrumentos resultaba
suficiente para tener por probado que desde esas dependencias se
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
desarrollaron conductas especficamente prohibidas por la ley, y que ms all
de que fueron las nicas reas de la fuerza donde se secuestr ese tipo de
material, los partes y mensajes navales descubiertos revelaban que esa
inteligencia no fue exclusiva y autnoma de esas reas, sino que tambin
involucraban a otros organismos de la Fuerza radicados en el pas, todos los
cuales respondan a una conducta dirigida y controlada por las reas
estructuralmente superiores de la Armada.
As afirm que el producto obtenido a partir de esas tareas era
transmitido a la Direccin de Inteligencia Naval (organismo de coordinacin
de todo el Sistema de Inteligencia Naval) y al Comando de Operaciones
Navales (que articula la funcin de inteligencia de las dependencias navales),
desde donde se promova la realizacin de esa actividad sobre toda la Fuerza.
Sobre ese tpico, cit como ejemplo, por un lado el mensaje
incorporado en el legajo a de la caja nro. 4 de la documentacin reservada
en Secretara, en el cual luce una comunicacin del 14 de marzo de 2006, en la
cual la CEIP envi una orden especfica a distintas reas de inteligencia del
pas para que mantuviesen actualizada la informacin relacionada con
cualquier evento del aniversario del 24 de marzo de 1976. Por otro, el mensaje
de fs. 40 de la carpeta nro. 5 de la caja nro. 7 de la documentacin reservada
en Secretara, en el cual existe una comunicacin de la DIIA a la SCTL de la
FAE3, acerca de la existencia de carteles en la Universidad de Trelew
convocando a un acto para conmemorar el 22 de agosto de 1972.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Por el otro, el mensaje de fs. 40 de la carpeta nro. 5 de la caja
nro. 7, del cual se desprende una comunicacin de la DIIA a la SCTL de la
FAE3, acerca de la existencia de carteles en la Universidad de Trelew
convocando a un acto para conmemorar el 22 de agosto de 1972.
En este contexto es central el poder de direccin y control que
detentaban Godoy Jefe del Estado Mayor de la Armada- y Rtolo Subjefe
del Estado Mayor de la Armada y antes Jefe del COAN- sobre todas esas
dependencias. Para su estudio tenemos que acudir al cuadro orgnico de la
fuerza, donde se ilustra que la DIIA responda a Rtolo y el COOP a Godoy
(ver fojas 534/52). Avancemos un poco ms. En este sentido, resulta til el
informe aportado por el Ministerio de Defensa objetivado a fs. 2565/98.
Seala que el mismo est encabezado por la DIIA y que sta depende
directamente del Subjefe de la fuerza Rtolo- e indirectamente del Jefe
Godoy- [] De modo que la informacin remitida por el Ministerio de
Defensa de la Nacin se erige como un elemento ms para probar la
responsabilidad que le cabe a los imputados, en virtud de que permite afirmar
la relacin de subordinacin existente entre las dependencias que llevaban
adelante la inteligencia prohibida por la ley y los cargos de Jefe y Subjefe de
la Armada que detentaban los imputados Godoy y Rtolo respectivamente. Es
decir que es clara la relacin funcional que tenan los imputados con las
conductas que desarrollaban tanto en esas dependencias, como en todo el
Sistema de Inteligencia Naval. Pero hay ms, veamos.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
En la misma lgica se inscriben los dichos de Carlos Ariel
Alegre, ex Cabo de la Seccin de Inteligencia de la Base Almirante Zar de
Trelew []. A ello se suman los dichos de Luis A. Snchez, ex Cabo Principal
de Informaciones en la Central de Inteligencia Principal (CEIP) del COOP
con sede en Puerto Belgrano, quien relat que esa dependencia es un
departamento de inteligencia donde existen varias divisiones que
recolectaban informacin sobre personajes pblicos y la acumulaban en
bases de datos, los que a su vez, eran envidaos a la CEIP. Todo se enviaba a
la DIIA, desde donde tambin se reciban las directivas de esa inteligencia,
las cuales eran distribuidas segn la zona geogrfica por el COOP. []
Agreg que a partir de los allanamientos realizados en la Base Aeronaval
Alte. Zar de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, se recibieron rdenes
de quemar toda la documentacin que pudiera estar implicada, es decir que
queda claro que estaba haciendo inteligencia ilegal. Sobre todas las cosas
dej en claro que todas las tareas de inteligencia no podan realizarse sin
rdenes de los mximos referentes de la Armada, ya que nadie actuaba por
cuenta propia.
Para finalizar, la declaracin de Jos Eduardo Demara, Jefe
de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y
designado por el Ministerio de Defensa como experto para explicar el
funcionamiento del Sistema de Inteligencia Naval [] a su criterio no exista
la posibilidad de que el Jefe y el Subjefe desconocieran el desarrollo de una
operacin o tarea de inteligencia de media o gran envergadura
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Luego de efectuar dicho detalle de las probanzas de autos, el
Sr. Fiscal refiri que de toda la prueba incorporada a la causa qued
demostrado que, con el aval y conocimientos de los imputados, se desarroll
una prctica habitual y sistemtica en diversas dependencias de la Armada
para producir inteligencia incompatible con las leyes nro. 23.554 de Defensa
Nacional y nro. 25.520 de Inteligencia Nacional y que en definitiva, tanto
Jorge Omar Godoy como Bento talo Rtolo no implementaron las medidas
necesarias para impedir que esa actividad ilcita se continuara realizando, es
decir, no cumplieron con las obligaciones que sus cargos le imponan,
concluyendo que en esos elementos sucintamente narrados se apoyaba la
imputacin que edificaba la necesidad de un juicio oral.
Adems destac la calificacin legal provisoria de los
comportamientos atribuidos a los encartados, de cara al juicio oral, indicando
que qued demostrado que ellos incumplieron los deberes propios de los
cargos que desempeaban, aclarando que los procesados no impidieron esas
conductas ilegales llevadas a cabo en la Armada Argentina o bien, ms all de
que no fue registrada una orden en particular, resulta razonable concluir que
fueron ellos quienes por vas formales o informales impartieron las directivas
que pusieron en marcha esas actividades, cuyos resultados le eran informados
regularmente. Entonces, los imputados no ajustaron su conducta como
funcionarios pblicos de la Armada Argentina a la ley, por cuanto
desatendieron las prohibiciones previstas por las leyes n 23.554 de Defensa
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Nacional y n 25.520 de Inteligencia Nacional, que expresamente vedan a las
Fuerzas realizar inteligencia en los trminos mencionados (fs. 3439/41).
B) QUERELLA
A fs. 3448/88 la querella solicit la elevacin a juicio de la
presente causa por cuanto estim que se encontraba completa la etapa de
instruccin. Fund su presentacin sealando que los elementos probatorios
reunidos en esta causa, como as tambin los que fueran incorporados a la
causa nro. 01-22-2009 del Juzgado Federal de Rawson- permitan tener por
acreditado, ms all de toda duda razonable, tanto la materialidad del hecho
investigado como as tambin la consecuente participacin de los imputados
Godoy y Rtolo en el hecho que se pesquisaba, lo cual implicaba que deba
tenerse por alcanzado holgadamente el grado de conviccin necesario para
disponer la elevacin de la causa a juicio.
Sostuvo que se acredit en el curso de la investigacin que
personal de la Armada Argentina, desde sus respectivos cargos, funciones y
jerarquas, desarrollaron tareas de inteligencia prohibidas por la ley, en el
marco de la estructura del Sistema de inteligencia Naval. Dichas tareas
consistan en la recopilacin de informacin mediante el uso de fuentes
pblicas as como de fuentes propias o clandestinas. Tambin se trataba del
anlisis y cotejo de datos y su transformacin como producto de inteligencia a
fin de poder ser distribuido entre funcionarios de la Armada Argentina,
decidores y artfices de las polticas de la Institucin.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Seal que dichas actividades resultaban ilcitas en tanto los
asuntos que se priorizaron, la informacin cuyo acopio se consideraba
necesaria, estaba relacionada con cuestiones sociales, de poltica interna,
provincial y nacional, la actividad de determinadas organizaciones de la
sociedad civil y agrupaciones polticas en particular, si eran consideradas de
izquierda-, minoras locales y extranjeras, periodistas y medios de
comunicacin, funcionarios nacionales y provinciales, entre otros.
Sostuvo que las prcticas ilegtimas de inteligencia que
quedaron en evidencia desde el Comando de la Fuerza Aeronaval nro. 3, con
asiento en la Base Almirante Zar de Trelew (FAE3), se enmarcaban en el
contexto de un sistema en el que tales actividades eran promovidas por la
superioridad a travs de rdenes especficas en tal sentido.
En ese sentido remarc que tanto en esta investigacin como en
la causa Merlo pudo avanzarse en la descripcin acabada de la estructura y
funcionamiento del Sistema de Inteligencia Naval, y que en el marco de esa
estructura, las ms altas autoridades de la Armada Argentina, es decir, el Jefe
del Estado Mayor General de la Armada y Subjefe, dieron las rdenes que
guiaron el accionar de sus subalternos en el rea de inteligencia de la Armada
Argentina, incluido el personal de la Fuerza Aeronaval nro. 3.
Resalt lo sealado por la Excma. Cmara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que al confirmar los
procesamientos de los encartados, refiri que estaban dadas las condiciones
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
para avanzar en los casos de los imputados Godoy Rtolo hacia la instancia
oral, conclusin que resultaba incontrovertible.
Refiri adems, que la sistematicidad de las tareas de
inteligencia ilcitas emprendidas por los imputados se desprenda del hecho de
que el acopio de informacin fue sostenido en el tiempo y transmitida con
continuidad a las ms altas esferas de la Armada Argentina. Siguiendo tal
lgica, destac que el propsito de los servicios de inteligencia era contribuir
con la tarea de quienes deban tomar decisiones institucionales, en este caso,
dentro de la Armada Argentina.
Analiz el Sistema de Inteligencia Nacional en el contexto de la
distincin entre seguridad interior y defensa nacional; la organizacin del
sistema de inteligencia naval; la organizacin y funcionamiento de las Fuerzas
Armadas, las rdenes de los superiores jerrquicos como normas atributivas de
la potestad de sus subalternos, la finalidad de las tareas de inteligencia, y las
actividades de inteligencia ilcita en el marco de la estructura del Sistema de
Inteligencia de la ARA.
Al referirse acerca de la responsabilidad penal de los
imputados, con relacin a Jorge Omar Godoy, dijo que se acredit a lo largo
de la investigacin que omiti deliberadamente hacer cesar las prcticas de
inteligencia ilcita de la Armada Argentina que continuaron verificndose
durante su gestin- pese a que los deberes inherentes a su cargo as lo
imponan. Asimismo sostuvo que se acredit que imparti las directivas, por
vas formales o no, que pusieron en marcha en el perodo correspondiente, las
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
actividades delictivas cuyo resultado les era sistemticamente informado al
terminarse el ciclo de inteligencia.
Manifest que se comprob, superando el grado de certeza que
esa etapa requera que el imputado en su condicin de Jefe del Estado Mayor
General de la Armada Argentina, tuvo conocimiento de las prcticas de
inteligencia que llev a cabo el servicio de inteligencia de la Fuerza, que
incluy la intervencin de los mximos integrantes del Sistema de Inteligencia
Naval y que pese a ese conocimiento de dichas prcticas, se poda afirmar que
el imputado, contando con facultades legales para impedir que las mismas se
continuaran desarrollando con una probabilidad rayana a la certeza, no tom
las medidas de accin necesarias para evitarlo, asumiendo de tal modo el
resultado tpico como consecuencia de su propia conducta.
Dijo que las tareas de inteligencia prohibidas formaron parte
del trabajo de los rganos de inteligencia a su cargo de manera sistemtica y
generalizada, con anterioridad a que el Almirante Jorge Omar Godoy asumiera
la Jefatura de la Armada y tambin durante su gestin hasta su descubrimiento
por la Justicia de Rawson. Dichas tareas fueron conocidas por la mxima
conduccin de la fuerza pese a lo cual no fueron impedidas, aun contando con
las facultades legales para hacerlo.
Sostuvo que la mxima conduccin de la fuerza estaba al tanto
de lo que suceda en materia de inteligencia, no slo por las obligaciones de
control y supervisin a su cargo que emanaban del Reglamento del Servicio
General Naval, del Reglamento Orgnico de la Armada y por el hecho de
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
participar en la primer etapa del ciclo de inteligencia -, sino tambin por lo que
se desprenda de otras constancias probatorias que denotaban el
funcionamiento del ciclo de inteligencia en el marco del SIN.
A su vez, dijo que el conocimiento de la mxima conduccin
respecto de las tareas de inteligencia a la que estaban dedicados los servicios
de inteligencia de la Fuerza tambin surga de la misma dependencia del
Sistema de Inteligencia Naval. En tal sentido, partiendo de lo estipulado por la
Doctrina de Inteligencia Naval con relacin a las acciones de obtencin de
informacin, sostuvo que si el sistema de inteligencia naval dependa
directamente del Subjefe de la Fuerza e indirectamente del Jefe de la Armada
Argentina, dado que las tareas a realizar por el servicio de inteligencia de la
Fuerza era para actualizar a la conduccin superior de la misma, caba
presuponer que ambos estaban al tanto de lo que se estaba realizando en un
sistema que dependa directamente de ellos, conforme lo seal el titular del
Ministerio de Defensa en el informe correspondiente.
Destac que las prcticas de inteligencia ilegal eran requeridas
a diversas secciones de inteligencia por la Direccin de Inteligencia Naval que
dependa directa y orgnicamente del Subjefe del Estado Mayor General de la
Armada y por el Comando de Operaciones Navales que dependa directa y
orgnicamente del Jefe de la Armada Argentina. Adems, el producido de esas
prcticas ordenadas por la superioridad tambin era recepcionado por dichos
destinos navales.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Sostuvo que el propio carcter instrumental de la inteligencia
era un dato insoslayable que permita inferir que Jorge Omar Godoy estaba al
tanto de las tareas de inteligencia ilcitas que vena llevando a cabo el aparato
de inteligencia de la Armada Argentina. Ello por cuanto si la inteligencia de
una fuerza no tena razn de ser en s misma, sino que se realizaba para
actualizar y asesorar adecuadamente a la conduccin superior de la Armada, y
era el producto fundamental para la adopcin de decisiones adecuadas, tal
carcter instrumental implicaba necesariamente que el Jefe de la Fuerza y el
Subjefe de la misma, tuvieran conocimiento de lo que realizaba su propio
servicio de inteligencia.
Por otro lado, sostuvo que se acredit, en el curso de la
investigacin que Jorge Omar Godoy, durante su gestin y en su condicin de
Jefe del Estado Mayor General de la Armada, imparti rdenes o instrucciones
a los integrantes del Sistema de Inteligencia Naval para que realizaran tareas
de inteligencia ilcita. Ms especficamente, que particip, conforme la
reglamentacin vigente, de la suscripcin de la edicin 2005 del Plan Bsico
de Inteligencia Naval 201, cuya rbrica fue reconocida por el propio
imputado.
As, desde esa posicin jerrquica, Godoy particip de la
planificacin y gestion el proceso de produccin de inteligencia de la
Armada Argentina, lo cual implic organizar el esfuerzo de produccin de
inteligencia naval bajo su dependencia. Es decir, desde su cargo en el Estado
Mayor General de la Armada, el encartado le cupo ordenar el flujo de
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
informacin, organizar el acopio de la misma, definir en ese marco- las
necesidades de datos pertinentes y supervisar el funcionamiento del Sistema
de Inteligencia Naval y ejecutar los planes de inteligencia.
Seal que la planificacin y gestin de las tareas de
inteligencia implic definir las necesidades en materia de informacin, la
priorizacin de asuntos y la identificacin de actores que justificaban la
vigilancia.
Sostuvo que ello surga por un lado, en forma palmaria de los
trminos de la resolucin EMGA nro. 02/03 S, de la Doctrina de
Inteligencia Naval y del Plan Bsico de Inteligencia Naval 201 y por el otro,
de la circulacin de mensajes, desde y hacia la DIIA y el COOP, conteniendo
informes (o requerimientos de informes) de inteligencia prohibida.
Indic que entre las rdenes e instrucciones de inteligencia
prohibida dictadas por Godoy se destacaba su participacin en la redaccin de
la edicin 2005 del Plan Bsico de Inteligencia nro. 201, que presenta como
misin la produccin de informacin sobre amenazas asimtricas, concepto
que permiti, segn el entendimiento de la querella, que se incluyeran como
objetivos del SIN el acopio de datos sobre la comunidad islmica, grupos
piqueteros y activistas indgenas, entre otros.
Expuso que otra de las directivas del PBIN 201, ed. 2005 en las
cuales se enmarcaban las tareas de inteligencia ilcitas descubiertas en la
investigacin era aqulla en la cual se consignaba como misin del Sistema de
Inteligencia Naval adoptar medidas de comunicacin institucional y
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
contrainteligencia, el cual, tambin a criterio de la querella, constituy un
artilugio para seguir investigando organizaciones sociales, poltica, minoras,
entre otros, pues en la prctica cotidiana qued puesto en evidencia en forma
indubitable el significado de dicha expresin ambigua.
Indic que bajo dichos parmetros se remita informacin a la
DIIA y el COOP relacionada en particular con la actividad de organizaciones
de derechos humanos, como por ejemplo, desde la SCTL se informaba
fundamentalmente sobre todo lo relacionado con la llamada Masacre de
Trelew.
As destac que en materia de contrainteligencia, todo lo
relacionado con el trmite de vinculaciones, implic en trminos del manejo
del archivo propio de la DIIA conteniendo antecedentes ideolgicos de
diversas personas.
Seal que la abundante prueba documental secuestrada y
compilada en la causa acreditaba que Godoy, desde su funcin jerrquica al
mando del Estado Mayor General de la Armada, recopil, analiz y proces
informacin (de fuentes clandestinas o pblicas), en forma sistemtica y
habitual, sobre distintas circunstancias del quehacer poltico y social, tanto a
nivel provincial como a nivel nacional, o personalidades del mbito pblico o
privado y agrupaciones polticas, sociales, sindicales y culturales. En tal
sentido, los informes incautados daban cuenta en forma especfica,
circunstanciada y de manera acabada de la modalidad y los alcances de las
actividades de inteligencia ilegtima que se le enrostraban.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Por todos esos motivos dijo que no resista el menor anlisis el
descargo efectuado por Godoy, en donde pretendi ser eximido de
responsabilidad por lo actuado por personal subordinado orgnicamente en
forma directa, tal el caso del COOP, pero fundamentalmente de su propio
departamento de inteligencia, la DIIA. Ello, dado que tal pretensin
contradeca plenamente la normativa oportunamente citada que defina las
funciones y tareas asignadas al Jefe de Estado Mayor General de la Armada en
el marco del Sistema de Inteligencia Naval, como as tambin las funciones y
responsabilidades determinadas por el Reglamento Orgnico de la Armada y
el Registro General del Servicio Naval para el cargo que ostentaba el
imputado al momento de los hechos.
Manifest que fundamentalmente contradeca la mxima
estipulada por la Doctrina de Inteligencia Naval que indicaba que las
actividades de inteligencia constituan una responsabilidad indelegable del
comandante, en este caso, el comandante mximo de la Armada Argentina.
Entendi que se encontraba ampliamente acreditado que el
imputado Godoy desarroll y particip, como Jefe del Estado Mayor General
de la Armada del circuito de produccin y distribucin sistemtica de
informacin de inteligencia prohibida dentro de la Armada Argentina, en el
lapso de tiempo que se precis y de la manera que se describi y por todo ello
solicit la elevacin de la presente causa en relacin al hecho que se le imput
a Jorge Omar Godoy, en orden al delito tipificado en el art. 248 del Cdigo
Penal, bajo la modalidad de delito continuado.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
A su turno, al expedirse respecto de la responsabilidad penal de
Benito talo Rtolo, sostuvo que se acredit a lo largo de la investigacin que
omiti deliberadamente hacer cesar las prcticas de inteligencia ilcita en la
Armada Argentina que continuaron verificndose durante su gestin- pese a
que los deberes inherentes a su cargo as lo imponan.
Por otro lado, refiri que se acredit que Rtolo imparti las
directivas, por vas formales o no, que pusieron en marcha, en el perodo
correspondiente, las actividades delictivas cuyo resultado le era
sistemticamente informado al terminarse el ciclo de inteligencia. En efecto,
se comprob superando holgadamente el grado de certeza que la etapa
requera- que el imputado, tanto en su condicin de Jefe del COAN como
Subjefe del Estado Mayor General de la Armada, tuvo conocimiento de las
prcticas de inteligencia que llev a cabo el servicio de inteligencia de la
fuerza que conduca, de manera habitual, reiterada, prolongada y generalizada,
que incluy la intervencin de los mximos integrantes del Sistema de
Inteligencia Naval y pese a al conocimiento que tena respecto de dichas
prcticas, se poda afirmar que el imputado, contando con facultades legales
para impedir que las mismas se continuaran realizando con una probabilidad
rayana a la certeza, no tom las medidas de accin necesarias para evitarlo,
asumiendo de tal modo el resultado tpico como consecuencia de su propia
conducta.
Dijo que las tareas de inteligencia prohibidas formaron parte
del trabajo de los rganos de inteligencia a su cargo de manera sistemtica y
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
generalizada, con anterioridad a que Benito talo Rtolo asumiera como Jefe
del COAN y continuaron tambin durante su gestin como Subjefe del Estado
Mayor General de la Armada hasta su descubrimiento por la Justicia de
Rawson. Que dichas tareas que no pudieron ser desconocidas por la mxima
conduccin de la Fuerza y ambos encartados, contando con las facultades
legales para impedir que esa actividad se continuara realizando, no lo hicieron.
Sostuvo que la mxima conduccin de la fuerza estaba al tanto
de lo que suceda en materia de inteligencia, no slo por las obligaciones de
control y supervisin a su cargo que emanaban del Reglamento del Servicio
General Naval, del Reglamento Orgnico de la Armada y por el hecho de
participar en la primer etapa del ciclo de inteligencia-, sino tambin por lo que
se desprenda de otras constancias probatorias que denotaban el
funcionamiento del ciclo de inteligencia en el marco del SIN.
A su vez, dijo que el conocimiento de la mxima conduccin de
la Fuerza de las tareas de inteligencia a la que estaban dedicados los servicios
de inteligencia de la Fuerza tambin surga de la misma dependencia del
Sistema de Inteligencia Naval. En tal sentido, partiendo de lo estipulado por la
Doctrina de Inteligencia Naval con relacin a las acciones de obtencin de
informacin, sostuvo que si el sistema de inteligencia naval dependa
directamente del Subjefe de la Fuerza e indirectamente del Jefe de la Armada
Argentina, dado que las tareas de realizar por el servicio de inteligencia de la
Fuerza eran para actualizar la conduccin superior de la misma, caba
presuponer que ambos estaban al tanto de lo que se estaba realizando en un
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
sistema que dependa directamente de ellos, conforme lo seal el titular del
Ministerio de Defensa en el informe correspondiente.
Destac que las prcticas de inteligencia ilegal eran requeridas
a diversas secciones de inteligencia por la Direccin de Inteligencia Naval que
dependa directa y orgnicamente del Subjefe del Estado Mayor General de la
Armada y por el Comando de Operaciones Navales que dependa directa y
orgnicamente del Jefe de la Armada Argentina. Adems, el producido de esas
prcticas ordenadas por la Superioridad tambin era recepcionado por dichos
destinos navales.
Sostuvo que el propio carcter instrumental de la inteligencia
era un dato insoslayable que permita inferir que los encartados estaban al
tanto de las tareas de inteligencia ilcitas que vena llevando a cabo el aparato
de inteligencia de la Armada Argentina, ello por cuanto si la inteligencia de
una fuerza no tena razn de ser en s misma, sino que se realizaba para
actualizar y asesorar adecuadamente a la conduccin superior de la Armada, y
era producto fundamental para la adopcin de decisiones adecuadas, tal
carcter instrumental implicaba necesariamente que el Jefe de la Fuerza y el
Subjefe de la misma, tuvieran conocimiento de lo que realizaba su propio
servicio de inteligencia.
Por otro lado, expuso que se acredit en el curso de la
investigacin que el procesado Benito talo Rtolo en su condicin de Jefe del
COAN y como Subjefe del Estado Mayor General de la Armada, imparti
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
rdenes o instrucciones a los integrantes del Sistema de Inteligencia Naval
para que realizaran tareas de inteligencia ilcita.
Con relacin a la responsabilidad de Rtolo por su desempeo
en el COAN, seal que tal como surga del esquema que estructura el
Sistema de Inteligencia Naval en las resoluciones EMGA nro. 2/03 S y
PBIN 201, ed. 2000, la FAE3 dependa orgnicamente del COAN, lo cual
tambin resultaba ser conteste con lo establecido en el Libro Blanco de la
Defensa. Adems de la referida dependencia orgnica, refiri que obraban en
la presente diversos mensajes o informes de inteligencia vedada emitidos por
la FAE3 y dirigidos al COAN, y que no resultaba bice para esta imputacin
especfica, el hecho de que no se hubieran encontrado mensajes navales o
partes informativos con inteligencia prohibida remitidos desde o hacia el
COAN, durante el tiempo en el cual Rtolo estuvo a cargo del mismo, dado
que existen constancias de remisin al COAN de informes de inteligencia
prohibida, en perodos posteriores y anteriores a que el imputado asumiera la
jefatura del COAN y dado que se acredit que se trat de una prctica
generalizada, habitual, reiterada y prolongada, no se poda suponer que slo
y excepcionalmente- en el perodo que Rtolo estuvo a cargo del COAN,
dicho Comando no hubiera intervenido en la produccin de inteligencia.
Dicho de otro modo, si las prcticas de inteligencia ilegal
fueron llevadas a cabo por el aparato de inteligencia de la fuerza mientras
Rtolo ejerci la Subjefatura del Estado Mayor General de la Armada, no
resultaba lgico suponer que mientras ejerci el cargo de Jefe del Comando de
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Aviacin Naval, dichas prcticas cesaron en su comando a su cargo, dado que
de haber sido as, lo mismo habra sucedido al asumir la Subjefatura de la
fuerza.
En tal sentido, es lgico inferir que dado el carcter que han
tenido las prcticas de inteligencia de la Armada Argentina objeto de pesquisa,
la falta de prueba de informes con inteligencia vedada dirigidas a dicho
Comando de Aviacin Naval, pudo deberse tambin a los momentos en los
que se efectuaron los diversos allanamientos en el marco de la instruccin
llevada a cabo por la Justicia de Rawson.
Dijo que se trat de una prctica reiterada y prolongada en el
tiempo que no pudo ser desconocida por Rtolo. De dicho Comando dependa
directamente el Comando de la Fuerza Aeronaval nro. 3, lugar donde se
secuestr gran cantidad de material de inteligencia prohibida. Es decir, que
bajo una dependencia a su cargo se haca inteligencia prohibida y cuando
asumi como Subjefe del Estado Mayor General de la Armada, con la
responsabilidad de toda la inteligencia de la Fuerza, las dependencias a su
cargo siguieron realizando inteligencia interna.
Sostuvo la querella que se acredit en esta investigacin que
Rtolo, desde los cargos especificados y durante los perodos de su gestin,
imparti y/o retransmiti rdenes o instrucciones a los integrantes del Sistema
de Inteligencia Naval para que realizaran tareas de inteligencia ilegtimas.
As refiri que desde esa posicin jerrquica, Rtolo particip
de la planificacin y gestion el proceso de produccin de inteligencia de la
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Armada Argentina, lo cual implic organizar el esfuerzo de produccin de
inteligencia con relacin a los componentes del Sistema de Inteligencia Naval
bajo su dependencia. Es decir, desde su cargo, al encartado le cupo ordenar el
flujo de informacin, organizar el acopio de las mismas, definir en ese
marco- las necesidades de datos pertinentes, supervisar el funcionamiento del
Sistema de Inteligencia Naval y ejecutar los planes de inteligencia.
Seal que la abundante prueba documental secuestrada y
compilada en la causa acreditaba que Rtolo, desde su funcin jerrquica al
mando de la Subjefatura del Estado Mayor General de la Armada y como Jefe
del COAN, recopil, analiz y proces informacin (de fuentes clandestinas o
pblicas), en forma sistemtica y habitual, sobre distintas circunstancias del
quehacer poltico y social, tanto a nivel provincial como a nivel nacional, o
personalidades del mbito pblico o privado y agrupaciones polticas, sociales,
sindicales y culturales, en violacin a las leyes de Inteligencia Nacional,
Seguridad Interior y Defensa Nacional.
Destac que las tareas de inteligencia eran diseadas con vistas
a permitir el desarrollo de las actividades de los comandos, lo cual significaba
que no existan tareas de inteligencia sin un fundamento en los lineamientos
surgidos de las necesidades planteadas por los comandos en sus distintas
jerarquas. Es por ello que tanto el Estado Mayor General de la Armada como
el Comando de la Aviacin Naval desempeaban, en este esquema, un rol
fundamental an cuando ninguno de estuviera est a cargo directamente del
diseo de los planes de inteligencia. Sin embargo, si tienen responsabilidad
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
directa en la supervisin de la DIIA y del comando de la FAE3, as como
tambin en la transmisin o retransmisin de rdenes a los subalternos
integrantes del Sistema de Inteligencia Naval para que realizaran tareas de
inteligencia prohibidas, tal como surga de la prueba compilada en la causa.
De tal manera, entendi que se encontraba ampliamente
acreditado que el imputado Rtolo desarroll y particip, como Jefe del
COAN y Subjefe del Estado Mayor de la Armada del circuito de produccin y
distribucin sistemtica de informacin de inteligencia prohibida dentro de la
Armada Argentina, en el lapso de tiempo aqu investigado.
Por todo ello, solicit se elevara la presente causa a juicio con
relacin al hecho que se le imput a Rtolo, en orden al delito tipificado en el
artculo 248 del Cdigo Penal, bajo la modalidad de delito continuado.
Bajo el ttulo calificacin legal, seal que el anlisis
conjunto de las leyes que regulaban la potestad del Estado de realizar
actividades de inteligencia (leyes 2354, 24059 y 25520) mostraba a las claras
que, en el presente caso, nos encontramos ante acciones ilegtimas no slo en
el caso de los militares que ejecutaron esas actividades, sino tambin en el de
aqullos como los imputados Godoy y Rtolo- que dieron las rdenes para
que se realizaran o no ordenaron, cuando debieron, hacerlas cesar.
Seal que segn esas leyes, las Fuerzas Armadas tenan
prohibido realizar tareas de inteligencia vinculadas con la poltica o seguridad
interior y los elementos de prueba compilados en la pesquisa daban cuenta que
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
las actividades desarrolladas por los imputados, eran aquellas prohibidas por el
art. 2 y 4 de la ley de inteligencia 25520.
De tal forma, la parte querellante concluy que los hechos
imputados constituan actividades de inteligencia realizadas por los mximos
responsables de la Armada Argentina, sin competencia para realizar esas
tareas, ya sea porque eran acciones lcitas (privadas o relacionadas con la
actividad poltica o comunitaria) de las personas investigadas o porque, en
ltima instancia, involucraban cuestiones referidas a temas de seguridad
interior o de investigacin criminal. Asimismo, los imputados conocan las
tareas de inteligencia ilcita que sistemticamente se ejecutaban desde el
COOP y la DIIA con los restantes componentes del Sistema de Inteligencia
Naval y no ejecutaron medidas para hacerla cesar, incumpliendo de ese modo
mandatos normativos.
II- CUESTIONES PRELIMINARES
En los trminos del artculo 376 del Cdigo Procesal Penal se
dio la palabra a las partes para que se expidieran en torno a la existencia de
cuestiones preliminares.
En esa ocasin, el Dr. Rodrguez Estvez, en representacin de
Godoy, plante, en primer lugar, la nulidad de la resolucin del Tribunal del
da 13 de febrero del corriente, mediante la cual se rechaz in limine la
recusacin por l solicitada. Cuestion el trmite que se le asign a ese acto
procesal, ello por cuanto el Tribunal haba omitido efectuar el informe
correspondiente, como as tambin, darle intervencin a la Alzada o a otro
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Tribunal de la misma instancia en calidad de revisor. A raz de ello, refiri que
se vio privado de un contralor judicial que analice su planteo, haciendo alusin
a la vulneracin de la garanta del doble conforme. Finalmente, hizo expresa
reserva de recurrir en Casacin dejando introducida la cuestin federal.
En segundo lugar, postul la nulidad de ambos requerimientos
de elevacin a juicio. Respecto, a la acusacin pblica, seal que se haba
ampliado la misma ya que el Fiscal de instruccin, Dr. Federico Delgado, en
oportunidad de describir el hecho imputado a Godoy se refiri a la
promocin de actividades de inteligencia ilegal aclarando que a
promover el diccionario lo describe como hacer, activar o reproducir cierto
suceso-, mientras que el Fiscal de Juicio, Dr. Fernando Omar Gelvez, le
endilg tambin el no haber impedido o hecho cesar las mismas; en
consecuencia, indic que haba una acusacin por dos comportamientos
distintos. Sostuvo que no era lo mismo defenderse por una comisin activa
que hacerlo por una omisin de control. Explic que poda entender que
durante la instruccin la imputacin fuera ms abierta, habida cuenta de la
precariedad de la investigacin, pero que arribada esta instancia era necesario
saber con precisin de qu se acusaba a su asistido. Hizo expresa reserva del
caso federal y, subsidiariamente, solicit que el Tribunal intime a los
acusadores a definir su imputacin antes de los alegatos, para que su asistido
cuente con la certeza necesaria para encarar una defensa tcnica y
materialmente eficaz.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
El Dr. Manuel Izura, letrado defensor de Rtolo, manifest que
adhera a ambos planteos del Dr. Rodrguez Estvez y agreg que similar
grado de confusin tena respecto del alcance y descripcin del hecho
endilgado a su asistido. En este sentido, consider vulnerado el art. 347 del
ritual. Por ltimo, hizo tambin las reservas del caso.
Sustanciados los planteos de nulidad, tanto el Fiscal como la
querella postularon sus rechazos.
El acusador pblico consider bien resuelta la solicitud de
recusacin promovida por la defensa de Godoy y, en relacin a las
requisitorias de elevacin a juicio explic que el ncleo de las conductas
endilgadas a los imputados estaba descripto de manera clara y precisa, siendo
que las calificaciones jurdicas se podan modificar hasta ltimo momento;
razn por la cual, no haba afectacin al derecho de defensa. Respecto de esto
ltimo, agreg que se puso en trabajo de los acusadores hacer una sntesis de
la imputacin y que, por lo tanto, el desconocimiento alegado por las defensas
era falaz. Aclar, por ltimo, que no haba dos acusaciones alternativas, sino
dos comportamientos distintos, los que fueron debidamente expuestos en
diferentes actos procesales.
Por su parte, el Dr. Borda, por la querella, expres que a su
entender el primer planteo nulidad del rechazo in limine de la recusacin- no
poda ser tratado como una cuestin preeliminar toda vez que la defensa haba
escogido justamente la va incidental das antes del juicio. Refiri que el traer
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
nuevamente esta cuestin al debate evidenciaba su intento reiterado de frustrar
el juicio. En consecuencia, solicit su rechazo con costas.
Respecto del planteo de nulidad de los requerimientos de
elevacin a juicio, aleg que era una cuestin que el juez Rafecas ya haba
resuelto; que tanto la Cmara Federal como la Casacin haban confirmado; y
que el recurso extraordinario presentado por la defensa haba sido rechazado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. As, explic que esta
reiteracin no introduca un argumento novedoso, con cita al fallo Carnevale
de la CSJN. Concluy que no se haba violentado el principio de
congruencia, que los imputados se pudieron defender ampliamente y que no
haba ningn agravio. As, solicit el rechazo con costas.
Los planteos fueron rechazados por el Tribunal durante el
debate.
En lo que atae a la nulidad de la resolucin por medio de la
cual se rechaz in limine el planteo de recusacin formulado por la defensa de
Godoy, se expres que la misma no poda prosperar toda vez que el instituto
de las nulidades tiene como pilar fundamental la existencia de un perjuicio
(pas de nullit sans grief"), requisito que no fue claramente invocado por el
solicitante. En este sentido, si nos retrotraemos a la razn de la recusacin
veremos que sta consisti en criticar el trmite formal que se le dio al rechazo
in limine de la excepcin de falta de accin, mas no introdujo agravio alguno.
El Tribunal abund en justificar por qu el planteo era inadmisible, siendo que
el anlisis de la admisibilidad habilita al rechazo in limine sin sustanciacin
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
cuando el mismo es notorio. Asimismo, en el debate se hizo una puntual
mencin a la doctrina que la Corte Suprema de Justicia de la Nacin dej
asentada en el fallo precedente Espsito (E. 224. XXXIX., Espsito,
Miguel Angel s/ incidente de prescripcin de la accin penal promovido por
su defensa, del 23/12/04), mediante la cual se puso de manifiesto que los
rganos estatales tienen a su cargo el deber de asegurar que el proceso se
desarrolle normalmente y sin dilaciones indebidas, motivo por el cual los
magistrados deban garantizar la celeridad y la administracin de justicia,
contestando y rechazando -por va de la inadmisibilidad- los planteos
notoriamente inconducentes, como el aqu expuesto.
La nulidad que se introdujo respecto de los requerimientos de
elevacin a juicio fue tambin rechazada habida cuenta de que se trataba de
una cuestin repetida y precluida. Asimismo, el Tribunal hizo hincapi en el
mismo dficit del anterior planteo -necesaria demostracin de un perjuicio
para quien invoca una nulidad-. Finalmente, se indic que se haban
incorporado las piezas acusatorias, as como tambin, dado lectura al auto de
elevacin a juicio, lo cual superaba la exigencia legal ya que el cdigo de rito,
al regular el juicio correccional, slo requiere que se hagan saber los hechos a
las defensas. Sin embargo, tanto la lectura del auto de elevacin como las
sntesis de las acusaciones se hicieron justamente para asegurar el derecho de
defensa. En este sentido, el Tribunal indic que la amplitud de las
exposiciones jams podra ser vista como algo lesivo del derecho de defensa,
sino que, en todo caso, los acusadores haban adelantado parte su estrategia a
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
fin de evitar la sorpresa en la acusacin; lo que descartaba la existencia de un
perjuicio que, como se dijo, es indispensable para hacer lugar a cualquier
nulidad.
Finalmente, en relacin con la intimacin que solicit el letrado
patrocinante de Godoy, vinculada a que el Tribunal exhorte a los acusadores a
que cian su acusacin, se resolvi que se iban a tener por incorporados
ambos requerimientos de elevacin a juicio, los que reunan los requisitos de
validez exigidos por el Cdigo de Forma.
III) DESCARGOS
A) JORGE OMAR GODOY
El diecisiete de septiembre del ao dos mil ocho en la Ciudad
de Rawson, Provincia de Chubut, prest declaracin indagatoria a Jorge Omar
Godoy.
En primer trmino aclar que sus dichos eran de naturaleza
secretos y confidenciales, dado que tenan que ver con situaciones que podran
afectar la poltica exterior del pas por lo que, de seguido, solicit que se lo
libere del secreto que deba guardar y se le hizo saber que ya se encontraba
relevado de tal deber por decreto presidencial.
Bajo esas circunstancias y a modo introductorio, aclar que al
asumir como Jefe del Estado Mayor de la Armada, en el ao 2003, se propuso
modificar la imagen de la Fuerza as como recuperar la confianza de la
sociedad en la institucin. Se refiri al contenido del discurso que expuso el 3
de marzo del ao 2004 con motivo del acto conmemorativo del aniversario del
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
fallecimiento del Almirante Brown que, segn seal, englobaba el
pensamiento de su gestin, cuyo soporte documental fue incorporado como
parte de la declaracin.
Destac que durante su gestin se hicieron jornadas en
colaboracin con el Ministerio de Defensa en las que participaron
personalidades de nuestro pas y el exterior, entre las que cont al premio
Nobel de la paz, Rigoberto Mench y al entonces Ministro de Educacin,
Daniel Filmus, profesores universitarios, especialistas en derechos humanos,
magistrados. Que de esas jornadas devinieron talleres de trabajo y mesas de
debate sobre la conducta militar en las que se convoc a otras Armas y en las
que participaron entre otras voces autorizadas, Prez Esquivel, Estela Calloni,
Ravena, Moreu y el Fiscal Can.
Que ante la atencin del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos se firm un convenio con su Secretario, Roberto Cuellar, a fin de
trabajar sobre aspectos de la conducta militar. Asimismo, dijo que una
segunda jornada sobre principios y valores de la conducta militar motiv la
confeccin de un trabajo que se encontraba en curso y que iba a ser de utilidad
a cualquier institucin.
Argument que lo expuesto contradeca que pudiera tener
como fin tejer una red de espionaje en la Armada y aport un documento que
explicaba las razones y contenido del Plan Bsico de Inteligencia Naval,
edicin 2005 que fue incorporado como parte de la declaracin. A su
respecto, neg que consista en un plan autnomo. Explic que derivaba de
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
planes superiores y a modo de referencia aport un documento identificado
como Anexo A que fue incorporado a la declaracin consistente en una nota
que le enviara a la Ministra de Defensa.
A su vez, seal que entre las referencias del Plan haba
documentos que devenan del mximo nivel poltico -Ministerio de Defensa-
como la Directiva Estratgica Militar del ao 1999 que orientaba el accionar
de las Fuerzas Armadas; el Libro Blanco de la Defensa, que tenda a generar
confianza y transparencia en la gestin de la defensa a nivel regional; y el Plan
Bsico de Inteligencia Estratgico-Militar. Por ltimo, aludi a las leyes de
Defensa Nacional, de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional. Aclar
que si bien, debido a un error material, entre las referencias del Plan se
mencion un decreto secreto, el Plan no recogi nada de l debido a que fue
anulado por la ley 25520.
Asegur que todos los documentos a los cuales hizo referencia
asignaban a las Fuerzas Armadas alguna tarea relacionada con las amenazas
asimtricas aludidas en la imputacin. A fines ilustrativos aport un
documento que se rotulaba SOLICITA PRODUCCIN DE PRUEBAS que
se incorpor como parte integrante de la declaracin.
Acto seguido explic el concepto de las nuevas amenazas o
amenazas asimtricas, a las cuales identific con el narcotrfico, el
terrorismo, el contrabando de tecnologas sensitivas etc., y seal que ellas
resultaban de incumbencia de las Fuerzas Armadas a nivel internacional.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Concluy su relato manifestando que el Plan Bsico de
Inteligencia Naval 2005 contena dos esfuerzos que devenan de la misin,
uno que se refera a un nmero determinado de pases y otro secundario que
haca referencia al resto de los pases. Que a travs del Plan de Inteligencia
Estratgico Militar del Ministerio de Defensa se le asign a la Fuerza tareas
relacionadas con amenazas asimtricas.
Consultado por el Fiscal respecto a las fechas en las que se
llevaron a cabo las jornadas y el convenio mencionado, Godoy dijo que las
primeras jornadas fueron en el ao 2005, en el mes de febrero, y que las
segundas se llevaron a cabo en el ao 2006, luego de la firma del Convenio de
cooperacin con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, que fue el
3 de abril de ese ao.
Refiri conocer la red de informacin ARA RINA y aclar
que personalmente no la utilizaba dado que reciba informacin a travs de su
subjefe y de los directores que conformaban el Estado Mayor de la Armada, es
decir, los de personal, material, inteligencia y presupuesto.
Con relacin a la informacin que circulaba en la red, dijo que
era aquella de utilidad en trminos generales para la toma de decisiones en el
funcionamiento de la Armada, a saber, sobre el estado de los medios, el
material y el personal, con diferentes niveles de acceso de acuerdo a la
jerarqua, y que no tena conocimiento de que a travs de la RINA circularan
informes de inteligencia.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Consultado sobre el contenido de fojas 36/38 y siguientes de la
carpeta 5 integrante de la prueba de autos, para que diga si se trataba de trfico
de informacin, manifest que all se acreditaba informacin y mensajes
desde Trelew hacia el Comando de Operaciones Navales, a travs de un
sistema que all figura como PLACOM.
Indic que la finalidad de las tareas de inteligencia en una
Fuerza Armada era proveerla de la informacin necesaria para el
cumplimiento de su misin de defensa nacional impuesta por la Constitucin
Nacional, por lo que esa informacin se recopilaba y distribua para ayudar a
tomar las mejores decisiones dentro del marco de las incumbencias y
funciones de la Armada en pos de dicha defensa.
Sostuvo que la inteligencia y la informacin en general tenan
un sentido prctico e instrumental a los fines de tales decisiones pero que
poda suceder que alguna informacin que se suministrase a los decidores no
lo sea.
Luego refiri que la DIIA dependa orgnicamente del subjefe
del Estado Mayor de la Armada, el cual a su vez dependa del mismo modo de
l. Aclar que el detalle de los cuadros orgnicos constaba en la
documentacin oportunamente remitida a solicitud del Tribunal.
Seal que las autoridades receptoras de la informacin
procesada por la DIIA eran el declarante, como Jefe de la Armada, y la
Direccin de Inteligencia Estratgica Militar, que dependa del Ministerio de
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Defensa y trabajaba con la Direccin de Inteligencia del Estado Mayor
conjunto de la Armada, la del Ejrcito y la de la Fuerza Area.
Consultado acerca de si las tareas de inteligencia que fueron
reveladas con el secuestro efectuado en la Base de Puerto Belgrano y que
involucraron a personas de la comunidad rabe y/o que profesaban el Islam,
encuadraban dentro de lo ordenado por el Plan Bsico de Inteligencia Naval
201, edicin 2005, bajo la denominacin amenazas asimtricas, respondi
que el concepto fue recogido por el Plan Bsico de Inteligencia Naval 201,
edicin 2005, y en el Plan madre que era el Plan de Inteligencia Estratgica
Militar 2005 del Ministerio de Defensa, mas no emiti opinin respecto de la
documentacin secuestrada en el marco de este proceso y se remiti a lo dicho
en el pedido de inhibitoria presentada junto con la documentacin que forma
parte de la declaracin.
En relacin con su participacin en las negociaciones con las
autoridades de la Provincia de Chubut para el traspaso de tierras en la Ciudad
de Puerto Madryn manifest que hizo una visita a la Provincia donde mantuvo
una reunin con el Gobernador Das Neves en la que conversaron sobre las
necesidades de la Provincia en orden a las tierras tiles para el desarrollo de la
comunidad. Que fue as que hablaron sobre la necesidad para la Provincia de
contar con un predio de la Armada en el que funcionaba la estacin OMEGA,
motivo por el cual se firm un convenio en el que el fin era cambiar
patrimonio. Que ese convenio estuvo entonces orientado en traspasar el predio
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
de la Armada a la Provincia, a cambio de un sitio de amarre en el muelle
Piedrabuena.
Que luego se firmaron convenios con la Provincia de Santa
Cruz y con la de Tierra del Fuego, tambin para intercambiar patrimonios y
articular las necesidades de la defensa nacional con las necesidades de las
respectivas provincias. Que ante el avance logrado en ese sentido en Chubut,
fue que se firm un segundo convenio en Madryn que motiv el viaje del
gobernador de la provincia a Buenos Aires. Aclar que el Tribunal de
Tasacin valu las tierras y que el pago efectuado por la Provincia de Chubut
se incorpor al presupuesto de la Armada. Seal que era intencin tanto del
Ministerio de Defensa como de la Armada Argentina continuar con este tipo
de convenios para que tierras que se encontraban a su nombre pero en desuso
en relacin con el fin de defensa nacional fueran transferidas a la Provincia en
la medida de sus necesidades. Destac que todo lo expuesto tambin fue
conversado con el intendente de Puerto Madryn con quien mantuvieron
reuniones tanto en Madryn como en Buenos Aires.
Manifest encontrarse impedido de responder si la directiva de
contrainteligencia JEMGA N 1/05 S citada en el Sumario Administrativo
sustanciado por los hechos del ao 2006 fue dictada por l, ni si como Jefe de
la Armada tena competencia para el dictado de tales directivas de
contrainteligencia, pues seal que para hacerlo debera haber tenido a mano
esa directiva y conocer su contenido que en ese momento no record.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
A continuacin fue consultado respecto de la normativa de la
ARA sobre contrainfiltracin o vinculaciones, y especficamente en
relacin con la Resolucin JEMGA 01/95 que se encontraba al final de la
carpeta N 29 en la que se mencionaba a las organizaciones ideolgicas de
izquierda o extrema izquierda, a la Comisin Interamericana de Derechos
Humanos, el CELS, etc., para que se expidiera sobre el motivo de que tales
organizaciones fueran consideradas contraindicadas desde el punto de vista de
la contrainteligencia. Desconoci la directiva y seal que con algunas de esas
organizaciones la Armada tiene relacin y que trabajan juntas.
Que los conceptos vertidos en esa directiva no eran coherentes
con lo que explic al inicio de su declaracin y que de todas maneras como el
Fiscal se refiri al tema vinculaciones declar que era un trmino utilizado
actualmente que tena que ver con personas que posean relacin con la
Armada ya sea de tipo laboral o de suministro de logstica. Aclar que no
saba que se haca en el ao 95 ni tampoco el criterio que se utilizaba para
saber si una persona perteneca a la izquierda o derecha y explic que
actualmente cuando una persona decida tener contacto o vinculacin con la
Armada, se le peda un certificado de reincidencia, y que con la autorizacin
de la persona de que se tratara, se peda a la Polica del lugar que informe sus
antecedentes.
Preguntado acerca del funcionamiento de la ARA, en particular
respecto de la actividad que denotaban los mensajes obrantes a las fojas 5 y 59
de la carpeta N 5, en la carpeta N 3, a fojas 17 de la carpeta N 4 y a fojas 2
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
y 3 de la carpeta N 28, manifest que a fojas 5 de la carpeta N 5 existen dos
mensajes del ao 1999 sin poder decir quien pudo haber dado la orden. Que,
sin embargo, de la lectura del mensaje se desprenda que el contacto era un
Jefe de la Armada de otro pas, lo que quedaba en evidencia que se trataba de
un tema estrictamente militar que haca a la funcin de inteligencia.
Agreg que en la misma foja haba otro mensaje tambin del
ao 1999 respecto del que supuso que se trataba de un tema de coordinacin
con la Prefectura Naval. En orden al mensaje obrante en la foja 59 de la
misma carpeta manifest desconocer quin habra dado la orden y lo mismo
hizo en relacin con la orden de evacuar la informacin correspondiente al
mensaje de fojas 17 de la carpeta N 4 y que luca proveniente de la Central de
Inteligencia Principal. Respecto del contenido de la carpeta N 3, se remiti a
lo argumentado en el pedido de inhibitoria efectuado en relacin con a otro
proceso que se estaba llevando a cabo por lo que se excus de opinar sobre
ello.
Con relacin al contenido de fojas 2 de la carpeta N 28,
manifest que era una lista de autoridades de la provincia de Chubut y que no
vea nada raro en ello. Sobre el punto explic que con una finalidad protocolar
llevaba una carpeta personal con la nmina actualizada de autoridades con las
que la Fuerza mantena contacto. Por ltimo, respecto del contenido de fojas 3
de la misma carpeta explic que consista en la informacin que bajaba de
Internet para tener referencias de las personas con que se iba a entrevistar.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
Consultado acerca de si el personal de las oficinas de
inteligencia de la Base Aeronaval Almirante Zar o de la CEIP poda ordenar o
realizar tareas de inteligencia por iniciativa propia porque ya exista una orden
que los habilitaba en tal sentido, respondi que el personal de la Armada que
cumpla funciones en las oficinas de inteligencia deban cumplir con el Plan
Bsico de Inteligencia Naval, en este caso el del 2005. Que en lo personal
nunca dio una orden para hacer otra cosa que no estuviera enmarcada dentro
del Plan Bsico de Inteligencia Naval 2005.
Explic que a partir de la reglamentacin de la Ley de Defensa
a travs del Decreto 727 del 13 de junio de 2006 se vieron restringidas las
funciones del rea de la defensa nacional ya que el sentido y misin principal
de las Fuerzas Armadas era conculcar o repeler agresiones de fuerzas armadas
estatales de otros pases con la funcin subsidiaria de trabajo en misiones de
paz bajo el mandato de las Naciones Unidas, de ayuda humanitaria, tanto
dentro del pas como en pases vecinos, as como de contribucin en forma
regional en temas de defensa, eliminando las actividades que tuvieran que ver
con nuevas amenazas o amenazas asimtricas. Que igual criterio se encontraba
plasmado en el decreto sobre organizacin y funcionamiento de las Fuerzas
Armadas que obraba en la documentacin aportada. Explic que a partir del
cambio que oper en las actividades o responsabilidades de las Fuerzas
Armadas, se modific el Plan de Inteligencia Estratgico Militar del
Ministerio de Defensa y que, en consecuencia, el Plan Bsico de Inteligencia
Naval del ao 2006 debi adaptarse a las nuevas circunstancias.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
El 17 de noviembre del ao 2011 Jorge Omar Godoy ampli
sus dichos en descargo oportunidad en la que aport una presentacin como
parte integrante de su declaracin.
Volvi a apuntar que tom conocimiento de los hechos de la
causa el da 17 de marzo del ao 2006 a raz del allanamiento de la seccin de
inteligencia en Trelew. Dijo que ante ello y de manera inmediata se comunic
con la Ministra de Defensa, Nilda Garr, para informarle de la situacin pese a
que desconoca los motivos de la medida. Dijo que fue ms tarde que, la
Ministra lo cit en su despacho, y que una vez all y acompaada de otros
funcionarios, entre ellos el Viceministro de Defensa, Vzquez Ocampo y el
Director Nacional de Inteligencia Estratgica Militar, le exhibi copias de la
documentacin que haba sido secuestrada en Trelew entre las cuales haba
biografas y antecedentes de ex funcionarios del Ministerio de Defensa.
Que le manifest su sorpresa y desconocimiento de esa
documentacin y le asegur que investigara la situacin. Luego, junto a la
Ministro y los dems funcionarios se dirigieron al Edificio Libertad, ms
precisamente a la Direccin de Inteligencia Naval y por el horario ya no
quedaba personal salvo el de seguridad motivo por el cual se requiri la
presencia del personal encargado y se inspeccionaron las oficinas y cajas
fuertes.
Indic que para preservar el lugar se precintaron las oficinas y
afirm que ningn funcionario presente en esa inspeccin retir elementos del
lugar y que no fue hallada ninguna documentacin de las caractersticas de la
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
-
Poder Judicial de la NacinJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA N 14
CFP 10953/2008/PL1
que le fuera exhibida en el despacho de la Ministro. Que a la maana siguiente
le inform a Vzquez Ocampo la serie de medidas que haba ordenado, entre
ellas, investigar y llevar a cabo el cierre de todas las oficinas de inteligencia
del pas. Agreg que como resultado de dicha investigacin se impusieron
sanciones y se corrigieron algunos aspectos del sistema de inteligencia de la
Armada.
Expuso que al lunes siguiente el Seor Juez Lijo llev a cabo el
allanamiento de las oficinas de inteligencia y Manifest no recordar si se
secuestr algn material y asegur que la documentacin que se le exhibi en
un primer lugar en el Ministerio de Defensa y luego en el Juzgado de Rawson,
no era de utilidad para la conduccin de la Armada.
Record que el Fiscal Gelvez aludi al concepto de amenazas
asimtricas como un trmino ambiguo que de manera velada se utiliz para la
conduccin superior y estratgica de la Armada y seal que sin embargo la
documentacin secuestrada era de utilidad para la conduccin de la Armada.
Que haba antecedentes del ex viceministro de Defensa, Jaime
Garreta, de quien era amigo personal y a quien llam personalmente para
disculparse; de la Dra. Garr, o de Mario Das Neves, todas personalidades a
quienes conoca en forma directa, por lo que ello careca de sentido a la
recopilacin de sus antecedentes y que el material del que l tom
conocimiento no era de utilidad para la conduccin de la Fuerza.
Por otro lado, reconoci el haber mantenido conversacio
top related