josÉ luis silvestre cortez profesor josÉ luis silvestre 2011
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JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ
Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011
En la sentencia recaída en el expediente Nº 4853-2004-AA/TC, se estableció las reglas de procedencia del proceso de amparo contra amparo. a)La vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta;
b) Su habilitación sólo opera por una sola y única oportunidad;
c) Resulta pertinente tanto contra resoluciones judiciales estimatorias como contra las desestimatorias;
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d) Su habilitación se condiciona a la vulneración de uno o más derechos constitucionales independientemente de la naturaleza de los mismos;
e) Procede en defensa de la doctrina vinculante establecida por el Tribunal Constitucional;
f) Se habilita en defensa de los terceros que no han participado en el proceso constitucional cuestionado y cuyos derechos han sido vulnerados, así como respecto del recurrente que por razones extraordinarias no pudo acceder al agravio constitucional;
Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011
g) Si es pertinente como mecanismo de defensa de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional (STC N.º 03908-2007-PA/TC, fundamento 8);
h) No procede en contra de las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional.
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2.3 Amparo electoral. Irreparabilidad del derecho.El Tribunal Constitucional reconoce que cuando una resolución del JNE afecte derechos fundamentales, al no tratarse de asuntos técnicos electorales, esto no podría quedar fuera de control constitucional a través del proceso de amparo.Sentencia del expediente Nº 007-2007-PI/TC.
2.4 Amparo contra normas legales autoaplicativas.Artículo 3 del Código Procesal Constitucional.
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Interposición de la demanda
Trámite en primera instanciaTrámite en primera instancia
(3 días hábiles)
Auto de saneamiento procesal
Contestación de la demanda
Puede convocar a audiencia únicaPuede convocar
a audiencia única
Sentencia que declara improcedente fundada
o infundada la demanda
Sentencia que declara improcedente, fundada o
infundada la demanda
(3 días para subsanar)
Plazo: 60 días(5 días hábiles)
(5 días hábiles)
(5 días hábiles)
Recurso de apelaciónRecurso de apelación
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ExcepcionesExcepciones
Excepciones (contestación de la
demanda )
Excepciones (contestación de la
demanda )
Absolución de trasladoAbsolución de traslado
Auto de saneamiento procesal (si se declara
fundadas las excepciones, concluye el proceso y se declara
nulo lo actuado).
Auto de saneamiento procesal (si se declara
fundadas las excepciones, concluye el proceso y se declara
nulo lo actuado).
Contra resolución estimatoria: apelación con
efecto suspensivo
Contra resolución desestimatoria: apelación
sin efecto suspensivo
Contra resolución desestimatoria: apelación
sin efecto suspensivo
2 días hábiles
Traslados
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3 días siguientes a la notificación
Elevación de los autos a la Sala
Superior
Expresión de agravios del
apelante
Auto que concede traslado y fija fecha y hora para la vista
de la causa
Vista de la causa: se
puede solicitar informe oral
Sentencia que declara
improcedente, fundada o infundada
la demanda
Sentencia que declara
improcedente, fundada o infundada
la demanda
Recurso de agravio
Constitucional
Recurso de agravio
Constitucional
3 días hábiles3 días hábiles 5 días hábiles
después de la vista de la causa
3 días después a la notificación
10 días hábiles
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Elevación de los autos al Tribunal Constitucional
Auto que verifica la procedencia del RAC
Auto que verifica la procedencia del RAC
Vista de la causa: informes orales,
participación de las partes.
Sentencia que declara
improcedente, fundada o infundada
la demanda
NotificaciónPuede declarar la nulidad de la resolución recurrida por vicio de forma y devolver los actuados
3 días hábiles
30 días hábiles
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Resolución que resuelve el
recurso (sin previo trámite)
Resolución que resuelve el
recurso (sin previo trámite)
Si declara fundado el recurso de queja, conoce del RAC,
solicita remisión de los actuados por el órgano
judicial.
Si declara fundado el recurso de queja, conoce del RAC,
solicita remisión de los actuados por el órgano
judicial.
NotificaciónNotificación
5 días hábiles
10 días hábiles
3 días hábiles
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Sentencia que declara
improcedente, fundada o infundada
la demanda
Aclaración
De oficio o a pedido de parte (en este caso se resuelve al 2 día)
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1. Contenido de la sentencia.1.1 Datos generales.Artículo 17 del Código Procesal Constitucional y
artículo 47 del Reglamento Normativo del TC.
1.2 Contenido de la sentencia. Generalidades.Artículo 6, 11 y 22 del Código Procesal Constitucional.
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1.2.1 Sentencia estimatoria. Artículo 55 del Código Procesal Constitucional y artículo 47 del Reglamento Normativo del TC.
1.2.2 Ejecución de las sentencias. Numeral 3 del artículo 139 de la Constitución, artículo 4, 15, 16, 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.
1.2.3 Consecuencias de la sentencia desestimatoria.Artículo 56 del Código Procesal Constitucional.
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2. Responsabilidad del agresor. Artículo 8 del Código Procesal Constitucional, si el agresor es funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 100.
3. Represión de actos homogéneos.Artículo 60 del Código Procesal Constitucional, en caso que una persona afectada por un acto que sobrevenido, que es sustancialmente homogéneo al que fue declarado inconstitucional, podrá acudir al juez ejecutor para solicitar su represión.
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