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Instituto de Transparencia y Accaso a la Infonnac:6n de Tamaullpaa RR/179/2016/JCLA
Recurso de Revisión: RR/179/2016/JCLA. Recurrente:
Ente Público Responsable: Contraloría Gubernamental Comisionado Ponente: Juan Carlos López Aceves.
RESOLUCiÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE (37/2017)
Victoria, Tamaulipas, a veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete.
VISTO el
RR/179/2016/JCLA,
estado procesal que guarda el
formado con motivo del Recurso
expediente
de Revisión
interpuesto por en contra de la Contraloría Gubernar11~ntal,
J se procede a dictar resolución con base en los siguientes: .•...• : ••• ' •• , ..••. , \
W ' /l';,."''Yv; A N T E C E D E N !~,~';¡~:¡1:~, 1/ "~.4'. " I~~ \1.- La ahora recurrente manifestó en su "escrito' de interposición, haber 1, _ ".', ,~ .
. tlI11"'I.~'lt.m~lado en primero de n~~i;~~~r de~(~g~:¡,~il di~ciséis, una solicitud de ~ormación a la ContraI9ti:a':~\:!Q~t:r.l~J,ii¡lental, a través de la Plataforma \1' """'::";" ""'" ·;"';"'!:"""'i"'·;'Y \\ Nacional de Tral)s~~!~.~~.i~~,la,.~&:ar'f6e identificada con el número de folio
1
1\ 002611. ,~~.,'~P?'.¡~l.:~.tO:~j~ 2il',¡¡',equ;nó lo que a continuac;ón ,e tran",,;be,
\i'i*~:~i&o, ~~~dtij;~'Ci~~~ gasolina otorgado al Contra/or Mario Soria i·~:i':IAm~ffi,i".ii!u~/ao, compensacion y gasolina otorgado a cada uno de los subcontralores \ 'lJ<i!fTlbrl!;"'sueldo, compensacion y gasolina otorgado a cada uno de los Directores de la \ C;iiiJtraoría ; Nombre, sueldo y gasolina otorgado a cada uno de los jefes de departamento de la
Contraloría,
j Criterio, metado o justificación para el otorgamiento de compensaciones y gasolina otorgado a los sevidores publicos señalados, Cual es el objeto de la gasolina otorgada? Quien detennina la compensación y la gasolina otorgada a los servidores pÚblicos de la Contraloría Adicional a la gasolina otorgada se les paga viáticos por concepto de gasolina? En su caso que cantidad?" (Sic)
11.- A lo anterior, la autoridad recurrida dio contestación mediante
oficio CG/DAI-0003419/2016, de veintitrés de noviembre del año inmediato
anterior, en el cual en lo medular expuso:
LIC. ROMANA SAUCEDO CANTÚ Directora Jurídica y de Acceso a la Infromación Pública Presente,
Página 1
"Oficio. CG/DAI·0003419/2016
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 23 de Noviembre del 2016 En contestación a su oficio CG-DJAIPI55212016 en el cual se solicita información referente a :
1, Sueldo, compensación y gasolina otorgada al Contralor Mario Soria Landero, no es competencia de éstaContraloría ya que lo referente al sueldo corresponde a la Secretaría de Administración a través de la Dirección General de Recursos Humanos realizar el calculo y deduciones del sueldo segun el nivel, asi como a la Secretaria de Finanzas el calculo y deducciones de la compensación; tanto del Contralor, Subcontralores y Jefes de Departamento, ademas de encontrarse publicado tabulador de montos y rangos de percepciones por este concepto en la pagina de transparencia del Gobiemo del Estado de Tamaulipas.
2. Por lo referente a el gasto de gasolina actualmente debido a la transicion no existe una dotación establecida para cada uno de los antes emncionados, y en el caso de viaticos que se han otorgado en el nivel operativo es para dar cumplimiento a las auditorias, superviciones y vigilancia de obras públicas estatales, federales, traslado de personal, asi como para la operación en el cumpliiento d ela enrega de oficios y docuemntacion diversa. las cantidades que se asignan a las personas que viatican se calculan con base al kilometraje, rendimiento y recorrido intemo de los vehiculos utilizados para tal efecto.
Atentamente (Firma ilegible)
C.P. NANCY FAS/OLA RIVERA VILLANUEVA Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Financieros" (Sic)
111.- No obstante lo anterior, la revisionista se inconformó con I~cce ).. .. '\ .
respuesta emitida por el ente público señalado como responsable, p.~ :10 ti
que en primero de diciembre del año inmediato anterior, mediante gorreo ~- S~f
electrónico recibido en el correo institucional de este Organismo g~ante,¡:
interpuso recurso de revisión contra la contr~ría.t 'i" k'
Gubernamental, tal y como lo autoriza el artículo 158 numeral 1 de la Ley-'
de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
IV.- Consecuentemente, mediante proveído de trece de diciembre de
dos mil dieciséis, el Comisionado Presidente acordó la recepción y el envío
a la Ponencia correspondiente del medio de defensa interpuesto por la
particular. Y en esa propia fecha se ordenó la formación del expediente, su
ingreso estadístico y se declaró abierto el periodo de alegatos para ambas
partes.
V.- Lo anterior fue únicamente atendido por la autoridad recurrida,
mediante oficio CG-DJAIP/625/2016, de veintiuno de diciembre de dos mil
dieciséis, signado por la doctora Romana Saucedo Cantú, en su calidad de
Directora Jurídica y de Acceso a la Información Pública de la Contraloría
Gubernamental.
Por su parte la recurrente no efectuó manifestación alguna dentro del
término referido, a pesar de haber sido legalmente notificado en trece de
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• • ltalt 035
Instltllto de Transparencia y Acco&O a la Información de Tamaullpl" RR/179/2016/JCLA
diciembre de dos mil dieciséis, lo que se encuentra visible a foja 12 del
sumario en estudio.
VI.- Consecuentemente y con fundamento en el artículo 168,
fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tamaulipas, el Comisionado Ponente, mediante
proveído de nueve de enero del año en curso, tuvo por recibido lo anterior,
declaró cerrado el periodo de instrucción y finalmente ordenó dictar
resolución dentro del término de Ley.
1] Por lo que, estando así I¡:¡s cosas, este Organismo r=,visor,g:.o~~e a '~:n~:,""Oluc;ón del ;mpugnalo,;o en cue,Uón baJO~fMl¡~~HO'
F.1t ~,f C O N S I D E RA N.g~S:i:;>. I ~ ~;~i::~:~> :':::::~ ti: 1,·...L t i rr PRIMERO.- El Pleno deliB~titutdi~~iíransparencia y Acceso a la
\1 ~~~::::ió~e::rs:a;~~::;:I:~~',::r;b~:~:I~:acoc:~:c:~d~n:::OI;:~ :: u _ ':_, .''.>" _' '_:<_>_ ._:': .... _, . .-.:::_'::',_
\\ artículo 6o,,ªp~~¡:¡d:6A,fr~26ión IV, de la Constitución Política de los ! . :;., .~:;:.:;;:: ,.;;:';:;:;::- '-<'>"'- ,';:;;:::;: i EstaqB§t~fiid~~~::i\'lI~iií!a'ii'bs; de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 I fraCCid~¡;~:I¡j¡··:¡·l~~*l1f.~g~iones I y 11, de la Ley General de Transparencia y
Accesd;~, la información Pública, 17 fracción V de la Constitución Política >:,-.v
del Estado de Tamaulipas, y 10, 20 Y 168 fracciones I y 11 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO.- En el medio de impugnación interpuesto por
hizo valer los siguientes motivos de inconformidad que a
continuación se transcriben:
"Por medio del presente interpongo recurso de revisión en contra de la respuesta de la Contraloría del Gobiemo del Estado de Tamaulipas a mi solicitud 00261116 en la que le solicité:
Sueldo, compensacion y gasolina otorgado al Contralor Mario Soria Nombre, sueldo, compensacion y gasolina otorgado a cada uno de los subcontralores Nombre, sueldo, compensacion y gasolina otorgado a cada uno de los Directores de la Contraoría
Página 3
Nombre, sueldo y gasolina otorgado a cada uno de los jefes de departamento de la Contraloría. Criterio, metodo o justificación para el otorgamiento de compensaciones y gasolina otorgado a los sevidores publicas señalados. Cual es el objeto de la gasolina otorgada? Quien determina la compensación y la gasolina otorgada a los servidores públicos de la Contraloría Adicional a la gasolina otorgada se les paga viáticos por concepto de gasolina? En su caso que cantidad?
Sin embargo el día de hoy 30 de noviembre 2016 a través de la plataforma nacional recibí la respuesta de la Contraloría, negándome ilegalmente la información solicitada, en cuanto a los sueldos y compensaciones bajo la excusa de que no ser competente, y me tuma a la Secretaría de Administración respecto del sueldo y a la Secretaría de Finanzas respecto de la compensación, dicha excusa es completamente violatoria al derecho de acceso a la información, y parece una burla, pues resulta ilógico e inverosímil que el sujeto obligados desconozca los sueldos de sus servidores públicos, resulta ilógico e ilegal que el director administrativo niegue la información a pesar de ser su responsabilidad, pues no es creíble que su director administrativo desconozca tal información, sin que se supla con acudir a los tabuladores, pues no le solicite información de tabuladores si no sueldos y compensaciones netas.
Tampoco señala la cantidad de gasolina asignada, así mismo solicito se concilien las asignaciones de gasolina entre la secretraría de administración y la Contraloría para confirmar la respuesta del director administrativo que niega entrega de gasolina a los servidores públicos, resultando ilógico, pues entonces como se llevan a cabo la actividad de las dependencias y es bien sabido que a ciertos servidores públicos se les otorgan vales de gasolina. Solicito que este organo garante encuentre una manera de conciliar la respuesta del sujeto obligado respecto de la asignación de vales de gasolina.
Anexo respuesta
Alte
~cce5 .,~ '1 .
$'''' ,iI "'~ " (Sic) '" it S!!CI'l' ~ E,¡~(
. Por lo que, una vez admitido el Recurso de Revisión, fue de~arado ~ .
abierto el periodo de alegatos a fin de que las partes acudieran a maniftéstit~ ~.
lo que a su derecho conviniera.
Lo anterior fue atendido en tiempo y forma por la autoridad señalada
como responsable, mediante oficio CG-DJAIP/625/2016 de fecha de
veintiuno de diciembre del año antes referido, que en lo medular exponía:
"Oficio núm. CG-DJAIP/625/2016 Contraloría Gubemamental.
Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.
LIC. ANDRES GONZALEZ GALVAN Secretario Ejecutivo Presente.
Recurso de Revisión RRl179/2016/JCLA
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 21 de diciembre de 2016.
ORA. ROMANA SAUCEDO CANTÚ, Directora Jurídica y de Acceso a la Información Pública, con domicilio oficial en el centro de Oficinas Gubemamentales, Torre Bicentenario, Piso 10 Ciudad Victoria, TamaUlipas C.P. 87083, ante usted respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente:
En atención a su oficio 4012/2016 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, doy cumplimiento al auto de fecha veinticinco de noviembre de mismo año, dictado dentro del Recurso de Revisión RRl179/JCLA promovido por en contra de la Contraloría Gubernamental, por lo que informo a usted lo siguiente:
El recurrente manifiesta que la respuesta que se le dio en fecha 30 de noviembre de este año es vio/ataria al Derecho de Acceso a la Información. en relación a su solicitud de información por lo que se aclara lo siguiente;
Página 4
itait ""'6 ~_J J
In.mulo dll Tran"parencla y Acceso 8 la Infonnac!6n de Tamaullpu RR/179/2016/JCLA
/] )~k
¡ I ... ~t,
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1.- Sueldo que recibe el Contralor. Subcontralores. Directores y Jefes de Departamento, se le reitera que el área facultada para la entrega de dicha Infonnación lo es la Secretaria de Administración, en razón de las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sirve de referencia lo dispuesto en los siguientes artículos que se transcriben;
ARTíCULO 23. 1. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la administración pública estatal, el Gobemador del Estado contará con las siguientes dependencias:
IV Secretaría de Administración;
ARTíCULO 27.
A la Secretaría de Administración, además de las atribuciones que le confieren las leyes aplicables vigentes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
l. Dictar las medidas administrativas para el ingreso, selección, contratación, inducción, capacitación y control administrativo del personal de la administración pública del Estado, así como procurar el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo;, 11. Tramitar los nombramientos, promociones, remociones, cambios de adscripción, .~-:; ceses, renuncias, vacaciones, licencias, bajas y jubilaciones de los serviI10/''''~~~~f&~1~~ del Estado, expidiendo las credenciales o constancias de todos ellos, \ :g aquellas que refiere la fracción V del artículo 24 de esta ley;
IV. Mantener actualizado el Reglamento de Escalafón y el Tal,uli9<i~K(fe: servidores públicos del Estado, así como administrar y pensiones.
En la tesitura de no vulnerar su derecho de ac,ce,;o':'¡ siguiente información solicitada respecto a, s i~~~~~:~~~:' recabara en la Dirección Administrativa de i,
\\f--~~ " f----";:: 11
J VILLANUEVA NANCY 160
160
JEFE DE
Página 5
JEFE DE DEPARTAMENTO DELGADO LONGORIA JOSE 160 ANTONIO
JEFE DE DEPARTAMENTO TREJO NAVA JUAN MANUEL 160 JEFE DE DEPARTAMENTO RAMIREZ MUNIZ JOSE LUIS 160 JEFE DE DEPARTAMENTO CASTRO GUERRERO DA VID 160 JEFE DE DEPARTAMENTO AVALOS ORNELAS MAXIMO 160 JEFE DE DEPARTAMENTO CASTILLO GONZALEZ MIGUEL 160
ANGEL JEFE DE DEPARTAMENTO BALBOA OROZCO ROSA ISELA 160 JEFE DE DEPARTAMENTO SORIA TAPIA JUAN 160 JEFE DE DEPARTAMENTO SILVA MORALES NORMA 160 JEFE DE DEPARTAMENTO TORRES CASTILLO GLADYS 160
TERESA JEFE DE DEPARTAMENTO GARCIA RIOS CLAUDIA MAGALI 160 JEFE DE DEPARTAMENTO MEDINA MONTAÑO ANA LUISA 160 JEFE DE DEPARTAMENTO GONZALEZ CASAS RICARDO 160
JOSE . JEFE DE DEPARTAMENTO SANCHEZ SANCHEZ HECTOR 160
HERON
Para una mejor referencia, se anexa Tabulador de Sueldos tomado de la Página de Transparencia de Gobiemo del Estado de Tamaulipas:
TABULADOR 2016
Tabulador de Sueldos por Tipo de Contratación
. CONFIANZA SINDICAL EXTRAORDINARICf! ."
NIVEL
50
70
90
100
111
120
131
149
160
170
190
200
210
220
. SUELDO BECAS CANASTA NIVEL SUELDO BECAS CANASTA NIVEL SUELDO
3,480.00 578.00 1,158.00 Administrativo 1,100.00 2,l00.00 50
3,941.00 110 4,487.00 de eneroM 70
4,327.00 116 5,251.00 junio y
90 2,800.00
4,508.00 150 5.832.00 de jUlio- 100
4,712.00 Técnicos diciembre 111
5,096.00 112 4,895.00 112
5,243.00 148 5,728.00 120
5,734.00 152 5,959.00 131
6,535.00 353.00 413.00 Oficiales 149
7,834.00 359.00 95 4,333.00
11,411.00 483.00 111 4,712.00
14,622.00 644.00 115 5,041.00
15,625.00 734.00 135 5,513.00
20,892.00 919.00 149 5,734.00
2,. Compensación que recibe el Contralor, Subcontralores, Directores y Jefes de Departamento, se le reitera que el área facultada para la entrega de dicha infonnación es la Secretaria de Finanzas, en razón de las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sirve de referencia lo dispuesto en los siguientes artículos que se transcriben;
ARTíCULO 23. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la administración pública estatal, el Gobernador del Estado contará con las siguientes dependencias:
111 Secretaría de Finanzas;
ARTíCULO 26.
A la Secretaria de Finanzas, además de las atribuciones que le asignan las disposiciones legales vigentes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
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BECAS' • CANASTA , ~
"iI'.¡;,
itait 037
111811\1.110 da Tranaparencla y Accuo a la Informacl6n de Tamaullpaa RR/179/2016/JCLA
XXIII. Efectuar los pagos autorizados con cargo al presupuesto de egresos, y los demás que confonne a las leyes, convenios, contratos y demás disposiciones legales deban realizarse;
XXXVI. Las demás que le señalan las leyes, reglamentos y otras disposiciones ¡ur/dicas, así como las que le encomiende el Gobemador del Estado con relación a sus competencias.
Sugiriéndole dirija su solicitud de infonnación ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Finanzas, al no contar en esta dependencia con la información, así mismo el monto de la compensación se determina en esa misma dependencia, lo anterior de confonnidad a lo dispuesto por el arto 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infonnación del Estado de Tamaulipas.
3.- En lo que respecta a la gasolína asignada a todos los servidores públícos anterionnente mencionados, se le reitera que desde el mes de octubre a la fecha, no se les ha dotado combustible, únicamente se cuenta con una dotación que se solicita a la Dirección de Servicios Generales, misma que se destina para entrega de correspondencia, traslado de personal así como entrega de materiales en las diferentes áreas de la Contraloría (se anexan 6 documentales) correspondientes a oficios de solicitud de combustible y dotación entregada mismos que se describen;
f1¡ ~:; 5~~. o~~tubre de 2016, solicitud y dotación de Combustible por la;;:,cantid~~~:::~~ ':¡lf;it I 'tte;5~~.~~viembre de 2016, solicitud y dotación de Combustible por Ii!c~~tidaq'~~
~.CC~5t a I¡¡ L. Mes de diciembre de 2016, solicitud y dotación de Combustible por)'ájca"fi(id~d:':<íe, "':.,,::.::.:: I '''1& $18 500 00 .. :., :.,.:.: .. ,.. :.: .... :
1~1.· ~~~.o ... ; lo que respecta al pago de gasolina p.:o. r ... c. onc ... e ... p ...• t .. o . .... d ...•. :e .. ' .. ".'.:.:.".:.' .. ;.Íl ... . t.' ...• C .. ~~~:Sí~.~~:,fadti~fe,'; t ~. ,:,',;.;,'., '.~-:.' ' .. ~,'<.. ..'.',;:":,'.',:,:.:.:,, c8J'tidad que se entrega es de acuerdo al lugar de tf!j~/ac{<i!;:::así misniq:'jj~ lé>In,(orma que
!CR .1i.RIA d'" mes de octubre a la fecha no se ha hecho ningiiiJ.~. s~Ii.Gi.tud c{fl-:yiifl'tf(:!fs por parte de :JEq 'nVA 101 servidores públicos ¡miba mencionados. . ••• ·.....~::;:'::;·v:.:·;···
) t \1',0, t ~ anterior con fundamento en 10 .. S a1íp,f'los 1J~:.X", .. c. ci&.:.é:w, -:1~!lir~cción 111 de la Ley de Lfl- "'.""'_"=00' ,. ':;_Y"""'\h~- '" '.m._o. Por lo expuesto y fundado atfií;ítmr;M.te;:~á.;t)~te,q;.C'··Cómisionado solicito:
i \ PRIMERO.: .S~ .. : te7:.~~;É~. ?re~W¡~.~ e;I~A,p~~;@~i;~itado a esta Unidad de Transparencia.
I SEGUNDGi::;:§¡,hlY~¡¡¡¡:¡@4~'%~::ili~sta entregada y ampliación de la misma en el
l' --~¡" ,=."J;:, .. :: ...... ORA. ROMANA SAUCEDO CANTU.
) Directora Jurídica y de Acceso a la Infonnación Pública de la Contraloria Gubernamental" (Sic)
Al oficio anteriormente transcrito, se encontraban anexos escritos de
fechas diecisiete y treinta y uno de octubre, así como dos de noviembre,
todos del año dos mil dieciséis, dirigidos al C.P. Jorge Armando Pérez
Garza en su calidad de Subsecretario de Administración, en los cuales
solicitan la cantidad de $18,500.00 de combustible para el desarrollo de las
actividades de la Contraloría Gubernamental.
Aunado a lo anterior se encuentran copias de los oficios 2010, 2060 Y
2112, mediante los cuales se autorizó lo antes requerido y se detalló la
cantidad de vales y las denominaciones de las cuales se hizo entrega.
Página 7
TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso
destacar que en el caso concreto no se actualiza ninguna causa de
sobreseimiento por improcedencia que motive desechar el Recurso de
Revisión interpuesto, de las enumeradas en el artículo 173, de la Ley de
Transparencia vigente en el Estado.
Se afirma lo anterior porque el medio de defensa se presentó dentro
de los quince días hábiles siguientes, estipulados en el artículo 158 de la
normatividad en cita, contados a partir de que la recurrente tuvo
conocimiento de la respuesta a su solicitud de información, ya que la misma
le fue otorgada en treinta de noviembre de dos mil dieciséis, y presentado el
medio de impugnación en esa misma fecha, a través de correo electrónico
institucional de este Organismo garante; por lo tanto el recurso se presentó
en el primer día hábil otorgado para ello, esto es dentro del término legal '1 ~,c
establecido (,\'" w"'''' ¿;1 ,7' ., ..
. :, Aunado a lo anterior, este Instituto no ha conocido del asunt~ corlili.f
~
antelación; no se tiene noticia de que se esté tramitando algún ~dio
defensivo relacionado con esta controversia ante los tribunales del pgdel;1,
Judicial de la Federación.
CUARTO.- Ahora bien, en el escrito de interposición,
manifestó, haber realizado una solicitud de información ante la Contraloría
Gubernamental, correspondiente al folio 00261116, en la cual requirió el
nombre, sueldo, compensación y gasolina otorgados al contralor,
subcontralores, directores y jefes de departamento de la Contn:iloría
Gubernamental, así como el criterio mediante el cual se otorgan la gasolina
y compensaciones a los s.ervidores públicos que laboran en la dependencia
en cuestión.
Solicitud que fue atendida en treinta de noviembre de dos mil
dieciséis, mediante oficio CG/DAI-0003419/2016, en el cual la autoridad
señalada como responsable se declaró incompetente y refirió que en cuanto
al cálculo y deducciones de sueldo, la competente es la Secretaría de
Administración, no obstante lo anterior, manifestó que en la página de
Página 8
itait InBtll\Jlo do Tranllparencla y Act:860
a la Informacl6n de Tamaullpu RR/179/2016/JCLA
transparencia del gobierno del Estado de Tamaulipas, se encuentra el
tabulador de montos y rangos de percepciones por concepto de sueldos.
Asimismo, afirmó que en lo consistente a la compensación otorgada a
los funcionarios de la Contraloría Gubernamental, es competencia de la
Secretaría de Finanzas realizar lo pertinente para hacer el cálculo de ésta.
De igual manera, el ente público señalado manifestó que debido a la
transición de poderes, no cuenta con una dotación de gasolina establecida
para los servidores públicos antes referidos. ,~~;~~,
. /1 Del mism~ modo, la recu~rida eXPli~ó que, los viáti~Gj~¡~~~~~~!~~~ al // personal de dicha dependencia, se aSignan con;,:d~ ~:¡~call~~d:;,~~edar I cumplimiento a las auditorías, supervisiones y \{¡~iI~ró.¡~~d~~\2.~~~S pUblicas,
) 11 .~ , $~~:;;'Y':~::" \~i~:~: '~;.~:;::;~~:~;:;':>
'~~sí como para la entrega de documen~ac¡9:8 ~ixersf:!~;·:·?iCIlOS montos se c~culan en base al kilometraje, rendiQ'jienti:lyr,ec:;cir.rido de los vehículos
::;. Ófi~iales. <,; ';L..,,· ", ¡¡ .;,~, . ,:,... .:::::~i::l
t\ll No obstan~~ 19·:'~~te~lr~lll!¡b~;i~~11~r se mostró inconforme con dicha·
I respuesta, r¡;¡,~6h:. ~5f:I~:~ 2ili~racudió ante este Organismo garante a .',',,',' ,', ",,',
interpQ~~gh;~J:~~¿Uf~º::aé':févisión en contra de la Contraloría Gubernamental
\ \ del E~~::a:, medio de de",",a ,e decla,ó abierto el pertodo
de alegatos, iniciando en trece de diciembre del año inmediato anterior y
feneciendo en veintidós del mes y año antes referidos, siendo en veintiuno
de diciembre de dos mil dieciséis cuando la autoridad señalada como
responsable acudió a la Oficialía de Partes de este Instituto a rendir sus
alegatos respectivos, mediante oficio CG-DJAIP/625/2016.
Por lo que, concluido el plazo antes mencionado y de conformidad
con los artículos 168, fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, y 150 fracciones
V y VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Página 9
Pública, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó dictar
resolución dentro del término establecido en la normatividad antes citada.
En ese sentido, se procederá a estudiar el agravio formulado por la
recurrente, al momento de interponer su recurso de revisión:
1. Se duele de la' declaración de incompetencia por parte del ente
público señalado como responsable para dar la información
relativa a los sueldos y compensaciones de los funcionarios
públicos.
2. De igual manera le causa inconformidad que, la autoridad recurrida
no señala los montos de gasolina designados a los servidores
públicos.
3. Solicita a este Organismo garante, concilie las asignaciones de
gasolina entre la Secretaría de Administración y la Contraloría.
A su vez, la Contraloría Gubernamental del
manifestó al momento de emitir su respuesta:
1. Que dicha información no era competencia de la Contraloría
Gubernamental, sino de la Secretaría de Administración en lo
referente al sueldo de los servidores públjcos y en cuanto a las
compensaciones otorgadas a los funcionarios en cuestión, le
compete conocer a la Secretaría de Finanzas.
2. De igual manera manifestó que respecto al monto de gasolina
asignado a cada Servidor Público, por el momento no contaban
con el mismo debido a la transición de poderes.
Por lo que, el presente asunto se centrara en el estudio de los
agravios vertidos por la recurrente en su escrito inicial, así como en la
respuesta emitida por la autoridad en treinta de noviembre de dos mil
dieciséis, lo que será abordado en el siguiente considerando.
QUINTO.- Ahora bien se procederá a estudiar los agravios vertidos
por la particular, consistentes en la declaración de incompetencia por parte
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• • 039
ltalt InstituID do Transparencia y Aceaso
a la Informacl6n de Tamaullpas RR/179/2016/JCLA
de la autoridad recurrida para proporcionar la información relativa a los
sueldos y compensaciones de los Servidores Públicos, así como la omisión
en la que incurre la recurrida al no proporcionar los montos de gasolina
asignados a los funcionarios públicos que laboran el dicha dependencia.
Para lo anterior, este Órgano colegiado considera oportuno reflexionar
la naturaleza del concepto de competencia que la Real Academia Española,
en su vigésima tercera edición, proporciona de la siguiente manera:
IIcompetencia2
Dellat. competen!ia; ef. competente.
1. f. incumbencia. ~ 2. f. Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en unas unto determinad 11 o. I ' 3. f. Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad
O ~I~ '1110~ pública o a una autoridad judicial o administrativa.' :'.~SiG;;nf~~.I~:~~~1'::~)r
! I .... , De igual manera, resulta neces~rio t~~~f~,r C?;~fq¡~:P los artículos 3,
JJ!'<IÍacc~nes V y XIII; 18, fracción 1; ~8, tr~~fi6~¡;I~;;¡i~~{fracción 111 y 143 de la :;\!l~W~e'y dJ la materia vigente en ~IE~tado, los:cl,!~ies estipulan lo siguiente: ¡ ¡ c: . ,--',',' ,'" ~-. .: ,,>. '<~;5:,',--; "
, ,~ :;·i;;;'-: "~~1j~~; "_:~:,.j:;, -,;:;:;:,
:.~i~ " "ARTíCULO 3,. :~¡i~:::::~':'(¡~~' \~~ ::¡::!¡;;¡;¡:: I Para los efellfós 4.é:;estf1::tmy"S'a~:entei:iderá por: ¡ ... :::!:~it~:;;:~;'-=' _ '~~:~~~i{:~;;;f~:~:~i; '%::~~1:;5::;>
V'.' .. J;oIiJ/(r, .. rle.:"Tra,I1Ii!Piltlifncia: Cuerpo colegiado del Sujeto Obligado encargado de .,.::v:Íg¡¡~í::qü~:'$l>''i:i¡)mplii,;:eíiJa esfera de su competencia, con lo establecido en esta Ley;
'¡ii;;,~podJih\iiji(): L~S expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, ·;i~ª9.~~RQpaé.nCla, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,
·'i!J.§.(ruct((¡os, notas, memorandos, estadisticas o bien, cualquier otro registro que iii!.!!~ménte el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Ofifigados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
ARTICULO 18. 1. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultadesl
competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.
ARTíCULO 38. Compete al Comité de Transparencia:
IV.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la infonnación y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los Sujetos Obligados;
ARTICULO 39. Los Sujetos Obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia, que tendrá las siguientes funciones:
1 Real Academia Española, Vigésima Tercera Edición, versión electrónica, sitio: http://dle.rae.esl?id=AOfanvTIAOgTnnL
Página 11
111.- Resolver sobre las solicitudes de información pública o la acción de hábeas data mediante la determinación que corresponda conforme a esta ley, la cual estará debidamente fundada y motivada
ARTícULO 143. 1. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones. en el fonnato en que el solicitante opte. de entre aquellos con que se cuenta, atendiendo a la naturaleza y ubicación de la información. 2. En el caso de que la infonnación solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en fonnatos abiertos." (Sic. énfasis propio)
Aunado a lo anterior, el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso
a la Información emitió el criterio 16/09 que se inserta a continuación:
"La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del articulo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública Gubemamental prevé que cuando la infonnación solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso. la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en ténninos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la infonnación solicitada -es decir. se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara.
Expedientes: 0943/07 Secretaría de Salud - María Marván Laborde 5387/08 Aeropuerto y Servicios Auxiliares - Juan Pablo Guerrero Amparán 6006/08 Secretaría de Comunicaciones y Transportes - Alonso Gómez Robledo V. 0171/09 Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Alonso Gómez-Robledo V. 2280/09 Policía Federal- Jacqueline Peschard Mariscal" (Sic) !.-Cf;',~
~ -¡/", ~ {:._ ').oo.
" De los preceptos antes transcritos se desprende que, en los caso~~n
los que la información se refiera a documentos que fueron generados fu;~ de las facultades o competencias de un sujeto obligado y que por
consecuencia dicho ente no posea la información requerida por no haberla
generado o no haberse allegado de ella, deberá entonces declararse
incompetente.
Lo anterior además, deberá ser sometido al escrutinio del Comité de
Transparencia, el cual tendrá la facultad de confirmar, modificar o revocar la
determinación de incompetencia que el Titular del área respectiva hubiere
efectuado, todo lo anterior de manera fundada y motivada.
Asimismo del criterio antes expuesto se entiende que, la
incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara y se constituye
cuando la información solicitada no se refiera a las atribuciones,
obligaciones o funciones del ente al que se solicite, por lo que ésta deberá
orientar debidamente al particular sobre la autoridad competente para
atender su solicitud de información.
Página 12
itait 040
Instituto da Transpsl'9ncla y AooGSO a la InfOllTlaelón de TamaullplIs RR/179/2016/JCLA
Ahora bien, en el caso particular, la autoridad recurrida se declaró
incompetente para proporcionar la información requerida por el revisionista,
señalando que la dependencia idónea para entregar los datos referentes a
los sueldos de los funcionarios públicos era la Secretaría de Administración
y en lo relativo a las compensaciones era la Secretaría de Finanzas la
responsable de ello.
De igual manera, afirmó que a la fecha de respuesta a la solicitud de
información, no contaba con una dotación de gasolina establecida para los b'
servidores públicos en cuestión, '~:¡~\
;~:~ ;;~:i~~i*:::::::'~1¡ji!~:
/
;' Ahora bien, en el caso concreto conviene destaQarl§~~i~J¡~~{d~\en lolt¡ el artículo 70 de la Constitución Política del Est~ºm*¡:l;;;f!i:j~~HIi.Ri~,~be a la
r~:-J ~:f~~"~:;~" '.'h;'·, ';;~~i:8.~:;:::" "~,btra d·lce·. ..,.,:, ':"",',:,"',:',.,"':::,:::,':, , ... :~,.", 1¡1'~ ':~:,::!:,',:,:, ' 1I :<> ',. '<'-"'-; <:;::::::,
p.¡~\A 11 ~ ,~¡::t~,. \¡:;;,t tI\! p< P g "ARTIcULO 70.-Las iniciativas de :~~y de IJ~i~so~;~) d;::#e;~puesto de Egresos
"
i g del Estado contendrán estimacioné:s sobré:ii)¡;$c:,rÍlcursos que percibirá o que .. B, ',1 ,'f dispondrá el erario públicO,':p~iiii:'é/.sl(jl1iente::ei¡{i'cii;¡o fiscal. El principio del equilibrio i'l'>:: ¡ entre los ingresos y lo!, eg;~~gs p¡j~~icd~:;;:~'1jíf~::/a preparación y presentación de dichas
'-·11
",i,1 ~~::t::~«é~¡~ J~:!~~~i~:lil~iñJ~~L;~':asto o de incremento de las mismas a la iniciativ!f¡;:Mt'pres:i:í~'iJ(j~í.6.¡: de'::''é~resos, deberá adicionarse con la correspondiente
¡ ::¡r~gi~¡~va,:'~m:l0ft{eso~'g!§?P tal proposición se altera el equilibrio presupuestal,
\;~1!?t=n}(!i::in¡~t¡j#.,!(f,/ii~ decreto del Presupuesto de Egresos del Estado se incluirán los :~;fp'~f:!.y:~q~os:~é!~rfJesarrollo e inversión en infraestructura cuya realización requiera de
¡ ';;iii:e'vIsloneif:" presupuesta/es multianuales. La aprobación de las asignaciones I iji$§upfiª~tales relativas a dichos proyectos vincula á su inclusión en las asignaciones de j g~(;lo público necesarias para su culminación en los subsiguientes presupuestos de ! egresos.
/ Asimismo, dicha iniciativa deberá incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos; en caso de que se omita fijar la remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere previsto el Presupuesto anterior o la ley que estableció el empleo,
",," (Sic, énfasis propio)
Lo anterior en concatenación con el artículo 15 de la Ley de Gasto
Público vigente en el Estado, que estipula lo que a continuación se
transcribe:
"ARTíCULO 15.- El Presupuesto de Egresos del Estado, es el documento juridico contable y de política económica, aprobado por el Congreso a iniciativa del titular del Ejecutivo, en el que se consigna de acuerdo a su naturaleza y cuan tia el gasto público que ejercerán las dependencias y entidades públicas, en cumplimiento de sus funciones, entre el1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, Se exceptúa de
Página 13
/0 anterior los proyectos de desarrollo e inversión en infraestructura cuya realización requiera de previsiones presupuesta/es multianua/es."
De lo antes transcrito se desprende que, las iniciativas de Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado son las estimaciones sobre
los recursos que percibirán, así como de los cuales dispondrán las
dependencias y entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones . durante cada ejercicio fiscal.
De igual manera, el precepto en mención estipula que el presupuesto
de egresos estará integrado por los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que se proponen perciban los servidores públicos, lo cual
se regirá por el ordenamiento legal citado y las leyes de la materia.
Por lo tanto, en base a lo antes expuesto es dable concluir que, el
Titular del poder Ejecutivo, anualmente asigna un monto económico a cada ;-,"'-' ,f/J
dependencia, con la finalidad de lleven a cabo sus funciones durante ef' u
periodo de enero a diciembre. ,-~ a ~ ~.
Por lo que, en atención al párrafo que antecede, es necesario acudi?,
al Decreto No. LXII-738, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince,
en el cual se publicó el presupuesto de egresos correspondiente al año
fiscal dos mil dieciséis, en donde en la imagen inserta a continuación se
muestra el monto asignado a cada dependencia: Presupuesto de Egresos 2D16
Clasificación AdmlnlstraUva Cifras en Miles de Pesos
Clasificación Administrativa
Total Podar E ecut!vo OFicinaS del C. GObemador
Secretaria General de Gobierno Secretaria de Finanzas Seaetarla de Ad Inistrad6n Secretaria de Desarrollo Ec:on6mico Turismo Secretaria del Traba'!) Asuntos Juriditos Secretaria de Desarrollo Rural Secretaria de Oesa",~!lo Social
Secretaria de Educación Secretaria de Desarrollo Umano Medio Ambiente Secretaria de Obras Públicas Sectelaria de urldad Pública
Procurndurla General de Justicia Contt.alorfa Gubernamental Coordinación de Comunicación Social Coordinael6n de Asesores
Tribunal Flscal Tribunal de Arbitra"
Gastos Generares de O radón
Particl aciones orteclones Podor Le ¡a[aUvQ Honorable Co reso del Estado A\J:'Jitoria Su nor del Estado Poder Judicial O anlsmos Autónomos Insmuto Electoral de Tamaulipas Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamauli as Institulo de Trans arenaa Acceso a la Infonnación Universidad Autónoma de Tamauli as Tribunal Electoral del Estado de Tamauli as Otras Entidades Paraestatales O anlsmos
1m arte 43652621
33,227,9159
99864
271
1.652,594
576.551
138.318
203.900
112.265
129,276
15n2.666 128.299
4.175.762
1870.543
865.275
127.578
72.452
15.378
5135
6.986
501.311
6.271535
216,606
140.278 76.321'!
567,483
923676
319.237
26694
14.635
2.534.348
28.762
6716191
• • ltalt InsUtuto de Tr¡¡n$p~rancla y Acceso
a la IRfonnaclón de Tamaullp.as
041
RR/179/2016/JCLA
De lo anterior se desprende que, durante el año fiscal dos mil
dieciséis, a la Contraloría Gubernamental le fue asignada la cantidad de
$127,578,000.00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), para llevar a cabo sus
funciones, para lo cual se apoyó de las Direcciones y Departamentos que
componen su estructura orgánica.
Por lo que en virtud de lo anterior, esta Ponencia considera necesario
traer a colación, el artículo primero del acuerdo gubernamental por medio
del cual se determina la estructura orgánica de la Contf:~loría
Gubernamental. ;i~[~·:¡:i;;'¡~·~':
j ;:'¿;,';';'.~ 'G_~'" """. _m. _"''''''''''~ "r";" .cee Ir a f¿ Q,I[, 4. Dirección Administrativa.,,:',:: :::;·:::.·;:::<:::':l¡:¡:;:;.:
11 ',4.1.1. Departamento de Recursos Huma~osr.firi~~f.{~t~~, ~~t::t:::k ,1 ;... %- 4.1.2. Departamento de Recursos Matertales':''M:.sefl(!;~w~:r¿!!!!;~Wes.
""~'!A.~ .. lA ~"."(Sic, énfasis propio) ;.;,,:,:. ::;.::;:: '::~:.:::.:.';":" no:; - ~>;:;~::' . ' ';:;,:;:,; ,,o;. :Cl/IjnifA Bi' ....... .
11 J)e lo anterior se d~~~~ti"1d~.quª¡¡~tontraloría Gubernamental se :ar f~om'~one de divers¡3Sdir¡¡ci~~is·:;ri;d:partamentos, entre los cuales se
I .,: .. ;.::::/ .... ::::.: .. ';:;"': .. ;;:;:>'
! encuentran Jai[:0¡'relc~¡:Ó&:~::Aá'trlifíistrativa, la cual a su vez se divide en
¡ Depactam:~i;)i~l)¡;¡~iREiG0r:~gs Humanos y Financieros y el Departamento de <·~:~:;;;r· --:¡~!:~~,: '-:~i;~:~::: _,.-t:~;i:: ".
Recur~8~(rmªter.j~lésy Servicios Generales. ':t¡}: '-<;!~;:;!:); ,.".,'
Atí'ora bien, en el asunto que ahora nos ocupa, resulta necesario I , determinar las funciones relativas a la Dirección Administrativa de la l Contraloría Gubernamental y el Departamento de Recursos Humanos y
Financieros, así como el Departamento de Recursos Materiales y Servicios
Generales.
Para lo anterior, es menester acudir al Manual de Organización de la
Contraloría Gubernamental2, el cual a foja veintisiete estipula como función
.primordial de la Dirección Administrativa, el administrar el uso adecuado y
eficaz de los recursos humanos, materiales y financieros.
2 http://po.tamaulipas.gob.mxlwp-contenUuploads/2016/08/cxl-132-041115F-ANEXO.pdf
Página 15
Por lo que, para cumplir con dichas tareas, esta Dirección se
subdivide en el Departamento de Recursos Humanos y Financieros, el cual
se encarga de realizar movimientos de personal y pago de nóminas,
así como tramitar el pago oportuno de viáticos a los servidores públicos
comisionados para desempeñar sus funciones fuera del lugar de sus
adscripciones, lo anterior conforme a lo establecido en el multicitado manual
a foja veintiocho y veintinueve.
Asimismo, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios
Generales, acorde a lo establecido a foja treinta y uno del manual ya
referido, se encarga de administrar la dotación de combustible
asignado a la Contraloría Gubernamental, analizando las necesidades de
las áreas adscritas a dicha dependencia.
fV,c:s'f);
Por lo que, en base a lo anterior es que puede decirse que I.i" .<
Contraloría Gubernamental, a través de la Dirección Administrativa es quifon $Je' , ,..~
se encarga de administrar el recurso financiero por cuanto hace a ~os ['J' ~
sueldos de los servidores públicos adscritos a la misma, así como I~s i~~
viáticos y gasolina otorgados .a los funcionarios públicos en el ejercicio de ",,",";;,.
sus funciones.
Por lo tanto, si bien es cierto le asiste la razón a la autoridad señalada
como responsable cuando afirma que la información requerida por el
solicitante es competencia de la Secretaría de Administración y la
Secretaría de Finanzas respectivamente, cierto es también que la propia
Contraloría Estatal al contar con una Dirección Administrativa, se allega de
la información solicitada.
Por lo que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley
de Transparencia vigente en el Estado, la Contraloría Gubernamental se
encuentra obligada a hacer pública dicha información, siendo por ende
competente para poseer los documentos solicitados.
Página 16
itait 042 Instituto de Transparencia y Acceso
a la Informaelán de Tamaullp.as RR/179/2016/JCLA
Por otra parte, por lo que respecta a la petición formulada por la
revisionista de conciliar las asignaciones de gasolina de la Secretaría de
Administración y la Contraloría Gubernamental, resulta improcedente dicho
requerimiento, toda vez qué el mismo no formó parte de su solicitud de
información, lo anterior de conformidad con el artículo 173, fracción VII de la
Ley de Transparencia vigente en el Estado.
Robustece lo anterior el criterio 027/20103, emitido por el Pleno del
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, el cual
versa de la siguiente manera:
"Es improcedente ampliar las solicitudes de acceso a informac;!.ón pú,l?l!c;.a''i" o datos personales, a través de la interposición del recurso de :tel(isión::'(E~ir::··>:.'
1 aquellos casos en los que los recurrentes ampllen los alcances dét$.'[¡¡;¡aoJí¿Tt~f¡,:6::i;::; I i de información o acceso a datos personales a través de su rf!r;;ur4~~fJe~~~~tsíi@;\"~;¡'?: t esta ampliación no podrá constituir materia del ~'#.{f!é,~f!..lmie~!~ ~:~i. i sustanciarse por el Instituto Federal de Acce.~9.'¡::~ 1~'¿x~n(.f!f!lJ.é/g,tQ:n y I Protección de Datos. Lo anterior, sin perjuicio::':atP'que'Wós :·iié:c.í.!~t¡¡ntes
.cces puedan ejercer su derecho a realizar una nuéila ~'dÍicitude'Mté"riii1'6s de la t ~c ~{~ Ley de la materia. <,::... .",:' .. I \. E d' t . ·.:~:l. "'::'.;.,:, .' ! e. xpe len es: .;,::~:j ,;:{::;::. ,>~,',
~r~ ~14 ¡ ~~~~g~ ~~~rr~~~r~/:e;~~~:~~~~;~~~s-,~q¡¡~~~~7a~Z1:~~~j:~o~::C;:~co -Ur¡ 'í!l ,;;;' Estado - Angel TrinIdad Z;~laTva~,:::, '::f:''', .. ,,::''','i,:. I . f/ 5417/09 Procuraqw.f:rf).G~fi~ral d~!)a R.eiítiíJíica - Maria Marván Laborde ~ : ,,' h~ 1006/1 O Institut~~ry¡ii&c'<oliiWcJel §~~urb'Social- Sigrid Arzt Co/unga ~ 4' 1378/10 . .l{J,$;Jítutó.:'Q.~::!j:J'(¡'g.!1riét.~:(f.:tJt:,Servicios Sociales de los Trabajadores del
i Estadoi:'!i"tV1árfa Eiériif'f;{6.'ret~JEIi9n Zermeflo" (Sic) (El énfasis es propio) I .:::i~j¡;i;::::::~::niiP' ....'~¡·:¡i:l'ii ¡ ::¡~kP.~!~n:~;i~;i¡~vocación de lo anterior para una mejor apreciación del
i . entidJ:;~~~ia~b; tomar el. presente asunto, y que tras su enunciación une y
complet~tia argumentación esgrimida por parte de este Órgano revisor, al
) establecer tanto el Segundo Tribunal Colegiado, como el Organismo
Garante Federal de Acceso a la Información, que no podrán ser incluidas
cuestiones diversas a las planteadas originalmente ante determinada
autoridad, en el caso concreto, nos referimos a las cuestiones planteadas a
través de la solicitud de información de primero de noviembre de dos mil
dieciséis, así como también que la ampliación de ésta al momento de
interponer el Recurso de Revisión, no podrá constituir materia del
procedimiento a substanciarse en dicho medio de defensa, en ese sentido,
lo procedente es ceñirse al precepto antes referido, por lo tanto tras una
3 Tomado del sitio electrónico oficial del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos: http://www.ifai.orq.mxlC riterjos
Página 17
interpretación de lo anterior, este Instituto determina que en el
presente asunto, únicamente se estudiarán las cuestiones planteadas
en la solicitud de información primigenia, esto es, la formulada en
primero de noviembre de dos mil dieciséis, por el hoy recurrente ante
la Unidad de Información Pública de la Contraloría Gubernamental.
Por lo tanto, en base a las consideraciones antes expuestas,
resultan fundados los agravios esgrimidos por la particular, al decir
que se duele de la declaración de incompetencia del Titular de la
Unidad de Transparencia de la Contraloría Gubernamental, para
proporcionar la información relativa a los sueldos y compensaciones
de los funcionarios que laboran en dicha dependencia, así como en
qué la autoridad recurrida fue omisa en informarle respecto a los
montos de gasolina asignados a los funcionarios públicos que laboran
en dicha dependencia. " ~.eccz, \~1l
~,\$i' y'
~}
En consecuencia, en la parte dispositiva de este fallo se rev~car~REl' la respuesta emitida por la Unidad de Transparencia de la Contr~lorí¡J~:;~..i·
'" Gubernamental en treinta de noviembre de dos mil dieciséis y §e li tift instruirá emita una nueva respuesta en la que le proporcione a¡"''''''''
revisionista, la información requerida en su solicitud de primero del mes y
año antes referidos.
Con base en los argumentos expuestos, en la parte resolutiva de este
. fallo, se revoca la respuesta emitida en treinta de noviembre de dos mil
dieciséis, por la Contraloría Gubernamental y se le instruye para que, actúe
dentro de los términos siguientes:
a. Dentro del término de cinco días hábiles, posteriores a la
notificación de la presente resolución, se requiere al Titular de la
Unidad de Transparencia de la Contraloría Gubernamental, a fin
de que:
Página 18
)
043 • • ltalt
In5tltulo de Transparunc!a y Acceso B la Inlonnaclón de Tamaullpas RR/179/2016/JCLA
1. Emita una nueva respuesta a la solicitud de información del
revisionista, identificada con el número de folio 00261116,
formulada en primero de noviembre de dos mil dieciséis.
11. Para lo anterior deberá ceñirse a lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en
el Estado.
b. Dentro de los mismos cinco días, se deberá informar a este
Órgano Revisor sobre el cumplimiento de la presente resolución,
adjuntando a dicho informe los documentos originales, q eMiiS¡opia .;.;;; \.;{;:;:;:;,:;, ;~i;~~;::
certificada, que acrediten la entrega total de{)ª iiif¡:>'(;ij:j'íjl1l.ión
peticionada. Para ello, la autoridad, pueqeª~ád:if;ij~"t~:;:~ste Instituto de manera escrita o a traY~!?;:9~:I!'i¡:,p~~fc~9,:i~~le2trónico:
.;,~;;.:,/'-'<,:- <;;,:,;.:. ~:':<v>:->;.>;(
atencion.alpublico@itait.org.mx~¡:¡íJo~¡¡¡~nt~fid~!¡ii:ei1"~"ferminos del ; , ~ /;~:~ {:~::i~:, ':;;:;:;::; ,~:~;~~ ~¡;~'~' .
Titulo Noveno, Capitulo 11 del¡':t:Le'y,)'déi¡[retl'sparencla y Acceso a ,'o, ",,' "'_,",' ','
la Información Públic;a vigente J6!'L~~tad~. ':,:;::;<::~:':' ":, -.. ' .
. '~' :,:;.; ,i;~;i~( \~~:¡;;;:: \;:)j~;}¡¡if:j: c. Si la Unid'á'(f i'O'i¡urlJ:¡iíle',i¡::lá resolución dentro del término
.. ;;:<:!:: :¡:~;~;~;:;<~;:::i:5:;:;, '~Gi:::i;;:::{¡:;:::::' co~~~ai9ól:p'ar~taF efecto, este Instituto se reserva las
<i~~d¡~a~(je~p~~mio y/o sanciones que procedan de acuerdo a
¡J~IJY:l:I~ la materia; asimismo emitirá un acuerdo de ':::::;::f'<::;;¡;,:;;~;::>, ::::-' '¡:@nc~nlplimiento y lo notificará al superior jerárquico del responsable
'::1:$":
de dar cumplimiento, a fin de que, en un plazo no mayor a cinco
días hábiles, se dé cumplimiento a la resolución de forma plena;
apercibiéndolo que de no hacerlo dentro del término concedido,
este organismo de transparencia determinará las medidas de
apremio o sanciones, que deban imponerse o las acciones
procedentes que deberán aplicarse; del mismo modo se dará vista
al órgano de control interno a fin de que se inicie el procedimiento
administrativo para imponer la sanción que proceda conforme a la
Ley; lo anterior al título décimo de la Ley de Transparencia vigente
en el Estado.
Página 19
Lo anterior resulta necesario para que este Instituto cuente con los
elementos necesarios para calificar el cumplimiento de esta resolución.
SEXTO.- Con fundamento en el artículo 67, fracción XXXIX, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas, las resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán
públicas, asegurándose en todo momento que la información reservada,
confidencial o sensible se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando
este fallo se publique en el portal de Internet del Instituto, así como en la
Plataforma Nacional de Transparencia, deberá hacerse en formato de
versión pública, en el que se teste o tache toda aquella información que
constituya un dato personal, cuya publicación está prohibida si no ha
mediado autorización expresa de su titular o, en su caso, de quien le
represente, tal como lo impone el artículo 3, fracción XXXVI; 110, fracción
111; 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de . ~,
Tamaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos generales en materia d~¿"~'l v
clasificación y desclasificación de la información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
;r ;;f .!
PRIMERO.- El agravio formulado por en contra de la
Contraloría Gubernamental, resulta fundado, según lo dispuesto en el
considerando QUINTO del presente fallo.
SEGUNDO.- Se revoca la respuesta emitida por la Unidad de
Transparencia de la Contraloría Gubernamental, en treinta de
noviembre de dos mil dieciséis, y se requiere a dicha autoridad a fin de
que proporcione una nueva respuesta en términos del considerando
QUINTO del presente fallo.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto para
que ejecute y dé el seguimiento correspondiente al presente fallo.
Página 20
iH!Cr-i Ej~;
J
• • ltalt 044
Instituto da Transparencia y Acceso a la Información de TamauUpas RR/179/2016/JCLA
CUARTO.- Tan luego como quede cumplido lo ordenado o se extinga
la materia de la ejecución, archívese este expediente como asunto
concluido.
NOTIFíQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 171 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas y el Acuerdo de Pleno ap10/04/07/16.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los licenciados Juan Carlos López
Aceves, Roberto Jaime Arreola Loperena y la doctora Rosalinda Salinas
Treviño, Comisionados del Instituto de Transparencia y AC~~S0~':~ la
Información de Tamaulipas, siendo presidente y ponente el'~f:imef~l~J!~l1es "','.','.~,',.\",' -'.',',-' '.\','/," .. ';'
SQn asistidos por el licenciado Andrés González,. G:~lq~:h;;. S~~fétáHo , ',"," 'v" ';",_,_ '<,-.','.
Ejecutivo de este Instituto, quien da fe.
,.~:~{jijijj~~~~~I~fj~k ";:;::;:;:, "","'
Lic. RJ~¡~~'}aime Arlreó>l1!í·t,."9peJ~la :,',:,: Comisionado
, '.;<,';> ;.,:: <'
\\ .... .. ( :::¡;¡ij\.
~JS e _ ~
Dra. Rosalinda Salinas Trevlño Comisionada
HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCIÓ~MERO NTA y SIETE (37/2017) DICTADA EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, DENTR RECURSO DE REVISiÓN RR/179/2016/JCLA, INTERPUESTO POR EN CONTRA DE LA CONTRALORíA GUBERNAMENTAL.
Página 21
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