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Dr. Oscar Flores UNT 2011

Interpretación constitucional.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

• El derecho creado deliberadamente recurre al lenguaje para promulgar las normas jurídicas.

• Se emplean símbolos lingüísticos.

• Atribuir significado a tales símbolos.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

Interpretación jurídica.

• Criterio tradicional o subjetivo.

• Criterios actuales (objetivos).

Dr. Oscar Flores UNT 2011

Interpretación constitucional.

• Importancia.

• Acentuado carácter lingüístico.

• Características del vocabulario de la Constitución.

• Se emplea un lenguaje natural, lo que paradójicamente puede atentar contra su claridad.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

• ¿Quién interpreta la Constitución?

• Interpretación judicial: calificada, práctica, imparcial (pero no ajena a los valores).

Dr. Oscar Flores UNT 2011

• Por lo general, la Constitución es un texto lacónico y abierto, no muy detallado, y por lo tanto susceptible de admitir diversos significados posibles.

• La interpretación no se realiza “en el vacío” sino que se contextualiza social e históricamente.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

Indeterminaciones constitucionales.

• Deficiencias propias de los lenguajes naturales: vaguedad, textura abierta, ambigüedades de diversa índole (C. S. Nino).

• No es posible aplicar la norma a un caso concreto sin superar esas indeterminaciones.

• Ello implica una ineludible opción valorativa.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

• Nino asocia las indeterminaciones constitucionales con el carácter de instrumento de gobierno que por lo general se asigna a las Constituciones (“vocación de futuridad”).

• Lenguaje suficientemente vago y general para permitir la adaptación a escenarios futuros no previstos.

• Defectos de redacción.

• Recursos intencionales y funcionales para forjar un compromiso entre diferentes posturas.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

a) Semánticas1.- Ambigüedad.2.- Vaguedad.

b) Sintácticas

c) Pragmáticas

d) Lógicas1.- Contradicciones.2.- Redundancias.3.- Lagunas.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

a) Indeterminaciones semánticas.

• Son las referidas al significado de las palabras individuales o de las frases.

• Plantean dificultades para derivar consecuencias de normas jurídicas.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

Ambigüedad.

• Diferentes contextos en los cuales se inserta una palabra.

• Ambigüedad de “proceso-producto”. Ej: “interpretación”.

• Empleo metafórico del lenguaje.

• Ejemplos en la C.N.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

• Art. 2º C.N. - El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

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Vaguedad.

• El campo de aplicación o de referencia es indefinido.

• Vaguedad por gradiente (zona de claridad, de oscuridad y de penumbra). Su aplicación en el Derecho.

• Vaguedad por textura abierta (“enfermedad incurable de los lenguajes naturales”).

• Ejemplos en la C.N. >

Dr. Oscar Flores UNT 2011

• Art. 1º C.N. : “representativo”, “republicano”, “federal”.

• Art. 6 C.N.: “perturbado”, “amenazada”.

• Art. 28 C.N. - Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

b) Indeterminaciones sintácticas.• Surgen ante ambigüedades de oraciones que

pueden expresar más de una proposición, porque:

1. Alguna de sus palabras es ambigua.

2. Las conexiones sintácticas permiten varias interpretaciones.

• Ej.: art. 19, primera parte, C.N. >

Dr. Oscar Flores UNT 2011

• Art. 19 C.N. - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados (…).

Dr. Oscar Flores UNT 2011

Descripciones que se aclaran mútuamente

Accionesprivadas

Acciones que de ningún modoofendan al orden y la moral pública

Acciones que no perjudiquen a un tercero

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Propiedades distintas que deben darse acumulativamente

Accionesprivadas

Acciones que de ningún modoofendan al orden y la moral pública

Acciones que no perjudiquen a un tercero

Dr. Oscar Flores UNT 2011

c) Indeterminaciones pragmáticas.

• No se refieren al significado de las oraciones, sino a lo que se hace con la oración en cuestión.

• Dimensión ilocucionaria: si se afirma, se prescribe, se pregunta, se ordena, se sugiere, se promete, etc.

• Ej en la C.N. > Preámbulo.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

d) Indeterminaciones lógicas.

• Se generan a partir de las relaciones entre diversas normas jurídicas.

• Ponen en crisis los ideales racionales que todo sistema normativo se supone que debe satisfacer: coherencia, completitud, etc.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

Contradicciones

• Cuando la solución que una norma dispone es incompatible con la solución que dispone otra norma para el mismo caso.

• La incompatibilidad puede ser total o parcial (AlfRoss).

• Ej. en C.N. art. 14 (libertad de cultos) en relación con el art. 2 (sostenimiento del culto católico) - Nino.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

Redundancias

• Cuando una norma establece un efecto jurídico que, en las mismas circunstancias fácticas, está establecido por otra norma (exceso de soluciones para el mismo caso).

• Las soluciones son compatibles y reiterativas.

• Motivos: inadvertencia del constituyente o su deseo de enfatizar una determinada solución normativa.

• Ej. en C.N. >

Dr. Oscar Flores UNT 2011

• La prescripción de que se establezcan jurados para concluir las causas criminales se repite tres veces (arts. 24, 75 inc. 12, y 118).

• El art. 75, inc. 12, asigna al poder federal la facultad de dictar leyes sobre bancarrotas, falsificación de la moneda, naturalización y ciudadanía, o falsificación de los documentos del Estado. A su turno, el art.126 establece que las provincias no pueden sancionar tales normas.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

Lagunas.

• Existe una laguna lógica cuando un sistema jurídico no tiene una solución normativa (prohibición, obligatoriedad, o permisión de una conducta) para un determinado caso.

• Ej. en C.N. (veto parcial del PE, antes de la reforma de 1994 – Art. 30 sobre reforma de la Constitución).

Dr. Oscar Flores UNT 2011

• Ante la presencia de lagunas en la Constitución, el intérprete se verá obligado a llenarlas.

• No se habla aquí de interpretación, sino de “integración”.

a) Autointegración.b) Heterointegración.

Dr. Oscar Flores UNT 2011

Bibliografía.

• NINO, Carlos S., Introducción al estudio del derecho, Astrea, Bs. As., 1982.

• NINO, Carlos S., Fundamentos de Derecho Constitucional, Astrea, Bs. As., 1992.

• PÉREZ LUÑO, Derechos Humanos, estado de derecho y constitución, Editorial Tecnos S.A., 5ta edición, Madrid, 1995, t. I.

• ROSS, Alf, Sobre el derecho y la justicia, EUDEBA, Bs. As., 1971.

• SAGÜÉS, Néstor P., Teoría Constitucional, Astrea, Bs. As., 2001.

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