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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL COMERCIO EXTERIOR EN MEXICO
TEMA:
LA ADUANA, DESPACHO ADUANERO Y PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION
ALUMNOS:
DANIEL BELTRAN HERNANDEZ
ANA LAURA FLORES HERNANDEZ
WENDY JANET GONZALEZ BADILLO
SUSANA SARAI SANDOVAL SILVA
LUCILA VILLARREAL GARCIA
CONDUCTOR DEL SEMINARIO:
C.P. ALEJANDRO L. CASTILLO CORONA
MEXICO, D.F. FEBRERO DE 2007
1
AGRADECIMIENTOS
AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL:
Por brindarnos la oportunidad de pertenecer a esta Institución para formar una carrera profesional y poder servir
con orgullo a nuestra Nación.
A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN:
Por permitirnos adquirir en sus aulas los conocimientos suficientes para convertirnos en Licenciados en
Relaciones Comerciales y Contadores Públicos. Brindándonos la oportunidad de difundir con pleno
conocimiento de causa nuestra carrera en todo lugar en el que nos encontremos.
AL C.P. ALEJANDRO L. CASTILLO CORONA:
Por el apoyo incondicional que siempre nos brindo, por sus conocimientos, por compartir con nosotros sus
experiencias. Por su entrega, su ánimo, su distracción, su paciencia y su inagotable sabiduría ya que sin todo
ello no hubiera sido posible esta tesis.
2
I N D I C E
INTRODUCCION _________________________________________________________________ 6
CAPITULO I LA ADUANA ______________________________________________________ 8
1.1 Historia de la Aduana __________________________________________________________ 9
1.2 La Aduana en México ___________________________________________________________ 9
1.3 La Aduana en la Actualidad ____________________________________________________ 11
1.4 La nueva aduana ______________________________________________________________ 16
1.4.1 Personalización de la Aduana _____________________________________________ 17
1.4.2 Domicilio de la Aduana y Despacho en _____________________________________ 17
1.5 Concepto de Aduana ___________________________________________________________ 18
1.6 Funciones de la Aduana _________________________________________________________ 19
1.7 Principios de la Aduana _________________________________________________________ 20
1.8 Clasificación de las Aduanas _____________________________________________________ 20
1.8.1 Aduanas fronterizas _____________________________________________________ 21
1.8.2 Aduanas marítimas _____________________________________________________ 21
1.8.3 Aduanas aeroportuarias _________________________________________________ 21
1.8.4 Aduanas Interiores _____________________________________________________ 21
1.9 Ubicación de las Aduanas _______________________________________________________ 21
1.10 Tráfico y transporte de mercancías _____________________________________________ 23
1.11 Quien dirige a las Aduanas en México ____________________________________________ 23
1.11.1 Valores ______________________________________________________________ 24
1.11.2 Objetivos _____________________________________________________________ 25
1.11.3 Misión _______________________________________________________________ 25
1.12 Importación y exportación de bienes _____________________________________________ 25
1.13 Agente Aduanal ______________________________________________________________ 25
1.13.1 La patente aduanal ____________________________________________________ 28
1.13.2 Requisitos para obtener la patente _______________________________________ 28
1.13.3 Requisitos para operar la patente ________________________________________ 29
1.13.4 Obligaciones, responsabilidad y derechos del agente aduanal _________________ 31
1.13.4.1 Obligaciones ___________________________________________________ 31
1.13.4.2 Responsabilidades ______________________________________________ 33
1.13.4.3 Derechos ______________________________________________________ 34
1.13.4.4 Causales de Suspensión __________________________________________ 35
1.14 Apoderados Aduanales ________________________________________________________ 36
1.14.1 Requisitos para actuar con el carácter de Apoderado Aduanal ________________ 36
3
CUESTIONARIO ________________________________________________________________ 38
CAPITULO II DESPACHO ADUANERO ___________________________________________ 39
2.1 Concepto _____________________________________________________________________ 39
2.2 El Reconocimiento Aduanero y Segundo Reconocimiento ____________________________ 40
2.3 Desaduanamiento Libre _________________________________________________________ 40
2.4 Consecuencias del Despacho Aduanero ____________________________________________ 41
2.5 Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) ___________________________________ 41
2.6 El registro en el padrón de importadores __________________________________________ 44
2.7 Regímenes aduaneros ___________________________________________________________ 45
2.7.1 Definitivos de Importación _______________________________________________ 45
2.7.2 Definitivos de Exportación _______________________________________________ 45
2.7.3 Temporales de Importación ______________________________________________ 45
2.7.4 Temporales de Exportación ______________________________________________ 46
2.7.5 Deposito Fiscal _________________________________________________________ 46
2.7.6 Tránsito de mercancías __________________________________________________ 46
2.7.7 Tránsito interno de mercancías ___________________________________________ 46
2.7.8 Tránsito internacional de mercancías ______________________________________ 47
2.7.9 Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado ________________ 47
2.7.10 Recinto Fiscalizado Estratégico __________________________________________ 47
CUESTIONARIO ________________________________________________________________ 49
CAPITULO III CONCESIONES _________________________________________________ 50
3.1 Concepto _____________________________________________________________________ 50
3.2 Recinto Fiscal _________________________________________________________________ 50
3.3 Recinto Fiscalizado ____________________________________________________________ 50
3.4 Requisitos para obtener una concesión ____________________________________________ 51
3.5 Lineamientos para obtener una concesión __________________________________________ 51
3.6 Requisitos para el servicio de Procesamiento Electrónico ____________________________ 52
3.7 Contraprestaciones ____________________________________________________________ 53
3.8 Prevalidación _________________________________________________________________ 53
3.9 Revocación de las Concesiones __________________________________________________ 54
3.10 Concesión de importaciones temporales en Remolques, Semi-remolques y Porta contenedores
_____________________________________________________________________ 55
3.11 Concesiones para Transportistas ________________________________________________ 55
3.12 Concesión de Almacenes Generales de Deposito ____________________________________ 56
4
3.13 Cuadernos Ata _______________________________________________________________ 57 CUESTIONARIO ________________________________________________________________ 58 CAPITULO IV PEDIMENTO _____________________________________________________ 59
4.1. Conceptos de pedimento _______________________________________________________ 59
4.2. Documentos Legalmente Exigibles ______________________________________________ 60
4.2.1. En importación ________________________________________________________ 61
4.2.2. En exportación _________________________________________________________ 63
4.3. Desarrollo del despacho aduanero para observar en que momento se elabora el pedimento
_______________________________________________________________________ 64
4.3.1. Recolección de guía aérea ________________________________________________ 64
4.3.2. Reconocimiento previo __________________________________________________ 64
4.3.3. Clasificación arancelaria de la mercancía __________________________________ 65
4.3.4. Recopilación de la documentación necesaria, para efectuar la operación de comercio
Exterior ______________________________________________________________ 66
4.3.5. Captura de pedimento aduanal ___________________________________________ 67
4.3.6. Pago de contribuciones __________________________________________________ 68
4.3.7. Retirar la mercancía del almacén fiscalizado _________________________________ 6
4.4 Anexo 22 _____________________________________________________________________ 69
CUESTIONARIO _______________________________________________________________ 113
CAPITULO V REEXPEDICION _________________________________________________ 114
5.1 Concepto de Franja y Región Fronteriza y Reexpedición ___________________________ 114
5.2 Requisitos para la Reexpedición de mercancías ___________________________________ 115
5.3 Reexpedición de mercancías sometidas a procesos de transformación, elaboración o reparación
__________________________________________________________________ 116
5.4 Determinación de contribuciones _______________________________________________ 116
5.5 Obligaciones para Maquiladoras ________________________________________________ 117
5.6 Requisitos para la importación de vehículos por personas residentes en la Franja o Región
Fronteriza __________________________________________________________________ 118
5.7 Información del Pedimento de Reexpedición ______________________________________ 119
CUESTIONARIO _______________________________________________________________ 122
5
CAPITULO VI INCOTERMS ____________________________________________________ 123
6.1 Antecedentes de los Términos Comerciales ________________________________________ 123
6.2 Definición de contrato de compraventa del código civil ______________________________ 124
6.3 Finalidad ____________________________________________________________________ 125
6.4 Incoterms 2000 _______________________________________________________________ 127
6.5 Alcance _____________________________________________________________________ 127
6.6 Variantes de los incoterms ______________________________________________________ 127
6.7 Términos, sus significados y obligaciones de las partes ______________________________ 128
CUESTIONARIO _______________________________________________________________ 146
CONCLUSIONES _______________________________________________________________ 147
GLOSARIO ____________________________________________________________________ 152
BIBLIOGRAFIA ________________________________________________________________ 163
6
INTRODUCCION
En la actualidad hablar de comercio exterior en México es hablar de un tema conocido por pocos a pesar de ser
una actividad preponderante en nuestro país, debido a que la gran mayoría de nosotros directa o indirectamente
llevamos a cabo operaciones de comercio exterior.
Han transcurrido casi 13 años desde que en México entró en vigor el tratado más importante de su historia
económica; el TLCAN en el cual intervienen Canadá y EU, siendo este último el que goza de una de las
mejores economías del mundo; estos países han visto favorecidas sus relaciones comerciales con la firma de
este tratado; sin embargo México no ha sabido aprovechar los beneficios del tratado comercial como los países
desarrollados; ya que entre otros aspectos no tenemos un sistema de enseñanza que nos permita contar con
especialistas en la materia de Comercio Exterior para analizar mas a fondo todas las características y procesos
para desarrollar con éxito nuestras relaciones comerciales con el resto del mundo.
La finalidad de esta investigación es inducir a las nuevas generaciones de profesionistas al conocimiento del
campo de Comercio Exterior y así mismo poner a su alcance la información necesaria para desarrollarlo.
Es por eso que este trabajo no solamente va dirigido a estudiantes o profesionistas, sino que por haberse
realizado y redactado de una forma clara y sencilla de modo que toda persona que la lea aun no siendo
profesional encuentre en este una guía que le ayude a entender el procedimiento en cuanto a la importación y
exportación de mercancías.
En el primer capítulo se abordarán los conceptos fundamentales de Aduana y su evolución así como también
sus principales funciones y operación, para adentrarnos en materia aduanera y conocer el lugar principal donde
se llevan a cabo las importaciones y exportaciones de las mercancías que entran legalmente al país, así mismo
se conocerán las aduanas que actualmente existen en México y la forma en las que la Administración General
de Aduanas las clasifica.
La Aduana no solamente es un punto que divide una frontera y donde se revisan las mercancías que entran o
salen de un país, también necesita fundamentarse bajo ciertas reglas como lo veremos en La ley Aduanera.
En el segundo capítulo se abordará detalladamente tanto teórica como gráficamente el despacho aduanero, que
no es otra cosa más que el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del
territorio nacional de acuerdo a los Regímenes Aduaneros establecidos, y en el cual participa activamente el
agente aduanal, se apreciará que si este despacho no se realiza adecuadamente se podrían presentar fuertes
sanciones como los embargos precautorios (PAMA) de mercancías y demás infracciones. Por lo que respecta al
7
capitulo tercero se identificaran diversas concesiones que establece el regulador para el manejo, almacenaje y
custodia de las mercancías.
En el capítulo cuarto presentamos al lector con toda claridad lo que es un pedimento, ¿cómo se utiliza?, ¿cuál es
su función dentro del comercio exterior? así como el llenado de los diferentes tipos.
Igualmente en el capítulo quinto se identifican las zonas o regiones fronterizas y el tratamiento que el regulador
le da a las mercancías provenientes de estas como reexpedición.
En el último capítulo conoceremos que los INCOTERMS tienen la particularidad de auxiliar para un mejor
entendimiento operativo y comercial entre las partes ya que cada uno de los términos establecen claramente
cuales serán las actividades que deben llevar a cabo tanto vendedor como comprador de mercancías.
OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACION
Con el presente trabajo se pretende despertar el interés del ambiente aduanero en nuestro país de forma sencilla,
partiendo desde el concepto general de Aduana hasta la solución de los problemas generados en la Aduana. Así
como proporcionar al lector la información suficiente relacionada para que al finalizar el mismo tenga los
conocimientos básicos para poder realizar operaciones de comercio exterior teniendo en cuenta todas las
obligaciones y derechos que estos tienen en materia aduanera.
8
CAPITULO I
LA ADUANA
OBJETIVO GENERAL DEL CAPITULO
Al término de este capitulo:
Conoceremos la importancia de las aduanas como principal instrumento del Comercio exterior y aprenderemos
que dichos conocimientos no solo se aplican en el ámbito global del Comercio sino que son útiles para la vida
diaria en los diferentes roles que adoptamos como pasajeros, profesionistas, turistas o empresarios.
Ante la apertura económica de México al Comercio Exterior a finales de los ochenta, fue indispensable
establecer un servicio aduanero que controlara la creciente entrada y salida de mercancías del país, y estas se
establecieron no solo en las fronteras sino en aquellos lugares donde la demanda comercial lo requiriera.
Se crearon diferentes métodos de control como que han recibido diferentes nombres como: selección aleatoria,
selección automatizada en los reconocimientos o dicho de otro modo el Semáforo Fiscal. Se reformaron figuras
también importantes como los Agentes aduanales cuya responsabilidad entre otras es de clasificar, determinar el
valor en aduana y verificar el origen de las mercancías, así la autoridad simplemente verifica el cumplimiento
de estas obligaciones.
Ahora tenemos Aduanas más modernas ya que estas cuentan con equipo de alta tecnología que facilitan los
procedimientos; además de sistemas de control como rayos gama, videos, etc.; y continuamente se actualizan.
Como pasajeros también hacemos uso de la Aduana cuando entramos o salimos del país ya que todo aquello
que ingresemos o extraigamos del país será sujeto de revisión y esto es posible mediante un mecanismo que
automáticamente determina si procede o no la revisión del equipaje, mejorando la detección de mercancías no
declaradas
Antes de entrar en materia te queremos dar un saludo a ti lector que al igual que nosotros cuando comenzamos
nuestro seminario, y esperamos que así sea no teníamos ni idea de lo que es el Comercio Exterior, quisiéramos
que en este primer capítulo te familiarizaras con algunos conceptos que parecen bastantes sencillos pero que son
la base para comprender mejor el contexto del Comercio Exterior
Primero y antes que nada, ¿alguna vez te has preguntado que es el Comercio Exterior? Pues yo te voy a decir
que antes de saber que es eso debemos conocer algo más importante: ¿Qué es una aduana? ¿Y porque comenzar
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con este concepto y no con el otro? Por una sencilla razón: la entrada y salida de mercancías de un país a otros
se llama comercio Exterior y para que esta actividad se lleve a cabo debe haber un REGISTRO legal de dichas
mercancías y por eso es que necesitamos una ADUANA ya que ésta es el único recinto permitido a realizar
operaciones de entrada o salida de mercancías del país, ya que todo aquello que se importa o exporta y que no
pasa por una ADUANA se considera ilegal o de contrabando.
1.1 HISTORIA DE LA ADUANA
El origen de las Aduanas es muy antiguo, se conocieron en la India lugar en donde se considera surge la idea de
pagar impuestos por el paso de las mercancías, recaudados por el ejército de esta nación; en Grecia, las
funciones aduaneras las desarrollaban los recaudadores de impuestos tasándose las mercancías de un 2 y hasta
un 10% del valor que aquellas tenían, según la necesidad del estado, se contemplaban contribuciones a la
exportación o a la circulación de los bienes; en Atenas, el impuesto era del 2% sobre el valor de las mercancías.
En Roma, recibieron el nombre de “portorium” por haber sido en el Puerto de Ostia el lugar en donde se
establecieron por vez primera, la creación de las aduanas se le ha atribuido al virrey romano Anco Marcio y
para aquellas mercancías que no contribuían con el impuesto respectivo se les aplicaba el decomiso y la
aplicación de infracciones y sanciones para las que estaban prohibidas.
En aquella época el “portorium” era arrendado en subasta pública por periodos de cinco años, llegando a una
función de percepción directa por el estado, función que subsiste hasta nuestros días pese a los intentos
privatizadores aún latentes. Los señores feudales en la época de la Edad Media, establecieron aduanas interiores
con la finalidad de cobrar impuestos por el tránsito de las mercancías.
En España, “El Sabio” Alfonso X impuso un impuesto denominado “portazgo”.
1.2 LA ADUANA EN MEXICO
En el México precortesiano existían los “Calpixquis”, personajes pertenecientes a los señores del Anáhuac,
dedicados al cobro de tributos consistentes unos en servicios y otros en especie.
Los Pochtecas, recorrían grandes distancias proveyendo a otros pueblos distintos a los de ellos, de bienes que
intercambiaban por los que carecía la región a la que pertenecía, pagando cuotas de peaje cuando era necesario,
con cacao y oro en polvo.
Ya en el Virreinato el almojarifazgo o diezmo de mar, cuyo significado es ver o descubrir cuidadosamente una
cosa, y se instaura en esta época para cobrarse en el puerto de Veracruz. El puerto de Barra de Navidad, Jal., se
habilita para el comercio internacional y posteriormente, el de Acapulco, para el comercio entre los países de
Asia y las colonias españolas, circunstancia que sucede en la época del dominio español, así como el derecho
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de avería que se instituyó como medida arancelaria, por los servicios de escolta que proporcionaban los buques
de guerra.
Para 1820, en la época independiente, se publican leyes aduaneras que fijan formas de pago y prohibiciones a la
entrada de tabaco, algodón en rama, fideo y encajes entre otras.
El 27 de marzo del año de 1827, se faculta legalmente a los estados para que instauren épocas de importación a
sus territorios.
El 16 de mayo del año de 1854, se expide el Código de Comercio de México contemplando la figura de agentes
de fomento que estaban comisionados en los puertos para el cobro de las contribuciones destinadas al
sostenimiento de los tribunales mercantiles existentes en esa época.
La Ley para la deuda pública y la administración de las aduanas marítimas y fronterizas se expide el 1° de enero
del año de 1856.
Se publica en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de febrero de 1900, la creación de la Dirección General
de Aduanas, la cual tenía a su cargo 36 Aduanas distribuidas en la República y 4 zonas de gendarmería fiscal.
El 18 de junio de 1906, se delimita la jurisdicción y ubicación geográfica de cada una de las 36 Aduanas, para
ese entonces existentes. El 12 de junio de 1907, se crea la Aduana de México con una sección aduanera de
correos. En el período revolucionario se prohíbe que algunas de las Aduanas realicen funciones de despacho de
mercancías.
El 18 de abril de 1928 se publica la Ley Aduanera, la cual señala los procedimientos para realizar el despacho
de las mercancías. El 30 de agosto de 1935, se publica en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley
Aduanera, modificando substancialmente a la de 1928, entrando en vigor en 1936, después de aparecer la
publicación del Reglamento de la Ley Aduanera. El l8 de febrero de 139, se publica el decreto que fija las
jurisdicciones de las Aduanas con sus respectivas secciones aduaneras.
El 20 de mayo de 1949, se establecieron las facultades de los vistas aduaneros, los almacenistas, interventores y
resguardo aduanero.
En el año de 1951, se publica el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se norma el
funcionamiento de las Aduanas del país, teniendo vigencia hasta el año de 1982, año en que se expide una
nueva Ley Aduanera y Reglamento. En 1982 entra en vigor la Ley Aduanera, reemplazando al Código
Aduanero y a la Ley de Valoración, la principal innovación que se incorpora a esta Ley es la autodeclaración,
que consiste en la declaración que el Agente Aduanal o importador firma bajo protesta de decir verdad que las
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características, naturaleza y valor de las mercancías son el reflejo fiel de la realidad, fincando la responsabilidad
al agente y al Apoderado Aduanal de las irregularidades que se detecten en el caso del reconocimiento aduanero
de las mercancías, misma que estuvo vigente hasta el año de 1992.
1.3 LA ADUANA EN LA ACTUALIDAD
Al finalizar la Revolución Mexicana, inician los trabajos para buscar una forma de desarrollo económico que
permitiera, mediante el desarrollo del sector agrícola, sustentar las bases para desarrollar un sector industrial
menos primitivo y adecuado a la nueva época, esquema que se conoció como “Proteccionismo”, en donde los
objetivos principales de la primera etapa fueron: poner barreras a la entrada de productos extranjeros y aumentar
los ingresos fiscales.
Al iniciar la Segunda Guerra Mundial, el gobierno mexicano tuvo la necesidad de redefinir su política
proteccionista, en la cual se buscaría también el desarrollo de la industria nacional; así, durante el gobierno del
general Manuel Avila Camacho se crea una atmósfera de optimismo y se inicia la generación de la planta
industrial; como estímulo para iniciar y fomentar dicha planta, la política proteccionista utilizó las barreras
arancelarias como instrumento principal en la política económica, significando no solamente restringir el
consumo de productos importados, sino también fomentar la producción nacional.
Como complemento al establecimiento de las barreras arancelarias se estableció el permiso previo de
importación, barrera no arancelaria; el permiso de importación surgió cuando se observa que los aranceles no
podían detener el flujo de las mercancías procedentes del exterior; no obstante, no fue sino hasta el año de
11956, cuando el permiso adquirió carácter oficial como medio para racionalizar el gasto de divisas, reducir las
importaciones de bienes secundarios y dar prioridad a la compra de bienes indispensables para el desarrollo del
país, y el precio oficial, que sirvieron como principales instrumentos para el control de las importaciones.
Con la creciente sobrevaluación del peso, a partir de 1960, surgen presiones para incrementar los niveles de
protección, aumentaron la tasa de los aranceles; en 1961, se revisó la tarifa arancelaria, desglosando las
fracciones a niveles más específicos y, en 1962, se estableció una mayor congruencia en el esquema arancelario,
a través del uso de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.
Durante la década de los setenta, la creciente inflación obligó nuevamente a revisar la estructura general de
aranceles, manteniéndose el criterio de aplicar gravámenes mayores a los bienes en proporción directa a su
grado de elaboración, alcanzando éstos un monto máximo de 75%, con excepción de los automóviles, que lo
tenían de 100%.Con el mecanismo implementado para el otorgamiento de permiso de importación, se buscó que
la introducción de nuevos artículos industriales contribuyeran a la máxima generación de empleos.
En 1970, se crea el programa de promoción para las exportaciones, denominado Certificados de Devolución de
impuestos (CEDIS), importación libre de insumos necesarios en la elaboración del producto exportable,
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expansión de los créditos a corto plazo a la exportación otorgados por el FOMEX. A principios de la década de
los setenta, se crea el Instituto Mexicano del Comercio Exterior (IMCE), para coordinar las actividades del
gabinete de comercio exterior.
A finales de la década de los setenta, con las devaluaciones de 1976-1977 y los descubrimientos petroleros de
esos años, se prometía una confortable situación en la balanza de pagos, esta mejoría y la posibilidad de
incrementar las exportaciones petroleras fueron la base para iniciar una campaña para disminuir los niveles del
proteccionismo.
En los ochenta, el patrón de crecimiento de la década anterior, producto de incrementos notables en el gasto
corriente, exportaciones petroleras y disponibilidad de crédito externo, tuvo que ser modificado.
En 1982, debido a la deuda externa y a la imposibilidad de la economía para generar sus propias divisas, fue
necesario iniciar un proceso de cambio estructural que nos permitiera enfrentar una nueva realidad económica.
Hasta antes de la década de los ochenta, la economía era cerrada o protegida, pues la mayoría de las
importaciones necesitaban permiso previo y, por otro lado, los aranceles de la tarifa de la Ley del Impuesto
General de Importación fluctuaban en el rango de 0 a 100%.
Contra lo anterior, desde 1985, nuestra economía ha seguido un profundo proceso de apertura comercial.
Las reformas comerciales que se dieron en el año d 1983 y hasta mediados de 1985, dieron inicio a una
reducción de requerimientos para la obtención de los permisos previos a la importación, combinándose con un
incremento en los aranceles, que ocasionaron una protección similar, pero menos discrecional.
En junio de 1985, se liberó de permiso previo de importación a casi el 60% de las fracciones que así lo
requieran. La incorporación de México al Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), en el año de
1986, plantea desde su creación, los siguientes objetivos:
• Multilateralizar las relaciones comerciales.
• Crear normas estables para el comercio con el mundo.
• Liberar gradualmente el intercambio de las mercancías.
El resultado de esta incorporación obligo a tener niveles arancelarios del 0,5,10,15 y 35% y eliminándose los de
precios oficiales. México continúa normando su política comercial de acuerdo con las principales reglas del
desaparecido Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), hoy Organización Mundial de Comercio
(OMC).
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Al abandonar México el modelo de sustitución de importaciones e iniciar la apertura de la economía, fue
indispensable adecuar el sistema aduanero antiguo por el que se rige en la actualidad, ya que, por varias
décadas, la orientación de la aduana había tenido niveles elevados de protección a la industria y al comercio; la
Aduana lo revisaba todo y a todos y aplicaba con rigor no solo los altos aranceles y los permisos previos, sino
que tenia una tendencia general a obstaculizar las importaciones.
A finales de la administración pasada se comenzaron a tomar las primeras medidas para la liberalización del
comercio: en primer término se redujeron sensiblemente los aranceles hasta dejarlos en los niveles aconsejados
por el GATT; se desincorporó rápidamente el sistema de permisos previos; se adaptaron varios códigos de
conducta del GATT; se publicó la Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional en Materia de Comercio
Exterior y se crearon las cuotas antidumping; se formó parte del Consejo de Cooperación Aduanera,
adoptándose la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(SADCM).
Por todo lo anterior, a finales de 1989, se tomó la decisión de adscribir a dicha dependencia las estructuras de la
Subsecretaría de Ingresos para que, bajo su dirección y con mayores recursos, pudiera alcanzar el objetivo de
dicho sistema, que no fue otro que el de hacer congruente la operación de las Aduanas con las reformas que a
nuestro comercio exterior impuso la apertura económica.
Era necesario agilizar al máximo y transparentar los procedimientos de trabajo de las Aduanas; para ello se dio
la validez al principio de la autodeterminación de obligaciones, que se enunciaba formalmente en la Ley
Aduanera, pero que contradecía la realidad de la operación y aun ciertas disposiciones de la propia Ley,
invirtiéndose con esto el orden tradicional del procedimiento, iniciándose por el pago de las contribuciones,
siguiendo con el paso de la mercancía por la frontera, el puerto de mar o el aeropuerto, sin revisión, salvo en
una de cada 10 declaraciones de importación común, en una de cada 100 importaciones de la industria
maquiladora, en una de cada 30 de las exportaciones; todo ello con base en procesos selectivos a través de un
sistema computarizado.
La revisión de las mercancías o reconocimientos se fue reglamentado con la mayor precisión, para sancionar
con ejemplaridad, pero con justicia, las declaraciones fraudulentas, reservándose el fisco federal la posibilidad
de ejercitar posteriormente al despacho sus facultades de comprobación, mediante auditorías en el domicilio de
los importadores o eventualmente, durante el traslado de las mercancías. Por todo ello, se formularon las
reformas de ley correspondientes que permitieron lograr el objetivo; se crearon reglas generales y se elaboró el
Manual de Operación aduanera, que hoy aplican uniformemente todas las Aduanas del país.
Se extendió el principio de autodeterminación en todos aquellos casos en los que antes se requería de una
autorización expresa, con la finalidad de agilizar al máximo los trámites y evitar corrupción, como en el caso de
la aplicación de las exenciones, regímenes, plazos, prórrogas y otros que se dieran.
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Se obligó a la entrega periódica de los medios magnéticos, grabados por los propios usuarios (Agentes y
Apoderados Aduanales), con la información analítica de sus operaciones, para que la captura de tales datos
fuese más precisa, oportuna y económica y la estadística de comercio exterior se formulara también puntual,
precisa y económica, situación que se ha logrado en un alto porcentaje, ya que con la estrechez que guardan los
artículos de la Ley Aduanera y las Reglas de Carácter Fiscal en materia de Comercio Exterior, en el sentido de
la autocorrección, es de dudarse que las estadísticas de la balanza comercial estén al 100% correctas.
El “Resguardo Aduanal” fue totalmente sustituido por el actual cuerpo de vigilancia denominado “Policía Fiscal
Federal”.
Con la finalidad de mejorar y depurar el almacenamiento de las mercancías se dio inicio a la privatización de
los recintos fiscales y se ajustó la normatividad correspondiente; para imposibilitar las opciones de
defraudación, se reformaron totalmente los regímenes de tránsito, de operaciones temporales y de depósito
fiscal, y se hizo obligatoria la intervención de los Agentes o Apoderados Aduanales para el despacho de las
mercancías y se sujetó a éstos a un nuevo régimen más liberal, sin tarifas fijas, con más responsabilidades
solidarias y mejor control.
Estos han sido los pasos de mayor importancia en la modernización de las Aduanas mexicanas, pero la
continuidad en el cambio estructural del sistema, la eliminación de trámites y procesos de revisión y control, el
ofrecimiento de servicios y mecanismos que promuevan y faciliten la operación, darán mayor oportunidad a los
importadores y exportadores del país en el comercio mundial.
El hablar de comercio mundial, nos debe de llevar a pensar en el comercio internacional, elemento que
indudablemente da nacimiento a la existencia de las aduanas en sus tres categorías geográficas; terrestres
cuando nos referimos a nuestras fronteras norte y sur, marítimas al referirnos en nuestros puertos, ríos, e
interiores cuando nos referimos a los aeropuertos o ferropuertos, estos últimos de reciente creación.
Hasta el año de 1989, se contaba en el país con 56 Aduanas. El 9 de marzo de 1990, se eliminan 9 Aduanas por
considerar que la recaudación y el volumen de sus operaciones no justificaba su existencia, por lo que a esa
fecha quedaron 47.
Con las reformas a la Ley Aduanera, se pone en práctica el sistema de selección automatizado, sistema de
cómputo ágil, eficiente y con mayor claridad; este mecanismo determina si la operación en trámite será o no
reconocida y el funcionario que efectuará el reconocimiento aduanero de las mercancías, implementándose un
sistema estadístico que consiste en la recopilación de datos, de ser inmediatamente remitidas a la
Administración Central de Informática Contabilidad y Glosa, para efectos de la integración de la Balanza
Comercial.
15
Se crearon las Administraciones Fiscales Regionales denominadas “CAFS”, con el propósito de descentralizar
la operación aduanera en la supervisión de las áreas operativas.
El cuerpo policiaco de vigilancia y control aduanero, denominado Resguardo Aduanal, desaparece y se
incorpora la Policía Fiscal Federal.
Se concesionaron los procedimientos de informática a una empresa particular denominada Integradora de
Servicios Operativos, S.A. (ISOSA)¹, para efectos de avanzar con el Sistema de Automatización Aduanera
Integral (SAAI), e inician las licitaciones para los servicios de almacenaje, concesionándose a empresas
particulares.
La implementación del sistema aleatorio, hoy sistema automatizado en las Aduanas contribuyó a que de manera
significante se incrementara la recaudación en un 45%.
¹ISOSA Empresa creada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de actualizar las
aduanas del país y para lo cual se crea un fideicomiso con fondos extraídos del cobro de DTA (Derecho
Tributario Aduanero).
El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se publica el 25 de enero de 1993, con el
que se faculta a las Aduanas para operar las salas de revisión en los aeropuertos internacionales dentro de su
circunscripción territorial; las Aduanas de León Guanajuato y San Luis Potosí se convierten en secciones
aduaneras.
El 20 de agosto de 1994 se establece la creación de la Aduana de Altamira, por lo que ala fecha se cuenta con
46 Aduanas y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Durante mucho tiempo, las Aduanas eran únicamente recaudadoras de impuestos y gendarmes fronterizos, sin
embargo, en la actualidad sus funciones se han transformado en virtud del desarrollo del comercio exterior y de
las normas aduaneras, que han dado lugar al nacimiento del derecho aduanero; así , el aspecto fiscal
recaudatorio ha pasado a un segundo término y las funciones de carácter económico y comercial, entre otras,
han adquirido preponderancia, mas aun con la globalización y formación de las uniones aduaneras.
La Ley Aduanera vigente es publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1996,
entrando en vigor a partir del día 1° de enero de 1997.
El Reglamento de la Ley Aduanera, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de
1996, entrando en vigor ocho días después de su publicación.
El día 02 de febrero de 2006, se publica la última modificación a la Ley Aduanera.
16
1.4 LA NUEVA ADUANA
A la reforma del estado, que de propietario pasa a regulador promotor del desarrollo, corresponde una nueva
Aduana congruente con las exigencias de una globalización que integra mercancías y servicios en una
pluralidad de territorios y espacios aduaneros distintos.
La informática, las telecomunicaciones vía satélite, la compra-venta de imágenes y sonidos, los intercambios de
diseños, programas, los nuevos materiales y los servicios, revolucionan todo el instrumental de política
comercial, en donde las Aduanas ocupan un lugar de privilegio.
Se trata de una Aduana que además de ejercer las funciones aduaneras clásicas que se indicarán más adelante,
cumple otras funciones más acordes con una institución que tiene a desempeñar actividades económicas
elevadas a la categoría de factor estratégico de los procesos de desarrollo nacional.
Pueden señalarse como las características más tipificadoras de esta nueva Aduana, las siguientes:
1. Sus normas legales que la institucionalizan deben conciliar, en la medida de lo posible, los criterios de
formulación política con las categorías económicas del campo a que se aplica.
2. Esta nueva Aduana debe encontrarse permanentemente al servicio del comercio exterior, por tanto, deben
simplificarse sus regímenes aduaneros, racionalizar sus métodos, procesos y sistemas de actuación,
introduciendo en el despacho aduanero factores de agilidad por la supresión de etapas que por ser meramente
formales no responden a medida alguna de control aduanero y solo contribuyen a entorpecer el sistema
3. Desde el punto de vista estructural, la Aduana nueva debe cimentarse en un esquema organizacional
descentralizado. El funcionamiento óptimo de cualquier Aduana hoy en día exige un alto grado de
descentralización y de una adecuada delegación de funciones que permita agilizar las operaciones y regímenes
aduaneros para que actúen de acuerdo con el dinamismo actual del comercio exterior.
4. La Aduana ha debido crear nuevos métodos de trabajo que le permitan desenvolverse en un mundo de
intercambio comercial de celeridad, y los dos más importantes métodos actualmente imperantes en toda
moderna organización adueñar con los llamados “Personalización” y “Domicilización” de la Aduana.
1.4.1 PERSONALIZACION DE LA ADUANA
Se trata de identificar y clasificar a los contribuyentes, usuarios consuetudinarios; levantar la historia de cada
uno de ellos y de sus antecedentes; clasificarlos según su actividad; señalar los bienes que importan y todo otro
dato que permita tener una idea clara de los importadores habituales de la Aduana.
17
Así, el SAT se encuentra frente a un importador habitual, contribuyente cumplidor, con un excelente historial, y
así puede otorgar a él un trato preferente, ágil, con fiscalización selectiva de tarde en tarde, y dedicar toda
nuestra labor de control para otro importador que no nos merece la seguridad de aquel otro.
Se puede ejemplificar esta situación diciendo que es parecida a la de un establecimiento comercial en donde al
cliente antiguo, conocido, serio y oportuno en el cumplimiento de sus obligaciones, se le brinda toda clase de
atenciones y facilidades.
1.4.2 DOMICILIO DE LA ADUANA Y DESPACHO EN PLANTA
Esta nueva figura de la técnica aduanera que estableció el SAT en el Art.10 de la Ley Aduanera consiste en
ubicar las Aduanas en aquellos puntos en que su presencia sea ampliamente justificada, atendiendo no sólo a
posibilidades de control, sino principalmente a la prestación de un mejor servicio a los usuarios. Así, sin
debilitar el control aduanero, puede llegar a concluirse la conveniencia de situar una Aduana cerca de un polo
industrial o comercial y mantenerla en fronteras de poco movimiento.
Esta domiciliación de la Aduana opera también con base en la utilización óptima de los sistemas y medios de
transporte modernos, así, en el sistema “origen a destino” o “de puerta a puerta”, la Aduana debe ir al domicilio
empresarial del usuario, en lugar de que éste concurra a la Aduana. A los elementos anteriores, la nueva Aduana
mexicana, y en función de las necesidades que plantean tanto el GATT (OMC) como el TLCAN, debe
organizarse en torno a las siguientes premisas:
• Servicio al usuario.
• Verificación a posteriori (control inteligente).
• Control y autorización de procedimientos.
• Eficiencia.
• Simplificación.
• Flexibilidad.
• Publicidad normativa.
Complemento indispensable para un servicio público Aduanal nuevo y expedito, es la preparación y
tecnificación de los auxiliares del servicio aduanero.
Así, depositarios, transportistas, Agentes Aduanales y Apoderados deben profesionalizarse y adecuar sus
estructuras a un comercio internacional cada vez mas despersonalizado e informáticamente registrado.
18
1.5 CONCEPTO DE ADUANA
Las Aduanas son las unidades administrativas de la administración pública centralizada que dependen de la
Dirección General de Aduanas y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de
Administración Tributaria.
Su definición etimológica tiene dos vertientes:
Proviene del vocablo persa divan que significa “el lugar de reunión de los administradores de finanzas” y
esta proviene a su vez del árabe al-diwan, luego paso al italiano dogana y finalizó en aduana.
Se deriva del nombre arábigo divanum que significa “la casa donde se recogen los derechos” después
empezó a llamarse divana, luego duana, concluyendo con aduana.
La Aduana es la representación física del estado nacional y el punto que separa una frontera nacional de otra.
El Consejo de Cooperación Aduanera defina a la Aduana como:
“Los servicios administrativos especialmente encargados de la aplicación de la legislación relativa a la
importación y la exportación de las mercancías y a la percepción de los ingresos públicos provenientes de los
derechos e impuestos que se aplican a las mercancías”.
Otros conceptos de Aduana:
Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras, litorales y ciudades
importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de
mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas.
Punto que separa una frontera de otra, en la que se prestan servicios administrativos, especialmente
para aplicar la legislación relativa a la importación o exportación de mercancías y a la percepción de
ingresos públicos provenientes de los impuestos, derechos y aprovechamientos que se aplican a las
mercancías.
Es una oficina situada en los puntos fronterizos de un país donde se revisan las mercancías que
entran o salen legalmente de él y se cobran los aranceles correspondientes.
Es el organismo estatal encargado de intervenir en el tráfico internacional de mercancías, vigilando y
fiscalizando su paso a través de las fronteras del país, aplicando las normas legales y reglamentarias
relativas a la importación, exportación y demás regiones aduaneras; formando las estadísticas de este
19
tráfico; determinando y percibiendo los tributos que lo afectan u otorgando las exenciones o
franquicias que lo benefician, y cumpliendo con las demás funciones que las leyes le encomiendan.
En la actualidad, cuando el sistema clásico de regular y proteger la economía de un país mediante la imposición
de los derechos de Aduana ha desaparecido casi por completo, este tipo de contribuciones son también atacadas
mediante formas de integración regional como zonas de libre cambio, uniones aduaneras, etc., que persiguen
una libre circulación de mercancías por los territorios de los países miembros, sin que sea necesario pagar
impuestos. De esta manera la Aduana deja de ser una expresión de la soberanía nacional para transformarse
actualmente en una institución de carácter supranacional.
1.6 LAS FUNCIONES DE LA ADUANA
Las principales funciones aduaneras son controlar y fiscalizar el paso y el pago de las contribuciones al
comercio exterior en las Aduanas; así que sus funciones básicas:
• Controlar la entrada y la salida de las mercancías.
• Recaudar los impuestos al comercio exterior.
• Ejecutar la parte correspondiente a las políticas económica y comercial (por ejemplo, permitir la
importación de mercancías para el desarrollo de la industria, o el restringir la importación de productos
suntuarios).
• Ejercer la vigilancia en materia de sanidad, migración y seguridad nacional.
Las funciones colaterales a las básicas se pueden enunciar como:
1. Recaudar los tributos aduaneros.
2. Recaudar las cuotas compensatorias.
3. Formar las estadísticas del Comercio Exterior.
4. Prevenir y reprimir las infracciones y los delitos aduaneros.
5. Prevenir y reprimir el tráfico de drogas y estupefacientes.
6. Registrar los controles sanitarios y fitosanitarios.
7. Registrar el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias.
8. Verificar los certificados de origen de mercancías con preferencias arancelarias.
9. Controlar el uso de las mercancías bajo los regímenes aduaneros suspensivos del pago de
contribuciones al comercio exterior.
10. Impedir el tráfico de desperdicios y residuos tóxicos en cumplimiento de las legislaciones ecológicas
nacionales e internacionales.
20
1.7 PRINCIPIOS DE LA ADUANA
En la actualidad la Aduana funciona bajo ciertos principios que contribuyen al desarrollo del país:
Fomentar la competitividad de la industria.
• Crear esquemas de fomento.
Disminuir el costo regulatorio.
• Agilizar servicios fiscales y aduaneros.
• Simplificar trámites y procesos.
Transparencia y Seguridad Jurídica.
• Equipamiento.
• Supervisión de Personal.
• Automatización de procesos.
Mejorar la logística comercial.
• Modernizar y fortalecer la infraestructura.
A partir de lo anterior se han ido implementando procesos que simplifiquen la actividad de las Aduanas para
ofrecer un mejor servicio y optimizar su desempeño por ejemplo:
• Carriles exclusivos que permiten que los vehículos de carga ahorren tiempo y dinero en la revisión de
mercancías, las aduanas que cuentan con carriles exclusivos son Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Tijuana,
Mexicali, Nogales, Reynosa, Matamoros.
• Aduana modelo. El objetivo de este tipo de aduana es mejorar la infraestructura, los procesos, la plantilla
de personal y la interacción con el entorno necesario para el optimo funcionamiento de la aduana,
actualmente cuatro aduanas se encuentran incorporadas en esta modalidad: Manzanillo, Veracruz, Nuevo
Laredo y Reynosa.
1.8 CLASIFICACION DE LAS ADUANAS
En nuestro país existen en total 48 Aduanas, las cuales laboran en diferentes horarios según sea importación o
exportación, así mismo operan de acuerdo con su tráfico de mercancías.
Dichos horarios se encuentran listados en el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero del 2004.
La clasificación de las aduanas es de acuerdo con el tráfico mediante los cuales arriban o salen del territorio
nacional:
21
1.8.1 ADUANAS FRONTERIZAS
Se ocupan del despacho de las operaciones de comercio exterior que al realizarse por tráfico terrestre, arriban o
salen del propio territorio nacional a través de las líneas o demarcaciones fronterizas que nuestro país tiene con
las naciones vecinas, principalmente con los Estados Unidos de América.
1.8.2 ADUANAS MARITIMAS
Son las que se encargan del despacho de las mercancías que arriban o salen de los puertos mexicanos
habilitados para el tráfico naviero internacional, tanto en las costas del Golfo de México como en las del
Océano Pacífico, que forman parte integrante del territorio nacional.
1.8.3 ADUANAS AEROPORTUARIAS
Son las que se encuentran establecidas en todas aquellas ciudades del país que cuentan con aeropuertos
internacionales, siendo su misión la de encargarse del despacho de todas las importaciones y exportaciones que
se realizan a través del tráfico aéreo.
1.8.4 ADUANAS INTERIORES
Se establecen en diversas ciudades de la República que se encuentran ubicadas en el interior del territorio
nacional y que, por lo tanto, no son fronteras ni puertos.
Asimismo, la Administración General de Aduanas, realiza una clasificación de las 48 aduanas que existen en el
país en: Fronterizas (sur y norte), interiores y marítimas, esto es de acuerdo a su ubicación geográfica quedando
de la siguiente forma:
1.9 UBICACIÓN DE LAS ADUANAS
México cuenta con un total de 48 Aduanas ubicadas de la siguiente forma:
19 Fronteras norte 2 Fronteras sur 17 Marítimas 10 Interiores
22
Fronterizas
Norte Sur
Interiores Marítimas
Tijuana, B.C. Subteniente López, Q. Roo Chihuahua, Chih. Ensenada, B.C.
Tecate, B.C. Cd. Hidalgo, Chis. Torreón, Coah. Guaymas, Son.
Mexicali, B.C. Monterrey, N.L. La Paz, B.C.S.
San Luis Río Colorado,
Son. Guadalajara, Jal. Mazatlán, Son.
Sonoyta, Son. Aguascalientes, Ags. Manzanillo, Col.
Nogales, Son. Querétaro, Qro. Lázaro Cárdenas,
Mich.
Agua Prieta, Son Pantaco, Méx. Acapulco, Gro.
Puerto Palomas, Chi. Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de México Salina Cruz, Oax.
Ciudad Juárez, Chih. Toluca, Edo. Mex. Altamira, Tamps.
Ojinaga, Chih. Puebla, Pue. Tuxpan.
Cd. Acuña, Coah. Veracruz, Ver.
Piedras Negras, Coah. Coatzacoalcos, Ver.
Colombia, N.L. Dos bocas, Tab.
Nuevo Laredo, Tamps. Cd. Del Carmen, Camp
Cd. Miguel Alemán,
Tamps. Progreso, Yuc.
Cd. Camargo, Tamps. Cancún. Q.Roo
Cd. Reynosa, Tamps. Tampico, Tamps
Matamoros, Tamps.
Naco, Son.
Cabe señalar que cada una de las Aduanas funciona en horarios de acuerdo al tipo de mercancías que reciben y
los cuales están señalados en el Anexo 4 del Reglamento de la Ley aduanera.
23
1. 10 TRÁFICO Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS
Al movimiento de mercancías de un lugar a otro se le conoce como tráfico de mercancías y también existen
diferentes tipos de tráfico
El artículo 11 de la Ley Aduanera, establece lo siguiente:
Medios de Transporte.
Marítimo
• De altura.-
a) El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero.
b) Y la navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.
• Cabotaje.- El transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo
litoral.
• Mixto.- Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las mercancías
que transporte, y el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional
situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.
Terrestre.
• Vehículos y ferrocarril.
Aéreo.
• Avión.
Fluvial (ríos).
En nuestro país NO es común (como en Europa), realizar las operaciones de exportación a través del tráfico
fluvial.
• Pangas, barcazas.
Vía postal.
• Correo (Servicio Postal Mexicano) y empresas de mensajería y paquetería.
Otros medios de conducción.
• Cableado y tuberías.
1.11 QUIEN DIRIGE A LAS ADUANAS EN MEXICO
Como ya se mencionó anteriormente, las Aduanas son oficinas públicas administrativas, establecidas en los
lugares de entrada, salida y ciudades importantes del país (como son los puertos, las fronteras y los aeropuertos
con llegadas de vuelos internacionales, entre otros), con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada
y salida de mercancías así como los medios en que son transportadas; también para asegurar el cumplimiento de
24
las disposiciones que en materia de Comercio Exterior hacen cumplir las leyes que son necesarias para realizar
los actos y las formalidades correspondientes a su función, y las que le son conexas, como las de seguridad
nacional, economía, salubridad, comunicaciones, migratorias, fitosanitarias, entre otras, así como recaudar
impuestos, aprovechamientos y demás derechos en materia de Comercio Exterior.
En nuestro país, México, estas entidades guardan dependencia con la Administración General de Aduanas, que
es también una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT,
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), cuya principal función, a través de las
aduanas, es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de las mercancías, así como de los medios en
que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de Comercio Exterior
hayan expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal
con competencia para ello; coadyuvan a garantizar la seguridad nacional, proteger la economía nacional, la
salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales dentro de nuestro
país, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.
1.11.1 VALORES
En la página web de la Administración General de Aduanas, www.aduanas.sat.gob.mx, se manifiesta con las
siguientes características y dice que sus valores son:
Servicio de calidad. Brindar a los contribuyentes asistencia y atención de excelencia estableciendo relaciones
de respeto que faciliten el cumplimiento de los trámites y gestiones ante el SAT.
Honestidad. Actuar con integridad, rectitud y apego a derecho, evitando la discrecionalidad en la toma de
decisiones y la generación de conductas irregulares que afecten los derechos de los contribuyentes.
Confianza. Garantizar seguridad y certeza en los contribuyentes respecto a la veracidad, objetividad, claridad,
oportunidad y estricto apego a derecho en todos los actos de la autoridad fiscal.
Productividad. Realizar las actividades que son responsabilidad del SAT de manera que se aprovechen sus
recursos en forma óptima e inteligente, que se reflejen en los resultados de la institución sin detrimento de la
calidad y oportunidad del servicio al contribuyente.
Compromiso. Cumplir consistentemente con los principios de nuestra misión y valores para alcanzar resultados
con los más altos estándares de desempeño.
Principios éticos de los servidores públicos. Lealtad, integridad, probidad, imparcialidad y justicia;
responsabilidad, respeto, vocación de servicio y excelencia.
25
1.11.2 OBJETIVOS
Así mismo da los objetivos de la Administración General de Aduanas, los cuales son:
Modernizar el sistema aduanero. Integrar procesos que permitan fortalecer el servicio, con infraestructura
para mejorar las instalaciones y la introducción de tecnología de punta para competir a nivel mundial.
Combatir el contrabando. Mediante la óptima detección y solución de irregularidades, al aplicar controles más
estrictos en el sistema aduanero, apoyados con la colaboración nacional e internacional.
Transparentar y mejorar la imagen del servicio aduanero. Con la continua profesionalización del personal y
la difusión de procesos para ofrecer al usuario un servicio íntegro.
1.11.3 MISION
El SAT establece la Misión de la Aduana la cual mencionamos a continuación:
“Controlar la entrada y salida de mercancías del país mediante un servicio aduanero íntegro, transparente,
justo y de calidad que facilite a los usuarios el cumplimiento de las disposiciones legales”.
1.12 IMPORTACION Y EXPORTACIÓN DE BIENES
La regulación aduanera tiene su razón de ser cuando la mercancía se pone en movimiento y entra y sale de los
territorios aduaneros. Es indispensable que las mercaderías se pongan en movimiento y atraviesen las fronteras
para que resulten de aplicación las prohibiciones y los tributos relacionados con la introducción y salida de las
mismas. En la terminología aduanera se utilizan las expresiones “importación” y “exportación” para referirse a
estos fenómenos y es aquí cuando la aduana controla la entrada y salida del territorio aduanero de todas las
materias primas y manufacturas para aplicar la reglamentación dictada al respecto.
IMPORTACION: Acción de introducir en un territorio aduanero una mercadería cualquiera.
EXPORTACION: Acción de hacer salir del territorio aduanero una mercadería cualquiera.
No obstante las operaciones de importación y de exportación, en general, recaen sobre bienes o servicios,
incluyendo la electricidad, las tecnologías, los planos y diseños, materia de propiedad intelectual, entre otros
intangibles.
1.13 AGENTE ADUANAL
El Comercio exterior siempre se ha caracterizado por su especialidad y complejidad, es por ello que aun cuando
existen despachos en los que no se requiere contar con Agentes Aduanales, los importadores y exportadores sí
26
necesitan contar con una figura especializada y profesional para actuar por cuenta de ellos dentro del contorno
aduanero, en ese tenor nace la figura del Agente Aduanal.
Desde el año 1885 la Secretaría de Hacienda estaba al pendiente del desempeño laboral de los Agentes
Aduanales, así como la de conceder las plazas necesarias para estos cargos y se tenía un control estricto de las
Agencias Aduanales.
Para el año 1927, durante la presidencia del general Álvaro Obregón, se reconoció la importancia de los
Agentes Aduanales en apoyo a la economía del país, por lo que en este mismo año se expidió una nueva Ley de
Agentes de Aduanas que derogó todas las disposiciones anteriores a esta fecha, estableciendo con ésta que el
carácter de Agente era para todas las personas que fueran autorizadas tanto por la Dirección General de
Aduanas como por el Ejecutivo Federal.
Los Agentes Aduanales desde esa época tenían que tener en el territorio nacional y dentro de la jurisdicción de
sus aduanas su oficina, requisito que en la actualidad necesita cubrir el Agente Aduanal para operar su patente
aduanal, llevar un libro de registro de consignación autorizado por su aduana, formar un legajo especial que
debía conservar como apéndice el libro antes mencionado, manifestar los nombres y domicilios de los
dependientes, y conservar los documentos de sus operaciones por lo menos cinco años, hecho que hasta
nuestros tiempos sigue vigente.
En la actualidad México participa activamente en la dinámica con que se mueve y transforma el mundo actual,
dentro de todos los cambios que se van dando, con una visión modernizadora que alcanza todas las áreas,
nuestro país ha retomado el camino del crecimiento como por ejemplo los Tratados de Libre Comercio,
teniendo como negociación principal, las tasas arancelarias preferenciales las cuales día con día incrementan las
importaciones y en menor grado las exportaciones.
Es por ello que en las actividades comerciales de México con el exterior la figura del Agente Aduanal, es
fundamental toda vez que es intermediario entre los importadores y exportadores extranjeros.
Es evidente que el Agente Aduanal es una de las figuras más importantes en el ambiente aduanero y con
mayores responsabilidades, toda vez que es la única persona que puede llevar a cabo los actos y formalidades
del despacho aduanero de mercancías, por cuenta de diversos importadores o exportadores, ya que los
apoderados aduanales únicamente actúan por cuenta de una empresa para la cual laboran.
En la Ley Aduanera les otorga ese derecho exclusivo, mismo que a continuación se transcribe:
“ARTICULO 40. Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un
determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites
27
relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador. No será necesaria la
intervención de agentes o apoderados aduanales en los casos que esta Ley lo señale expresamente”.
Tal como lo establece el artículo anterior y por el trabajo que representa en la actividad aduanera, los Agentes
Aduanales, son una de las figuras principales del ámbito aduanero, aun cuando existen supuestos contemplados
en la Ley Aduanera, en los que no se utilizan sus servicios, como es el caso de importaciones de pasajeros, o
bien, mercancías menores de 1000 dólares, en los que se efectúa a través de un despacho simplificado de
mercancías.
Actualmente en nuestro país existen alrededor de novecientos Agentes Aduanales, la mayoría están organizados
en diversas Asociaciones de Agentes Aduanales y estás a su vez conforman la única Confederación de
Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, tal es el caso de la Asociación de Agentes
Aduanales del Aeropuerto de México A.C., la cual es una de las mejores asociaciones de México, por los
servicios que presta y por las personas que la conforman, la cual está integrada por 271 Agentes Aduanales.
Hasta el 31 de Diciembre del 2001, los Agentes Aduanales podrían ejercer sus funciones en las Aduanas que
desearan trabajar, bastaba únicamente con solicitarlo a la Administración General de Aduanas, sin embargo a
partir del 1 de enero 2002, sólo pueden promover el despacho de mercancías en una o hasta tres Aduanas
distintas, a la de su Adscripción, es decir, en la Aduana en la cual se le asignó su patente aduanal.
Es importante aclarar que aun cuando el Agente Aduanal sólo tiene derecho a la autorización de tres aduanas
distintas a la de su adscripción sí puede actuar en las demás aduanas del país, sólo en los siguientes supuestos:
Para promover el despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido
destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tengan autorizadas.
Cuando la patente se hubiera expedido para promover única y exclusivamente el despacho de mercancías
cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa.
En 1918 la legislación definía a los Agentes Aduanales: La persona que en legítima representación de los
dueños, remitentes o consignatarios de mercancías, gestionen habitualmente ante las oficinas aduaneras.
Jorge Witker define: “Agente de aduanas es aquel profesional, cuyos conocimientos en legislación aduanera, y
del comercio exterior lo habilitan, en las condiciones y con los requisitos establecidos por la Ley de Aduanas y
sus reglamentos, para prestar servicios a terceros, como gestor habitual, en toda clase de trámites, operaciones y
regímenes aduaneros y en todas las fases, actos y consecuencias del despacho”.
28
Agente Aduanal dentro del derecho aduanero es conceptualizado de la siguiente forma: ¨ Es la persona física
autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las
mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.¨
El Agente Aduanal Alejandro Ramos Gil, actualmente Presidente de la Confederación de Asociaciones de
Agentes Aduanales de la República Mexicana ( CAAAREM ) da la definición de Agente Aduanal la cual se
consideramos más apegada a la realidad para los agentes aduanales en nuestro país.
“Es la persona autorizada para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías, experto en
las disposiciones de comercio exterior, responsable solidario de la determinación de las contribuciones y ofrece
soluciones integrales de logística internacional.¨
1.13.1 LA PATENTE ADUANAL
En el diccionario Jurídico Mexicano, define al término de Patente como: la facultad otorgada por el Estado para
desempeñarlas ya sea notarios, corredores públicos, agentes aduanales.
Por otra parte el Servicio de Administración Tributaria en su página de Aduanas, define la Patente Aduanal
como: Documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de las actividades
relacionadas con la importación y exportación de mercancías.
En la práctica una vez que se ha cumplido con los requisitos para obtener la patente, se entregará al interesado
un documento emitido por el Administrador General de Aduanas, en el que se indicará el número de patente
designado y las Aduanas en las que podrán actuar, la cual se compone de cuatro dígitos y es personal e
intransferible.
Como ya habíamos mencionado, en la actualidad existen alrededor de 900 patentes de Agentes Aduanales, de
las cuales 271 forman la Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de México y dentro de éstas 13
tienen patente local y las 258 restantes tienen patente nacional.
Se llama patente local cuando el Agente Aduanal está autorizado para actuar únicamente en su Aduana de
Adscripción y cuando le otorgan patente nacional, significa que podrá ejercer sus funciones en diversas
aduanas, además de la adscripción.
1.13.2 REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE
La legislación aduanera establece los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de la patente de
Agente Aduanal, mismos que se encuentran previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, siendo los
siguientes:
29
Ser Mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
No haber sido considerado por sentencia ejecutoria por delito doloso y en el caso de haber sido agente
o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubiera sido canceladas.
Gozar de buena reputación personal.
No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el
cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
Tener título profesional o su equivalente en los términos de la Ley Aduanera de la materia.
Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.
Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.
En la actualidad y aun cuando no se establece dentro de los requisitos para obtener la patente aduanal, se
practica el examen del polígrafo, el cual es ilegal, toda vez que no se encuentra contemplado en la Ley
Aduanera.
En la actualidad Agentes Aduanales que únicamente se hacen cargo del despacho de ciertos tipos de
mercancías, sin embargo ello no significa que tengan patentes exclusivas de fracciones arancelarias, sino que lo
hacen por su experiencia en cierto tipo de mercancías para realizar dichas operaciones y evitarse futuros
problemas con las autoridades.
1.13.3 REQUISITOS PARA OPERAR LA PATENTE
El Agente Aduanal deberá cumplir con ciertos requisitos para operar su patente, en caso de incumplimiento,
tendrán como consecuencia su inhabilitación, ya sea por un mes o bien hasta que se dé cumplimiento al
requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley Aduanera:
I. Haber efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de cinco personas que realicen actividades
empresariales, en el mes anterior al de que se trate.
El requisito será exigible en los primeros veinticuatro meses en que opere como agente aduanal, inhabilita
para operar al Agente Aduanal hasta por un mes.
II. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y periodicidad que éstas determinen, la información
estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.
Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.
30
III. Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos
propios de su actividad, salvo en el caso de artículo 161, segundo párrafo de esta Ley.
Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.
IV. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la
circunscripción de la aduana de su adscripción, y las que se realicen en ese lugar surtirán sus efectos en los
términos legales; asimismo, dar aviso a las mismas del cambio de domicilio, aun en el caso de suspensión
voluntaria de actividades. Igual obligación tendrá en el supuesto del segundo párrafo del artículo 161 de esta
Ley, por cada aduana en la que esté autorizado para operar.
Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.
V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso
alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaría o cuando haya obtenido la autorización a que se refiere el
siguiente párrafo. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un
agente aduanal, previa solicitud que éste presente por escrito y en la que señale las causas que justifiquen la
suspensión. Dicha suspensión se podrá autorizar por un plazo de tres meses prorrogables cuando exista causa
justificada para ello a juicio de la autoridad aduanera. El agente aduanal podrá reanudar sus actividades en
cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por escrito.
La suspensión se puede autorizar por un plazo de tres meses prorrogables cuando exista causa justificada
para ello a juicio de la autoridad aduanera, reanudando sus actividades en cualquier momento, presentando
aviso por escrito, se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta por un mes.
El agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales y la
copia del transportista presentados mensualmente para el despacho, durante once meses de cada año de
calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá cumplirla, tanto en la
aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar conforme a lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 161 de esta Ley.
Dicha obligación se debe cumplir tanto en la aduana de adscripción como en las distintas aduanas en que
tenga autorización, inhabilita al Agente Aduanal para operar, hasta por un mes.
VI. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para
auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo
representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los
actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios.
Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia aduanera
mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria
y que solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal. Se entenderá que el agente
aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento
31
aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus empleados o dependientes autorizados o
de sus mandatarios.
Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que
también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios.
Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.
VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando
el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.
Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.
VIII. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita
la Secretaría y utilizarlo en las actividades propias de su función.
Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.
IX. Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase
al que, mediante reglas determine la Secretaría. Cuando los agentes aduanales tengan autorización para
despachar en aduanas distintas a la de su adscripción, la obligación a que se refiere esta fracción será
aplicable para cada una de las aduanas en las que operen.
La propia Secretaría podrá cambiar la obligación a que se refiere el primer párrafo de esta fracción,
autorizando, a petición de los agentes aduanales de un determinado lugar, que el servicio se proporcione en
forma rotatoria o permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta fracción por uno o varios
agentes.
En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de
$183.00 por cada operación.
Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta por un mes.
X. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo
despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que
los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o
vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.
Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta por un mes.
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1.13.4 OBLIGACIONES, RESPONSABILIDAD Y DERECHOS DEL AGENTE ADUANAL
1.13.4.1 OBLIGACIONES
La profesión de Agente Aduanal al igual que cualquier otra profesión tiene obligaciones en su ejercicio, sin
embargo, considero que ésta es completamente excesiva, en razón de que no solamente tiene la obligación de
hacer frente a sus actos, sino que además tiene la obligación de responder por la información proporcionada de
sus clientes, ya que es su representante legal en casi todo lo que derive del despacho aduanero.
Ahora bien dentro del artículo 162 de la Ley Aduanera, se encuentra contempladas doce obligaciones de los
Agentes Aduanales, dentro de las que destacan las siguientes:
l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.
II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los
términos que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y anotar en el pedimento respectivo la
firma electrónica que demuestre dicho descargo.
III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos
que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.
V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el
ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de
cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como
recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona
moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites
relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente
aduanal suspendido o de la persona moral aludida.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa
dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la
obligación a que se refiere dicho párrafo.
VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las
mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y
33
características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que
intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.
VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en
los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:
a) Copia de la factura comercial.
b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.
e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley.
f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta Ley,
cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría.
g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe
el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a
los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a conservar
únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia
a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados
en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría.
VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus
accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un
valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de
subvaluación.
IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o
para investigaciones determinadas.
X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos
previstos en esta Ley.
XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o
medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.
XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en
que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley.
34
1.13.4.2 RESPONSABILIDADES
Ahora bien, aun cuando el artículo 160 fracción VI de la Ley Aduanera, responsabiliza ilimitadamente de los
actos de sus empleados a los Agentes Aduanales, también en el primer párrafo del artículo 54 de la misma ley
se establece otras responsabilidades y son las siguientes:
ARTICULO 54. EL agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información
suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación
arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten
el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan
para dichas mercancías, de conformidad con lo para del revisto por esta Ley y por las demás leyes y
disposiciones aplicables.
Por lo anterior expuesto es evidente que la figura de Agente Aduanal, tiene excesivas responsabilidades y
obligaciones y no sólo eso sino que ahora con las modificaciones que sufrió el Código Fiscal de la Federación
no solamente se sanciona administrativamente, sino que ahora, hasta puede ser condenado como
contrabandista o defraudador, por cualquier mínimo error que cometa uno de sus dependientes autorizados,
que implican inclusive pena corporal.
1.13.4.3 DERECHOS
Por lo que se refiere a los derechos del Agente Aduanal sería bueno que así como hay responsabilidades y
obligaciones en exceso, también los hubiera en cuanto a derechos, sin embargo no es así, ya que únicamente se
contemplan siete en el artículo 163 de la Ley Aduanera y son los siguientes:
l. Ejercer la patente.
II. Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y
sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán
de los que la ley confiere a estos últimos.
III. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que tenga dos años de ejercicio
ininterrumpido y concluya el trámite de los despachos iniciados.
IV. Designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de trescientas operaciones al mes; si excede de
este número podrá designar hasta cinco mandatarios.
V. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se
refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley.
VI. Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.
VII. Designar, por única vez, a una persona física ante el Servicio de Administración Tributaria, como su
agente aduanal adscrito, para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, éste lo
sustituya, obteniendo su patente aduanal para actuar al amparo de la misma en la aduana de adscripción
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original y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, le hubieran sido autorizadas en los términos del
artículo 161 de esta Ley.
El agente aduanal adscrito en los términos del párrafo anterior, no podrá, a su vez, designar a otra persona
física que lo sustituya en caso de su fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario. En este caso, el
Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de designarlo, a solicitud expresa.
La designación y revocación de agente aduanal adscrito, deberá presentarse por escrito y ser ratificadas
personalmente por el agente aduanal ante el Sistema de Administración Tributaria.
Para que proceda la designación como agente aduanal sustituto, la persona designada deberá de cumplir con
los requisitos que exige el artículo 159 de esta Ley.
1.13.4.4 CAUSALES DE SUSPENSION
Las causales de suspensión se encuentran contemplados en el artículo 164 de la Ley Aduanera, sin embargo
para un mejor entendimiento, las clasifiqué de acuerdo con el tiempo de duración:
Hasta por noventa días, en los siguientes supuestos:
• Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar
documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de
corresponsalías entre agentes aduanales.
• Invertir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo.
En el presente supuesto, también se sancionará con las mismas penas del delito de contrabando, de
conformidad con el artículo 105 fracción XVI del Código Fiscal de la Federación.
Por tiempo determinado en cada uno de los siguientes supuestos:
• Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales
o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito
que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté sujeto al
procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.
• Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución.
• Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159 fracción IV, salvo que haya obtenido con
anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el
tiempo que subsista la causa que la motivó.
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• Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficiente para cubrir créditos fiscales que hayan
quedado firmes, y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución. En
este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
De lo anterior considero que dicho procedimiento deja completo estado de indefensión al Agente Aduanal, toda
vez que el citado precepto establece que no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que
tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.
1.14 APODERADOS ADUANALES
Tiene el carácter de Apoderado Aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en
su nombre y representación se encargue del despacho de las mercancías, siempre y cuando obtenga la
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Apoderado Aduanal promoverá el despacho
ante una sola Aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los
actos del Apoderado Aduanal.
Para la obtención de la autorización para actuar como Apoderado se requiere:
No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su
autorización, en su caso de haber sido con anterioridad Apoderado Aduanal.
Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial.
Gozar de buena reputación personal.
No ser servidor público ni militar en servicio activo.
No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto
grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.
Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico.
En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a
cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo,
sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.
El impedimento consistente en ser servidor público, no se aplica cuando es una entidad pública, la Federación,
las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros y no estarán obligados a otorgar
poder notarial para la representación legal.
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1.14.1 REQUISITOS PARA ACTUAR CON EL CARÁCTER DE APODERADO ADUANAL
El Apoderado Aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para actuar:
I. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad que éstas determinen, la
información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.
II. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función. El apoderado aduanal deberá
firmar en forma autógrafa la totalidad de los pedimentos originales y la copia del transportista.
III. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando
el sistema electrónico y el número confidencial personal que le asigne la Secretaría.
IV. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo
despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que
los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o
vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiera promovido.
V. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para
auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho. Se entenderá que el apoderado aduanal es notificado
personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo
reconocimiento se efectúe con cualquiera de los empleados o dependientes autorizados a que se refiere la
fracción V de este artículo.
Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que
también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados. La inobservancia de los requisitos señalados
en las fracciones I, III y V de este artículo inhabilita al apoderado aduanal hasta en tanto no se cumpla con los
requisitos correspondientes. El incumplimiento a lo previsto en las fracciones II y IV lo inhabilita para operar
hasta por un mes.
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CUESTIONARIO
1. ¿Qué es la Aduana?
2. ¿Cómo se clasifican las Aduanas?
3. ¿Quién dirige a las Aduanas?
4. ¿Cuáles son las funciones de las Aduanas?
5. ¿En base a qué se determina la Aduana por donde entran o salen las mercancías del país?
6. ¿Qué personas te pueden ayudar en un proceso de importación o de exportación
7. Explica la diferencia entre Apoderado y Agente Aduanal
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CAPITULO II
DESPACHO ADUANERO
OBJETIVO GENERAL DEL CAPÍTULO
Al término este capítulo conoceremos la importancia del Despacho Aduanero ya que es el estomago del
Comercio Exterior, en el se llevan a cabo todas las operaciones de importación y exportación de mercancías.
Una vez que se ha comentado acerca del Agente Aduanal y Apoderado Aduanal es importante mencionar que el
despacho aduanero en nuestro país ha evolucionado, y ahora es más rápido, claro a comparación de cómo se
llevaba a cabo en los años setentas, en los que para realizar la revisión de las mercancías, se tenía que ir hasta el
almacén donde se encontraban las mercancías o bien en caso de que el vista aduanal que le correspondía, se
enfermara se tenía que esperar hasta que regresa y continuar con el despacho.
2.1 CONCEPTO
Al respecto en el Diccionario Jurídico Mexicano, define al despacho aduanero, como “el conjunto de normas
jurídicas que regulan los trámite necesarios para efectuar el control aduanero a la entrada y salida de mercancías
del territorio nacional y que deben observar autoridades y administrados.”
Asimismo la Ley Aduanera, en su artículo 35, establece que se deberá entender por despacho aduanero:
“El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida
del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente
ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios,
propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los
agentes o apoderados aduanales”.
Del concepto anterior se desprende la figura del Agente Aduanal y parte de su marco de actuación, toda vez que
es el profesional que lleva a cabo todo el despacho aduanero, desde que llegan las mercancía a un recinto
fiscalizado, hasta la entrega en los almacenes de los importadores, inclusive se hace responsable de su actuación
durante los cinco años siguientes que tiene la autoridad para el ejercicio de sus facultades de comprobación,
toda vez que aun cuando la autoridad no detecte irregularidades durante el despacho, ello no implica que exista
resolución favorable para el particular y mucho menos que los datos declarados sean correctos. Se considera
que el despacho aduanero es: el conjunto de actos y formalidades que los interesados en introducir o extraer del
territorio nacional diversas mercancías, deben efectuar de conformidad con los tráficos y regímenes aduaneros,
de conformidad con la legislación aduanera.
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“ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por
conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los
casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre
a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo
total o parcial de esas regulaciones o restricciones”.
2.2 EL RECONOCIMIENTO ADUANERO Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO
El Reconocimiento Aduanero y Segundo Reconocimiento consisten en el examen de importación o de
exportación, así como de sus muestras, para precisar la veracidad de lo declarado, así como las unidades de
medida, el volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía; la descripción, naturaleza, estado de
origen, etc.
Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación y
exportación así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.
La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.
Los datos que permitan la identificación de las mercancías en su caso.
Dicho reconocimiento no debe exceder de 3 horas, de conformidad con el manual de operación aduanera, sin
embargo en la práctica es difícil cumplir con dicho término.
Una vez que se ha activado el primer Mecanismo de Selección Automatizado, y de este haya resultado
reconocimiento aduanero o bien desaduanamiento libre, se deberá activar por segundo ocasión el mecanismo de
selección automatizada, el cual estará a cargo de una empresa particular y no directamente por la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público y el cual también podrá dar como resultado el reconocimiento aduanero de
mercancías o bien desaduanamiento libre.
Es importante aclarar que el segundo reconocimiento no se efectúa en todas las Aduanas, sino únicamente las
que se encuentren listadas en el Anexo 14 de las Reglas de Comercio Exterior. (Agua Prieta- Ciudad Juárez,
Manzanillo- Matamoros, Mexicali, México, Naco-Nogales, Nuevo Laredo-Ojinaga, San Luís Río Colorado-
Ciudad Miguel Alemán, Tecate-Tijuana, Veracruz-Ciudad Acuña, Sonoyta, Colombia-Ciudad Camargo).
2.3 DESADUANAMIENTO LIBRE
El desaduanamiento libre, es uno de los resultados del Mecanismo de Selección Automatizado, sin embargo no
se encuentra tipificado como tal en la Ley Aduanera, únicamente en el Manual de Operación Aduanera, no
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obstante, dicho concepto se utiliza cuando la mercancía no se somete a revisión por parte de las autoridades
aduaneras.
2.4 CONSECUENCIAS DEL DESPACHO ADUANERO
Durante el despacho aduanero de mercancías, se pueden derivar diversas consecuencias jurídicas, ya sea al
momento de efectuarse el reconocimiento aduanero o bien dentro de los cinco años siguientes, tiempo que
tienen las Autoridades Aduaneras para ejercer sus facultades de comprobación.
Las infracciones que pueden originarse van desde una multa administrativa, ya sea por contener datos inexactos
en el pedimento o bien entrega extemporánea de documentos, etc. Irregularidades que se harán por escrito a
través de un acta circunstanciada de hechos a que se refieren los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, para el
efecto de que en el término de 10 días el particular ofrezca sus pruebas y alegatos, en este caso no se embarga la
mercancía.
Asimismo puede originarse una infracción grave, es decir, que se determine un embargo precautorio de
mercancías, para lo cual se levantará el Acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera.
(Art. 151 Ley Aduanera).
Ahora bien, en el supuesto de que con motivo de reconocimiento aduanero de mercancías, la autoridad aduanera
detecte irregularidades, el agente podrá solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías,
excepto cuando se trate del segundo mecanismo de selección automatizado.
2.5 SISTEMA AUTOMATIZADO ADUANERO INTEGRAL (SAAI)
Las aduanas del país realizaban los despachos de mercancías con métodos poco eficaces y prácticos, pues la
operación aduanera se realizaba en forma manual y el reconocimiento aduanero que se practicaba a los
embarques generaba gran dificultad debido al volumen de operaciones y a los limitados recursos humanos y
materiales. Asimismo, la información contenida en los pedimentos despachados era capturada de manera
masiva a niveles regional y central, sometiéndola a los procesos básicos de validación, de donde se generaban
las Estadísticas de Comercio Exterior y la Balanza Comercial, perdiendo por dicha circunstancia oportunidad y
confiabilidad en la información obtenida.
Lo anterior y las nuevas innovaciones tecnológicas conocidas motivaron en 1988 a las autoridades aduaneras a
llevar a cabo un proyecto de automatización de la operación aduanera, dando lugar al establecimiento de un
sistema informático integral que modernizara la operación aduanera, así como la obtención de información
estadística del comercio exterior.
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En primer lugar se creyó conveniente implantar dos pequeños sistemas independientes que resolvieran los
problemas más importantes y urgentes, los cuales eran la oportunidad y la confiabilidad en la información
recabada de los pedimentos y apoyar la práctica adecuada del reconocimiento aduanero. De esta manera, en
1989 se implementaron los sistemas CADEPA (Captura Desconcentrada del Pedimento Aduanal)y el Sistema
de Selección Aleatoria Independiente, que constituyeron los pilares del sistema automatizado aduanero integral
(SAAI) denominado legalmente “Mecanismo de Selección Automatizado”, con las reformas a la Ley Aduanera
del 31 de diciembre de 1998 publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Actualmente se encuentra en
operación lo que se denomina “SAAI M3”.
Cabe señalar que el CADEPA consistía en la entrega en discos magnéticos de información contenida en los
pedimentos por parte de cada uno de los agentes y apoderados aduanales de las operaciones que habían pagado
en la semana anterior, para ser sometidos a un proceso de validación. El objetivo de este sistema no termina con
la captura oportuna de la información, sino en responsabilizar a los Agentes o Apoderados Aduanales de la
veracidad y confiabilidad de la información de sus operaciones. Este sistema permitió reducir el tiempo de
generación de la Balanza Comercial de tres o cuatro meses a seis o siete semanas, con mayor confiabilidad en la
información generada.
Por su parte el Sistema de Selección Aleatoria Independiente determinaba los pedimentos a los que se les
efectuaría reconocimiento que lo efectuarían, tomando en consideración la capacidad instalada y disponibilidad
de recursos humanos, así como el tipo de operación y régimen al que se destinan las mercancías. Este sistema
revolucionó el servicio brindado por la aduana, debido a que en lugar de revisar cada uno de los embarques se
otorgó confianza en la autodeclaración del importador y exportador, revisando sólo uno de cada 10 embarques,
elegido al azar por parte del equipo de cómputo. Se eficientó el despacho aduanero sin limitar las facultades de
comprobación posterior por parte de la autoridad y reduciendo en gran medida la discrecionalidad en la revisión
de los embarques.
El SAAI es un sistema automatizado de apoyo en las funciones sustantivas de las aduanas del país y consta de
cuatro grandes subsistemas: el subsistema de validación, los sistemas periféricos de soporte, el de control del
despacho aduanero (módulos) y la explotación de la información. Este esquema se tiene en cada una de las
aduanas del país para llevar el seguimiento del despacho hasta su conclusión. Además, cada una de las aduanas
se encuentra conectada al centro del país, desde donde se realizan las actualizaciones y se recopila la
información generada para la elaboración de estadísticas y de la balanza comercial. El SAAI tiene como
objetivos:
• El soporte en tiempo real del despacho aduanero de mercancías.
• La validación normativa de los pedimentos de importación y de exportación.
• La captación de la información confiable y oportuna de operaciones aduaneras y su empleo para la
integración estadística.
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• La recolección de la información necesaria para el control de la operación, su auditoría y la toma de
decisiones a nivel aduana.
• Homologación de los procedimientos aduanales y aplicación de los mismos criterios jurídicos en todo el
país.
De esta manera, el SAAI permite el control de la operación de todas las aduanas del país y sus secciones
aduaneras, mediante la autodeclaración electrónica de pedimentos por parte de los agentes y apoderados
aduanales, hasta la entrada o salida de las mercancías del territorio nacional.
Actualmente, el SAAI cuenta con el manejo de las operaciones correspondientes a pedimentos en todos los
regímenes aduaneros, así como pedimentos de rectificación. También contemplan las diferentes variantes en el
despacho aduanero, tales como: remesas de pedimentos consolidados, embarques parciales de mercancías y el
manejo de pedimentos de tránsito.
El SAAI concentra toda la información para la emisión de las cifras mensuales de comercio exterior que son
entregadas a diferentes dependencias, tales como:
• Banco de México: Emisión de balanza comercial.
• INEGI: Emisión de cifras estadísticas de comercio exterior.
• Secretaría de Economía: Emisión de restricciones y regulaciones no arancelarias para el control del
comercio exterior y programas de fomento.
Adicionalmente proporciona para el análisis y la investigación de la SHCP, y en algunos casos de los sectores
industriales, el comportamiento de las importaciones y exportaciones, a fin de aplicar las políticas aduaneras en
contra de irregularidades que puedan constituir posibles ilícitos.
El SAAI opera de la siguiente forma:
En primer término, el agente o apoderado aduanal captura la información del pedimento que pretende
presentar ante la aduana para su despacho.
La prevalidación, es decir, la validación de prueba antes de presentar el pedimento validado
definitivamente ante la aduana de la información relativa al pedimento aduanal por parte de: la Asociación
de Agentes Aduanales, la Asociación de Maquiladoras o del particular autorizado. Esta información incluye
datos del importador o del exportador, la mercancía involucrada y su clasificación arancelaria, el cálculo de
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contribuciones, país de origen, país importador y exportador, identificación del agente o apoderado
aduanal, entre otros. La información que aprueba la prevalidación se transmite a la aduana correspondiente.
Validación de la información relativa al pedimento aduanal por parte de la aduana misma que le ha
transmitido el o los sistemas de cómputo de prevalidación.
Pago de las contribuciones del comercio exterior en las sucursales o instituciones bancarias localizadas en
las aduanas o mediante transferencia electrónica de fondos.
Selección automatizada de los cargamentos que se sujetarán a reconocimiento aduanero por parte de la
autoridad aduanera (reconocedor), mediante selección que se realiza cuando el vehículo se presenta con
mercancías y documentación comprobatoria ante la aduana por primera vez. Si el cargamento no es
seleccionado para revisión porque le correspondió desaduanamiento libre (luz verde), del despacho termina
y la mercancía se considera desaduanada..
Si corresponde reconocimiento aduanero (luz roja), se pasa a revisar físicamente la mercancía presentada, y
si corresponde en cantidad y clasificación arancelaria con la declarada en el pedimento y que se acompaña
con la documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias. El
reconocimiento es realizado por el reconocedor o “visita aduanal”.
Selección automatizada de los cargamentos a los que se realizó reconocimiento y que se sujetarán a
segundo reconocimiento y que se sujetarán a segundo reconocimiento aduanal. Los pedimentos que en la
primera selección automatizada obtuvieron “Desaduanamiento Libre”, únicamente se presentan al módulo
para verificación de “verde”.
Segundo reconocimiento aduanal que es un reconocimiento aduanal efectuado por particulares y cuyo
resultado al confrontarse con el dictamen del reconocimiento de la autoridad aduanera permitirá controlar
la calidad de este último.
Internación; en las operaciones de importación de las aduanas fronterizas existe una etapa donde se evita
que mercancías importadas originalmente a las zonas fronterizas, pagando contribuciones reducidas, se
internen al resto del país. Esto se logra verificando el destino declarado de las mercancías en una garita
ubicada en el límite de la región fronteriza.
2.6 EL REGISTRO EN EL PADRON DE IMPORTADORES
Los contribuyentes que desean realizar importación de mercancías deberán de inscribirse en el padrón de
importadores perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por lo que; para este fin; deben de
45
encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que le correspondan, así como
demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Para este fin el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración de Padrón de
Importadores, que se encuentra adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es quien se encarga de
crear el padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz que tiene
la finalidad de combatir la evasión fiscal, y fomentar el control de las operaciones de comercio exterior, para
evitar y combatir la economía informal, controlando los importadores que integran mercancías extranjeras al
país.
2.7 REGIMENES ADUANEROS
Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo podrán ser destinadas a
alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
2.7.1 DEFINITIVOS DE IMPORTACION
Es la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo
ilimitado. (Art.95 Ley Aduanera).
Realizada la importación definitiva de las mercancías se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto
general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contador a partir del día siguiente
2.7.2 DEFINITIVOS DE EXPORTACION
Es la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
(Art.102 Ley Aduanera).
2.7.3 TEMPORALES DE IMPORTACION
Para retornar al extranjero en el mismo estado: La entrada al país de mercancías para permanecer en él
por un tiempo limitado, siempre que se retornen al extranjero en el mismo estado por los siguientes plazos:
( Art. 106 Ley Aduanera).
• Hasta por un mes: remolques y semi-remolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de
transporte siempre que transportes en territorio nacional las mercancías.
46
• Hasta por seis meses: las que realizan los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados
directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto vehículos, envases de
mercancías siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran
introducido al país, los vehículos para misiones diplomáticas, muestras o muestrarios destinados a dar a
conocer las mercancías, vehículos siempre que sea efectuada por mexicanos con residencia extranjera.
• Hasta por un año: las destinadas a convenciones y congresos internacionales, eventos culturales o
deportivos, las de enseres, utilería y demás equipo para filmación.
• Hasta por diez años: contenedores, aviones, helicópteros, destinados a ser utilizados en líneas aéreas
con concesión o permiso para operar en el país, transporte público de pasajeros, embarcaciones
dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y ala pesca comercial, yates, lanchas o veleros turísticos,
casa rodantes importadas temporalmente, y carros de ferrocarril.
Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación: las
maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial. (Art. 108 Ley Aduanera).
2.7.4 TEMPORALES DE EXPORTACION
Para retornar al país en el mismo estado: la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para
permanecer en el extranjero por un tiempo limitado y con una finalidad específica siempre que retornen
del extranjero sin modificación alguna. (Art.115 Ley Aduanera).
Para elaboración, transformación o reparación: se autoriza la salida del territorio nacional de
mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años.
(Art.117 Ley Aduanera).
2.7.5 DEPÓSITO FISCAL
Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito
que puedan prestar un servicio y sean autorizados por las autoridades aduaneras. (Art. 119 Ley Aduanera).
2.7.6 TRÁNSITO DE MERCANCIAS.
El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a
otra. (Art.124 Ley Aduanera).
2.7.7 TRÁNSITO INTERNO DE MERCANCIAS. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno
cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
47
I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del
despacho para su importación.
II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su
exportación.
III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de
exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. (Art.125 Ley Aduanera).
2.7.8 TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los
siguientes supuestos:
I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al
territorio nacional con destino al extranjero.
II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al
territorio nacional. (Art. 130 Ley Aduanera).
2.7.9 ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO
El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de
mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para
ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. (Art. 135 Ley Aduanera).
2.7.10 RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico
habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar
mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a que se refiere
este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.
(Art. 135-A Ley Aduanera).
49
CUESTIONARIO
1. ¿Qué se entiende por importación y exportación?
2. Define ¿que se entiende por Despacho Aduanero?
3. ¿Cómo funciona el semáforo fiscal?
4. ¿Qué es el desaduanamiento libre?
5. ¿Cuáles son las consecuencias del despacho aduanero?
6. ¿De que se encarga la Administración General de Aduanas?
7. ¿Cuáles son los Regímenes Aduaneros?
50
CAPITULO III
CONCESIONES
OBJETIVO GENERAL DEL CAPITULO
El principal objetivo de este capítulo es que conocerás como el gobierno ha ido dando concesiones a los
particulares para que ellos puedan hacer el trabajo de almacenaje, manejo y custodia que se realiza en la aduana
y las autoridades aduaneras piden ciertos requisitos y además vigila que realicen bien las operaciones.
Como se mencionó en el capitulo I, en México se concesionaron a algunas empresas para los procedimientos de
informática a una empresa particular denominada Integradora de Servicios Operativos, S.A. (ISOSA), para
efectos de avanzar con el Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI), e inician las licitaciones para
los servicios de almacenaje, concesionándose a empresas particulares.
El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. (Art. 10, 14 y
23 de la Ley Aduanera; Regla 2.3.6 de las Reglas en Materia de Comercio Exterior).
3.1 CONCEPTO
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos
fiscales. (Art. 14 de la Ley Aduanera).
3.2 RECINTO FISCAL
Recintos Fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las
funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior,
fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. (Art. 10, 14, 23, 35 de la Ley Aduanera; Regla
2.3.6 de las Reglas en Materia de Comercio Exterior).
3.3 RECINTO FISCALIZADO
Refiriéndonos al Art. 14 de la Ley Aduanera podemos mencionar que:
“…Tratándose de aduanas Marítimas, Fronterizas, Interiores de tráfico Ferroviario o Aéreo, podrán solicitar
al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías, el inmueble donde se presten dichos servicios se llama Recinto Fiscalizado”. (Art. 14
Ley Aduanera, Regla 2.3.1, 3.8 y 3.9 de las Reglas en Materia de Comercio Exterior).
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3.4 REQUISITOS PARA OBTENER UNA CONCESIÓN
La concesión se otorga mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o
aprovechamiento de inmueble donde se prestarán los servicios.
Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida
de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa
y financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la prestación de servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
Para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de inversión y demás documentos que establezca el
reglamento para acreditar que el solicitante cumple con las condiciones requeridas.
“Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud
del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la
autorización y sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones
derivadas de las mismas.” (Art. 14 Ley Aduanera).
Al término de la concesión o de su prorroga las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del
recinto fiscal así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trata, pasarán en el estado
en el que se encuentran a ser propiedad del gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el
concesionario.
En ningún caso el plazo original de vigencia o de la prorroga de la autorización, será mayor a aquel por el que
el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble en el que se prestará el servicio. (Art. 14 frac. III Ley
Aduanera).
3.5 LINEAMIENTOS PARA OBTENER UNA CONCESION
Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías de comercio exterior, deberá cumplir con los lineamientos que determinen las
autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de
comercio exterior. (Art. 14-b Ley Aduanera).
De acuerdo a lo anterior el artículo 15 de la Ley Aduanera establece los siguientes lineamientos:
I. Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad
equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior o bien
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celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. Lo anterior no será aplicable tratándose de almacenes
generales de depósito.
II. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que únicamente tendrá
acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras, podrán construirse instalaciones comunes a
varios almacenes para efectuar el reconocimiento.
III. Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el
Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el control de inventarios, mediante un registro
simultáneo de las operaciones, dicho sistema dará aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño
o extravío de las mercancías, así como el control que aseguren el correcto manejo de las mercancías.
IV. Prestar el servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades
aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del fisco, sin que en caso alguno el espacio que ocupen
exceda el 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje.
V. Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:
a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas en
tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.
b) En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días.
VI. Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se presente solicitud escrita del
importador, exportador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los
cargos correspondientes al transportista.
VII. Pagar en las oficinas autorizadas 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción
alguna.
VIII. Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentren en depósito
ante la aduana y sólo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras. (Art. 44 Reglamento de la
Ley Aduanera, Reglas 2.3.1 a la 2.3.6 Reglas en materia de Comercio Exterior).
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3.6 REQUISITOS PARA SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO
La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de
datos y servicios relacionados, para llevar a cabo el despacho aduanero, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Tener cinco años de experiencia prestando el servicio.
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $ 600,000.00.
III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaria establezca en la convocatoria que para
estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.
3.7 CONTRAPRESTACIONES
La propia Secretaría podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento
aduanero de las mercancías. (Art. 16 Ley Aduanera)
La Secretaría determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las
operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado
trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite
aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los
mencionados derechos, salvo en el caso de las contraprestaciones que se paguen con motivo del segundo
reconocimiento. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor
acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.
Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las
oficinas autorizadas. La Secretaría determinará mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los
derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación. (Art. 16 Ley Aduanera).
3.8 PREVALIDACION
La Ley Aduanera en su art. 16-A nos explica que:
“El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las confederaciones de agentes
aduanales, a las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, para
prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos elaborados por los
agentes o apoderados aduanales, siempre que acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que establezca el Reglamento.
54
La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios
sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración
Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio”.
3.9 REVOCACION DE LAS CONCESIONES
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas
en los términos de esta Ley, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el titular no cubra o entere a la Secretaría las contribuciones o aprovechamientos
correspondientes, no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o no otorgue la
garantía a que esté obligado.
II. Cuando el titular no mantenga los registros, inventarios o medios de control a que esté obligado.
III Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la concesión o
autorización.
IV. Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la
concesión o autorización.
V. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la concesión o autorización.
(Art. 144-A Ley Aduanera).
3.10 CONCESION DE IMPORTACIONES TEMPORALES EN REMOLQUES, SEMIREMOLQUES Y
PORTACONTENEDORES
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a los particulares, para prestar los
servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control
de la importación temporal de remolques, semi-remolques y portacontenedores.
Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral
constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica,
administrativa y financiera en la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos, así como la
de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá anexar a su solicitud,
copia de la documentación que establezca el Reglamento para acreditar que el solicitante cumple las
condiciones requeridas.
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Para obtener esta autorización los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Utilizar los medios de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general.
II. Contar con los medios de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del Servicio de
Administración Tributaria, así como llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El Servicio de
Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de
cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado.
Las autorizaciones previstas en este artículo, se podrán otorgar hasta por un plazo de diez años, mismo que
podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada ante el Servicio de
Administración Tributaria un año antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos
previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.
Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las
oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el
pago, un aprovechamiento de $100.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de
cada remolque, semi-remolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que
establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público
para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.
(Art. 16-B Ley Aduanera).
3.11 CONCESIONES PARA TRANSPORTISTAS
Concesiones para Tránsito interno de mercancías el cual se considera cuándo la aduana de entrada envíe las
mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación, cuando la
aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
Concesiones para Tránsito internacional de mercancías el cual se considera cuando la aduana de entrada envíe
a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al
extranjero, y las mercancías nacionales o nacionalizadas que se trasladen por territorio extranjero para su
reingreso al territorio nacional.
Se deberá efectuar utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a
que se refiere el artículo 170 del reglamento, sólo procederá el tránsito internacional de mercancías por
territorio nacional en los casos y bajo las condiciones que señale la secretaría mediante reglas.
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3.12 CONCESION DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.
Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la
aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o
autorización respectiva:
l. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.
II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las
labores del almacén.
III. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar
el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del
almacén o en los bultos almacenados.
V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a
favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por
concepto de almacenaje de dichos contenedores.
VI. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se
encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma,
respectivamente.
VII. Entregar las mercancías que tengan almacenadas previa verificación de la autenticidad de los datos
asentados en los pedimentos que les sean presentados para su retiro, así como del pago consignado en
los mismos. Tratándose de operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la verificación de los
datos se realizará a la factura que se presente para su retiro.
VIII. Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la verificación de los datos asentados
en los pedimentos o en las facturas a que se refiere la fracción anterior, detecten que el pago no fue
efectuado o que los datos no coinciden. En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les
hubieren sido presentados para retirar la mercancía. (Art. 26 Ley Aduanera, Regla 2.3.4 Reglas en
materia de Comercio Exterior).
En cuanto a los Almacenes destinados a exposiciones Internacionales de mercancías de Comercio Exterior, el
Anexo 22 de las Reglas de Comercio Exterior indica cuales son los tipos de pedimento que se utilizarán para
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este fin. De igual forma menciona como se manejan los pedimentos para las Tiendas libres de impuestos
también conocidas como Duty Free.
3.13 CUADERNOS ATA El Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA para la admisión temporal de mercancías y su anexo, hecho en
Bruselas, el 6 de diciembre de 1961, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de
1997; este Convenio Aduanero permite la importación temporal libre del pago de impuestos. En este caso, el
gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al adherirse al Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA, no
aceptó los Cuadernos ATA en las condiciones previstas por el Convenio para tráfico postal y para el transporte
de mercancías en tránsito internacional.
Su finalidad es la admisión temporal de mercancías libre de tarifas, mediante la eliminación de las dificultades
encontradas al realizar la declaración aduanera en un formato nacional en el momento de la importación a cada
país y el otorgamiento en el lugar de la garantía adecuada para el pago de cualquier tarifa aduanera de otros
impuestos a cargarse, en caso de que las mercancías no sean reexportadas en su debido momento.
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CUESTIONARIO
1. ¿Qué es Recinto Fiscal?
2. ¿Qué es Recinto Fiscalizado?
3. ¿Cuáles son los requisitos para obtener una concesión?
4. ¿Cuáles son los requisitos que pide la Secretaría para una concesión en servicio de procesamiento
electrónico de datos?
5. ¿En que consiste la prevalidación?
6. ¿Cuáles son las concesiones para el tránsito interno?
7. ¿Cuáles son las obligaciones para las concesiones de almacenes generales de depósito?
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CAPITULO IV
PEDIMENTO
OBJETIVO GENERAL DEL CAPITULO
En este capítulo lo importante es conocer en detalle todos los elementos que contiene el Pedimento, documento
esencial para efectuarse cualquier Importación o Exportación, los elementos con los que cuenta el pedimento
deberán ser llenados con estricto cumplimiento ya que debe coincidir lo que señala el pedimento con la
mercancía que se va Importar o Exportar, porque cualquier error u omisión trae graves consecuencias.
La única excepción para no elaborar el pedimento es que la mercancía que se importe no exceda la cantidad de
300 dólares.
Los Pedimentos que se usan para las Operaciones de Comercio Exterior, deben contener lo información lo mas
correcta posible y debemos fijarnos en todos esos detalles que harán que seamos competitivos en nuestro
trabajo. Las multas y las demoras en el despacho de la mercancía, hacen que el trabajo se haga muy tensionante
y que no se cumplan los plazos que se fijaron ocasionando la tardanza de todo. Lo que necesitamos hoy en día
es Calidad para hacer de nuestras actividades y esto traerá como consecuencia la Excelencia en nuestro
acontecer.
4.1 CONCEPTOS DE PEDIMENTO
Pedimento. Se debe considerar que el pedimento es el documento más importante, ya que no solamente es un
Formato oficial aprobado por la SHCP, en donde se asientan los datos referentes al régimen aduanero que se le
destina a la mercancía, y los necesarios para la determinación y el pago de los impuestos al comercio exterior y
de cuotas compensatorias.
Pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la SHCP como se mencionado antes,
dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o
apoderado aduanal, deberán únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser
declarada como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el
origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana
o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el régimen aduanero, entre otros datos y
documentos que deben de anexarse al citado pedimento.
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Este formato es presentado ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal quienes actúan como
consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores y es un documento aduanero de suma
importancia en materia de comercio exterior, con el que se ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías
de procedencia extranjera en el país.
Pedimento consolidado Documento de solicitud oficial que ampara diversas operaciones de un solo
exportador. El pedimento consolidado es aquel que concentra diversas operaciones de un solo exportador, o de
empresas con programas de fomento, como las maquiladoras o las empresas con PITEX.
Es el acto mediante el cual las personas interesadas indican qué régimen aduanero pretenden aplicar a las
mercancías y suministran los detalles informativos que la aduana requiere para la aplicación del régimen
elegido.
Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la Aduana un pedimento, el cual debe ser tramitado
por intermedio de un Agente o Apoderado Aduanal, efectuado mediante el empleo de un sistema electrónico
con grabación simultanea en medios magnéticos.
En el pedimento se deben declarar los datos referentes al régimen aduanero al cual se pretendan destinar las
mercancías; los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su
caso, de las cuotas compensatorias; los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones); el origen de la mercancía; el peso o volumen; la
identificación individual como el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas; y el código
de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el Agente Aduanal.
4.2 DOCUMENTOS LEGALMENTE EXIGIBLES.
Para realizar una importación o exportación, se requiere contar con cierta documentación, como por ejemplo:
factura comercial, guía aérea, certificado de origen, documentos con los cuales se compruebe alguna regulación
o restricción no arancelaria, etc. Sin embargo para conocer con mayor exactitud las regulaciones a las que se
encuentran sujetas las mercancías, se deberá consultar su fracción arancelaria, de acuerdo con la Tarifa de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación; así mismo se elaborará un pedimento por medio de este se
acredita la legal estancia de las mercancías en el territorio nacional todo esto es el en caso de importación y al
cual se acompañara la documentación antes citada; claro más adelante se detallara.
Toda persona ya sea física o moral que realice actos de Comercio Exterior ante las aduanas, para poderlos llevar
a cabo deberán presentar por conducto de Agente o Apoderado Aduanal el Pedimento debidamente requisitado
de acuerdo con el instructivo que para tal efecto ha aprobado la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
(SHCP).
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OBLIGACION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE PRESENTAR ANTE LA ADUANA UN
PEDIMENTO EN LA FORMA APROBADA POR LA SECRETARIA.
ARTICULO 36 Ley Aduanera. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la
aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la
Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica
que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá
acompañar de:
4.2.1 EN LA IMPORTACIÓN:
1. La factura comercial, que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando
el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas
mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas (regla 2.6.1. de comercio exterior). La
Factura deberá contener los siguientes datos según la regla antes mencionada:
a) Lugar y fecha de expedición.
b) Nombre y domicilio del destinatario, en caso de cambio de destinatario la persona que asuma este carácter
anotará esta circunstancia en todos los tantos de la factura.
c) La descripción comercial de las mercancías, sus especificaciones en cuanto a clase, cantidad de unidad,
números de identificación, si es el caso, valor unitario y global, debiendo observarse que la descripción no
venga en clave no se aceptara.
d) Nombre y domicilio del vendedor.
La obligación anterior sólo se dará para aquellas mercancías que tengan un valor superior a los 300 dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, pudiéndose presentar originales o copias
de las facturas.
Es de bastante importancia observar lo anterior, toda vez que a falta de alguno de los datos señalados se le
considerará como falta de factura.
2. El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, ambos revalidados por la
empresa porteadora o sus agentes designados.
62
3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la
importación, siempre y cuando se hayan expedido con apego a la LEY DE COMERCIO EXTERIOR y por
supuesto y sin olvidarnos sean publicados en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y se identifiquen en
términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda según la tarifa de la Ley del
Impuesto General de Importación (TIGI).
Es importante saber que para realizar una importación a nuestro país se requiere contar con ciertos
documentos, sin embargo no en todos los casos, son los mismos depende de la mercancía a importar, ésta se
deberá clasificar arancelariamente para determinar su nomenclatura o como la hemos conocido fracción
arancelaria, la cual es la descripción numérica o desglose de un código de clasificación que otorga el Sistema
Armonizado.
Las regulaciones y restricciones no arancelarias, son las que se encuentran establecidas en el artículo 17 de la
Ley de Comercio Exterior.
4. Los documentos con los cuales se determine la procedencia y el origen de las mercancías para la
aplicación de las preferencias arancelarias, cuotas compensatorias (Art.62 Ley Comercio Exterior), cupos (Art.
23 Ley de Comercio), marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan.
Certificado de Origen es importante ya que mediante éste se sabe si se tienen tratados celebrados con dicho
país, para así saber si hay preferencias arancelarias. (Art.9 Ley de Comercio Exterior).
Certificado de país de origen es por el cual se sabe de que país provienen por medio del etiquetado o marcado
(Art.25 Ley de Comercio Exterior).
5. El documento en el que conste la garantía mediante deposito en cuenta aduanera que establece el
mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP,
publicado el 28 de febrero de 1994, también a lo que se refiere al artículo 84-A, Conceptos que pueden
garantizarse mediante las cuentas aduaneras de garantía, de la Ley Aduanera, cuando el valor declarado sea
inferior al precio estimado que establezca la dependencia articulo 86-A.
6. El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por Secretaría de
Hacienda y Crédito Público mediante reglas, cuando se trate del despacho de mercancías a granel en Aduanas
de tráfico marítimo en los casos que establezcan en el Reglamento.
Cuando se trate de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, al pedimento el deberán
anotar el número de serie, parte, marca, modelo, las especificaciones técnicas o comerciales para identificar
las mercancías y distinguirlas de otras similares; podrá también consignarse la información antes descrita en
63
la factura, en el documento de embarque o en una relación anexa que señale el número de pedimento
respectivo, así como la firma del importador y del Agente o Apoderado Aduanal. Esta medida es importante
toda vez que las mercancías identificadas a fin de no dar pié a que se presenten unas por otras, cuando no sea
aplicable el número de serie, deben identificarse por marca, modelo, composición, etc. Por ejemplo en telas
pueden ser de 40% poliéster y 60% algodón.
4.2.2 EN EXPORTACIÓN
1. La factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
2. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a
la exportación que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, recordando que estas se
deben de publicar en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y
de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Ley del Impuesto General de Exportación (TIGE).
Si las mercancías fueron con el mecanismo de cuentas aduaneras para ser retornadas en el mismo estado así
como de las mercancías importadas bajo el régimen de importación temporal y que retornen en el mismo estado
y sean de las que son susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse en el pedimento o en
los documentos anexos a éste, los números de serie, parte, maraca, modelo, o las especificaciones técnicas o
comerciales suficientes para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, si los datos existen se
deberán anotar en los documentos anexos, sin olvidar algo muy importante que se deberá anotar el número de
pedimento y asentar la firma del Agente o Apoderado Aduanal.
La obligación de presentar facturas comerciales no procede en las operaciones que sean efectuadas por
embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía
eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, siempre que se realicen por tubería o cable, o
cuando de trate de operaciones de menajes de casa.
Es importante señalar que de conformidad con el artículo 105 Código Fiscal de la Federación, en el caso de
que se presente documentación o con alteraciones, será sancionado con las mismas penas del contrabando.
Al pedimento correspondiente se le deberá consignar en el campo respectivo el código de barras y utilizar
cualquier otro sistema de control que así se haya establecido.
El despacho de las mercancías debe efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación
simultánea en medios magnéticos; este sistema la SHCP, lo ha otorgado a las Asociaciones de Agentes
Aduanales de cada localidad, quienes haciendo uso del monopolio del servicio, a cada asociado le cobra un
cantidad por cada pedimento que se valida.
64
Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la clave electrónica confidencial
correspondiente al Agente o Apoderado Aduanal y el código de validación generado por la Aduana, se
considerara sin que se admita prueba en contrario que fueron efectuados por el Agente o Apoderado Aduanal al
que corresponda dicha clave.
El empleo de la clave electrónica confidencial que corresponda a cada unos de los Agentes y Apoderados
Aduanales equivaldrá a la firma autógrafa de estos para todos los efectos legales.
4.3 DESARROLLO DEL DESPACHO ADUANERO PARA OBSERVAR EN QUE MOMENTO SE
ELABORA EL PEDIMENTO.
El despacho aduanero como ya se mencionó, es un conjunto de actos y formalidades, los cuales se
esquematizaran desde el punto de vista que será más fácil de analizar.
4.3.1 RECOLECCION DE GUIA AEREA
Cuando el agente aduanal tiene ya encomendado el despacho de mercancías por parte de un importador, este
deberá de ir a recolectar la guía aérea al almacén en el cual se encuentre depositada la mercancía.
Es importante señalar que la guía aérea deberá de estar debidamente revalidada a su nombre, en términos de la
regla 2.6.2 de Comercio Exterior. Para los efectos de los artículos 36, fracción I, inciso b), y 162, fracción VII,
inciso b) de la Ley, el conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, que se
anexen al pedimento, deberán estar revalidados por la empresa transportista o agente naviero.
4.3.2 RECONOCIMIENTO PREVIO
De acuerdo al artículo 42 de la Ley aduanera vigente, el agente aduanal tiene la posibilidad de realizar una
revisión a la mercancía con el fin de verificar el origen, etiquetado, cantidad, descripción y estado de las
mercancías, en relación con la documentación proporcionada por el importador, toda vez que en varias
ocasiones no coincide físicamente con la mercancía.
Lo anterior es con el fin de que proceda a clasificar la mercancía correctamente, para conocer si la misma
requiere cumplir con alguna regulación o restricción no arancelaria o bien si necesita cumplir con algún otro
requisito.
Es importante resaltar que si dicha revisión se realizará correctamente, se podrían evitar varios embargos
precautorios o infracciones, toda vez que en la práctica se levantan diversas incidencias ya sea por no contar
65
bien la mercancía o simplemente porque el origen de la mercancía no coincide con la que se encuentra marcada
físicamente.
4.3.3 CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA
En toda operación de comercio exterior, se deberán de clasificar las mercancías con el fin principal de
determinar el gravamen al cual se deberán de sujetar, así como a las regulaciones y restricciones de las mismas.
Para clasificar una mercancía es necesario tener toda la información respecto al objeto, es decir, conocer su
origen, naturaleza, composición y también su función, ya que con ello se obtendrá una clasificación exacta en la
nomenclatura, con dicha información podremos acudir a la sección correspondiente, por reino de la naturaleza
al que pertenece, al capítulo, a la partida y subpartida y finalmente a la fracción.
Para una mejor comprensión de los dígitos que conforman la nomenclatura o como nosotros la conocemos en la
práctica como fracción arancelaria, se citan algunos conceptos.
Sección. Son aquéllas que agrupan a las mercancías según el Reino, materia constitutiva, manufacturas o uso y
se dividen en capítulos.
Capítulo. Indican la especie y naturaleza genérica de las mercancías y se divide en partidas.
Partida. Señalan las mercancías de una manera genérica, cuyo texto le dan validez legal a la clasificación.
Subpartida. Subdividen a las partidas y da mayores características de la mercancía que se pueden ubicar en
ellas.
Fracción. Detalla de manera individual y precisa a la mercancía a clasificar y sirve para determinar la tasa del
impuesto aplicable a la importación de la mercancía de que se trate.
Ejemplificando la nomenclatura se compone de 8 dígitos, fracción arancelaria sería la 8712.00.01 la cual
podemos describir de la siguiente forma:
87 12 00 01
Capítulo partida subpartida fracción
Ejemplo:
Quiero exportar a E. U. una bebida de leche y chocolate Sistema Armonizado 22.02.90.04, se produce con agua
y cacao mexicanos leche holandesa Sistema Armonizado 19.01.90.03
¿Explica cual es capítulo, partida, subpartida y fracción?
Bebida de leche y chocolate Capítulo 22, Partida 02, Subpartida 90 y Fracción 04
Leche Holandesa: Capítulo 19, Partida 01, Subpartida 90 y Fracción 03
66
Ahora bien es importante aclarar que todas las mercancías únicamente pueden tener una fracción arancelaria y
en caso de que exista alguna duda con respecto a la fracción arancelaria, los importadores, exportadores,
agentes y apoderados aduanales con fundamento en el artículo 47 de la Ley Aduanera, podrán hacer consultas a
las autoridades aduaneras, en específico a la Administración Local Jurídica que les corresponda de acuerdo con
su domicilio.
Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo antes mencionado, podrán presentar consulta a las
autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o
exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, anexando, en su caso, las muestras,
catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.
4.3.4 RCOPILACION DE LA DOCUMENTACION NECESARIA, PARA EFECTUAR LA
OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
Una vez que se ha clasificado la mercancía a importar o exportar, el importador o exportador están obligados a
presentar ante la Aduana la documentación necesaria a que se refiere el artículo 36 de la Ley Aduanera, por
conducto de los Agentes o Apoderados Aduanales es por ello que en la practica para evitar alguna infracción, se
le solicita al importador o exportador la citada documentación y se verifica completamente que cumpla con los
requisitos establecidos.
Se debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación que se ha mencionado y detallado
con anterioridad en otro punto pero que se tendrá en repetidas ocasiones que hacer alusión por lo importante que
es.
Factura Comercial.
Conocimiento de Embarque (en tráfico marítimo), o Guía (en tráfico aéreo), revalidados por la
empresa porteadora o sus agentes consignatarios.
Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la
importación (permisos o autorizaciones), en su caso.
Documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos
de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen
y otras medidas que al efecto se establezcan.
Documento donde conste la garantía prestada, si existiera; Certificado de peso o volumen expedido por
la empresa certificadora, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico
marítimo.
Información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante reglas.
En este cuadro analice quien hace la operación y quien es el responsable.
67
Operación Responsable
Formulación del pedimento.
Declarante.
Validación.
Sistema informático de la Aduana.
Pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.
Declarante.
Presentación del pedimento ante la autoridad aduanera.
Declarante.
Activación del mecanismo de selección automatizado para determinar si debe realizarse el reconocimiento de las mercancías (primera ocasión).
Sistema informático de la Aduana.
Realización del reconocimiento.
Funcionario de Aduana con presencia del declarante.
Activación del mecanismo de selección automatizado para determinar si debe realizarse el segundo reconocimiento de las mercancías (segunda ocasión).
Sistema informático de la Aduana.
Realización del segundo reconocimiento.
Dictaminador aduanero.
Entrega.
Aduana.
Levante de las mercancías.
Declarante.
4.3.5 CAPTURA DE PEDIMENTO ADUANAL
Como ya se dicho anteriormente todos aquellos que importen o exporten mercancías se encuentran obligados a
presentar por conducto de Agente o Apoderado Aduanal un pedimento, el cual se debe de elaborar a través de
un programa de captura de pedimentos.
Existen actualmente varios programas de captura de pedimentos, sin embargo la mayoría de los agentes
aduanales adscritos a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, utilizan el programa
“AAADAM – M3”, mismo que fue diseñado por la Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de
México.
68
El agente aduanal captura el pedimento aduanal en su agencia aduanal y posteriormente lo trasmite a un
prevalidador que es básicamente un servicio de procesamiento electrónico de datos mismo que precisamente
previene de cualquier error, toda vez que la prevalidación de acuerdo al artículo 16-A, segundo párrafo de la
Ley Aduanera, consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios
sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración
Tributaria para ser presentados al sistema electrónico, es decir al Sistema de Automatización Aduanera Integral
(SAAI), a través de cual se valida toda la información y a su vez se transmite a los banco, mecanismo de
selección automatizado, reconocimiento aduanero, segundo mecanismo de selección automatizado.
Ya validado el pedimento aduanal, se genera una firma electrónica, con la cual se acredita que los datos ya
fueron transmitidos y validados.
4.3.6 PAGO DE CONTRIBUCIONES
De acuerdo con el artículo 83 de la Ley Aduanera, las contribuciones se pagarán al momento de presentar el
pedimento para su trámite, antes de su presentación ante el Mecanismo de Selección Automatizado, (semáforos
fiscales).
4.3.7 RETIRAR LA MERCANCIA DEL ALMACEN FISCALIZADO
Cuando ya se han pagado las contribuciones, así como cuotas compensatorias según sea el caso, el agente
aduanal podrá retirar las mercancías del lugar donde se encuentren depositadas, con el fin de activar el
Mecanismo de Selección Automatizado.
Antes de retirar la mercancía del almacén se debe revisar, que ésta corresponde a la señalada en el pedimento
aduanal, porque se dan muchos casos en los que se retiran mercancías incorrectamente, asimismo se debe traer
consigo el pedimento aduanal que las ampare, en virtud de que si se transportan mercancías dentro del recinto
fiscal, sin pedimento aduanal, es causal de embargo precautorio.
69
4.4 ANEXO 22
GUÍA PRÁCTICA PARA EL LLENADO DE PEDIMENTO
FORMATO DE LA IMPRESIÓN DE PEDIMENTO
PEDIMENTO
El formato de Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual únicamente se deberán
imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada.
A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar un pedimento, citando la
obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.
Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar
agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.
La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán
como se indica a continuación:
INFORMACION FORMATO DE LETRA Encabezados de Bloque Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.
De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.
Nombre del Campo Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente. Información Declarada Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.
El formato de impresión para todas las fechas será:
DD/MM/AAAA Donde:
DD Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31.
MM Es el número de mes. (01 a 12)
AAAA Es el año a cuatro posiciones.
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo pedimento. La parte derecha del
encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de banco y selección automatizada.
70
El código de barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de la aduana/sección
de despacho.
PEDIMENTO Página 1 de N NUM. PEDIMENTO: T. OPER CVE. PEDIMENTO: REGIMEN: CERTIFICACIONES DESTINO: TIPO CAMBIO: PESO BRUTO: ADUANA E/S:
MEDIOS DE TRANSPORTE VALOR DOLARES: ENTRADA/SALIDA:
ARRIBO: SALIDA: VALOR ADUANA: PRECIO PAGADO:
DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR RFC: NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: CURP: DOMICILIO:
VAL.SEGUROS
SEGUROS FLETES EMBALAJES OTROS INCREMENTABLES
ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION:
CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO:
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: FECHAS TASAS A NIVEL PEDIMENTO
CONTRIB.
CVE. T. TASA TASA
CUADRO DE LIQUIDACION CONCEPTO F.P
. IMPORTE CONCEPTO F.P
. IMPORTE TOTALES
EFECTIVO
OTROS TOTAL
ENCABEZADO PARA PÁGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.
ANEXO DEL PEDIMENTO Página M de N
NUM. PEDIMENTO: TIPO OPER: CVE. PEDIM: RFC: CURP:
PIE DE PÁGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO
El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del
pedimento.
71
En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal
o Apoderado de Almacén.
Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario, deberán aparecer su RFC y nombre después
de los del Agente Aduanal.
NOTA: Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del agente aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario.
FIN DEL PEDIMENTO
Con el fin de identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última página, se deberá imprimir la
siguiente leyenda, inmediatamente después del último bloque de información que se haya impreso.
**FIN DE PEDIMENTO***NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ***CLAVE PREVALIDADOR: ****
ENCABEZADO DE DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR
Se deberá imprimir la información de las facturas que ampara el pedimento. En caso de que varias facturas sean
del mismo proveedor en la importación o sean para el mismo comprador a la exportación, la información de
éste se imprimirá una sola vez, seguida del detalle de cada una de sus facturas.
DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR
ID. FISCAL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL
DOMICILIO: VINCULACION
NUM. FACTURA
FECHA INCOTERM MONEDA FACT
VAL.MON.FACT
FACTOR MON.FACT
VAL.DOLARES
ENCABEZADO DE DATOS DEL DESTINATARIO
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN NOMBRE O RAZ. SOC: RFC: CURP:
MANDATARIO/ PERSONA AUTORIZADA NOMBRE: RFC: CURP:
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACION:
FIRMA AUTOGRAFA
72
Cuando se trate de exportación, se deberá imprimir la información del destinatario inmediatamente después del
encabezado de datos del comprador, cuando dicha información sea distinta a la del comprador. En caso de que
se cuente con varios destinatarios, el bloque se imprimirá tantas veces como destinatarios amparen el
pedimento.
DATOS DEL DESTINATARIO
ID. FISCAL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL
DOMICILIO:
TRANSPORTE
TRANSPORTE IDENTIFICACION: PAIS:
GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta
de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e
identificador).
NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID:
CONTENEDORES
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta
de tres contenedores (número y tipo).
NUMERO / TIPO DE CONTENEDOR:
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta
de tres identificadores (clave y complemento).
CLAVE / COMPL. IDENTIFICADOR
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA
TIPO CUENTA:
CLAVE GARANTIA:
INSTITUCION EMISORA NUMERO DE CUENTA:
FOLIO CONSTANCIA: TOTAL DEPOSITO: FECHA CONSTANCIA:
73
DESCARGOS DESCARGOS
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL: FECHA DE OPERACION ORIGINAL:
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL:
OBSERVACIONES El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta
información, por considerar el Agente, Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente manifestar alguna
observación relacionada con el pedimento.
OBSERVACIONES
ENCABEZADO DE PARTIDAS
PARTIDAS
En la primera página que se imprima información de las partidas que ampara el pedimento, así como en las
páginas subsecuentes que contengan información de partidas, se deberá imprimir el siguiente encabezado, ya
sea inmediatamente después de los bloques de información general del pedimento o inmediatamente después
del encabezado de las páginas subsecuentes.
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan,
conforme a la posición en que se encuentran en este encabezado.
PARTIDAS FRAC
CION SUBD.
VINC.
MET VAL
UMC
CANTIDAD UMC
UMT
CANTIDAD UMT
P. V/C
P. O/D
SEC DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) CON.
TASA
T.T. F.P. IMPORTE
VAL ADU/USD
IMP. PRECIO PAG.
PRECIO UNIT.
VAL. AGREG.
MARCA MODELO CODIGO PRODUCTO
NOTAS: El renglón correspondiente a “Marca”, “Modelo” y “Código del Producto” únicamente tendrá que ser impreso
cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente.
A la exportación, deberá declararse en el campo (Val. Adu/Usd) como valor comercial de la mercancía en
dólares de los Estados Unidos de América.
74
MERCANCIAS
VIN / NUM. SERIE
KILOMETRAJE
VIN / NUM. SERIE
KILOMETRAJE
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
PERMISO
NUMERO PERMISO
FIRMA DESCARGO
VAL. COM. DLS.
CANTIDAD UMT/C
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
IDENTIF.
COMPLEMENTO
IDENTIF.
COMPLEMENTO
IDENTIF.
COMPLEMENTO
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PARTIDA
CVE GAR.
INST. EMISORA
FECHA C.
NUMERO DE CUENTA
FOLIO CONSTANCIA
TOTAL DEPOSITO
PRECIO ESTIMADO
CANT. U.M. PRECIO EST.
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN
A NIVEL PARTIDA
Cuando la determinación y pago de contribuciones por aplicación del Artículo 303 del TLCAN se efectúe al
tramitar el pedimento que ampare el retorno se deberá adicionar, a la fracción arancelaria correspondiente, el
siguiente bloque:
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS
303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA
DECISION O 15 DEL TLCAELC
75
VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS
MONTO IGI
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
El bloque correspondiente a observaciones a nivel partida deberá ser impreso cuando se haya enviado
electrónicamente esta información, por considerar el Agente, Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente
manifestar alguna observación relacionada con la partida
.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
RECTIFICACIONES DATOS DE LA RECTIFICACION
Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente
bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la rectificación
inmediatamente después del encabezado de la primera página.
RECTIFICACION
PEDIMENTO ORIGINAL
CVE. PEDIM. ORIGINAL
CVE. PEDIM. RECT. FECHA PAGO RECT.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
Después de la información de la rectificación, citada en el párrafo anterior, se deberá imprimir el cuadro de
liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en
el pedimento que se esté rectificando.
Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro deberán coincidir con la certificación bancaria.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
CONCEPTO F.P. DIFERENCIA
CONCEPTO F.P. DIFERENCIA
DIFERENCIAS TOTALES
EFECTIVO
OTROS
DIF. TOTALES
76
NOTA: Cuando se esté rectificando información a nivel pedimento, en el campo de Observaciones a Nivel Pedimento se
deberá citar la corrección que se haya realizado.
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
ENCABEZADO DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
Cuando se trate de un pedimento complementario debido a la aplicación de los Artículos 303 del TLCAN, 14 de
la Decisión o 15 del TLCAELC, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque
inmediatamente después del encabezado principal del pedimento de la primera página.
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
Después del bloque de descargos, se deberá imprimir el siguiente bloque, esto cuando el pedimento
lo requiera.
PRUEBA SUFICIENTE
PRUEBA SUFICIENTE
PAIS DESTINO NUM. PEDIMENTO EUA/CAN
PRUEBA SUFICIENTE
NOTA: Este encabezado sustituye al encabezado a nivel partida cuando se trate de pedimentos complementarios.
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA
PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ART. 303 DEL TLCAN.
DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA
SEC FRACCION
VALOR MERC NO ORIG.
MONTO IGI TOTAL ARAN. EUA/CAN
MONTO EXENT.
F.P.
IMPORTE
UMT CANT. UMT FRACC. EUA/CAN
TASA EUA/CAN ARAN. EUA/CAN
NOTA: Cuando se trate de un pedimento complementario, para el cual existan diversas mercancías que fueron destinadas a
EUA y a Canadá indistintamente, se deberán imprimir primero los bloques de “Prueba Suficiente” y “Encabezado para
Determinación de Contribuciones a Nivel Partida para Pedimentos Complementarios al Amparo del Art. 303 del TLCAN”,
para las mercancías destinadas a EUA y en forma inmediata se imprimarán los mismos bloques para las mercancías
destinadas a Canadá.
77
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA
PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O
15 DEL TLCAELC.
DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA
SEC
FRACCION
VALOR MERC NO ORIG.
MONTO IGI F.P. IMPORTE
Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías
Número de pedimento _______________________ Datos del vehículo __________________________ Candados oficiales __________________________
Tipo de mercancía Cantidad en Unidades de
Comercialización Cantidad en Unidades de Tarifa
____________________________
Nombre y firma
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA FORMA PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.
Parte II. Embarque parcial de mercancías.
CAMPO CONTENIDO
1.- Código de barras Se imprimirá en este espacio el código de barras bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa de cómputo que proporciona el SAT.
CODIGO DE BARRAS
78
2.- Número de pedimento El número asignado por el agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, integrado por quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación;
2 dígitos, de la aduana de despacho;
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al Agente, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos;
7 dígitos, los cuales serán de numeración progresiva por aduana; en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, referido a todos los tipos de pedimento, empezando cada año con el numero 0000001.
NOTA: Entre cada uno de estos datos, se deberán conservar dos espacios en blanco.
3.- Datos del vehículo Se anotará el número de contenedor o remolque, así como los datos de identificación del vehículo que transporta la mercancía, como son: modelo, número de placas de circulación y número de serie.
4.- Candados oficiales Se anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.
5.- Tipo de mercancía Se anotará la descripción de las mercancías, naturaleza y características necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
6.- Cantidad en Unidades de Comercialización
Se anotará la cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura o documento comercial respectivo.
7.- Cantidad en Unidades de Tarifa
Se anotará la cantidad de mercancía correspondiente, conforme a la unidad de medida señalada en la TIGIE.
8.- Nombre y firma Se anotará el nombre del apoderado aduanal, agente aduanal o apoderado de almacén, o del mandatario del agente aduanal que promueva y su firma autógrafa.
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO SEGÚN EL ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE
COMERCIO EXTERIOR.
1. Núm. Pedimento. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince
dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al
agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a
Cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
79
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento
consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el
despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de
pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que
corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un
número nuevo.
Ejemplo:
El pedimento no. 06 47 3349 6004672, representa el Pedimento validado en el año 2006 presentado en la
aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México DF. ” Lic. Benito Juárez” (clave 47) por el Agente
Aduanal Rafael Hernández Berezaluce en el años 2006.
Si el programa de la computadora utilizado verifica el último dígito del año con la fecha actual de la
computadora usada y se desea capturar un pedimento de un año anterior, se deberá cambiar la fecha a la
computadora (a nivel del sistema operativo), para evitar error.
2. Tipo de Oper. Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación/retorno.
(TRA) Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
Respecto a efectuar el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, ver Regla 3.1.2. Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior
Ver también Capítulo 3.4 de la Exportación Temporal, de las mismas Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
80
Este campo esta formado por tres letras mayúsculas, su valor no debe ser nulo y se genera para información
estadística, según el Anexo 19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
3. Cve. Pedimento. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
Tratándose de rectificaciones o pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o
CT según corresponda.
OTROS
R1 Rectificación de pedimentos. Se utiliza para rectificar los datos que permite el artículo 89 de la Ley
Aduanera.
El artículo antes citado hace alusión a lo siguiente: Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y
sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea
necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez
activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados
en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no
exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre
que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:
I.- Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o
exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
II.- La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación
arancelaria.
III.- Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
IV.- Los datos que determinen el origen de las mercancías.
V.- El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
VI.- El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su
cambio.
VII .El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las
mercancías cuyo despacho se promueva.
81
Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para
declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los noventa días siguientes a que se
realice el despacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.
Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se podrán rectificar dentro de
los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para
aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas
por dichos programas.
Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se podrán rectificar los datos
contenidos en el pedimento el número de veces que sean necesarias, con el objeto de disminuir el número,
volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien, para modificar el valor de las mismas
cuando éste se conozca posteriormente con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se
establezca como una obligación por disposición de la Ley.
En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado
determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y
hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el
ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como
resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
CT Pedimento complementario que ampare la determinación o pago de la exportación o retorno de mercancías
sujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 O 15 del TLCAELC.
Las claves están formadas por dos letras, o por una letra y un número, las letras deben siempre estar escritas
con mayúsculas, este campo consta de dos espacios y no puede tener valor nulo.
Este campo se genera para información estadística, según el Anexo 19 de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior.
4. Régimen. Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del Anexo 22.
REGIMENES
CLAVE DESCRIPCION
IMD Definitivos de importación.
EXD Definitivos de Exportación.
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ITR Temporales de importación para retornar al extranjero en el mismo estado.
ITE Temporales de importación para elaboración transformación o reparación en
programas de maquila o de exportación.
ETR Temporales de exportación para retornar al país en el mismo estado.
ETE Temporales de exportación para elaboración, transformación o reparación.
DFI Depósito Fiscal.
RFE Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
TRA Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. También está formado por tres letras mayúsculas según
si se trata de una importación o exportación definitiva, de una operación temporal, de una operación
relativa a Depósito Fiscal o de una operación en recinto fiscalizado.
5. Destino. Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones o el origen en
Exportaciones, conforme al Apéndice 15 del Anexo 22.
DESTINOS DE MERCANCIA
CLAVE DESCRIPCION
1 Estado de Baja California y Parcial de Sonora.
2 Estado de Baja California Sur.
3 Estado de Quintana Roo.
5 Municipio de Salina Cruz, Oax.
6 Municipio de Cananea, Son.
7 Franja Fronteriza Norte.
8 Franja Fronteriza Sur, Colindante con Guatemala.
9 Interior del País.
10 Municipio de Caborca, Son.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
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Las claves de destino están formadas por un solo carácter numérico que no debe tener valor nulo ni cero.
Este campo se genera para información estadística, según el Anexo 19 de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior.
6. Tipo de Cambio. Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América
para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el
articulo 56 fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al
artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.
Tratándose de pedimentos complementarios, es tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de
los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso,
pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberá declarar el tipo de cambio del peso mexicano
con respecto a dólar de los Estados unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de
dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria automotriz.
Respecto a importaciones en embarques parciales, ver Regla 1.3.2 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
Si se aplica el Artículo 56, fracción I, la fecha de entrada se determina según lo siguiente:
♦ Tráfico marítimo. “La de fondeo, y cuando no se realice éste, la de amarre o atraque de la
embarcación que transporta las mercancías…”
♦ Tráfico terrestre. Cuando “las mercancías crucen la línea divisoria internacional…”
♦ Tráfico aéreo “… la de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.”
♦ Por vía postal. “…según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, frontera o aire.”
♦ Abandono. “… las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal…”
En el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se determinan los días y
horarios hábiles para la entrada a territorio nacional de las mercancías. Se explica en el Capítulo I
Si se aplica el Artículo 83, la fecha de entrada puede ser anterior a la fecha de pago “…sólo cuando las
mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los
tres días siguientes a aquél en que el pago se realice…” o veinte días si la importación se efectúa por
ferrocarril.
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Esto es, la mercancía todavía no llega a territorio nacional. Generalmente se hacen estos movimientos
cuando se espera la llegada de la mercancía en un fin de semana por ejemplo, y se requiere su rápida salida
o simplemente para ir adelantado el trámite.
Ver titulo 2 Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera, y en particular
la Regla 2.1.8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Para los efectos de los
artículos 18 de la Ley y 8o. del Reglamento, en el Anexo 4 de la presente Resolución, se determinan los
días y horas que se consideran hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de
personas, mercancías y medios de transporte.
Este campo es numérico y su valor no debe de ser nulo y se genera para información estadística, según el
anexo 19 de la Reglas.
7. Peso Bruto. Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
El peso bruto se refiere al peso de la mercancía más el peso del embalaje utilizado. Este campo es numérico
y no debe tener valor cero ni nulo.
8. Aduana E/S. Clave de la Aduana y Sección Aduanera por la que la mercancía entra (Importación) o sale
(Exportación) al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
El campo de Aduana es de dos dígitos y el de la Sección de uno. El campo de aduana no puede ser cero.
Los valores comprendidos en estos campos se imprimen juntos.
Ejemplo.
Si el despacho se realiza por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en este campo deberá
colocarse el valor 470 (47 de la aduana y 0 de la sección).
9. Medio de Transporte de Entrada/Salida. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía
para su Entrada/Salida al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
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Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso la
impresión del nombre de este campo es opcional.
Este campo no puede ser nulo y se genera para información estadística según el Anexo 19 de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
10. Medio de Transporte de Arribo. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando
arriba a la Aduana/Sección de despacho, conforme al Apéndice 3 anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
Este campo no puede ser nulo.
11. Medio de Transporte Salida. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando
abandona la Aduana/Sección de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente anexo
CLAVE MEDIOS DE TRANSPORTE
1 Marítimo.
2 Ferroviario de doble estiba.
3 Carretero-ferroviario.
4 Aéreo.
5 Postal.
6 Ferroviario.
7 Carretero.
8 Tubería.
10 Cables
11 Ductos.
98 No se declara medio de transporte por no haber presentación física de
Mercancías ante la Aduana.
99 Otros.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
Este campo no puede ser nulo.
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12. Valor Dólares. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las
mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, considerando
los incrementables en su caso, dependiendo Incoterms.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el equivalente en dólares de Estados Unidos de
América, del valor total de las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal, asentadas en el pedimento
que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, considerando los incrementables, en su caso,
dependiendo del incoterms aplicable.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
Ver capítulo 3.6 Del Depósito Fiscal, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Respecto a la obligación de presentar facturas, ver Regla 2.6.1 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
Con relación a factura en la Importación bajo trato arancelario preferencial, ver Regla 2.6.4 de las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Es necesario hacer la conversión a dólares, considerando el factor moneda extranjera. La tabla de
equivalencias de monedas es publicada cada mes en el DOF. Es necesario tener en cuenta que como
algunas monedas tienen un valor muy pequeño en comparación con el dólar, la equivalencia se indica a
razón de un dólar por mil unidades de la moneda en cuestión. Este campo es numérico y no debe tener
valor cero.
En el caso particular de las muestras, su valor comercial no debe exceder del equivalente a un dólar de
E.U.A Incluso cuando se trate de varias muestras en un mismo pedimento, el valor total de ellas, no debe
exceder de esa cantidad.
Respecto a Muestras y Muestrarios, ver Reglas 3.2.3. y 4.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior.
13. Valor Aduana. Tratándose de Importación la suma del Valor en Aduana de todas las mercancías asentadas
en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título tercero,
Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.
Tratándose de Exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
Ver Regla 2.11 Del valor en aduana de las mercancías de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior.
87
14. Precio Pagado/Valor Comercial. Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas haya
efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
Tratándose de Exportación se deberá expresar la suma del Valor Comercial de todas las partidas declaradas
en el pedimento también de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del
valor de los insumos más el valor agregado.
Ver 3.3. De las Importaciones Temporales para Elaboración, Transformación y Reparación de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Respecto a efectuar el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, observar Regla 3.1.2 y 3.4
de la Exportación Temporal de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Asimismo este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no
formarán parte del Valor en Aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en
las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario si de deben
considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo del articulo 66 de la Ley
Aduanera.
15. RFC. Del Importador/Exportador. Registro Federal de Contribuyentes del importador/exportador que
efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la
utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
♦ La primera letra del apellido paterno.
♦ La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
♦ La primera letra del apellido materno.
♦ La primera letra del nombre.
♦ Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
♦ Mes de nacimiento a dos dígitos.
♦ DIA de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la
exportación (retorno).
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Respecto a efectuar el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente Regla 3.1.2. y 3.4 de la
Exportación Temporal de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Este campo está formado por 13 espacios. Siempre se debe escribir desde la izquierda, sin dejar ningún
espacio, no colocar guiones u otros separadores entre las letras o números que lo forman. Los últimos tres
caracteres conforman la homonimia. Si el ultimo carácter es un 0 (cero) que muchas veces se confunde
con O la letra, se debe confirmar, pero la mayoría de las veces se trata de un cero 0.
Si el importador es un extranjero o un nacional sin actividades comerciales en el país, se pueden utilizar
pagos especiales o utilizar Formas de Pago no permitidas en otros casos.
Los importadores deben existir en el Padrón de importadores según lo señalado en el Regla 2.2.1. excepto
para lo señalado en la Regla 2.2.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. El
RFC de los importadores es verificado por el Validador, por que si el importador no existe, el pedimento no
tendrá el Acuse de Recibo y no podrá ser pagado para continuar con la operación. El padrón de
importadores se actualiza cada semana.
16. CURP del Importador/Exportador. Que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la
exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el Importador/Exportador es persona física y cuenta con dicha
información.
Este campo se refiere a la Clave Única del Registro de Población y consta de 18 caracteres.
Respecto a efectuar el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, 3.1.2. y 3.4 De la
exportación Temporal, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
17. Nombre, Denominación o Razón Social del Importador/Exportador. Nombre, denominación o razón
social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito
en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del
contribuyente que realizó la exportación (retorno).
Respecto a efectuar el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, 3.1.2. y 3.4 De la
exportación Temporal, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
18. Domicilio del Importador/Exportador. Domicilio del importador o exportador tal como lo haya
manifestado para efectos del RFC o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los
89
documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio,
Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
19. Val. Seguros. El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del
seguro expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
20. Seguros. Importe en moneda nacional del total de las primas del los seguros pagados por la mercancía,
siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de
embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a
las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el
pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional
Ejemplo.
Supóngase que una mercancía en Canadá se embarcó vía aérea en Toronto hasta Montreal y en Montreal se hizo
el despacho de la exportación hasta el Aeropuerto de la Ciudad de México.
Si la mercancía viene al amparo del TLCAN, la prima del seguro se considera desde Montreal (lugar de
exportación) hasta México. Si la mercancía no viene al amparo del TLCAN, la prima del seguro incluye el
tramo de Toronto a Montreal y de Montreal a México.
Ver 3.6. Del Depósito Fiscal, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios tránsitos internos a la
importación o tránsito internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
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21. Fletes. El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta
que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera, siempre y cuando no
estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque) por la transportación de la
mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a
las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el
pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
Ejemplo.
Supóngase que una mercancía en E.U.A. se embarcó vía aérea en Kansas hasta Houston y en Houston se hizo
el despacho de la exportación hasta el Aeropuerto de la Ciudad de México. Si la mercancía viene al amparo del
TLCAN, los fletes se consideran desde Houston (lugar de la exportación) hasta México
Este campo es numérico, su valor puede ser cero y se genera para información estadística, según el Anexo 19 de
la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
22. Embalajes. Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y
cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65,
fracción I, incisos b) y c) de la Ley Aduanera.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a
las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el
pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
Ver 3.6. Del Depósito Fiscal, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
Este campo se genera para información estadística, según el Anexo 19 de la Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior.
91
23. Otros Incrementables. Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los
conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del
mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera;
incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que
no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque
del instructivo.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a
las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados
en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
El pedimento de origen se refiere al que fue utilizado cuando se realizo la internación a Depósito Fiscal.
Ver 3.6 Del Depósito Fiscal de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Este campo se genera para información estadística, según el Anexo 19 de la Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior.
24. Acuse Electrónico de Validación. Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el
cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para
procesar el pedimento.
25. Código de Barra. El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se
establece en el Apéndice 17, del presente Anexo 22.
El código de barras deberá imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y la
clave de la sección aduanera de despacho.
Respecto a las empresas transportistas ver Regla 2.2.12. y para efectos del resultado de Selección
Automatizado Regla 2.6.9 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
26. Clave de la Sección Aduanera de Despacho. Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se
promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
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El campo de Aduana es de dos dígitos y el de la sección de uno. El campo de Aduana no puede ser cero.
Los valores comprendidos en estos campos se imprimen juntos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio
del tránsito conforme al Apéndice 1 del presente anexo 22 Este campo no deberá ser llenado cuando se
trate de pedimentos complementarios en cuyo caso, la impresión de nombre de este campo es opcional.
27. Marcas, Números y Total de Bultos. Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías
amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
28. Fechas. Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:
IMPRESION DESCRIPCION COMPLETA
1. Entrada Fecha de entrada a territorio nacional.
2. Pago Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.
3. Extracción Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. Presentación Fecha de presentación.
6 Imp. EUA/CAN. Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Únicamente para
Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba
suficiente).
7 Original Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de
insumos, excepto desperdicios y para regularización de mercancías de conformidad
con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.2. 1.5.3. y
2.8.3. numeral9).
93
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
29. Contrib. Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22.
30. Cve. T. Tasa. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones:
CLAVE TIPO DE TASA
1 Porcentual.
2 Específico.
3 Específico (Mínima) DTA.
4 Específico (Cuota Fija) DTA.
7 Al millar DTA.
Para el caso del Derecho de Trámite Aduanero DTA, ver 5.1 de los Derechos de Trámite Aduanero, de la
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
31. Tasa. Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Derechos y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
32. Concepto. Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique,
conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22, Contribuciones, Cuotas Compensatorias, Gravámenes y
Derechos.
33. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
Formas de pago
CLAVE DESCRIPCION
0 Efectivo.
2 Fianza.
4 Deposito en cuenta aduanera.
5 Temporal no sujeta a impuestos.
6 Pendiente de Pago.
7 Cargo a partida presupuestal Gobierno Federal.
8 Franquicia.
94
9 Exento de pago.
10 Certificados especiales de Tesorería Público.
11 Certificados especiales de Tesorería Privado.
12 Compensación.
13 Pago ya efectuado.
14 Condonaciones.
15 Cuentas aduaneras de garantía por precios estimados.
16 Acreditamiento.
34. Importe. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
35. Efectivo. Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.
Se refiere a la cantidad realmente pagada al banco.
36. Otros. Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago
distintas al efectivo.
Se refiere a las formas de Pago de diferentes de 0, que no se pagan en los bancos. Aun cuando los bancos
no reciban efectivo por estas Formas de Pago, la certificación que imprimen en el pedimento, corresponde a
al totalidad de las contribuciones causadas.
37. Total. La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.
NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un
pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).
ENCABEZADO PARA PÁGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
Núm. Pedimento. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince
dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
95
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas
al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a
Cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento
consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el
despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de
pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito
que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un
número nuevo.
Ver comentarios en el Instructivo de Llenado del Encabezado.
Este campo se genera para información estadística, según el Anexo 19 de las reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
2. Tipo Oper. Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, de tránsito internacional
y transmigrantes, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3. Cve. Pedim. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
4. RFC Registro Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de
comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la
utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
♦ La primera letra del apellido paterno.
♦ La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
96
♦ La primera letra del apellido materno.
♦ La primera letra del nombre.
♦ Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
♦ Mes de nacimiento a dos dígitos.
♦ Día de nacimiento a dos dígitos.
♦ Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la
exportación (retorno).
5. CURP. Clave Única del Registro de Población del Importador/Exportador que efectúe la operación de
comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la
exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el importador/exportador es persona física y cuenta con dicha
información.
PIE DE PÁGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
Ver capitulo 2.13 de los Agentes Aduanales y Apoderados Aduanales.
1. Nombre o Razón Soc. Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén.
2. RFC. Registro Federal de Contribuyentes del agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén que realiza el
trámite.
Ver comentarios en el Instructivo de Llenado del Encabezado Principal de Pedimento.
3. CURP. Clave Única del Registro de Población del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite.
Ver comentarios en el Instructivo de Llenado del Encabezado Principal de Pedimento.
97
Mandatario/persona autorizada. Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario del agente
aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos.
Ver 3.6 Del Deposito Fiscal las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
4. Nombre. Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada
para realizar trámites ante la aduana en su representación.
5. RFC. Registro Federal de Contribuyentes del mandatario del agente aduanal o del representante del almacén
autorizado, que realiza el trámite.
Ver comentarios en el Instructivo de Llenado del Encabezado Principal de Pedimento.
6. CURP. Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente,
apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.
Fin del pedimento
Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el
número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.
NOTA: El agente o apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del
pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página
correspondiente.
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
Tratándose de extracciones de depósito fiscal, la declaración de este bloque no es obligatoria.
Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al
comprador.
Ver 3.6 Del Depósito Fiscal de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
1. Id. Fiscal. Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes
supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
98
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad
social.
En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que
pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de
observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad
del importador.
Tratándose de exportaciones la clave del identificador fiscal del comprador (opcional).
2. Nombre, Denomina o Razón Social. Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del
proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.
3. Domicilio. Tratándose de importación: domicilio comercial del proveedor compuesto de la calle, número
exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país.
Tratándose de exportación: domicilio comercial del comprador compuesto de la calle, número exterior,
número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país.
4. Vinculación. Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe
vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio. Se refiere a la Vinculación descrita en la Ley
Aduanera.
5. Num. Factura. El número de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.
6. Fecha. Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.
7. Incoterm. La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al
Apéndice 14 del presente Anexo 22.
Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir
verdad del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no
aplicable, conforme a la regla 2.6.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
99
vigentes. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección
automatizado.
8. Moneda Fact. Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo
22.
Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación,
considerando el INCOTERM aplicable.
9. Val. Mon. Fact. En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que
ampara el pedimento.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el
pedimento.
10. Factor Mon. Fact. Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de
América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56
fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83 tercer
párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la
Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000l.
La presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera se efectua cuando se presenta el pedimento de
exportación ante el Modulo de Selección Automatizado de la aduana de despacho y se activa dicho
mecanismo. Regla 2.6.12 de las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
11. Val. Dólares. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías
asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el
pedimento.
DATOS DEL DESTINATARIO
Este dato se deberá declarar solo para exportaciones cuando el destinatario sea distinto del comprador.
1. Id. Fiscal. La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.
100
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad
social.
En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que
pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de
observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad
del exportador.
2. Nombre, Denominación o Razón Social. Nombre, denominación o razón social del destinatario de las
mercancías.
3. Domicilio. Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior,
Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
Este bloque se exigirá a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y
marítimo, excepto cuando se trate de extracciones de Depósito Fiscal. Este bloque se exigirá en pedimentos de
tránsito, excepto transmigrantes, conteniendo los datos del transportista que traslada las mercancías.
1. Identificación. Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y
modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte
marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el
mecanismo de selección automatizado.
2. País. Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
Este bloque se exigirá para pedimentos de tránsito interno a la importación y exportación.
3. Transportista El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
4. R.F.C. La clave del Registro Federal de Contribuyentes del transportista.
101
5. CURP. El transportista cuando sea persona física.
Domicilio/ciudad/estado. El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del
RFC.
6. Domicilio/ciudad/estado. El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del
RFC.
CANDADOS
1. Numero de candado. Número(s) del candado(s) oficial(es) que el agente o apoderado aduanal coloca al
vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.
2. 1ra. Revisión. Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión.
Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
3.2da. Revisión. Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión.
Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
Artículo 198 Reglamento Ley Aduanera. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 186 de la
Ley, se entenderá por otros medios de seguridad, a los candados y engomados oficiales que cumplan con las
características y requisitos que la Secretaría señale mediante reglas.
2.14. DE LOS MEDIOS DE SEGURIDAD
2.14.1. REGLAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. Para los efectos del artículo 198 del
Reglamento, los candados oficiales podrán ser fabricados o importados únicamente por las personas que se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y comprueben que no han sido
condenados por delito que amerite pena corporal o se encuentren sujetos a proceso penal y que además
cumplan con las obligaciones siguientes:
Obtener la autorización respectiva, de la Administración Local Jurídica o de la Administración Local de
Grandes Contribuyentes, según corresponda. Para lo cual deberán acreditar ante la autoridad competente, que
el diseño de los candados oficiales cumple con las siguientes especificaciones que indica dicha regla.
GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
102
1.Numero (guía/conocimiento embarque). Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s)
aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la
importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.
2. ID. Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House.
CONTENEDORES
1. Numero de contenedor. Se anotarán las letras y números de los contenedores
2. Tipo de contenedor. Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del
presente Anexo 22.
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1. Clave. Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado
en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.
2. Compl. Identificador 1. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente
Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,
para el identificador en cuestión.
3. Compl. Identificador 2. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente
Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,
para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO
1. Tipo cuenta. Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las
siguientes opciones:
Clave Descripción
0 Cuenta aduanera.
1 Cuenta aduanera de garantía global.
2. Clave de garantía. Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza,
conforme a las siguientes opciones:
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Clave Descripción
1 Depósito.
2 Fideicomiso.
3 Línea de Crédito.
4 Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos valor.
8 Carteras de créditos del propio contribuyente.
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).
3. Institución emisora. Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por
la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
2.- Bancomer, S.A.
3.- HSBC México, S.A.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
4. Numero de cuenta. Número de cuenta asignado por la institución emisora.
5. Folio constancia. Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único
por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6. Total deposito. El importe total que ampara la constancia de depósito.
7. Fecha constancia. Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida
anterior o igual a la fecha de validación. Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre
la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.
DESCARGOS
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida
electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz),
cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) Las destinadas a
104
convenciones y congresos internacionales de la Ley Aduanera, retorno de importaciones temporales en su
mismo estado (excepto maquiladoras y PITEX),Regla de Comercio Exterior 3.3.9 acerca del cambio de
régimen, Para los efectos de la determinación y pago de las contribuciones que se causen con motivo del
cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las mercancías a que se refiere el artículo 108,
fracción III de la Ley, se deberá considerar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación
temporal, pudiendo disminuir dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas
mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos
bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley del ISR.
Sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303
del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito. En estos casos se
deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con
el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera en cambios de régimen, importación temporal para
retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o
tránsito respectivamente.
1. Num. Pedimento original. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén en la
operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al
agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a
cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el
despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de
pedimento.
Tratándose de pedimentos tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se
deberá imprimir el número de pedimento, compuesto por la patente del agente o apoderado aduanal y el
consecutivo del documento original, antecedido por los últimos dos dígitos del año y la clave de la aduana
de despacho original a dos dígitos.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2. Fecha de operación original. Fecha en que se efectuó la operación original.
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3. Cve. Pedimento original. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo
22, en la fecha de la operación original.
COMPENSACIONES
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la
forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los
importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en
exceso.
1. Num. Pedimento original. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén en la
operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al
agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a
cuatro dígitos, se deberá anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año declarado en el pedimento original.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el
despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de
pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2. Fecha de operación original. Fecha en que se efectuó la operación original.
3. Clave de gravamen. Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al
Apéndice 12.
4. Importe del gravamen. Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor
del contribuyente del pedimento original.
OBSERVACIONES A NIVEL PEDIMENTO
Se deberán declarar los números de identificación de los candados oficiales cuando proceda.
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1. Observaciones. En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos
ya citados en alguno de los campos del pedimento.
PARTIDAS
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan,
conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento
1. Sec. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2. Fracción. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE.
Tratándose de pedimentos de tránsito interno, se asentará el código genérico 0000000.
3. Subd. Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.
4. Vinc. Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de
otra clase, conforme a las siguientes opciones:
Clave Descripción
No existe vinculación.
Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
5. Met. Val. Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente
Anexo 22.
6. Umc. Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la
factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
7. Cantidad Umc. Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a
lo señalado en la factura.
8. Umt. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del
presente Anexo 22. Tratándose de pedimentos de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
9. Cantidad umt. Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de
pedimentos de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
10. P. V/c Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al
Apéndice 4 del presente Anexo 22.
11.P. O/d En importación, clave del país de origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación,
clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
12. Descripción (renglones variables según se requiera). Descripción de la mercancía, la naturaleza y
características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
107
13. Val. Adu/val. Usd Tratándose de importación, tránsito interno a la importación, transito internacional, o
transmigrantes, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo
dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel
partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado
del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de
América.
14. Imp. Precio Pág. /valor comercial. Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir
fletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los
insumos más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que
no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio
pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario,
sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo
66 de la Ley Aduanera.
15. Precio unit. Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en
unidades de comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la
factura para cada una de las mercancías.
16. Val. Agreg. Importe del valor agregado a la mercancía en las exportaciones de bienes elaborados por
Maquiladoras.
17. (Vacío) No asentar datos. (Vacío).
18. Marca. Marca de las mercancías que se están importando.
(Únicamente para importación de pick-Up y de vehículos usados a franja o región fronteriza y de vehículos
nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, o de cualquier
otro producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante comunicado oficial).
19. Modelo. Modelo de las mercancías que se están importando.
108
(Únicamente para importación de pick-Up y de vehículos usados a franja o región fronteriza y de vehículos
nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, o de cualquier
otro producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante comunicado oficial).
20. Código producto. No asentar datos. (Vacío).
21. CON. Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P),
conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
22. Tasa. Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.
23. T. T. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones:
Clave Tipo de Tasa
1 Porcentual.
2 Específico.
5 Tasa de Descuento sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre Comercio o Acuerdo
Comercial que corresponda.
6 Factor de Aplicación sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre Comercio que
corresponda.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico
correspondiente.
Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de
TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.
24. F.p. Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos
renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
25. Importe. Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes,
pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida
en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la
Ley Aduanera.
MERCANCIAS
En caso de tratarse de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, se deberá imprimir el
siguiente apartado inmediatamente después de la partida correspondiente.
109
1. Vin/num. Serie. Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el VIN (Número de Identificación
Vehicular) en los siguientes casos:
Importación al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva
de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a
permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en
la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.
Importación al amparo del artículo 10 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de
mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la
Secretaría de Economía y sus modificaciones.
Importación de Pick-Up al amparo de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de
Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y sus modificaciones.
Importación definitiva de vehículos automotores usados, a la franja fronteriza norte, Baja California, Baja
California Sur, Región Parcial del Edo. De Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea, Son., de
conformidad con los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la Ley Aduanera.
Importaciones de vehículos al amparo de los artículos 61 fracciones III, IX y XV y 62 de la Ley Aduanera.
Importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
En caso de ser requerido por la autoridad para la fracción arancelaria específica, se deberán imprimir los
números de serie de las mercancías en este apartado.
Lo anterior no exime del cumplimiento de lo establecido en el artículo 36, fracción I, último párrafo de la
Ley Aduanera
2. Kilometraje El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo
que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía y para la
importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior.
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
1. Permiso. La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.
2. Numero de permiso. El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
110
3. Firma descargo. En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado
proporcionado cuando corresponda.
En operaciones por parte de empresas Maquiladoras o PITEX, se deberá declarar el “Complemento de
autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas.
En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, se deberá declarar el “Complemento de Autorización” correspondiente.
4. Val. Com. Dls. Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está
descargando.
5. Cantidad umt/c. Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está
descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
1. Identif. Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y
marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.
2. Complemento 1. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
3. Complemento 2. Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente
Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,
para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligaría.
1. Cve. Gar. Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones
Clave Descripción
1 Depósito.
111
2 Fideicomiso.
3 Línea de crédito.
4 Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos valor.
8 Carteras de créditos del propio contribuyente
2. Inst. Emisora. Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el
SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
2.- Bancomer, S.A.
3.- HSBC MEXICO, S.A.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
3. Fecha c. Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o
igual a la fecha de validación del pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la
fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.
4. Numero de cuenta. Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.
5. Folio constancia. Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser
único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6. Total deposito. El importe total que ampara la constancia de depósito.
7. Precio estimado. Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando
8. Cant. U.m. Precio est. Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.
112
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS
ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA
1. Valor mercancías No originarias El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan
introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se
haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
2. Monto igi. El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación
correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa
de diferimiento o devolución de aranceles.
NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15
del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas
correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del
TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del
pedimento.
113
CUESTIONARIO
1. ¿Qué es y para que sirve el pedimento?
2. Menciona los tipos de pedimento
3. ¿En qué momento se utiliza el pedimento?
4. ¿Cuáles son los documentos exigibles del pedimento?
5. ¿Para qué te sirve el sistema arancelario en el pedimento?
6. ¿Qué entidad aprueba y emite el pedimento?
7. Menciona las dos leyes principales en las que se fundamenta el pedimento.
114
CAPITULO V
REEXPEDICION
OBJETIVO GENERAL DEL CAPITULO
Al finalizar este capitulo el lector tendrá el conocimiento necesario en cuanto a que es la reexpedición, como se
maneja y cuales son los requisitos legales para poder realizar la importación de bienes importados del
extranjeros a la región fronteriza y que pretenden ser internados al interior del país.
5.1 CONCEPTO DE FRANJA, REGION FRONTERIZA Y REEXPEDICION
A lo largo de los capítulos anteriores hemos aprendido que es la importación de mercancías al territorio
nacional, así como las obligaciones y derechos que estas importaciones deben de cumplir tal y como lo dice la
Ley, sin embrago hay importaciones que tienen un tratamiento diferente a las que hemos venido mencionando
y son aquellas que se realizan a la franja o región fronteriza del territorio nacional para su interacción al
territorio nacional mejor conocidas como reexpedición.
Es por eso que antes de establecer un concepto de reexpedición debemos conocer que se entiende como Franja y
Región Fronteriza.
Se considera franja o región fronteriza el territorio que se localiza entre línea divisoria internacional y la línea
paralela, ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. ¹
Para efectos del Art. 137 bis-2 “la franja fronteriza norte es la comprendida entre la línea divisora
internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 km. hacia el interior
del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de
México”
“La región parcial del estado de Sonora es la comprendida entre los siguientes limites al norte, la línea
divisora internacional, desde el cause del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 km. del oeste de
Sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 km. al este de Puerto
Peñasco, de allí siguiendo el cause de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisora internacional”.
Ahora bien teniendo en cuenta el concepto anterior podemos establecer que reexpedición es:
² La internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región
fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:
115
II. Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región
fronteriza, y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del
país.
III. Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o
transformación en la franja o región fronteriza.
III. Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser
sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación
Tratándose de vehículos en que se transporten mercancías personas mayores de edad residentes en la franja
fronteriza, y los puntos de revisión (garitas) es necesario remitirnos a la Regla 2.10 del Reglamento en materia
de Comercio Exterior. (ART. 136 Y 138 Ley Aduanera)
5.2 REQUISITOS PARA LA REEXPEDICION DE MERCANCIAS
Debemos tener en cuenta que al ser importaciones ya sean temporales o definitivas los contribuyentes que
efectúen la reexpedición de mercancías deben de cumplir con una serie de requisitos que desde luego se
establecen de acuerdo al tipo de importación que estos efectúen, dichos requisitos son los siguientes:
¹ Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento
en la forma oficial aprobada por la Secretaría, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro
medio de control que establezca mediante reglas la citada dependencia. A dicho pedimento se deberá
acompañar:
l. Copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza,
o cuando sea persona distinta del importador, factura que reúna los requisitos establecidos en
el Código Fiscal de la Federación.
II. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones
sobre la materia. En los casos en que el documento original obre en poder de las autoridades
aduaneras, bastará con la presentación de una copia al momento de efectuar la reexpedición.
Además de:
I. ² Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y
demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos.
116
II. Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la
importación aplicables al resto del territorio nacional. (Art. 39 y 139 Ley Aduanera)
5.3 REEXPEDICION DE MERCANCIAS SOMETIDAS A PROCESOS DE TRANSFORMACION
ELABORACION O REPARACION
Debemos dejar en claro que hay personas que efectúan la reexpedición de mercancías para que estas sean
sometidas a procesos de transformación, elaboración o reparación en el resto del territorio nacional, dichas
mercancías solo pueden permanecer en el territorio un determinado tiempo y deben cumplir con el pago de
impuesto y claro la presentación de un pedimento correspondiente como lo establece la el Reglamento de la Ley
Aduanera en sus Articulo 175 y 176 ¹ que plantean lo siguiente:
Artículo 175. Las mercancías importadas a la franja o región fronteriza, se podrán reexpedir al resto del
territorio nacional para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por seis
meses, siempre que se presente el pedimento de reexpedición y se paguen los impuestos correspondientes
mediante depósitos en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 85 de la Ley, cuando se cumplan los
requisitos establecidos en dicho artículo y sin perjuicio de la obligación de cumplir con los demás requisitos
establecidos por la propia Ley.
Artículo 176. Las personas que efectúen la reexpedición de mercancías que hayan sido sometidas a procesos
de transformación o elaboración, siempre que en el momento de su importación definitiva se hubieran pagado
los impuestos correspondientes al interior del país y dictaminen sus estados financieros en los términos del
artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar
pedimento. La mercancía deberá ir acompañada de una copia de la autorización de la autoridad aduanera
competente.
Estos dos artículos son realmente importantes para los contribuyentes que se encuentren en estos casos por que
si bien el Articulo 175 no dice de las obligaciones e impuestos que hay que cubrir por la reexpedición de
mercancías el Articulo 176 no deja ver que si el contribuyente dictamina sus estados financieros no tiene
obligación de presentar ningún tipo de pedimento.
5.4 DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES
Ya hemos hablado con anterioridad que las personas que efectúen la reexpedición de mercancías están
obligadas a pagar impuestos por estas importaciones, pero así como la ley nos proporciona los requisitos de
estas también nos da las bases para la determinación de dichas contribuciones, cabe señalar que el Código Fiscal
117
de la Federación (CFF) se aplica supletoriamente a la Ley Aduanera lo que quiere decir que todas las
contribuciones se determinaran conforme a los artículos de CFF que la Ley Aduanera nos indique.
Por lo tanto la determinación de contribuciones se realizara de la siguiente manera:
¹ Para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país,
las contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las mercancías en la fecha en que se
hubieran dado los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, y se actualizarán en los
términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Tratándose de mercancías que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en dicha franja
o región, se estará a lo siguiente:
l. Cuando al producto terminado le corresponda una fracción arancelaria diferente a las
mercancías de procedencia extranjera empleadas o incorporadas en los procesos de
elaboración o transformación, no le será aplicable el primer párrafo de este artículo. En este
caso, las contribuciones se determinarán al momento de la reexpedición, considerando
únicamente el valor en aduana de las mercancías extranjeras empleadas e incorporadas, así
como la clasificación arancelaria del producto terminado.
II. Cuando las mercancías incorporadas al producto terminado puedan ser identificadas, el
importador podrá optar por pagar los impuestos conforme a lo dispuesto en el primer párrafo
o a lo señalado por la fracción l de este artículo.
Las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, excepto tratándose de cuotas
compensatorias, en los casos a que se refieren las fracciones anteriores, serán las que correspondan a la fecha
de la reexpedición.
Tratándose de mercancías usadas que se reexpidan al resto del territorio nacional que hubieran sido
importadas como nuevas a la franja o región fronteriza, no requerirán permiso para su reexpedición, siempre
que se pueda comprobar dicha circunstancia. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a la reexpedición
de mercancías usadas cuya importación como nueva a la franja o región fronteriza no requiera de permiso y sí
lo requiera para su importación al resto del territorio nacional.
5.5 OBLIGACIONES PARA MAQUILADORAS
Las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE)
también pueden efectuar la reexpedición de mercancías siempre y cuando cumplan con las siguientes
obligaciones:
118
¹ Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía,
ubicadas en la franja o región fronteriza cuando en términos de sus respectivos programas, transfieran
mercancías importadas temporalmente a otras empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, deberán
presentar simultáneamente y ante la misma aduana, los pedimentos correspondientes. Asimismo, cuando en
términos de sus respectivos programas, reexpidan dichas mercancías a otros locales de la misma empresa
ubicados en el resto del territorio nacional, deberán presentar ante la aduana el pedimento correspondiente.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar la presentación física de las mercancías
que se transfieran ante la aduana que corresponda.
Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía,
ubicadas en el resto del territorio nacional, que en términos de sus respectivos programas, transfieran
mercancías importadas temporalmente a otras ubicadas en la franja o región fronteriza, deberán presentar al
momento de la internación una declaración mediante promoción por escrito ante la sección aduanera o punto
de revisión correspondiente, en la que manifiesten que la mercancía será sometida a un proceso de
elaboración, transformación o reparación, para ser retornada al resto del territorio nacional. Cuando dichas
mercancías retornen al resto del territorio nacional, deberán hacerlo por el mismo punto de revisión.(Articulo
177 Reglamento Ley Aduanera).
5.6 REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS POR PERSONAS RESIDENTES EN
LA FRANJA O REGION FRONTERIZA
Es de suma importancia que las persona que residen en la franja o región fronteriza del territorio nacional
cumplan con una serie de requisitos indispensables si es que desean que un automóvil pueda transitar en el
interior de país ya que de no cumplir con estos y por la posición en la que se encuentran son muy susceptibles
de que se trate de contrabando de los mismos.
¹ Los residentes que hubieran importado vehículos a la franja o región fronteriza y que deseen internarlos
temporalmente al resto del país, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Acreditar que el vehículo se encuentra importado en forma definitiva a la franja o región fronteriza,
mediante la presentación del certificado del registro federal de vehículos cuando el vehículo de que se trate
haya sido importado con anterioridad a la abrogación de la Ley del Registro Federal de Vehículos o con la
presentación del pedimento de importación correspondiente a nombre del interesado o, en su caso, mediante
copia certificada del pedimento a nombre del importador original y la factura correspondiente que cumpla con
los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, si se trata de venta realizada en
territorio nacional.
119
Si la venta se efectuó entre particulares que no se encuentran obligados a expedir factura, se deberá exhibir el
pedimento respectivo a nombre del importador original endosado a su nombre o, en su caso, con continuidad
en los endosos que acrediten que quien interna el vehículo es el último adquirente. Si el adquirente cuenta con
financiamiento deberá exhibir el pedimento a nombre del importador original y la carta de crédito o carta
factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando la compra;
II. Acreditar que residen en la franja o región fronteriza;
III. Garantizar a la Secretaría, mediante el embargo del vehículo en la vía administrativa, el pago de los
créditos fiscales que pudieran causarse por exceder los plazos autorizados para el retorno del vehículo o por la
comisión de las infracciones previstas en la Ley en relación con la internación temporal. Para el efecto, el
interesado suscribirá el acta correspondiente, en la que se constituirá el embargo y se hará constar que se le
designa depositario del vehículo;
IV. Cubrir las cantidades que para los trámites de internación determine la Secretaría. Tratándose de los
vehículos con capacidad de carga superior a los 3,100 kilogramos, no se estará obligado al pago por cada
entrada múltiple, y
V. Declarar bajo protesta de decir verdad, que el interesado se compromete a retornar el vehículo de que se
trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el
indebido uso o destino del mismo.
Para efectos del cómputo de días autorizados para la permanencia del vehículo en el interior del país, el
interesado se deberá presentar en la misma aduana en que se tramitó la internación temporal y ante los bancos
autorizados, con su vehículo, a fin de que le sea expedida la constancia correspondiente.
Los vehículos internados temporalmente al amparo de este artículo, no podrán prestar el servicio de auto
transporte federal de carga y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario del mismo, o por
su cónyuge, los hijos o padres del interesado. Cuando cualquiera de éstos se encuentre a bordo de dicho
vehículo, el mismo podrá ser conducido por cualquier otra persona. ( Articulo 178 Reglamento Ley Aduanera).
5.7 INFORMACION DEL PEDIMENTO DE REEXPEDICION
HOMOCLAVE: AGA-01-005-M Antes AGA-01-041
NOMBRE DEL TRÁMITE
Pedimento de Reexpedición de Importación de franja o Región Fronteriza al interior del país.
120
FUNDAMENTACION JURIDICA Y FECHA DE PUBLICACION DE CADA ORDENAMIENTO.
• 1º, 35,36,39,40,43,51,52,53,54,56,58,59,64,80,81,83,138 Y 139 de la Ley Aduanera.
• 176. Del Reglamento de la Ley Aduanera.
• Regla 2.10.9 y anexo1, apartado b., numerales 42 y 45; anexo22 de las reglas de carácter general en
materia de comercio exterior para 2004.
CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.
Interesados que pretenda introducir definitivamente al interior del país, mercancías de origen y/o procedencia
extranjera, importadas originalmente a la Franja o Región Fronteriza.
MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE
Formato
FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACION EN
EL DOF.
Formato Pedimento e instructivo de llenado, anexo 1 y anexo 22, de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior para 2004
PLAZO MAXIMO QUE TIENE LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE
ADUANAS PARA RESOLVER EL TRAMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA
POSITIVA FICTA.
No existe plazo máximo de respuesta, se trata de una auto declaración.
MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA
FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.
Para determinar los derechos que deberán cubrir los interesados por los servicios que prestan las autoridades en
las operaciones aduaneras, se deberá observar lo previsto en la Ley Federal de Derechos, Articulo 49.
VIGENCIA DEL TRÁMITE.
No aplica, se trata de una auto declaración.
121
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DEL TRÁMITE
Previa elaboración, mediante el empleo de un sistema electrónico conectado al sistema automatizado aduanero
y el pago de las contribuciones y aprovechamientos, que procedan. El Pedimento se presentara, ante el modulo
respectivo de la aduana, conjuntamente con las mercancías afectas al mismo, a fin de activar el mecanismo de
selección automatizado que determinara si debe practicarse reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento
aduanero.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR AL TRÁMITE.
Ante la Aduanas de la Republica Mexicana.
HORARIOS DE ATENCION AL PÚBLICO.
Según el autorizado para cada una de las Aduanas, conforme al anexo 4 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2004
Las mercancías y sus envases que se reexpidan al resto del país deberán contener la leyenda “reexpedida”
excepto tratándose de mercancías transformadas, elaboradas o reparadas en la franja o región fronteriza que
hayan incorporado insumos de origen extranjero, cuando se hubiera optado por determinar y pagar las
contribuciones aplicando la tasa del Impuesto General de Importación, sin acogerse a los beneficios que
establecen los Decretos de la Franja o región Fronteriza.
Cuando se reexpidan mercancías sujetas a un precio estimado, el importador estará obligado a presentar
garantía de conformidad con los Articulo 84-a y 86-a de la Ley, las diferencias de contribuciones que resulten
de aplicar el impuesto general de importación, el IEPS, el IVA y en su caso las cuotas compensatorias que
correspondan al resto del territorio nacional.
122
CUESTIONARIO
1. ¿Qué es la Franja o Región Fronteriza?
2. ¿Qué ventajas tienen los residentes en la Franja o Región fronteriza?
3. ¿Qué se entiende por reexpedición?.
4. ¿Quiénes no están obligados a presentar pedimento de reexpedición? Cite Articulo
5. ¿Cómo se determinan las contribuciones por reexpedición?
6. ¿Qué clave tiene el Pedimento de reexpedición?
7. ¿Qué Ley o Leyes se aplican para la determinación de contribuciones por reexpedición?
8. ¿En que lugar se presenta el Pedimento?
9. ¿Qué validez y que vigencias tiene el pedimento?
123
CAPITULO VI
INCOTERMS
OBJETIVO GENERAL DEL CAPITULO
El contenido de esta unidad es de gran utilidad para nosotros ya que es un tema de uso común si se trabaja en
las Aduanas, o para exportar cualquier producto si se necesita hacer transacciones con empresas que nos ayuden
a transportar las mercancías hasta el lugar donde se cargaran para su transporte. También mencionaremos el
Concepto de contrato de compraventa para tener una idea mas clara de lo que se tratará.
Los INCOTERMS Son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la
finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que
participan en negocios internacionales.
6.1 ANTECEDENTES DE LOS TERMINOS COMERCIALES
Términos de compra-venta Internacional (Incoterms-Iinternational Commerce Terms)
En la actividad del profesional en comercio internacional existen herramientas de suma importancia que el
operador de esta actividad debe manejar con suma destreza, tal vez que el manejo eficaz que se tenga de cada
una de ellas dependerá su seguridad y oportunidad de comerciar con los máximos beneficios y menores riesgos,
considerando entre otras cosas que los lugares donde se ubican nuestros clientes y proveedores están fuera de
nuestras fronteras.
Entre otras herramientas con las que cuenta el operador del comercio internacional tenemos los “Términos de
Compra- venta Internacional (Incoterms)” que la cámara Internacional de Comercio dicta para que sean
utilizados por los importadores o exportadores de toda actividad comercial.
Es indudable que al desarrollarse una compra – venta de mercancías se formulen contratos en los que se
establecen las condiciones que el comprador o vendedor deben cumplir para llevar a cabo tanto el pago de los
productos, en el caso del comprador, como la forma en que se entregarán las mercancías en el caso del
vendedor; los Incoterms tienen la particularidad de auxiliar para un mayor y mejor entendimiento entre las
partes, ya que cada uno de los términos establece claramente cuáles serán las actividades que deben llevar a
cabo tanto vendedor como comprador sin dejar de considerar la resolución de las controversias que resulten por
124
el incumplimiento de alguna de las partes, recomendando la incorporación de estos términos en los contratos
que se formulen.
Los Incoterms no dejan de considerar ni el avance tecnológico ni el dinamismo del comercio internacional y
dejan estructurado el camino para la aplicación de los denominados EDI o mensajes electrónicos equivalentes,
que permitirán a las partes no depender físicamente de los documentos que se emiten para la entrega de las
mercancías.
Con la edición del presente documento se pretende otorgar al operador del comercio internacional las bases para
desarrollar una excelente negociación entre comprador y vendedor, no sin dejar de recomendar que debemos
procurar, en una transacción comercial, se debe vender bajo el termino CIF y comprar bajo el termino FOB,
pues en la experiencia propia hay costos que se pueden reducir al modificar nuestra forma de compra-venta,
aunque es obvio que la comodidad será relativamente reducida.
Sin lugar a dudas, con este aporte se divulgará información que hasta la fecha ha estado reservada a un sector
específico de la comunidad que comercia internacionalmente, así como a los estudiantes de las universidades
que frecuentemente no encuentran materiales para su formación académica.
6.2 DEFINICION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL CODIGO CIVIL
Concepto de contrato de compraventa: Es aquel acuerdo de voluntades por el cual una parte llamada vendedor
se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otro, llamada comprador la cual a su ves se
obliga a pagar por ellos un cierto precio y en dinero, definición legal del código civil Art. 2284.
Las compra ventas mercantiles son cuando se realizan con el propósito directo y preferente de traficar, por lo
tanto se declaran actos de mercancías; la enajenación que el propietario o cultivador haga a los productos de su
finca o cultivo.
Los Incoterms, son regalas internacionales para la interpretación de los términos comerciales (1953,
International Commerce Terms). Las cuales fueron aprobadas por la cámara de Comercio Internacional de
Paris y permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra-
venta internacional.
Cada uno de ellos establece con mucha claridad las obligaciones de cada una de las partes en la práctica normal
del comercio internacional, es decir, deslindan con precisión las responsabilidades entre los operadores de
comercio exterior (exportadores e importadores).
125
Estos términos entraron en vigor a partir del 10 de junio de 1990, clasificándose en cuatro grupos E, F, C, y D,
como a continuación de describe:
Grupo Siglas En Ingles En Español
E EXW Ex –work En fábrica
F FCA Free Carrier Libre Transportista
FAS Free Along Side Ship Libre al costado del barco
C FOB Free on Board Libre a bordo
CFR Costo and Freight Costo y Flete
CIS Costo Insurance and Freigth Costo Seguro y Flete
CPT Carriage Paid To Porte Pagado Hasta
CIP Carriage and Insurance Paid To Porte y seguro pagado Hasta
D DAF Delivered at Frontier Entregada en Frontera
DES Delivered ex Ship Entregado sobre el buque
DEQ Delivered Ex Quay Entregada sobre el muelle
DDQ Delivered Duty Unpaid Entregada derechos no
DDP Delivered Duty paid Entregada derechos pagados
6.3 FINALIDAD
Los Incoterms tienen la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos
mas utilizados en el comercio internacional. Para evitar incertidumbre que se producen por las distintas
interpretaciones de tales términos en diferentes países.
Normalmente, las partes que intervienen en la elaboración de un contrato tienen un conocimiento impreciso de
las distintas prácticas comercial que se utilizan en sus respectivos países, lo que motiva malentendidos, enojos y
procesos legales, ocasionando pérdida de tiempo y dinero. La cámara de Comercio internacional publico por
primera vez en 1936 una serie de reglas para la interpretación de los términos comerciales con la finalidad de
solucionar los problemas de interpretación, conociéndose con el nombre de “Incoterms 1936” a las que se les
126
han incorporado enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980 y, la ultima revisión en 1990, con la
finalidad de actualizarlas con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales.
La principal razón para la revisión de los Incoterms de 1990 fue el deseo de adaptar los términos al creciente
uso de intercambio de datos electrónicos (EDI). Esta versión de 1990 es posible cuando las partes facilitan
varios documentos (como facturas comerciales, documentos requeridos para el despacho aduanero o los
documentos que prueben la entrega de la mercancía, así como los documentos de transporte). Principalmente
surgen problemas cuando el vendedor debe presentar un documento de transporte negociable, particularmente el
conocimiento de embarque que se usa frecuentemente para la venta de la mercancía, mientras ésta todavía está
siendo transportada. En tales casos es de vital importancia, utilizar mensajes EDI, asegurándose de que el
comprador tiene la misma posición legal que tendría de haber recibido un conocimiento de embarque del
vendedor.
Una razón mas para la revisión más para llevar a cabo la revisión se refiere a los cambios en las técnicas de
transporte internacional, principalmente en la utilización de contenedores, el transporte multimodal y el
transporte roll on-roll off, con vehículos de carretera y vagones de ferrocarril en transporte por mar a corta
distancia. En los Incoterms de 1990, el termino FCA (franco –transportista…lugar convenido) ha sido
adecuado para que pueda aplicarse a toda clase de transporte, sea cual sea el modo o las combinaciones de
modos distintos. Como consecuencia de fueron suprimidos los términos que aparecen en la precedente versión
de los Incoterms relativos la determinados medios de transporte (como FOR/FOT y FOB aeropuerto).
Durante la revisión efectuada por el grupo de trabajo de la cámara de comercio internacional se sugirió
presentar los términos comerciales de otra forma, para facilitar su lectura y comprensión. Para lo cual, los
términos fueron agrupados en cuatro categorías, empezando por el término por el que el vendedor pone las
mercancías a disposición del comprador en los locales del vendedor, termino del grupo E <EWX>, seguido del
segundo grupo en el que al vendedor se le encarga que entregue la mercancía en un medio de transporte,
previamente seleccionado por el comprador (los términos del grupo F < FCA, FAS, y FOB> ), Continuando con
los términos del grupo C donde el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de perdida ó
daño de la mercancía o de costos adicionales debido a hechos resultantes después de la carga y despacho (CFR,
CIF, CPT, y CIP) y finalmente los términos del grupo D, en los que el vendedor ha de soportar todos los gastos
y los riesgos necesarios para hacer llegar la mercancía del país de destino <DAF, DES, DEQ, DDU y DDP>.
Por otra parte, las obligaciones del vendedor y del comprador se han agrupado en diez epígrafes, marcados con
la letra V (vendedor) y C (comprador), sobre cada aspecto del evento.
Dado que estos términos comerciales se han de emplear en tráficos y en países distintos, es necesario hasta
cierto punto remitirnos a los usos y costumbres profesionales o locales que las partes han establecido en tratos
anteriores, evidentemente, lo deseable es que vendedores y compradores estén debidamente informados de los
127
usos y las costumbres cuando negocien un contrato y que, en caso de incertidumbre, clarifiquen su posición
jurídica, incluyendo cláusulas adecuadas en el contrato de compraventa.
Esas disposiciones especiales en un determinado contrato se superpondrían a cualquier norma de interpretación
de los Incoterms o en su caso la variarían.
6.4 INCOTERMS 2000
En el documento oficial de la cámara de comercio Internacional, su presidente Guillermo de la Dehesa, comenta
en su prologo que la comisión de practicas bancarias de la cámara de comercio intencional aprobó en el mes de
Junio de 1999 la versión definitiva de los Incoterms 2000 y que el consejo mundial como órgano supremo lo
ratificó, culminando así un trabajo de grupo que se había llevado a cabo por mas de dos años de revisión. El
presidente responsable fue el profesor sueco Jan Ramberg, mismo que ya había actuado anteriormente en la
revisión de los Incoterms de 1990.
6.5 ALCANCE
En la versión vigente del año 2000 se acentúa que el alcance de los términos se encuentra limitado a los
derechos y obligaciones de las partes, en un contrato de compraventa en relación con la entrega de mercancías
vendidas en el sentido de bienes tangibles, por lo que no se incluyen los intangibles, como pueden ser el
software de las computadoras.
Los Incoterms resultan importantes para el cumplimiento de un contrato de compraventa, sin embargo, no se
ocupan de un buen numero de problemas que se dan en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad
y de otros derechos conexos, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como las excepciones de
la responsabilidad en ciertas condiciones, los Incoterms fueron creados para ser utilizados cuando existe una
obligación de entregar las mercancías mas allá de las fronteras nacionales; sin embargo la practica se utilizan en
contratos de compraventa de mercancías en cercanos interiores, y así las cláusulas de los epígrafes v2 y c2 y
cualquier otra estipulación de otros artículos relativos a la exportación y a la importación resultan obviamente
superfluos.
6.6 VARIANTES DE LOS INCOTERMS
En la redacción de los Incoterms 2000 se realizaron esfuerzos considerables para lograr la mayor consistencia
posible en relación con las diversas expresiones utilizadas en los trece términos; así se ha evitado usar
expresiones distintas con el mismo significado; de igual manera, cuando esto ha sido posible se han utilizado las
mismas expresiones que se utilizan en la convención de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa
internacional de mercancías de 1980.
128
Es frecuente que los usuarios incorporan palabras en busca de mayor precisión de la que los términos pueden
ofrecer; es de señal que los Incoterms no nos dan ninguna pauta para las incorporaciones, por lo tanto si las
partes no pueden confiar en su uso o en la costumbre de tráfico bien definida o fundada para interpretarlas, se
pueden encontrar problemas cuando no se puede probar una acuerdo coherente respecto a los términos
añadidos. Por ejemplo, si se emplean expresiones usuales “FOB estibado” o EXW cargado”, resultara
imposible establecer la interpretación de que las obligaciones del vendedor se extienden no solamente con los
costos de cargar efectivamente la mercancía en el buque o vehículo receptor correspondiente, sino que también
contempla el riesgo de la perdida o del daño fortuito que sufra que sufran las mercancías en el momento o, en el
proceso de estiba y carga ; por tales razones se recomienda que los usuarios dejen en claro si desean que la
función o el costo de las operaciones de estiba y de carga caigan sobre el vendedor y si además deberá soportar
el riesgo hasta que la estiba y carga realmente se halla terminado. Los términos no prevén solución alguna para
estas cuestiones, por lo que, si el contrato tampoco se describe en forma expresa las intenciones de las partes,
muy probable es que se generen dificultades y costos innecesarios.
El termino despacho de aduana ha creado males entendidos, razón por la cual siempre que se haga referencia a
una obligación del vendedor o del comprador, de asumir una obligación en relación con el paso de las
mercancías por una aduana del país de exportación o de importación, se debe dejar en claro que esa obligación
incluye el pago de los derechos u otras cargas, así como la ejecución y el pago de otros gastos, y el pago de
cualquier otra formalidad administrativa relacionada con la exportación o importación; en el caso de los lugares
donde no sea necesario el pago de contribuciones o el cumplimiento de regulaciones, como en el caso de la
Unión Europea u otras aéreas de libre comercio, se ha aclarado esta circunstancia incorporando las palabras
“cuando sea aplicable” o pertinente en los epígrafes V2 y C2, V6 y C6 de los Incoterms respectivos, para que
sean utilizados sin ambigüedad.
6.7 TERMINOS, SUS SIGNIFICADOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Compra venta en fábrica. Ex-Works
El termino de Ex work s (EWX) significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega de la
mercancía, cuando éste la ha puesto en su establecimiento a disposición del comprador.
El vendedor no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador ni de
efectuar el despacho aduanero de exportación de exportación. El comprador soportará todos los gastos y los
riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hasta el destino deseado. Este término es el de menor
obligación para el vendedor. El vendedor debe:
129
V1. Suministrar la mercancía y los documentos convenidos. La factura comercial, o su equivalente mensaje
electrónico, de acuerdo con el contrato de venta, y /o cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el
contenido del contrato.
V2. Permisos autorizaciones y formalidades. Otorgar al comprador, a petición, riesgo y por cuenta de éste, el
auxilio necesario para la obtención de cualquier permiso u otra autorización oficial que sea necesaria o
requerida para exportar la mercancía.
V3. Contratación de transporte y póliza de seguro.
a) contratación de transporte. No se tiene ninguna obligación.
b) pólizas de seguro. No se tiene ninguna obligación.
V4.Punto de entrega de la mercancía. Poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega
convenido, sin cargar la mercancía en el vehículo receptor, en la fecha o dentro el plazo establecido, al no
estipularse punto de convenio, el vendedor puede elegir el que mejor le acomode a los dos puntos disponibles.
V5. Transmisión de los riesgos. Con apego en lo previsto en los términos C5, soportar los riesgos de pérdida o
daño de la mercancía hasta el momento en que quede a disposición de conformidad con V4.
V6. Reparto de los gastos. Con apego en lo previsto en C6, cubrir todos los gastos relativos a la mercancía hasta
el momento en que quede a disposición del comprador de conformidad con V4.
V7. Informar al comprador. En forma suficiente y necesaria, acerca de cuando y donde la mercancía será puesta
a su disposición.
V8. Constancia plena de la entrega (documento de transporte o mensajes electrónico o equivalente): No tiene
ninguna obligación
V9. Verificación, embalaje, marcado: cubrir todos los gastos que impliquen las operaciones de
verificación(certificación de calidad, medida, peso, recuento, etc.) que sean necesarios, con la finalidad de poner
la mercancía a disposición del comprador.
V10. Obligaciones diversas. Se deberá apoyar al comprador, a solicitud, riesgo y por cuenta de éste, otorgando
la ayuda necesaria para la obtención de cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitidos y
transmitidos en el país de entrega y/o de origen que el comprador requiera para la exportación y/o la
importación de la mercancía y si es necesario, para su paso en tránsito por otro país.
Se entregara la mercancía de acuerdo a los contratos de venta y realizar los siguientes puntos:
130
• Colocar la mercancía a disposición del comprador dentro del plazo y lugar acordados.
• Pagar los gastos de empaque y asumir los gastos de las operaciones de verificación.
• Asumir los riesgos y gastos antes de la entrega.
• El comprador debe recibir la mercancía una vez puesta a disposición en las siguientes condiciones:
asumir todos los gastos que está pueda sufrir cuando ya esta en sus manos.
• Asumir todos los derechos e impuestos eventuales de explotación si el comprador específica otro lugar
y fecha determinada.
• Deberá notificarlo con tiempo de anticipación de lo contrario deberá asumir los gastos suplementarios
de dicha operación.
Para resumir: EXW = EN FÁBRICA Significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su
mercancía a disposición del comprador en su propio local.
FCA
Franco transportista. (Lugar de convenio)
El termino Free Carrier (FCA) significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega de la mercancía,
cuando éste la ha puesto despachada de aduana para la exportación, bajo la custodia del transportista nombrado
por el comprador, en el lugar o zona estipulada. Si el comprador no ha estipulado ningún punto, el vendedor
puede determinar, dentro de la zona, el punto donde el transportista se deberá hacer cargo de la mercancía.
Cuando la práctica comercial lo requiera el auxilio del vendedor para concluir el contrato con el transportista,
el vendedor puede decidir por cuenta y riesgo del comprador.
Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal <<transportista>>
significa cualquier persona que se compromete a efectuar o a hacer efectuar un transporte por ferrocarril,
carretera, mar, aire, vías navegables interiores o una combinación de estas modalidades.
131
El vendedor no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador ni de
efectuar el despacho aduanero de exportación de exportación. El comprador soportará todos los gastos y los
riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hasta el destino deseado.
Este término es el de menor obligación para el vendedor.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.
• Obtener permisos y licencias de exportación.
• Sin obligación para el transporte, intervención a petición del comprador.
• Sin obligación para el seguro.
• Colocar los bienes con el transportista, ya despachados de exportación.
• La transferencia de riesgos y costos ocurre con la entrega de la mercancía al transportista o su
vehículo.
• Embalaje usual para la mercancía
Para resumir FCA = FRANCO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE El vendedor debe entregar la mercancía
lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
• Pagar el precio de la mercancía.
• Obtener las licencias y permisos de importación.
• Contratar transporte.
• Sin obligación para el seguro.
• Recoger los bienes en el punto acordado.
• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega al transportista o su vehículo.
• Señalar Transportista y Fecha .
• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.
132
FAS Franco al costado del buque (puerto de carga del convenio)
El termino Free Along Ship (FAS) significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega de la
mercancía, cuando ésta ha sido colocada al costado del buque en el puerto del embarque convenido. Esto
significa que el comprador soportara todos los gastos y todos los riesgos de pérdida o de daño de la mercancía, a
partir de ese momento.
Franco al costado del buque, obliga al vendedor a efectuar el despacho aduanero de exportación de la
mercancía. De lo contrario deberá dejarse claro en el contrato de compraventa respectivo.
Es apropiado utilizar este término por mar o vías acuáticas interiores.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.
• Obtener permisos y licencias de exportación.
• Sin obligación para el transporte.
• Sin obligación para el seguro.
• Colocar los bienes al costado del buque, ya despachados de exportación.
• La transferencia de riesgos y costos ocurre con la entrega de la mercancía al costado del buque ya
despachado de exportación.
• Embalaje usual para la mercancía.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
• Pagar el precio de la mercancía.
• Obtener las licencias y permisos de importación.
• Contratar transporte.
• Sin obligación para el seguro.
• Recoger los bienes en el punto acordado.
• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega al costado del buque e incluyen los que se
generen porque el buque no recoja la carga.
• Señalar Buque, muelle y Fecha.
• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.
En resumen FAS = FRANCO AL COSTADO DE LA NAVE El vendedor se hace responsable de colocar la
mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización.
La compraventa a Costado de Buque (FAS)
El vendedor debe:
• Entregar la mercancía.
• Colocarla en el muelle y lugar de embarque.
• Indicar según la fecha y el plazo.
133
• Prestar colaboración para obtener la licencia de exportación o cualquier otra autorización.
• Asumir todos los gastos y riesgos hasta ser entregada la mercancía en el muelle convenido.
• Proveer el empaque.
• Asumir los gastos de operación, verificación, calidad, medida y peso.
• Suministrar documentos de la entrega.
• Facilitar el certificado de origen .
El comprador debe:
• Comunicar en el debido tiempo el nombre del navío.
• El lugar de embarque y la fecha de entrega.
• Asumir los gastos y riesgos de la mercancía una vez entregadas o colocadas al lado del navío.
• Si el barco no llegará a tiempo sumirá todos los costos suplementarios y riesgos que pueda tener en el
comprador.
FOB Franco a bordo (puerto de embarque convenio)
El término Free on Borrad (FOB) significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega de la
mercancía, cuando ésta ha sobrepasado la borda del buque del puerto de embarque así convenido; quiere decir
que el comprador tiene que cubrir todos los gastos y todos los riesgos de pérdida o de daño de la mercancía, a
partir de ese momento.
Este término obliga al vendedor a llevar a cabo las formalidades del despacho aduanero de la exportación.
Solo puede utilizarse en el transporte de mercancías por mar o vías navegables interiores.
Si la borda del buque no representa un fin práctico, como en el de contenedores es recomendable usar el término
de franco transportista. FCA.
134
La compra venta libre a bordo (FOB)
El vendedor debe:
• Entregar la mercancía de acuerdo con el contrato.
• Colocar la mercancía a bordo del barco designado por el comprador, el plazo y la fecha designados.
• Obtener la licencia de exportación necesaria para su envío.
• Asumir los gastos y riesgos hasta que haya pasado a bordo del barco.
• Incluye los derechos e impuestos.
• Proveer el embarque.
• Suministrar los documentos correspondientes de origen.
El comprador debe:
• Fletar por su cuenta un barco y avisar al vendedor el nombre del navío, el lugar y fecha.
• Si el buque no llega a tiempo o al término del plazo, el comprador debe asumir los gastos
suplementarios.
• Los riesgos y gastos de las mercancías corren a cargo del comprador.
En resumen = FRANCO A BORDO Cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de
una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.
CRF (… puerto de destino convenido)
El término Cost and Freigth (CFR) significa que el vendedor ha de liquidar todos los gastos y los fletes que sean
necesarios para colocar la mercancía en la cubierta o en la bodega del buque, en el puerto de destino así
convenido, si bien el riesgo de perdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional que por
acontecimientos ocurridos depuse del momento en el que la mercancía se haya entregado se transfiere del
vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque; el termino
de costo y flete (CFR) obliga al vendedor a cumplir con las formalidades del despacho de la mercancía bajo el
régimen aduanero de exportación.
135
El vendedor, debe entregar la mercancía de acuerdo al contrato:
• Concluir por su cuenta el transporte de la mercancía.
• Por la ruta acostumbrada hasta el puerto de destino convenido por un barco marítimo para el flete y
gasto de descarga con el puerto de desembarque.
• Obtener por su cuenta la licencia de transportación.
• Cargar la mercancía en el puerto en fecha y lugar.
• Asumir los riesgos que pueda correr la mercancía hasta que haya pasado el puerto de embarque, una
vez que haya pasado la mercancía todos los riesgos corren a cargo del comprador.
• El comprador, debe comunicar el nombre del navío, así como la fecha.
• Pagar el precio convenido.
• Asumir los gastos depuse que la mercancía haya pasado el puerto.
Compraventa Costo- seguro- flete- (C I F)
El vendedor debe contratar por su cuenta el transporte y seguro de su mercancía hasta el puerto de
desembarque.
• Obtener licencia de transportación.
• Cargar por su cuenta la mercancía en el plazo razonable.
• Suministrar una póliza de seguro marítimo.
• Deberá ser el seguro en la moneda del contrato.
• Suministrar al comprador un conocimiento neto y la factura de la mercancía, así como la póliza de
seguro o certificado de seguro.
• El comprador debe: aceptar los documentos en el momento de ser procesados por el vendedor.
• Recibirá la mercancía en el puerto convenido.
• Asumir aceptando el flete de seguro marítimo.
• Todos los gastos después de la entrega, así como el desembarque corre a cuenta del comprador.
• Asumirá los derechos de aduana e impuestos exigibles así como permisos por la exportación.
136
Compra venta Costo-flete. (C&F)
El vendedor, debe entregar la mercancía de acuerdo al contrato:
• Concluir por su cuenta el transporte de la mercancía.
• Por la ruta acostumbrada hasta el puerto de destino convenido por un barco marítimo para el flete y
gasto de descarga con el puerto de desembarque.
• Obtener por su cuenta la licencia de transportación.
• Cargar la mercancía en el puerto en fecha y lugar.
• Asumir los riesgos que pueda correr la mercancía hasta que haya pasado el puerto de embarque, una
vez que haya pasado la mercancía todos los riesgos corren a cargo del comprador.
• El comprador, debe comunicar el nombre del navío, así como la fecha.
• Pagar el precio convenido.
• Asumir los gastos depuse que la mercancía haya pasado el puerto.
CFR = COSTO Y FLETE El vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los
Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado.
CIF Costo, Seguro y Flete (Puerto de destino convenido)
El termino Costo, Insurance and Freigth (CIF) significa que la entrega se lleva a cabo cuando la mercancía ha
sobrepasado la borda del buque; el vendedor tiene que liquidar todos los gastoso , los fletes y las primas de
riesgo (primas de Seguros) que sean necesarios para colocar la mercancía hasta el puerto de destino de
convenio.
El vendedor debe contratar por su cuenta el transporte y seguro de su mercancía hasta el puerto de
desembarque.
• Obtener licencia de transportación.
137
• Cargar por su cuenta la mercancía en el plazo razonable.
• Suministrar una póliza de seguro marítimo.
• Deberá ser el seguro en la moneda del contrato.
• Suministrar al comprador un conocimiento neto y la factura de la mercancía, así como la póliza de
seguro o certificado de seguro.
• El comprador debe: aceptar los documentos en el momento de ser procesados por el vendedor.
• Recibirá la mercancía en el puerto convenido.
• Asumir aceptando el flete de seguro marítimo.
• Todos los gastos después de la entrega, así como el desembarque corre a cuenta del comprador.
• Asumirá los derechos de aduana e impuestos exigibles así como permisos por la exportación.
En resumen CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE Es un término similar al CFR, pero en este caso, el vendedor
también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador.
CPT Transporte pagado hasta…
El término Carriage Paid To (CPT) significa que el vendedor tiene que pagar el transporte de la mercancía
hasta el destino que se haya mencionado.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.
• Obtener permisos y licencias de exportación.
• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el lugar de
destino.
• Sin obligación para el seguro.
• Colocar los bienes con el transportista, ya despachados de exportación.
• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega la mercancía al transportista, ya
despachada de exportación, a excepción del costo de flete y maniobras en punto de salida.
• Embalaje usual para la mercancía.
138
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
• Pagar el precio de la mercancía.
• Obtener las licencias y permisos de importación.
• Sin obligación para el transporte.
• Sin obligación para el seguro.
• Recoger los bienes en el punto acordado.
• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía al transportista ya despachada de
exportación, salvo absorber el costo del flete.
• Señalar Fecha de embarque.
• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.
CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA Es un término equivalente al CFR, pero que se utiliza para el
transporte que no sea marítimo.
CIP. Transporte y Seguro Pagados hasta
El término Carrige And Insurance Paid To (CIP) significa que el vendedor tiene las obligaciones de poner la
mercancía a disposición del transportista determinado previamente por el y de liquidar los fletes necesarios para
llevar necesarios para llevar la carga a destino convenido, mas la obligación de contratar una póliza de seguro
por los riesgos de perdida o daño a que esta sujeta la mercancía y que soporta al comprador por el transporte de
la misma, por hacerla llegar a su destino.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.
• Obtener permisos y licencias de exportación.
• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el lugar de
destino.
• Contratar el seguro hasta el lugar acordado, con cobertura mínima de 110%.
139
• Colocar los bienes con el transportista, ya despachados de exportación.
• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega la mercancía al transportista, ya
despachada de exportación, a excepción del costo de flete y maniobras en punto de salida, así como el
seguro internacional .
• Embalaje usual para la mercancía.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
• Pagar el precio de la mercancía.
• Obtener las licencias y permisos de importación.
• Sin obligación para el transporte.
• Sin obligación para el seguro.
• Recoger los bienes en el punto acordado.
• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía al transportista ya despachada de
exportación, salvo absorber el costo del flete y el seguro.
• Señalar Fecha de embarque.
• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.
En resumen CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA Es un término equivalente a CIF, pero se
utiliza para el transporte que no sea marítimo.
DAF ENTREGADA EN FRONTERA
Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del
comprador, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados en el lugar designado, antes de la aduana
fronteriza debiendo cumplir, si es el caso, con las formalidades del despacho aduanero en la aduana respectiva,
bajo el régimen de exportación pero no del de importación.
140
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.
• Obtener permisos y licencias de exportación.
• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el lugar de destino
en la frontera adyacente al país comprador. A petición del comprador, puede contratar también el
transporte de la frontera al lugar de llegada en el país comprador, bajo cuenta y riesgo del cliente.
• Sin obligación de seguro.
• Colocar los bienes en la frontera adyacente al país comprador, despachados de exportación.
• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega conforme al punto anterior.
• Embalaje usual para la mercancía.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
• Pagar el precio de la mercancía.
• Obtener las licencias y permisos de importación.
• Sin obligación para el transporte.
• Sin obligación para el seguro.
• Recoger los bienes en el punto acordado.
• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía en la frontera adyacente a su
país.
• Señalar Fecha de embarque.
• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.
En Resumen DAF = ENTREGADO EN LA FRONTERA El vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la
mercancía para su exportación se pone a disposición del comprador, antes del punto fronterizo aduanero de
destino.
141
DES ENTREGA SOBRE BUQUE (Puerto de destino convenido)
El termino Delivered Ex Ship (DES) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la
mercancía ha sido puesta a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino así designados
este termino no obliga a que el vendedor efectua los actos y las formalidades del despacho aduanero bajo el
régimen de importación.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.
• Obtener permisos y licencias de exportación.
• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el puerto de
destino.
• Sin obligación de seguro.
• Colocar los bienes en el puerto de llegada a bordo del buque en el muelle que cuente con equipo
apropiado para la descarga.
• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega conforme al punto anterior, incluyendo
los gastos de travesía.
• Embalaje usual para la mercancía.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
• Pagar el precio de la mercancía.
• Obtener las licencias y permisos de importación.
• Sin obligación para el transporte.
• Sin obligación para el seguro.
• Recoger los bienes en el punto acordado.
• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía en el buque en el muelle del
puerto de destino.
• Señalar Fecha de embarque.
• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.
En resumen DES = ENTREGADO EX NAVE Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía
marítima. El comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado.
142
DEQ Entregada sobre el muelle (…puerto de destino convenido) Derechos pagado. El termino Derlivered
ex quay (duty paid) DEQ significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía
ha sido puesta a la disposición del comprador en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido;
debe de cubrir los riesgos y cotos que se ocasionen por llevar la carga el puerto de destino convenido y por
descargar la mercancía al muelle no obliga al vendedor a efectuar las formalidades del despacho aduanero de
importación.
ENTREGADA SOBRE MUELLE
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.
• Obtener permisos y licencias de exportación.
• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el puerto de
destino y las maniobras de descarga en el muelle del puerto de destino.
• Sin obligación de seguro.
• Colocar los bienes descargados en el muelle de destino.
• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega conforme al punto anterior, incluyendo
los gastos de travesía.
• Embalaje usual para la mercancía.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
• Pagar el precio de la mercancía.
• Obtener las licencias y permisos de importación.
• Sin obligación para el transporte.
• Sin obligación para el seguro.
• Recoger los bienes en el punto acordado.
• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía sobre el muelle del puerto de
destino.
• Señalar Fecha de embarque.
• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.
EN RESUMEN DEQ = ENTREGADO EX MUELLE Término utilizado también normalmente para envíos por
vía marítima. El comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado
.
143
DDU ENTREGADA, DERECHOS NO PAGADOS. (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)
El termino Delivered Duty Unpaid (DDU) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega
cuando la mercancía ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar así convenido, en el país de
importación.
El término obliga al vendedor a cubrir todos los gastos y a absorber los riesgos que se relacione, por colocar la
mercancía hasta este punto, excluyendo los gastos que se efectúen por el pago de derechos, impuestos y otros
gravámenes necesarios para la importación, así como aquellos gastos y riesgos por llevar a cabo los actos y las
formalidades del despacho aduanero, si es necesario.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.
• Obtener permisos y licencias de exportación.
• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el lugar designado
de destino (aduana interior).
• Sin obligación de seguro.
• Colocar los bienes descargados en el lugar de destino.
• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega conforme al punto anterior, incluyendo
los gastos de travesía.
• Embalaje usual para la mercancía.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
• Pagar el precio de la mercancía.
• Obtener las licencias y permisos de importación.
• Sin obligación para el transporte.
• Sin obligación para el seguro.
• Recoger los bienes en el punto acordado.
• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía en el punto acordado de destino.
Debe realizar el despacho aduanero de importación.
• Señalar Fecha de embarque.
• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.
En resumen DDU = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS NO PAGADOS Cuando el vendedor
se encarga de todo lo necesario para entregar la mercancía en el lugar convenido, a excepción del des-
adueñamiento en el país de destino.
144
DDP ENTREGADA, CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS
El termino Delivered Duty Paid (DDP) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la
mercancía ha sido puesta a disposición del comprador, despachada ante aduana y no descargada del medio de
transporte a su llegada en el lugar así convenido, en el país de importación.
El termino obliga al vendedor a cubrir todos los gastos y a absorber los riesgos que se relacione, por colocar la
mercancía hasta este punto, incluyendo los gastos que se efectúen por el pago de derechos, impuestos y otros
gravámenes necesarios para la importación, así como aquellos gastos y riesgos por llevar a cabo los actos y las
formalidades del despacho aduanero.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.
• Obtener permisos y licencias de exportación e importación.
• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el lugar designado
de destino (instalaciones del comprador).
• Sin obligación de seguro.
• Colocar los bienes sin descargar en el lugar de destino.
• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega conforme al punto anterior, incluyendo
los gastos de travesía y el despacho aduanero de importación con los impuestos generados.
• Embalaje usual para la mercancía.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
• Pagar el precio de la mercancía.
• Ayudar a obtener las licencias y permisos de importación.
• Sin obligación para el transporte.
145
• Sin obligación para el seguro.
• Recoger los bienes en el punto acordado.
• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía en el punto acordado de destino.
• Señalar Fecha de embarque.
• No debe pagar inspecciones, excepto las revisiones practicadas por su solicitud.
En resumen DDP = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS
Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de
la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.
146
CUESTIONARIO
1. ¿Qué significa INCOTERMS?
2. ¿Quiénes y en que año se publicaron los términos comerciales?
3. ¿Cuántos son y como se dividen los INCOTERMS?
4. ¿Cuál fue la finalidad para la revisión de los INCOTERMS 2000?
5. ¿Qué significa EXW?
6. Menciona las obligaciones del vendedor en FCA
7. ¿Qué significa FAS?
8. Menciona las obligaciones del comprador en FOB
9. Diferencia entre CRF y CIF
10. ¿Qué significa CPT?
147
CONCLUSIONES
A lo largo de este trabajo nos hemos podido dar cuenta de la importancia que tiene el comercio exterior en la
economía del país y que no ha sido fácil activar políticas y tecnología que nos hagan ir hacia un mundo
globalizado que cada día nos exige ser más competitivos.
No obstante debemos tener en cuenta que aunque en verdad hemos avanzado en este tema, todavía tenemos un
rezago enorme contra economías de otros países que se han preocupado por desarrollar sus economías y que
gracias a eso hoy son consideradas de primer nivel.
Es por eso que a lo largo de este trabajo abordamos temas tan esenciales como las aduanas, los agentes
aduanales, hasta los que requieren de un estudio mas profundo como los INCOTERMS para su mejor
entendimiento sin olvidarnos de la reexpedición de mercancías y el pedimento.
De acuerdo a lo anterior consideramos que es de trascendental importancia que el alumno conozca
perfectamente que las aduanas son dependencias fiscales del Gobierno Federal pertenecientes a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) que por medio de su órgano desconcentrado llamado Sistema de
Administración Tributaria (SAT), se encarga de supervisar y regular el tráfico de las operaciones de
importación y exportación de productos y servicios.
En nuestro país, realizar una importación, exportación, transportación de mercancías por territorio nacional, o
bien tener mercancías extranjeras en nuestro domicilio fiscal, no debería ser objeto de problema, si se cumplen
con una serie de requisitos y obligaciones establecidos en diversas leyes en materia aduanera, tales como: los
tratados de libre comercio, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, las Reglas de Carácter General en
materia de Comercio Exterior, acuerdos de Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias,
respectivamente entre otros.
Por ello es importante establecer los lineamientos principales para llevar a cabo este movimiento de mercancías,
pero es aún más importante conocer las figuras que hacen posible este proceso no solo como herramienta de
transacciones comerciales sino también para darnos una idea de cómo se lleva a cabo una de las actividades
económicas más importantes en el país: el Comercio Exterior.
Las Aduanas son oficinas públicas que se encuentran situadas principalmente en los puertos de altura, en las
costas y en las fronteras terrestres, con objeto de controlar la corriente de mercancías internacionales por
procedimientos fiscales, preceptos de acuerdo a la política económica nacional.
Por tal motivo y de acuerdo con las necesidades del país en la actualidad se pone especial empeño en el
desarrollo de las de las exportaciones mexicanas y en la restricción de las importaciones.
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En México la Secretaría de Economía es la encargada de decidir si se autorizan o no las importaciones de
determinados productos, de acuerdo al interés nacional la política económica acordes con los compromisos
internacionales de México y el exterior. Evitando así la competencia desleal entre productos nacionales y
extranjeros. Administra la exportación racional de nuestros recursos naturales no renovables.
Por lo que respecta a las importaciones, primero se investiga si los artículos que se van a necesitar en el futuro
no se producen en el país.
El Despacho Aduanero es todo el conjunto de actividades que se llevan a cabo dentro de una Aduana, para la
importación y exportación de mercancías por lo que es uno de los temas más importantes del Comercio
Exterior, donde es importante mencionar que quienes importen o exporten están obligados a presentar ante la
aduana por conducto de un apoderado o agente aduanal un pedimento en la forma oficial.
El reconocimiento aduanero consiste en el examen de importación o de exportación, así como de las muestras
para precisar la veracidad de lo declarado, después de este reconocimiento pasa al segundo reconocimiento el
cuál esta a cargo de los Dictaminadores aduaneros, adscritos a una empresa particular y no de la Secretaría.
Durante el despacho aduanero se pueden derivar diversas consecuencias jurídicas por incumplimiento de las
obligaciones resultando, las infracciones que van desde una multa administrativa, hasta una sanción grave por
la cuál hasta se puede recaer en los supuestos de embargo precautorio de las mercancías, por lo cuál hay que
tratar de realizar bien dicho procedimiento.
A través del tiempo hemos visto como todo va cambiando con la apertura comercial y dentro de un contexto de
neoliberalismo, el cual fomenta que los particulares participen en lo que anteriormente era solo atribución del
estado y ante la necesidad de un sistema más avanzado para agilizar todo el movimiento, La autoridad dio
comienzo al otorgamiento de concesiones a particulares para que presten el servicio de almacenaje, manejo y
custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales los cuales son los lugares donde
las autoridades aduaneras llevan a cabo el despacho aduanero.
Dichas concesiones se otorgan mediante licitación y para poder obtenerla se recitan reunir algunos requisitos
como ser persona moral constituida, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y
financiera, y contar con experiencia en el servicio de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, etc.
Entre las concesiones identificamos la prevalidación electrónica de datos de los pedimentos elaborados por los
agentes o apoderados aduanales, la cuál otorga el Servicio de Administración Tributaria a las confederaciones
de agentes aduanales para prestar tal servicio.
El trámite general de tránsito de las mercancías por una Aduana, es muy sencillo: Al llegar las mercancías a una
aduana determinada se entrega a ésta a los Agentes y Apoderados Aduanales las mercancías consignadas
mediante la documentación especial.
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Lo más importante es que el alumno tenga una guía para saber como se tramita y se procesa El Pedimento es
documento clave o esencial en Materia Aduanera; Por ello es necesario entender y comprender cabalmente el
llenado de ese documento a partir del correspondiente anexo de las reglas de Comercio Exterior vigentes. Es
importante hacer mención que cualquier error u omisión con lleva a que se pueda ejercer acción en contra de
los importadores. Esto es solo el principio para adentrarse al mundo de tan interesante Disposiciones
Normativas y Operativas del Comercio Exterior.
El Pedimento deberá estar elaborado minuciosamente llenando las condiciones indispensables para cumplir con
el objetivo del intercambio comercial entre naciones.
El pedimento es el documento oficial para hacer cualquier transacción de Comercio Exterior y Por disposición
expresa de la Ley Aduanera lo tendrán que realizar únicamente los Agentes o Apoderados Aduanales ya que
además son los expertos en materia. Este tramite se realiza ante la Aduana respectiva para verificar si los datos
se han asentado en el Pedimento concuerdan con las mercancías importadas.
Una vez elaborado el Pedimento y pagados los aranceles correspondientes, las mercancías a importar se
presentaran ante la autoridad aduanera para que el agente o apoderado aduanal la pase ante el mecanismo de
selección automatizado que conocemos comúnmente como semáforo fiscales que determinara si debe
practicarse el reconocimiento aduanero. En caso de que las mercancías presenten irregularidades los Agentes y
Apoderados Aduanales podrán solicitar sea practicado un segundo reconocimiento. Es importante señalar que
si se tiene alguna duda sobre las mercancías a importar o exportar se puede recurrir a las autoridades aduaneras
para consultarlas antes de pagar y pasar por la selección automatizada ya que algunas mercancías pueden ser
objeto de difícil clasificación arancelaria y para que se eviten problemas futuros.
El documento llamado Pedimento contiene la declaración detallada de los bultos, las señas de identificación y la
descripción; clase de mercancías y su valor comercial. Examinada la mercancía y aprobado su ingreso, se
ordena la revisión física de las mismas por medio del Sistema Automatizado (Semáforos Fiscales). Con el
pedimento se debe entregar además diversos documentos, principalmente las guías o conocimientos, las listas
de empaques y las facturas comerciales.
La reexpedición de mercancías es una forma de importación establecida para aquellas personas que residen en
la franja o región fronteriza del territorio Nacional o para aquellas persona que importen de esas zonas ya que
los residentes en zonas o regiones fronterizas tienen derechos y obligaciones diferentes a aquellas que residen
en el interior del país por las franquicias y facilidades establecidas tanto en la Ley Aduanera como en la Ley del
IVA
Las zonas o regiones fronterizas están localizadas entre línea divisoria internacional y la línea paralela, ubicada
a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.
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Por último debemos dejar en claro que la reexpedición por mercancías no solo se enfoca a vehículos, se puede
tratar también con mercancías que se reexpiden al territorio nacional para ser sometidas a un proceso de
transformación elaboración o reparación, o en el caso de empresas maquiladoras que en términos de sus
respectivos programas transfieran mercancías importadas temporalmente a otras empresas ubicadas en el resto
del territorio nacional.
Satisfecho el trámite anteriormente descrito y efectuado el pago de los impuestos (en forma conveniente para las
autoridades aduanales), se pueden ya retirar de la aduana las mercancías y los documentos que las
acompañaron, a fin de reexpedirlas a su punto final o bien entregarlas a sus consignatarios.
Hay que recordar también que para poder realizar la importación de mercancías se necesita estar inscrito en el
Padrón de Importadores perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demostrar que se
encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, para así tener mayor control de los importadores
que integran mercancías extranjeras al país.
También podemos ver que después de pasar por las aduanas y ser revisadas las mercancías podrán ser
destinadas alguno de los regímenes aduaneros como: Definitivos de importación y exportación, Temporales de
importación y exportación, Depósito Fiscal, Tránsito de mercancías, etc. Dependiendo del objetivo de la
mercancía.
A través del tiempo hemos visto como todo va cambiando y que al ver que las aduanas necesitaban ya un
sistema más avanzado para agilizar todo el movimiento, se empieza a dar también las concesiones otorgadas por
el gobierno a particulares para que presten el servicio de almacenaje, manejo y custodia de mercancías en
inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales los cuales son los lugares donde las autoridades aduaneras
llevan a cabo el despacho aduanero.
En cuanto a la reexpedición de mercancías es una forma de importación establecida para aquellas personas que
residen en la franja o región fronteriza del territorio Nacional ya que estas tienen derechos y obligaciones
diferentes a aquellas que residen en el interior del país por el simple hecho de habitar en la frontera y tener un
contacto comercial básico con otro país. Es por eso que la misma Ley de Comercio Exterior nos proporciona las
bases para llevar a cabo este procedimiento
Las mercancías procedentes del extranjero se revisan en las Aduanas. El agente aduanal, por otra parte también
realiza el trámite a las personas que desean importar y formula el pedimento de importación y enseguida hace el
pago de derechos aduanales recibiendo la mercancía que desde ese momento se puede considerar nacionalizada,
o legalmente importada.
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En la actualidad es de gran importancia conocer acerca de las distintas formas de comercio internacional, a lo
que se refiere a términos de compra-venta internacional, ya que es muy valioso conocer la responsabilidad del
comprador y del vendedor para que no haya dudas desde un principio. Con este tema hemos comprendido las
bases para las negociaciones, con los Incoterms se definen las obligaciones de cada una de las partes y se
deslindan con precisión las responsabilidades en el contrato de compraventa internacional., esto con la intención
de evitar la incertidumbre que se produce por las distintas interpretaciones de tales términos de los diferentes
países.
En una transacción comercial, se sugiere vender bajo el término CIF y comprar bajo el término FOB. Pues hay
costos que se pueden reducir al modificar la forma de compra- venta, aunque es obvio que la comodidad será
relativamente reducida.
De acuerdo a lo anterior concluimos que como verdaderos profesionistas no debemos enfrascarnos en solo ser
un Licenciado en Relaciones Comerciales o un Contador Público, porque aunque en la actualidad el Comercio
Exterior no forma parte de estas carreras, sabemos que influye de manera importante en cada una de ellas.
Debemos tener presente que para nosotros lo mas importante es ayudar con nuestros conocimientos a quien lo
solicite y saber hoy de Comercio Exterior es tener en nuestras manos el fortalecimiento y desarrollo de una
empresa y por que no del México mismo.
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GLOSARIO
Accesión Aduanera . Es la incorporación de un Estado al territorio aduanero de otro.
Ad Valorem. Gravamen expresado como porcentaje fijo del valor del bien importado.
Admisión Temporal. Régimen de aduana por el cual se permite el ingreso dentro del territorio aduanero de un
país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un propósito
definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estado originario o como resultado de determinadas
transformaciones o reparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normativa que regula este régimen.
* Aduana. Unidad administrativa encargada de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación de
mercancías y a los otros tratamientos aduaneros; así como de recaudar y hacer percibir los gravámenes que les
sean aplicables.
Aforo. Evaluación de una mercancía por las autoridades aduaneras para los fines de pago de los derechos de
aduana. Puede ser físico (inspección de los bienes in situ) o bien documental (inspección sobre los documentos).
*Agente Aduanal. Persona que por cuenta y autoridad expresa de un tercero (importador o exportador) puede
actuar ante las aduanas para la tramitación de operaciones comerciales (despacho de mercancías).
Alianza Aduanera. Aplicación entre distintos Estados de un trato preferencial recíproco en materia arancelaria.
Se diferencia de unión aduanera en que los Estados signatarios practican, una política arancelaria común frente
a los demás países, en tanto que en la "alianza" actúan independientemente frente a ellos.
*Almacén Aduanero. Local abierto o cerrado destinado a la colocación temporal de mercancías mientras se
solicita su despacho. Su gestión puede estar a cargo de aduanas, de otras dependencias públicas o privadas.
*Almacén de Depósito. Un almacén autorizado por las autoridades aduanales para almacenar bienes en los
cuales el pago de impuestos es diferido hasta que los bienes son retirados. (2) Son bodegas cuyo objeto
principal es el almacenamiento, conservación, custodia y manejo de mercancías y productos de procedencia
nacional o extranjera.
*Apoderado Aduanal. Es la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre o
representación, se encargue del despacho de mercancías.
Aprehensión Aduanera. Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías.
*Arancel. Impuesto de aduana que se utiliza en las operaciones de comercio exterior. Principalmente los países
aplican un arancel a las mercancías que importan, aunque también puede existir algún arancel a la exportación.
(a) Ad valorem duties, Aranceles Ad-valorem: aranceles generalmente basados en el valor monetario de los
bienes. (b) Specific duties, Arancel específico: impuestos basados sobre el peso específico o cantidad de un
artículo sin considerar el valor monetario o precio de mercado. (c) Compound duties, Aranceles compuestos:
aranceles basados en la combinación de valor y otros factores. (d) Drawback, un reembolso de todo o parte de
los aranceles o impuestos pagados sobre mercancía importada al momento de su reexportación, en la misma o
diferente manera.
Arancel Cuota. Mecanismo por el que se establece la aplicación de cierta tasa arancelaria a las importaciones
de un producto hasta determinada cantidad, y una tasa diferente a las que excedan tal cantidad.
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Área Aduanera. Es la parte del territorio político limitada por la línea aduanera, o sea, la extensión territorial
en la cual, para que tenga acceso la mercancía procedente del exterior y también para franquear la salida a las
del país, se hacen efectivos los preceptos de la legislación específica aduanera y, cuando procede, los derechos o
impuestos del arancel o tarifa, que es consecuencia natural de aquella legislación.
Auxiliares del Servicio Aduanero. También auxiliares del comercio; son personas de existencia visibles
conocidos como "agentes de comercio exterior", para gestionar en nombre y por cuenta de un tercero los
trámites de introducción y extracción de mercadería ante el organismo fiscalizador. Es importante advertir que
al ser estos, el nexo entre el importador o exportador y los organismos del contralor, dada la importancia que
posee la labor que desarrollan; deben estar previamente habilitados por la Aduana, por lo cual se le exige
aprobar un examen en la materia.
Carnet (Cuaderno). Documento aduanal que permite al tenedor llevar o enviar mercancías en forma temporal
a ciertos países, para su exhibición, demostración o fines similares, sin tener que pagar derechos o adquirir una
fianza.
*Cuaderno ATA. (Ad.). ATA es la combinación del inglés y del francés: ¿Admission Temporaire/Temporary
Admission¿. Un carnet ATA es un documento aduanal internacional que puede utilizarse para la admisión
temporal, libre de impuestos, de ciertos bienes a un país, en lugar de los documentos aduanales normalmente
requeridos. El carnet sirve de garantía del pago de derechos aduanales que podrían aplicarse sobre los bienes
importados temporalmente y no reexportados. En el caso de algunos tipos de mercancías es probable que se
requiera cumplir con ciertas cuotas. Los carnets ATA para textiles están sujetos a requisitos de cuotas y visas.
La Convención ATA de 1961, autorizó la sustitución de las ECS (¿Echantillons Commerciaux/Muestras
Comerciales), por el carnet ATA. Los carnets ECS fueron creados por una convención de 1956, patrocinada por
el Consejo de Cooperación Aduanal. Los carnets ATA son expedidos por las Cámaras Nacionales de Comercio
afiliadas a la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con sede en París. Estas asociaciones garantizan el pago
de derechos a las autoridades aduanales locales, en el caso de que los bienes importados al amparo de un carnet
expedido en el extranjero, no fueran reexportados. En Estados Unidos la organización que expide y garantiza
estos carnets es: U.S. Council, International Chamber of Commerce, 1212 Avenue of the Americas, New York,
N.Y. 10036; Tel. (212) 354-4480. También puede obtenerse información adicional en: The Roanoke
Companies, representantes del U.S. Council for International Business. Dirección: The Roanoke Companies,
1930 Thoreau Drive, Suite 101, Schaumburg, IL. 60173; Tel: (800) ROANOKE.
Carta de Encomienda. Instrucciones por escrito que da el destinatario para importación o el remitente en
exportación, según sea el caso, al agente aduanal.
Carta de Porte (Autotransporte). Documento que entrega el transportista al remitente de la carga, que
ampara la carga transportada por tierra.
Certificado Sanitario. Documento que certifica que un producto está elaborado bajo buenas normas de
manufactura establecidas por las autoridades oficiales de sanidad de los países importadores que asegura que los
productos no representan algún riesgo para la salud humana.
Certificado de Calidad. Documento que expiden empresas certificadoras o las autoridades competentes para
dar fe de la esmerada selección, preparación y presentación de los productos nacionales exportados.
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*Certificado de Origen. Documento que comprueba el país de origen de los bienes o mercancías.
Frecuentemente exigido por las autoridades aduanales de un país, como parte del proceso de entrada. En
general, estos certificados se obtienen a través de una organización oficial o quasi oficial, en el país de origen,
como un consulado, o la cámara de comercio local. Aun cuando la factura comercial contenga la información
pertinente, de todas formas se puede exigir un certificado de origen. (b) Formato oficial mediante el cual el
exportador de un bien o una autoridad certifica que este es originario de la región por haber cumplido con las
reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen
de las mercancías a fin de obtener los beneficios arancelarios negociados u obtenidos a través de un TLC, SGP,
etc., o para determinar la aplicación o no de cuotas compensatorias.
*Clasificación Arancelaria. Orden sistemático de todas las mercancías en una nomenclatura determinada en la
que a cada mercancía se le identifica a través de un código numérico general que significa lo mismo en
cualquier aduana del mundo. En México puede ser de seis dígitos a la exportación y de ocho a la importación, el
cual se le conoce como fracción arancelaria y está basado en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (S.A.)..
*Conocimiento de Embarque. documento que establece los términos de un contrato entre el dueño de los
bienes y la empresa transportista, al amparo del cual se mueve la carga entre los puntos especificados por una
cuota específica. Le proporciona al tenedor el derecho para tener posesión de los bienes que fueron embarcados.
Sirve como un documento de título, un contrato de porte, y un recibo de los bienes. Se tienen dos tipos: (a)
conocimiento de embarque directo: Es una conocimiento de embarque no-negociable que consigna los bienes
directamente al consignatario estipulado. (b) conocimiento de embarque negociable o del transportista: Puede
ser comprado, vendido, intercambiado mientras los bienes están en tránsito y es utilizado para transacciones de
cartas de crédito. El cliente generalmente necesita el original o una copia como prueba de propiedad para tomar
posesión de los bienes. Existe también el Air waybill, Conocimiento de embarque aéreo, Inland bill of lading,
Conocimiento de embarque interno, Ocean bill of lading, Conocimiento de embarque marítimo, Through bill of
lading, Conocimiento de embarque multimodal.
*Consignación. Entrega de mercancía del exportador (el consignador) a un agente (el consignatario) con el
acuerdo de que el agente venda la mercancía por cuenta del exportador. El consignador mantiene el título de los
bienes hasta que son vendidos. El consignatario vende los bienes por una comisión y remite el monto neto al
consignador. El consignatario le pagará al consignador (una vez que los bienes son vendidos).
*Consignatario Persona designada por el expedidor de la mercancía para que se haga cargo de ella y la
entregue al destinatario; el consignatario y el destinatario podrán ser la misma persona física o moral, si así lo
determina el remitente de la misma.
*Control Aduanero. Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos
que la aduana está encargada de aplicar.
*Costo y Flete (Cost and freight, CFR) Un término de precio de venta en el comercio exterior el cual indica
que todos los gastos de embarque y transporte (excepto el seguro) hasta el puerto de destino, están incluidos en
el precio de la mercancía. El costo del seguro será a la cuenta del comprador. (Típicamente utilizado para
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embarques marítimos). El término "Carriage paid to" CPT, "porte pagado a", es utilizado para embarques
interoceánicos en modos de transporte diferentes al marítimo.
*Costo y Seguro (Cost and Insurance, C&I) . Un término de precio de venta indicando que estos costos son
incluidos en el precio cotizado (o sea cubiertos por el vendedor).
*Costo, Seguro y Flete... (CIF) Puerto de Destino Designado (Cost, insurance, freight..., named port of
destination). (Incoterm). "Costo, Seguro y Flete? (CIF) significa que el vendedor tiene las mismas
obligaciones que bajo costo y flete (CRF), pero además tiene que adquirir un seguro marítimo que cubra el
riesgo del comprador por pérdida o daños de los bienes durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y
paga la prima correspondiente. El comprador deberá tener en cuenta que de conformidad con el CIF, al
vendedor solamente se le exige que adquiera un seguro con cobertura mínima. El término CIF requiere que el
vendedor realice todos los trámites de los bienes para su exportación. Este término sólo se utiliza para el
transporte marítimo y por vías fluviales. Cuando el barandal de la embarcación no sirve para fines prácticos,
como en el caso de tráfico de contenedores o de remolques cargados, es más apropiado utilizar el término CIP
(porte y seguro pagado).
Cuenta Aduanera. Mecanismo que consiste en un depósito, con el cual se cubren o aseguran los impuestos de
importación de la mercancía, realizando ante una institución bancaria o casa de bolsa autorizada. Esta
mercancía puede ser retornada al extranjero, y por tanto, reembolsada la suma depositada junto con los intereses
devengados en el periodo de estadía en el país.
*Cuota (s) . Limitación en la cantidad de bienes o mercancías que pueden importarse a un país, provenientes de
todos los países o de países específicos, durante un período dado. (a) Las cuotas absolutas permiten que un
número limitado de unidades de una mercancía específica entren, para su consumo, o se retiren de un país
durante períodos específicos. (b) Las cuotas de arancel/tasa permiten la entrada o retiro de un país de una
cantidad específica de mercancías, a una tasa reducida durante un período determinado.
*Cuota Compensatoria. Derecho aplicable a ciertos productos originarios de determinado o determinados
países, para compensar el monto de la subvención concedida a la producción o exportación de esos productos.
*Declaración de Aduana. Se denomina así al formulario impreso, debidamente requisitado por el
importador/exportador que tiene como objetivos principales: permitir la liquidación y el cobro de los derechos,
impuestos u otros gravámenes que se deba pagar por las mercancías y; fiscalizar la importación/exportación de
mercancías sujetas a limitaciones y/o protecciones (flora/fauna) y/o prohibiciones y/o exenciones (derechos).
*Declaración de mercancías. Acto efectuado en la forma prescrita por el cual se indica el régimen aduanero a
aplicar.
*Depósito Aduanero Autorizado Privado. Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad
exclusiva del depositario.
*Depósito Aduanero Autorizado Público. Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes
depositantes.
*Depósito aduanero. Son unos recintos, bajo el control de la Aduana en el que las mercancías no abonan
derechos de importación. Se usan sobretodo cuando un importador no sabe cual será el destino final de la
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importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. El máximo tiempo que una
mercancía puede estar en un depósito aduanero es de cinco años. Pueden ser públicos o privados.
*Depósito de Aduanas. Son locales pertenecientes o autorizados por la aduana, donde las mercancías pueden
ser almacenadas bajo su control sin el previo pago de los impuestos y los derechos correspondientes.
*Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Contribución establecida en la Ley Federal de Derechos por el
aprovechamiento de los bienes de dominio público, y por los servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público en la operación aduanera.
Derechos Ad-valorem. Impuesto establecido en el arancel aduanero como porcentaje del valor de la
mercadería que se importa o se exporta.
*Desgravación Arancelaria. Eliminación progresiva y cronológica de aranceles aduaneros para bienes
considerados originarios.
*Despacho aduanero (Custom clearence) Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de
mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que deben realizar en la aduana las autoridades
fiscales y los consignatarios o destinatarios en las importaciones, y los remitentes en las exportaciones, así como
los agentes o apoderados aduanales.
Destinación Aduanera. Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que,
expresada mediante la declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se
encuentran bajo protestad aduanera.
Devolución o Reembolso de Derechos Aduanales (Drawback-refund of duties). Reembolso total o parcial
de los derechos aduanales o del impuesto interno sobre mercancías importadas que posteriormente se incluyeron
en la fabricación de un artículo diferente o se reexportaron. El fin de la devolución es permitir que un fabricante
nacional compita en los mercados extranjeros sin la desventaja de incluir en sus costos (y consecuentemente en
su precio de venta), los derechos pagados sobre materia prima importada o mercancía que posteriormente se
utiliza en la manufactura de bienes que van a exportarse.
*Documento de Embarque. Documento que se envía al importador para garantizar que la mercadería ha sido
depositada en un medio de transporte. El representante del medio de transporte tiene la obligación de
extenderlo.
*En Tránsito. Un término aplicado al estado de una mercancía admitida provisionalmente a un país sin el pago
de aranceles para ser almacenado en un almacén en tránsito o para embarque posterior a otro punto, en el cual
serán cobrados los impuestos respectivos.
Etiqueta. Es todo rótulo, inscripción, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, ya sea que esté
inscrita, impresa, marcada, grabada en relieve, huecograbado o adherida a un envase, que identifica al producto.
*Ex-planta (EXW) Ex Works. Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar, cuando pone la
mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones (planta, fábrica, almacén, etc.). No es responsable
de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador ni de efectuar los trámites para la
exportación de la mercancía, salvo que así se haya convenido. El comprador asume todos los costos y riesgos
que implica llevar la mercancía desde las instalaciones del vendedor al destino deseado. Por consiguiente este
término representa la obligación mínima para el vendedor y no deberá utilizarse cuando el comprador no puede
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efectuar directa o indirectamente todos los procedimientos de exportación. En tales circunstancias, deberá
utilizarse el término FCA (Free Carrier).
*Exportación. Salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma temporal o definitiva.
*Exportación Definitiva. Salida de una mercancía de un territorio aduanero y que no regresará al mismo.
*Exportación Temporal. Salida del territorio nacional de mercancías para permanecer en el extranjero por
tiempo limitado y con una finalidad específica, retornando después de cumplir con su finalidad, y dentro del
plazo determinado al momento de efectuar la exportación.
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo. Es la modalidad de exportación, en la que se lleva
temporalmente una mercancía a otro país o a otra zona franca industrial de bienes o de servicios para su
reparación, elaboración o transformación.
Exportación Temporal para devolución en el Mismo Estado. Es la modalidad de exportación en la que se
lleva temporalmente una mercancía al exterior con fines específicos y sin que le ocurran modificaciones.
Exportador Indirecto. Productor y proveedor de bienes que son incorporados a mercancías que son destinadas
a la exportación de mercancías.
Factura Comercial (Commercial invoice). Documento que identifica al vendedor y al comprador de bienes o
servicios, donde se asienta el número de la factura, la fecha de embarque, el medio de transporte, la entrega y
términos de pago, así como un listado completo con la descripción de los bienes y servicios en cuestión,
incluyendo precios, descuentos y cantidades. (ad.) Frecuentemente, los gobiernos emplean las facturas
comerciales para determinar el verdadero valor (transacción) de los bienes para la valoración aduanera y para
preparar la documentación consular. Los gobiernos que utilizan la factura comercial para el control de
importaciones, frecuentemente especifican su forma, contenido, número de copias, idioma a utilizarse y otras
características. (ad. E.U.A.) Un ejemplo es la aduana estadounidense quien requiere una factura comercial con
la siguiente información: (1) Puerto de entrada. (2) Si la mercancía es para venta, o para concertar su venta, la
fecha, lugar y nombres del comprador y del vendedor; si es para consignación, la fecha y origen del envío y los
nombres del embarcador y del receptor. (3) Descripción detallada de la mercancía, incluyendo el nombre de
cada uno de los artículos, el grado de calidad y las marcas, números y símbolos bajo los cuáles los vende el
vendedor o fabricante al comercio en el país de exportación, junto con las marcas y números del embalaje en
que se empaca la mercancía. (4) Las cantidades en pesos y medidas. (5) Si es para la venta o para concentar su
venta, el precio de compra de cada artículo en la divisa de venta. (6) De ser para consignación, el valor de cada
artículo, en la divisa en la que se llevará a cabo la transacción, o en ausencia de dicho valor, el precio al
mayoreo común en el país exportador y en la divisa en que el fabricante, vendedor, embarcador, o propietario
hubiera recibido la mercancía, o estaba dispuesto a recibirla de haberse vendido dentro del comercio normal del
país. (7) El tipo de divisa. (8) Todos los cargos impuestos a la mercancía, por nombre y cantidad, incluyendo
flete, seguro, comisiones, cajas, contenedores, cubiertas y costo de embalaje y, de no estar incluidos
anteriormente, todos los cargos, costos y gastos incurridos en el transporte de la mercancía desde que queda a
cargo del transportista hasta su primer puerto de entrada a los E.U.A. El costo de embalaje, cajas, contenedores
y flete terrestre al puerto de exportación no tiene que especificarse por cantidades si es que se incluye en el
precio de la factura y se ha identificado como tal. En caso de que los datos requeridos no aparezcan en la
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elaboración original de la factura, dicha información se debe presentar en un anexo a la misma. (9) Todo
descuento, reembolso de los derechos de aduana y primas otorgadas para la exportación de la mercancía en un
listado por separado. (10) País de origen. (11) Todos los bienes y servicios proporcionados para la producción
de la mercancía y que no se incluyen en el precio facturado. La factura y sus anexos deben estar redactados en
inglés.
*Fracción Arancelaria. Codificación numérica sistematizada que contiene la descripción de las mercancías,
los requisitos que deben cumplirse para su internación a un país y el porcentaje de impuestos que deben
cubrirse. Usualmente se utiliza la Clasificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (S.A.) que permite identificarlas al pasar por aduanas para la correcta aplicación de los impuestos
como para vigilar las regulaciones que le atañen.
*Franquicia. En términos aduaneros, es la exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por la Ley.
Garantía de Indemnización. Documento que garantiza al agente o expedidor de la indemnización de cualquier
riesgo o reclamación originado por el uso indebido de un conocimiento de embarque.
Gravámenes Arancelarios. Son los derechos o impuestos que cobra el estado por transacciones de comercio
exterior, contemplados en el arancel de aduanas.
*Guía Aérea .Documento que ampara mercancía que se transporta por vía aérea.
*Guía de Carga Aérea (Air waybill, air bill). (trans.) Documento de embarque utilizado por las aerolíneas
para el flete aéreo. Es un contrato de transporte que incluye las condiciones del mismo y disposiciones tales
como límites de responsabilidad y procedimientos para las reclamaciones. Este documento también contiene
instrucciones de embarque para las líneas aéreas, la descripción de las mercancías y los cargos aplicables por
transporte. Las guías de carga aérea son utilizadas por muchas compañías de transporte por camión, como
documentos directos para un servicio coordinado avión/camión. Estas guías no son negociables. La industria
aérea ha adoptado una guía aérea estándar elaborada tanto para el tráfico interno como para el internacional. El
documento estándar fue diseñado para mejorar la aplicación de sistemas modernos computarizados al
procesamiento de flete aéreo, tanto para el transportista como para el embarcador.
Importación Definitiva. Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera para uso o consumo en
un territorio aduanero.
*Importación Temporal. La entrada a un territorio aduanero de mercancías para permanecer en él por tiempo
limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero después de cumplir con su finalidad
y dentro del plazo determinado al momento de efectuar la importación.
*Importación con Franquicia. Es aquella importación que por tratado, convenio o ley goza de exención total o
parcial de los tributos aduaneros, su disposición es restringida.
Impuesto Ad Valorem. Derechos arancelarios que se determinan mediante una tasa porcentual que se aplica
sobre el valor de una mercancía.
Impuesto al Valor Agregado IVA. Impuesto indirecto al consumo, que se valúa conforme al valor agregado de
los bienes en cada punto de la cadena de producción y distribución, desde la materia prima hasta su consumo
final.
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*Inspección Aduanera Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de
determinar que la mercancía objeto de inspección corresponda a la registrada y autorizada para importación.
*Intermodal Transporte. Acarreo de productos por varios medios de transporte (aéreo, marítimo, carretera o
ferroviario), con un solo responsable de la operación.
Internamiento Temporal. Entrada al país por un plazo determinado de mercancías con exoneración parcial o
total de impuestos bajo condiciones de ser reexportadas.
Legalización. Es el pago de los tributos aduaneros y/o las multas que correspondan sobre una mercancía que
fue importada ilegalmente, que no haya cumplido los requisitos legales o que se encuentre en abandono legal,
con el fin de obtener su propiedad y libre disposición.
*Libre a Bordo, LAB o FOB. (term. com.) Abreviatura utilizada en algunos contratos de ventas
internacionales cuando las importaciones se valúan en un punto designado, convenido entre el comprador y el
vendedor, que es considerado ¿Libre a Bordo¿. En dichos contratos, el vendedor es obligado a tener la
mercancía empacada y lista para su embarque en el punto convenido, ya sea en sus propias instalaciones o en
algún punto intermedio y el comprador normalmente asume la responsabilidad de todos los costos y riesgos del
transporte terrestre en el país exportador, así como todos los costos de transporte subsecuentes, incluídos los
costos de cargar la mercancía en la embarcación. Sin embargo, si el contrato estipula ¿FOB buque¿, el vendedor
asume todos los costos de transporte involucrados en la carga de la mercancía en dicha embarcación. El mismo
principio es aplicable a las abreviaturas ¿FOR¿ (Libre en Ferrocarril) y ¿FOT¿ (Libre en Camión).
Licencia o Permiso de Importación (Import License). Permiso previo a la operación de importar. El
requisito se encuentra indicado en el Sistema Armonizado de Designación y Clasificación Arancelaria de
Mercancías. (2) Es la autorización oficial que permite la entrada de las mercancías en el país del importador. Si
las mercancías no están sometidas a restricciones aduaneras se expiden automáticamente.
Liner Terms . Términos de línea. Cuando el buque es de servicio regular.
Lista de Embarque (packing List). Lista de embarque por cada bulto, se enumera el detalle de lo que esta en
cada uno de ellos; sirve para el momento de aforo.
Lista de Empaque. Relación detallada del número de bultos y de su contenido en un embarque.
*Loaded on Board. Indica que la mercancía ha sido cargada a bordo.
*Manifiesto de Carga o Conocimiento de Embarque (Bill of loading). Equivale a la carta de partes en vía
terrestre; por vía aérea es AWB. Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la
existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.
*Maquila. Proceso por el cual ingresan mercancías al país con objeto de que sólo se incorpore valor agregado
correspondiente a la mano de obra.
*Marcado. Aplicación de símbolos, números, etc., impresos sobre contenedores o etiquetas, para
identificación, almacenaje, envío.
*Mercancía. Bien que puede ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.
*Mercancía Equivalente. Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición.
Debe entenderse por idéntica, la que es igual en todos los aspectos. Similar, es la que sin ser igual en todos los
aspectos presenta características próximas en cuanto a especie y calidad.
160
*Mercancía Extranjera. La que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la
colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o
manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
*Mercancía Nacional. La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o
nacionalizadas.
*Mercancías en Libre Circulación. Toda mercancía que puede disponerse libremente
*Muellaje. Tasas pagadas por usar un muelle o servicios de muelle (Derechos de muelle)
Muestra sin Valor Comercial. Son aquellas mercancías que se importan o exportan con el fin de promover los
pedidos, sin que sobrepasen en cantidad y valor por envío a los fijados por el Gobierno Nacional.
*Multimodal. Es el porte de mercancías a través de dos o más medios de transporte, desde un lugar situado en
un país en el cual solamente un transportista se responsabiliza de tomar las mercancías bajo su custodia, hasta
un lugar designado para su entrega en otro país, cobrando un flete único y amparándolas con sólo un
documento.
*Nomenclatura Arancelaria. Clasificación ordenada de mercaderías según su uso y procedencia sectorial, para
la fijación de tarifas.
*Partida. Corresponde al segundo nivel de la clasificación del sistema armonizado (cuatro dígitos) de
designación y codificación de mercancías precedido por el capítulo y seguido por la subpartida.
*Peso Bruto. Peso del producto con todos sus envases, embalajes y acondicionamiento interno y externo,
usualmente utilizados en el comercio internacional.
*Peso Neto. Peso del producto desprovisto de envase y embalaje.
Plan de Exportación. Es la herramienta apropiada para equilibrar los requerimientos vinculados a las
oportunidades existentes en los mercados internacionales con las características inherentes al producto o
servicio que la empresa desea ofrecer. Asimismo, provee de los elementos que le permitirán programar las
adecuaciones tanto administrativas que deberán concretarse como los apoyos financieros necesarios para
garantizar la viabilidad del proyecto. La elaboración de un Plan de Exportación contempla el realizar un análisis
sobre: producto/servicio; mercado objetivo y, su evaluación financiera.
*Potestad Aduanera. Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar
el ingreso, permanencia, traslado y egreso de mercancías en el territorio aduanero nacional.
*Precio de Exportación. Es el precio al cual debe cotizar el exportador su producto, considerando una serie de
factores, principalmente los costos y gastos que se tienen que realizar, desde la producción hasta que la
mercancía pueda ser entregada al cliente extranjero, incluyendo las utilidades.
*Precio de Referencia. Es el precio mínimo que se debe declarar por una mercancía importada, éste es
establecido por las autoridades competente con el fin de contrarrestar prácticas desleales al comercio.
*Preferencia Arancelaria. Ventaja que se otorga a los países por parte de terceros en cuanto a los aranceles
requeridos, resultado de acuerdos comerciales o negociaciones internacionales entre los países.
*Puerto. Lugar de entrada o lugar de salida de un medio de transporte, en donde los funcionarios de aduanas
pueden examinar la carga e imponer aranceles.
161
*Puerto Franco. Es un territorio que goza de exenciones y bonificaciones de derechos aduaneros. Se pueden
cargar y descargar mercancías.
*Puerto Libre. Concesión hecha a un Estado para disponer de un puerto en otro país como si fuese propio, es
decir, embarcar o desembarcar mercancía y transportarla, sin interferencia o derechos aduaneros.
*Recinto Especial. Area que pertenece al almacén aduanero, destinado a la conservación de las mercancías
peligrosas en los que se deberán de observar las medidas de seguridad necesarias.
*Reconocimiento Aduanero. Examen que realiza la autoridad aduanera de las mercancías de importación o
exportación o de sus muestras, para allegarse elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en el
pedimento aduanal.
*Reexportación. Cuando una mercadería proveniente del exterior se despacha a un país para luego volverla a
embarcar con cualquier destino. Se dice que esa mercadería ha sido "reexportada", por que ha sufrido dos
exportaciones: desde su país de origen hacia el territorio de tal o cual país y desde ahí hacia un tercero después.
Registro Sanitario. Disposiciones legales para la defensa de la salud pública y del medio ambiente.
Requisitos Fitosanitarios. Condiciones de higiene y salud bajo las cuales deben ser producidas y empacadas
las mercancías cuya comercialización tenga como destino el consumo humano.
Restricción a la Importación. Medidas de carácter arancelario, no arancelario y normas comerciales que aplica
un país para prohibir el ingreso de productos de un determinado de otro país o grupo de país.
Retorno. Regreso al lugar de origen del mismo vehículo de la carga llevada al lugar de su destino y no
desembarcarla.
*Subpartidas. Corresponde al tercer nivel de clasificación (seis dígitos) del sistema armonizado de designación
y codificación de mercancías precedido por la partida y seguido por la fracción arancelaria.
*Territorio Aduanero. Es la demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera, incluye el espacio
marítimo y aéreo nacional.
*Tipo de Cambio. Precio al cual una moneda puede ser convertida a otra. La monedas comercializadas
libremente en los mercados cambiarios tienen un tipo a la vista o spot para cambio inmediato, y un tipo de
cambio futuro para negociarlo en una fecha futura.
*Tránsito Aduanero. Es la modalidad en la que se encuentra la mercancía mientras es transportada a una
aduana diferente a la llegada, bajo previa autorización y aforo por parte de las autoridades competentes.
*Tránsito de Mercancías. Traslado de una a otra aduana nacional de las mercancías que se encuentren bajo
control fiscal, ya sea para efectuar su despacho por aduana distinta a la de la entrada o salida física de las
mercancías, o bien para efectuar un tránsito internacional utilizando el territorio nacional como ruta de paso.
*Valor en Aduana. Para calcular los derechos aduaneros que hay que aplicar, la aduana define el concepto de
"valor en aduana", que es el de la mercancía más todos los gastos (seguro, transporte, etc.) que se hayan
producido hasta el momento de pasar la aduana. Sobre este valor en aduana, se aplicará el tipo de arancel a que
esté sometida la mercancía. El arancel a aplicar depende de la mercancía y el país de origen. Al resultado de
aplicar el arancel al valor en aduana, se aplica el IVA correspondiente. Este valor es el valor de la mercancía.
*Zona Aduanera. Son territorios habilitados por la autoridad competente, para almacenar mercancías de
importación.
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*Zona Libre Es un área (puerto marítimo, aeropuerto, almacén u otro sitio designado) que se considera externa
al territorio nacional; lugar donde se pueden importar bienes sin el pago de los tributos aduaneros mientras se
lleve a cabo su transformación, ensamble, procesamiento o reexportación.
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BIBLIOGRAFIA
Compendio de Disposiciones sobre Comercio Exterior 2006
Conteniendo las siguientes Leyes:
• Ley aduanera
• Ley de Comercio Exterior
• Reglas de carácter general en materias de Comercio Exterior
• Anexos de las reglas de Carácter general en materia de Comercio Exterior para 2006
• Reglas en materia aduaneras del TLC.
• Reglamento de la ley de Comercio Exterior
• Código Fiscal de la Federación
D.O.F. 15 de agosto de 2006
Ed. ISEF.
INCOTERMS 1990 Y 2000
Cámara de Comercio Internacional
Apuntes de Incoterms 2000 en Power Point
Apuntes de Seminario Disposiciones Normativas y Operativas del Comercio Exterior en México
Profesor C.P. Alejandro Castillo.
México, D.F.
Año 2006
Información de las páginas web:
De la CAAAREM
www.caaarem.com
Folletos de BANCOMEXT
www.bancomext.com.mx
Aduanas de México.
www.aduanas.gob.mx
Secretaría de Economía
www.se.gob.mx
164
Secretaria de Hacienda
www.sat.gob.mx
Comercio Exterior sin Barreras
Ed. ISEF
Derecho Tributario Aduanero
Witker, Jorge
Ed. UNAM
Trámites y Documentos en Materia Aduanera
Acosta Roca, Felipe
Ed. ISEF
Tratados Comerciales:
• Art. 14 del TLCUE
• Art. 303 del TLCAN
• Decisión 2-2002
o Diccionario enciclopédico Grijalbo
Edición 2006
Editorial Grijalbo.
Diccionario Jurídico Mexicano
UNAM - 1991
Editorial Porrua
Problemas Económicos de México
José Silvestre Méndez M.
Editorial Mc Graw Hill
Quinta edición.
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