inicio y extención de la personalidad
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Inicio y extensión de la personalidad
Julio 2012
Triunfadores participantes:
María Alexandra Ruiz C.I: 09.313.396Nancy Navas C.I: 10.666.631Diocelina Guacarán C.I: 11.633.892Josmary Ubieda C.I: 21.312.536 Eduardo Vásquez C.I: 13.154.530Nelson José Ruiz Zerpa C.I: 12.595.774
Facilitadora:
Abgda. Jackeline Coromoto Florentino
¡Personas Naturales, el
nacimiento y su prueba!
Eduardo Vásquez
INICIO Y EXTENSION DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
PERSONA
Definición
Etimología y origen
PERSONA NATURAL
Definición de acuerdo al
Código Civil Venezolano
PERSONALIDAD DEL
SER HUMANO
ETICO- FILOSOFICA
SOCIOLOGICO
PSICOLOGICO
JURIDICO
PERSONALIDADJURIDICA
INICIO Y EXTENSION DE
LA PERSONALIDAD
DEL SER HUMANO
Nacimiento y su Prueba
Art. 457 del Código
Civil
TEORIAS RELATIVAS AL COMIENZO DE
LA VIDA INDEPENDIENTE
DEL SER HUMANO
TEORIA DE LA CONCEPCION
TEORIA DEL NACIMIENTO
TEORIA DE LA FIGURA HUMANA
TEORIA ECLECTICA DEL DERECHO
COMUN EUROPEO
María Alexandra Ruiz
¡La persona por nacer!
LA PERSONA POR NACER
A fin de determinar el comienzo de la Personalidad Jurídica en las personas naturales, en Venezuela se reconoce que:El comienzo de la personalidad de los individuos es el momento en que éstos adquieren una vida independiente fuera del cuerpo de la madre y el derecho civil toma en cuenta la personalidad humana aun antes de la concepción de los seres que la tendrán. El nacimiento es el momento en que el individuo nacido cobra vida fuera del seno materno.
El término personalidad se entiende jurídicamente como la aptitud para ser sujeto de derecho, al ser persona se tiene personalidad; haciendo referencia a la cualidad o aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos, a lo cual se le llama PERSONALIDAD JURÍDICA.LA PERSONALIDAD JURÍDICA es una creación de Derecho, que sólo tiene una significación en el ámbito de la formación jurídica. Una cosa es ser persona humana otra muy distinta ser persona jurídica, ésta es producto del Derecho, y sólo tiene sentido en el ámbito jurídico.
Mediante la inscripción del nacimiento, en una Partida de Nacimiento del Registro Civil (CNE), el recién nacido, que es persona con motivo del alumbramiento, pasa a ser sujeto reconocido de derechos a efectos civiles (personalidad civil).
CODIGO CIVIL VENEZOLANO EN ART. 17, 1443, 840 Y 633CONFIERE PERSONALIDAD AL FETO , AL SER QUE NO HAYA SIDO CONCEBIDO AUN Y AL QUE ESTA POR NACER.
INICIO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
TEORIAS DEL NACIMIENTO.
La teoría de la vitalidad sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad
La teoría de la viabilidad
que exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente
¡Situación de la persona por
concebir!
Nancy Navas
3.3.4. Situación de la Persona por concebir (Concepturus).
El Derecho también toma en cuenta ala persona desde antes de ser concebida, aunque a efectos muy limitados.
1° "Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido" (C.C. art. 1.443).
Para aceptar la donación "los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante según el caso" (C.C. art. 1.443).
Por lo demás, "A menos que el donante disponga otra cosa, la administración de los bienes donados la ejercerá él, y en su defecto, sus herederos, quienes pueden ser obligados a prestarcaución" (C.C. art. 1.443).
2° Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía (C.C. art. 840). Así, por ejemplo, una persona puede nombrar como heredero a los hijos de su única hermana, incluyendo expresamente a los que ésta llegue a concebir en lo futuro.
Aunque la ley no lo diga en materia de sucesiones, ninguna duda cabe de que, por aplicación analógica de las normas sobre donaciones, corresponde al padre o a la madre designados por el testador aceptar la herencia o legado en representación del no concebido. En cuanto a la administración de los bienes correspondientes se aplican las normas sobre disposiciones testamentarias condicionales (C.C. art. 925), mientras el concepturus no llegue a ser concebido ni quede excluida la posibilidad de que llegue a serlo.
3° Por último, puede constituirse hogar en favor de los descendientes inmediatos (o sean, los hijos) por nacer de una persona determinada (C.C. art. 633).
15
¡Situación del
concebido!
Diocelina Guacarán
Situación del concebido en el Derecho Civil Venezolano.
En nuestro Derecho, "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo" (C.C., art. 17). Al respecto observemos que:
a) Por "feto", en el sentido del Código Civil, debe entenderse todo ser humano concebido mientras no haya nacido, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la concepción. Así pues el término "feto" no debe entenderse aquí en el sentido médico de la palabra, de acuerdo con el cual el concebido no se llama feto sino a partir de las 8 semanas de la ovulación o de las 10 semanas a partir de la última menstruación de la madre.
b) El sentido de la ley al establecer que el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien, es que se lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca. El caso más típico es la adquisición gratuita de derechos, por ejemplo, a consecuencia de donación o sucesión; pero puede tratarse de cualquier mejora de condición jurídica. Así, por ejemplo, el feto puede ser reconocido por su padre natural, lo que en sí mismo no implica que adquiera un derecho, pero le confiere la ventaja de poder probar quien es su padre. La posibilidad de reconocer al feto, señalada por la doctrina como consecuencia de la norma que comentamos, fue expresamente reconocida con posterioridad por el hoy derogado artículo 3° de la Ley sobre Protección Familiar y luego por el Código Civil reformado (art. 223).
Por lo demás, la norma del artículo17 del Código Civil implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello lesea desfavorable; pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas obligaciones, pero que son superiores a ellas (p. ej.: el feto puede quedar obligado a consecuencia de una herencia cuyo activo sea superior al pasivo).
c) Por último, la eficacia definitiva de la equiparación del feto al nacido está subordinada a qué posteriormente nazca vivo, sin que importe que sea viable o no. Caso contrariase considera como si el feto no hubiera existido.
¡Cálculo de la concepción!
Josmary Ubieda
Calculo de la concepción del ser humano
Importancia
Definición
Iuris Tantum Preceden a la fecha del
nacimiento Refutados mediante pruebas
de contrario
Existe un gran interés jurídico
Determinación de la paternidad
¡La muerte, su prueba y sus
efectos jurídicos!
Nelson Ruiz Zerpa
La m
uert
e
Fin
de
la P
ers
on
a
Antes:
Exhalación del último suspiro
Paralización del sistema
respiratorio de la persona
Teoría Bíblica
Posteriormente
Ultimo latido del corazón
Paralización del sistema
cardiovascular o cardiocirculatorio
Teoría Científica medieval
Irreversible paralización de las funciones
cerebrales
Actualmente
Teoría Científica moderna
Fin de la actividad celular
La muerte relativa
Consiste en el instante en que las
funciones superiores del sujeto se
suspende por breve tiempo
La muerte intermedia
En este caso la paralización de las funciones es
irreversible, por lo que resulta imposible cualquier
reactivación de las mismas
La muerte absoluta o biológica
Significa la desaparición definitiva
de toda actividad biológica aun a nivel de células y tejidos.
La doctrina
La muerte como un proceso
Mue
rte
Clín
ica
Es la cesación irreversible de cualquier actividad del sistema nervioso central
Momento de la muerte relevante para el
Derecho
La doctrina nos presenta una pluralidad de
métodos, unos clínicos y otros instrumentales.
En nuestros días la contribución del método electrocardiográfico y del
electroencefalográfico
Este último ofrecerá, en el momento actual, la
certeza de haberse producido la
Termina la existencia legal
Da paso a la sucesión por causa
de muerte
Pone fin al matrimonio
Da fuerza legal al testamento otorgado
válidamente
Pone fin a ciertos contratos
(personalísimos)
Terminan algunos cargos como las guardas y cargos otorgados en atención a las
personas
Se extinguen acciones civiles como la de
nulidad de matrimonio (excepciones) o
divorcio
Se extinguen los derechos intransmisibles, como los
alimentos, usufructo, uso y habitación
Efectos jurídicos de la muerte
clínica
Bases legales
Código Civil Venezolano
De la Presunción de Muerte y de sus Efectos…Art. 434
al 437
De la Presunción de Muerte por Accidente… Art.
438 al 440
De los Efectos de la Ausencia Respecto de los Derechos Eventuales que
Competan al Ausente….Art. 441 al 444
Sección IV; V y VI
Capítulo IV
Capítulo III
De las Partidas de Defunción… Art. 476 al
487
De las sucesiones… Art. 807 al 848
Lib
ro II
Lib
ro II
I
TÍTULO II
De las Sucesiones Intestadas
Art. 808 al 832
Capítulo I
De las Sucesiones TestamentariasArt. 833 al 848
Capítulo II
¡Gracias por su atención!
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