infracciones fiscales

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Una breve descripción sobre las infracciones fiscales.

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En las infracciones tributarias, en primer lugar, el ofendido es la colectividad organizada jurídicamente en el Estado; en forma indirecta y secundaria, pueden resultar ofendidos los demás miembros de esa colectividad a quienes afecta la violación por ejemplo, debido a que el Estado no percibe los recursos que necesita para sus funciones.

Las infracciones tributarias se pueden relacionar con dos tipos de obligaciones: las sustantivas y las formales.

Las obligaciones sustantivas se refieren al no cumplimiento de obligaciones fiscales principalmente el pago de impuestos que para el Estado trae consecuencias por la no recaudación.

Las obligaciones formales son las que enuncian las normas fiscales de hacer o no hacer, pero que también trae consecuencia en el no cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Un tipo de infracción, el más grave, consiste en no cumplir con el pago de la prestación tributaria, o bien en cumplir tardíamente; trae como consecuencia una pérdida de recursos para el Estado, pero además, la infracción puede consistir en la falta de cumplimiento de los deberes formales (de hacer, no hacer o tolerar) que mandan las normas fiscales. Como estos deberes están vinculados teológicamente con las obligaciones sustantivas, generalmente se traducen también en la pérdida de recursos para el Estado y su percepción tardía.

Las sanciones tributarias pueden aplicarse como consecuencia de las infracciones; en primer lugar, pueden originar la indemnización al fisco del daño causado, ya sea por medios voluntarios o por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), el obligado entrega al fisco una cantidad de dinero, es decir, la exacta prestación fiscal omitida, a la que se le agregan las actualizaciones y recargos correspondientes.

El Estado percibe como consecuencia de la sanción exactamente a lo que tiene derecho, y el obligado entrega exactamente los importes correspondientes. De este modo, el obligado que cometió la infracción ha recibido una sanción.

El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación establece que las infracciones de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

De acuerdo a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación vigente, las infracciones pueden tener diversos orígenes.

Infracciones que se relacionan con la obligación de presentar pago de contribuciones, así como declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, informes o expedir constancias:

Se incurre en esta clase de infracciones al no presentar ante las autoridades fiscales las obligaciones indicadas que exigen las leyes, o presentarlas por requerimiento de las propias autoridades, o bien, cumplirlas extemporáneamente, es decir, fuera de los plazos señalados en las disposiciones fiscales. También existen infracciones cuando se presentan incompletas o con errores, en este caso, las sanciones que se aplican son diversas, considerando la importancia de la omisión cometida.

Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes:

Las cometen las personas que estando obligadas a solicitar su inscripción en el citado registro, no lo hacen, o bien, lo hacen en forma extemporánea, o también cuando un tercero no presente la solicitud de inscripción cuando esté legalmente obligado.

Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad cuando sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación:

Éstas ocurren cuando no se lleva contabilidad o algún otro libro de registro especial; cuando se lleva la contabilidad en forma distinta a la que señalan las leyes o en lugares distintos; no asentar correctamente las operaciones efectuadas; no conservar la documentación contable; no expedir comprobantes de contabilidad; no guardar información de los sistemas contables, etc.

Infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación:

Se cometen cuando existe oposición a la práctica de una visita domiciliaria o cuando no se proporcionan los datos e informes que legalmente exigen las disposiciones fiscales.

De acuerdo con los artículos 70 al 91, título IV capítulo I del Código Fiscal de la Federación se establece que las infracciones de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se harán independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligada a solicitar su inscripción.

II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.

III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.

V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.

VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.

VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código.

VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, cuando los socios o

accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

IX. No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones fiscales origina que la autoridad fiscal determine las sanciones o infracciones a aplicar.

Las sanciones jurídicas se deben clasificar conforme a su finalidad y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida y la que constituye por el contenido de la sanción; de acuerdo a esta clasificación se encuentran las siguientes:

Las de no coincidencia: en aquellos casos que se desee lograr la observancia de la norma tributaria, se exige de manera oficial su cumplimiento o que el contribuyente aclare si no está sujeto a determinadas obligaciones fiscales.

Las de coincidencia: en este caso, el contenido de la sanción coincide con el de la obligación condicionante, como el cumplimiento forzoso.

Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

I. De $2,740.00 a $8,230.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

II. De $3,420.00 a $6,830.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.

III. Para la señalada en la fracción IV:

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,830.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,330.00 ni mayor de $5,830.00.

b) De $710.00 a $1,630.00, en los demás documentos. IV. De $13,720.00 a $27,440.00, para la establecida en la fracción V. V. De $2,720.00 a $8,200.00, a la comprendida en la fracción VII.

VI. De $13,650.00 a $27,300.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.

CONDONACIÓN, AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE MULTAS

El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación indica lo siguiente:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que estable el Código Fiscal de la Federación.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el crédito fiscal. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

AUMENTO DE LAS MULTAS

Artículo 77. Las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código.

II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.

III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.

Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.

DISMINUCIÓN DE LAS MULTAS

Conforme al artículo 76 del Código Fiscal de la Federación:

Tratándose de la omisión en el pago de las contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 106, octavo párrafo y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas serán un 50% menor de lo previsto, en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación. En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. Lo previsto en este párrafo será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 86 fracción XII y 133 fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

REDUCCIÓN DEL 20% DE LA MULTA

En términos del artículo 75 fracción VI del Código Fiscal de la Federación: En el caso de que la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

Solicitud de condonación de multas, conforme al artículo 74 del CFF, para créditos notificados.

Paso 1

Reúna los siguientes documentos:

Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.

Copia de la resolución que dio origen a su crédito fiscal. En caso de que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la

resolución de la cual deriva el adeudo del cual desea obtener los beneficios de condonación de multas, original para su cotejo del resultado del medio de defensa interpuesto (resolución emitida por la autoridad que resolvió el medio de defensa).

Pasó 2

Elabore Escrito libre en el que solicite la condonación de multas, con los siguientes requisitos:

Señalar el número de oficio y la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se impuso el crédito fiscal por el que solicitan los beneficios, y en su caso señalar la fecha de notificación. En su parte principal deberá señalar que:

No está sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no ha sido condenado por delitos fiscales, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF.

Las multas se encuentran firmes, así como el acto administrativo conexo.

Además de la declaración anterior, el escrito libre deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación y deberá anexar la documentación señalada en el Paso 1.

Paso 3

Solicite una cita para acudir al Módulo de Servicios Tributarios que corresponda a su domicilio.

Puede obtener una cita por cualquiera de los siguientes medios:

Vía telefónica (INFOSAT 01800 46 36 728 Opción 2) Vía internet

Paso 4

Presente el escrito libre en el Módulo de Servicios Tributarios que corresponda a su domicilio, junto con la documentación señalada en el Paso 1.

Paso 5

Respuesta favorable

El SAT le notifica un oficio en el cual le autoriza la condonación de multa, señalando la parte condonada de acuerdo a su caso en particular.

Si el SAT le autoriza la condonación de multas y después recibe información de que está sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales por delitos fiscales o ha sido condenado por delitos fiscales y que por lo tanto Usted no fue veraz en su escrito libre; el SAT le notificará un oficio en el cual le hace de su conocimiento que la condonación de multas ha quedado sin efectos y que procederá a iniciar o continuar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Respuesta desfavorable

El SAT analiza discrecionalmente su caso en particular, y en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción; derivado de ello puede determinar una respuesta desfavorable, lo cual le hará saber mediante oficio. En este caso le recomendamos que efectúe el pago total de su crédito para evitar que éste sea cobrado por la autoridad a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Paso 6

Efectúe el pago de la totalidad de las contribuciones, actualización, recargos, parte de multas no condonadas y demás accesorios.

Si el SAT le autorizó la condonación de multas, debe efectuar el pago del total del adeudo que corresponda a la resolución del cual derive la multa condonada. Para pagar puede utilizar el trámite “Pago en institución bancaria”.

De no efectuarse el pago, la condonación no surtirá efectos y el SAT iniciará o continuará con el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Si Usted paga en parcialidades, la condonación surtirá efectos hasta que termine de pagar todas las parcialidades, de manera que si deja de pagar, el SAT le cobrará la totalidad del monto de la multa y el saldo de su adeudo, para lo cual iniciará o continuará con el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

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