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INFORME DE SEGUIMIENTO
LEGISLATIVO, NORMATIVO Y JUDICIAL
Subdirección de
Gestión Contractual
INFORME # 499 de noviembre de 2018
38
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
01Legislativo
02Normativo
Judicial
03Judicial
38 4
▪ Informe de ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de Ley
091 de 2018 Cámara, “por medio de la cual se crea el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones.”
▪ Procesos ante el Consejo de Estado.
▪ Jurisprudencia relevante.
▪ Resolución 4386 de 2018, Ministerio del Trabajo, “Por la cual se
implementa el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia
RUTEC”
9 de noviembre de 2018
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
01LEGISLATIVO
Informe de ponencia positiva para segundo
debate al Proyecto de Ley 091 de 2018 Cámara.
Se presentó informe de ponencia positiva para segundodebate al proyecto por medio del cual se crea el Registro deDeudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otrasdisposiciones. Así, se mantiene la siguiente disposición:
Artículo 6º. Consecuencias de la inscripción en elRegistro de Deudores Alimentarios Morosos. Lainscripción en el Registro de Deudores AlimentariosMorosos generará las siguientes consecuencias:1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar conel Estado una vez se ponga a paz y salvo con susobligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también sepredica del deudor alimentario moroso que actúe comorepresentante legal de la persona jurídica que aspira acontratar con el Estado. Estando en ejecución el contrato,será causal de terminación del mismo incurrir en morade las obligaciones alimentarias.
38 5
Fuente: Gaceta del Congreso No. 890 de 2018
9 de noviembre de 2018
Consulta esta Ley en: https://bit.ly/2JMWnKh
6Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 38
Radicación del Proyecto de Ley
1
Ponencia paraprimer debate
2
Aprobado enprimer debate
3
Ponencia parasegundo debate
4
Aprobado ensegundo debate
5
Ponencia paratercer debate
6
Aprobado entercer debate
7
Ponencia paracuarto debate
8
Aprobado encuarto debate
9
Sanciónpresidencial
10
Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley
Informe de ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de Ley 091 de 2018
Cámara,
“por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se
dictan otras disposiciones.”
9 de noviembre de 2018
Normativa
RELEVANTE
8Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 38
02NORMATIVO
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la normativa y
jurisprudencia del
sistema de compra
pública
Consulte aquí
▪ Resolución 4386 de 2018, Ministerio del Trabajo.
La Resolución expedida por el Ministerio del Trabajo “Por la
cual se implementa el Registro Único de Trabajadores
Extranjeros en Colombia RUTEC” establece:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por
objeto crear e implementar el Registro Único de
Trabajadores Extranjeros en Colombia -RUTEC, como
una plataforma para cuantificar, identificar y
diagnosticar la inmigración laboral en el país. Artículo 2.
Finalidad. El RUTEC tiene como finalidad obtener
información de inmigración laboral en el país como
insumo para la construcción de la política migratoria
laboral. Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente
resolución será de obligatorio cumplimiento para todas
las entidades del sector público y las empresas del
sector privado que vinculen o contraten personas
extranjeras dentro del territorio colombiano.
Fuente: Articulo20.
Más información: https://bit.ly/2Qtk38W
9 de noviembre de 2018
JURISPRUDENCIA
RELEVANTE
10Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 38
03JUDICIAL
CE: Sentencia 37638 del 30 de agosto de 2018: María Adriana Marín
El Consejo de Estado reiteró la responsabilidad solidaria en las promesas de sociedad
futura:
“Esta Corporación ha considerado que la responsabilidad solidaria prevista para
los consorcios en el artículo 7, numeral 1 de la Ley 80 de 1993 y, aplicable a otras
clases de sociedad en virtud del parágrafo 3 de la misma norma, no solo opera
para las sociedades ya constituidas en el momento de presentar oferta en la
licitación pública, sino también para aquellas asociaciones oferentes que acudan
al proceso de selección bajo un contrato de promesa de sociedad”.
Adicionalmente, se refirió a la garantía de seriedad de la oferta como un seguro de
cumplimiento, y estableció que esta se encuentra sujeta a reglas excepcionales del
derecho público que prevalecen sobre las del estatuto de comercio, pues, su finalidad es
proteger el patrimonio del Estado y asegurar la celebración del contrato que tiene objeto
la satisfacción del interés general y el logro de los cometidos estatales, por lo cual
requiere que la convocatoria previa para la escogencia del contratista revista la mayor
credibilidad, seriedad y seguridad:
Si bien la garantía de seriedad de la oferta reúne las características fundamentales
de un contrato de seguro, celebrado entre el proponente –como tomador
legalmente obligado a constituir la garantía- y el asegurador a favor del Estado
que, en tal virtud, funge como asegurado y/o beneficiario de la póliza, es también
cierto que la garantía de seriedad de la oferta entraña deberes y finalidades de
orden público y, en esa medida, se sujeta a las reglas especiales previstas en el
estatuto general de contratación pública, razón por la cual no tiene la virtud de
obligar a la entidad estatal a garantizar o a procurar que el oferente cumpla con la
suscripción del contrato y mantenga así la seriedad de su propuesta.
Más información en: https://bit.ly/2SXB9NW
Fuente: Relatoría Consejo de Estado.
9 de noviembre de 2018
Estado actual de los procesos
judiciales de
Colombia Compra Eficiente
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
03JUDICIAL
Procesos ante
las Altas Cortes
38 12
▪ Consejo de Estado
‒ Medio de control: Nulidad.
Radicado AccionanteConsejero
PonenteNorma Observaciones
Intervención de
Colombia Compra
Eficiente
201600142Miguel Angel
Mejía Bravo
Carlos Alberto
Zambrano
Barrera
Nulidad en contra de la
Resolución No.1065 de 2016 y
el pliego de condiciones
definitivo del acuerdo marco de
precios y sus anexos LP- AMP-
106-2016
Por estado revocó auto - Confirmó
suspensión provisional - Devolvió
expediente a despacho - ( Cuaderno de
medida cautelar)
(2/11/2018)
Pronunciamiento sobre
medidas cautelares;
Recurso de súplica
9 de noviembre de 2018
201800018Enio Américo
Moreno
María Adriana
Marín
Nulidad en contra de la
Resolución 747 del 19 de julio
de 2015
Fijación en lista de las excepciones
propuestas por la parte demandada en la
contestación de la demanda
(6/11/2018)
Contestación de la
demanda
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