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INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Y

DENOMINACIONES DE ORIGEN

INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y

DENOMINACIONES DE ORIGEN

Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen

Roberto Vergara Saavedra

Abogado

Subdirección de Marcas

INAPI

IG/DO: Arts. 92 y ss. Ley 19.039

¿Que son las IG y las DO?

• Constituyen una categoría de derechos de propiedad intelectual que, al igual que otros como marcas y patentes, merecen protección.

• Del mismo modo que las marcas, las indicaciones geográficas y

las denominaciones de origen tienen una función de identificación. A diferencia de las marcas, que distinguen los productos o servicios de una empresa de los de otras, las IG y DO indican el lugar de origen del producto.

• Por ejemplo, aunque hay numerosos países que producen té,

"Darjeeling" identifica los tés que provienen de esa región de la India, y "Ceilán", (antiguo nombre de Sri Lanka), identifica tés que provienen de ese país.

Ejemplos

• Talavera de Puebla de México

• Cerámica Chulucanas de Perú

4

•Alebrije de México

•La Chamba de Colombia

•Artesanía Canaria

Ejemplos chilenos (IG)

• Limón de Pica

• Langosta de Juan Fernández

7

Problemas de las pequeños productos y

emprendedores

1. Bajos precios, muchas veces por debajo de los reales costos de producción.

2. Pérdida de espacios de promoción de sus productos

3. Inestabilidad del sistema productivo, el cual no logra siempre encadenar necesidades, beneficios, insumos y capital.

4. Débil sistema de encadenamientos productivos internos -a nivel local y regional- de instrumentos públicos de fomento, integrados a la actividad al mediano y largo plazo.

5. Los canales de comercialización y promoción no siempre cuentan con soportes que pongan en valor a los productos y a sus productores.

Evolución histórica

- Roquefort (Siglo XIV)

- Prohibición vinos franceses.

- Primeros antecedentes: Francia (Siglo XIX). Destrucción viñedos y usurpación de origen (Burdeos y Borgoña).

- 1ª DO: Champagne (1887)

• IG y DO. Conceptos relacionados.

Semejanzas: Ambas son mecanismos par distinguir origen

de ciertos productos.

Diferencias:

- Relación género-especie. Las DO son una categoría de IG.

- Ámbito de aplicación.

Naturaleza jurídica de la protección

- Competencia desleal, y

- Protección a consumidores

• Relación entre IG y Marcas comerciales (Caso PARMA)

- Semejanzas: Distinguen productos.

- Diferencias:

- Las DO y IG se refieren al lugar de origen del producto.

- Las DO y IG tienen a un titular colectivo e indeterminado.

- Las DO y IG se aplican solo a productos.

Fuentes de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen o normativa

aplicable

1. La Ley

2. Tratado Internacional

3. Registro en INAPI

LA LEY

- El año 2005 se incorporan dos nuevas categorías de propiedad Industrial, estas son, las DO y las IG.

- Se introdujeron los conceptos legales de las DO y las IG.

- El objetivo fue adecuar nuestra legislación a los acuerdos comerciales de Chile, especialmente las directrices de la OMC.

- Situación anterior a 2005: Sólo se protegía como DO las bebidas alcohólicas, no existiendo casos de protección de productos agrícolas y artesanales.

- El art. 28º de las Ley Nº 18.455 que Fija Normas Sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres señala que se establecen como denominaciones de origen al pisco, pajarete y vino asoleado.

Decreto 464 Zonificación Vitícola Y Denominación De Origen

Tratado Internacional

Los diversos tratados y acuerdos comerciales han establecido indicaciones geográficas y denominaciones de origen, las cuales deben ser respetadas:

a) Acuerdo entre Chile y la Unión Europea (2003).

- Mediante este instrumento se efectúa una protección recíproca de diversos productos. Solo referidos a vinos y licores.

- Para Chile se protegió diversas denominaciones (Aguardiente chileno, Brandy chileno).

- Chile debió renunciar al uso de algunas denominaciones y cancelar marcas (Champagne)

• B) Acuerdo libre comercio entre Estados Unidos y Chile (2003)

- El tratado define IG, pero no DO.

- Mediante este instrumento se efectúa una protección recíproca de diversos productos. Solo referidos a vinos y licores.

- Para Chile se protegió el pisco, pajarete y vino asoleado.

- Para EE.UU se protegió el Bourbon Whiskey y Tennesee Whiskey.

• C) Otros tratados Libre comercio(Canadá, China, Corea y México)

MUCHAS GRACIAS!!!!

Roberto Vergara Saavedra

Abogado

Subdirección de Marcas

INAPI

REGISTRO EN INAPI

La ley 19.039 de Propiedad Industrial establece el procedimiento para registrar una denominación de origen o indicación geográfica.

Arts. 92 y siguientes de la Ley nº 19.039 sobre Propiedad Industrial: Indicación geográfica: aquella que identifica un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico. Denominación de origen: Es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o fundamentalmente del medio geográfico en el que se elaboran, además de factores naturales y humanos.

• DEFINICIONES

Características

• Recae sobre un producto: No existen en chile indicaciones geográficas o denominaciones de origen que recaigan sobre un servicio

• Identifica un origen: Este origen puede ser un país, región o localidad

• El producto debe tener características especiales: En el caso de las indicaciones geográficas estas características especiales son atribuibles a sólo al origen geográfico, mientras que en el caso de las denominaciones de origen, además del origen geográfico, se debe tener en consideración otro tipo de factores como naturales y humanos.

Fundamentos del Sistema IG/DO

• Valor agregado

• Competencia desleal y derechos del consumidor

• Informativo

• Indica un origen

• Desarrollo del mundo rural

¿ Quién otorga las IG y DO?

INAPI

¿Quién puede solicitar el registro de una IG o

DO?

• Cualquier persona, natural o jurídica, siempre que represente a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos cuyos predios o establecimientos de extracción, producción, transformación o elaboración se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la IG o DO.

• Autoridades nacionales, regionales, provinciales o comunales, cuando se trate de IG o DO ubicadas dentro de los territorios de sus respectivas competencias.

No podrán reconocerse como IG o DO los signos o expresiones que:

• No se conformen a las definiciones contenidas en la ley.

• Sean contrarios a la moral o al orden público.

• Puedan inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades, o la aptitud para el empleo o el consumo del producto;

• Sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate (consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general, salvo que hayan sido reconocidas como IG o DO en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile).

• Sean iguales o similares a otra indicación geográfica o denominación de origen para el mismo producto.

Infracciones contra IG y DO

• Artículo 105.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales:

• a) Los que maliciosamente designen un producto del mismo tipo de los protegidos por una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin tener derecho a hacerlo.

• b) Los que, con fines comerciales, usen las indicaciones correspondientes a una indicación geográfica o denominación de origen no inscrita, caducada o anulada, o las simulen.

• c) Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases o embalajes que lleven una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la indicación geográfica o denominación de origen.

PROCEDIMIENTO

Procedimiento

Solicitud de una IG/DO

a) identificación del solicitante y actividad del solicitante relacionada con la indicación o denominación pedida.

b) El nombre de la indicación geográfica o denominación de origen.

c) El área geográfica de producción, extracción, transformación o elaboración del producto que se distinguirá con la indicación o denominación.

d) La descripción detallada del producto, así como sus características o cualidades esenciales del mismo.

Documentos

a) Estudio técnico, elaborado por un profesional competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las características o cualidades que se le atribuyen al producto son imputables fundamental o exclusivamente a su origen geográfico. (¿Qué ocurrió con el limón de pica?)

b) Proyecto de reglamento específico de uso y control de la indicación o denominación solicitada. (Recomendaciones)

Problemas que se presentan normalmente

• Documentación incompleta

• Plano señalando coordenadas UTM

• Falencias en el estudio técnico.

• Falencias en el reglamento.

Similitudes con algunas marcas comerciales

• Marca colectiva

La marca colectiva es un tipo de signo distintivo que se reconoce como una categoría especial distinta a las marcas comerciales; que cumple las mismas funciones que éstas. Se trata de un signo susceptible de representación gráfica que puede servir para distinguir la procedencia, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y/o servicios producidos y/o prestados por los miembros de una asociación, permitiendo diferenciar en el mercado los productos y servicios, de aquellos producidos o prestados por terceros y que no forman parte de dicha asociación o grupo.

El titular de una marca colectiva podrá ser una asociación de productores y fabricantes de bienes, prestadores de servicios o comerciantes de unos u otros, o un grupo de personas bajo una misma personería jurídica.

Reglamento de Uso

El reglamento de uso deberá presentarse junto a la solicitud de marca colectiva y podrá contener:

• Los datos de identificación del solicitante.

• Características o cualidades comunes a los productos o servicios distinguidos con la marca.

• Condiciones y modalidades de uso de la marca.

• Las personas que estarán autorizadas a usar la marca.

• Los requisitos de afiliación.

Reglamento de uso

• Disposiciones para asegurar y controlar que la marca se use conforme al Reglamento de Uso, entre otras, por ejemplo la aceptación del asociado a los mecanismos de control que establezca el titular de la marca para asegurar que se cumplan las condiciones de uso contenidas

en el Reglamento de Uso.

• Los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un

miembro de la asociación.

• Sanciones por incumplimiento del Reglamento de Uso a quienes son miembros de la asociación y han sido habilitados para utilizar la marca colectiva.

Ejemplo

• ROQUEFORT en Estados Unidos

Marcas de certificación o garantía

Es un signo distintivo cuya función es la de certificar o garantizar que los productos o servicios que distinguen se encuentran dentro de los patrones o estándares preestablecidos por su titular y que además hay un sometimiento a un control previo y continuado por éste.

El titular de la marca de certificación o de garantía podrá ser una empresa o institución de derecho privado o público, organismo estatal, regional o internacional

El titular de la marca de garantía o de certificación deberá fijar y poner en práctica las medidas de control de la calidad y verificación de los productos o servicios protegidos por la marca de garantía o certificación. Dichas medidas serán oponibles a los usuarios de la marca de garantía o certificación en la medida que el Reglamento de Uso haya sido registrado conjuntamente con la marca de garantía o certificación.

Reglamento de Uso

• Productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular.

• La calidad, los componentes, el origen o cualquier otra característica de los correspondientes productos o servicios que se acreditarán, certificarán o garantizarán mediante la marca de garantía o certificación.

• Condiciones y modalidades de uso de la marca. Esto es, requisitos que habilitarán a los interesados para solicitar al titular de la marca autorización para su uso y su aceptación a los mecanismos de control que tendrá el titular de la marca para asegurar que se cumplan las condiciones de uso contenidas en el Reglamento de Uso.

.

Reglamento de uso

• La manera a través de la cual el titular ejercerá el control de calidad antes y después de autorizarse el uso de la marca.

• Las disposiciones que habilitarán al titular para asegurar y controlar que la marca sea utilizada por los sujetos previamente autorizados conforme al Reglamento de Uso; y que, entre otras, podrá señalar que su titular estará inhibido de usarla.

• Los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a una persona previamente autorizada para ello.

• Sanciones por incumplimiento del Reglamento de Uso a quienes han suscrito convenio con el titular para utilizar la marca de garantía o certificación.

Diferencias y Semejanzas entre las IG, DO y las Marcas Comerciales

Diferencias

Marcas comerciales

•Una marca es un signo que utiliza una persona natural o jurídica para distinguir sus propios bienes y servicios de los de sus competidores.

•Es renovable (10 años)

• Las marcas se aplican a productos y servicios.

IG o DO

• Una IG o DO indica a los consumidores que un producto procede de cierto lugar y posee ciertas características derivadas de dicho lugar de producción. No requiere se sean personas jurídicas.

• Las DO y IG se aplican solo a productos.

• La indicación geográfica puede ser utilizada por todos los productores que fabriquen sus productos en el lugar designado por la indicación geográfica y cuyos productos comparten las cualidades típicas de su lugar de origen.

• Es un derecho imprescriptible

IG/DO Marca colectiva

Marca de certificación

Reglamento de Uso

SI SI SI

Informe técnico

SI NO NO

Asociatividad

SI SI NO

Duración Indefinida 10 años renovable

10 años renovable

Uso Todos los productores dentro del área geográfica

Titular (Miembros de la asociación)

Terceros con autorización del titular

Efectos jurídicos

Acciones penales y civiles

Acciones penales y civiles

Acciones penales y civiles

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Desafíos • Perfeccionamiento del marco normativo. • Creación de directrices para los solicitantes de

IG/DO. • Difusión de marcas colectivas y de certificación • Difusión y promoción con los actores interesados. • Desarrollo de un sistema de control post obtención

del registro.

IG/DO: Dº Registral

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

1- Presentación de solicitud

2- Examen de forma

3- Publicación

4- Examen de fondo

1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

. Internet/Oficinas INAPI

. Formularios especiales

. Req. Art. 13 Reglamento

. Nombrar un representante

EXAMEN DE FORMA

A- Cumple requisitos: “ACEPTA”

B- No cumple: “OBSERVACION FORMA”

C- Envío a MINAGRI

Análisis del cumplimiento de menciones y

documentación

2. PUBLICACIÓN Plazo : 60 DÍAS, contados desde aceptación a trámite. (Diferencia con marcas).

Menciones del extracto:

- Número de solicitud.

- Nombre o razón social del solicitante.

- Designación IG o DO.

- Descripción del producto.

- Delimitación geográfica(Coordenadas UTM)

• ¿ Qué ocurre si no se publica?

Sanción: Se tiene por abandonada.

¿ Qué ocurre si existen errores en la publicación?

Hay que distinguir:

- Errores no sustanciales: Resolución.

- Errores sustanciales: Nueva publicación dentro de los 10 días siguientes a que se ordene.

3. EXAMEN DE FONDO

Impedimentos registro:

a) Definición (art. 92)

b) Prohibiciones de Registro (art.95) • No se conformen a las definiciones contenidas en la ley.

• Sean contrarios a la moral o al orden público.

• Puedan inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades, o la aptitud para el empleo o el consumo del producto;

• Sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate (consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general, salvo que hayan sido reconocidas como IG o DO en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile).

• Sean iguales o similares a otra indicación geográfica o denominación de origen para el mismo producto.

EXAMEN DE FONDO: RESULTADOS

- No hay oposición ni observación de fondo: El INAPI resuelve: ACEPTA o RECHAZA.

- Si hay oposición u observación de fondo o ambas: El INAPI resuelve: TRASLADO (45 días).

PERIODO DE PRUEBA Supuesto: Que existan hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos.

Plazo: 45 días prorrogables por 30 días más.

Idioma: La documentación debe acompañarse en español o debidamente traducida.

Medios probatorios: Todos (Salvo testigos)

• CITACION A OÍR SENTENCIA

A partir de esta etapa no se admiten pruebas ni escritos, salvo referentes a cesiones, limitaciones o desistimientos.

• RECURSOS

Apelación y Casación en el Fondo

GRACIAS!!!!

Roberto Vergara Saavedra

Abogado

Subdirección de Marcas

INAPI

Experiencias internacionales

- Café Etíope

- Café Colombia

- Limón de Pica

EXPERIENCIAS NACIONALES

LIMON DE PICA

- Solicitud Nº757.508. “LIMON DE PICA: CITRUS AURANTIFOLIA (CHRISTM.) SWING.

ARBOL ELIPSOIDAL ACHATADO EN LA PARTE SUPERIOR, DE

HABITO DE CRECIMIENTO ERECTO PERO CON RAMAS QUE

CAEN. PUEDE ALCANZAR ALTURA DE 2.5 METROS, SEGUN LA

DISPONIBILIDAD DE LA LUZ QUE PRESENTE LA

PLANTACION, EN TRONCO TIENE UN DIAMETRO PROMEDIO

DE 50 CENTIMETROS Y PRESENTA SUAVES ESTRIAS. LAS

FLORES SE PRESENTAN ENINFLORESCENCIAS Y

TERMINALES EN SU MAYORIA DE 4 A 11 FLORES POR

INFLORESCIA. EL FRUTO ES ESFEROIDAL Y ELIPTICO,

PEQUEÑO DE 3 A 4 CENTIMETROS.

SU PULPA ES UNIFORMEMENTE VERDE, TIERNA, CON

PEQUEÑAS Y FINAS VESICULAS ABUNDANTE JUGO DE COLOR AMARILLO-VERDOSO, DE SABOR ACIDO Y FUERTE AROMA. EL EPICARPIO PRESENTA GLANDULAS DE ACEITE INCONSPICUAS. DIFERENCIACION CON OTRAS LIMAS ACIDAS: MEDIANTE CROMATOLOGRAFIA PARA DETERMINAR LOS TERPENOIDES. MAYOR CONTENIDO DE LIMONERO MARCA LA

DIFERENCIACION ENTRE ELLOS”.

- 4 de enero 2007: Fecha solicitud.

- Solicitante: Cooperativa Agrícola de Pica Ltda.

- 11 junio 2007: Remitido al Ministerio de Agricultura.

- 17 diciembre de 2007: Observaciones Ministerio Agricultura.

Razones:

- No cumple requisitos de DO.

- Reglamento: Contempla aspectos relativos a la comercialización.

- 19 marzo 2008: Remitido al Ministerio de Agricultura.

- 15 mayo 2008: Observaciones Ministerio Agricultura.

Razones:

- No señala delimitaciones geográficas precisas.

-No incluir regulaciones legales (Ej. Prohibición utilizar expresiones DO o IG).

- No incluir normas de comercialización.

- No puede hacerse mención a documentos externos.

- No incluir normas sobre etiquetado.

- No incorporar conceptos subjetivos. Ej. “Buena presentación”.

- El reglamento debe señalar claramente la forma de uso. No sólo recomendaciones.

-No señalar o confundir al solicitante de la IG, con el titular o dueño.

- No exigir que los usuarios deban inscribirse en un registro. Es voluntario.

- No regular uso de logos o etiquetas. Eso corresponde a marcas comerciales.

- No exigir que la actividad económica se realice dentro de las coordenadas UTM. Lo importante es que el producto provenga de dicha zona.

- 5 junio 2009: Solicitante cumplió lo ordenado.

- Plazo oposición: Hasta 25 de agosto 2009.

- 22 abril 2010: Se otorga IG Limón de Pica. Registro Nº883736.

MUCHAS GRACIAS!!!!

Roberto Vergara Saavedra

Abogado

Subdirección de Marcas

INAPI

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