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IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL
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Sesión No. 12
Nombre: Ley Aduanera
Contextualización
Las aduanas tiene como finalidad regular la entrada y salida de mercancías, esto
para de dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia fiscal. Las
mercancías introducidas en territorio nacional deberán ser exhibidas ante la
Aduana. En México el Arancel General Interno para los Gobiernos de las
Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio establecía los trabajos que
debían de realizar los administradores de las aduanas, planteándose las bases
para la operación del arancel, siendo el antecedente directo del derecho
aduanero en nuestro país.
Al momento de ingresar al país el visitante transitará por el semáforo fiscal, en
donde se determinara si se determina revisión (luz roja) o en su defecto, si puede
salir sin revisión (luz verde), aunado a lo anterior, se podrá optar por una revisión
voluntaria, independientemente del resultado del mecanismo de selección
automatizada. En la revisión el personal aduanero inspeccionará físicamente las
mercancías para determinar que cumpla con la normatividad correspondiente, en
caso de que no se encuentren anomalías el visitante podrá salir de la aduana.
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Introducción al Tema
“La aduana es la representación física del Estado nacional y el punto que separa
una frontera nacional de otra.” (Witker, 1999. p. 11).
“Las principales funciones aduaneras son controlar y fiscalizar el paso y el pago
de las mercancías por las fronteras aduaneras”. (Witker, 1999. p. 12).
La Ley aduanera consta de nueve Títulos, en el primero de ellos se presenta los
conceptos generales para comprender el resto de las disposiciones de la ley. En
primer término se precisa el objeto de dicha ley Aduanera, que consiste en regula
lo siguiente:
• La entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y
de los medios en que se transportan o conducen.
• El despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de la
entrada o salida de mercancías.
En esta sesión el alumno analizará la Ley Aduanera, sus disposiciones generales,
el control de aduanas en el despacho, las contribuciones, los regímenes
aduaneros, las facultades de la autoridad fiscal, las infracciones en materia
aduanera, así como los medios de defensa con los que cuentan los particulares.
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Explicación
Disposiciones generales
¿Cuáles son las disposiciones generales de la Ley Aduanera?
También resulta aplicable la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación, así como diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, particularmente los capítulos V y VI relativos a la importación y la
exportación de bienes o servicios. El ordenamiento que se aplica supletoriamente
a lo dispuesto en la Ley Aduanera es el Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, las disposiciones de las referidas leyes se aplicarán sin perjuicio de
lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.
Obligaciones de los administradores de puertos, aeropuertos etc.
Las obligaciones de los administradores de puertos, aeropuertos están
establecidas en el artículo cuatro de la Ley Aduanera (LA) que es del tenor literal
siguiente:
“Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos
internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de
pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las
autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y
de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a:
I. Poner a disposición de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales
las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de
mercancías…
(…)
II. Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las
autoridades aduaneras, el siguiente equipo:
a) De rayos “X”, “gamma” o de cualquier otro medio tecnológico, que permita
la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos o
furgones, sin causarles daño…
b) De pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques,
furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga…
c) De cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y
vigilancia.
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d) De generación de energía eléctrica, de seguridad y de
telecomunicaciones...
e) De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del
recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los
demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades
aduaneras”.
Obligación para declarar grandes cantidades de dinero
Las autoridades fiscales han establecido como una medida de seguridad la
obligación de declarar el dinero que ingrese o salga del país, esto con la finalidad
de conocer su legal procedencia y evitar con ello el lavado de dinero. Así, el
artículo nueve de la LA establece la obligación al particular de declarar el dinero
que ingrese o salga del país, cuando supere el equivalente en la moneda o
monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
“Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo
cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o
cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al
equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los
Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades
aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración
Tributaria”.
Control de aduanas en el despacho
¿En qué consiste el control de aduanas en el despacho?
Entrada, salida y control de las mercancías.
“La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de
carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o
desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por
lugar autorizado, en día y hora hábil.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada al territorio
nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que
por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido
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en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las
mercancías”. (Artículo 10 de la Ley Aduanera).
Tráficos
“Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo
mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros
medios de conducción y por la vía postal”. (Artículo 11 de la Ley Aduanera).
Depósito ante la aduana
“Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o
fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un
régimen aduanero”. (Artículo 23 de la Ley Aduanera).
“Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser
motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no
se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros.
La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se
pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan”.
(Artículo 25 de la Ley Aduanera).
Abandono
“Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se
encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:
I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a
continuación se
indican:
a) Tres meses, tratándose de la exportación.
b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables,
contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías
perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.
Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos
casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y
conservación de las mercancías que se trate.
c) Dos meses, en los demás casos.
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También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que
hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la
tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido
vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos
casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que
queden a disposición de los interesados”. (Artículo 29 de la Ley Aduanera).
Despacho Aduanero
“Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de
actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a
su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes
aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la
aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías
del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios,
poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las
exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema
electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá
mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico
aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza
mayor”. (Artículo 35 de la Ley Aduanera).
“Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas
a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema
electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un
pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y
condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán
proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el
cual llevará impreso el código de barras”. (Artículo 35 de la Ley Aduanera).
Contribuciones, cuotas compensatorias y
regulaciones y restricciones no arancelarias
¿Cuáles son las contribuciones que se deben de pagar por la entrada y
salida de mercancías?
Contribuyentes
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“Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento
de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación
al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio
nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún
programa de devolución o diferimiento de aranceles”. (Artículo 52 de la Ley
Aduanera).
Afectación de las mercancías
“Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las
obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio
nacional”. (Artículo 60 de la Ley Aduanera).
Base gravable
“La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de
las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base
gravable.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las
mismas…”. (Artículo 64 de la Ley Aduanera).
“El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley. II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:
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a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas. c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas. III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto
de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como
condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y
derechos no estén incluidos en el precio pagado.
IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor. Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio
pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este
artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables”. (Artículo 65 de la Ley
Aduanera).
Regímenes aduaneros
¿Cuáles son los regímenes aduaneros?
De acuerdo al artículo 90 de la LA los regímenes aduaneros son los siguientes:
Regímenes
Definitivos De importación
De exportación
Temporales
De importación a) Para retornar al extranjero en el
mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o
de exportación.
De exportación a) Para retornar al país en el mismo
estado.
b) Para elaboración, transformación o
reparación.
Depósito Fiscal
Tránsito de
mercancías
Interno.
Internacional
Elaboración,
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transformación
o reparación en
recinto
fiscalizado
Recinto
fiscalizado
estratégico.
Para retornar al extranjero en el mismo estado
“Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de
mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad
específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado”. (Artículo 106
de la Ley Aduanera).
“Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el
mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para
permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica,
siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna”. (Artículo 115 de la
Ley Aduanera).
Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o
de exportación
“Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por
la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de
mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un
proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías
para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado”.
(Artículo 108 de la Ley Aduanera).
“Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o
reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general
de exportación correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o
nacionalizadas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación
arancelaria del producto terminado”. (Artículo 111 de la Ley Aduanera).
“Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un
proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años”.
(Artículo 117 de la Ley Aduanera).
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Facultades de las autoridades fiscales
¿Cuáles son las facultades de las autoridades fiscales?
Articulo 3 Ley Aduanera
El artículo 3 de la Ley Aduanera establece que las funciones relativa a la entrada
de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo.
“Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera: l. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones. II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación. III. (Se deroga).
IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas”. (Artículo 143 de la Ley Aduanera).
“La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la
Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones
aduaneras.
La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se
encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones
complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y
organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos
marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en
relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los
mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar
el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada
dependencia mediante reglas.
II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los
datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago
correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo
establecido en esta Ley.
III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la
información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que
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establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el
sistema electrónico que se disponga.
IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los
datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades
relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.
V. Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores
y los agentes aduanales, cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y por
las reglas que dicte el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo
para promover el despacho electrónico.
VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos
fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las
dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se
satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del
dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los
dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del
artículo 175.
VIl. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún
estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido
del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas
al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al
efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en
que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de
ellos.
VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de
mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los
recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas
restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio
de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia
sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los
aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las
aduanas fronterizas.
IX. Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo,
transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados,
para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier
otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen
X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los
medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de
esta Ley.
XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o
tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional,
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para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro
medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se
refiere el artículo 43 de esta Ley.
XII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el
pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría,
utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección
Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no
determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o
cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya
tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado
con base en documentación o información falsa o inexacta.
XIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas
hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I,
inciso e) de esta Ley.
XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y
valor de las mercancías de importación y exportación.
Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio de
Administración Tributaria podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente
aduanal o a cualquier otro perito.
XV. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los
contribuyentes o responsables solidarios.
XVI. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que
correspondan.
XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento
administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al
comercio exterior y los derechos causados.
XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o
de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no
puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes,
el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y
podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en
términos de las disposiciones aplicables.
XIX. Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa
que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las
medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.
XX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases,
destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría,
siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación
inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de
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determinar el origen de las mercancías.
XXI. Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así
como otorgar, suspender, cancelar y revocar las autorizaciones de los
apoderados aduanales.
XXII. (Se deroga).
XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la
aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos
internacionales de los que México sea parte.
XXIV. Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e)
y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.
XXV. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los
que México sea parte.
XXVI. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras
y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el
Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y
Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los
contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan
efectuado.
XXVII. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los
importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de
medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de
importación y exportación.
XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia
extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección
automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial
competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su
disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.
XXIX. Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que
autorice la propia Secretaría mediante reglas, los documentos que se hayan
proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
XXX. Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código
Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o
extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una
combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que
se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita
declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.
XXXI. (Se deroga).
XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el
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reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.
XXXIII. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas nacionales,
pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países.
XXXIV. Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros.
XXXV. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que
este precepto se refiere”. (Artículo 144 de la Ley Aduanera).
Agentes aduanales, apoderados aduanales y
dictaminadores
¿Qué función tienen los agentes aduanales, apoderados aduanales y los
dictaminadores?
Existen diversas personas que intervienen en Despacho Aduanero como son: los
agentes aduanales, importadores y exportadores, empresas de prevalidación,
dictaminadores aduaneros, transportistas, personas de los almacenes,
apoderados aduanales etc.
Agentes Aduanales
“Una de las características más tipificadoras del agente aduanal es que siempre
éste debe actuar en representación de terceros, por cuenta ajena, jamás por
cuenta propia, ya que en esta calidad intervienen los dueños, destinatarios,
remitentes o porteadores de las mercaderías y los consignatarios y/o
consignantes, respecto de las mercaderías que por cuenta propia importen
consignadas a su nombre o a su orden en los conocimientos de embarque,
cartas de porte o guías aéreas, o remiten o consignan por cuenta propia”. (Witker,
2008. p. 309).
“Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración
Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho
de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros…” (Artículo 159 de la
Ley Aduanera).
Apoderados Aduanales
Con la reforma de diciembre de 2013 desaparece la figura de los apoderados
aduanales.
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Dictaminadores aduaneros
El dictaminador aduanero es la persona responsable de realizar el segundo
reconocimiento en las aduanas
“La Secretaría otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas
que cumplan los siguientes requisitos:
l. Ser ciudadano mexicano.
ll. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional
que merezca
pena corporal.
lll. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y
honradez.
lV. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus
servicios en la Administración General de Aduanas.
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de
grado, y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador
de la aduana donde preste sus servicios.
VI. Presentar y aprobar el examen psicotécnico que practiquen las autoridades
aduaneras. La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años”.
(Artículo 174 de la Ley Aduanera).
Infracciones, sanciones y recursos
administrativos
¿Cuáles son las infracciones y sanciones que establece la Ley Aduanera?
La infracción consiste en contravenir, mediante un acto u omisión, una norma
que contenga una obligación, la cual puede ser de hacer o de no hacer.
Infracciones
Las infracciones en materia aduanera están señaladas de los artículos 176 al
2020 de la Ley respectiva, siendo algunas de las más importantes las siguientes:
• Omitir el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior.
• Importar o exportar mercancías prohibidas.
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• Introducir o se extraer mercancías del territorio nacional por aduana no
autorizada.
• Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la
legal estancia o tenencia de mercancías en el país.
• Exceder el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o
internadas temporalmente.
• Importar temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades
migratorias.
• Omitir presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma
extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen
o exporten o exhibir documentos falsos o con información errónea.
• Presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo
el nombre o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador.
Sanciones
La sanción consiste en la consecuencia jurídica de la infracción, y tiene como
finalidad castigar al infractor mediante la imposición de una pena.
Algunas sanciones que establece la LA en los artículos 176 al 2020 son las
siguientes:
• Embargo precautorio.
• Multa.
• Decomiso.
Recursos Administrativos
“En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades
aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de
la Federación.
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes
de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”. (Artículo 203 de
la Ley Aduanera).
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Conclusión
Según datos publicados en el sitio oficial del Servicio de Administración Tributaria
(SAT), la recaudación por comercio exterior representó, en el año 2011, el 23%
de la recaudación tributaria neta del país, lo que denota la importancia que tiene
la revisión en los cruces fronterizos en nuestro país. Actualmente nuestro país
cuenta con 49 aduanas, 19 en la frontera norte, 2 en la frontera sur, 17 aduanas
marítimas y 11 aduanas interiores.
Las pocas reformas que ha tenido la Ley Aduanera de 1995 pone en duda su
eficacia frente a los cambios drásticos que ha tenido el comercio exterior. A
pesar del uso de altas tecnologías en los servicios aduaneros en México, la
revisión en los sistemas de control son muy tardados, lo que complica el tránsito
de las personas que entran y salen de nuestro país diariamente, esto aunado a la
frecuente evasión fiscal que se presenta en las aduanas, así como la entrada y
salida del territorio nacional de mercancías prohibidas.
Ya se ha visto lo referente a la Ley Aduanera, éste tema concluye el estudio de
la materia Impuestos en Derecho Fiscal. No obstante, será necesario que te
mantengas actualizado en los temas abordados en esta materia, con la finalidad
de conocer las reformas legales que se realicen en un futuro.
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Para aprender más
¿Cuáles son los retos de las aduanas frente al comercio internacional?
Witker, J. (1999). La nueva aduana frente al comercio internacional
contemporáneo, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/218/3.pdf
¿Cuál es la diferencia entre el derecho aduanero y el derecho tributario
aduanero?
Witker, J. (1999). El Derecho Aduanero y el Derecho Tributario Aduanero,
obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/218/4.pdf
IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora
tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los
conceptos vistos en esta sesión.
Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final
tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la
plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los conceptos generales de las
aduanas, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:
Tus datos generales
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Título
Resumen
Representación gráfica
IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL
20
Bibliografía
a) Bibliográficas
Álvarez, S. (2010). Derecho Fiscal. México: Oxford University Press
De la Garza, F. (1975). Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa
Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado. México: Mc Graw-Hill.
Venegas, S. (2010). Derecho Fiscal. México: Oxford University Press
Witker, J. (1999). Derecho Tributario Aduanero. México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México.
Witker, J. Hernández, L. (2008). Régimen Jurídico del Comercio Exterior
en México. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (1991). El Derecho en México una
visión en conjunto. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
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