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Material del curso
Impuesto a las ganancias y sobre los
bienes personales: aspectos prácticos
(02-081-003)
4° Reunión 04/03/2009
Docentes:
Marcelo D. Rodriguez
Martín R. Caranta
1
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Escuela de Educación Continuada
Ganancias y Bienes Personales: Aspectos
PrácticosExpositor: Dr. (CP) Martín R. Caranta
martin@mrconsultores.com.ar
Impuesto sobre los bienes personalespersonales
Generalidades
Objeto del impuesto
Art. 16 de la Ley 23.966 (Título VI)
“...Establécese con carácter de emergencia por el término de NUEVE(9) períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive, unimpuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y querecaerá sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cadaaño situados en el país y en el exterior ”año, situados en el país y en el exterior… .
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Última prórroga
A través del art. 1° de la Ley Nº 26.545 (B.O. 03/12/2009) se haprorrogado hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia del Título VI dela Ley 23.966.
Prórroga anterior
Ley Nº 26.072 B.O. 10/01/2006)
Ganancias y Bienes Personales: Aspectos Prácticos
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Concepto de “bienes” según el Código Civil
Art. 2.311: Se llaman cosas los objetos materiales susceptibles detener un valor.
Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y alas fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
Objeto del impuesto
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Art. 2.312: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmentelas cosas, se llaman “bienes”.
El conjunto de los bienes de una persona constituye su “patrimonio”.
Concepto de “bienes” según el Diccionario (Real Academia Española)
bien (Del lat. bene, bien).
1. m. Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en supropio género, o lo que es objeto de la voluntad, la cual ni se mueve nipuede moverse sino por el bien, sea verdadero o aprehendidofalsamente como tal.
Objeto del impuesto
2. m. Utilidad, beneficio. El bien de la patria
3. m. Patrimonio, hacienda, caudal. U. m. en pl.
4. m. Fil. En la teoría de los valores, la realidad que posee un valor positivo ypor ello es estimable.
5. m. ant. Caudal o hacienda.
6. m. pl. Der. Cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho.
(…)
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Concepto de “personales” según el Código Civil
Art. 2.347: Las cosas que no fuesen bienes del Estado o de losEstados, de las Municipalidades o de las iglesias, son bienesparticulares sin distinción de las personas que sobre ellas tengandominio, aunque sean personas jurídicas.
Objeto del impuesto
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Concepto de “personales” según el Diccionario (RAE)
personal (Del lat. personālis)
1. adj. Perteneciente o relativo a la persona.
2. 2. adj. Propio o particular de ella.
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Son sujetos pasivos del impuesto (art. 17 LISBP):
a) Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisasradicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en elexterior.
b) L fí i d i ili d l t i l i
Sujetos del impuesto
b) Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesionesindivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
Las sucesiones indivisas son contribuyentes de este gravamen por losbienes que posean al 31 de diciembre de cada año en tanto dicha fechaquede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento delcausante y la declaratoria de herederos o aquella en que se hayadeclarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
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Domicilio a considerar (art. 1° DR)
El domicilio de las personas físicas es el que posean al 31 de diciembrede cada año, de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo delartículo 13 3° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y susmodificaciones.
Sujetos del impuesto
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Art. 3° Ley 11.683
El domicilio de los responsables (…) es el real, o en su caso, el legal decarácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo queestablece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación.
En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilioreal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección oadministración principal y efectiva de sus actividades, este último seráel domicilio fiscal.
Agentes diplomáticos. Se considerará que están domiciliados en elpaís los agentes diplomáticos y consulares, el personal técnico yadministrativo de las respectivas misiones y demás funcionariospúblicos de la Nación y los que integran comisiones de la provincias ymunicipalidades que, en ejercicio de sus funciones, se encontraren enel exterior, así como sus familiares que los acompañaren (art. 1°
Sujetos del impuestoDomicilio. Situaciones particulares
q p (LISBP).
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Sucesiones indivisas. Las sucesiones indivisas se consideraránradicadas en el lugar de la apertura del respectivo juicio sucesorio.Cuando al 31 de diciembre no se haya iniciado dicho juicio, el lugar deradicación será el del último domicilio del causante salvo en el supuestode existir un solo heredero domiciliado en el país, en cuyo caso laradicación estará dada por el domicilio del mismo, hasta la iniciación delrespectivo juicio sucesorio (art. 1° DR).
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Trabajadores extranjeros. Las personas físicas
• de nacionalidad extranjera,
• domiciliadas en el país por razones de índole laboral debidamenteacreditada,
• que requieran una residencia en el mismo que no supere los cinco
Sujetos del impuestoDomicilio. Situaciones particulares (Cont.)
• que requieran una residencia en el mismo que no supere los cinco(5) años,
Tratamiento
• Se considerarán comprendidas en el inciso b) del artículo 17 de laley,
• y tributarán exclusivamente sobre sus bienes situados en el país,en la forma, plazos y condiciones fijadas para los sujetos pasivos alos que se refiere el inciso a) de dicho artículo.
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Bienes pertenecientes a una sociedad conyugal (art. 2° LISBP)
En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de lasociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de losbienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter degananciales, excepto que:
a) Se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejerciciode su profesión oficio empleo comercio o industria
Sujetos del impuesto Casos particulares
de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
b) Exista separación judicial de bienes.
c) La administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer envirtud de una resolución judicial.
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Dictamen (DAT) 68/96: Los bienes en cuestión son aquellos que cadacónyuge puede justificar como propios (total o parcialmente) con elproducido de su actividad. En el caso de inmuebles no cabe exigir en laescritura que el bien pertenece a la esposa.
En contrario: Pieri Isidoro, TFN Sala “C”, del 14/12/2004.
Bienes pertenecientes a una sociedad conyugal (Cont.)
Art. 2° DR: A los fines del artículo 18 de la ley, corresponde atribuir acada cónyuge la totalidad de sus bienes propios. Los bienesgananciales se atribuirán de acuerdo con lo establecido por lamencionada norma y, en el caso de separación judicial de los bienes,los mismos se imputarán de acuerdo con lo determinado por elrespectivo fallo.
Sujetos del impuesto Casos particulares
p
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Bienes pertenecientes a menores de edad (art. 2° DR)
Los padres que ejerzan la patria potestad -o, en su caso, al que lecorresponda ese ejercicio- y los tutores o curadores declararán, enrepresentación de sus hijos menores y sus pupilos, los bienes que aéstos pertenezcan.
Sujetos del impuesto Casos particulares
Dictamen (DAT) 77/96: El representante del menor deberá presentar la
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declaración jurada, de corresponder, en nombre de éste y enconsecuencia solicitarle la CUIT y el alta en el impuesto. Estasobligaciones son independientes de las que puedan corresponder alresponsable por deuda propia.
Bienes pertenecientes a sucesiones indivisas (art. 3° DR)
Para la determinación del impuesto se considerará a las sucesionesindivisas titulares de los bienes propios del causante y de la mitad delos bienes gananciales de la sociedad conyugal de la que aquél hubieseformado parte al momento de su fallecimiento.
Bienes pertenecientes a condominios (art. 5° DR)
En el caso de bienes que integren un condominio, cada condóminoincluirá en su declaración, la parte que le corresponde en la titularidadde tales bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la ley yde este reglamento.
Sujetos del impuesto Casos particulares
Bienes de los jueces (art 5° DR)
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Bienes de los jueces (art. 5 DR)
Dictamen (DAT) 132/92: La aplicación del impuesto sobre los bienesque pertenezcan a los jueces no lesiona la garantía del artículo 96 de laConstitución Nacional.
Objeto y SujetosResumen de conceptos vertidos
Personas Físicas Domiciliadas en el
país
Por los bienes situados en el
país y en el t i
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y
Sucesiones Indivisas
exterior
Domiciliadas en el exterior
Por los bienes situados en el
país
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Se consideran situados en el país (art. 19 LISBP):
a) Los inmuebles ubicados en su territorio.
b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en él.
c) Las naves y aeronaves de matrícula nacional.
d) Los automotores patentados o registrados en su territorio.
Objeto Bienes situados en el país
e) Los bienes muebles registrados en él.
f) Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando elhogar o residencia estuvieran situados en su territorio.
g) Los bienes personales del contribuyente, cuando éste tuviera sudomicilio en él, o se encontrara en él.
h) Los demás bienes muebles y semovientes que se encontraren en suterritorio al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación norevistiera carácter permanente, siempre que por este artículo nocorrespondiere otro tratamiento.
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Se consideran situados en el país (Cont.):
i) El dinero y los depósitos en dinero que se hallaren en su territorio al 31de diciembre de cada año.
j) Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulosvalores representativos de capital social o equivalente, emitidos porentes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él.
Objeto Bienes situados en el país
k) Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadasen él.
l) Los créditos, incluidas las obligaciones negociables previstas en la Ley23.576 y los debentures cuando el domicilio real del deudor estéubicado en su territorio.
m) Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcasde fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos ydiseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial,así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando eltitular del derecho o licencia, en su caso, estuviere domiciliado en elpaís al 31/12. © Dr. (CP) Martín R. Caranta
Se considerarán como bienes situados en el exterior (art. 20 LISBP):
a) Los bienes inmuebles situados fuera del territorio del país.
b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el exterior.
c) Las naves y aeronaves de matrícula extranjera.
d) Los automotores patentados o registrados en el exterior.
Objeto Bienes situados en el exterior
e) Los bienes muebles y los semovientes situados fuera del territorio delpaís. Respecto de los retirados o transferidos del país por los sujetosmencionados en el inciso b) del articulo 17, se presumirá que no seencuentran situados en el país cuando hayan permanecido en elexterior por un lapso igual o superior a seis (6) meses en formacontinuada con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.
f) Los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas oparticipaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otrostítulos valores representativos del capital social o equivalente deentidades constituidas o ubicadas en el exterior.
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Se considerarán como bienes situados en el exterior (cont.):
g) Los depósitos en instituciones bancarias del exterior. A estos efectos seentenderá como situados en el exterior a los depósitos quepermanezcan por más de treinta (30) días en el mismo en el transcursodel año calendario. Para determinar el monto de tales depósitos deberápromediarse el saldo acreedor diario de cada una de las cuentas.
h) Los debentures emitidos por entidades o sociedad domiciliadas en el
Objeto Bienes situados en el exterior
h) Los debentures emitidos por entidades o sociedad domiciliadas en elexterior.
i) Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero, excepto quedeban ser considerados como radicados en el país por aplicación delapartado b). Cuando los créditos respondan a saldos de precio por latransferencia a título oneroso de bienes situados en el país al momentode la enajenación o sean consecuencia de actividades desarrolladas enel país, se entenderá que se encuentran con carácter permanente en elexterior cuando hayan permanecido allí más de seis (6) mesescomputados desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles hasta el31/12.
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Estarán exentos del impuesto (art. 21 LISBP):
a) Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticasy consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnicoy familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan losconvenios internacionales aplicables. En su defecto, la exención seráprocedente, en la misma medida y limitaciones, sólo a condición dereciprocidad.
Exenciones
pArt. 10 DR: Los bienes referidos se encuentran alcanzados por el gravamen enla medida en que no se verifiquen algunas de las condiciones previstas en elinciso a) del artículo 21 de la ley.
b) Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen decapitalización previsto en el Título III de la ley 24.241 y las cuentasindividuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privadosadministrados por entidades sujetas al control de la Superintendenciade Seguros de la Nación.
c) La cuotas sociales de las cooperativas.© Dr. (CP) Martín R. Caranta
Estarán exentos del impuesto (Cont.):
d) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos deconcesión y otros bienes similares).
Art. 11 DR: La exención prevista en el inciso d) del artículo 21 de la leycomprende a todos los bienes inmateriales a que se refiere el inciso m) de suartículo 19, situados en el país o en el exterior.
Exenciones
e) Los bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640. Dictamen(DAT) 44/2003: los bienes en cuestión son aquellos pertenecientes asujetos del impuesto, radicados en el territorio de Tierra del Fuego.
f) Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2º de laLey de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Nota Externa (AFIP)5/2006.
g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, lasprovincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Airesy los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
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Estarán exentos del impuesto (Cont.):
h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en lasinstituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazofijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otrasformas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine elBCRA.Art 34 DR: Las otras formas de captación de fondos no comprenden a las
Exenciones
Art. 34 DR: Las otras formas de captación de fondos no comprenden a lascuentas corrientes.
i) Los bienes gravados —excepto los comprendidos en el artículo 25.1 dela ley— pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) delartículo 17, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo conlas normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos trescientos cinco mil($ 305.000).
Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedarásujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivodel tributo.
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Estarán exentos del impuesto (art. 21 bis LISBP):
La exención dispuesta para las obligaciones negociables en la ley23.576 y sus modificaciones, no será de aplicación respecto delpresente impuesto, cuando la adquisición o incorporación al patrimoniode los referidos bienes se hubiere verificado con posterioridad a laentrada en vigencia de la ley 24.468.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar las exenciones
Exenciones
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar las exencionescomprendidas en los incisos g) y h) del artículo 21, cuando estime quehan desaparecido las causas que las generaron.
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Exención para las obligaciones negociables (art. 44 Ley 23.576):
Los planes de participación del personal en relación de dependencia enlos capitales de las sociedades anónimas autorizadas a realizar ofertapública de sus acciones, que se establezcan sobre una baseproporcional a sus remuneraciones y gratuita para todos losdependientes y en las condiciones que fije la reglamentación, gozaránde los siguientes beneficios:
Exenciones
g
a) (…)
b) Las acciones, así como las ganancias o beneficios que deriven de ellasestarán exentas de todo gravamen durante el tiempo que permanezcanindisponibles en tales planes o nombre de sus beneficiarios.
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Tratamiento de los inmuebles rurales s/ Nota Externa (AFIP) 5/2006
Exenciones
1. Inmuebles rurales afectados al patrimonio de una empresaunipersonal. Los titulares del inmueble deberán tributar:
1.1. El impuesto a la ganancia mínima presunta [art. 2º inc. c) LIGMP].
1.2. El impuesto sobre los bienes personales, por la participación
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patrimonial [art. 19 inc. k) LISBP].
2. Inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler yque pertenezcan a personas físicas y sucesiones indivisas. Dichosbienes resultan:
2.1. Alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta [art. 2º inc.e) LIGMP].
2.2. Exentos en el impuesto sobre los bienes personales [art. 21 inc. f)LISBP].
Tratamiento de los inmuebles rurales s/ Nota Externa (AFIP) 5/2006
Exenciones
3. Inmuebles rurales afectados al patrimonio de una sociedad dehecho. Tales inmuebles se hallan:
3.1. Alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta,recayendo la obligación tributaria en la referida sociedad [art. 2º inc. a)LIGMP]
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LIGMP].
3.2. Gravados por el impuesto sobre los bienes personales, respecto dela participación, correspondiendo a:
3.2.1. Los titulares de tales bienes incluir en la declaración juradadel impuesto sobre los bienes personales, el valor de suparticipación societaria.
3.2.2. Las sociedades de hecho con objeto comercial, liquidar eingresar el tributo conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 de laLISBP.
¿Cómo se valúan los bienes adquiridos a título gratuito? (Art. 4° DR)
Valuación – Aspectos generales
Los contribuyentes que hayan adquirido a título gratuito bienes -queintegren su patrimonio al 31 de diciembre de cada año- deberánconsiderar como valor de adquisición:
1. el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a lafecha de ingreso al patrimonio de aquellos y como fecha de adquisición
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fecha de ingreso al patrimonio de aquellos y como fecha de adquisiciónesta última, o
2. el valor fijado para el pago de los impuestos que graven la transmisióngratuita de bienes, o
3. el valor de plaza atribuible al bien a la fecha de esta última transmisión.
El criterio expuesto precedentemente es aplicable para bienes que seadquieran por herencia, legado o donación.
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Créditos por rentas imputadas en el IGPF por el criterio de lopercibido (Art. 6° DR 2° párr.)
Valuación – Aspectos generales
Se consideran créditos alcanzados por el impuesto los importespendientes de cobro, configurados por rentas que deben ser imputadaspor el sistema de lo percibido en la liquidación del impuesto a lasganancias.
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Ejemplo:
Un contador que facturó en noviembre un trabajo realizado, pero que al31/12 no ha cobrado.
Para el impuesto a las ganancias no deberá considerarse la existenciade la renta, ni tampoco la de su respectivo crédito.
En cambio, para el impuesto sobre los bienes personales, deberáconsiderarse alcanzado al crédito por la factura no cobrada al 31/12.
Tratamiento de los saldos a favor de IVA
Valuación – Aspectos generales
Álcalis de la Patagonia (CSJN): los saldos a favor técnicosprovenientes del IVA no constituyen créditos en la acepción jurídico-contable. Por lo tanto, no deberán ser considerados como integrantesde la base imponible del impuesto sobre los bienes personales.
Dictamen (DAT) 87/2006: ídem, para el impuesto a la ganancia mínima
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Dictamen (DAT) 87/2006: ídem, para el impuesto a la ganancia mínimapresunta.
La no gravabilidad no resultará válida en caso de configurarse algunade las situaciones previstas por los arts. 24 2° párrafo, 24.1 y 28,incisos e) y l) de la ley del IVA, es decir cuando el saldo a favor delresponsable sea susceptible de imputación contra otros gravámenes,devolución o transferencia a terceros.
La misma postura fue ratificada posteriormente en el Dictamen (DAT)84/2007.
Créditos incobrables. ¿Están alcanzados?
Valuación – Aspectos generales
LISBP: no contiene previsiones específicas al respecto.
Art. 31 DR: resultan aplicables supletoriamente las disposiciones delimpuesto a las ganancias para cuestiones no previstas en el ISBP.
Tal postura fue la adoptada por la Sala B del TFN en el caso Ratti,O
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Omar.
De tratarse de una incobrabilidad originada por locaciones deinmuebles resultará aplicable el inciso a) del artículo 59 del Decreto1344/92, y el artículo 136 de dicha norma para las restantes.
El Fisco no acepta la deducción de los créditos incobrables de la baseimponible del gravamen, conforme ha expuesto en los Dictámenes(DAT) 62/2004 y 19/2006.
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Retenciones, anticipos, saldos a favor de impuestos (art. 7° DR)
Valuación – Aspectos generales
Los anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta degravámenes, incluso los correspondientes al impuesto sobre los bienespersonales, se computarán sólo en la medida en que excedan el montodel respectivo tributo, determinado por el ejercicio fiscal que se liquida.
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Variaciones patrimoniales sospechosas en el período fiscal (art. 30 DR)
Cuando las variaciones operadas durante el año calendario, en losbienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasióndel tributo, la AFIP-DGI podrá disponer que dichas variaciones seproporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operenestos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año.
Inmuebles
Valuación – Bienes en el país
a. Inmuebles adquiridos.
b. Inmuebles construidos.
c. Obras en construcción
d Mejoras
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d. Mejoras.
Deducción de amortizaciones: Inmuebles con edificios,construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos se le detraeráel importe que resulte de aplicar a dicho valor el 2% anual en conceptode amortización. A estos efectos, en el caso de inmuebles adquiridos, laproporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones omejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entreel valor de dichos conceptos y el de la tierra según el avalúo fiscalvigente a la fecha de adquisición. En su defecto, el contribuyentedeberá justipreciar la parte del valor de costo atribuible a cada uno delos conceptos mencionados.
Inmuebles (Cont.)
Valuación – Bienes en el país
Valor mínimo computable: El valor a computar para cada uno de losinmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones anteriores,no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembredel año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectosdel pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor
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fiscal determinado a la fecha citada. Este valor se tomará asimismo enlos casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición oel valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para losinmuebles según las pautas contenidas en los apartados a. a d., deberáúnicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones omejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar laaludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dichadeterminación, deberán computarse al valor establecido según losmencionados apartados. Ver Consulta (AFIP) 4/2008.
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Inmuebles (Cont.)
Valuación – Bienes en el país
Deducción de deudas hipotecarias: De tratarse de inmueblesdestinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en elcaso de sucesiones indivisas, del valor determinado de conformidad alas disposiciones anteriores podrá deducirse el importe adeudado al 31de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieren sido
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otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para larealización de mejoras en los mismos. La deducción comprende elcapital adeudado a dicha fecha y los intereses devengados a la misma.
Ver fallo David, Néstor Michel. TFN Sala A, del 18/03/2008.
Automotores, aeronaves, naves, yates y similares
Valuación – Bienes en el país
Se valuarán al costo de adquisición o valor del ingreso al patrimonio,restando el importe que resulte de aplicar el coeficiente anual deamortización que para cada tipo de bienes fije el reglamento o la DGI,correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha deadquisición, finalización de la construcción o de ingreso del patrimonio,
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hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen.
En el caso de automotores, el valor a consignar no podrá ser inferior alque establezca la DGI, al 31 de diciembre de cada año, con elasesoramiento de la SSN.
Art. 18 DR:
• Pautas de amortización.
• El valor mínimo (tabla AFIP-SSN) será aplicable exclusivamentedurante la vida útil de dichos bienes.
Los depósitos, créditos y existencias de moneda extranjera
Valuación – Bienes en el país
Se valuarán de acuerdo con el último valor de cotización -tipocomprador- del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al 31 dediciembre de cada año, incluyendo el importe de los intereses que sehubieran devengado a dicha fecha.
Los depósitos créditos y existencias de moneda argentina
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Los depósitos, créditos y existencias de moneda argentina
Se considerará su valor al 31 de diciembre de cada año, el que incluirá:
• el importe de las actualizaciones legales, pactadas o fijadasjudicialmente, devengadas hasta el 1º de abril de 1991, y
• los intereses que se hubieran devengado hasta el 31/12.
Se computarán al 50% de su valor nominal. Incorporado por el inc. b)del art. 7° del Decreto 1676/2001.
Préstamos Garantizados (Decreto 1387/2001)
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Objetos de arte, objetos para colección y antigüedades
Valuación – Bienes en el país
Se valuarán por su valor de adquisición, construcción o ingreso alpatrimonio.
Otros bienes (no comprendidos en el apartado siguiente)
Por su costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso
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q , gal patrimonio.
Objetos personales y del hogar (excluidos los objetos de arte)
Se valuarán a su valor de costo. El monto a consignar no podrá serinferior al que resulte de aplicar el 5% sobre la suma del valor total de:
• los bienes gravados situados en el país, y
• el valor de los inmuebles situados en el exterior
No se deberá computar, el monto de la exención prevista en el inciso i)del art. 21 de la ley.
Valuación – Bienes en el país
Determinación de la base de cálculo del monto mínimo: no deberáconsiderarse el valor, real o presunto, de los bienes que deban incluirseen este ítem.
A tal efecto, tampoco deberá considerarse el monto de los bienesalcanzados por el pago único y definitivo establecido en el artículo
Objetos personales y del hogar (Cont.)
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incorporado sin número a continuación del artículo 25.
Art. 19 DR: A los fines de la determinación del monto mínimo no deberáconsiderarse la suma, real o presunta, de dichos, ni el importe de losbienes exentos comprendidos en el artículo 21.
A tal efecto, tampoco deberá considerarse el monto de las acciones yparticipaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas porla Ley 19.550.
Valuación – Bienes en el país
Cuando coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotizaciónal 31/12 o al último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto decuotas partes de fondos comunes de inversión.
Cuando no coticen en bolsas: por su costo, incrementado decorresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y
Los títulos públicos y demás títulos valores
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diferencias de cambio que se hubieran devengado al 31/12.
Acciones: al VPP que surja del último balance cerrado al 31 dediciembre del ejercicio que se liquida. Actualmente se aplica el art. 25.1de la LISBP.
Cuotas sociales de cooperativas: a su valor nominal de acuerdo a loestablecido en el artículo 36 de la Ley 20.337.
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Valuación – Bienes en el país
Cuando coticen en bolsas o mercados: al último valor de cotización oal último valor de mercado al 31 de diciembre de cada año.
Cuando no se coticen en bolsas o mercados: se valuarán por sucosto, incrementado, de corresponder, con:
l i t h bi d d l f h i di d
Certificados de participación y títulos representativos de deuda defideicomisos financieros
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• los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o,
• el importe de las utilidades del fondo fiduciario que se hubierandevengado a favor de sus titulares y que no les hubieran sidodistribuidas al 31/12 del año por el que se determina el impuesto.
Cuotas partes de fondos comunes de inversiónSe valuarán al último valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicioal 31 de diciembre de cada año.
De no existir valor de mercado: a su costo, incrementado, decorresponder, con los intereses, utilidades, etc.
Valuación – Bienes en el país
Los bienes de uso, no comprendidos en los incisos a) y b) del art. 22 dela LISBP, afectados a actividades gravadas en el impuesto a lasganancias por sujetos personas físicas que no sean empresas, sevaluarán a su valor de origen –actualizado- restando las amortizacionesadmitidas en el mencionado impuesto.
Bienes de uso afectados a actividades gravadas por el IG
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Los bienes integrantes de fideicomisos no financieros se valuarán deacuerdo a las disposiciones de la ley y su reglamentación.
Bienes integrantes de fideicomisos no financieros
Valuación – Bienes en el exterior
a) Inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates y similares,bienes inmateriales y demás bienes: a su valor de plaza en el exterioral 31 de diciembre de cada año.
b) Los créditos, depósitos y existencia de moneda extranjera,incluidos los intereses de ajustes devengados al 31 de diciembre
Los bienes situados en el exterior se valuarán de la siguiente forma:
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de cada año: a su valor a esa fecha.
c) Los títulos valores que se coticen en bolsas o mercados delexterior: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año.
Los títulos valores que no coticen en bolsas o mercados delexterior: ver tercer párrafo del inciso h) del artículo 22 de la LISBP.
Cuando los títulos valores correspondan a sociedades de países que noapliquen un régimen de nominatividad de acciones el valor declaradodeberá ser respaldado mediante la presentación del respectivo balancepatrimonial.
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Valuación – Bienes en el exterior
c) Los títulos valores que no coticen en bolsas o mercados delexterior (cont.)
De no cumplirse con el requisito previsto en el párrafo anterior dichatenencia quedara sujeta al régimen de liquidación del impuesto previstoen el art. 26 de la LISBP.
Los bienes situados en el exterior se valuarán de la siguiente forma:
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d) Los bienes a que se refieren el inciso i) y el agregado acontinuación de dicho inciso del artículo 22, en el caso defideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en elexterior: por aplicación de dichas normas.
No obstante si las valuaciones resultantes fueran inferiores al valor deplaza de los bienes, deberá tomarse este último.
Valuación – Bienes en el exterior
A los fines del artículo 23 de la ley se entenderá que constituye valor deplaza, el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta delbien que se valúa, en condiciones normales de venta.
A tales efectos se considerarán constancias suficientes lascertificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes
Definición de valor de plaza (art. 25 DR)
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organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para elloen dicho país.
En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por laautoridad consular argentina.
Alícuotas
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a)del artículo 17, surgirá de la aplicación de la alícuota que para cadacaso se fija a continuación:
Definición de valor de plaza (art. 25 DR)
Valor total de los bienes AlícuotaH t $ 305 000 0 00 %
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Hasta $ 305.000 0,00 %Más de $ 305.000 a $ 750.000 0,50 %
Más de $ 750.000 a $ 2.000.000 0,75 %Más de $ 2.000.000 a $ 5.000.000 1,00 %
Más de $ 5.000.000 1,25 %
Los sujetos del impuesto podrán computar como pago a cuenta lassumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares,hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporaciónde los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
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Impuesto sobre los bienes personales
R bl Responsables sustitutos
(art. 26)
Bienes situados en el país pertenecientes a sujetos del exterior
Sujetos obligados a ingresar el impuesto
¿Quiénes?
Los contribuyentes del IGMP, las sucesiones indivisas radicadas en elpaís, y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en elpaís
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¿En qué situación?
Cuando tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición,depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de:
bienes sujetos al impuesto
que pertenezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del art. 17:
Personas físicas domiciliadas en el exterior
Sucesiones indivisas radicadas en el exterior
Que posean bienes situados en el país.
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Bienes situados en el país pertenecientes a sujetos del exterior
Sujetos obligados a ingresar el impuesto
¿Qué obligación tienen?
Deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo el impuestopor los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año.
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¿Cómo se determina el impuesto?
Aplicando el 1,25% sobre el valor de los bienes, determinado conarreglo a las normas de la ley y su reglamentación.
¿Es de aplicación el monto mínimo exento?
No, dado que el inc. i) del art. 21 dispone que el monto mínimo exentode $ 305.000 tan solo será de aplicación para los sujetos del art. 17 inc.a): personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas enel país.
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Casos exceptuados del ingreso del impuesto
El impuesto no se aplicará sobre bienes que se detallan a continuación:
a) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, lasprovincias o municipalidades;
b) L bli i i bl i t l l 23 576
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b) Las obligaciones negociables previstas en la ley 23.576;
c) Las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo desociedad, incluidas las empresas y explotaciones unipersonales;
d) Las cuotas partes de fondos comunes de inversión;
e) Las cuotas sociales de cooperativas.
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Presunciones que anulan las excepciones
Cuando la titularidad directa de los bienes indicados anteriormente[excepto los comprendidos en su inciso a) y las acciones yparticipaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley19.550] corresponda a:
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sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal,empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación oexplotaciones,
domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, enpaíses que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulosvalores privados,
se presumirá, sin admitir prueba en contrario que los mismospertenecen a personas físicas o a sucesiones indivisas domiciliadas, oen su caso, radicadas en el país, aplicándose el régimen deresponsabilidad sustituta.
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Bienes situados en el país pertenecientes a sujetos del exterior
Excepciones a la aplicación de las presunciones anteriores
La presunción establecida anteriormente no será de aplicación cuandolos titulares directos a que se refiere el mismo sean:
compañías de seguros,
f d bi t d i ió
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fondos abiertos de inversión,
fondos de pensión o entidades bancarias o financieras cuyas casasmatrices estén constituidas o radicadas en países en los que susbancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado losestándares internacionales de supervisión bancaria establecidospor el Comité de Bancos de Basilea.
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Situación de los inmuebles ubicados en el país
Cuando se trate de inmuebles ubicados en el país, que estén:
inexplotados o destinados a locación, recreo veraneo,
cuya titularidad directa corresponda a:
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sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios deafectación o explotación domiciliados o, en su caso, radicados enel exterior,
se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que los mismospertenecen a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas, o ensu caso radicadas en el país, quedando alcanzados por el impuesto.
Sin embargo, deberá aplicarse en estos casos el régimen de ingresodel impuesto a través de responsables sustitutos.
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Alícuota aplicable
La alícuota a aplicar será del 1,25%, se incrementará en un 100% paraaquellos bienes que encuadren en las presunciones mencionadas.
Impuesto mínimo a ingresar
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p g
No corresponderá efectuar el ingreso del impuesto cuando su importeresulte igual o inferior a $ 255,75.
Derecho a reintegro del impuesto abonado
Los responsables obligados al ingreso del gravamen tendrán derecho areintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutandodirectamente los bienes que dieron origen al pago.
El impuesto abonado constituye un crédito, no una pérdida.
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Bienes situados en el país pertenecientes a sujetos del exterior
Art. 26 LISBP vs. Responsabilidad sustituta del IGMP
Art. 28 del Decreto 127/96: El régimen de ingreso del impuestoestablecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley, es el únicoaplicable a los sujetos pasivos comprendidos en el inciso b) de suartículo 17, excepto para las situaciones previstas en el último párrafod l tí l 1° l d d l tí l 10 d t l t
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del artículo 1° y en el segundo del artículo 10 de este reglamento.
Art. 26 in fine de la LISBP: No regirán las disposiciones establecidasen este artículo cuando resulten de aplicación las contenidas en elsexto párrafo del inciso h) del artículo 2º de la LIGMP. [Párrafoincorporado por inc. m) del art. 7º Ley Nº 25.063].
¿¿¿Cuál prevalece???
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Impuesto sobre los bienes personales
Acciones y yparticipaciones
societarias
(art. 25.1)
Acciones y participaciones societarias
La imposición sobre acciones y participaciones societarias
La tenencia de acciones y otras participaciones en sociedades regidaspor la LSC ha quedado excluida en el ISBP de la imposición global quealcanza a los bienes que posean las personas físicas y sucesionesindivisas al 31 de diciembre de cada año, pasando a estar alcanzadapor un régimen de imposición cedular, habitualmente denominado“Bienes Personales – Acciones y Participaciones”.
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Art. 25.1 LISBP: “…El gravamen correspondiente a las acciones oparticipaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones,cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisasdomiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquierotro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, seráliquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y laalícuota a aplicar será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%)sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el incisoh) del artículo 22 de la presente norma. El impuesto así ingresadotendrá el carácter de pago único y definitivo (…).
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Acciones y participaciones societarias
La imposición sobre acciones y participaciones societarias
Art. 25.1 LISBP: “(…) A los efectos previstos en el párrafo anterior, sepresume sin admitir prueba en contrario, que las acciones y/oparticipaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones,cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro tipo de persona deexistencia ideal empresas establecimientos estables patrimonios de
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existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios deafectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en elexterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicasdomiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.
Las sociedades responsables del ingreso del gravamen, a que serefiere el primer párrafo de este artículo, tendrán derecho a reintegrarseel importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente losbienes que dieron origen al pago…”.
Acciones y participaciones societarias
Bienes sobre los que recae la imposición cedular
El artículo 25.1 establece la forma de liquidar el ISBP exclusivamenterespecto de los siguientes bienes:
acciones (es decir participaciones en el capital de sociedadesanónimas regidas por la LSC)
participaciones en el capital de sociedades (refiriéndose a otras
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sociedades que no sean las anónimas) regidas también por la LSC.
Sujetos sobre los que recae la imposición
El régimen alcanza a las acciones o participaciones societarias quesean propiedad de:
físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en elexterior, o
sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal,domiciliada en el exterior.
Acciones y participaciones societarias
La ley presume sin admitir prueba en contrario que las acciones y/oparticipaciones en el capital de las sociedades regidas por la LSC,cuyos titulares sean:
sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal,empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación oexplotaciones,
Sujetos sobre los que recae la imposición (Cont.)
domiciliados, radicados o ubicados en el exterior,
pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas enel exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.
Ello lo hace para poder alcanzarlos con el gravamen, dado que el ISBPalcanza la tenencia de bienes por parte de personas físicas ysucesiones indivisas.
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Acciones y participaciones societarias
Art. 20.2 DR: El impuesto será liquidado e ingresado con carácter depago único y definitivo por:
las sociedades comprendidas en la ley 19.550,
los establecimientos estables pertenecientes a las sociedadesextranjeras (art. 118 LSC)
Sujetos obligados a ingresar el impuesto
las sociedades de hecho, y
las sociedades irregulares.
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Art. 20.3 DR: A fin de ejercer el derecho al reintegro del importeabonado, las sociedades deberán considerar la situación particular decada uno de los titulares de las acciones o participaciones, teniendo encuenta, para estos casos, los saldos de las cuentas particulares de lossocios, los aportes de capital y cualquier otra circunstancia que permitadeterminar en forma precisa el porcentaje real de las participaciones.
Reintegro del impuesto abonado
Acciones y participaciones societarias
Art. 1º de la LSC: “Habrá sociedad comercial cuando dos o máspersonas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstosen esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a laproducción o intercambio de bienes o servicios participando de losbeneficios y soportando las pérdidas”.
Sociedades de hechoCasos particulares
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Sociedades de hecho integradas por profesionales
Sociedades de hecho agropecuarias
Acciones y participaciones societarias
Dictamen (DAT) 68/2005: “…aquellas asociaciones organizadas bajoalguno de los tipos societarios previstos en la Ley N° 19.550, quedancomprendidas en el régimen previsto por el artículo agregado sinnúmero a continuación del artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre losBienes Personales, por encontrarse las mismas regidas por la Ley deSociedades Comerciales; es decir que prevalece la forma jurídicaadoptada por la asociación por sobre su objeto social”
AsociacionesCasos particulares
adoptada por la asociación, por sobre su objeto social .
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Countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales
Nota Externa (AFIP) 5/2005: Los countries, clubes de campo, barrioscerrados y urbanizaciones especiales -constituidos como sociedadesanónimas de la LSC- son responsables de liquidar e ingresar elimpuesto sobre los bienes personales que recae sobre las accionesrepresentativas de su capital.
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Acciones y participaciones societarias
El gravamen se liquidará considerando:
el importe que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo de lasociedad correspondiente al 31 de diciembre del año respectivo, y
aplicando la alícuota del 0,50% sobre el monto resultante atribuiblea las acciones y participaciones cuyos titulares sean personasfísicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o
Metodología de liquidación
físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país oen el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona deexistencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado,radicado o ubicado en el exterior.
Para la determinación del impuesto solamente se deberá incluir en labase imponible el VPP correspondiente a las acciones o participacionescuyos titulares sean:
PF o SI domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero,
sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal,ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado enel exterior.
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Acciones y participaciones societarias
Art. 22 inc. h) de la LISBP: las tenencias accionarias se valuarán alvalor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31de diciembre del ejercicio que se liquida.
Si la fecha de cierre del ejercicio comercial no coincidiese con el 31 dediciembre del año respectivo, se deberán sumar y/o restar al patrimonioneto los aumentos y disminuciones de capital.
Valuación de las acciones y participaciones societarias
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Los aumentos de capital a considerar son aquellos originados en laintegración de acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocablespara la futura integración de acciones o aumentos de capital,verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de lassociedades y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se liquidael impuesto.
Los aumentos incrementarán el patrimonio neto sobre el cual sedetermina el gravamen, en el monto atribuible a las acciones yparticipaciones cuyos titulares sean sujetos del impuesto.
Aumentos de capital
Acciones y participaciones societarias
Las disminuciones de capital son las originadas a raíz de:
a) Dividendos en efectivo o en especie —excluidas acciones liberadas—correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad queefectuó la distribución durante el período que se liquida el impuesto ypuestos a disposición en el transcurso de este último.
b) Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último
Disminuciones de capital
b) Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al últimoejercicio cerrado por la misma, durante el período por el que se liquidael impuesto, cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en elque se hubieran generado las utilidades distribuidas.
El monto de dichas disminuciones reducirá el patrimonio neto sobre elcual se determina el gravamen, en la parte atribuible a las acciones yparticipaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesionesindivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/osociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente opatrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
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Acciones y participaciones societarias
Cuando el patrimonio neto de la sociedad, al cierre del ejercicioconsiderado para la liquidación del impuesto, contenga aportes decapital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones,los mismos deberán detraerse de la base imponible definidaprecedentemente, en el monto que corresponda a titulares de accioneso participaciones que no resultan comprendidas en la liquidación delgravamen prevista en el artículo 25 1
Aportes de capital
gravamen prevista en el artículo 25.1.
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Acciones y participaciones societarias
1. Para sujetos que confeccionan balance comercial
Liquidación del gravamen
2. Para sujetos que no confeccionan balance comercial
3. Liquidación correspondiente al período en el que se haconstituido la sociedad
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constituido la sociedad
Dictamen (DAT) 19/2004: “…una sociedad que se ha constituido en elcurso del año 2002, y que por ende al 31 de diciembre del mismo añono cerró su ejercicio fiscal, deberá cumplir con las obligacionesformales y materiales emergentes del régimen especial dedeterminación e ingreso del gravamen establecido por el artículoagregado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobrelos Bienes Personales, partiendo a tales efectos del balance de inicio yde los datos correspondientes al capital social y aportes consignadosen el instrumento de constitución de la sociedad…”.
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