impuesto a la renta · rentas de primera categoría en el caso de predios se presume que la renta...
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Rentas de Primera Categoría
Producto de arrendamientos o subarrendamientos
en efectivo o especie de predios, incluidos sus
accesorios, así como el importe por servicios
suministrados por el arrendador y los tributos que
tome a su cargo el arrendatario y que legalmente
corresponda al arrendador.
Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
En el caso de predios se presume que la renta no es
menor al 6% del valor del predio, salvo por
aplicación de leyes específicas sobre
arrendamiento o se trate de predios arrendados al
Sector Público Nacional o a museos, bibliotecas o
zoológicos.
Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
Caso práctico - Renta Presunta
Datos:
Inmueble alquilado por S/ 500 mensuales
Valor según autovalúo S/ 300,000
Determinar renta presunta y el impuesto anual.
Solución
Valor de autovalúo x 6% = S/ 18,000
Renta real:
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
Alquiler anual S/ 6,000
Renta presunta: S/ 18,000
Deducción 20%
Renta neta S/ 18,000 - S/ 3,600 = S/ 14,400
Impuesto anual S/ 14,400 x 6.25% = S/ 900
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
• En el caso de subarrendamiento, la renta bruta está
constituida por la diferencia entre la merced
conductiva que se abone al arrendatario y la que éste
deba abonar al propietario.
• Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
El valor de las mejoras introducidas en el bien por
el arrendatario o subarrendatario, en tanto
constituyan un beneficio para el propietario y en la
parte que éste no se encuentre obligado a
reembolsar.
Art. 23 inciso c) TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
Las mejoras se computarán como renta gravable
del propietario, en el ejercicio en que se devuelva
el bien y al valor determinado para el pago de
tributos municipales, o a falta de éste al valor de
mercado, a la fecha de devolución.
Art. 13 inciso a) numeral 3 Reglamento Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
La renta ficta de predios cedidos gratuitamente por
el propietario o a precio no determinado será del
6% del valor del predio declarado en el
autoavalúo del Impuesto Predial.
Art. 23 inciso d) TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
Caso práctico - Renta Ficta
Datos:
Inmueble cedido a un familiar
Valor según autovalúo S/ 200,000
Determinar renta ficta y el impuesto anual.
Solución
Valor de autovalúo x 6% = S/ 12,000
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
Renta ficta: S/ 12,000
Deducción 20%
Renta neta S/ 12,000 - S/ 2,400 = S/ 9,600
Impuesto anual S/ 9,600 x 6.25% = S/ 600
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
Caso práctico - Renta ficta proporcional
Datos:
Inmueble cedido a un familiar por 8 meses del año.
Valor según autovalúo S/ 200,000
Determinar renta ficta y el impuesto anual.
Solución
Valor de autovalúo x 6% = S/ 12,000
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
Renta ficta: S/ 12,000 : 12 x 8 = S/ 8,000
Deducción 20%
Renta neta S/ 8,000 - S/ 1,600 = S/ 6,400
Impuesto anual S/ 6,400 x 6.25% = S/ 400
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
Renta neta de primera categoría: se deduce por todoconcepto el 20% del total de la renta bruta.
Art. 36 TUO Ley del I.R.
Pagos a cuenta: se abona el monto que resulta deaplicar el 6.25% sobre el importe que resulta dededucir el 20% de la renta bruta.
Los que obtengan renta ficta no están obligados ahacer pagos a cuenta, declaran y pagan el impuestovía declaración jurada anual.
Art. 84 TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Primera Categoría
Imputación de la renta:
Se imputa por el principio de devengado
Esto implica que aunque no se haya percibido la
renta, deberá pagarse el impuesto.
Art. 57 inciso b) TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Segunda Categoría
Intereses por colocación de capitales, incrementos o
reajustes de capital, cualquiera sea su
denominación o forma de pago, regalías, cesión
definitiva o temporal de derechos de llave, marcas,
patentes, regalías, dividendos, etc.
Las sumas o derechos recibidos en pago de
obligaciones de no hacer. Art. 24 del TUO Ley del
I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Segunda Categoría
Renta neta de segunda categoría:
Para determinar la renta neta de segunda
categoría se deducirá por todo concepto el 20%
del total de la renta bruta, dicha deducción no es
aplicable a la distribución de dividendos u otras
formas de distribución de utilidades.
Art. 36 TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Segunda Categoría
Imputación de la renta:
Se imputa por el criterio de lo percibido, es decir se
tributa en el ejercicio que se perciba la renta.
Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Segunda Categoría
Pagos a cuenta:
Los pagos a cuenta por rentas de segunda categoríaen algunos casos se hacen vía retención, el agenteretenedor retiene el 6.25% sobre la renta neta.(valores mobiliarios negociados en bolsa, retieneCAVALI).
En otros casos la retención es pago definitivo.(intereses)
También en algunos casos no hay pago a cuenta niretención, se hace el pago definitivo por el propiocontribuyente. (venta de inmuebles).
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Segunda Categoría
En el caso de dividendos la retención es del 5%.
Art. 73-A TUO Ley del I.R.
En el caso de venta de inmuebles el pago del impuesto esde carácter definitivo y es realizada por el propiocontribuyente el monto que resulte de aplicar la tasa de6.25% sobre la renta neta.
El enajenante debe presentar al notario el comprobante depago del impuesto como requisito para la elevación aescritura pública de la minuta respectiva.
Art. 84-A TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Segunda Categoría
Costo computable de inmuebles enajenados:
Si la adquisición es a título oneroso, el costo
computable será el valor de adquisición o
construcción reajustado por el índice de corrección
monetaria que establece el MEF en base al IPM
proporcionado por el INEI, incrementado con el
importe de las mejoras incorporadas con carácter
permanente.
Art. 21 numeral 21.1 inciso a.1) TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Rentas de Segunda Categoría
Caso práctico de venta de inmueble.
El señor Ricardo Montero adquirió un inmueble en
octubre de 2008 a S/ 190,000; el 20 de enero de
2017 decide venderlo a S/ 340,000; determinar el
impuesto a la renta sabiendo que el factor de ajuste
del mes de adquisición es de 1.12*.
*R.M. Nº 004-2017-EF/15 (06.01.2017).
C.P.C. Josué Bernal Rojas
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Años/
MesesEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
1976 -- 213,155,969.44 210,141,118.24 205,898,180.83 205,784,863.18 203,562,887.07 200,703,755.45 172,031,790.38 160,316,319.74 157,768,395.10 153,504,384.43 151,105,716.87
1977 150,155,048.42 143,352,497.02 138,845,561.23 133,954,297.73 132,812,371.44 130,822,005.85 123,634,221.23 119,346,025.02 115,869,568.14 113,083,652.32 111,288,584.67 108,621,408.85
1978 104,800,606.27 96,100,517.39 90,575,581.51 88,013,596.64 85,021,661.36 75,334,673.55 69,467,923.16 66,522,359.63 64,205,442.69 61,248,370.92 58,057,724.20 54,836,394.66
1979 53,556,136.99 50,923,065.61 48,789,043.31 46,626,207.05 45,113,848.63 43,722,916.69 42,625,523.98 40,117,064.15 38,370,845.22 36,835,507.40 35,814,667.36 34,327,915.33
1980 33,278,448.10 32,041,740.98 30,887,703.64 29,956,824.39 29,174,576.43 28,324,094.82 27,626,517.15 27,046,988.78 25,829,427.43 24,603,730.68 23,412,366.20 22,570,540.44
1981 21,747,446.48 19,757,173.62 18,663,515.78 17,972,462.74 17,265,005.26 16,468,952.45 16,117,668.12 15,731,702.14 15,063,191.67 14,713,571.83 14,043,257.62 13,519,989.99
1982 13,093,729.85 12,668,153.13 12,238,848.37 11,721,473.47 11,377,759.30 10,916,952.93 10,487,654.34 10,080,277.58 9,695,774.93 9,335,796.47 8,768,987.69 8,461,760.56
1983 7,972,178.08 7,391,860.36 6,900,256.45 6,459,253.20 5,920,827.26 5,530,574.73 5,112,335.37 4,670,317.86 4,262,147.50 3,926,104.79 3,701,363.23 3,558,510.62
1984 3,370,618.14 3,164,768.73 2,950,384.64 2,774,901.92 2,610,397.04 2,447,641.49 2,249,905.81 2,081,773.17 1,951,926.79 1,872,420.29 1,785,468.83 1,682,182.75
1985 1,563,206.16 1,371,559.41 1,249,617.94 1,119,980.52 1,027,277.68 898,995.47 803,799.31 720,569.30 645,344.87 628,542.44 618,044.40 601,929.85
1986 586,849.56 572,517.23 548,438.48 532,343.80 523,832.23 514,080.56 503,769.76 485,189.04 479,249.60 465,041.28 444,145.44 436,499.87
1987 427,482.16 411,454.62 394,904.55 381,408.96 363,383.81 348,341.50 340,592.78 325,736.28 312,820.62 299,415.96 285,226.59 264,984.56
1988 247,975.42 226,740.47 201,217.76 163,231.28 136,621.33 129,271.24 124,335.36 102,215.61 82,880.12 29,557.40 23,067.34 19,086.10
1989 12,542.55 6,975.19 5,646.95 4,921.67 3,922.54 3,005.63 2,472.11 2,142.24 1,771.66 1,332.09 1,070.22 832.99
1990 621.55 512.70 433.24 342.00 249.16 181.02 120.43 68.36 15.76 11.67 11.02 10.51
1991 9.37 8.25 7.85 7.63 7.41 6.71 6.18 5.88 5.65 5.51 5.25 4.93
1992 4.78 4.69 4.63 4.48 4.37 4.15 4.05 3.93 3.78 3.66 3.41 3.26
1993 3.18 3.09 3.01 2.90 2.79 2.70 2.65 2.60 2.55 2.48 2.44 2.40
1994 2.37 2.36 2.35 2.32 2.30 2.29 2.28 2.25 2.19 2.16 2.16 2.15
1995 2.14 2.12 2.09 2.07 2.05 2.04 2.03 2.03 2.01 2.00 1.99 1.98
1996 1.97 1.95 1.92 1.91 1.90 1.88 1.87 1.85 1.83 1.82 1.80 1.78
1997 1.77 1.76 1.76 1.76 1.76 1.74 1.73 1.72 1.72 1.71 1.71 1.69
1998 1.69 1.66 1.65 1.63 1.62 1.62 1.61 1.60 1.59 1.59 1.58 1.58
1999 1.58 1.58 1.56 1.55 1.54 1.54 1.54 1.53 1.53 1.52 1.51 1.51
2000 1.50 1.50 1.49 1.49 1.48 1.48 1.48 1.47 1.47 1.46 1.45 1.45
2001 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.45 1.46 1.45 1.46 1.47
2002 1.48 1.48 1.49 1.48 1.47 1.47 1.47 1.47 1.46 1.45 1.44 1.45
2003 1.45 1.46 1.45 1.44 1.44 1.44 1.45 1.45 1.45 1.44 1.44 1.43
2004 1.42 1.42 1.40 1.39 1.38 1.37 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.35
2005 1.36 1.35 1.36 1.35 1.35 1.35 1.35 1.35 1.34 1.33 1.32 1.32
2006 1.31 1.30 1.31 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.29 1.29 1.30
2007 1.29 1.30 1.30 1.30 1.30 1.28 1.27 1.26 1.25 1.24 1.24 1.24
2008 1.23 1.23 1.21 1.20 1.20 1.18 1.17 1.15 1.14 1.12 1.12 1.12
2009 1.13 1.15 1.17 1.17 1.18 1.19 1.19 1.19 1.20 1.20 1.20 1.20
2010 1.19 1.18 1.18 1.18 1.17 1.16 1.16 1.16 1.16 1.16 1.15 1.14
2011 1.14 1.13 1.12 1.11 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.08 1.08 1.07
2012 1.07 1.08 1.08 1.07 1.07 1.07 1.07 1.08 1.08 1.07 1.07 1.08
2013 1.08 1.09 1.09 1.08 1.08 1.08 1.08 1.07 1.06 1.05 1.06 1.06
2014 1.06 1.06 1.06 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.04 1.04
2015 1.05 1.05 1.05 1.04 1.04 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.02
2016 1.02 1.02 1.02 1.02 1.03 1.03 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01
2017 1.00
ANEXO
INDICE DE CORRECCION MONETARIA
C.P.C. Josué Bernal Rojas
23
Rentas de Segunda Categoría
Solución
Se actualiza el costo de adquisición:
S/ 190,000 x 1.12 = S/ 212,800
Determinamos la ganancia:
S/ 340,000 - S/ 212,800 = S/ 127,200
Determinamos el impuesto:
S/ 127,200 x 5% = S/ 6,360.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
24
Rentas de Segunda Categoría
Sólo esta gravada la ganancia por venta de
inmuebles adquiridos a partir del 01.01.2004.
Trigésimo Quinta Disposición Transitoria Final TUO
de la Ley del I.R.
Recordar que a partir de la tercera venta dentro
del ejercicio se adquiere habitualidad y por ende a
partir de dicha venta la renta es de tercera
categoría.
Art. 4 TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
25
Rentas de Segunda Categoría
Los contribuyentes perceptores de rentas de
segunda categoría deberán llevar un libro de
Ingresos y Gastos cuando en el ejercicio gravable
anterior o en el curso del ejercicio hubieran
percibido rentas brutas que excedan de veinte (20)
Unidades Impositivas Tributarias.
Art. 65 TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
26
Rentas de Cuarta Categoría
Son rentas de cuarta categoría:
Las percibidas por el ejercicio individual de cualquier
profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas
expresamente en la tercera categoría.
Las percibidas por el desempeño de funciones de
director de empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea, y actividades similares, regidor o
consejero regional por el cual perciban dietas.
Art. 33 TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
27
Rentas de Cuarta Categoría
Renta neta de cuarta categoría:
Se deduce de la renta bruta del ejercicio el 20% hastael límite de 24 UIT por concepto de gastos. Estadeducción no se aplica a las rentas del inciso b) del Art.33 de la LIR.
Art. 45 TUO Ley del I.R.
También se deduce la renta mínima inafecta de 7 UIT,en caso se perciba rentas de quinta categoría las 7 UITse deduce una sola vez.
Art. 46 TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
28
Rentas de Cuarta Categoría
A partir del ejercicio 2017 adicionalmente se
podrá deducir 3 UIT por concepto de:
Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%).
Intereses de créditos hipotecarios para primera
vivienda.
Honorarios profesionales de médicos y odontólogos
por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del
contribuyente, hijos, cónyuge o concubina.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
29
Rentas de Cuarta Categoría
Honorarios de abogado, analista de sistemas,
arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo
y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero,
intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo,
tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%).
Aportes a Essalud por los trabajadores del hogar.
Sustentar con comprobantes de pago emitidos de
manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el
pago se realice utilizando los medios de pago
independientemente del monto.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
30
Rentas de Cuarta Categoría
Se deduce de la renta neta el ITF del ejerciciohasta un máximo de la renta neta de cuartacategoría.
Art. 49 inciso a) TUO Ley del I.R.
Se deduce las donaciones otorgadas a favor delsector público nacional (excepto empresas) yentidades sin fines de lucro, la deducción no puedeexceder el 10% de la suma de la renta neta deltrabajo mas la renta de fuente extranjera.
Art. 49 inciso b) TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal RojasC.P.C. Josué Bernal Rojas
31
Rentas de Cuarta Categoría
Tasa del impuesto: se aplica las tasas progresivas
siguientes:
Hasta 5 UIT 8%
Mas de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Mas de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Mas de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Mas de 45 UIT 30%
Art. 53 TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
32
Rentas de Cuarta Categoría
Retenciones:
El pagador debe retener el 8% de la renta
siempre que el importe de cada recibo por
honorarios supere S/ 1,500 salvo que el perceptor
cuente con la autorización de suspensión de
retenciones y/o pagos a cuenta.
Art. 86 TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
33
Rentas de Cuarta Categoría
Pagos a cuenta:
El perceptor debe hacer pagos a cuenta mensuales
si el ingreso del mes supera S/3,026, en el caso de
directores de empresas, síndicos, mandatarios,
gestores de negocios, albaceas y otras rentas de
cuarta el monto es S/ 2,421.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
34
Rentas de Cuarta Categoría
Libro de ingresos y gastos:
A partir del ejercicio 2017 ya no es obligatorio
llevar el Libro de Ingresos y Gastos.
Art. 65 TUO Ley del I.R.
Imputación de la renta:
Se imputa en el ejercicio que se percibe.
Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
35
Rentas de Cuarta Categoría
Caso práctico
El señor Julio Jiménez de profesión médico, ha
percibido únicamente rentas de cuarta categoría en
el ejercicio 2017 por S/ 30,000 mensuales, se pide
determinar el impuesto anual sabiendo que es la
única renta que percibe. Los pagos a cuenta
mensuales fueron de S/ 2,400 cada mes.
Determinar el impuesto por regularizar al final del
ejercicio.
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36
Rentas de Cuarta Categoría
SoluciónRenta bruta 360,000
(-) 20% -72,000
288,000
(-) 7 UIT -28,350
Renta neta 259,650
Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540.00
Mas de 5 a 20 UIT 57,750 14% 8,085.00
Mas de 20 a 35 UIT 57,750 17% 9,817.50
Mas de 35 a 45 UIT 38,500 20% 7,700.00
Mas de 45 UIT 86,400 30% 25,920.00
259,650 53,062.50
Pagos a cuenta mensuales:
2,400 x 12 -28,800
Impuesto por regularizar: 24,262.50
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37
Rentas de Quinta Categoría
El trabajo personal prestado en relación de
dependencia, retribución por servicios personales,
sueldos, gratificaciones, asignaciones,
compensaciones en dinero o especie.
Las participaciones de los trabajadores.
Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo
que perciban los socios.
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38
Rentas de Quinta Categoría
Imputación de la renta:
Se imputa en el ejercicio que se perciba la renta.
Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R.
No constituye renta gravable de quinta categoría:
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39
Rentas de Quinta Categoría
Las establecidas en el inciso c) del artículo 20 del
Reglamento de la LIR.
RTF Nº 5909-2-2007 El criterio de generalidad
permite determinar si un concepto es o no incluido
en el cálculo de las rentas de quinta categoría de
los trabajadores, por lo que si se incurre en gastos a
favor del personal, ello no forma parte de la renta
de quinta categoría en la medida que se haya
otorgado en forma general.
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40
Rentas de Quinta Categoría
Se deducen 7 UIT.
El empleador debe efectuar retenciones mensuales
por Impuesto a la Renta de quinta categoría de
acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 40 y 41 del Reglamento de la LIR.
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41
Rentas de Quinta Categoría
A partir del ejercicio 2017 adicionalmente se
podrá deducir 3 UIT por concepto de:
Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%).
Intereses de créditos hipotecarios para primera
vivienda.
Honorarios profesionales de médicos y odontólogos
por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del
contribuyente, hijos, cónyuge o concubina.
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42
Rentas de Quinta Categoría
Honorarios de abogado, analista de sistemas,
arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo
y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero,
intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo,
tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%).
Aportes a Essalud por los trabajadores del hogar.
Sustentar con comprobantes de pago emitidos de
manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el
pago se realice utilizando los medios de pago
independientemente del monto.
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43
Rentas de Quinta Categoría
Retención por remuneraciones ordinarias:Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total anual
Remuneración a disposición 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 153,600.00
x resto meses 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
Total 153,600.00 140,800.00 128,000.00 115,200.00 102,400.00 89,600.00 76,800.00 64,000.00 51,200.00 38,400.00 25,600.00 12,800.00
Grat. Jul. 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00
Grat. Dic. 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00
Conceptos recibidos en meses anteriores:
Rem. Meses Ant. 12,800.00 25,600.00 38,400.00 51,200.00 64,000.00 76,800.00 89,600.00 102,400.00 115,200.00 128,000.00 140,800.00
Utilidades 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00
Bon. Extraordinaria 1,152.00 1,152.00 1,152.00 1,152.00 1,152.00
Total 179,200.00 179,200.00 179,200.00 195,200.00 195,200.00 195,200.00 195,200.00 196,352.00 196,352.00 196,352.00 196,352.00 196,352.00 179,200.00
- 7 UIT -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00
Renta neta 150,850.00 150,850.00 150,850.00 166,850.00 166,850.00 166,850.00 166,850.00 168,002.00 168,002.00 168,002.00 168,002.00 168,002.00 150,850.00
IR 8% x 20,250.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00
IR 14% x 60,750.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00
IR 17% x 60,750.00 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50
IR 20% x 9,100.00 1,820.00 1,820.00 1,820.00
IR 20% x 25,100.00 5,020.00 5,020.00 5,020.00 5,020.00
IR 20% x 26,252.00 5,250.40 5,250.40 5,250.40 5,250.40 5,250.40
I.R. anual por remuneraciones ordinarias 22,272.50 22,272.50 22,272.50 25,472.50 25,472.50 25,472.50 25,472.50 25,702.90 25,702.90 25,702.90 25,702.90 25,702.90
(-) Retenciones anteriores 0.00 0.00 0.00 -8,768.13 -10,624.17 -10,624.17 -10,624.17 -16,422.69 -18,278.73 -18,278.73 -18,278.73 -23,846.86
Saldo del impuesto a la renta anual 22,272.50 22,272.50 22,272.50 16,704.38 14,848.33 14,848.33 14,848.33 9,280.21 7,424.17 7,424.17 7,424.17 1,856.04
Denominador 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1
Retención 1 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04
Retención por participación de utilidades y bonificaciones extraordinarias:Renta neta 150,850.00 166,850.00 168,002.00
Participación de utilidades 16,000.00 16,000.00
Bonif icación extraordinaria 1,152.00 1,152.00 2,304.00
Total renta neta 166,850.00 0.00 0.00 0.00 168,002.00 0.00 0.00 0.00 0.00 169,154.00 169,154.00
Impuesto a la renta
IR 8% x 20,250.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00
IR 14% x 60,750.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00
IR 17% x 60,750.00 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50
IR 20% x 25,100.00 5,020.00
IR 20% x 26,252.00 5,250.40
IR 20% x 27,404.00 5,480.80 5,480.80
Total impuesto a la renta 25,472.50 25,702.90 25,933.30 25,933.30
(-) I.R. anual por remuneraciones ordinarias -22,272.50 -25,472.50 -25,702.90
Retención 2 0 0 3,200.00 0.00 0.00 0.00 230.40 0.00 0.00 0.00 0.00 230.40
RETENCIÓN TOTAL DEL MES 1,856.04 1,856.04 5,056.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 2,086.44 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 2,086.44 25,933.30
CUADRO DE CALCULO DEL IMPUESTO DE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2017
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44
Rentas de Quinta Categoría
Cálculo a realizar por el trabajador a f in de presentar su declaración anual y poder deducir los gastos de intereses, salud y abogado.
Renta bruta 197,504.00
Deducción 7 UIT -28,350
Deducción de alquileres (S/ 18,000 x 30%) -5,400 Excede 3 UIT (S/ 12,150)
Deducción gastos de salud (S/ 10,000 x 30%)) -3,000 = S/ 12,900 (exceso = S/ 750)
Deducción de gasto de abogado (S/ 15,000 x 30%) -4,500
156,254
Mas exceso (deducción máxima 3 UIT = 12,150) 750
Renta neta S/ 157,004
I.R. 8% x 20,250 1,620
IR 14% x 60,750.00 8,505
IR 17% x 60,750.00 10,328
IR 20% x 15,254 3,051
Impuesto del ejercicio S/ 23,503
Determinamos el exceso retenido:
Retenciones 25,933
Impuesto del ejercicio -23,503
Exceso 2,430
Devolución S/ 2,430.
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45
Rentas de Fuente Extranjera
La renta de personas naturales generada en el
extranjero se sumará a la renta del trabajo, previa
suma y compensación entre sí de los resultados que
arrojen sus fuentes productoras y únicamente si de
dichas operaciones resultase una renta neta.
No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en
paraísos fiscales.
Art. 51 TUO Ley del I.R.
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46
Renta Imponible de Trabajo y Fuente
Extranjera
Para determinar la renta imponible de trabajo se
deduce el ITF, hasta el monto de la renta de cuarta
categoría como límite y las donaciones que no
excedan del 10% de la suma de la renta neta del
trabajo mas la renta de fuente extranjera.
Art. 49 incisos a) y b) TUO Ley del I.R.
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47
Renta Imponible de Trabajo y Fuente
Extranjera
Sobre el saldo que quede se suma la renta neta de
fuente extranjera.
Sobre el saldo positivo se calcula el Impuesto a la
Renta de trabajo y de fuente extranjera.
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48
Créditos Contra el Impuesto
Pagos efectuados a cuenta del impuesto.
Saldos a favor del contribuyente.
Impuestos a la renta abonados en el exterior por
rentas de fuente extranjera, siempre que no
excedan del importe que resulte de aplicar la tasa
media del contribuyente a las rentas obtenidas en el
extranjero, ni el impuesto pagado en el extranjero.
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49
Créditos Contra el Impuesto
El importe del crédito que no se utilice no podrá
compensarse en otros ejercicios ni darán derecho a
devolución.
Art. 88 inciso e) TUO Ley del I.R.
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50
Créditos Contra el Impuesto
Se entiende por tasa media el porcentaje que
resulte de relacionar el impuesto determinado con
la renta neta del trabajo más la renta neta de
fuente extranjera.
Art. 52 inciso d) Reglamento Ley del I.R.
Tasa media = Impuesto determinado x 100
RNT + RNFE + 7 UIT + Adic.
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51
Rentas Gravadas de Tercera
Categoría
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52
Rentas empresariales (provienen de laaplicación conjunta de capital y trabajo)ganancias de capital (venta de bienes nodestinados a la comercialización en el giro delnegocio por ejemplo activos fijos), ingresos queprovengan de terceros (obsequios) y rentasimputadas (rentas presuntas).
Art. 1 Ley del Impuesto a la Renta
Rentas Inafectas
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53
No hay afectación al impuesto cuando no seorigina el hecho imponible.
Sujetos inafectos: Sector Público Nacional,Fundaciones de cultura, beneficencia, asistenciasocial, comunidades campesinas, colegiosprofesionales, etc.
RTF Nº 03205-4-2005 Ingresos por Drawback sonuna forma de subsidio, inafectos de I.R.
RTF Nº 05349-3-2005 Subsidios recibidos enbienes no están gravados y la depreciación esdeducible.
Rentas Exoneradas
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54
Se produce el hecho imponible pero la ley loexime de la obligación de pago.
Por ejemplo: Rentas de sociedades oinstituciones religiosas, asociaciones sin fines delucro, intereses en el sistema financiero nacionalque ganan las personas naturales.
Aplicación de Normas Tributarias y Contables
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55
Reconocimiento de Ingresos y gastos.
Principio de devengado, Marco Conceptual NICs (Losefectos de las transacciones se reconocen cuandoocurren y se anota en los libros en el período en quecorresponden aunque no se hayan cobrado opagado).
NIC 18 Ingresos, reconocimiento de ingresos (ventade bienes, servicios, intereses, regalías y dividendos).
A partir del ejercicio 2018 NIIF 15 (aplicar 5 pasospara reconocer ingresos)
Aplicación de Normas Tributarias y
Contables
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56
En cuanto a los gastos: también se aplica el principiode Devengado y además la Causalidad,Generalidad, Razonabilidad, Normales, otrasformalidades como bancarización, comprobantes depago, etc.
Ingreso Neto
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57
El ingreso neto total resultante de la enajenación de
bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto
las devoluciones, bonificaciones, descuentos y
conceptos similares que respondan a las costumbres
de la plaza.
Art. 20 Ley del I.R.
Costo Computable
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58
Se entiende por costo computable de los bienes
enajenados al costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al
patrimonio o valor en el último inventario más los
costos posteriores incorporados al activo de
acuerdo con las normas contables.
En ningún caso los intereses formaránparte del costo computable.
Art. 20 Ley del I.R.
Renta Bruta
C.P.C. Josué Bernal Rojas
59
La renta bruta está constituida por el conjunto deingresos afectos al impuesto que se obtenga en elejercicio.
Si tales ingresos provienen de enajenación debienes, la renta bruta es la diferencia entre elingreso neto y el costo computable de los bienesenajenados, siempre que dicho costo estédebidamente sustentado con comprobantes depago.
Art. 20 Ley del I.R.
Gastos Deducibles
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60
Para establecer la renta neta se deducirá de la
renta bruta los gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente, así como los vinculados con la
generación de ganancias de capital, en tanto la
deducción no esté expresamente prohibida.
Art. 37 TUO de la LIR.
Gastos Deducibles
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61
Intereses de deudas y gastos por renovación,
constitución o cancelación, vinculadas con rentas
gravadas o mantener la fuente generadora de la
renta, de lo contrario no es deducible(Diferencia permanente).
Intereses de fraccionamientos son deducibles.
Intereses moratorios previstos en elCódigo Tributario no son deducibles.(Diferencia permanente).
Art. 37 inciso a) Ley del I.R.
Gastos Deducibles
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62
El gasto por interés solo es deducible por el monto
que excede al ingreso por intereses exonerados e
inafectos.Se ha pagado durante el año intereses por compras a crédito por un monto de S/ 85,400
pero también se ha obtenido ingresos por intereses inafectos del I.R. por S/ 36,000.
Sólo son deducibles los intereses por deudas el
importe que exceda a los ingresos por intereses exonerados.
Gasto por intereses 85,400.00
Ingreso por intereses inafectos -36,000.00
Monto deducible 49,400.00
Importe no deducible
Gasto por intereses 85,400.00
Monto deducible -49,400.00
Importe a reparar 36,000.00
Art. 37º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
C.P.C. Josué Bernal Rojas
63
Se ha pagado durante el año intereses por compras a crédito por un monto de S/ 78,000
pero también se ha obtenido ingresos por intereses inafectos del I.R. por S/ 95,500.
Sólo son deducibles los intereses por deudas el
importe que exceda a los ingresos por intereses exonerados.
Gasto por intereses 78,000.00
Ingreso por intereses inafectos -95,500.00
Monto deducible 0.00
Importe no deducible
Gasto por intereses 78,000.00
Monto deducible 0.00
Importe a reparar 78,000.00
Art. 37º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles
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64
Tributos sobre bienes productores de rentas
gravadas.
Art. 37 inciso b Ley del I.R.
Por ejemplo Impuesto Predial, Vehicular, ITF,
SENCICO, Tasas, etc.(requiere causalidad).
No es deducible el Impuesto a la Renta de cuenta
propia ni la tasa adicional del 5%, ni el Impuesto a
la Renta asumido que corresponde a terceros.
Gastos Deducibles
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65
Pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza
mayor o por delitos, probar judicialmente el hecho
o acreditar que es inútil la acción judicial.
Art. 37 inciso d) Ley del I.R.
Mientras se tiene la denuncia y sehace el proceso judicial o se acreditaque es inútil ejercitar la acciónjudicial es diferencia temporaria.
Gastos Deducibles
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66
RTF Nº 523-5-2001 Si el incidente se produjo bajo
la modalidad de choque y fuga, lo que consta en el
parte policial, se encuentra acreditado que es inútil
ejercitar la acción judicial al desconocerse el
causante del daño.
RTF Nº 6594-5-2005 Los faltantes originados por
el robo o deterioro de los bienes, producidos
durante el traslado de mercadería hasta su punto
de destino es gasto deducible.
Gastos Deducibles
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67
Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y
retribuciones, se deben pagar dentro del plazo de
presentación de la DJ.
Art. 37 inciso l) Ley del I.R.
Los montos no pagados dentro del plazo anterior no
son deducibles hasta cuando se paguen, originandiferencia temporaria.
Gastos Deducibles
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68
Servicios de salud, recreativos, culturales yeducativos, así como los gastos de enfermedad decualquier trabajador. Tener en cuenta principio degeneralidad, los gastos recreativos están limitadosal 0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta unmáximo de 40 UIT.
Excesos del límite de gastosrecreativos son diferenciaspermanentes
Art. 37 inciso ll) TUO Ley del Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles
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69
Durante el año se han realizado gastos recreativos por motivos del Día del Trabajo, Día de la
Madre, Día del Padre, Navidad y Año Nuevo por un total de S/ 18,799.15 más IGV.
Los gastos recreativos son deducibles hasta el límite del
0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta un máximo de
40 UITs.
Ingresos netos:
Ventas 1,800,000.00
Otros Ingresos gravados 30,000.00
Total ingresos 1,830,000.00
Límites:
1.- 0.5% de los ingresos 9,150.00
2.- Máximo 40 UIT 162,000.00
Tomar en cuenta el límite 1
Gastos realizados 18,799.15
Límite 9,150.00
Exceso reparable 9,649.15
IGV del exceso cargado a gasto 18% 1,736.85
Total a reparar S/ 11,386.00
Art. 37º Inc. ll) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Gastos Deducibles
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70
Serán deducibles los gastos de capacitación que
respondan a una necesidad concreta del
empleador de invertir en la capacitación de su
personal a efectos que la misma repercuta en la
generación de renta gravada y el mantenimiento
de la fuente productora.
2º DCF del Dec. Leg. Nº 1120.
Gastos Deducibles
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71
Se entiende por sumas destinadas a la capacitación
del personal a las invertidas por los empleadores
para incrementar las competencias laborales de los
trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la
productividad de la empresa, incluyendo los de
formación profesional como postgrados y maestrías.
Art. 21 Inciso k) Reglamento de la Ley del I.R.
Gastos Deducibles
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72
Los gastos de representación que no excedan del
0.5% de los ingresos brutos hasta un máximo de 40
UIT.
Art. 37 inciso q) Ley del I.R.
RTF Nº 5374-1-2010 Los obsequios realizados que
califiquen como gasto de representación, son
deducibles sin que su entrega gratuita implique la
existencia de una operación gravada con el I.R.
para el que incurre en el gasto.
Gastos Deducibles
C.P.C. Josué Bernal Rojas
73
Durante el año se realizaron gastos por obsequios a clientes de bienes gravados
con el IGV por un valor de mercado de S/ 15,000.
Los gastos de representación sólo son deducibles hasta
el 0.5% de los ingresos brutos con un máximo de 40 UIT.
Ingresos netos:
Ventas 1,800,000.00
Otros Ingresos gravados 25,000.00
Total ingresos 1,825,000.00
Límites:
1. 0.5% de los ingresos 9,125.00
2. Máximo 40 UIT 162,000.00
Tomar en cuenta el límite 1
Gastos realizados 15,000.00
Límite 9,125.00
Exceso reparable 5,875.00
IGV del exceso cargado a gasto 18% 1,057.50
IGV por retiro de bienes 2,700.00
Total a reparar S/. 9,632.50
Art. 37º inciso q) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
74 ------------- x----------------
60 15,000
40 2,700
42 17,700
x/x Por la compra de …… para obsequio a clientes.
-------------- x --------------
25 15,000
61 15,000
x/x Por el destino de la compra.
-------------- x --------------
12 17,700
40 2,700
70 15,000
x/x Por la emisión de comprobantes por los obsequios.
-------------- x --------------
70 15,000
64 2,700
12 17,700
x/x Por el extorno del ingreso y la cuenta por cobrar
y por el gasto por IGV del retiro de bienes.
C.P.C. Josué Bernal Rojas
75
-------------- x --------------
63 15,000
25 15,000
x/x Por la salida y entrega de los obsequios.
------------- x ---------------
60 1,057.50
40 1,057.50
x/x Por el IGV que no es crédito fiscal.
-------------- x --------------
25 1,057.50
61 1,057.50
x/x Por el destino del IGV que no es crédito fiscal.
-------------- x --------------
63 1,057.50
25 1,057.50
x/x Por el gasto adicional por IGV llevado al costo
de los bienes obsequiados.
Gastos Deducibles
C.P.C. Josué Bernal Rojas
76
Gastos de viaje (transporte y viáticos), los viáticos
se componen de alojamiento, alimentación y
movilidad, se sustentan con comprobantes de pago,
en caso de viajes al exterior los gastos de
alimentación y movilidad se pueden sustentar con
una declaración jurada del beneficiario y no
podrán exceder del 30% del monto máximo
establecido por zona geográfica siguiente:
Gastos Deducibles
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77
Por zona geográfica:
África $ 960 América central $ 630
América del N. $ 880 América del sur $ 740
Asia $ 1,000 Medio oriente $ 1,020
Caribe $ 860 Europa $ 1,080
Oceanía $ 770
Art. 37 inciso r) Ley del I.R.
El exceso al límite es diferencia permanente.
Gastos Deducibles
C.P.C. Josué Bernal Rojas
78
El gerente general viaja a EEUU los días 26,27 y 28 de
setiembre de 2017 incurriendo en gastos de
alojamiento, alimentación y movilidad sustentados con
comprobantes de pago por los siguientes montos:
Día 26 $ 950 T/C 3.271 S/ 3,107.45
Día 27 $ 920 T/C 3.276 S/ 3,013.92
Día 28 $ 940 T/C 3.270 S/ 3,073.80
------- -------------
Total $ 2,810 S/ 9,195.17
Gastos Deducibles
C.P.C. Josué Bernal Rojas
79
Límite diario es $ 880 por tres días $ 2,640.00
Día 26 $ 880 T/C 3.271 S/ 2,878.48
Día 27 $ 880 T/C 3.276 S/ 2,882.88
Día 28 $ 880 T/C 3.270 S/ 2,877.60
-------- -------------
$ 2,640 S/ 8,638.96
Gast. Incurr. : $ 2,810.00 S/9,195.17
Exceso a adicionar: S/ 556.21
Gastos Deducibles
C.P.C. Josué Bernal Rojas
80
Gastos dentro del país:
Límite: S/ 640 diarios por persona.
(D.S. Nº 007-2013-EF).
El exceso del límite es diferenciapermanente.
Gastos Deducibles
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81
En el mes de agosto de 2017 un vendedor es
comisionado a la ciudad de Pucallpa para realizar
una venta, el viaje es de tres días y los viáticos
hacen un total de S/ 1,500.00.
Gasto máximo por día S/ 640.00 x 3 días =
S/1,920.00
Gastos incurridos S/ 1,500.00
Exceso a reparar S/ 0.00
Gastos Deducibles
C.P.C. Josué Bernal Rojas
82
Gastos o costos que constituyan para el perceptor
rentas de segunda, cuarta o quinta categoría
cuando hayan sido pagados dentro del plazo de
vencimiento para presentar la DJA.
Art. 37 inciso v) Ley del I.R.
De no pagarse hasta la fecha devencimiento originan diferenciastemporarias.
Gastos Deducibles
C.P.C. Josué Bernal Rojas
83
Gastos de vehículos asignados a actividades de
dirección, administración y representación de acuerdo al
número máximo de vehículos establecidos en el
reglamento de acuerdo a los ingresos netos anuales del
año anterior según la siguiente tabla:
Hasta 3,200 UIT 1 vehículo
Hasta 16,100 UIT 2 vehículos
Hasta 24,200 UIT 3 vehículos
Hasta 32,300 UIT 4 vehículos
Más de 32,300 UIT 5 vehículos
Gastos Deducibles
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84
Se limita a los gastos de funcionamiento de acuerdo
al porcentaje que resulte de relacionar el número
de vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y
B1.4 que según la tabla se permita la deducción
con el número total de vehículos de propiedad y/o
en posesión de la empresa.
El exceso a los límites es diferenciapermanente.
Gastos Deducibles
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85
Tampoco son deducibles los gastos en el caso de
vehículos automotores cuyo costo de adquisición o
valor de ingreso al patrimonio sea mayor a 30 UIT,
se considerará la UIT del ejercicio en que se
adquirió el vehículo.
Art. 37 inciso w) Ley del I.R.
Gastos Deducibles
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86
Actividad Categoría Costo Gasto S/
Dirección A4 20 UIT 8,000
Dirección B1.3 25 UIT 9,000
Administración A3 10 UIT 5,000
Administración A2 10 UIT 6,000
Total 26,000
Gastos Deducibles
C.P.C. Josué Bernal Rojas
87
Ingresos netos del 2016 S/ 61,200,000
Total de vehículos de propiedad de la empresa: 4
Número máximo de vehículos cuyos gastos seaceptan según tabla: 2 vehículos
UIT 2016 = S/3,950
S/3,950 x 16,100 UIT = S/ 63,595,000
Gastos Deducibles
C.P.C. Josué Bernal Rojas
88
Monto deducible:
Gasto de los vehículos de dirección: S/ 17,000
Porcentaje máximo deducible: (2/4) x 100 = 50%
Monto límite de gastos de los vehículos A4 y B1.3:Sobre el total de gastos de todos los vehículos dela empresa S/26,000 x 50% = S/ 13,000
El exceso es S/ 17,000 – S/ 13,000 = S/ 4,000reparar dicho exceso.
Reparar gastos de vehículos de administración: A3y A2 S/11,000 y su depreciación.
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89
Monto deducible según criterio SUNAT a partirdel 2015:
Gasto de los vehículos de dirección: S/ 17,000
Porcentaje máximo deducible: (2/4) x 100 = 50%
Monto límite de gastos de los vehículos A4 y B1.3:S/17,000 x 50% = S/ 8,500
El exceso es S/ 17,000 – S/ 8,500 = S/ 8,500reparar dicho exceso.
Reparar gastos de vehículos de administración: A3y A2 S/11,000 y su depreciación.
Gastos Deducibles
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90
Deducción adicional sobre las remuneraciones a
trabajadores discapacitados.
Art. 37 inciso z) Ley del I.R.
% de personas discapacitadas que
laboran en la empresa
Porcentaje de deducción adicional
aplicable a las remuneraciones pagadas
a discapacitados
Hasta 30% 50%
Más de 30% 80%
Gastos Deducibles
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91
La empresa Vamos al Mundial S.A. cuyo giro es dar
servicios de masajes terapéuticos, tiene 50
trabajadores de los cuales 40 son discapacitados
con una antigüedad de un año y una remuneración
de S/1,500 cada uno.
Determinamos el porcentaje de trabajadores
discapacitados:
Número de trabajadores durante el ejercicio 2017:
50 x 12 = 600
Gastos Deducibles
C.P.C. Josué Bernal Rojas
92
Número de trabajadores discapacitados: 40 x 12 =
480
Porcentaje de trabajadores discapacitados:
480/600 x 100 = 80% (+ del 30%)
Remuneraciones pagadas a los discapacitados: S/1,500
x 14 x 40 = S/840,000
Deducción adicional 80% = 672,000
Límite 24 RMV por cada trabajador
24 x S/850 x 40 = S/ 816,000
No excede límite, deducción adicional será S/ 672,000.
Gastos no deducibles
C.P.C. Josué Bernal Rojas
93
Gastos personales y de sustento del contribuyente ysus familiares, diferencia permanente.
Art. 44 inciso a) Ley del I.R.
El Impuesto a la Renta, diferenciapermanente.
Art. 44 inciso b) Ley del I.R.
Las multas, recargos, intereses moratorios previstosen el Código Tributario y sanciones aplicadas porel Sector Público Nacional, diferenciapermanente.
Art. 44 inciso c) Ley del I.R.
Gastos no deducibles
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94
RTF Nº 7435-2-2010 Si los proveedores no son
ubicados y no cumplieron con sus obligaciones
tributarias o no demostraran la fehaciencia de la
operación, dichos hechos no son imputables al
adquiriente.
IGV que grava el retiro de bienes, originadiferencia permanente.
Art. 44 inciso k) Ley del I.R.
Gastos no deducibles
C.P.C. Josué Bernal Rojas
95
Gastos no cancelados con medios de pago,
origina diferencia permanente.
Art. 8 Ley 28194 Ley de Bancarización.
Gastos de operaciones con sujetos de paraísos
fiscales. Tasa del impuesto a la renta es inferior al
50% o más a la que correspondería en el Perú,
origina diferencia permanente. Costo si
es deducible.
Art. 44 inciso m) Ley del I.R.
Crédito contra el Impuesto por
trabajadores discapacitados
C.P.C. Josué Bernal Rojas
96
Crédito por remuneraciones: 3% del total de
remuneraciones devengadas y pagadas con el
límite de 1.44 x RMV x Número de trabajadores
discapacitados.
Base legal: Art. 47 Num. 47.2 y Art. 50 Num. 50.2
Ley Nº 29973 y D.S. Nº 287-2013-EF.
Crédito contra el Impuesto por
trabajadores discapacitados
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97
Crédito por mejoras realizadas: 50% del total
invertido con el límite de 0.73 x UIT x Número de
trabajadores discapacitados.
Crédito contra el Impuesto por
trabajadores discapacitados
C.P.C. Josué Bernal Rojas
98
Con benef.Sin Benef. Ahorro
Utilidad contable 350,000 350,000
Adiciones:
Multas SUNAT 850 850
Gastos sin comprobantes 12,500 12,500
Deducciones:
Dividendos -8,000 -8,000
Deducción por trabajadores discapacitados -73,500
Renta neta 281,850 355,350
Impuesto a la Renta 29.5% 83,146 104,828
Crédito por trabajadores discapacitados -12,240
Remuneraciones devengadas 850,000
Remuneraciones pagadas 830,000
Crédito 3% Rem. Pagadas 24,900
Límite de crédito: 12,240
1.44 x 850.00 x 10 trabajadores
Crédito por mejoras realizadas -11,000
Monto de las mejoras 22,000
50% de las mejoras 11,000
Límite del crédito: 28,835
0.73 x 3,950 x 10 trabajadores
Pagos a cuenta -15,000 -15,000
Pago de regularización 44,906 89,828 44,923
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