iii títulos valores · 2014. 1. 22. · títulos valores. 1.1. definición según el artículo 410...
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Títulos Valores III
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Licencia Exclusiva de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE).2011
Nº de Contrato: SERVIEDUCA –URBE 28771
1ra. Edición
Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónicao mecánica incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de
información, o el grabado, sin el consentimiento previo y por escrito del autor.
© “SERVIEDUCA .2011
Equipo de Trabajo:
Especialista en Contenido >> Mercedes Montiel Diseño Instruccional >> Glenys González
Diseño Gráfico >> César Cástillo Especialista en Computación >> Maria Pérez
Maracaibo, Venezuela 2011
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CONTENIDO PROGRAMATICO
CONTENIDO PROGRAMATICO .................................................................... 3
INTRODUCCIÓN .................................................................................... 6
TEMA 1. LA LETRA DE CAMBIO .................................................................. 8
1.1. Definición ........................................................................... 8
1.2. Contenido de la Letra de Cambio ................................................ 9
1.2.1. Componentes de la Letra de Cambio ................................. 10
1.3 Sujetos que intervienen en las letras de cambio .............................. 13
1.4 Lugar de pago ...................................................................... 15
1.5. Intereses ........................................................................... 16
1.6. Disparidad del Valor de la Letra de Cambio .................................. 17
1.7. Capacidad de las Partes Intervinientes ....................................... 17
1.8. Garantía ........................................................................... 18
1.9. El Endoso ........................................................................... 19
1.9.1. Requisitos del Endoso de la Letra de Cambio ....................... 20
1.10. La Aceptación .................................................................... 21
1.10.1. Presentación a la aceptación ......................................... 22
1.10.2. Forma de la aceptación ............................................... 23
1.11. El Aval ............................................................................. 23
1.11.1. Forma del Aval .......................................................... 24
1.11.2. Efecto del Aval ......................................................... 24
1.11.3. El aval y la fianza...................................................... 25
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1.12. El Vencimiento ................................................................... 26
1.13. El Pago ............................................................................ 27
TEMA 2. EL CHEQUE ............................................................................ 30
2.1. La Naturaleza Jurídica del Cheque ............................................. 30
2.2. Importancia del Cheque .......................................................... 32
2.3. Partes del Cheque ................................................................ 32
2.4. Función del Cheque ............................................................... 34
2.5. Sujetos que Intervienen en el Cheque ......................................... 35
2.6. Características del Cheque ...................................................... 37
2.7. Tipos de Cheque .................................................................. 38
2.8. Requisitos de un Cheque ......................................................... 40
2.9. Protesto del Cheque .............................................................. 40
2.9.1. Causas de protesto de un cheque ..................................... 41
2.10. Giro de Cheques sin Fondos .................................................... 41
2.11. Endoso del Cheque .............................................................. 42
2.12. Como Reclamar Jurídicamente el Pago de un Cheque ..................... 43
TEMA 3. EL PAGARÉ ............................................................................. 44
3.1. Definición de Pagaré ............................................................. 44
3.2. Sujetos que Intervienen en el Pagaré .......................................... 45
3.3. Contenido del Pagaré ............................................................. 46
3.4. Acciones Cambiarias en el Pagaré .............................................. 47
3.5. Prescripciones de las Acciones Cambiarias en el Pagaré .................... 47
3.6. Caducidad en la Acción Cambiaria del Pagaré ................................ 48
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3.7. Protesto del Pagaré ............................................................... 49
3.8. Cláusulas Adicionales al Pagaré ................................................. 50
SINOPSIS ........................................................................................... 52
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA .................................................................. 54
VÍNCULOS RECOMENDADOS .................................................................... 55
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INTRODUCCIÓN
Según la legislación Venezolana decimos que los títulos valores son documentos
relativos a un derecho privado de naturaleza cambiara y que es necesaria para el
derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Según Barbosa (1998), es un enlace permanente en una relación jurídica subyacente
con un documento que debe elaborarse con los requisitos legales para que tenga la
condición jurídica de titulo negociable.
Los títulos valores son instrumentos donde el nacimiento del derecho, puede no estar
vinculado al documento, pero el ejercicio del derecho si, por lo que quien tiene el
titulo tiene el derecho, y no hay derecho sin título.
Un ejemplo podría ser el siguiente: Si me encuentro un cheque al portador, el banco
está obligado a pagarlo, ya que soy quien lo posee, lo presenta a su cobro, y el cheque
no presenta identificación de persona.
Pasando a indicar lo concerniente a esta unidad, en la misma se estudian los aspectos
básicos sobre los títulos valores, también denominados títulos de crédito o títulos
negociables mercantiles, como son: la Letra de Cambio, el Cheque y el Pagaré.
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Objetivo
Analizar los títulos valores, considerando su conformación, validez, y movilidad
dentro de la actividad donde se desenvuelven en el ámbito mercantil.
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TEMA 1. LA LETRA DE CAMBIO
La Letra de Cambio, surge en concreto, antes del siglo XIII, tiempo en el que los
banqueros iniciaron la costumbre de entregar a los remitentes, un documento
identificado como un mandato, que se entregaba en forma de carta cerrada,
redactada en términos corteses de ruego y se llamó “Lettera de pagamento” (letra de
cambio o de entrega), era de carácter privado dirigida por el banquero a su
corresponsal, por lo que se puede afirmar que es el instrumento valor más antiguo, y
que menos modificaciones ha sufrido hasta la actualidad, sin embargo, ya se había
conocido de ella en las mesas de los comerciantes romanos.
Es conveniente dejar planteado, que muchos aspectos y elementos que se
desarrollaran en la letra de cambio, nos servirán para el cheque y el pagare como
títulos valores.
1.1. Definición
Según el artículo 410 al 485 del Código de comercio, la letra de Cambio es un
documento mercantil que contiene una obligación de pagar una determinada cantidad
de dinero en una convenida fecha de vencimiento.
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1.2. Contenido de la Letra de Cambio
Según el artículo 410 del Código de Comercio, la Letra de Cambio debe contener:
Artículo 410.
La letra de cambio contiene: La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. La orden pura y simple de pagar una suma determinada. El nombre del que debe pagar (Librado). Indicación de la fecha de vencimiento. El lugar donde el pago debe efectuarse. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. La fecha y lugar donde la Letra fue emitida. La firma del que gira la Letra (Librador).
Mucci(1978), indica que la Letra de Cambio solo existe, circula y realiza, al estar
completa, por lo que al faltar algunos de los elementos establecidos en la norma, la
letra no es válida, salvo los aspectos expresados en el Código de Comercio en su
artículo 411, mediante el que pueden subsanarse algunas de las exigencias del artículo
410.
Artículo 411.
El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal Letra de Cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes: La Letra de Cambio que no lleve la denominación "Letra de Cambio", será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden. La Letra de Cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista. A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del Librado, el que se designa al lado del nombre éste. La Letra de Cambio que no indica el sitio de su expedición, se considera como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.
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Sin embargo, aun con la posibilidad de solventar algunas ausencias formales de la
Letra de Cambio, es adecuado aclarar, que en materia cambiaria el sujeto de derecho
no goza de la libertad propia del derecho común, es súbdito de la forma, ya que la
voluntad se expresa por este medio, razón por la que el Librador (creador del título)
debe plasmarla de modo formal y claro a objeto de evitar confusiones.
1.2.1. Componentes de la Letra de Cambio
A continuación se ilustra una Letra de Cambio.
Gráfico III.1. Contenido de la Letra de Cambio.
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Leyenda:
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. El Nombre Apellido y Dirección del que debe pagar (Librado).
4. La fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe ser efectuado.
6. El nombre de la persona a quien ò a cuya orden debe efectuarse el pago.
(Beneficiario).
7. La Fecha y lugar donde la Letra fue emitida.
8. La firma del que gira la Letra (Librador).
A continuación se presenta una breve descripción de cada uno de los ordinales
indicados en la Letra de Cambio ilustrada.
Cuadro III. 1. Componentes de la Letra de Cambio.
Ordinales Descripción
Ordinal 1 Expresa que la Letra de Cambio debe identificarse en el mismo idioma en que se ha redactado el documento. Si el documento se plasma en idioma castellano, la Letra no puede expresar su contenido en otro idioma, y debe indicarse que se trata de una Letra de Cambio.
Ordinal 2 Contiene que la Letra de Cambio debe establecer la suma a ser pagada, bien en números o en letra.
Ordinal 3 Indica quien debe pagar, el cual se identifica como Librado. Debe establecerse el nombre de esta última persona, su ausencia invalidará la letra, no basta su firma debe ir su nombre. La única firma que no puede faltar en la letra es la del Librador.
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Ordinal 4 Se refiere a la fecha en la cual se vence la letra; en caso de no indicar el vencimiento, se tiene como pagadera a la vista, tal como lo expresa el párrafo tercero del artículo 411 del Código de Comercio, por lo que la no indicación de este requerimiento no invalida la letra, sin embargo, el vencimiento debe ser: Posible: No puede establecer una fecha inexistente. Ejemplo: 30 de Febrero. Cierta: No debe depender de un acontecimiento futuro e incierto. Ejemplo: Te cancelo la Letra si graniza el 20 de Octubre. Único: No puede haber vencimiento sucesivo. La Letra se vence el 20 de Febrero o el 15 de Marzo
Ordinal 5 Lugar donde debe realizarse el pago, dicho lugar debe ser claramente establecido, sin embargo, en caso de no indicarse el lugar en la Letra de Cambio, plasma el artículo 411 del Código de Comercio, en el párrafo cuarto, que se reputa como lugar de pago el designado al lado del nombre del librado.
Ordinal 6 Se refiere al nombre de la persona a quien debe pagársele, no puede emitirse al portador, luego el beneficiario seguidamente por endoso puede transformarla en titulo al portador.
Ordinal 7 Indica la fecha y lugar donde fue emitida la letra, al respecto el articulo 411 en análisis, expresa que de no establecerse fecha y lugar de emisión, se considera emitida en el lugar indicado al lado del librador.
Ordinal 8 Se refiere a la firma del que gira o emite la letra (librador). La falta de firma de este sujeto invalida la letra
De acuerdo a lo antes expuesto, se aprecia que en la letra de Cambio, podrían estar
ausentes elementos que pueden ser subsanados, tal como lo indica el artículo 411 del
Código de Comercio, pero los no subsanados por esta disposición normativa, de no
estar presentes, invalidan la letra.
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1.3 Sujetos que intervienen en las letras de cambio
A continuación se presentan los sujetos o personas que intervienen en las letras de
cambio:
Gráfico III.2. Sujetos o Personas que Intervienen en las Letras de Cambio.
Continuando con el punto de las personas que intervienen en las letras de cambio, a
continuación se presenta un cuadro con una breve descripción de cada una de estas
personas:
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Cuadro III.2. Sujetos o Personas que Intervienen en las Letras de Cambio.
Personas que Intervienen
Descripción
El Librador o Girador Es la persona que emite la letra para que el deudor o Librador la acepten y se haga cargo del pago.
El Librado o Girado Es el deudor, quien debe pagar la Letra cuando llegué la fecha de vencimiento.
El Tomador o Beneficiario
Es la persona que tiene en su poder la Letra y a quien se le debe pagar.
Es posible que se reúnan en una sola persona las cualidades de Librador y Beneficiario,
lo cual no afecta la validez de la Letra.
Artículo 412.
La Letra de Cambio puede ser a la orden del mismo Librador. Librada contra el Librador mismo. Librada por cuenta de un tercero.
A continuación se presentan algunos casos como ejemplo.
Ejemplo III. 1. Sujetos o Personas que Intervienen en la Letra de Cambio a. Cuando como Librador ordeno al Librado me pague. Emito la Letra no endosable, para que el Librado me pague en seis (6) meses. b. Cuando como Librador me obligo a pagar como Librado a un tercero beneficiario de la Letra. Te compre mercancía emito y firmo la Letra como librador, obligándome a cancelar al beneficiario de la Letra en 2 meses, como Librado. c. Cuando emito la Letra para que el Librado pague a un tercero-beneficiario. Emito la Letra como Librador para que el Librado cancele la Letra a un tercero beneficiario que la detenta y se la presenta al cobro.
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Se puede afirmar, que la Letra se puede emitir como una orden de pago o como una promesa de pago. En el primer caso, cuando Librador y Librado son personas distintas y el segundo caso, cuando Librador y Librado son la misma persona.
1.4 Lugar de pago
A continuación se indica lo concerniente al lugar de pago de una Letra de Cambio
según el artículo 413 del Código de Comercio.
Artículo 413.
Una Letra de Cambio puede ser pagadera en el domicilio de un tercero, ya sea en el del propio Librado o en algún otro lugar (Letra de Cambio domiciliada). Refiere al lugar de pago, en la llamada Letra de Cambio domiciliada, se permite que el Librado designe a otra persona para que pague por él, o indicar una entidad bancaria donde es cliente, a quien autoriza para cancelar cargando a su cuenta.
Al respecto se indica, que la letra de cambio domiciliada debe establecer donde se
pagará, y al reflejar el lugar de pago, se aprecia una domiciliación distinta a la del
Librado, igualmente al aceptarse la Letra, puede indicarse donde se pagará la Letra.
Ejemplo III. 2. Lugar de Pago El Librado está domiciliado en Maracaibo, pero la letra establece que se pagará en San Cristóbal. También podría ser, que el Librado acepta la letra en Maracaibo e indica y establece que la misma se pagará en Barquisimeto.
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Igualmente al momento de aceptar la Letra el Librado, puede indicar una persona distinta a él para que pague, o a una entidad bancaria que cancele la letra, para lo cual, la letra debe establecer el nombre de la entidad, la oficina y la cuenta donde se cargará el importe de la letra, todo lo cual debe corresponder al Librado. Ejemplo: el Librado Pedro Perez al aceptar la Letra, especifica que el pago lo hará su hijo Marcos Perez. También podría indicar Pedro Perez que el pago lo efectuara el Banco Mercantil por medio de su cuenta.
1.5. Intereses
A continuación se indica lo concerniente a los intereses que se pueden devengar en
una Letra de Cambio según el artículo 414 de Código de Comercio
Artículo 414.
En una Letra de Cambio pagadera a la vista o a cierto tiempo vista, puede estipularse por el Librador que el valor de la misma devengará interés. En las demás Letras de Cambio esta estipulación se tendrá por no escrita. El tipo de los intereses se indicará en la Letra, y a falta de indicación, se estimará el del cinco por ciento. Los intereses correrán desde la fecha de la Letra de Cambio, si otra distinta no se ha determinado.
Al respecto se observa lo relativo a la estipulación de intereses, los cuales como
expresa el artículo, de no indicarse intereses, será del cinco por ciento (5%), contados
a partir de la fecha de la Letra de Cambio, y solo aplicará en Letras a la Vista o a
Cierto Plazo Vista, lo cual no permite la acumulación de intereses, lo que en los otros
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tipos de Letra si, al poder calcularse intereses sobre capital e incluirlos en la suma a
pagar.
1.6. Disparidad del Valor de la Letra de Cambio
A continuación se indica lo concerniente a la disparidad del valor de la Letra de
Cambio según el artículo 415 del Código de Comercio.
Artículo 415.
La Letra de Cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad expresada en letras. La Letra de Cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
Guarismos es sinónimo de números.
1.7. Capacidad de las Partes Intervinientes
A continuación se indica lo concerniente a la capacidad de las partes intervinientes de
la Letra de Cambio según el artículo 416 del Código de Comercio.
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Artículo 416.
Si una Letra de Cambio lleva la firma de personas incapacitadas para obligarse, las obligaciones de los demás firmantes no son por ello menos válidas.
El mismo se refiere a la firma de personas incapaces. Aquí rige lo estipulado en el
artículo 415 y 417 del mismo código.
Artículo 415.
Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante.
Artículo 417.
Cualquiera que firme una Letra de Cambio en representación de personas que no tengan poder bastante para hacerlo, se obliga a sí mismo en virtud de la Letra. Esto es aplicable al representante o mandatario que se excede de los límites de su poder.
1.8. Garantía
A continuación se indica lo concerniente a la garantía de la Letra de Cambio según el
artículo 418 del Código de Comercio.
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Artículo 418.
El Librador garantiza la aceptación y el pago. Puede eximirse de la garantía de la aceptación pero toda cláusula por virtud de la cual se exima de la garantía del pago se tiene por no escrita.
Se observa que el Librador debe en todo momento garantizar el pago del título, y si así
lo desea garantizar la aceptación, pero en cuanto a eximirse de la garantía del pago no
es posible, y de hacerse se tendrá como no escrita y consecuencialmente será
inválida, sin embargo, puede eximirse de garantizar la aceptación.
La orden de pago de la Letra no puede ser condicionada y debe referirse a sumas de
dinero, no mercancías, animales, entre otros.
1.9. El Endoso
El endoso es el mecanismo mediante el cual la Letra circula en el comercio y genera
para el portador de esta los derechos derivados del título.
El endoso se clasifica según la forma, la oportunidad y según los efectos que genera. A
continuación se presenta de manera gráfica esta clasificación.
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Gráfico III.3. Clasificacion del Endoso.
1.9.1. Requisitos del Endoso de la Letra de Cambio
A continuación se presentan los requisitos de forma y de fondo del endoso.
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Gráfico III. 4. Requisitos del Endoso en la Letra de Cambio
Es importante resaltar que las Letras de Cambio deben indicar el beneficiario, pero su omisión no anula el endoso. Así mismo el endosante puede limitarse solo a firmar sin indicar su nombre, es el llamado endoso en blanco.
1.10. La Aceptación
La aceptación es el compromiso asumido por el Librado de pagar la letra de cambio a
su vencimiento, una vez aceptada la Letra, el Librado se convierte en el obligado
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principal, ya que aunque su nombre este indicado en la Letra, hasta tanto no acepte,
no está vinculado a la relación cambiaria.
Por lo que la presentación a la aceptación no es obligatoria para el Librado, aun
cuando sea deudor del librador.
Autores como Mármol (1982), consideran que la presentación a la aceptación es una
carga, porque en caso de omisión, el único perjudicado es el portador negligente.
1.10.1. Presentación a la aceptación
La presentación a la aceptación de la Letra de Cambio debe hacerse en los siguientes
casos:
1. En los casos de Letras de Cambio a cierto plazo vista, debe presentarse para su
aceptación dentro de los seis (6) meses de haberse emitido, de no hacerlo, se
origina la caducidad de los derechos del portador de la letra contra el librador,
los endosantes y demás obligados, con excepción del aceptante.
2. Al estipularla para su aceptación, bien por el Librador o por el endosante, en el
lapso indicado por cualquiera de las partes, debe presentarse la Letra para su
aceptación y posterior pago.
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1.10.2. Forma de la aceptación
A continuación se indica la forma de aceptación.
1. Se escribe sobre la Letra de Cambio, debe cuidarse que no se confunda con las
firmas del contenido de la Letra, por lo que se recomienda se escriba en el
anverso u hoja adicional de la Letra.
2. Se debe expresar con la palabra acepto u otra equivalente, pero que no pueda
dar lugar a confusión o ambigüedades, por lo que como afirma Pierre (1990) en
Venezuela no puede utilizarse como equivalente una palabra que no sea
sinónimo de acepto.
3. El Librado debe firmar la aceptación de su puño y letra.
4. Es conveniente fechar la Letra, la norma no exige para su valides indicar la
fecha. Sin embargo, en los casos de Letras a cierto plazo vista, se hace
necesario ya que a partir de la fecha de aceptación se inicia el cómputo del
plazo para ser pagada.
1.11. El Aval
Mucci (1978), define el aval como una forma de negocio jurídico, mediante el cual un
tercero o signatario de la Letra garantiza el pago de la misma.
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Se puede decir que el aval garantiza, que si la obligación no es cumplida por el
obligado principal, el avalista en garantía del cumplimiento de la obligación, y bajo las
mismas condiciones que el obligado principal, cumple el compromiso pactado en la
Letra.
1.11.1. Forma del Aval
A continuación se indica la forma del aval:
1. Debe escribirse en el espacio indicado en la Letra de Cambio u hoja adicional,
no tiene valides otra forma de establecerlo, como seria verbalmente.
2. Se expresa por medio de las palabras bueno por aval o alguna equivalente.
3. Debe llevar la firma del Avalista, no su nombre, por lo que la falta de firma la
invalida.
4. Debe indicarse por cuenta de quien se hace, de no indicarse nada se considera
efectuado a favor del Librador.
1.11.2. Efecto del Aval
Mediante esta forma de garantía, el avalista se obliga de la misma manera que el
avalado, ahora en caso de que deba cumplir con el pago, puede ir en acción de
repetición contra aquel que debió pagar y que el avalo.
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1.11.3. El aval y la fianza
A continuación se indican algunas características del aval y la finanza.
Cuadro III. 3. El Aval y la Fianza.
Aval Fianza
El Aval es un acto jurídico por el cual se garantiza el pago de la Letra
La Fianza es un contrato por medio del cual se garantiza el cumplimiento de una obligación
El Avalista tiene una obligación directa y autónoma.
El Fiador se compromete con el acreedor a cumplir la obligación en caso de que el deudor no la cumpla
El Aval se escribe en la Letra u hoja adicional.
La fianza puede constar en cualquier instrumento o separada de la obligación principal.
El Aval es válido aunque la obligación que garantiza sea nula, con excepción de un vicio de forma
La Fianza solo puede constituirse sobre una obligación valida.
El Aval se presume de la sola firma del avalista estampada en la Letra, siempre que no sea del Librado ni del Librador.
La Fianza no se presume.
El Avalista es obligado directo y autónomo, por lo que puede exigírsele el pago en primer lugar.
Al Fiador no se le puede exigir el pago, sino después de haberse exigido el pago al obligado principal y este no cumpla.
El Aval es cambiario. La Fianza es legal, convencional o judicial.
El Aval siempre es mercantil. La Fianza puede ser civil o mercantil.
El Avalista no puede oponer al portador del título las excepciones de su avalado.
El Fiador puede oponer al acreedor las excepciones del deudor.
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1.12. El Vencimiento
Haciendo referencia al vencimiento, se puede determinar el tipo de Letra de Cambio
según como sea girada, siendo su tipo: a día fijo, a cierto plazo de la fecha, a la vista,
a cierto término vista. A continuación se describen brevemente estos tipos.
Cuadro III.4. Tipo de giro en las Letras de Cambio.
Tipos Descripción Ejemplo
A día fijo La Letra en su contenido cuando es girada, indica la fecha en que debe ser pagada.
Ejemplo III. 3. A día fijo. La letra indica que debe pagarse el 30 de enero 2012, en esa fecha debe presentarse para su pago.
A cierto plazo de la fecha
Cuando al girar la Letra se establece que debe ser cancelada
Ejemplo III. 4. A cierto plazo de la fecha. A los 20 días del 24 de Marzo de 2012, debe ser presentada primero para su aceptación 20 días antes del 24 de Marzo, que es su fecha de pago
A la vista Si la Letra expresa que es a la Vista, este título debe ser cancelado al presentarse por el detentador del mismo para su pago, tal como lo expresa el artículo 442 del Código de Comercio.
Ejemplo III. 5. A la vista. La letra se gira el 2 de Febrero, a partir de ese día en cualquier momento, el detentador de ella puede presentarla para que sea pagada.
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A cierto término vista o cierto plazo vista
La letra se presenta primero para su aceptación y luego a su cobro
Ejemplo III. 6. A cierto término vista o cierto plazo vista. La letra se gira indicando que se cancelara a 30 días vista, en este caso, tal como lo indica el artículo 431 del Código in comento, la Letra debe ser presentada primero a su aceptación, dentro de los 6 meses de su emisión, este lapso puede ser ampliado o reducido por el Librador y solo reducido por los endosantes, y luego a los 30 días, transcurridos de su presentación se presenta a su cobro.
En cuanto a la fecha de vencimiento, si esta no es indicada con días precisos sino a
comienzo de mes, a fin de mes, a mediados de mes, ocho días o quince días, según lo
expresado en el artículo 444 del comentado Código de Comercio, debe entenderse, el
primero del mes, el 30 o 31 de mes, el 15 del mes; y ocho o quince días, son, no una
semana o una quincena, sino 8 o 15 días efectivos.
Cuando el lugar de pago es distinto a Venezuela, la fecha de vencimiento tal como lo expresa el artículo 445 del Código de Comercio se rige por el lugar del pago, a no ser que las partes estipulen lo contrario.
1.13. El Pago
Es la cancelación de la letra, la cual debe realizarse el día en que es pagadera, o en
los días laborables siguientes, tal como lo indica el artículo 446 del Código de
Comercio, indicando además dicho artículo, que la presentación a Cámara de
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Compensación es equivalente a una presentación al pago, funcionando este ultimo
organismo, como garante de las transacciones realizadas.
Las condiciones propias del pago de la Letra, se encuentran expresadas en los
artículos 447 448,449 del Código de Comercio, con base a los cuales se indica:
a. El librado tiene el derecho de exigir que el Portador le entregue cancelada la
Letra, una vez la page, por ejemplo:
Ejemplo III. 7. El Pago y el Librador de la Letra Te cancele el valor total de la Letra, entrégame a mi Librado, el instrumento que te he pagado.
b. El portador no tiene porque aceptar pago parcial de la letra, por ejemplo:
Ejemplo III. 8. El pago y el Portador de la Letra La Letra tiene un valor de Bs 40.000, no puedes obligarme a que te acepte un pago de Bs 20.000.
c. El librado a quien se acepte pago parcial, tiene derecho a exigir que dicho pago
parcial conste en la letra, y se le otorgue recibo por el mismo, por ejemplo:
Ejemplo III. 9. El pago y el Librador de la Letra Aun cuando no se puede obligar aceptar un pago parcial al Portador, este último, puede decidir aceptarlo o no, de hacerlo, tiene derecho el Librado a que se indique en la Letra dicho abono, y puede exigir un recibo de dicho pago.
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d. El portador no puede obligarse a recibir el pago, antes del vencimiento de la
letra, por ejemplo:
Ejemplo III. 10. El Pago y el Portador de la Letra La letra se vence el 30 de Abril de 2012, no puedes obligarme a que te acepte el pago el 15 de Enero de 2012, y más, si es una Letra a la vista que genera intereses.
e. El pago debe efectuarse en la moneda del país respectivo, a no ser que se haya
acordado el pago en otra moneda, en nuestro país debe tomarse en cuenta lo
concerniente al control cambiario, por ejemplo:
Ejemplo III. 11. Moneda para el Pago de la Letra En Venezuela si se acordara que se pagará en dólares, no será posible, porque en nuestro país las cancelaciones deben hacerse en Bolívares.
El articulo 450, nos expresa lo concerniente a la Oferta Real de Pago, es decir en caso de que el librado no ubique a quien deba pagarle, podrá depositar dicho pago a nombre del tribunal competente, a costa y riesgo del portador.
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TEMA 2. EL CHEQUE
El cheque según el artículo 489 al 494 del Código de Comercio, es un titulo valor por
medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente
bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de
dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.
2.1. La Naturaleza Jurídica del Cheque
Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque,
preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de este
instrumento jurídico.
Aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan debatido problema. A continuación se
presenta la naturaleza juridica del cheque a través de la teoría del mandato:
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Gráfico III. 5. Teoría del mandato.
Partiendo del gráfico anterior se puede entender que el librado realiza un acto
jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque.
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2.2. Importancia del Cheque
La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan de su
consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos
implica importantes ventajas.
• Fundamentalmente el cheque es un instrumento o medio de pago que sustituye
económicamente al pago de dinero en efectivo.
• El destino del cheque consiste en ser usado como instrumento de circulación de
dinero, como medio de pago.
Las leyes de casi todos los países han dotado al cheque de un régimen legal privilegiado, eximiéndolo del pago de impuestos o gravándolo con cuota menor a la que afecta a otros títulos, le otorga beneficios fiscales, y le conceden una enérgica protección al derecho del tenedor, y consecuentemente a la circulación de este documento a través inclusive de sanciones de carácter penal.
2.3. Partes del Cheque
A continuación se presenta un modelo de cheque donde se especifican cada una de sus
partes:
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Gráfico III. 6. Modelo de cheque (www.evp.edu).
Leyenda:
1. Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de
efectuar el pago.
2. Código cuenta cliente y código IBAN, International Bank Account Number, muy
útil si el cheque es cobrado a través de una entidad de otro país.
3. Importe del cheque, valor por el que se puede compensar, expresado en
números. Es aconsejable comenzar y terminar dicho importe con una
almohadilla.
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4. Persona a favor de la que se emite el cheque. Dicha persona puede ser tanto
una persona física como jurídica o no estar designada.
5. Importe del cheque, en este caso expresado en letras. En caso de duda esta es
la cantidad que prevalece, si no se rellena todo el espacio suele rellenarse con
una ralla horizontal.
6. Lugar y fecha de emisión del cheque.
7. Serie, tipo y número de documento, cada cheque es único siendo esta
numeración la utilizada para identificarlo.
8. Lugar reservado para la firma del emisor del cheque, hay que tener en cuenta
que dicha firma ha de ser autógrafa y en el caso de firmar por cuenta de una
empresa además de la firma de la persona apoderada se ha de colocar una
antefirma, normalmente el sello de la empresa.
9. Serie, tipo y número de documento reservado para la lectura mecánica del
cheque.
2.4. Función del Cheque
La función del cheque es retirar o depositar fondos en un banco o un establecimiento
asimilado. A continuación se explica brevemente la función del cheque como
instrumento de pago en general y como instrumento de pago por compensación.
• El cheque es un instrumento de pago
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El titular de una cuenta bancaria no retirará fondos para pagar a un acreedor, sino que
le entregará un cheque librado contra el banco, con la orden de que éste pague al
portador.
• El cheque es un instrumento de pago por compensación
El que recibe un cheque como pago, generalmente no retira en numerario la suma de
que es acreedor, sino que endosa el cheque a favor de su banco a efecto de que éste
lleve el monto al crédito de su cuenta.
2.5. Sujetos que Intervienen en el Cheque
A continuación se presentan los sujetos o personas que intervienen en el cheque.
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Gráfico III. 7. Sujetos o Personas que Intervienen en el Proceso del Cheque.
Continuando con el punto sobre las personas que intervienen en el cheque, a
continuación se presenta un cuadro con una breve descripción de cada una de estas
personas:
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Cuadro III.5. Sujetos o Personas que Intervienen en el Cheque.
Personas que Intervienen
Descripción
Librador o Girador
Representa al creador del documento, quien posee una cuenta corriente en el banco al que da la orden de pago.
Librado o Girado
Representa la entidad bancaria que entrega al librador los formularios preimpresos de cheques.
Beneficiario
Representa a quien el banco debe pagar el cheque cuando se presente. Puede ser persona indeterminada (cheque al portador) o concreta (cheque a la orden).
2.6. Características del Cheque
A continuación se presentan las características del cheque:
Cuadro III.6. Características del Cheque.
Características Descripción
Literalidad
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.
Valor por si mismo Significa que tiene valor por sí mismo en el documento como el titulo valor que es. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo.
A la vista
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que se cobrase.
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2.7. Tipos de Cheque
En el siguiente gráfico se presentan los tipos de cheque.
Gráfico III.8. Tipos de Cheque.
Continuando con el punto sobre los tipos de cheque, a continuación se presenta una
breve descripción de cada uno de estos tipos:
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Cuadro III.7. Características del Cheque.
Tipos Descripción
Cheque a la orden Cheque librado a favor de una persona pero con posibilidad de ser transmitido a otra por endoso. Para ello debe llevar una cláusula que indique tal posibilidad.
Cheque al portador Cheque que puede ser cobrado por su tenedor, bien porque esté librado al portador o bien porque no se haya especificado nombre alguno.
Cheque bancario Mandato de pago hecho por un banco con cargo a una cuenta corriente que tiene en otro banco.
Cheque cancelado/anulado
Cheque ya pagado por el banco, que sirve como comprobante del cargo que se ha hecho a la cuenta del librador y como recibo del cobro para el beneficiario.
Cheque certificado o de gerencia
Cheque cuyo pago al depositante es garantizado por el banco por medio de un endoso o garantía real. Supone una obligación de pago para el banco, haciéndose el cargo de forma inmediata a la cuenta del librador.
Cheque conformado/intervenido
Cheque en el que el banco manifiesta que efectivamente existen fondos en la cuenta del librador y que la firma de ésta es la correcta.
Cheque cruzado Cheque que no puede cobrarse en efectivo, sino que obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta bancaria. En él se trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso y entre ellas puede no constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el contrario constar el nombre de un banco determinado (cheque cruzado especial).
Cheque de ventanilla Cheque emitido por un cliente de un banco que no posee una cuenta corriente pero sí dinero depositado en el mismo. A la hora de realizar una transferencia debe comprarle un cheque al banco, a cambio de una comisión, para que el pago se efectúe, contrasta con el cheque certificado.
Cheque nominativo Cheque librado a favor de una persona o entidad determinada. Para su cobro, el beneficiario debe firmar al dorso.
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2.8. Requisitos de un Cheque
Todos los cheques que se extienden deben contener la siguiente información:
1. Lugar y fecha de expedición.
2. Cantidad girada en letras y en números.
3. Firma del titular.
2.9. Protesto del Cheque
Según el artículo 494 del Código de Comercio, se entiende por protesto notarial del
cheque el acto por el cual un notario al que se le ha remitido un cheque impagado se
pone en contacto con el librado indicándole que dispone de tres días para personarse
en la notaría y atender su pago. Así el notario dará fe de que el librado no ha atendido
el pago.
Si un cheque es presentado a cobro en el banco y no es pagado, el banco tiene que dar testimonio del hecho en forma escrita. Esto se denomina protesto del cheque. El protesto se estampa al dorso expresándose la causa, la fecha y la hora con la firma del banco. Si el protesto es por motivos de falta de fondos o cuenta cerrada debe ser aclarado a la brevedad en el banco. El protesto de un cheque puede dar lugar a un delito, según sea su causa.
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2.9.1. Causas de protesto de un cheque
A continuación se presentan algunas causas para realizar el protesto de un cheque.
1. Firma disconforme.
2. Fecha inexistente.
3. Diferencia entre la cantidad en números y letras.
4. Caducidad del cheque.
5. Orden de no pago.
6. Mal extendido.
7. Deteriorado.
8. Falta de fondos.
9. Cuenta corriente cerrada.
2.10. Giro de Cheques sin Fondos
La persona que gira sin tener fondos suficientes o créditos disponibles en su Cuenta
Corriente, o retira los fondos disponibles después de girado el cheque, o gira sobre
cuenta cerrada o inexistente, y que no consigne fondos suficientes para atender el
pago del cheque, más los intereses corrientes y las costas judiciales, dentro del plazo
de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será
sancionado con las penas de presidio según el artículo 462 del Código Penal, igual
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sanción tendrá el que dé al banco una orden de no pago por causales no previstas en la
ley.
Artículo 462.
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
2.11. Endoso del Cheque
Es aquel en el que una persona o empresa cede o transfiere a otra los beneficios de
este documento, haciéndolo constar al dorso.
A continuación se indican algunos aspectos a considerar sobre el endoso del cheque.
• El endoso puede realizarse mediante la manifestación de endoso en el cheque y
su firma por el endosante.
• El endoso deberá ser total, puro y simple, sin condiciones. En el caso de existir
éstas se tendrán por no puestas.
• El endoso transmite todos los derechos de cobro que se deriven del cheque.
• El endosante, salvo que se introduzca una cláusula en contra, garantiza el pago
del cheque a aquellos terceros que lo posean con posterioridad.
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2.12. Como Reclamar Jurídicamente el Pago de un Cheque
Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de un
cheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses contados desde el
momento en que se intentó su cobro y se tramitan a través del juicio cambiario. La
emisión de cheques bancarios falsos también puede ser constitutivo de delito.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.
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TEMA 3. EL PAGARÉ
El pagaré aparece como una forma impropia del contrato de cambio que se contiene
como medio de eludir la prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba.
Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio
trayectorio y el derecho canónico prohíbe el pacto de intereses, se ideó la emisión de
un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se
ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro
lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de
tercera persona.
De acuerdo a este planteamiento, en este tema estudiaremos aspectos básicos
relacionados con el pagaré en la actualidad.
3.1. Definición de Pagaré
El pagaré según el artículo 486 al 488 del Código de Comercio, es el documento legal
o titulo de crédito que contiene la promesa incondicional de pago de una
determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.
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Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir a
un tercero. Los pagares pueden emitirlos los individuos particulares, empresas o
estados.
3.2. Sujetos que Intervienen en el Pagaré
A continuación se presentan los sujetos o personas que intervienen en el pagare.
Gráfico III.9. Sujetos o Personas que Intervienen en el Pagaré.
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Continuando con el punto sobre los sujetos o personas que intervienen en el pagaré, a
continuación se presenta un cuadro con una breve descripción de cada una de estas
personas:
Cuadro III.8. Sujetos o Personas que Intervienen en el Pagaré.
Personas que Intervienen
Descripción
El Suscriptor
Es la persona que se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinada.
El Beneficiario o Tenedor
Es la persona a la que debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
El Fiador o Avalista Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
3.3. Contenido del Pagaré
Según el artículo 486 al 488 del Código de Comercio, el pagaré debe contener:
1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
2. La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
3. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.
4. El lugar y la época del pago.
5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
6. La firma del suscriptor.
7. La cantidad en número y letras.
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3.4. Acciones Cambiarias en el Pagaré
Son las acciones que asisten al tenedor legitimo del pagare, al igual que el cheque y
letra de cambio para cobrar su importe, intereses y ciertos gastos, de los obligados
según el titulo.
En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso. Es directa
la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus
respectivos avalistas. Es de regreso la que se dirige contra los demás obligados
cambiarios. En el cheque no se da más que la acción de regreso.
A continuación se presentan las acciones cambiarias del pagaré:
Cuadro III.9. Acciones cambiarias en el pagaré.
Acciones cambiarias Descripción
Directa Es la acción que se da contra el suscriptor y el aval.
De regreso
Es la acción que se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o sesión ordinaria.
3.5. Prescripciones de las Acciones Cambiarias en el Pagaré
A continuación se indican las prescripciones de las acciones cambiarias:
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• La acción cambiaria directa en el pagaré prescribe en tres años, contados a
partir del vencimiento.
• La acción cambiarla de regreso en el pagaré prescribe en tres años, contados a
partir de la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo legal de
presentación de los pagarés suscritos a la vista.
3.6. Caducidad en la Acción Cambiaria del Pagaré
A continuación se presentan algunas situaciones por las cuales caduca la acción
cambiaria del pagaré:
• Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección
señalados.
• Por no haberse presentado el pagaré en tiempo.
• Por no haberse levantado el protesto del pagaré.
• Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha
del protesto del pagaré.
• Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que signa a la fecha
en que alguno de los obligados hubiere liquidado el pagaré.
• Por haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los
3 meses siguientes.
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• Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista, si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.
• Los pagares exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los 6 meses que sigan a su fecha, la presentación solo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobara. Si el suscriptor omitiera la fecha de la vista podrá consignarla el tenedor.
3.7. Protesto del Pagaré
Según Alfredo Morles Hernández (2006); es un acto de naturaleza formal, que
demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su
pago.
A continuación se presenta algunos aspectos a considerar dentro del protesto de
pagaré:
• El protesto de pagaré puede realizarse por medio de un funcionario que tenga
fe pública para levantar la correspondiente acta de protesto contra el
suscriptor o su aval.
• El protestante tiene derecho a cobrar intereses desde la fecha del protesto, y
de los gastos que ocasione el mismo.
• El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el
documento, y su omisión cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el
suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré
competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Salvo ese
caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos
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contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo
por falta de pago.
3.8. Cláusulas Adicionales al Pagaré
Estas cláusulas vienen a ser otras condiciones que se pueden establecer en el pagaré.
A continuación se presentan las clausulas adicionales del pagaré:
En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio, sí se pueden estipular intereses. Así
lo establecen los artículos 362 del Código de Comercio y el 174 de la Ley General de
Títulos de Operación de Crédito.
El suscriptor puede indicar en el texto del pagaré, un domicilio que no sea el de él
para su pago, este pagaré es denominado domiciliado.
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El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como
domiciliario y, a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar
señalado como domicilio.
Es el que Indica en su texto la entrega de los valores o bienes muebles en garantía del
cumplimiento de la obligación. Cuando la prenda consista en documentos literario
nominativos, tendrán que ser endosados al beneficiario con la leyenda valor en
garantía.
Si se trata de bienes muebles éstos deben de ser entregado al beneficiario, quién
tendrá el carácter de depositario.
En su carácter de acreedor prendario, el beneficiario de un pagaré que no sea cubierto
el día de su vencimiento, tendrá el derecho de disponer de la prenda y aplicar su
importe al pago de la cantidad que le adeude el suscriptor.
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SINOPSIS
En líneas generales podemos decir que los títulos valores tienen por objeto
fundamental un derecho privado de naturaleza cambiaria y que es necesaria para el
derecho literal y autónomo expresado en el mismo título.
La expresión títulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos
pero con una característica común: contienen la declaración unilateral de una persona
que se obliga a realizar una prestación determinada a favor de otra identificada por
la tenencia legítima del documento.
Partiendo de lo antes planteado a continuación se presenta una síntesis sobre los
títulos valores a estudiar en esta unidad.
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REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Ascarelli T. (1970) Teoría General de los títulos de crédito. México.
Acosta Romero M. (1981). La banca múltiple. México.
Barbosa E. (1991). Principio básicos para el estudio e interpretación de los títulos
valores. ULA.
Chacón N. (1988). El régimen Penal del Cheque. UCAB, Caracas.
Díaz Moreno A. (1997). El Pagare. Barcelona.
García Tuñón A. (1993). La responsabilidad por el pago de cheque falso o falsificado.
Madrid.
Martínez Neira N. (1994). Sistema Financiero. Bogotá.
Morles H A. (1998). Curso de Derecho Mercantil. Títulos Valores. UCAB, Caracas.
Morles A. (2006). Curso de Derecho Mercantil. Edición UCAB, Caracas.
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VÍNCULOS RECOMENDADOS
Títulos negociables http://www.monografias.com/trabajos66/titulos-negociables-
legislacion-venezolana/titulos-negociables-legislacion-venezolana.shtml
Títulos valores http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulos_valores
Títulos valores http://www.gestiopolis.com/finanzas-contaduria/titulos-valores.htm
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