humedal u soperm it d villa caribe

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Carre

ra 29

Vía a Planeta Rica

Humedal Villa Caribe

BarrioCanta Claro

Barrio La Pradera

Barrio CaribeBarrio

Villa Caribe

Barrio Los Nogales

Barrio Villa Jiménez

BarrioEl Paraiso

Barrio Villa Los Álpes

Urbanización Villa Rosario

Urbanización Bonanza

Barrio Las Acacias

Barrio Villa Sofia

Barrio Nueva Belén

UrbanizaciónCundama

Barrio Nueva Jerusalén

Urbanización Villa Ana I

UrbanizaciónVilla Ana II

Barrio Santa Isabel

Urbanización El Laguito

Barrio Villa Mery

6

1

3

2

2

4

5

5

CL 29

CL 21

KR 30

KR 31

CL 23

CL 13

CL 12

CL 18

CL 14

CL 24

CL 15

CL 11

CL 12A

CL 22

CL 20

CL 16

CL 11A

KR 35

KR 32

KR 29

CL 10A

CL 19

CL 17

TV 29KR 23

KR 30

B

KR 30

A

KR 29

BKR

29A

CL 10

CL 15A

CL 27

KR 24

KR 36

A

KR 37

CL 28

KR 23C

KR 23D

KR 25

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KR 22C

CL 26

KR 44

KR 35

A

KR 24AKR 24B

CL 25A

CL 28A

CL 25

KR 24C

KR 24DKR 24E

CL 27A

KR 33

CL 26A

KR 40

KR 34 KR

43

KR 45

KR 46

CL 9

KR 22B

KR 26

KR 26A

KR 36

KR 32

A

KR 31

B

KR 33

A

Carrera 38

KR 27

KR 37

A

CL 4

KR 26E

KR 25C

KR 33

B

CL 31

KR 27A

CL 30

KR 25A

KR 31

A

CL 3K

CL 3

KR 27B

KR 25E

CL 8B

KR 23B

KR 39

KR 27C

CL 29B

KR 25B

CL 29AKR 23A

KR 26B

KR 26C

KR 26D

CL 32

KR 22D

KR 42

KR 27E

CL 8AKR 28

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KR 27F

KR 29

K

CL 18A

CL 2

TV 7

CL 31

A

KR 28B

CL 32A

CL 8

KR 28A

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F

KR 42

A

KR 34

A

CL 30A

CL 24A

CL 23A

CL 9B

DG 7

DG 11A

KR 29

J

CL 3A

CL 8C

KR 22E

CL 26

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KR 32B

KR 34

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KR 34

CL 26B

KR 27A

KR 32

CL 28

CL 26A

CL 24

KR 34

CL 10

CL 26A

CL 26

CL 25

KR 23B

CL 8

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CL 26

CL 32

KR 33

KR 31

CL 8A

CL 28

CL 26

KR 26C

KR 30

KR 31

B

KR 36

KR 30

A

KR 30

CL 24A

KR 36

KR 33

A

KR 31

CL 27A

CL 15A

KR 22E

CL 24A

KR 26C

KR 43

CL 26B

CL 9

CL 29A

CL 29

KR 30

A

CL 27

KR 25A

KR 32

KR 34

A

CL 28

KR 34

A

KR 34

A

CL 28

CL 25A

CL 30

CL 27

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CL 27A

CL 29

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A

CL 25

CL 19

CL 17

KR 36

A

CL 26

CL 15A

CL 27

KR 34

CL 28

CL 25A

KR 25A

KR 32

CL 8B

CL 30

A

PLAN PARCIAL FURATENA 2

1132800

1132800

1133600

1133600

1134400

1134400

1456

000

1456

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800

1456

800

1457

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1457

600

1458

400

1458

400

0 100 200 300 400 50050 Metros

ESCALA = 1: 6.500

ALCALDÍA DE MONTERÍASecretaría de Planeación NORMATIVIDAD URBANA

Un centímetro en el mapa equivale a 65 metros en el terreno

Proyección: Conforme de GaussDátum: MAGNA-SIRGASElipsoide: WGS-84

UNIDAD DE PLANEAMIENTO - UDP PIEZA URBANA BORDE ORIENTALUDP 530

Plano 530-01LA ESTANCIA

USOS PERMITIDOS

SECTORES NORMATIVOS UDP 530 LA ESTANCIA

Origen de la zona: OesteLongitud central en Origen: 77º 04' 39,03''Latitud central en Origen: 4º 35' 46,32''

Factor de Escala: 1,00000000Falso Norte: 1.000.000 metros N.Falso Este: 1.000.000 metros E.

INFORMACIÓN DE REFERENCIA

P

C

R

TIPOS DE USO1-2-3

1-2-3

1-2-3

Principal

Complementario

Restringido

1-2-3 Condición específica

6

1

3

2

4

5

5

LOCALIZACIÓN DE LA UDP

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UDP 530 LA ESTANCIA

CONVENCIONES GENERALES

Fuente Cartográfica:Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) 2007 y Planeación Municipal Fuente Temática: Normativa Urbana, POT 2002 - 2015

Límite de Predio Rural

Perímetro Urbano

Vía Principal

Humedal

Río

Banco de ArenaPredio Urbano

Curva de Nivel

Suelo suburbanoÁrea de expansión urbanaÁrea laguna de oxidaciónAmenaza alta por inundación

VII10

Límite de SectorLímite de SubsectorNúmero de SectorNúmero de Subsector

COMERCIO Y SERVICIOSDOTACIONALINDUSTRIALRESIDENCIALSUELO PROTEGIDOÁREA URBANA INTEGRAL

SECTOR ÁREA DE ACTIVIDAD ZONA TRATAMIENTO

1 RESIDENCIAL RESIDENCIAL NETAMEJORAMIENTO INTEGRAL

INTERVENCIÓN REESTRUCTURANTE

2 ÁREA URBANA INTEGRAL MÚLTIPLE DESARROLLO POR PLAN PARCIAL

3 RESIDENCIAL MÚLTIPLE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

4 COMERCIO Y SERVICIOS COMERCIO CUALIFICADO

CONSOLIDACIÓN CON CAMBIO DE PATRÓN

5 DOTACIONALEQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Y RECREATIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS

ESPECIALES6 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS

RECREATIVOSCONSOLIDACIÓN DE

SECTORES URBANOS ESPECIALES

7 DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS

ESPECIALES8 RESIDENCIAL RESIDENCIAL NETA

MEJORAMIENTO INTEGRAL INTERVENCIÓN

COMPLEMENTARIA

SECTOR SUBSECTOR DE EDIFICABILIDAD

SUBSECTOR DE USO

URBANIZACIÓN O EDIFICACIÓN

ACTO ADMINISTRATIVO

6 ÚNICO ÚNICO Plan Parcial "FURATENA II"

Licencia de construcción o de urbanismo que lo

rige

NOTA 8:No se permite ningún tpo de edificaci ón sobre las estructuras hidráulicas decualquier índole, salvo pasos peatonales o vehiculares de atravesamiento ovías longitudinales de larga contnui dad sobre las mismas estructuras,contempladas en el sistema vial de la ciudad y redes de servicios públicoslocalizadas por fuera de la sección hidráulica de crecientes esperadas.Igualmente, se mantendrá un retro lateral mínimo de doce (12) metros, librede cualquier tpo de construcción, como faja de seguridad para mantener laestabilidad de la obra; artcul o 61 del Ac uer do 029 de 2010.

NOTA 9: Los planes parciales y de desarrollo por norma urbanístca, que soliciten lalicencia de urbanismo y construcción en áreas de amenaza alta a muy altapor inundación, deberán incluir de manera clara y explícita entre los diseños,las soluciones que permitan la mitgaci ón de las amenazas; seguirlineamientos del artcul o 9 del Ac uer do 029 de 2010.

NOTA 10:Afectación por laguna de oxidación.

NOTA 7:En edificaci ones diseñadas para el uso. No podrán localizarse dentro de unradio de acción menor de 200 m respecto a centros de educación formal,religiosos, clínicas y hospitales.

NOTA 6:Mediante plan de implantación.

NOTA 5:Sin sobrepasar el primer piso y los 20 m2 de construcción.

NOTA 4:En manzanas comerciales, centros cívicos y comerciales.

NOTA 3:En estructuras diseñadas para el uso únicamente.

NOTA 2:Como parte integrante de la estructura de otro uso permitdo.

NOTA 1:Sin sobrepasar el primer piso y los 60 m2 de construcción.

SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTORÚNICO ÚNICO ÚNICO ÚNICO ÚNICO ÚNICO PRIVADO VISITANTES

UnifamiliarBifamiliarMultifamiliar

ZONAL C C CLOCALZONALLOCAL

Servicios urbanos básicos ZONAL

Zonal ZONALUrbano URBANOLocal A y B LOCAL C1 C1 C1Servicios de logística URBANOServicios Financieros ZONAL

ZONAL C3-4 C3-4 C3-4

LOCAL C2-3 C2-3 C2-3Servicios alimentarios ZONAL C4 C4 C4

ZONAL C2-3 C2-3 C2-3

LOCAL C5 C5 C5Servicios turísticos URBANO

Servicios técnicos especializados

ZONAL R3-6 R3-6 R3-6

ZONAL

URBANO R7 R7 R7

ZONAL

URBANO

INDUSTRIAL Industria liviana de bajo impacto URBANO R3-6 R3-6 R3-6

SUELO PROTEGIDO Ronda de canal P8

P P

PARQUEADERO

1 x vivienda Sector 1: Según cuadro

anexo N° 4 Acuerdo 018/2002.

1 x 3 vivienda Sector 1: Según cuadro

anexo N° 4 Acuerdo 018/2002.

Según cuadro anexo N° 4 Acuerdo 018/2002

P

SECTOR 6 PLAN PARCIAL

FURATENA II

9-10 Según lo

reglamentado por el Plan

Parcial.

9 Según

especificaciones del Plan Parcial.

SECTOR 3 SECTOR 4 SECTOR 5ESCALA

SECTOR 1 SECTOR 2

Equipamiento deportivo y recreativo

SERVICIOS PERSONALES

Servicios profesionales, técnicos y especializados

Servicios de comunicación y entretenimiento masivo

USOS

VIVIENDA

DOTACIONAL

Equipamiento Colectivo

SERVICIOS EMPRESARIALES

Servicios automotrices y venta de combustibles

COMERCIO

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

Servicios de diversión, juego y esparcimiento

NOTA A: Quedan incorporados como espacio público, todos los que están relacionados en el Mapa de Formulación UR 01, del POTsegún el artículo 35 del Acuerdo 029 de 2010.NOTA B: De conformidad con el artículo 46 del Acuerdo 029 de 2010 se restringe la localización de antenas de comunicación y torresde transmisión de telefonía celular en las zonas residenciales de la ciudad a 300 metros de Instituciones Educativas,Hospitalarias, Hogares Geriátricos y Centros Similares de concentración de público categorizados por la Secretaria dePlaneación Municipal. NOTA C:No se permite la ubicación de estaciones de servicio expendedoras de combustible en las zonas residenciales. NOTA D:No se permite la construcción de estaciones de servicio a menos de 500 metros de zonas de alta concentración de públicocomo Central de Abastos, Plazas de Mercado, Instituciones Educativas, Hospitales, Centros de Salud, Hogares Geriátricos,salvo el caso de Terminales de transporte, aeropuertos y Centros comerciales.NOTA E:Todos los proyectos para ubicación de estaciones de servicio expendedoras de combustible gasolina y gas naturalcomprimido deberán someterse a estudios previo de desafectación o planes de implantación siguiendo las exigencias delDecreto 0578 de 2003NOTA F:En ninguno de los planes parciales que se vayan a desarrollar en el municipio de Montería se podrán aprobar las estacionesde gasolina. NOTA G:No se podrá colocar una estación de servicios al frente de otra sobre los ejes viales de la ciudad, salvo las vías de doblecalzada donde se podrán ubicar de un lado y otro. Se dejara una distancia mínima de 500 metros entre una estación y otra, deforma lineal y al costado, cuando las dos se encuentren en una misma calzada del eje vial.NOTA H: Se declara como Parque Regional Natural, Sistema colinado de Sierra Chiquita, ciénaga de Sierra Chiquita y ciénaga de Tiogil; lo anterior de conformidad con el artículo 24 el Acuerdo 029 de 2010. NOTA I:Sistemas de aseo: “La distancia mínima con respecto al límite del casco urbano será de un (1) kilómetro”. (Mapa deformulación UR 04); artículo 48 del Acuerdo 029 de 2010.NOTA J:Se restringe la urbanización en áreas aledañas a as Lagunas de occidación nororientales: 500 metros a urbanizaciones conviviendas existentes al momento de entrar en operación. El Uso permitido dentro de esta zona únicamente será derecuperación forestal. Seguir lineamientos del Artículo 49 del Acuerdo 029 de 2010.NOTA K:Para la utilización de áreas aledañas al aeropuerto Los Garzones se debe tener en cuenta la Resolución No 01092 del 13 deMarzo de 2007 y las que la modifican o complementen, así como en el Manual de Usos del Suelo en áreas aledañas aaeropuertos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Abril de 2007; artículo 50 Acuerdo 019 de 2010.

NOTA L:De conformidad con el artículo 59 del Acuerdo 029 de 2010 se prohíbe la ocupación de las áreas en zonas ubicadas o quecolindan con el humedal de Villa Jiménez y Villa Caribe, dada su importancia ambiental. NOTA M:Los jardines-cementerios tendrán un área mínima global de seis (6) hectáreas. No se permite el estacionamiento de vehículossobre las vías o espacios públicos. Cada proyecto deberá prever el espacio suficiente para albergar el promedio de vehículosque usa el Cementerio. Artículo 82 del Acuerdo 029 de 2010.

NOTAS GENERALESNOTAS Y CONDICIONESCUADRO DE USOS PERMITIDOS UDP 530 LA ESTANCIA

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