hacia la plena ciudadania. la concesión del sufragio femenino
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Introducción
La llegada de la Segunda República trajo consigo muchas expectativas. El nuevo gobierno, tan
esperado como celebrado por la sociedad coetánea, tuvo por objeto intentar establecer un régimen
justo e igualitario para todos sus ciudadanos. En esta línea, la aprobación del sufragio femenino se
configuró como uno de los baluartes de esa nueva España democrática. Sin embargo, y a pesar de la
buenas intenciones, la sociedad española de principios de los años 30 seguía aún inmersa en una
realidad fuertemente polarizada. Así pues, las grandes discrepancias existentes no siempre
facilitaron la consecución de las reformas planteadas por el gabinete republicano. La cuestión
sufragista no constituyó ni muchos menos un frente fácil y su consecución sólo fue posible tras un
largo periplo en el cual las dos grandes posturas parlamentarias parecieron tornarse los papeles.
Este estudio centra su análisis en la consecución del voto femenino en la España de la segunda
república. Para ello, tratará de examinar la evolución del mismo proceso dentro del contexto
republicano, poniendo especial énfasis en los debates parlamentarios acaecidos al respecto.
Asimismo, es preciso tener en cuenta como su aprobación en dicha coyuntura tan sólo supuso el
culmen de un dilatado proceso reivindicativo en busca de la igualdad de géneros. Por tanto,
consideramos necesario referir a los antecedentes del proceso así como a la evolución del
movimiento feminista español, fuertemente vinculado a las reivindicaciones sufragistas.
Ciertamente, existe numerosa bibliografía al respecto del tema, máxime cuando no hace muchos
años se conmemoró el 75º aniversario de su aprobación - provocando un alud de publicaciones. Por
ello, ha sido posible utilizar para el presente estudio bibliografía relativamente reciente.
Curiosamente, el hecho de que gran parte de autores resulten ser mujeres, parece destacar el gran
interés que entre dicho colectivo suscita la cuestión. Por otra parte, también es cierto que una lectura
alternativa podría insinuar la poca inclinación que hacia el mismo tema ha sentido el género
masculino.
2
Hacia la plena ciudadanía. La concesión del voto femenino en la Segunda República
“Dejad que la mujer se manifieste como es, para conocerla y juzgarla; respetar su derecho como ser humano”. Clara Campoamor ante el Parlamento, 1 de septiembre de 1931
El advenimiento de la Segunda República en la primavera de 1931 fue acogido con esperanza
por gran parte de la ciudadanía española. Las mujeres, como muchos otros sectores de la población,
esperaban del nuevo régimen importantes reformas que paliaran las múltiples desigualdades
existentes en la época: políticas, sociales, laborales, etc. Nada más hacerse con el poder, el gabinete
republicano inició, a golpe de decreto, una serie de reformas y cambios legislativos que fueron
derogando antiguos privilegios y discriminaciones en tanto que potenciaba medidas de corte
democrático. En consecuencia, el nuevo gobierno se vio moralmente obligado a extender el sufragio
universal al sector femenino, máxime cuando ya existían más de una veintena de estados en todo el
mundo donde las mujeres podían votar sin restricciones1.
El Decreto emitido el 8 de Mayo de 1931 por el Ministro de Gobernación, Miguel Maura,
reformó algunos artículos de la Ley Electoral de 1907, reguló las elecciones a Diputados de la
Asamblea Constituyente, rebajó la edad para votar y ser elegido de 25 a 23 años y concedió el
derecho pasivo electoral tanto las mujeres como a los sacerdotes. Es decir, se declaró a la mujer sólo
elegible, no electora, dejando el aspecto del sufragio a decisión de las Constituyentes.
Las elecciones de junio de 1931 concedieron el triunfo a las candidaturas de la coalición
republicano-socialista, quedando dominada la Cámara Legislativa por los partidos republicanos de
centro e izquierda. La nueva Corte quedaría compuesta por un total de 470 diputados, de los cuales
tan sólo dos fueron mujeres: Clara Campoamor, del Partido Radical, y Victoria Kent, del socialista.
Ambas protagonizarían algunos de los enfrentamientos más sonados en torno a la aprobación del
voto. La disparidad de opiniones manifiestas entre las dos diputadas no pasaría desapercibida en la
Cámara y provocó no pocas burlas entre sus compañeros políticos. Azaña llegó a describir alguna
de las sesiones como “muy divertida”. Inauguradas las Cortes Constituyentes, fue nombrada una
Comisión parlamentaria encargada de redactar un nuevo proyecto constitucional que fijara los
derechos y deberes de los ciudadanos. Luis Jiménez de Asúa, del Partido Socialista, fue designado
presidente de la misma, y entre sus integrantes se hallaron personajes como Campoamor. El
1 En España, la cuestión sufragista venía siendo reivindicada hacia tiempo. De hecho, ya desde mediados del siglo anterior existía cierto debate público sobre el tema. Tras alguna irrisoria concesión por parte del gobierno de Maura, el régimen dictatorial de Primo de Rivera reconoció, en el Estatuto Municipal de 1924, el derecho al voto de las mujeres, aunque de manera muy precaria y restringida.
3
proyecto final fue presentado a Cortes a finales de agosto de 1931 y, en él, los derechos electorales
femeninos quedaron recogidos en el artículo 34 (futuro art.36). Si el precepto era aprobado, España
se convertiría en el primer país latino en conceder el voto a la mujer.
El debate sobre el artículo 34 comenzó el 30 de septiembre, siendo los principales puntos a
debatir la edad electoral y la concesión del sufragio a la mujer. Enseguida se distinguieron dos
posturas. La primera, favorable a la aprobación del voto, alegaba razones de corte democrático que,
por su naturaleza, debía reconocer la representación de todos los sujetos que conformaban la nación.
Una de las figuras relevantes a favor de esta postura fue la de la activista feminista y diputada Clara
Campoamor, del Partido Radical, partidaria del sufragio y acérrima defensora de una ciudadanía
política no restringida por el sexo.
La segunda postura, representada por amplios sectores de la clase política, se mostró favorable a
su aplazamiento, o a la simple negación, por no considerar todavía preparada a la mujer para ejercer
el derecho a voto con libertad y autonomía propia. En sus alegaciones defendían como el
“supuesto” control que ejercía la iglesia y el marido sobre la misma podía influir a la hora de dirigir
su voto hacia la derecha y, por ende, en contra de los intereses de la república. En esta línea estuvo
la otra diputada en Cortes, Victoria Kent, partidaria del aplazamiento por no considerar todavía a la
mujer española lo bastante formada para ejercer el derecho2. Kent apostó por una previa formación
social y política que preparase a la mujer para ejercer su derecho más adelante.
Otro de los argumentos esgrimidos para negar la concesión del voto femenino, aunque poco
utilizado, residía en la presunta incapacidad biológica de la mujer. El doctor Roberto Novoa Santos,
de la Federación republicana Gallega, argumentó como la inferior capacidad natural femenina hacía
que las mujeres no fueran aptas para desempeñar derechos políticos3.
Las distintas discusiones parlamentarias pusieron de manifiesto las fuertes discrepancias
existentes en la Cámara en torno a la cuestión sufragista. Sin embargo, los debates no sólo pondrían
en relieve la divergencia habida entre los distintos partidos políticos, si no que, en algunas
ocasiones, reflejaron los antagonismos existentes entre los propias formaciones y sus diputados,
muchos de los cuales interpusieron las convicciones personales a los intereses del partido.
Tras unos días de debates, en los que la tensión llegó a ser extrema4, el 1 de octubre de 1931 el
Parlamento sometió a votación el controvertido artículo 34 que fue finalmente aprobado por un total
2 El aspecto cultural fue uno de los inconvenientes más debatidos a lo largo de los debates parlamentarios. En vísperas de la proclamación de la II República, la mayoría de la población femenina presentaba aún niveles muy altos de analfabetismo (38% del total). No obstante, el de los hombres, supuestamente mejor preparados, representaba el 24%.
3 NASH, 2004, op.cit. p.1464 Tras la aprobación del voto, Indalecio Prieto, que intentó persuadir a sus compañeros socialistas de votar en contra
del artículo o a abstenerse, llegó a gritar como aquella concesión “era una puñalada trapera para la República”
4
de 161 votos a favor y 121 en contra5. Así, por escaso margen de diferencia, la mujer adquiría al fin
la condición de electora y, por ende, la plena ciudadanía. A favor de la concesión votaron el Partido
Socialista (con la sonada excepción de Indalecio Prieto y su grupo), el sector más conservador de la
derecha y pequeños núcleos republicanos (catalanes, progresistas y Agrupación al servicio de la
República); en contra, Acción Republicana, los radical-socialistas y el Partido Radical (con la
excepción de Clara Campoamor y otros cuatro diputados).
El éxito de la proclama fue recogido por gran parte de la prensa española de la época, aunque no
siempre con halagos y alabanzas. Las reacciones fueron por lo general muy dispares. Así, mientras
algunas publicaciones se mostraron expectantes por ver el resultado final, otras, exhibieron desde el
principio cierto temor a que el voto femenino beneficiara a la derecha. Del mismo modo, los
rotativos internacionales pusieron en relieve el gran entusiasmo que, entre las feministas de muchos
otros países, generó la conquista del voto femenino español. Su consecución alentó la esperanza de
que el ejemplo sirviera de impulso y cundiera entre estados como Francia o los países de America
del Sur6.
La extensión del voto a la mujer supuso un incremento considerable del número de votantes y el
censo electoral pasó de un 26 a un 55% de la población7. En consecuencia, y frente al desconcierto
y miedo que todavía suponía la incógnita sobre las inclinaciones de las nuevas votantes, se generó
entre los partidos políticos un incipiente interés por hacerse con el favor de las mujeres con el fin de
mejorar sus resultados electorales. En general, casi todas las formaciones trataron de aumentar el
número de sus afiliadas haciendo promesas que pudieran motivar a las nuevas electoras. Así, por
ejemplo, mientras la derecha aludía a la necesidad de defender los valores tradicionales y la familia
cristiana8, la izquierda se comprometía a la igualdad mediante el trabajo.
Las elecciones celebradas en 1933 fueron las primeras en las que pudieron participar las mujeres.
Sin embargo, el triunfo de la derecha supuso la confirmación de las tesis anti-sufragistas. Las
mujeres fueron consideradas “culpables” de la victoria conservadora y Campoamor, principal
defensora del sufragismo femenino, se vio condenada al ostracismo por su partido y marginada en
el exilio por el Gobierno de la República.
Con todo, cabría reconsiderar la veracidad de dichas teorías anti-sufragistas y, a la luz de los
estudios más recientes, poner en cuarentena la supuesta “culpabilidad” del colectivo femenino ante
5 A pesar de ello, esta no sería aún la votación definitiva. La enmienda presentada por Peñalba (Acción Republicana) el 21 de noviembre del mismo año, provocó, el 1 de diciembre, una segunda y decisiva votación al respecto. El sufragio mantuvo su vigencia por tan solo 4 votos de diferencia.
6 CARRÉ; LLINÀS, op. cit. p.467 MONTERDE, J. op.cit. p.2768 En el artículo del anexo 3 es posible apreciar la esencia del discurso conservador, defensor de los valores cristianos
y tradicionales.
5
el triunfo del frente conservador, pues, la instauración del sufragio no implicó realmente una masiva
participación de la mujer en los comicios de 1933. Así, por ejemplo, la mayoría de mujeres del
mundo rural se abstuvo de acudir a las urnas. Por otra parte, el resultado de las elecciones de 1936,
en las que el colectivo femenino tuvo la oportunidad de volver a votar, otorgaron la victoria al
Frente Popular, de izquierdas, por lo que queda descartada la supuesta tendencia conservadora del
colectivo femenino. Redimida así la “culpa” en el 36, el triunfo de Frente Popular no supuso, sin
embargo, la continuidad de un logro tan sonado como efímero. El golpe de Estado del 1936
precipitó el destino de la sociedad española hacia un cruenta Guerra “incivil” que imposibilitó el
ejercicio de un sufragio que, en el caso de la mujer, se alargaría durante 40 años.
6
Documento 1: Artículo 36 de la Constitución aprobada en 19319
Debates parlamentarios sobre el sufragio (octubre – diciembre de 1931)
“Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales, conforme determinen las leyes. Por tanto, (…) será también electora y elegible para cargos públicos la mujer mayor de veintitrés años, soltera, casada o viuda, salvo que otra cosa disponga la ley Electoral”. Art. 36 de la Constitución de 193110
En el anteproyecto que Jiménez de Ásua presentó a las Cortes a principios de 1931, los derechos
electorales femeninos quedaron recogidos en el artículo nº 34 de la siguiente forma:
“Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 21 años, tendrán los mismos derechos electorales, conforme determinen las leyes”
El 30 de septiembre de ese mismo año se daría inicio a los debates sobre dicho apartado, siendo
los principales puntos a debatir la edad electoral y la misma extensión del sufragio al colectivo
femenino. Capel Martínez11 apunta como desde el principio se distinguieron dos posturas al
respecto. La primera, de clara vertiente ideológica, sostenía la necesidad de otorgar el voto a la
mujer por ser un derecho fundamental e inherente a los principios de igualdad y libertad. Este grupo
estuvo integrado en un principio por socialistas y partidos de derecha. Más tarde, aunque por
motivos distintos a los primeros, se añadieron los republicanos conservadores y la formación Al
servicio de la República,
La segunda postura, defendida por partidos como el Radical, Radical-Socialista o Acción
Republicana, estaba basada en consideraciones de carácter práctico. A su parecer, la mujer seguía
siendo “profundamente conservadora”, hecho que podía suponer el triunfo de la derecha en las
próximas elecciones y, en consecuencia, un perjuicio para la misma república. Esta posición, basada
en el oportunismo político, consideraba la situación social y el parco nivel cultural de las mujeres
como las principales trabas para la concesión del voto. Sólo las obreras y las intelectuales, por
“comprender las innovaciones que en favor de su sexo estaba llamada a hacer la república”, estarían
preparadas para ejercer tal derecho.
En esta línea, de carácter anti-sufragista, fueron numerosas las enmiendas presentadas al
Parlamento. Entre ellas, destacaban, por su absurdez, aquellas que fundaban sus argumentaciones en
razones de carácter biológico. La de Manuel Hilario Ayuso, del Partido Radical, proponía limitar la
edad electoral a los 23 años para el hombre y 45 para la mujer, pues consideraba que el primero
contaba con más “equilibrio psíquico, madurez mental y control de la voluntad” que la segunda.
9 Ejemplar consultado en línea <http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000057916&page=1> . 10 Ver anexo 311 CAPEL MARTÍNEZ, El sufragio femenino en la segunda república, 1992, citado en MONTERDE GARCÍA, op. cit.
p.269
7
Clara Campoamor, compañera de filas, calificó la tesis de chabacana y merecedora de befa. Cesar
Juarros, republicano-socialista, se opuso a la enmiendo de Ayuso. Así, él mismo defendió la
concesión del voto a la mujer a igual edad que el hombre, pues, alegaba como a los 45 años
peligraba el equilibrio psíquico de la misma por “la involución presentada”. Otras enmiendas
similares fueron propuestas, pero ninguna de ellas llegó a tener mayor relevancia.
De otra parte, algunos diputados defendían la primacía de los intereses de la república sobre
cualquier consideración teórica. Entendían como la concesión del voto a la mujer supondría la
victoria de la derecha, pues era muy difícil borrar o cambiar de inmediato la mentalidad que desde
los púlpitos se les había inculcado a lo largo de tantos siglos. Una vez más, Campoamor, en contra
de la tendencia de su partido, se opuso a tal consideración y argumentó:
“En otras partes (…), a título de radical, está el peligro del cura y de la reacción; no en la mujer... Yo no creo, (…) que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar... con la República”12
El 1 de octubre de 1931 continuaron los debates sobre artículo 34 en la Cortes, en una jornada
que Campoamor calificaría como de gran “histerismo masculino” tanto dentro como fuera del
Parlamento13. Tras la presentación de distintas enmiendas relativas a la edad mínima de sufragio,
tomó la palabra la radical-socialista Victoria Kent, principal opositora de las tesis de Campoamor.
La Diputada se pronunció en contra el voto femenino y solicitó su aplazamiento por no considerar
que fuera aquel el momento más adecuado para concederlo. Entendía que la mujer, todavía tan
influida por la iglesia y el conservadurismo patriarcal, necesitaba un tiempo de convivencia “con el
mismo ideal”:
... el voto debe aplazarse … creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. Lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal... (…) Vamos a dar o negar el voto a más de la mitad de los individuos españoles y es preciso que las personas que sienten el republicano (…) nos levantemos aquí para decir: es necesario aplazar el voto femenino.(...)no es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. Por esto pido el aplazamiento su condicionalidad …14
Campoamor contrarrestó con argumentos profundamente feministas:
¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se las concederá como premio el derecho a votar?¿Es que no han luchado las mujeres por la República?¿Cómo puede decirse que (...)necesita una época (…) para demostrar su capacidad?15
La diputada Radical consideraba un profundo error político dejar sin derecho a sufragio a más de
la mitad de la “raza española” e instaba a los Señores Diputados a salvar la República “atrayéndoos
12 D.S.C.C. Legislatura de 1931, tomo II, nº47, 30 de septiembre de 1931; citado en MONTERDE, J. op. cit., p.27113 C.CAMPOAMOR, Mi pecado mortal. El voto femenino y yo. p.14014 D.S.C.C. Legislatura de 1931, tomo III, nº48, 1 de octubre de 1931; citado en MONTERDE, J. op. cit., p.27215 Ibid.
8
y sumándoos esa fuerza que espera ansiosa el momento de su redención”16.
Margarita Nelken, última de la tres diputadas parlamentarias, también se opuso al sufragio femenino
sosteniendo argumentos similares a los de Kent.
Con una Cámara muy dividida y un ambiente de gran tensión, se llegó a la votación definitiva del
citado artículo 34 (36), el cual, fue finalmente aprobado gracias a los 161 votos a favor, frente a los 121
en contra, procedentes del Partido Socialista (sin Indalecio Prieto), del sector más conservador de la
derecha y pequeños núcleos republicanos. No obstante, es conveniente subrayar que en esta primera
votación quedaron sin votar 188 diputados y tan solo estuvo presente el 60% de la Cámara. En opinión
de Capel esto demuestra el poco interés que despertaba la cuestión sufragista o el poco solidarismo
existente con las mujeres.
El triunfo del sufragio femenino parecía asegurado, sin embargo, las minorías opuestas no se dieron
por vencidas. El 21 de noviembre de 1931, Matías Peñalba (Acción Republicana) presentó, acompañado
de otros diputados, la primera Disposición Transitoria con el fin restringir el sufragio femenino en las
elecciones legislativas, provinciales y regionales hasta que no fueran renovados la totalidad de los
Ayuntamientos aún vigentes. En el fondo, la cuestión seguía siendo la misma: el miedo a que la
influencia conservadora que ejercía la iglesia sobre la mujer otorgara la victoria a la derecha en las
próximas elecciones. La Comisión rechazó la enmienda y Campoamor, en defensa de la futura
Constitución y de la propia mujer, manifestó:
“eso es... una ofensa a la mujer; lo que pasa es que medís el país, por vuestro miedo; (...)acaso mirándola por la intimidad de vuestra vid,, en que no habéis sabido hacer la separación entre religión y política17
En ese momento, se alcanzó un clima de gran tensión en la sala y el presidente de la Cámara tuvo que
llamar al orden. Eduardo Barriobero, aprovechando la situación, intervino afirmando que tan solo
debían votar las mujeres solteras mayores de edad, viudas y divorciadas, quedando relegadas del
derecho las monjas, las mujeres públicas y las casadas bajo tutela de varón. Campoamor contestó a
todos los asistentes en la que sería su última gran intervención sobre el tema:
“Condicionáis el voto de la mujer sólo por miedo de que no os vote a vosotros. Ese es todo vuestro contenido filosófico. Yo os digo con todo dolor: ¡que suicida es este contenido!”
El 1 de diciembre llegó el momento de la votación de la enmienda propuesta por Peñalba. El
resultado final fue de 131 votos en contra y 127 a favor. En consecuencia, el derecho quedó de nuevo
aprobado por tan solo 4 sufragios de diferencia18, imponiéndose así el principio democrático sobre el
oportunismo, el miedo y otras tantas consideraciones.
16 Ibid.17 D.S.C.C., Legislatura de 1931, tomo V, nº83; citado en MONTERDE op.cit p.27518 Campoamor aprovechó la situación para restar valor a la supuesta ayuda de la derecha afirmando como “nada (le
debe a estas) el voto de la mujer, porque si con ellas tuvo veinte votos de mayoría el 1 de octubre, sin ellas tuvo cuatro el 1 de diciembre, y salió la concesión definitiva por la aportación exclusiva de votos socialistas y republicanos”.
9
Doc. 2: “Voto e ideas”, en revista “Ellas: semanario de la mujer española”. 29/05/1932. p. 619
El derecho de voto, ¿conquista o “hallazgo”?
*Sobre la revista ELLAS:
Semanario de carácter monárquico y de extrema derecha destinado a “todas las mujeres
cristianas y patriotas”. A pesar de acoger sus páginas contenidos propios de los magazines, como
moda, decoración y cocina, su naturaleza es eminentemente doctrinaria y política.
Con un marcado ánimo de movilización contra los partidos republicanos20, la publicación se
encargó de propagar entre las acomodadas mujeres de clase alta el ideario y las actividades de
organizaciones como Acción Católica, Acción Popular, Juventud Católica Femenina de España o la
Unión de Damas y Escuelas Católicas. Fue divulgada hasta 1935.
...
El documento analizado pertenece a un artículo publicado en el primer número del semanario
Ellas21. El artículo en cuestión, que alude a la cuestión sufragista femenina, exhibe una marcada
postura anti-feminista en referencia a la concesión del voto femenino. Jose María Pemán, autor y
director de la revista, no oculta su inconformidad respecto a la cuestión sufragista, ya no sólo en lo
que a su concesión a la mujer refiere, sino a su extensión universal por considerarlo “una cosa
absurda y vacía”. A pesar de ello, y aún reconociéndose como “mayores enemigos” del voto,
consideraría necesario intervenir y organizarse para él con el fin de “no ser arrollados”. Un análisis
en profundidad del artículo, y del contenido de la publicación en general, desvelará al lector, en
gran medida, el ideario y pensamientos de los sectores más conservadores de la sociedad española
de la época.
A pesar de encontrarnos ante un texto denso y lleno de matices que, sin duda, darían mucho que
hablar, he preferido centrar mi análisis sobre un aspecto concreto: la evolución del movimiento
sufragista femenino en España y su labor en pro de la consecución del voto, algo para el autor
inexistente. De tal modo, trataré de trazar a lo largo de las siguientes líneas una breve exposición
sobre la lucha de la mujer por la consecución de un derecho que, según los postulados liberales, es
inherente a su existencia.
Según Pemán, considerar el voto femenino como una conquista de la mujer es “excesivo”, pues,
“conquista presupone lucha y esfuerzo, y la mujer española ni se ha esforzado ni ha luchado”. En
este sentido, el autor alude a la inexistencia de mitines, proclamas o Ligas sufragistas españolas en
19 Ver documento original en anexo 220 La publicación presenta hasta noviembre de 1933 una clara afinidad a la CEDA21 Publicado el 29 de mayo de 1932.
10
defensa de tal derecho. De este modo, la concesión del voto femenino supuso, para él, “un regalo
del Estado” que la mujer se encontró entre las manos.
Es cierto que la cuestión sufragista femenina tardó en arrancar en España. A principios del siglo
XX, conceptos como “sufragismo” o “feminismo” carecían de sentido entre la población española,
algo que contrastaba con el gran auge que este movimiento había tenido en países como Inglaterra o
Estados Unidos. Para algunos autores, este retraso era debido a circunstancias diversas, como el
retraso en la industrialización, la difícil implantación del liberalismo, la influencia del
conservadurismo católico o las distintas tensiones políticas y sociales22. El alto nivel de
analfabetismo existente entre las mujeres españolas de la época, el 63'7% a principios de siglo23, es
apuntado como otra de las causas. En este sentido, destacamos que el libre acceso a la Universidad
para la mujer sólo fue concedido a partir de 1910.
Las primeras reformas solicitadas por un feminismo moderado, casi inexistente, reclamaban la
participación activa de la mujer en el cuerpo social, reconociendo su capacidad de intervenir en la
función electoral y en aquellas referentes al Gobierno y la Administración pública. Así, por ejemplo,
ya en 1854 un grupo de mujeres, calificadas como “cuatro solteras”, publicaban un artículo en el
diario madrileño La unión liberal reivindicando “el sufragio universal comprensivo de todas las
mujeres de probidad”24. Cabe destacar como estas reivindicaciones sufragistas contaron desde
momentos muy tempranos con defensores dentro de la misma clase política como Pidal y Mon. No
obstante, los prejuicios dominantes de la época inclinaban la opinión pública a negar la capacidad
jurídica de la mujer para el ejercicio de la vida política. Esto era debido, en parte, al concepto
generalizado que imperaba sobre la mujer como “mujer de su casa”. Según Mary Nash, este ideario
de domesticidad establecía de manera clara los confines de la actuación femenina al ámbito
doméstico del hogar por ser su función primordial “la de ser madre y esposa”.
A pesar de las distintas iniciativas asociacionistas de principios del siglo XX, tales como la Junta
de Damas de la Unión Iberoamericana o la Lliga Patriótica de Dames25, sección femenina de la
Lliga Regionalista, no sería hasta el segundo decenio del mismo siglo cuando las mujeres lograrían
dar mayor impulso a sus reivindicaciones. El aumento de la sensibilidad hacia la situación de la
mujer motivó la celebración de varios debates en el Ateneo de Madrid y el posterior lanzamiento de
la revista El pensamiento femenino, cuyo consejo de redacción, formado por mujeres, era favorable
a la independencia de las mismas. Carmen Burgos, periodista del Heraldo de Madrid, también
trataría de desarrollar a través de sus escritos una singular campaña de información y sensibilización
22 FIGUERUELO,A. 2007. P.14923 DIAZ,P. 2005, p.17624 La unión liberal. 15 de septiembre de 1854. Citado en Díaz, P., 2005, p.17725 Ambas asociaciones datan del 1906
11
respecto al tema. Burgos sería la primera en publicar una encuesta sobre el voto femenino en
España. En 1917, la publicación catalana Feminal reclamaría igualmente en sus páginas el voto para
la mujer.
En 1918, terminada la Gran Guerra, muchos fueron los países que habían concedido derechos
políticos a las mujeres en reconocimiento al esfuerzo realizado durante el largo conflicto. Es en ese
mismo año cuando surge en Madrid la Asociación Nacional de Mujeres Española, o ANME,
liderada por maría Espinosa e integrada por intelectuales como Clara Campoamor, María de Maeztu
o Victoria Kent. Ya en su primer manifiesto – A las Mujeres Españolas – reivindicarían la “igualdad
de derechos políticos, jurídicos y económicos”. A pesar de no estar incluido el sufragio incluido de
manera expresa en su programa, esta Asociación se decantaba por su concesión. Otros grupos
aparecieron a lo largo del territorio, como La Liga del Progreso de la Mujer en Valencia o La
Progresiva Femenina y la Mujer del Porvenir en Barcelona, aunque la ANME terminaría siendo la
más importante del momento. Con todo, la coordinación de estas asociaciones se acabaría
integrando en el denominado Consejo Supremo Feminista de España.
En 1919, el Papa Benedicto XV alzaría la prohibición existente sobre la participación activa de
los católicos en la política y daría su aprobación, aunque de manera velada, al voto femenino. Así,
alentadas por organizaciones como Acción Católica de la Mujer, que a finales de la dictadura de
Primo de Rivera llegó a contar con más de 100.000 afiliadas26, las mujeres católicas también
comenzarían a reclamar sus derechos civiles y políticos.
El voto femenino constituía, pues, un elemento del debate público y político en la época. En
mayo de 1921, por ejemplo, tuvo lugar a manos de la Cruzada de mujeres españolas, liderada por
Carmen de Burgos, la primera manifestación para reclamar el sufragio.
A pesar de la existencia de propuestas promovidas desde algunos sectores políticos en pro de la
reforma electoral27, estas nunca llegaron a ser aprobadas por el Gobierno al no considerar este que
fuera el momento oportuno28.
Tras el golpe de estado perpetrado en 1923 por Primo de Rivera, España vio, por primera vez,
reconocida la capacidad del voto femenino con la aprobación del Estatuto Municipal de 192429. No
obstante, esta concesión, con grandes restricciones, volvió a quedar suprimida tras la dimisión del
Dictador en 1930. Finalmente, no sería hasta 1931 cuando, gracias al gran tesón y esfuerzo de
algunos diputados como Clara Campoamor, la aprobación del artículo 36 de la nueva Constitución
26 DURÁN,P. 2007, p.1827 La promovida por un grupo de republicanos en 1907, la de Pi y Arsuaga en 1908 o la de Burgos y Mazo en 1919 son
algunos ejemplos.28 Es preciso apuntar en este sentido la gran conflictividad existente a finales de la segunda década del s. XX, plagado
de revoluciones, vagas generales, desastres militares, etc.29 Ver Documento y Anexo 3
12
acabó por otorgar de manera “definitiva” el derecho de voto a la mujer española, concediéndole de
esta forma el estatus de ciudadanía plena y poniendo el punto a una larga lucha por la consecución
del sufragio femenino.
En consecuencia, tras la exposición de estos hechos, consideramos desmentida la afirmación de
Pemán acerca de la “no conquista” del voto, pues, tal y como ha quedado demostrado, el gran tesón
y esfuerzo realizado por tantas mujeres españolas a fin de reclamar su derechos políticos, atestiguan
la lucha en busca del reconocimiento e igualdad protagonizado por este sector históricamente
marginado de la vida pública.
13
Documento 3: Decreto-Ley del 8 de marzo de 1924, arts. 51º y 84º de Estatuto Municipal30
La concesión del voto femenino durante la Dictadura de Primo de Rivera 31
Las referencias y estudios sobre la consecución del voto femenino a partir de su instauración
durante la Segunda República son numerosos. Sin embargo, lo cierto es que ya desde el periodo
inmediatamente anterior constatamos un claro precedente. La Dictadura de Primo de Rivera, poco
contemplada en los estudios sobre el voto a la mujer, resultó ser, paradójicamente, una etapa clave
para el desarrollo del feminismo y la consecución de sus objetivos, entre los cuales destacaban la
participación política de la mujer y la obtención del sufragio.
El nuevo Estatuto Municipal, promulgado el 8 de marzo de 1924, estableció un nuevo régimen
local, anti-caciquil y democrático en el cual se contemplaba por primera vez el voto de las mujeres,
así como la posibilidad de ser elegibles, es decir, concejales32. Calvo Sotelo, Director General de la
Administración, exponiendo las razones que le llevaron a pedir el sufragio, argumentó lo paradójico
que resultaba que las mujeres pudieran ocupar cargos públicos y, sin embargo, no pudieran acceder
a las urnas33.
Según estipulaba el artículo 51º del nuevo Estatuto Municipal:
“Serán electores en cada municipio los españoles mayores de veintitrés años, y elegibles los mayores de veinticinco que figuren en el Censo electoral... Tendrán el mismo derecho de sufragio las mujeres cabeza de familia … mayores de veintitrés años que no estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela.”
Y en el art. 84º:
“Son elegibles (para ser Concejal) las mujeres cabeza de familia, mientras no pierdan esta condición, si reúnen los requisitos enumerados...”
o sea, figurar en el Censo electoral del respectivo municipio, saber leer y escribir – “excepto en
los municipios de menos de 1000 habitantes”- y tener 25 años de edad. No obstante, destaca el
hecho de que tanto en el artículo 51º como en el 84º, la concesión sólo beneficia a “mujeres cabeza
de familia”, es decir, que no estuvieran sujetas a ningún tipo de tutela patriarcal o marital. La
justificación a tal premisa radica en el hecho de querer evitar posibles conflictos en el núcleo
familiar a causa de las discrepancias.
30 Ver original en anexo 331 Este apartado ha sido realizado usando como referencia el artículo publicado por Paloma Díaz Fernández “La
dictadura de Primo de Rivera. Una oportunidad para la mujer” en UNED, Espacio, tiempo y Forma, t.17, 200532 DIAZ, P. op.cit. p.18033 La mujer obtuvo el derecho a ocupar cargos públicos a través de la reforma del año 1907, sin embargo, la condición
de electora no le fue concedida.
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Con todo, y a pesar de la posterior depuración del Censo Electoral propuesta en el Real-Decreto
del 12 de abril de 1924, el registro censal arrojó un total de 1.729.793 votantes femeninas34, todo un
logro en el avance sufragista.
Al igual que sucedería durante el segundo periodo republicano, no pocas fueron las discrepancias
y recelos levantados con respecto a la concesión del voto femenino, pues, la supuesta inclinación
conservadora de la mujer podía poner el peligro la libertad - algo paradójico tratándose de un
periodo dictatorial. Manuel Azaña, en desacuerdo a tales conjeturas, razonó como la mujer tendría
una opinión política “acorde con el interés de su clase”, afirmando, a más, que el posible refuerzo
del conservadurismo gracias a su voto no era razón suficiente para negarles el derecho35.
Independientemente de las distintas reacciones, el voto fue finalmente concedido y los comicios,
aún con la incógnita sobre cual sería el posicionamiento de las nuevas electoras, convocados para el
año siguiente, 1925.
Esta aprobación no fue un acto meramente puntual. Como afirma Díaz Fernández, “la concesión
del voto se enmarcaba en un plan mucho más ambicioso de reforma de las instituciones”. Así, a lo
largo del periodo que abarca el régimen dictatorial encontramos numerosos ejemplos que
evidencian la activa participación de la mujer en los organismos e instituciones públicas. En línea
con el plan de regeneración política e institucional, en marzo de 1925 se publicó un Decreto-Ley
concediendo nuevamente a la mujer el derecho de ser elegible y electora para las elecciones
diputacionales, pero, a diferencia de lo ocurrido en los organismos municipales, apenas tuvo
presencia en ellas.
En 1926, la celebración del plebiscito convocado por Unión Patriótica los días 11,12 y 13 de
septiembre evidenciaría, por primera vez, el gran interés de la mujer por ejercer su derecho a
sufragio. A dicha consulta, realizada con el fin de comprobar el apoyo que tenía el dictador Primo
de Rivera entre el electorado, fueron convocados todos los hombres y mujeres mayores de 18 años.
Las mujeres supusieron el 52% del censo electoral, de las cuales, un 40% participarían en el
proceso. Un año más tarde (1927), la convocatoria de la Asamblea Nacional Consultiva estableció,
en su artículo 15, la posibilidad de formar parte de ella a “varones y hembras, solteras, viudas o
casadas, éstas debidamente autorizadas por sus maridos”36. En esa misma asamblea participaron 13
mujeres, pioneras en ocupar un escaño en el Congreso, siendo Concepción Loring la primera en la
historia en hablar ante la asamblea parlamentaria española.
34 Ibid. citando Archivo del Congreso de los Diputados, sección de varios, serie de la Junta Central del Censo o Junta Electoral Central, Legajo 69/2. Octubre de 1924.
35 Curiosamente, esta postura no permanecerá en la votación realizada en octubre de 1931. Su grupo, acción republicana, negará la concesión del voto “en aras de la salvación de la república”.
36 Vemos aquí de nuevo ese intento por evitar posibles conflictos matrimoniales, siendo el marido o el padre el que de manera expresa autorice el voto de la mujer
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Finalmente, en el Anteproyecto constitucional elaborado por la misma Asamblea (1927-1929) se
reconoció el voto femenino como derecho, estableciéndose en su artículo 55 el reconocimiento al
sufragio político integral para todos los españoles sin distinción de sexos. Sólo faltaba la aprobación
del documento. No obstante, la dimisión del General Primo y la disolución de la Asamblea Nacional
a principios de 1930 supuso un periodo de inestabilidad e incertidumbre en el que la mujer, una vez
más, volvería a convertirse en ciudadano de segunda, perdiendo por el camino todos los avances y
conquistas logrados.
El 12 de abril de 1931 volvieron a celebrarse elecciones municipales. Sin embargo, a pesar de
continuar aún vigente el Estatuto Municipal, y por tanto contar con derecho legítimo, la exclusión
de las mujeres del censo electoral no permitió a las mismas ejercer el derecho a voto. Mas, tal y
como afirma Díaz Fernández, “en unas elecciones que cambiaron profundamente el panorama
político español, si las mujeres hubieran votado, ¿habría cambiado el resultado de los comicios?
¿habría cambiado la historia?37
Cabe destacar que, a pesar de lo expuesto anteriormente, la concesión del voto otorgado en el
Estatuto Municipal contaba con muchas restricciones - las casadas y las prostitutas, por ejemplo,
quedaban excluidas – y nunca llegó a suponer una equiparación entre ambos sexos en la vida
pública. Por otro lado, esta concesión no acabó teniendo su traducción práctica, pues, salvando el
plebiscito, nunca llegaron a celebrarse elecciones, por lo que todos los puestos ocupados, tanto en
ayuntamientos como en diputaciones, lo fueron por designación gubernamental.
Asimismo, el grado de colaboración de las mujeres comprometidas en la causa feminista con el
gobierno de Primo de Rivera fue desigual, descartándose en cualquier caso una tendencia colectiva
generalizada. En consecuencia, mientras algunas mujeres como Campoamor o Matilde Huici
rechazaban cargos en los comités, otras, como Victoria Kent, lo aceptaban.
En suma, a pesar de las distintas desavenencias, ha quedado demostrado que, con elecciones o
sin ellas, la participación de la mujer durante el régimen dictatorial fue activa y su presencia en
organismos e instituciones públicas de carácter político, una realidad.
37 DÍAZ FERNÁNDEZ, op.cit. p.189
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Conclusión
La extensión del derecho al voto a la mujer en España sólo fue posible tras un largo periodo de
reivindicaciones protagonizadas por distintos sectores de la sociedad - ya desde mediados del siglo
XIX – y que sólo verían (completamente) cumplidas sus exigencias durante el régimen republicano.
No obstante, los debates parlamentarios acerca de su aprobación pusieron de manifiesto la fuerte
divergencia existente en la frágil cámara republicana. Del mismo modo, es preciso subrayar como
esa misma disparidad con respecto a la cuestión sufragista se dio, a grosso modo, entre el propio
conjunto de la sociedad contemporánea, siendo así, en realidad, un mero reflejo de las distintas
realidades coexistentes en una España todavía muy polarizada.
Indistintamente a las múltiples posturas, lo cierto es que la nueva Constitución aprobada en 1931
contempló por primera vez la elección de la mujer al parlamento y su derecho al voto como
miembro activo de la sociedad. Por consiguiente, supuso la entrada del género femenino en la esfera
pública, promoviendo, además, la independencia económica y social de la mujer española38. Con
todo, es preciso matizar las supuestas virtudes del mismo logro, e incluso del mismo régimen, pues,
a pesar de poder ser considerado como el punto de salida, la aprobación del sufragio femenino no
llegó a constituir todavía el principio de igualdad entre los géneros y pocas mujeres se atrevieron a
incorporarse a la vida política, como así lo demuestra el reducido número de diputadas en las Cortes
de la época.
Por último, considero que ningún estudio sobre la consecución del voto femenino podría
concluir, ni estar completo, sin realizar especial mención a la diputada Clara Campoamor, cuya
figura fue, y es, sinónimo de la lucha por la igualdad política y social de la mujer. La diputada
Radical, encargada de defender ante las Cortes republicanas el derecho al sufragio femenino, llevó
desde el principio el peso de los debates casi en solitario, enfrentándose a la oposición de su propio
partido y al de gran parte de la Cámara republicana. Paradójicamente, el triunfo de su “gran” causa
implicaría su “muerte” política.
38 MONTERDE, J. op. Cit. p.267
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BIBLIOGRAFÍA COMENTADA
CARRÉ, Antònia; LLINÀS, Conxa. Les dones també fem la democràcia. 75è aniversari del vot femení a Catalunya. Mina Temps: Barcelona. 2008 – Análisis de la consecución del sufragio femenino en Cataluña y de la evolución del movimiento feminista en la misma región. Ofrece una pequeña biografía de las principales figuras feministas catalanas, desde Francesca Bonenmaison hasta Carmen Karr.
DÍAZ FERNÁNDEZ, Paloma. “La dictadura de Primo de Rivera. Una oportunidad para la mujer” en UNED. Espacio tiempo y forma, Serie V. nº17, 2005, pp.175-190 – El artículo trata sobre la importancia de la participación femenina en las instituciones y organismos de carácter político durante la dictadura de Primo de Rivera. Además, ofrece una breve exposición sobre los antecedentes del movimiento sufragista femenino español.
DURÁN Y LALAGUNA, Paloma. El voto femenino en España. Editado por la Asamblea de Madrid. Servicio de publicaciones: Madrid. 2007. pp.78 – Publicación en conmemoración del 75 aniversario de la consecución del sufragio femenino en España. En una cuidada presentación, la obra analiza los antecedentes y el reconocimiento del derecho del voto. Aporta, a más, extractos sobre las intervenciones de las diputadas Campoamor y Kent en los debates de las Cortes de 1931 y numerosas imágenes de época.
FIGUERUELO BURRIEZA, Ángela. “Setenta y cinco años de sufragio femenino en España. Perspectiva Constitucional” en Criterio Jurídico, nº7, 2007, pp.141-162 - Análisis que ofrece una nueva perspectiva acerca del proceso sufragista. El trabajo, realizado a propósito del 75 aniversario de la aprobación, abarca la totalidad del proceso sufragista: desde los mismos principios liberales sobre la igualdad establecidos por teóricos como Hobbes y Locke a su consecución durante la segunda república, la pérdida del mismo durante la dictadura franquista y su final restitución.
MONTERDE GARCÍA, Juan Carlos. “Algunos aspectos sobre el voto femenino en la II República española: Debates Parlamentarios” en Anuario de la Facultad de Derecho, vol.XXVIII, 2010, pp.261-277. - El estudio de Monterde centra su análisis en el debate parlamentario acaecido entre octubre y noviembre de 1931 a propósito del articulo 34. Tras repasar brevemente los antecedentes sufragistas, el autor centrará la atención de su trabajo en la consecución del voto durante la segunda República.
NASH, Mary. Mujeres en el mundo. Historia, retos y movimientos. Alianza Editorial: Madrid. 2004 – Estudio sobre los movimientos femeninos a lo largo de los siglos XIX y XX en busca de la conquista de sus derechos y libertades fundamentales. Nash explora, de manera global, tanto a escala nacional como internacional, la lucha de la mujer en pro de la igualdad. En el caso español, analiza la cuestión sufragista a lo largo del XIX así como los distintos movimientos a favor de su aprobación.
PÉREZ SÁNCHEZ, Isabel. “El voto femenino en el Puerto en la Segunda República” en Trocadero: Revista de historia moderna y contemporánea, nº5, 1993, pp. 533-554 – Análisis sobre la consecución del sufragio femenino en El Puerto de Santa María. Aporta datos y tablas que, a pesar de reducirse al ámbito local, resultan reveladoras.
WESTWATER, Jacqueline. “El voto femenino en España: La reacción de la prensa (3ª parte)” en Cuadernos Republicanos, nº49, 2002, pp. 55-72 – El artículo recoge la repercusión que tuvo en distintas publicaciones la concesión del voto femenino durante la segunda república. A modo de apéndice, ofrece una breve relación de los diputados que votaron a favor o en contra de las reformas propuestas en relación al voto durante las sesiones de 1931.
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