guia accion explicativa reforma laboral
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5/13/2018 Guia Accion Explicativa Reforma Laboral - slidepdf.com
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REFORMA LABORALAcción explicativa
www.reormapeligrosa.es
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POSICIÓN GENERAL 3
PRINCIPALES ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN 7
¿CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA REFORMA LABORAL? 12
ANEXO: MODELO DE MOCIÓN EN AYUNTAMIENTOS 21
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POSICIÓN GENERAL
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 4
Los socialistas estamos convencidos de que las
relaciones laborales deben ser equilibradas; que
los avances en exibilidad no deben amenazarla seguridad, y que es preciso centrar la reforma
en el refuerzo de la estabilidad de los contratos yno en precarizarlos.
Desde el PSOE apostamos por un doble
equilibrio en el marco de las relaciones
laborales.
Un equilibrio entre la exibilidad y la seguridad,y un equilibrio entre la relación de fuerzas detrabajadores y empresarios.
Este doble equilibrio se ha dinamitado con
esta reforma, pues ha debilitado la posición
de los trabajadores, sumiéndolos en una alta
inseguridad.
Esta reforma nos perjudica a todos. A lostrabajadores, pero también acabará perjudicando
a los empresarios, porque sus efectos sobre la
economía serán claramente recesivos.
Pero si a alguien perjudica especialmente esta
reforma es a las mujeres y a los jóvenes.
Respecto a los jóvenes, el Partido Popular
se equivoca a la hora de afrontar el problema
del desempleo pues se trata de un colectivo
con realidades muy diversas. Muchos denuestros jóvenes carecen de un mínimo nivel
de formación para su incorporación al mercadolaboral debido a la fuerte incidencia del
abandono escolar en nuestro sistema educativo.
Todos los agentes públicos y privados debemos
sentirnos responsables con nuestros jóvenes y
de ahí que la solución no sea solo recuperarlos
en el sistema educativo a través de itinerarios
que les ofrezcan una segunda oportunidad,sino que en este ámbito se precisa también la
complicidad del empresario.
Es un paso atrás en los derechos de los
trabajadores, y un retroceso en la aspiración
de reducir nuestra alta tasa de paro. Estamosante una contrarreforma económica, una
contrarreforma que tendrá la respuesta del
Partido Socialista por medio de una enmienda a
la totalidad, que será algo más que un No, será
un rechazo acompañado de una propuesta dereforma alternativa.
Para la recuperación del crecimiento
de la economía española tenemos queaumentar nuestra competitividad y nuestra
internacionalización. El camino para conseguirlopasa por transformar nuestro modelo de
crecimiento, apostando por una economía con
altas tasas de innovación y capaz de generarempleos de calidad.
Sin embargo, el Partido Popular con estareforma laboral pretende incrementar la
competitividad ofreciendo a los empresarios
vías de ajuste rápidas a través de los despidos y
reducción de salarios.
Con ello se agravará la situación de recesión de la
economía española. La consecuencia inmediatade esta reforma laboral será un aumento del
desempleo, una reducción del consumo debido a
la reducción de los salarios y a la incertidumbre
creada por la amenaza del despido, y por tanto,más décit y más recortes en nuestra educación,sanidad y servicios esenciales.
El Gobierno del Partido Popular ha tirado por
la borda el acuerdo de moderación salarial que
empresarios y sindicatos, demostrando un alto
grado de responsabilidad, rmaron en el mes deenero. Un acuerdo que además sentaba unasbases sobre negociación colectiva y exibilidad;un acuerdo mucho más ecaz y justo que elimpuesto en esta reforma.
El PSOE rechaza esta reforma laboral. La rechaza porque atacafrontalmente los derechos de quienes ya tienen trabajo y de quienes
aspiran a tenerlo.Es una reforma injusta, pero además es una reforma que nos aleja del
principal objetivo de la economía española: la creación de empleo.
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 5
Antes de la reforma, el o la trabajador/a tenía
la suciente exibilidad para reducir su jornadalaboral diaria, semanal, mensual o anual según
sus necesidades. Tras la reforma, desaparece
ese derecho, con lo que sólo se podrá reducir la
jornada diaria. Con ello se produce un retrocesoen los avances que el Partido Socialista había
conseguido para hacer efectiva la conciliación de
la vida laboral y familiar.
La segunda medida se reere al cambio queexperimenta el contrato a tiempo parcial, queafecta mayoritariamente a las mujeres, pues 3
de cada 4 contratos de este tipo son para ellas.
El Gobierno del Partido Popular permite ahora
la realización de horas extraordinarias en los
contratos a tiempo parcial. Con esta nuevafórmula se precarizarán estos contratos, queserán parciales en las condiciones, pero no en
el tiempo de trabajo, pudiendo ser una forma
encubierta de contratar con baja remuneración.
Otro colectivo especialmente amenazado es elde los empleados laborales del sector público.
Somos conscientes de que las administraciones
públicas tienen que seguir llevando a cabo
medidas de austeridad que mejoren la ecienciade la prestación de servicios públicos. Peroesta reforma abre la puerta a la destrucción de
servicios públicos, sin atender a cuestiones de
eciencia y de utilidad pública, sino únicamentea la decisión discrecional de los responsables
de la asignación presupuestaria de las
administraciones y empresas públicas.
Esta reforma además no deja vías de ecienciaal sector público, que sí dispone el sector
privado, como es la suspensión temporal de
contratos para hacer frente a situaciones de
adversidad económica.Creemos que el Partido Popular ha perdido la
oportunidad de contribuir a la creación de un
tejido productivo competitivo y capaz de afrontarel reto de la internacionalización.
La depresión de las condiciones laborales de los
trabajadores vía reducción salarial o, en general,
modicaciones sustanciales de las condicioneslaborales, no puede ser la forma en la que
España gane en productividad.
Por ello apoyaremos políticas activas de empleo
que permitan aumentar la empleabilidad de
estos jóvenes, pero no toleraremos ni una rebaja
de la calidad de la formación, ni la supremacía
de los intereses de la empresa frente al proceso
formativo del trabajador, ni la precarizaciónde la situación de los jóvenes sometiéndolos
a un posible encadenamiento de contratos de
formación hasta los 30 años, como pretendeesta reforma.
En el otro extremo, nuestro mercado laboral juvenil dispone de mano de obra cualicada, conniveles de formación superior que a pesar de
poder acreditar alguna experiencia laboral, seencuentran ahora en situación de desempleo,
pues la entrada en el mercado laboral se
produce generalmente con contratos temporales
que con la crisis económica no han sido
renovados.
El contrato de entrada que les ofrece el Partido
Popular, consiste en un falso contrato indenido,que prolonga hasta un año el periodo de prueba.Con esta medida se desvirtúa el calicativode indenido, ya que en la práctica puedeconvertirse en un contrato temporal con despido
libre y gratuito.
Además, el sistema de incentivos introducidodiscrimina gravemente la contratación de
aquellos jóvenes sin experiencia laboral o conexperiencia insuciente para haber conseguidoacumular la prestación por desempleo.
Con esta reforma muchas empresas harán
negocio con la precarización de los trabajadores,porque no hay ningún tipo de vinculación entre la
percepción de las bonicaciones y la creación deempleo. Ello permitirá que cualquier empresario
se benecie de dinero público, simplementedespidiendo a trabajadores con empleos
estables, para contratar a otros con despido libre
y gratuito.
Respecto a las mujeres, hay dos medidas con
las que salen gravemente perjudicadas.
La primera de ellas corresponde a una
importante alteración de una de las normas que
hasta ahora perseguían facilitar la conciliación
de la vida laboral y familiar.
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 6
Porque rebajará sustancialmente las condiciones
laborales y salariales de los trabajadores,
con la consecuente incidencia negativa en la
recuperación económica.
Porque no plantea ninguna solución efectiva
al paro juvenil y discrimina gravemente a los jóvenes sin experiencia laboral.
Porque supone un paso atrás en los derechos
laborales de hombres y mujeres, y diculta laconciliación.
Porque no soluciona el problema de la dualidad
y tampoco simplica el régimen de contratos.
Porque no ha sido acordada, y ni tan siquiera
negociada, con los representantes de los
trabajadores.
Porque desvirtúa la negociación colectiva. Quedejará de ser negociación, para ser imposición y
dejará de ser colectiva, para ser unilateral.
Porque en denitiva supone un paso atrás enla lucha contra la crisis y en la conquista de los
derechos de los trabajadores y trabajadoras de
nuestro país.
El camino no es precarizar nuestro empleo paracompetir. Este camino además de ser injusto, noserá viable, porque siempre habrá algún país en
el mundo dispuesto a ofrecer salarios más bajos
y trabajos más precarios que nosotros.
El debate no es si salimos de la crisis o no.El debate es cómo salimos de la crisis. Lossocialistas apostamos por una salida que
refuerce la economía del conocimiento, los
sectores de la nueva economía; una economía
que incorpore altas tasas de innovación a todas
las actividades productivas y capaz de generarempleos de calidad, justamente remunerados en
función de su productividad y lo sucientementeexibles para que las personas puedan adaptar
el trabajo a su vida.En conclusión, rechazamos esta reforma, porque
no queremos profundizar en el camino de laprecariedad laboral.
Rechazamos esta reforma porque elevará
nuestra tasa de paro y nos encaminará a una
nueva recesión.
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PRINCIPALES
ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 8
Se pierde la oportunidad de avanzar hacia el
cambio de modelo productivo. Las ayudas a
los emprendedores no pretenden fomentar los
empleos de calidad, ni las actividades de mayor
productividad.
El Gobierno está llevando la economía a un
círculo vicioso: menos empleo, menos salarios,
menos consumo, menos crecimiento, menos
empleo…
ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE PRETENDE QUE EL DESPIDO SEA LA OPCIÓN MÁS FÁCILPARA QUE UNA EMPRESA MEJORE SU COMPETITIVIDAD
Lo que el gobierno ha venido a llamar una reforma histórica laboral, es
más bien una regresión en toda regla, una contrarreforma histórica del
mercado de trabajo. Y lo es por cuatro cuestiones básicas:
Es una reforma que traerá más paro. En un
momento de recesión como el que estamos
viviendo, una reforma laboral como ésta, sólo
sirve para facilitar y abaratar el despido, para
facilitar más la destrucción de puestos de
trabajo, pero no para incentivar la contratación.
Es una reforma ideada por un Gobierno que
carece de una agenda de reformas para
impulsar el crecimiento. El Gobierno sólo tiene
una agenda de ajuste, de triple ajuste. Ajustepresupuestario, ajuste de rentas de trabajo
(subida del IRPF) y ajuste en los derechos de los
trabajadores.
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ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE SUPONE UN RETROCESODE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Se generaliza el abaratamiento del despido
a 20 días, porque se vincula a una situación
habitual en el ciclo recesivo de la economía,
como es la caída durante 3 trimestres de los
ingresos (independientemente de que los
benecios aumenten). Esta reforma beneciaespecialmente a grandes empresas que
necesitan una mejora rápida de su estructurade costes, como por ejemplo las del sector
nanciero. Estamos asistiendo en la prácticaa una capitalización del sector nanciero víareforma mercado laboral.
Abre la puerta a una rebaja general de los
sueldos sin necesidad de acuerdo. La reforma
laboral reforzará el poder de los empresariosen las relaciones de trabajo. Éstos tendrán
más fácil modicar las condiciones laborales,
hasta el punto de que podrán bajar el sueldo
a los trabajadores sin necesidad de acuerdo,
simplemente por razones de competitividad oproductividad, y tan solo con una noticación.
Crea un nuevo contrato con bonicaciones
que permite el despido libre y gratuito
durante el primer año. Este contrato desvirtúa
completamente el periodo de prueba, y puede
provocar una generalización de contratosformalmente indenidos pero que, en la práctica,no duren más de un año o que concluyan a lostres años cuando nalicen las bonicaciones.Con este contrato el Gobierno pretende, además,
maquillar las estadísticas de contratación
indenida, porque la gratuidad del despido ylas bonicaciones harán que el nuevo contrato
eleve la contratación indenida, aunque en la
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 9
Abre el camino de los despidos colectivos
en el sector público. Esta reforma afecta a un
millón de empleados públicos, porque no solo
incumbe a quienes trabajan en las empresas
públicas, sino también al personal laboral
contratado directamente por los Ayuntamientos,las Comunidades Autónomas o los propiosMinisterios. Como en las administraciones, adiferencia de las empresas, no se puede hablar
en sentido estricto de “pérdidas”, “ventas”
o “ingresos”, la redacción que se da es la
siguiente “se entenderá que concurren causas
económicas cuando se produzca en las mismasuna situación de insuciencia presupuestariasobrevenida y persistente para la nanciación delos servicios públicos correspondientes”.
Es decir, no serán criterios de eciencia, ni deutilidad pública los que delimitarán los despidos
en la administración, sino que todo dependerá
de la voluntad discrecional de la administración
que ostente la potestad de asignar recursos
presupuestarios.
El pago de los salarios de tramitación pasa a
ser algo excepcional. Cuando a un trabajador
se le despida a través de un despido objetivo
individual o colectivo y recurra a los tribunales
por considerar que el despido es improcedente,
sólo se le pagarán los salarios de tramitación
cuando el empresario opte por la readmisión del
trabajador. Antes también se cobraban cuandoel empresario optaba por pagar la indemnizacióncorrespondiente.
práctica tenga menos garantías para el trabajador
que un contrato temporal. Bonicaciones a
cambio de nada. Las bonicaciones, que serealizarán con dinero público, no se vinculan a lacreación de empleo neto y estable, no estimulan
la continuidad de los contratos. Transcurridos 3años podrán despedir al trabajador y encadenarcontratos subvencionados, realizando contratosnuevos bonicados.
Fomento de la empleabilidad pero sin
obtención de acreditaciones educativas.
El contrato de formación y aprendizaje para jóvenes que tenía por objeto alternar la actividad
laboral y la formación, se amplía a tres años
sin el estímulo de la exigencia formativa para laobtención del título de graduado en ESO.
Una subvención a los salarios encubierta a
costa de las prestaciones de los trabajadores.
La empresa puede deducirse scalmente un50% de la prestación de desempleo y añadela posibilidad al trabajador de compatibilizar elsalario con el cobro del 25% de la prestación
por desempleo, lo que por un lado, hace
más atractiva la contratación de aquellos que
perciben prestación, por otro lado facilitará
al empresario salarios mínimos y, por último,
los trabajadores consumirán, mientras estén
trabajando, sus prestaciones por desempleo.
ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE ANULA LA CAPACIDAD DE NEGOCIACIÓN
DE LOS SINDICATOS PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Los sindicatos se han enterado de la reforma
por la prensa. Una gran reforma laboral
precisa del pacto de los agentes sociales
para tener garantía de éxito. Las reformasno consensuadas se han bloqueado cuando
llegaban a las empresas. La de 1994 se paralizóhasta que se recompusieron las relaciones entre
sindicatos y empresarios en 1997. Lo mismo
pasó con la de 2002.
Facilita la inaplicación de lo pactado en los
convenios (“descuelgues”). Se establece unprocedimiento para saltarse lo dispuesto en
los convenios similar, pero más fácil, que el
que se puede usar para el despido por causas
económicas: con sólo dos trimestres seguidosde disminución de ingresos o ventas, la empresa
puede recurrir al descuelgue.
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 10
La reforma deja sin fuerza la negociación
colectiva en todas sus materias: salarios, jornadas laborales, horarios, sistemas de trabajo
y mejoras voluntarias de la seguridad social.
Suprime la autorización de la autoridad
laboral de los expedientes de regulación de
empleo (ERE), con lo que se reduce seriamente
la capacidad de los sindicatos a la hora de
negociar y se asume un riesgo añadido de judicialización de las relaciones laborales.
A partir de ahora, el empresario puede plantearun despido colectivo de 20 días por añocon un máximo de 12 mensualidades; si lostrabajadores no están de acuerdo, se recurrirá
al juez, que en todo caso se limitará a vericar si
se cumplen los requisitos exigidos por el despidoobjetivo (la disminución del nivel de ingresos
o ventas durante tres trimestres seguidos). Noestará asociada a la disminución de benecios,ni a la viabilidad de la empresa y a su capacidad
para sostener el volumen de empleo
ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE PONE EN RIESGO
LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAREl contrato a tiempo parcial podrá dejar de
existir en la práctica. Se desvirtúa el contrato
a tiempo parcial (el 75% de estos contratoscorrespondía a mujeres) permitiéndose que la
empresa pueda imponer la realización de horasextras con el único límite de la jornada a tiempocompleto. Es decir, puede dejar de existir en lapráctica solo por necesidades de la empresa.
Un fatal retroceso en la incorporación y
mantenimiento de las mujeres en el mercado
laboral. La reducción de jornada, que era
la opción más utilizada para la conciliaciónde la vida laboral y familiar de las mujeres
principalmente, permitía distintas fórmulas de
reducción: diaria, semanal, mensual y anual,para adaptarse así a las necesidades de cada
caso; sin embargo ahora la única opción será la
reducción de jornada diaria.
La reforma pone en riesgo el permiso de
lactancia. Los derechos de conciliación de
los trabajadores dejarán de ser derechos
individuales y pasarán a depender de las
necesidades productivas u organizativas de laempresa, pudiendo establecer por convenio
colectivo que por razones productivas el permisode lactancia no puede cogerse de forma
acumulada sumando 15 días más a la baja dematernidad.
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 11
En conclusión el PSOE rechaza esta reforma porque:
Sitúa el despido como el
recurso más fácil para ganar
competitividad. Plantea un modeloproductivo de bajos salarios en
lugar de alta productividad.
Elevará nuestra tasa de paro
y rebajará sustancialmente
las condiciones laborales y
salariales de los trabajadores,
con la consecuente incidencianegativa en consumo privado y la
recuperación económica.
No se estimula la creación de
empleo neto, de calidad y estable.
No se exige continuidad a
los contratos de formación yaprendizaje de los jóvenesaunque vayan a ser bonicados ysubvencionados.
La generosidad de las
bonicaciones no va dirigida aninguna actividad en concreto por
lo que se pierde la oportunidadde fomentar nuevos sectores que
aporten una mayor productividad.
Se produce un retroceso en la
incorporación y mantenimiento
de las mujeres en la vida laboral
con la consiguiente merma de los
avances realizados en materia deconciliación.No aumenta la empleabilidad.Ignora absolutamente las
políticas activas de empleo. Soloutilizan las bonicaciones comoherramienta para fomentar un tipo
de contratación.
Lamina los derechos de los
trabadores y sus representantes.
No ha sido acordada con los
sindicatos, por lo que puede ser
un elemento de confrontación
social que perjudicará a nuestra
economía.
Desvirtúa la negociación colectiva.Que dejará de ser negociación,para ser imposición y dejará de ser
colectiva, para ser unilateral.
No soluciona el problema de la
dualidad y no simplica el régimende contratos (hay uno más).
No hay ningún avance real para un
cambio de modelo productivo.
No crea oportunidades y hará más
pobres a los españoles.
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¿CÓMO NOS AFECTA
LA NUEVAREFORMA LABORAL?
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 13
¿La nueva reorma laboral abarata el despido?Sí, la nueva reforma laboral abarata el despido,
con independencia de cuál sea la situación del
trabajador:
• Si eres un trabajador con contrato indenidoy te contrataron antes de la entrada en vigor
de la reforma, tu indemnización en el casode un despido improcedente pasa de 45
días por año trabajado con un tope de 45mensualidades, a 33 días por año trabajado,con un tope de 24 mensualidades. Se terespetará la indemnización por 45 días parael tiempo que hayas trabajado antes de la
entrada en vigor de la reforma, pero a partir
de ese momento se te aplicará la nuevamodalidad de 33 días.
¿Y qué ocurre a partir de ahora con los salarios de tramitación?Hasta ahora, si un trabajador recurría un despido
objetivo ante los tribunales por considerar
que era improcedente y ganaba el juicio, el
empresario tenía que pagar los salarios de
tramitación, tanto si el trabajador era admitido,
como si el empresario optaba por pagar la
indemnización. Pero ahora, al trabajador querecurra a los tribunales por considerar que el
despido es improcedente, sólo se le pagarán
los salarios de tramitación cuando el empresario
opte por la readmisión. Esto refuerza la idea de
que el despido más utilizado será el objetivo.
¿Las empresas tienen ahora más ácil llevar a cabo un ERE?Sí, a partir de ahora las empresas tienen más
facilidades para despedir vía ERE, con el
consiguiente ahorro de coste (20 días por añotrabajado con un máximo de 12 mensualidades)por dos razones:
• Porque ya no es necesaria la autorización
administrativa previa, de manera que si nohay acuerdo con los trabajadores la empresa
podrá ejecutar su decisión conforme a
las causas recogidas legalmente, y los
trabajadores sólo tendrán el recurso de llevar
esta decisión a los tribunales. Desapareceasí el control previo de legalidad del ERE.
• Porque, sobre todo, se amplían las causaspor las que la empresa puede iniciar un
ERE. Sigue habiendo cuatro tipos de causas(económicas, técnicas, organizativas o
de producción), pero se han delimitado
las causas económicas, de manera que a
partir de ahora no sólo será necesaria una
situación por parte de la empresa de pérdidas
actuales o previstas, sino que bastará con
la disminución persistente de ingresos o
ventas durante 3 trimestres consecutivos. Hasta ahora la disminución persistente de
ingresos debía estar asociada a la viabilidad
de la empresa o a no poder sostener el
volumen de empleo. Es decir, que podría
iniciarse un ERE aun cuando la empresa
tenga benecios simplemente por el hecho
de tener una caída en ventas o ingresos
durante tres trimestres consecutivos,
situación en la que actualmente se
encuentran, por ejemplo, gran parte de las
empresas que cotizan en el IBEX35.
• Si te contratan tras la entrada en vigorde la reforma, en el caso de un despido
improcedente recibirías directamente la
nueva indemnización de 33 días.No obstante, el despido improcedente
se convierte en esta reforma en un caso
excepcional, ya que la norma ofrece alempresario otras maneras de despedir
fácilmente, bien a través de un despido
objetivo individual o colectivo, que conlleva una
indemnización de 20 días por año trabajado,o incluso a coste cero, si el empresario decide
despedir a un trabajador porque no supera el
periodo de prueba, que a partir de ahora podrádurar hasta un año.
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 14
asistencia al trabajo intermitentes, aunque
sean justicadas, que supongan un 20% de
las jornadas hábiles en dos meses consecutivos
o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro
de un periodo de 12 meses, eliminándose así lareferencia al nivel medio de absentismo durante
esos mismos periodos existente hasta ahora.
Sí se mantiene la tipicación de los supuestosque no se consideran faltas de asistencia, por
lo que en la práctica este supuesto se reere
a las ausencias sobre todo por bajas por
incapacidad temporal por contingencias
comunes (bajas por enfermedad inferiores a 20
días, como una gripe).
Si la empresa no cumple los requisitos para despedir vía ERE,¿qué posibilidades tengo de ser despedido
con una indemnización de 20 días por año trabajado?
Entonces, ¿podrían despedirme
si encadeno varias bajas por enermedad en poco tiempo?Sí, podría darse el caso de que se produjeran
despidos en casos de varias bajas por
enfermedad común de poca duración si éstas
son muy seguidas. Por ejemplo, un trabajadorcon jornada de lunes a viernes, que en dos
meses pueda llevar a cabo 44 jornadas
aproximadamente, que tenga dos ausencias porbaja por enfermedad intermitentes en ese periodo
que en total sumen 9 días, podría ser despedidopor esto con una indemnización de 20 días.
Puesto que el despido improcedente se
convierte ahora en algo residual, tienes todas
las probabilidades de que si te despiden,
sea con la indemnización de 20 días. En
primer lugar, porque la reforma también amplía
las causas de despido objetivo individual.Así, bastará con que la empresa tenga una
disminución de ingresos o ventas durante
tres trimestres consecutivos para que se
justique tu despido (el mismo criterio que
para llevar a cabo un ERE).También podrás ser despedido con una
indemnización de 20 días por razones
de absentismo, en los casos de faltas de
el BOE (se publicó con fecha 11 de febrero),por lo que la entrada en vigor se produjo al día
siguiente de su publicación.
¿A partir de qué momento será más ácil que me despidan deorma objetiva con 20 días de indemnización?
Ahora mismo ya existe esa posibilidad, ya que lareforma se aprobó por Decreto Ley, modalidad
reservada para los casos de extraordinaria yurgente necesidad, y ya ha sido publicada en
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 15
Si tengo menos de 30 años, cuento con cualifcación y unaempresa quiere contratarme, ¿qué contrato me van a aplicar?
Si te quiere contratar una pyme (lo cual
es lo más probable, puesto que el 99,23%de las empresas españolas tienen 50 omenos trabajadores, según datos del INE),
y estás cualicado, te ofrecerán el nuevo“contrato por tiempo indenido de apoyo a losemprendedores”, que aunque en la teoría es
indenido, en la práctica será muy complicadoque lo sea, por varias razones:
• Porque se establece un periodo de prueba
de 1 año (hasta ahora el máximo eran 6
meses), de manera que si el empresarioconsidera que no has pasado el periodo
de prueba podrá resolver el contrato sin
que tengas derecho a ningún tipo de
indemnización.
• Porque este contrato va acompañado deuna serie de bonicaciones scales y decuotas a la Seguridad Social en función de
las características del trabajador siempre
y cuando el empresario mantenga a dicho
trabajador durante al menos 3 años. Pero
a partir de los 3 años la empresa tiene
pocos incentivos para mantener al
trabajador, puesto que las bonicacionesno son reintegrables, salvo en el caso de
un despido improcedente (como ya hemos
dicho, algo excepcional) y porque el disfrutede las bonicaciones no está vinculado a
la creación de empleo neto, de manera que
después de 3 años pueden despedirte y enpoco tiempo volver a contratar a otra persona
en tu lugar, acogiéndose de nuevo a esas
bonicaciones.
Si soy joven y no tengo cualifcación,
¿qué contrato me van a orecer?Si no estás cualicado, la empresa puedeofrecerte un contrato de formación y
aprendizaje, que alterna actividad laboral
retribuida y formación. Podrás estar con estamodalidad de contrato hasta 3 años (antesel máximo era dos, con posibilidad de unaprórroga por otro año más en el caso de quefuera necesario para completar la formación del
trabajador, por ejemplo para obtener el título
de ESO), si bien la duración es modulable en
función de las necesidades organizativas yproductivas de la empresa (mínimo 6 meses,máximo 3 años).
La carga formativa podrá ser del 25% de la
jornada durante el primer año, pero durante elsegundo y el tercero podrá ser sólo del 15%.
Además, aunque tradicionalmente este contratose podía celebrar con jóvenes hasta los 25 años,la reforma incorpora una disposición que amplía
la posibilidad de celebrar este contrato
hasta los 30 años mientras la tasa de paro no
se sitúe por debajo del 15% (según los últimosdatos de la EPA estamos en el 22,85%). Porúltimo, cuando tu contrato acabe podrías volver
a tener un contrato en los mismos términos si
te contratan (tanto la misma empresa como
otra diferente) para realizar otra actividad parala que no tengas cualicación. Es decir, podría
darse el caso de que un joven con 16 años
comience con esta modalidad, enlace este
tipo de contratos hasta los 30 años y acabe
siendo despedido sin un título formativo.
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 16
Si soy joven y estoy en paro, ¿tengo más opcionesde encontrar trabajo con la nueva reorma?
50% de la prestación que tengas pendiente de
cobrar (esta última deducción es independientede la edad del desempleado).
Además, puedes compatibilizar el trabajo con elcobro del 25% de la prestación por desempleo
que tengas pendiente de recibir. Pero recuerda,
el periodo de prueba es de un año y te
pueden despedir sin indemnización, por
lo que podría ocurrir que durante ese tiempo
trabajando hayas consumido buena parte de la
prestación y después te despidan y no hayas
generado un nuevo derecho. Estarías en paro,
sin indemnización y puede que incluso sin
prestación.
¿Y si soy joven pero he agotado la prestación por desempleo?Si has agotado la prestación eres menos
atractivo para las empresas, ya que éstas sólo
podrían utilizar las bonicaciones a la SeguridadSocial si estás en el grupo de edad bonicado,
pero no pueden aplicarse ninguna deducción
scal, salvo en el caso de que fueras el primertrabajador, por lo que probablemente buscarán a
otra persona que sí la esté cobrando.
Si tienes hasta 30 años y tienes la suerte
de ser el primer trabajador que la empresacontrata, la empresa tendrá derecho
a una deducción scal de 3.000 euros,independientemente de que estés en situación
de desempleo o no.
Adicionalmente, si tienes hasta 30 años y estásen paro, la empresa que te contrate podrá
beneciarse de varias bonicaciones en lacuota a la Seguridad Social, pero para resultar
realmente atractivo en la contratación
tienes que estar cobrando la prestación
por desempleo y no llevar mucho tiempo
cobrándola, ya que las empresas tendrán
además una deducción scal equivalente al
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 17
Y si estoy en paro pero tengo más de 30 años,¿la reorma laboral me va a acilitar conseguir un empleo?
Como en el caso de los jóvenes, si estás
cobrando la prestación por desempleo yhas consumido una pequeña parte de la
misma, el empresario tendrá incentivos para
contratarte, ya que podrá deducirse scalmenteel 50% de la prestación que tengas pendiente de
cobro. Además, también podrás compatibilizarcada mes el salario con el 25% de la cuantía
de la prestación que tengas pendiente de
cobrar cuando te contraten (recuerda, estas dos
posibilidades son independientes de la edad del
desempleado).
Adicionalmente, si tienes más de 45 años yllevas en paro al menos 12 meses dentro delos 18 meses anteriores a la contratación,
las empresas pueden tener incentivos para
contratarte a través de la gura del contrato deapoyo a los emprendedores, ya que obtendrán
una bonicación en la cuota a la SeguridadSocial de 1.300 euros al año durante 3 años.
Pero te enfrentarás a los mismos problemas
comentados anteriormente: periodo de prueba
de 1 año que si no superas te supondrá un
despido sin indemnización, probabilidad
de que te quede poca prestación si has
completado tu sueldo con el 25% de la
prestación, y riesgo de que a los 3 añosde estar contratado ya no seas atractivo y
contraten a otra persona en tu lugar para
seguir disfrutando de las bonicaciones.
¿Cómo me aecta la reorma si tengo un contrato a tiempo parcial?El contrato a tiempo parcial es una gurautilizada mayoritariamente por jóvenes, alpermitir su compatibilidad con los estudios, y
por mujeres, al fomentar la conciliación entre
vida laboral y familiar. Así, según datos dela EPA, actualmente existen en nuestro paíscasi 2,5 millones de estos contratos, de los
cuales aproximadamente el 76% corresponden
a mujeres. Pues bien, la reforma laboraldesvirtúa la naturaleza de este contrato
en tanto que permite a los empresarios
imponer a los trabajadores con este tipo
de contratos hacer horas extra, con el único
límite de la jornada a tiempo completo en la
empresa o la jornada máxima legal. Es decir, quepor necesidades de la empresa podría dejar de
existir en la práctica la posibilidad de un contratoa tiempo parcial, algo incomprensible teniendo en
cuenta que si realmente existe dicha necesidad lológico sería contratar a otro trabajador.
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 18
a trabajar el sábado, mientras que ahora sólo
podrás reducir una hora cada día tu jornada.Además, se permite que a través de losconvenios colectivos se puedan establecer
criterios de concreción horaria de la reducción
de jornada, no sólo atendiendo a los derechos
de conciliación de los trabajadores, sino también
a las necesidades productivas u organizativasde la empresa, situándose ambas en el mismo
plano de importancia, si bien hasta ahora esto
constituía un derecho individual del trabajador.
Con esta reorma, ¿podré seguir disrutando del derecho a jornada reducida por cuidado de hijos menores o amiliares?
Se mantiene el derecho a reducción de jornada
por cuidado de hijos menores de 8 años ofamiliares pero con importantes restricciones,
puesto que hasta ahora el trabajador podía
reducir su jornada de forma diaria, semanal,
mensual o incluso anual, en función de
sus necesidades, mientras que ahora esa
reducción sólo podrá ser diaria. Esto implica
que si, por ejemplo, tu jornada es de lunes a
sábado y pides una reducción de jornada de
una hora diaria, hasta ahora podías acumular
esas horas y aplicarlas todas juntas para no ir
¿Y qué ocurre con el permiso de lactancia?Ocurre algo similar al caso anterior, puesto
que también a través de convenio colectivo
se puedan establecer criterios de concreción
horaria del disfrute del permiso de lactancia pornecesidades de la empresa. Esto implica que,
por ejemplo, podría establecerse a través
de convenio colectivo que por razones
productivas el permiso de lactancia no puede
tomarse de forma acumulada sumando 15días más a la baja de maternidad.
¿Me aecta la reorma si tengo una excedencia por cuidado de hijo?
Sí, también en este caso te afecta la reforma,ya que ésta elimina a través de su disposición
derogatoria, entre otras normas, el artículo 4.2de la Ley 43/2006, que establecía bonicacionesen la cuota empresarial a la Seguridad Social
para los casos de personas que tuvieran
una excedencia por cuidado de hijo cuandose reincorporaran al trabajo en los dos años
siguientes a la fecha de inicio del permiso dematernidad. Esta bonicación era de 1.200 eurosal año durante 4 años. Es decir, ya no será
tan atractivo para el empresario que pidas
la reincorporación al trabajo, algo que afecta
directamente a las mujeres al acogerse ellas
mayoritariamente a este tipo de excedencias.
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 19
de la administración que ostente la potestad de
asignar recursos presupuestarios.Lo que no podrá aplicarse al personal laboral
son las suspensiones de contrato y las
reducciones de jornada salvo en los casos de
entidades públicas que realicen operaciones de
mercado, lo que supone que, paradójicamente,
en el ámbito público sólo podrán llevarse a cabo
las medidas de ajuste más drásticas, mientras
que en el sector privado habrá más exibilidad.
En torno a 1 millón de personas en nuestro país
(empleados de empresas y organismos públicos ypersonal laboral de Ayuntamientos, ComunidadesAutónomas y Administración Central) puedenverse afectadas por estas medidas.
¿Aecta la reorma al personal laboralde las Administraciones Públicas?
Sí, ya que por primera vez se establece la
posibilidad de que las AdministracionesPúblicas puedan llevar a cabo despidos por
causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción, tanto de forma individual
como colectiva (indemnización de 20 días).Las causas económicas se concretan como
una situación de insuciencia presupuestariasobrevenida y persistente para la nanciaciónde los servicios públicos correspondientes,
entendiéndose la persistencia si se produce
durante tres trimestres consecutivos.
Es decir, el ajuste no tiene por qué responder
a criterios de eciencia ni de utilidad pública,tan solo dependerá de la voluntad discrecional
A partir de ahora, ¿mi empresa puede rebajarme el salario?En ese caso, ¿qué opciones tengo?
Sí, a partir de ahora el empresario puede hacer
modicaciones sustanciales en tus condicionesde trabajo, incluyendo salario (algo que hasta
ahora nunca se había hecho), por razoneseconómicas, técnicas, organizativas o deproducción, asociando éstas a un concepto tan
impreciso como la competitividad, productividad
u organización técnica. El único requisito será
que te lo notique con 15 días de antelación. Si
se da esta situación te quedan dos opciones:rescindir el contrato, en cuyo caso tendrías una
indemnización de 20 días por año trabajado conun máximo de 9 mensualidades, o bien continuarcon el contrato e impugnar la decisión ante los
juzgados de lo social.
¿Qué papel tienen los Convenios Colectivosde empresa en la nueva reorma?
A partir de ahora, el convenio de empresa
tiene prioridad sobre el convenio sectorial, ya
sea éste estatal, autonómico o de ámbito inferior,
en materias tan importantes como:
• Cuantía del salario base y complementossalariales
• El abono o compensación de las horas extrasy la retribución de trabajos a turnos
• El horario, distribución del tiempo de trabajo,turnos y vacaciones
• Medidas de conciliación de la vida laboral,familiar y personal.
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 20
A partir de ahora, ¿el empresario podría dejar de aplicarel convenio colectivo?
Sí, si se producen causas económicas (el criterio
fundamental será la disminución de ingresos o
ventas durante dos trimestres consecutivos),
técnicas, organizativas o de producción, poracuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, previo periodo de consultas,
el empresario podrá proceder al descuelgue
del convenio (con independencia de que sea
sectorial o de empresa) en materias como:
• Jornada, horario, distribución de tiempo detrabajo y turnos
• Sistema de remuneración y cuantía salarial
• Sistema de trabajo y rendimiento
• Mejoras voluntarias de la acción protectorade la Seguridad Social
Si tras el periodo de consultas no se llegase
a acuerdo, la solución podrá someterse a la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos, un órgano tripartito en el que está
presente la Administración, que emitirá un laudoarbitral que será de aplicación obligatoria. Portanto, la negociación colectiva perderá fuerzafrente al empresario, simplemente con que
disminuyan los ingresos durante dos trimestres
consecutivos, aunque sea mínimamente.
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ANEXO 1:
MODELO DE MOCIÓN ENAYUNTAMIENTOS
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 22
El Municipal Socialista del Ayuntamiento de ............................. solicita al Pleno del
Ayuntamiento de ............................. que inste al Gobierno de España a la retirada del Real
Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
y presente una reforma laboral pactada con los agentes sociales.
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de ............................. deseasometer a la consideración del Pleno la siguiente Moción:
Exposición de MotivosLas disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentespara la reforma del mercado laboral, aprobado por el Gobierno de España van a tener, en el caso deque sean aprobadas por las Cortes Generales, consecuencias muy negativas sobre los derechos de
los trabajadores.
1. La reforma pretende que el despido sea la opción más fácil para que una empresa mejore
su competitividad. La reforma traerá más paro: en un momento de recesión como el que
estamos viviendo, una reforma laboral como ésta, sólo sirve para facilitar y abaratar el despido,
para facilitar más la destrucción de puestos de trabajo, pero no para incentivar la contratación.Además está pensada por un gobierno que carece de una agenda de reformas para impulsar el
crecimiento. El gobierno sólo tiene una agenda de ajuste, de triple ajuste. Ajuste presupuestario,ajuste de rentas de trabajo (subida del IRPF) y ajuste en los derechos de los trabajadores.
2. La reforma supone un retroceso de los derechos de los trabajadores porque:
• Generaliza el abaratamiento del despido a 20 días, al vincularlo a una situación habitual
en el ciclo recesivo de la economía, como es la caída durante 3 trimestres de los ingresos
(independientemente de que los benecios aumenten).
• Abre la puerta a una rebaja general de los sueldos sin necesidad de acuerdo. La reforma
laboral reforzará el poder de los empresarios en las relaciones de trabajo. Éstos tendránmás fácil modicar las condiciones laborales hasta el punto de que podrán bajar el sueldoa los trabajadores sin necesidad de acuerdo, simplemente por razones de competitividad oproductividad.
• Crea un nuevo contrato con bonicaciones que permite el despido libre y gratuitodurante el primer año. Este contrato desvirtúa completamente el periodo de prueba y puedeprovocar una generalización de contratos formalmente indenidos pero que, en la práctica, noduren más de un año o que concluyan a los tres años cuando nalicen las bonicaciones.
• Abre el camino de los despidos colectivos en el sector público. Esta reforma afecta a un
millón de empleados públicos, porque no solo incumbe a quienes trabajan en las empresas
públicas, sino también al personal laboral contratado directamente por los ayuntamientos, las
comunidades autónomas o los propios ministerios.
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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 23
3. La reforma anula la capacidad de negociación de los sindicatos para defender los
derechos de los trabajadores.
Una gran reforma laboral precisa del pacto de los agentes sociales para ser garantía de
éxito. La que ha presentado el gobierno facilita la inaplicación de lo pactado en los convenios(“descuelgues”). Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios
similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas.Suprime la autorización de la autoridad laboral de los expedientes de regulación de empleo(ERE), con lo que se reduce seriamente la capacidad de los sindicatos a la hora de negociar y se
asume un riesgo añadido de judicialización de las relaciones laborales.
En denitiva, la Reforma laboral no va a resolver la grave crisis que sufre la economía española
y no va a rebajar la alta tasa de paro existente. Lo que sí va a suponer es una degradación de las
condiciones de trabajo, un empobrecimiento de la población y un ataque a la cohesión social.
La reforma propuesta va a derivar en un incremento del número de despidos y rebajas en los
sueldos de los trabajadores que afectarán muy negativamente al consumo de las familias,
deprimirán la demanda interna, y en consecuencia producirán disminuciones del Producto InteriorBruto que a su vez supondrán más desempleo.
La reforma es inecaz, desde la perspectiva del empleo, porque favorece el despido y con ello
el aumento del desempleo. Es injusta, porque los trabajadores pierden derechos y porque da todo el
poder a los empresarios sobre los trabajadores creando además inseguridad en los trabajadores.
En base a todo lo anterior, el Ayuntamiento de .............................
1. El Pleno Municipal del Ayuntamiento de ............................. insta al Gobierno de España apresentar en el Congreso de los Diputados un proyecto de ley alternativo y pactado con los
agentes sociales y las fuerzas políticas que tenga como objetivo la creación de empleo decalidad y la estabilidad en el empleo.
2. El Pleno Municipal del Ayuntamiento de ............................. dará traslado de la presente Moción alPresidente del Gobierno, a la Ministra de Empleo, al Presidente del Congreso de los Diputados,a los/as Portavoces de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y a los/as
representantes de los agentes sociales.
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www.reormapeligrosa.es
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