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GESTIÓN ESTRATÉGICA

SISTEMA PRESUPUESTARIO Y TUPA

javierruizbarcellos@gmail.com

Mg. JAVIER RUIZ BARCELLOS

Maestría en Gestión Pública

4

CAPACIDAD Analizar Sintetiza.

Expone por medio de un organizador visual, el análisis del impacto del PIA y de los TUPAS.

PRODUCTOS ACADÉMICOS

Contenido Sistema Presupuestal: Sunat como ente

recaudador. Presupuesto institucional de Apertura

Anual-PÍA institucional. Análisis del presupuesto de la república

2014-conceptos de gastos y de ingresos del estado.

Base legal para elaboración de los TUPA textos únicos de procedimientos administrativos.

Procedimientos automáticos y de silencio administrativo.

PRESUPUESTO PÚBLICOEl presupuesto público, esta regulado por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley Nº 28411). En esta norma se indica que el Presupuesto es el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. (artículo8.1 del Capítulo III Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto).

Alcanza a los pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local. Entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; losOrganismos Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales.

ALCANCE DE LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS

PROCESO PRESUPUESTARIO

DiciembreEnero

Programación y Formulación

Ejecución

Aprobación

Evaluación

Mayo Agosto Marzo

Año 02 Año 03Año 01

1Programaci

ón

2Formulaci

ón

3Aprobació

n4

Ejecución

5Evaluació

na) Escala de

Prioridadesb) Demanda Global

de gastosc) Estimar los

recursos públicos

d) Determinar el financiamiento

1Programaci

ón

2Formulaci

ón

3Aprobació

n4

Ejecución

5Evaluación a) Determinar la

Estructura Funcional y la Estructura Programática

b) Vincular los proyectos a l estructura

c) Registrar la programación física y financiera

9

1Programació

n

2Formulaci

ón

3Aprobació

n4

Ejecución

5Evaluación a) Ley Anual de

Presupuesto Ley Nº 29951

b) Aprobación del PIA del OSCE (R. 414-2012-OSCE/PRE)

c) Aprobación del POI del OSCE

(R. 395-2012-OSCE/PRE)

1Programació

n

2Formulaci

ón

3Aprobació

n4

Ejecución

5Evaluación

a) Se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto en el marco del presupuesto aprobado

b) Programación de Compromiso Anual (PCA)

c) Modificaciones de presupuesto y POI

1Programaci

ón

2Formulaci

ón

3Aprobació

n4

Ejecución

5Evaluación

a) Evaluación del Plan Operativo Institucional (Trimestral)

b) Evaluación Semestral y Anual de Presupuesto Institucional

c) Conciliación del Marco Legal de Presupuesto (Semestral)

ACTORES DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

(Directiva Nº 001-2012-OSCE/SG)

Dirección General de

Presupuesto Público

Titular del Pliego

059:OSCE

Oficina de Presupuesto

del PliegoOPD

Unidad Ejecutora001:OSCE

Responsables de meta

Capitulo II de la Ley 28411

RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES

Autoridad Técnico Normativa en materia presupuestaria.

Relaciones técnico – funcionales con la OPD del Pliego. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la

gestión del proceso presupuestario. Emitir directivas y normas complementarias. Promover el perfeccionamiento permanente de la

técnica presupuestaria.

Dirección General de

Presupuesto Público

Titular del Pliego

059:OSCE

Oficina de Presupuesto del Pliego

OPD

Unidad Ejecutora001:OSCE

Responsables de meta

RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES

Aprobar el PIA y sus modificacionesResolución Nº 414-2012-OSCE/PRE

Establecer la escala de prioridades de los objetivos institucionales

Cumplimiento del Programa Presupuestal del OSCE“Contrataciones Públicas Eficientes”

Dirección General de

Presupuesto Público

Titular del Pliego

059:OSCE

Oficina de Presupuesto del Pliego

OPD

Unidad Ejecutora001:OSCE

Responsables de meta

RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES

Instancia técnica del Pliego que conduce el proceso presupuestario vinculado al POI y Presupuesto.

Seguimiento de la disponibilidad de créditos presupuestarios.

Canaliza los requerimientos de gastos – coordinación permanente con la Unidad Ejecutora y las unidades orgánicas.

Dirección General de

Presupuesto Público

Titular del Pliego

059:OSCE

Oficina de Presupuesto

del PliegoOPD

Unidad Ejecutora001:OSCE

Responsables de meta

RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES

Instancia operativa del Presupuesto - interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera (Tesorería, Contabilidad, inversión publica, Presupuesto, Recursos Humanos).

Responsable del registro de los ingresos, contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos.

A través de las Unidades de logística, finanzas y recursos humanos es responsable de la ejecución presupuestaria

Dirección General de

Presupuesto Público

Titular del Pliego

059:OSCE

Oficina de Presupuesto

del PliegoOPD

Unidad Ejecutora001:OSCE

Responsables de meta

Resolución Nº 012-2012-OSCE/PRE, designa al Jefe de la OA Jefe de la UE 001:OSCE

RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES

Conformado por los jefes de los órganos y unidades orgánicas de la entidad

(Coordinadores de meta designados por los responsables de meta)

Proponer las actividades y tareas del POI y programación de gastos. (Fase de Programación y Formulación)

Ejecutar el Plan y Presupuesto según hayan sido aprobados. (Fase de Ejecución)

Verificar que sus requerimientos guarden relación con las tareas del plan, las funciones y los objetivos.

Mantener actualizado las tareas del Plan e informar el avance de la meta física y logros en los plazos establecidos. (Fase de Evaluación)

Dirección General de

Presupuesto Público

Titular del Pliego

059:OSCE

Oficina de Presupuesto

del PliegoOPD

Unidad Ejecutora001:OSCE

Responsables de meta

El proceso de ejecución de gasto público está compuesto por dos etapas:

Preparatoria para la ejecución

Etap

as d

e Ej

ecuc

ión

Pres

upue

stal

Ejecución

Certificación del Gasto Compromiso Devengado Pagado y Girado

Acto de Administración que garantiza la

existencia de crédito presupuestal disponible

para atender las obligaciones

Con cargo al crédito

presupuestario y hasta el monto de la obligación

Constatación de que el bien o servicio se ha

ralizado

Giro de los recursos

públicos para atender el gasto comprometido y

devengado

CONSTITUCIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Recursos Ordinarios.Recursos directamente

recaudados.Recursos por operaciones

oficiales de crédito.Las donaciones y

transferencias.Recursos Determinados.

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA

El PIA se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley General, y conforme al Reporte Oficial que remite la DGPP, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos.

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA - PIA

El Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, suscribirá el Reporte Oficial adjuntándolo a la Resolución emitida por el Titular del pliego que aprueba el PIA. Dicha Resolución y el Reporte Oficial son remitidos, en copias fedateadas, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, a la Contraloría General y a la DGPP.

Contenido: Fuente de Financiamiento Cadena Funcional

Programática y del gasto Monto al cual asciende la

certificación con las anotaciones del caso

Previsión Presupuestal, de corresponder

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL

LA PROGRAMACIÓN DEL COMPROMISO ANUAL - PCA

Es un instrumento de programación del gasto público, que permite una permanente comparación entre la programación presupuestal y el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo.

Es anual Incluye toda fuente de financiamiento Se determina mediante Resolución Directoral, a

nivel de pliego.

Es el documento informativo de los procedimientos y servicios a cargo

de cada entidad de la Administración Pública, que debe estar a

disposición de los ciudadanos en la forma prevista en la ley.

¿QUÉ ES EL TUPA?

Trámites sencillos y requisitos racionales Simplicidad

Presumir la veracidad de los documentos e información Presunción de veracidad

Privilegio de control posterior

Predictibilidad

Fiscalizar la autenticidad de la documentación posterior a su presentación

La información completa y veraz permite prever el resultado final del trámite

TUPA: PRINCIPIOS QUE LO SUSTENTAN

CONTENIDO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Calificación de procedimiento

s

En PEP, el tipo de

silencio que aplica

Derecho de trámite * (% de la UIT)

Formatos y formularios

Procedimientos requeridos

por administrados

(SBE)

Descripción de los

requisitos / Base legal

Quien recepciona y

resuelve* DS 062-2009-PCM

CONTENIDO DEL TUPA

CREACIÓN / NO SIMPLIFICACIÓN

- Mayor Jerarquía - DS, RT (Ocas y PJ), OM, OR

SUPRESIÓN / SIMPLIFICACIÓN - Menor Jerarquía- RM, DA, DPR

TUPA: MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y COSTOS

SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD

(LEY 27444, ARTÍCULO 37)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

(LEY 27444, ARTÍCULO 29)

SERVICIOS NO EXCLUSIVOS

(LEY 27444, ARTÍCULO 37)

TRÁMITES

TUPA: CONTENIDO A NIVEL DE TRÁMITES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Conlleva evaluaciónRegla General: AA motivadoGenera derechos o obligaciones Es recurribleEjemplo: trámite LF / LE

SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSVIDAD

Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otras entidades o terceros.

No hay evaluaciónEs una actividad materialNo es recurrible Ejemplo: Duplicados, Constancias

TUPA: PROCEDIMIENTOS Vs SBE

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SERVICIOS NO EXCLUSIVOS

Regla general: Brindado por entidades públicas y privadas a la vez (precio público)

Requisitos: a) aprobado por resolución del titular; b) difundidos para su conocimiento

Determinación del monto: sujeto a costo de servicio?

SERVICIOS NO EXCLUSIVOS

33

(a) Formulados en caso de desacuerdo con lo resuelto por la Administración

(b) En caso de silencio negativo sin respuesta, opera la denegatoria ficta (facultad del solicitante)

(c) Inexigibilidad de cobros por presentación de impugnaciones - STC 3741-2004-AA/TC:

(d) Precedente de Observancia Obligatoria: Resol. 0099-2007/TDC-INDECOPI: Inexigibilidad de derechos por prescripción y formularios de DJ(e) RTF 02852-5-2007: STC incluye casos de prescripción tributaria

ASPECTOS A CONSIDERAR

TUPA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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APROBACIÓN AUTOMÁTICA

La solicitud es considerada aprobada desde el momento de la presentación, siempre que cumpla con los requisitos

Aplica para totalidad de servicios y ciertos procedimientos. En procedimientos, el AA es ficto (cargo de ingreso)

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO POSITIVO

Transcurrido el plazo sin pronunciamiento, se entiende aprobada la solicitud

Aplica para casi totalidad de los procedimientos sujetos a evaluación previa: LF / LE

Pasible de presentar DJ por transcurso de plazo (Art. 3).

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO NEGATIVO

Transcurrido el plazo previsto sin pronunciamiento, se entiende denegada la solicitud

Aplica para casos excepcionales de afectación de interés público: salud, medio ambiente, seguridad, inscripción registral, procedimientos trilaterales (1ª DTCF Ley 29060)

PROCEDIMIENTOS: CALIFICACIÓN

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ONEROSIDAD DE LOS TRÁMITES

• Todos suponen gastos para la entidad?

• Limitaciones para su establecimiento: Ley o pronunciamientos

COSTO DEL SERVICIOGastos de mano de obra, materiales, etc.; en el que incurre una entidad en la prestación de un servicio o la tramitación de un procedimientoInicio: ingreso TD / Fin: Notificación A.

DERECHO DE TRÁMITEEs determinado en función al costo del servicio. No puede exceder a éste.Regla: Entidad determina monto

COSTO DEL SERVICIO Y DERECHO DE TRÁMITE

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NORMA APROBATORIA

CONSOLIDADO DE TRÁMITES

NORMA APROBATORIA

CONSOLIDADO DE TRÁMITEST U P A

Obligación de publicación / aprobación cada 2 años? Ley 27444 vs Ley 29091

TUPA: PUBLICACIÓN

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