flujos_coip_2
Post on 10-Oct-2015
64 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
PROCEDIMIENTO DIRECTO ART. 640
JUEZ DE GARANTAS PENALES VICTIMA PROCESADO
Fase
Anunciacin de pruebas
Calificar el delito como flagrante
CircunstanciaFlagrante
NO
Notificar al supuesto procesado
la audiencia de juzgamiento en un
plazo mximo de 10 das
Se dispone su detencin con el nico fin de que comparezca. Si no se puede ejecutar la
detencin se proceder conforme a las reglas de este Cdigo
Sentencia/ condena o
ratificatoria de inocencia
Denuncia
NO
Asistencia a la AudienciaSe efecta la
audiencia de juzgamiento
SI
ApeladaJuzgados de
Corte Provincial
NO
Proceso Ordinario
SI
Oficio
Anunciacin de pruebas
Consideracinsuspender
por una sola vez, indicando el da y hora para su continuacin, que no
podr exceder de quince das a partir de la fecha de
su inicio.
SI
NO
Pone en conocimiento el
delito al juez 3 das antes de la audiencia las partes anuncian prueba por escrito
< 15 das
sancionados con pena mxima privativa de libertad de hasta cinco aos y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios bsicos unificados del trabajador
-
EXPEDITO DE CONTRAVENCIONES PENALES ART. 642
JUEZVICTIMA PROCESADO
Fase
Pone en conocimiento la contravencin al
juez
Conoce de la Infraccin
CircunstanciaFlagrante
SI
Notificar al supuesto procesado
la audiencia de juzgamiento en un
plazo mximo de 10 das
Aprehensin
-
EXPEDITO DE CONTRAVENCIN CONTRALA MUJER O MIEMBROS DEL NCLEO FAMILIAR
ART. 643
JUEZVICTIMA PROCESADO
Fase
Pone en conocimiento la contravencin al
juez
Conoce de la Infraccin
CircunstanciaFlagrante
SI
Notificar al supuesto procesado
la audiencia de juzgamiento en un
plazo mximo de 10 das
Aprehensin
-
PROCEDIMIENTO PARA CONTRAVENCIONES DE TRNSITO ART. 644 645 646
JUEZCONTRAVENTORGAD/INSTITUCIONES
FINANCIERAS AUTORIZADAS
Fase
Se realiza un contravencin de
trnsito
NO
Cobrar valor de la multa
Denuncia
Art. 646.- Ejecucin de sanciones.- Para la ejecucin de las sanciones por contravenciones de trnsito que no impliquen una pena privativa de libertad, sern competentes los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripcin territorial donde haya
sido cometida la contravencin, cuando estos asuman la competencia y la Comisin de Trnsito del Ecuador en su respectiva jurisdiccin.
presentar la copia de la
boleta de citacin de
contravenciones de
trnsito
Pena privativa de libertad
Impugnacin3 das
SI
juzgar sumariamente en una
sola audiencia dandole al
infractor el legtimo derecho a
la defensa.
Entender como
boletas aceptadas
voluntariamente
NO
Prdida de puntos en la
Licencia
SI
Juzgar en una sola audiencia donde se
presentar la prueba
Aprehensin
-
EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIN PENAL ART. 647 648 649 650 651
JUEZ DE GARANTIAS PENALESACUSADORFa
se
Pone en conocimiento la Querella al juez*
Examinar los requisitos de la
acusacin
Se admite la querella a trmite
SI
citar a la o al querellado
*El querellante y querellado podrn llegar a una conciliacin. El acuerdo se pondr en conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso.- Art. 651.- Desistimiento o abandono.- En los delitos en los que proceda el ejercicio privado de la accin se entender abandonada la querella si la o el querellante deja de impulsarla por treinta das, contados desde la ltima peticin o reclamacin que se ha presentado a la o al juzgador, a excepcin de los casos en los que por el estado del proceso ya no necesite la expresin de voluntad de la o el querellante. La o el juzgador declarar abandonada la querella nicamente a peticin de la o el querellado. Declarado el abandono la o el juzgador tendr la obligacin de calificar en su oportunidad, si la querella ha sido maliciosa o temeraria.
Documento
concurrir personalmente ante la o el juez, para reconocer su querella.
Recibir la citacin
Realizar la contestacin
Conceder un plazo de seis das para que las partes presenten y soliciten
prueba documental, soliciten peritajes y anuncien los testigos que debern
comparecer en la audiencia.
Documento
Documento
Documento
NO
Sealar da y hora para la audiencia*
Documento
El Juez de oficio declarar desierta la querella con los mismos efectos del abandono Si la o el querellante no asiste de manera injustificada
Plazo >= 10 das
FIN
Plazo = 6 das
FIN
La boleta o la publicacin deber contener la prevencin de designar a una o un defensor pblico o privado y de sealar casilla o domicilio judicial o electrnico para
las notificaciones
COIP.vsdProcedimiento Directoexpedito de contravenciones penalesexpedito de contravenciones Mujer y FamiliaContravenciones de transitoEjercicio privado de la accin penal
top related