factura cambiaria (reparado)
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FACTURA CAMBIARIA
ANTECEDENTES:
Es un titulo de crédito cuyo origen se le asigna al área
latinoamericana, pues surgió de la práctica comercial de nuestros
países. En la Ley Uniforme Centroamericana de Títulos Valores, se
encuentra la regulación de este instrumento. Con la llamada “factura
Contrato” con la que el comerciante buscaba, además , del contrato,
el titulo ejecutivo para pretender una obligación diferida en los
contratos de compraventa, aunque no estuviera regulada
específicamente en la ley. Así fue como se introdujo este nuevo título,
cuyo antecedente es la llamada “Factura Conformada” del Derecho
Argentino, y la “Duplicata” del Derecho Brasileño.
ORIGEN DE LA FACTURA CAMBIARIA:
La factura cambiaria se originó por el hecho de que se comprobó que
un gran número de compraventas a crédito se documentaban,
exclusivamente, con facturas aceptadas por el comprador, hecho que,
al recogerse por el Instituto Centroamericano de Derecho Comparado
implicó la inclusión de tal documento como uno de los títulos
disciplinarios en el Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana de
Títulos Valores. La exposición de motivos de dicho Proyecto expresa
que “frente a esta realidad, tan característica del Derecho Mercantil,
de la creación de nuevas figuras a través de los usos comerciales, el
Proyecto optó por regular la “Factura Cambiaria”, como institución
propia del comercio centroamericano”.
El referido proyecto reconoció haber tomado en consideración al
regular la Factura Cambiaria tres tipos de antecedentes: los que se
refieren a la factura comercial en la forma regulada por los códigos de
matiz continental; los que se refieren a la “duplicata” y “factura
conformada” de las legislaciones brasileña y argentina, instituciones
“sui géneris” del derecho latinoamericano; y los usos y costumbres
mercantiles intercentroamericanos.
El Código de Comercio de Guatemala, recogió la iniciativa del
Proyecto Centroamericano e incluyó a la “Factura Cambiaria” como
uno de los títulos de crédito que regula en forma específica.
En su definición, el Código de Comercio expresa: “la factura cambiaria
es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el
vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que
incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta
de la compraventa” (artículo 591).
Para entender mejor la figura jurídica de la factura cambiaria es
conveniente hacer referencia a la factura mercantil en general. Por
factura se entiende “la lista de mercancías objeto de un contrato
mercantil, con la mención de sus características (naturaleza, calidad y
tipo), su precio y su cantidad”, se refiere siempre a un contrato
mercantil que suele ser el de compraventa. Al regularse la factura
cambiaria, el Código de Comercio lo que hizo fue darle a la factura
una mayor significación, ya que le dio la naturaleza de título de
crédito, siempre y cuando reúna las características que atribuye a
dichos títulos.
Conforme el artículo 591 del Código de Comercio se puede decir que
el negocio subyacente de la factura cambiaria es una compraventa de
mercaderías, cuando el pago del precio difiere para una fecha futura
cuando una persona adquiere un bien mediante una compraventa con
un comerciante. Este extiende un documento simple llamado factura:
en el que además de los datos de le empresa del vendedor se detalla,
la mercadería vendida y el precio que se paga por ella, la factura
cambiaria se origina de una compraventa de mercaderías cuyo precio
se paga en forma diferida. La que se extiende únicamente si el
negocio no origino otra variedad de títulos de crédito, este tiene doble
función la cual es:
a) Como factura: prueba la existencia de un contrato de
compraventa, de mercaderías las que son; descritas en el contexto
del mismo. El artículo 593 de nuestro código dice: una vez se
produzca la aceptación se presume que el contrato de compraventas
al que se refiere, ha sido ejecutado en los términos que expone sobre
todo frente a terceros de buena fe.
b) Como factura cambiaria: es un titulo de crédito constitutivo de la
obligación que contrae el comprador equivalente a todo o parte del
precio dejado de pagar.
DEFINICION
La factura cambiaria “Es un título de crédito que incorpora el derecho
a percibir de totalidad o la parte insoluta del precio de una
compraventa a plazos de mercaderías”1.
La factura cambiaria se originó por el hecho de que se comprobó que
un gran número de compraventas a crédito se documentaban,
exclusivamente, con facturas aceptadas por el comprador, hecho que,
al recogerse por el Instituto Centroamericano de Derecho Comparado
implicó la inclusión de tal documento como uno de los títulos
disciplinarios en el Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana de
Títulos Valores. La exposición de motivos de dicho Proyecto expresa
que “frente a esta realidad, tan característica del Derecho Mercantil,
de la creación de nuevas figuras a través de los usos comerciales, el
Proyecto optó por regular la “Factura Cambiaria”, como institución
propia del comercio centroamericano”.
El referido proyecto reconoció haber tomado en consideración al
1 Vásquez Martínez, Instituciones de Derecho Mercantil. P 501
regular la Factura Cambiaria tres tipos de antecedentes: los que se
refieren a la factura comercial en la forma regulada por los códigos de
matiz continental; los que se refieren a la “duplicata” y “factura
conformada” de las legislaciones brasileña y argentina, instituciones
“sui géneris” del derecho latinoamericano; y los usos y costumbres
mercantiles intercentroamericanos.
“Es un título de crédito que en la compraventa de mercaderías el
vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que
incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o parte insoluta de
la compraventa”2.
El Código de Comercio de Guatemala, recogió la iniciativa del
Proyecto Centroamericano e incluyó a la “Factura Cambiaria” como
uno de los títulos de crédito que regula en forma específica.
En su definición, el Código de Comercio expresa: “la factura cambiaria
es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el
vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que
incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta
de la compraventa” (artículo 591).
Para entender mejor la figura jurídica de la factura cambiaria es
conveniente hacer referencia a la factura mercantil en general. Por
factura se entiende “la lista de mercancías objeto de un contrato
mercantil, con la mención de sus características (naturaleza, calidad y
tipo), su precio y su cantidad”, se refiere siempre a un contrato
mercantil que suele ser el de compraventa. Al regularse la factura
cambiaria, el Código de Comercio lo que hizo fue darle a la factura
una mayor significación, ya que le dio la naturaleza de título de
crédito, siempre y cuando reúna las características que atribuye a
dichos títulos.
La doctrina ha definido la factura cambiaria como “el título de crédito
2 Código de Comercio art. 591
que nace de la compraventa mercantil a plazo, constitutiva de una
suma de dinero representativa del precio de la mercadería y
condicionada en sus efectos a los requisitos formales y materiales
determinados en la ley de su creación”.
La anterior definición dada para la “factura conformada” argentina
podría admitirse para la factura cambiaria del Derecho guatemalteco.
Sin embargo, para precisar mejor un concepto más ajustado a
nuestra legislación, es apropiado hacer algunos señalamientos.
El Código de Comercio en su definición incluye los siguientes
elementos: es un documento que se refiere o emana de una
compraventa de mercadería, compraventa que debe ser real y
efectiva ya que “no se podrá librar factura cambiaria que no
corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o
simbólicamente”. (Artículo 591 párrafo tercero de C. de C); la
compraventa debe ser a plazo, esto es que se haya convenido en
pagar el precio en uno o más plazos determinados; y el derecho que
incorpora es un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte
insoluta del referido precio (Artículo 591 párrafo primero, C.C.).
Con fundamento en lo dicho, podemos definir la factura cambiaria
como, el título de crédito que incorpora el derecho a percibir la
totalidad o la parte insoluta del precio de una compraventa a plazo de
mercaderías o, si se quiere, como el título de crédito que obliga al
comprador a pagar a su vencimiento la suma que haya quedado, a
deber en una compraventa a plazo de mercaderías.3
NATURALEZA JURIDICA.
La factura cambiaria es desde el punto de vista de su naturaleza
jurídica un título de crédito. Su pertenencia a esta categoría jurídica
ha sido reconocida por nuestra legislación, no sólo al incluir la factura
cambiaria dentro de los títulos de crédito que en especial regula, sino
3 Edmundo Vásquez Martínez. Libro Instituciones De Derecho Mercantil.
también al establecer de una manera explícita en la definición legal
que es un título de crédito. (Artículo 591 C. de c.).
Dentro de la categoría general de los títulos de crédito, la factura
cambiaria se agrupa con los títulos obligacionales o títulos de crédito
propiamente dichos, ya que atribuye a su titular acción para exigir el
pago de la suma de dinero pendiente de cubrirse en un contrato de
compraventa a plazo de mercaderías.
El hecho de que la factura cambiaria tenga la naturaleza de título de
crédito implica, que le es aplicable la disciplina general que el Código
de Comercio establece para los títulos de crédito y,
consecuentemente, que al regularla en especial sólo lo hace en sus
aspectos particulares.
CARACTERISTICAS
Como notas características de la factura cambiaria pueden
consignarse las siguientes:
a) Es un título completo, que se basta a sí mismo para producir todos
sus efectos.
b) Es un título incondicional, ya que incorpora el derecho al cobro de
la suma constitutiva del precio de una mercadería real o
simbólicamente entregada, sin que el ejercicio de dicho derecho esté
sujeto a contraprestación alguna. (Artículo 591 C. de c.) y, además,
porque si el comprador acepta la factura, se obliga de manera simple
y pura al pago de la suma en cuestión. 4.
c) Es un título abstracto, que si bien deriva de un negocio jurídico
base: la compraventa a plazo de mercaderías, no tiene una
vinculación causal con dicho negocio, desde luego que en el momento
mismo de su creación se desvincula de él y éste ya no tiene ninguna
4 Código de Comercio art. 591
influencia ni sobre la validez del título ni sobre su eficacia. Esta
desvinculación de la causa la corrobora la ley cuando dispone que
“una vez que la factura cambiaria fuese aceptada por el comprador,
se considerará frente a terceros de buena fe, que el contrato de
compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en
la misma”. (Artículo 593 C. de c.), es decir, que el negocio causal, la
compraventa, se vuelve inatacable. El carácter abstracto de la factura
cambiaria se explica por el hecho de que “expresa la suma de dinero
a pagar por el comprador en el plazo convenido, y lo que se transmite
es el valor en dinero que ella representa”. 5
d) Es un título obligacional, desde luego que “incorpora un derecho de
crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa”.
(Artículo 591, párrafo primero C. de c.), es decir, atribuye a su titular
acción para exigir el pago de la obligación a cargo del comprador. 6
REQUISITOS
La factura cambiaria debe reunir los requisitos generales de los títulos
de crédito 386 del C.de c. y los especiales siguientes (Artículo 594 C.
de c.).
a) El número de orden del título librado.
b) El nombre y domicilio del comprador.
c) La denominación y características principales de las mercaderías
vendidas.
d) El precio unitario y el precio total de las mismas.
Si el pago debe hacerse por abonos, además de los requisitos
anteriores, la factura cambiaria debe contener (Artículo 595 C. de
c.):
e) El número de abonos.
f) La fecha de vencimiento de los mismos.
g) El monto de cada uno.
5 Código de Comercio art. 5936 Código de Comercio art. 591 primer párrafo.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
La omisión de alguno de estos requisitos da como resultado que la
factura cambiaria no valga como título de crédito pero si vale como
documento probatorio de la existencia de una compraventa dado el
desdoblamiento funcional que el instrumento cumpla.‐ Art. 594, 595
del código de Comercio.7
ELEMENTOS PERSONALES
Los elementos personales de la factura cambiaria son:
a) El vendedor, que es quien libra la factura cambiaria como
consecuencia de una compraventa a plazo de mercaderías que haya
realizado. Es pues, el librador o creador de la factura cambiaria. La
ley dice a este efecto que “la factura cambiaria es el título de crédito
que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y
entregar o remitir al comprador”. (Artículo 591, párrafo primero. C. de
c.).
b) El comprador, que es a quien se entrega o envía la factura
cambiaria y quien está obligado a devolverla al vendedor
debidamente aceptado. (Artículo 591, párrafo segundo, C. de c.).
c) El aceptante, que es el comprador que, mediante su firma,
reconoce como propia la obligación de pago contenida en la factura
cambiaria, convirtiéndose por tal hecho en principal obligado.
(Artículos 393 y 621 C. de c.).
7 Guía Jurídica Mercantil Salazar Muñoz.
d) El tenedor, que es quien tiene el derecho al cobro de la suma de
dinero contenida en la factura cambiaria.
La factura cambiaria por su naturaleza de título de crédito es
susceptible de aval y de endoso, casos en los cuales, surgen las
figuras de los avalistas, de los endosantes y de los endosatarios, las
cuales se rigen por las normas generales del caso.
FORMALES:
Además de los requisitos que estable el artículo 386 del código de
comercio, la factura cambiaria deberá contener:
o El número de orden del título librado.
o El nombre o domicilio del comprador.
o La denominación y características principales de las mercancías
vendidas.
o El precio unitario y el precio total de las mismas.
La omisión de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no
afectara la validez dl negocio jurídico que dio origen a la factura
cambiaria, pero esta perderá su calidad de título de crédito.8
CREACION
Para la creación de la factura cambiaria se requiere:
a) Que se haya realizado una venta efectiva de mercaderías al
crédito. (Artículo 591, párrafo segundo, C. de c.).
b) Que las mercaderías hayan sido entregadas real o simbólicamente.
(Artículo 591, párrafo tercero, C. de c.). Y,
c) Que la compraventa que da origen a la factura cambiaria, no se
8 Código de Comercio art. 594.
haya documentado con letras de cambio, pagarés u otros títulos de
crédito. (Artículo 592 C. de c.).9
Es importante señalar que la entrega simbólica, se daría por
“realización de actos que sin representar una entrega real y efectiva,
significan inequívocamente la entrega voluntaria de la cosa por el
vendedor y la aceptación, en igual forma, por el comprador” y que “la
entrega de los títulos representativos de la mercadería y su cesión en
propiedad, constituye la entrega de los títulos representativos de la
mercadería y su cesión en propiedad, constituye la entrega simbólica
equiparada a la real, que permite al vendedor la expedición de la
factura”.
La creación de la factura cambiaria es el acto de su redacción y
culmina con la firma de la misma por el vendedor-librador, firma que
es un requisito general insubsanable de los títulos de crédito y
consecuentemente de la factura (Artículo 386 inciso 5º. C de c.).
ACEPTACIÓN
En la factura cambiaria, al igual que en los demás títulos de crédito,
las obligaciones nacen de la firma puesta en el documento. (Artículo
393 C. de c.). El comprador-librado se obliga únicamente en el caso
de que firme la factura cambiaria, que para el efecto le haya enviado
el vendedor-librador. El hecho de que el comprador-librado ponga su
firma en la factura cambiaria es lo que constituye la aceptación de la
misma. La aceptación de la factura cambiaria puede definirse
diciendo que es el acto por medio del cual el comprador-librado pone
su firma en la factura, manifestando así su voluntad de obligarse
cambiariamente a efectuar el pago. La naturaleza y caracteres
jurídicos de la aceptación de la factura cambiaria son los mismos que
los de la aceptación de la letra de cambio, razón por la cual nos
remitimos a lo dicho al tratar de ésta.
La ley impone al comprador-librado la obligación de aceptar la factura
cambiaria, a cuyo efecto dispone “el comprador estará obligado a
9 Código de Comercio
devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria
original”. (Artículo 591 C. de c.) y señala el procedimiento para
obtener dicha aceptación.
El primer paso para recabar la aceptación de la factura cambiaria es
el envío de la misma por el vendedor-librador al comprador-lirado.
Dicho envío puede hacerse directamente de vendedor a comprador, o
por intermedio de un banco o de tercera persona (Artículo 596,
párrafo primero, C. de c.).
En el caso de que el envío se haga por intermediarios, estos deben
“presentar la factura al comprador para su aceptación y devolverla,
una vez firmada por éste, o conservarla en su poder hasta el
momento de la presentación para el pago, según las instrucciones
que reciban del vendedor (Artículo 596, párrafo segundo, C. de c.).
Si la factura no se envió juntamente con “las mercaderías o
documentos representativos de éstas, deberá ser enviada por el
vendedor en un término no mayor de tres días al de su libramiento,
que nunca podrá exceder en cuarenta y ocho horas al de la entrega o
despacho de las mercaderías, cualquier de los dos que sea primero”
(Artículo 596, párrafo tercero, C. de c.).
También puede enviarse la factura cambiaria por correo, en cuyo
caso debe hacerse por correo certificado con aviso de recepción en el
que se indique: que el envío contiene facturas y que el aviso de
recepción debe ser devuelto por correo aéreo (Artículo 597 C. de c.).
Si la factura se envía por otro medio y el comprador no la acepta
inmediatamente, éste está “obligado a firmar en el mismo acto un
recibo que utilizará el vendedor como comprobante de entrega de la
factura cambiaria” (Artículo 598 C. de c.).
Recibida la factura cambiaria el comprador-librado debe aceptarla,
para lo cual bastará con que ponga su firma en el propio título. La
aceptación de la factura cambiaria transforma al comprador-librado
en aceptante, con las obligaciones que tal posición importa y,
especialmente, las que le corresponden como principal obligado
cambiario y directo pagador frente a los tenedores legítimos del
título.
El comprador-librado debe devolver al vendedor la factura cambiaria,
debidamente aceptada: dentro de cinco días contados a partir de la
fecha de su recibo, si la operación se ejecuta en la misma plaza, y
dentro de quince días si la operación se ejecuta en diferente plaza
(Artículo 599 C. de c.).
La ley permite al comprador-librador negarse a aceptar la factura
cambiaria en determinadas situaciones (Artículo 599 C. de c.):
a) En caso de avería, extravío o no recibo de las mercaderías, cuando
no son transportadas por su cuenta y riesgo.
b) Si hay defectos o vicios en la cantidad o calidad de las
mercaderías.
c) Si no contiene el negocio jurídico convenido. Y,
d) Por omisión de cualquiera de los requisitos que dan a la factura
cambiaria su calidad de título de crédito.
En obediencia al principio de literalidad de los títulos de crédito, la
negativa a la aceptación de la factura cambiaria debe expresarse en
el propio título.
CIRCULACIÓN
La factura cambiaria se crea a favor de una persona determinada: el
vendedor, quien es a la vez, según ya vimos, el creador del título.
Como norma general, “los títulos creados a favor de determinada
persona se presumirán a la orden y se transmiten mediante endoso y
entrega del título”. (Artículo 418 C. de c.). Esta disposición le es
aplicable a la factura cambiaria y, por consiguiente, la ley de
circulación de ésta es la de los títulos de crédito a la orden.
La forma de transmisión de la factura cambiaria es el endoso y la
entrega del título y por no haber disposición alguna para este título, le
son aplicables las disposiciones generales de los títulos a la orden que
establece el Código de Comercio (Artículo 418 y siguientes), por lo
cual nos remitimos a lo que oportunamente dijimos sobre el
particular.
PAGO
Hemos dicho que la factura cambiaria incorpora la obligación a cargo
del comprador de pagar a su vencimiento la suma que haya quedado
a deber en una compraventa a plazo de mercadería. El exacto
cumplimiento de dicha obligación, esto es el pago, será pues la
entrega por el comprador al tenedor legítimo de la factura cambiaria,
a su vencimiento, de la suma que la misma exprese.
La ley permite que se pacte el pago por abonos, a cuyo efecto
establece los requisitos especiales que la factura cambiaria debe
reunir (Artículo 596 C. de c.).
En el caso de ser pagada la factura cambiaria se aplica la disposición
general de los títulos de crédito, conforme a la cual, el tenedor del
título para ejercer el derecho que en él se consigna, tiene la
obligación de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado y si
sólo fuere pagado parcialmente, o en lo accesorio, debe hacer
mención del pago en el título o dar, por separado, el recibo
correspondiente Artículo 389 C. de c.
En el caso de factura de pagos por abonos, la ley establece que “los
pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando,
asimismo, la fecha en que fueron hechos” y que “si el interesado lo
pide se le podrá extender constancia por separado” (Artículo 595,
párrafo final, C. de c.).
PLAZOS.
El comprador devuelve la factura aceptada, dentro de cinco días si en la misma
plaza, y dentro de 15 si es dentro de diferente plaza, la no devolución se
presume como no aceptación.
PROTESTO.
Podrá ser protestada por falta de aceptación y pro falta de pago, en el caso de
no aceptarse el protesto debe de levantarse dentro de los dos días hábiles
siguientes a de los plazos fijados para la devolución de la factura. Otra variante
del protesto en este título es que contrariamente a lo que sucede en otros, el
acta la autoriza el notario en los espacios del mismo instrumento o en hoja
adherida cuando fuese insuficiente, adjuntando los documentos que prueben
el envío del documento u otros medios que se tengan como el aviso de
recepción postal.
Si la factura no se tiene a la mano se puede autorizar el protesto por
declaración jurada del vendedor o teniendo a la vista una copia de la factura
fechada y firmada por el vendedor siempre que tenga a la vista los documentos
probatorios que demuestren él envió al comprador.‐ Art. 601, 602 y 603 del
Código de Comercio .10
LA FACTURA CAMBIARIA NO ATENDIDA
Las posibilidades de no atención de la factura cambiaria son: la
10 Guía Jurídica Mercantil Salazar Muñoz.
negativa de aceptación, la no devolución de la factura y la falta de
pago. Casos todos en que la factura cambiaria debe ser protestada
(Artículo 601 C. de c.).
El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de devolución
(Artículo 602 C. de c.).
Como forma especial de hacer el protesto por falta de aceptación, la
ley establece que debe levantarse en la propia factura o en hoja
adherida a ella, acompañado el aviso de recepción postal o cualquier
otro documento comprobatorio de su entrega al comprador o de su
devolución por éste y que, a falta de la factura, el protesto puede
levantarse por declaración del protestante o a vista de una copia de
la factura fechada y firmada por el vendedor, siempre que adjunte el
aviso de recepción o cualquier otro documento que pruebe que la
factura original fue enviada al comprador (Artículo 603 C. de c.).
Salvo las particularidades de que hemos hecho mención, el protesto
de la factura cambiaria se rige por el precepto relativo al mismo
contenido en las disposiciones generales de los títulos de crédito
(Artículo 399 C. de c.) y por las normas del protesto de las letras de
cambio que regulan sus formalidades (Artículos 472 y siguientes C. de
c).
El protesto de la factura cambiaria puede dispensarse. A tal efecto,
según norma general aplicable al caso, el vendedor-creador de la
factura puede inscribir en la misma la cláusula: “sin protesto”, “sin
gastos” u otra equivalente (Artículo 399 C. de c.). Los efectos de la
dispensa del protesto son los mismos que para los títulos de crédito
en general.
La factura cambiaria no atendida y debidamente protestada, si es el
caso, da derecho a ejercitar acción cambiaria (Artículos 615 y
siguientes, C. de c.). Dicha acción puede ser directa si se ejercita
contra el comprador-aceptante que es el principal obligado a
cambiarlo, o sus avalistas (Artículo 616 C. de c.) y de regreso, si se
endereza contra el vendedor-librador, los endosantes o los avalistas
de uno y otros (Artículo 621 C. de c.). El régimen jurídico de las
acciones cambiarias a que da origen la factura cambiaria no atendida
es el general, por lo cual nos remitimos a lo dicho con anterioridad.
También caben, en relación con la factura cambiaria no atendida, las
acciones causal y de enriquecimiento indebido, las cuales se rigen por
las disposiciones generales pertinentes (Artículos 408 y 409 C. de
FACTURA CAMBIARIALIBRE DE PROTESTO
No.
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Las brisas 2do nivelTels.: 41548557 fax 87065434
PATENTE DE COMERCIO NO. 119656 NIT 00570565-3
CODIGO CANT. DESCRIPCION DE MERCADERIA P. UNITARIO IMPORTE
GUATEMALA:
NOMBRE: NIT:
(En las estipulaciones en este título)
A: ____________________________________________________
Se servirán ustedes por esta única factura cambiaria girada libre de protesto a la orden o endoso de plus computadoras y servicios S.A .el valor total por el que está extendida por el ultimo saldo insoluto que aparezca. Valor recibido que asentaran Uds. A cuenta según nuestro
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