exposicion semÁforos
Post on 03-Feb-2016
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CONDICIONES PARA JUSTIFICAR EL USO DE SEMÁFOROS
Los semáforos deben ser instalados si se cumple con una o más de las condiciones
establecidas acontinuacion. Además de cumplir con una o dos condiciones se debe
realizar estudios de ingeniería y posteriormente comparar los resultados con los criterios
aquí prescritos para justificar el uso de un semáforo. El estudio debe indicar que la
instalación de un semáforo debe mejorar tanto la seguridad como la operación de la
intersección. Si estos requisitos no se cumplen, un semáforo no debe instalarse, o
continuar operando (si ya se encontraba instalado).La realización de estudios operativos,
en los que se analice la seguridad vial y se determine la capacidad, demoras y niveles de
servicio con base en los métodos del Manual de Capacidad (HCM) estadounidense,
adaptado a las condiciones locales, es fundamental.
Normatividad de semaforizacion
Manual de señalización Vial
Tiene como base el capítulo 7 del Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del
Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, preparado por el Ministerio de Transporte -
Resolución No. 1050 del 5 de Mayo de 2004 y el cual corresponde a la actualización del Manual
existente desde 1985
Requisitos mínimos para semaforizar
Un control semafórico se debe instalar y operar solamente si se satisfacen uno o más de los requisitos o
condiciones siguientes:
Condición A: Volumen mínimo de vehículos.
Condición B: Interrupción del tránsito continúo.
Condición C: Volumen mínimo de peatones.
Condición D: Movimiento o circulación progresiva.
Condición E: Antecedentes y experiencia sobre accidentes.
Condición F: Combinación de las condiciones anteriores.
Volumen Mínimo de Peatones (Condición C)
En la Figura se muestran las condiciones que deben cumplirse en cuanto a volumen mínimo de peatones y de tránsito para
recomendar la instalación de un cruce peatonal con semáforo. Los límites se definen en función del intervalo mínimo necesario
para que los peatones crucen la vía (“Gap”), de esta forma se definen tres límites, uno para un intervalo mínimo de 12 segundos
(límite amarillo), otro para un intervalo mínimo de 15 segundos (límite verde), y otro para un intervalo mínimo de 20 segundos
(límite rojo).
Se observa que los volúmenes mínimos de peatones y vehículos necesarios para justificar la instalación de un cruce peatonal
con semáforo son 150 peatones/hora y 400 vehículos/hora, respectivamente. Un semáforo instalado bajo esa condición en una
intersección aislada, debe ser del tipo semi-activado por el tránsito con botones operados por los peatones.
Movimiento o Circulación Progresiva (Condición E)
El control del movimiento progresivo a veces demanda la instalación de semáforos en intersecciones donde en otras
ocasiones no serían necesarios, con objeto de regular eficientemente las velocidades de grupos compactos de vehículos.
Se satisface el requisito correspondiente a movimiento progresivo en los dos siguientes casos:
En una calle en un solo sentido, o en una calle en la que predomine el flujo en una sola dirección, cuando los semáforos
adyacentes están tan separados que no logran el tránsito de los vehículos en pelotones y no existe e suficiente control
sobre la velocidad.
En las calles con dos sentidos de circulación, cuando los semáforos adyacentes no logran que se dé un flujo en pelotones
ni un control de la velocidad, y los semáforos propuestos y los adyacentes pueden constituir un sistema de movimiento
progresivo .Un semáforo instalado atendiendo este requisito debe basarse en la velocidad que comprende el 85% del
tránsito,a menos que un estudio del caso específico indique otra cosa. En ningún caso debe considerarse la instalación de
un semáforo de acuerdo a este requisito si la separación entre semáforos resultase ser inferior a 300 metros.
Antecedentes y Experiencia sobre Accidentes (Condición F)
La opinión general de que los semáforos reducen considerablemente el número de accidentes rara vez, se comprueba en la práctica. En algunos casos ocurren más accidentes después de instalar los semáforos. Por tanto por este requisito no será necesario instalar el semáforo. Los requisitos relativos a los antecedentes sobre accidentes son:
1.Una prueba adecuada de que otros procedimientos menos restrictivos no han reducido los accidentes.
2. Ocurrieron cinco o más accidentes en los últimos doce meses y en los que hubo heridos o daños a la propiedad de gran consideración.
3. Exige un volumen de tránsito de vehículos y peatones no menor del 80% de los requerimientos especificados en la condición de volumen mínimo de vehículos.
4. La instalación no interrumpe considerablemente el flujo progresivo del tránsito. Cualquier semáforo instalado bajo la condición de experiencia de accidentes debe ser semi-activado por el tránsito. Cuando es obedecido por conductores y peatones, puede esperarse que reduzca el número de accidentes como colisiones en ángulo recto, en cruces peatonales, entre vehículos en línea recta y vehículos que cruzan a la izquierda viniendo en direcciones opuestas,y se restrinja la velocidad.
Por otra parte, no puede esperarse que los semáforos reduzcan accidentes como, colisiones traseras, invasion de carril, y si los peatones o conductores no obedecen las señales.
Combinación de las Condiciones Anteriores (Condición H)
Cuando ninguno de los requisitos anteriores se cumplen en un 100 %, pero dos o más se satisfacen en un 80% del valor indicado para cada uno de ellos, se puede considerar justificada la instalación de semáforos. Las decisiones en estos casos excepcionales deben apoyarse en un análisis completo de todos los factores que intervienen, debiendo estudiarsela conveniencia de emplear otros métodos que ocasionen menos demoras al tránsito. Una prueba adecuada de otras medidas correctivas que causen menos demoras e inconvenientes al tránsito debe preceder a la instalación de semáforos bajo esta condición.
!GRACIAS POR SU ATENCION¡
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