exposiciÓn jean carlos (estado, Ética y servicios pÚblicos)

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CONTROL DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA

EXPOSITORES, BACHILLERES:NATALY BLANCOJHON BAZAEILYN GARCÍAVÍCTOR DE LEÓNJEAN CARLOS CARUTO

PUNTOS A TRATAR

1. PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2. DIFERENCIAS

3. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

4. REQUISITOS Y EFECTOS

5. RECURSO JERÁRQUICO O INSTITUCIONAL

6. RECURSO DE REVISIÓN

7. RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

8. RECURSO DE INTERPRETACIÓN

9. MEDIDAS CAUTELARES

NATALY

DIFERENCIAS ENTRE

PROCESO

PROCEDIMIENTO

LOPALey Orgánica De Administración

Pública

Administración Pública Nacional

Administración Pública

Descentralizada

Administraciones

Municipales

Administraciones Estadales

Fiscalía General De La

República

Contraloría General De

La República

Procedimiento Administrativo

OrdinarioIniciación:

(Artículos 48 y 49 de la

LOPA)

Terminación:(Artículos 60 al 66 de la LOPA)

Sustanciación:

(Artículos 51 al 59 dela

LOPA)

Características del Procedimiento Administrativo

Pluralidad: Confluyen múltiples actos jurídicos, que buscan un mismo fin cada uno cumple funciones específicas.

Individual: Cada acto administrativo conserva su singularidad.

Temporalidad: Proyectan un acto corporal.

Coordinación: Existe el desarrollo secuencial.

Progresividad: Ordenación de actos del procedimiento en distintas fases o etapas.

Instrumentalidad: Todos los actos se avocan a la consecución de un determinado fin, que es el que corresponde a cada procedimiento administrativo.

Principios Generales del Procedimiento Administrativo

Unidad

Contradicción

Imparcialidad

Oficialidad

Objeto del Procedimiento Administrativo

Permite materializar la función administrativa.

Control de la actuación de personas que tienen potestades para actuar en actividades administrativas.

Corregir vicios de la Administración (Auto tutela).

Existe un control administrativo judicial.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

JHON BAZA

Los recursos son las formas que tiene el ciudadano de cuestionar una resolución en la administración pública para que sea modificada o dejada sin efecto.

Tipos de recursosHay varios tipos de recursos y cada uno tiene su propio plazo de interposición;

Recurso de reconsideraciónRecurso jerárquico llamado también "de alzada"

Los plazos. Tiempo extra

El recurso debe ser presentado por escrito. Se debe indicar claramente quién es el que recurre y se debe "constituir"(fijar) un domicilio en la ciudad.

Trabas frecuentes: cómo enfrentarlas:

1.El expediente no está o no lo dejan ver

2.Se perdió el expediente

3.No lo resuelven o demoran en hacerlo

Ante la inacción de la administración, la ley ofrece al particular diferentes cursos de acción, a saber:

1. Queja

2. Pronto despacho

3. Silencio

4. Amparo por mora

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

CONCEPTO DENOMINACIÓN

Término para interponerloLegitimación

Motivos de impugnaciónAnte quién se presenta

Término para interponerlo

El término para interponer este recurso es de diez

días hábiles, conforme el art. 84 del reglamento.

Legitimación

El criterio general es: “Los recursos administrativos

podrán ser deducidos por

quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés

legítimo.”

No es suficiente el interés simple, pero sí el derecho

de incidencia colectiva.

Motivos de impugnación

Puede interponerse con fundamentos de

ilegitimidad o de inoportunidad; sigue en ello la

regla del art. 73 in fine: “Los recursos podrán

fundarse tanto en razones

vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad,

mérito o conveniencia del acto impugnado o al

interés público.”Ante quién se presenta

Se presenta ante el mismo órgano que lo dictó.

EL RECURSO JERÁRQUICO

A. ConceptoEs la impugnación de un acto administrativo ante el autor del acto o ante su superior jerárquico.

Antes de acudir a la justicia debe agotarse la vía administrativa.

B. El recurso administrativo jerárquico (cc 1732-1739)

a) Sujeto pasivo

a) Otros interesados

D. Superior competente• Es la autoridad que recibe el recurso y

debe resolverlo.• Es el Superior inmediato del autor del

acto.

Situación en la que no procede el Recurso Jerárquico

¿Ante quién se interpone el Recurso Jerárquico y en qué tiempo?

Efectos de la interposición de este RecursoEfectos de la interposición de este Recurso:

Causales de la inadmisibilidad de este RecursoSon causales de inadmisibilidad del Recurso:1- La falta de cualidad o intereses del recurrente.2- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.3- Ilegitimidad de la persona que se presente como

apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4- Falta de asistencia o representación de abogado.

¿A quién corresponde la decisión del Recurso Jerárquico y qué tiempo tiene para decidir?

Los Principios Generales del procedimiento de los recursos administrativos son:

a)       Objeto ( arts.)

b)       Interposición del Recurso ( arts.)

c)       Efectos de la interposición del recurso ( art.)

d)       Trámite de Audiencia al Interesado ( arts)

e)       Resolución ( arts.)

 

A)OBJETO DEL RECURSO: (arts.) 

Para que proceda uno u otro Recurso es determinante que con la resolución que se dicte se ponga o no fin a la vía administrativa. Así:

ACTOS RECURRIBLES

ACTOS NO RECURRIBLES

Además, los recursos deben interponerse en el plazo que la ley señale , y deberá contener lo referente al art.

 B) INTERPOSICIÓN DEL RECURSO (art.)

 Para poder interponer un recurso hay que tener un INTERÉS DIRECTO, PERSONAL Y LEGÍTIMO (= estar legitimado o ser titular de un Dº) 

 EXCEPCIÓN:               Se excepciona de este requisito lo dispuesto en la LEY DEL SUELO mediante la denominada ACCIÓN PÚBLICA.  C) EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN (Ref. Suspensión, art.)  D) TRÁMITE DE AUDIENCIA ( art.)  E) RESOLUCIÓN (art.)  

RECURSO DE REVISIÓNNociones Generales:

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Revisión de actos.

Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano

administrativo que haya dictado el acto objeto del

recurso.

Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses.

Efectos de la falta de resolución en plazo:

Desestimatorios.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto

fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.

Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa: Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones publicas y

del procedimiento administrativo común, modificada

por ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE Nº 285, de 27

de noviembre de 1992 y BOE Nº 12, de 14 de enero

de 1999).

Ente ante quién se intenta este Recurso

¿Cuándo procede este Recurso y en qué tiempo es decidido?

RECURSO CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS

EYLIN

1. Antecedentes2. artículo 259 de la Carta Fundamental se

desprende el carácter judicial de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela, particularmente, al establecer que la referida jurisdicción corresponde "al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la Ley". Por tal razón, la jurisdicción contencioso-administrativa es completamente judicial, sin que sea posible separarla del resto de las jurisdicciones que integran el sistema judicial venezolano y, en este sentido, le son aplicables todas las exigencias que la Constitución establece para los tribunales, sin distinción alguna mientras la propia Carta Fundamental no las establezca expresamente.

Definición de acto administrativo

Elementos del acto administrativoSon de tres clases (como en materia civil)

sujeto objeto causa

CompetenciaElementos objetivos: Causa - Finalidad

Elemento formales: Forma – Motivación y Eficacia

DIVERSOS TIPOS DE RECURSOS, ACCIONES O SOLICTUDES

ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ACCIÓN O RECURSO

REGLAMENTOS Y DEMÁSACTOS ADMINISTRATIVOS DEEFECTOS GENERALES

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS INDIVIDUALES

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (Interpretación, cumplimiento,caducidad, nulidad, validez oresolución).

FUNDAMENTO LEGAL

Art. 259 y 266,5º CRBV. Art. 5 Apartes 30 y 31 y 21Aparte 8 LOTSJ

Art. 259 y 266,5º CRBV. Art. 5 Apartes 30 y 31 y 21 Aparte 8 LOTSJ.

Artículos 21 Aparte 1º y 5 Aparte 25 LOTSJ.

COMPETENCIA

Órganos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dependiendo la jerarquía del órgano o ente emisor del acto impugnado.

Órganos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Dependiendola jerarquía del órgano o enteemisor del acto impugnado.

Órganos que integran laJurisdicción ContenciosoAdministrativa, dependiendodel interés principal del juicio(Cuantía) del contrato.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Toda persona natural ojurídica que sea afectadaen sus derechos ointereses.

Quien ostente un interéspersonal, legítimoy directo.(Destinatario del acto)

Toda persona natural ojurídica, o el Fiscal Generalde la República o elDefensor del Pueblo..

PROCEDIMIENTO

Se sigue el procedimientodel juicio de nulidad contralos actos administrativos.

Se sigue el procedimientodel juicio de nulidad contralos actos administrativos.

Procedimiento del juicioordinario establecido en elCódigo de ProcedimientoCivil, salvo lo establecidoen la Ley Orgánica TSJ.

Recursos Contenciosos Administrativos En Venezuela, Recursos Administrativos del

ContratoRecursos Administrativos

VICTOR

DEMANDAS DE CARÁCTER PATRIMONIAL (Demandas contra los entes públicos).

RECLAMACIONES CONTRA LAS VÍAS DE HECHO.

CONDUCTAS OMISIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN (Abstención o carencia).

INTERPRETACIÓN DE NORMAS LEGALES.

Art. 21 Encabezado y 5 Aparte 24 LOTSJ.

Art. 5 Aparte 27 LOTSJ.Art. 266, 6º CRBV.

Art. 5 Aparte 26 LOTSJ.Art. 266, 6º CRBV.

Art. 5 Aparte 52 LOTSJ.

Órganos que integran laJurisdicción ContenciosoAdministrativa, dependiendodel interés principal (Cuantía)del juicio.

Órganos que integran laJurisdicción ContenciosoAdministrativa dependiendode la jerarquía del funcionarioque incurre en la vía dehecho.

Órganos que integran laJurisdicción ContenciosoAdministrativa dependiendode la jerarquía del funcionarioque incurreen la abstención.

Sala Político Administrativadel Tribunal Supremo deJusticia, siempre que existaafinidad entre la norma a serinterpretada y la materiaadministrativa.

Sólo quien sea titular de underecho subjetivo puedeaccionar contra un órganoo ente público.

Quien ostente un interés Personal, legítimo y directo.Quien haya formuladouna solicitud a laAdministración Pública yno haya sido atendida.Quien ostente un interés Personal, legítimo y directo.

CONTROVERSIASINTERADMINISTRATIVASENTRE ENTES POLÍTICOSTERRITORIALES.

RECLAMOS POR LAPRESTACIÓN DE SERVICIOPÚBLICO.

CONFLICTOS DECOMPETENCIA ENTRE LOSTRIBUNALES QUE INTEGRANLA JURISDICCIÓNCONTENCIOSOADMINISTRATIVA.

CAUSAS DIPLOMATICAS.

Art. 266, 7º CRBV.Art. 5 Aparte 32LOTSJ.

Art. 259 CRBV.

Art. 266, 4º CRBV. Art. 5 Aparte 51 LOTSJ.

Art. 70 y 71 CPC.

Art. 5 Aparte 29 LOTSJ.

Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, dependiendode los entes políticosterritoriales en conflicto.

Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Jurisdicción ContenciosoAdministrativa siempre quelos tribunales en conflictopertenezcan a ella.

Sala Político Administrativadel Tribunal Supremo deJusticia.

Los órganos, entes políticoterritoriales o funcionariosen conflicto.

Cualquier ciudadanoque demuestre un simpleinterés, además de laDefensoría del Pueblo.

Las parte en el juicio, comomedio de impugnación olos jueces que conocen dela declinatoria de lacompetencia.

Miembros del CuerpoDiplomático acreditados enel país en los casospermitidos por el DerechoInternacional.El procedimiento pautado

para el recurso de amparoconstitucional.

Reglas del Código de Procedimiento Civil.

Dependiendo de la Acción propuesta.

ANTECEDENTES DEL RECURSO DE INTERPRETACION EN VENEZUELA.

RECURSO DE INTERPRETACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 266 NUMERAL 6 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. 

PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

JEANCARLOS

Para ventilar el recurso de interpretación la Sala Constitucional ha señalado: 

Presentando el recurso, se indicará su objeto a decir si se refiere a contradicciones, vacíos o ambigüedades. 

Indicación de las normas y principios sobre los que se pide la interpretación. 

La Sala lo admitirá o no Si lo admite y cree necesario emplazará pro

edicto a cualquier interesado que quiera coadyuvar en el sentido que ya de darse a la interpretación, se señalará un lapso de preclusión para que los interesados concurran y expongan por escrito, lo que creyeron conveniente. 

Se hará saber de la admisión del recurso, mediante notificación a la fiscalía general de la República y la defensoría del pueblo, para que en el lapso de cinco días de despacho siguiente a su notificación, se consigne lo necesario.  

Una vez vencido los términos anteriores, se pasarán los autos al ponente nombrado en el auto de admisión, a fin de que presente un proyecto. 

Seguirá su curso por lasa normas que rigen la ponencia. 

Se hará saber de la admisión del recurso, mediante notificación a la fiscalía general de la República y la defensoría del pueblo, para que en el lapso de cinco días de despacho siguiente a su notificación, se consigne lo necesario.  

Una vez vencido los términos anteriores, se pasarán los autos al ponente nombrado en el auto de admisión, a fin de que presente un proyecto. 

Seguirá su curso por lasa normas que rigen la ponencia. 

REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL SEGÚN JURISPRUDENCIA DE SALA CONSTITUCIONAL. 

Según la Jurisprudencia de la Sala Constitucional

Expediente: 07 – 1108 del 20 sentencia 52 de

febrero del año 2008 se ha venido imponiendo

para la admisión de la solicitud de

interpretación una serie de diversos requisitos

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Según jurisprudencia de la Sala Constitucional

Expediente 01-2452 del 05 de Agosto del año

2002.MOTIVOS DE INADMISIÓN E IMPROCEDENCIA

DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional

Expediente 01-2452 sentencia 1808 del 05 de

agosto del año 2000 y Expediente 07-

0172,sentencia 601 del 9 de abril del año 2007. 

MEDIDAS CAUTELARESSINTÉSIS HISTÓRICA

DEFINICIÓN

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