eximentes y atenuantes de responsabilidad penal
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EXIMENTES Y ATENUANTES DE
RESPONSABILIDAD PENAL
Mg. Andhy Flavio Saavedra Dioses
FUNDAMENTO: ¿PARA QUÉ SIRVEN?
SOBRESEIMIENTO: EXIMENTES
• ART. 334 NUMERAL 2 LITERAL b) DEL CPP: “El sobreseimiento procede cuando: (…) b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad”
DETERMINACIÓN DE LA PENA: ATENUANTES
• ART. 349 NUMERAL 1 LITERAL e) DEL CPP: “La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá: (…) e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran”.
• ART. 45-A DEL CP: ATENUANTES GENÉRICAS Y PRIVILEGIADAS.
Art. 20 CP EXIMENTES AUSENCIA DE:
1.-Anomalía psíquica/grave alteración de la conciencia/alteraciones en la percepción
Culpabilidad
2.- Menor de 18 años Culpabilidad
3.- Legítima defensa Antijuridicidad
4.- Estado de necesidad justificante Antijuridicidad
5.- Estado de necesidad exculpante Culpabilidad
6.- Fuerza física irresistible Antijuridicidad
7.- Miedo insuperable Culpabilidad
8.- Actos permitidos por el ordenamiento Antijuridicidad
9.- Obediencia debida Antijuridicidad
10.- Consentimiento válido del titular del bien
Culpabilidad
11.Fuerzas armadas y PNP + uso de armas Antijuridicidad
Art. 20 num. 1 CP
ANOMALÍA PSÍQUICA: Lo que interesa al Derecho Penal es determinar si su incidencia sobre la personalidad EXCLUYE el acceso cognitivo del individuo a la
norma penal
PSICOPATÍAS Enfermedades mentales que afectan gravemente la personalidad del sujeto. Pueden ser: a) Endógenas (esquizofrenia, paranoia, ciclotimia o demencia maniaco-depresiva); y b) Exógenas (lesiones cerebrales, consumo de alcohol y drogas, parálisis progresiva).
OLIGOFRENIAS Estados de debilidad intelectual congénita o adquirida en los primeros años de vida. Se tiene: a) la debilidad mental; b) la imbecilidad; y c) la idiocidad (no permite ni aprender el lenguaje).
PSICOSIS Anormalidades del carácter de naturaleza heredada que merman notablemente la capacidad de vida social en común (naturaleza afectiva y volitiva, no de tipo intelectual). Jurisprudencia española: es una eximente incompleta, pues el sujeto no está privado de la capacidad de culpabilidad.
NEUROSIS Anomalías de conducta adquirida que se presentan como reacciones esporádicas anormales.
Art. 20 num. 1 CP
GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA
El autor actúa SIN una correspondencia subjetiva respecto de lo que sucede en la realidad. NO es una situación de inconsciencia. NO tienen un origen patológico. Se tienen los trastornos producidos por: -El consumo de alcohol o drogas. -Agotamiento, fatiga, pánico. - Acciones bajo hipnosis. - Estados posthipnóticos. - Estado pasional.
Art. 20 num. 1 CP
ALTERACIONES DE LA PERCEPCIÓN
Defectos físicos que impiden una adecuada representación sensorial de la realidad. -Sordomudos - Ciego-sordos - Ciego-mudos
Art. 20 num. 2 CP
INIMPUTABILIDAD POR LA MINORÍA DE EDAD
Razones legales: para imputar responsabilidad penal se requiere la MAYORÍA DE EDAD y la capacidad de conocer el ordenamiento jurídico penal.
¿QUÉ HACER SI SE HA INCORPORADO A UN MENOR DE EDAD EN EL PROCESO PENAL? CORTE DE SECUELA DEL PROCESO Art. 18 num. 2 del CPP: “La jurisdicción penal ordinaria NO es competente para conocer: (…) 2.- De los hechos punibles cometidos por los adolescentes”.
Art. 20 num. 3 CP LEGÍTIMA DEFENSA
a) Agresión ilegítima
b) Principio de RAZONABILIDAD
1.- Intensidad de la agresión
2.- Forma de proceder del agresor
3.- Medios que se disponga para la defensa
c) Falta de provocación suficiente
Art. 20 num. 3 CP
PROPORCIONALIDAD • EMPRESARIO: LEGÍTIMA DEFENSA
https://www.youtube.com/watch?v=6jLOYd3It6Q
• ENTRENADOR DE SHEVCHENKO FRUSTRA ASALTO
https://www.youtube.com/watch?v=pxOjBvaFhzU
RAZONABILIDAD • EMPRESARIO Y GUARDESPALDAS SE
ENFRENTAN A MARCAS
https://www.youtube.com/watch?v=O-yTMgAHeYc
• DUEÑO DE BODEGA SE ENFRENTA A DELINCUENTES
https://www.youtube.com/watch?v=_S6Tw5do0Ko
Art. 20 num. 3 CP
• ATROPELLO A CÓMPLICE DE ASALTO
https://www.youtube.com/watch?v=e7-1EpE8CXs
¿LEGÍTIMA DEFENSA?
Art. 20 num. 3 CP
• EXCESO DE LEGÍTIMA DEFENSA:
• PERIODISTA MUJER ATROPELLA A DELINCUENTES
https://www.youtube.com/watch?v=kNeGS9gZPZg
Art. 20 num 4 CP
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
Situación de peligro
Necesidad de la defensa
Preponderancia del interés protegido: estado de necesidad defensivo-, y estado de necesidad agresivo. El bien jurídico protegido resulta preponderante sobre el interés dañado.
Cláusula de adecuación: se emplee un medio adecuado para alejar el peligro
Caso: rompo la luna de un carro (delito de daños) para salvar a un bebé.
Art. 20 num. 5 CP
ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE
Peligro actual que amenace la vida, la integridad corporal y la libertad.
No evitable de otro modo.
Círculo de personas privilegiadas: uno mismo o personas con estrecha vinculación (familiares cercanos, estrecha amistad, convivencia).
Deberes especiales de tolerancia: NO procede la eximente si le es exigible soportar el peligro por razones de organización o institucionales (bomberos).
CASO: “Te mato si tú no matas”.
Art. 20 num. 6 CP
FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE DE LA NATURALEZA O DE UN TERCERO
1.- En un terremoto, Cayo resbala en las escaleras de un edificio y cae encima de Ticio produciéndole la muerte.
2.- Cayo empuja a Ticio y este, a su vez, empuja a Sempronio, quien cae de un puente y muere. Ticio NO responde penalmente.
3.- Actos reflejos.
Art. 20 num 7 CP
MIEDO INSUPERABLE
Reducción de la capacidad de análisis de la realidad y de las alternativas de actuación de las que dispone. Es DIFERENTE al pánico o demencia transitoria (el agente pierde el control de sí mismo).
Hombre promedio + Circunstancias en concreto = miedo insuperable
Caso del Estadio Monumental: Barras bravas de Alianza Lima y Universitario + arma de fuego
Art. 20 num. 8 CP
ACTOS PERMITIDOS POR EL ORDENAMIENTO
1.- Disposición de la ley (sentido lato)
2.- Cumplimiento de un deber (jurídico)
3.- Ejercicio legítimo de un derecho, deber u oficio
Art. 20 num. 9 CP
OBEDIENCIA DEBIDA
Orden obligatoria + Autoridad competente + Ejercicio de sus funciones
Caso: Disposición del fiscal superior que ordena acusar aplicando un dispositivo legal derogado. ¿Prevaricato?
Art. 20 num. 10 CP
CONSENTIMIENTO VÁLIDO DEL TITULAR DEL BIEN
Caso: Médico que extirpa un riñón de una persona que recientemente ha fallecido producto de un accidente de tránsito y se lo trasplanta a otro paciente que sufre de cáncer. El DNI del sujeto pasivo decía “SÍ dona órganos”.
Art. 20 num. 11 CP
FUERZAS ARMADAS Y PNP
Cumplimiento de un deber + Uso de armas u otro medio de defensa = lesiones o muerte
Decreto Legislativo N° 1186 y su Reglamento: regulan el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
CLASES DE EXIMENTES
CLASES DE EXIMENTES CONCEPTO
Eximentes perfectas Cumplen los requisitos establecidos en el art. 20 del CP.
Eximentes imperfectas (atenuantes) Cumplen algunos de los requisitos establecidos en el art. 20 del CP.
Art. 21 del CP: “En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.”
RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD
ATENUANTE PRIVILEGIADA
18 A 21 AÑOS y 65 AÑOS
SE EXCEPTÚAN: -Reiteración (homicidio culposo por vehículo motorizado o arma + efectos del alcohol y las drogas; lesiones culposas por vehículo motorizado o arma + efectos del alcohol y las drogas). - Integrante de organización criminal - Sancionado por los siguientes delitos: • Violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua
Caso: “El mal vecino”
• Delito de robo agravado
• Tentativa: Devolución de los s/10 soles (NO hay disponibilidad del bien)
• Edad: 19 años
• Bajo los efectos del alcohol
• Agente afectado gravemente por su actuar ilícito (Art. 2 num. 1 literal a) del CPP)
• Colaboración con la justicia.
• Reparación civil inmediata.
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