evolución del salario básico unificado, relación de la canasta básica y el salario de la...
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CONTABILIDAD DE COSTOS
Eco. Alberto Reinoso
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Alumno: John España
Aula: 19 – B1
Fecha: 15-10-2014
QUITO - ECUADOR
QUITO - ECUADOR
FACULTAD DE
CIENCIAS
ECONÓMICAS
CARRERA DE
ECONOMÍA
CONTENIDO
1. CÓDIGO DE TRABAJO ............................................................................... 3
1.1. Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:
3
1.2. Derecho de los trabajadores ................................................................. 3
1.3. Derechos laborales del trabajador: ....................................................... 6
1.4. Tipos de contratos ................................................................................. 7
2. COSTO DEL TRABAJADOR PARA LA EMPRESA .................................... 9
3. EVOLUCIÓN DEL SALARIO UNIFICADO ................................................. 10
3.1. Gráfico: Año y salario básico unificado .................................................. 11
3.2. Gráfico: Salario básico unificado e inflación acumulada ........................ 12
4. RELACIÓN ENTRE CANASTA BÁSICA Y SALARIO DIGNO ................... 13
4.1. Evolución de la canasta básica ........................................................... 14
4.2. Evolución del salario digno .................................................................. 15
4.3. RELACIÓN ENTRE CANASTA BÁSICA Y SALARIO DIGNO ............ 16
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 17
1. CÓDIGO DE TRABAJO
1.1. Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del
empleador:
Celebrar un contrato de trabajo.
Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día
de trabajo, inclusive si es a prueba.
Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles
maltratos de palabra o de obra.
Sueldo básico que se debe pagar es de 340.00 usd.
Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la
seguridad social
Pagar horas extras y suplementarias.
Pagar los décimos tercero y cuarto.
A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.
A pagar una compensación por el salario digno.
A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.
1.2. Derecho de los trabajadores
Declaración
El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que
toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo y a condiciones
equitativas y satisfactorias de empleo. Los que trabajan tienen derecho a una
remuneración que le asegure una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por otros medios de protección social.
Lugar de trabajo
El artículo 42 del Código de Trabajo del Ecuador señala que el empleador debe
pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del
contrato. Debe instalar fábricas, talleres, oficinas y demás lugares, según las
disposiciones legales y las órdenes de autoridades sanitarias; e indemnizar a los
empleados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Alimentación
El patrono debe establecer comedores para los trabajadores cuando estos
laboren en número de 50 o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo
estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana. Las
fábricas o empresas que tuvieren diez o más trabajadores deben establecer
almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precio de
costo.
Permisos
El trabajador tiene derecho al tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en
las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no
exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendido en la Dirección
Nacional Médico Social del Seguro Social, o para satisfacer requerimientos o
notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las
remuneraciones.
Asociaciones
El artículo 42 del Código de Trabajo señala que el patrono debe respetar las
asociaciones de trabajadores y permitirles faltar o ausentarse del trabajo para
desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que esta
dé aviso con la anterioridad debida. Los trabajadores comisionados gozarán de
licencia por el tiempo necesario y volverán a su puesto conservando sus
derechos.
Certificados
El empleado tiene derecho a ser tratado con la debida consideración; el patrono
no puede inferirle maltratos de palabra o de obra. Tiene que conferir
gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su
trabajo; y cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará
obligado a conferirle certificado por el tiempo laboral ejecutado.
Accidentes
El empleador debe pagar al trabajador la remuneración correspondiente al
tiempo perdido cuando esté imposibilitado de trabajar por su culpa; y debe pagar,
cuando no tenga derecho a la prestación del Seguro Social, el 50% de su
remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en
cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad.
Viáticos
El empleador tiene la obligación de pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta,
alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que
trasladarse a un lugar distinto del de su residencia; además, debe
proporcionarles oportunamente los útiles, instrumentos y materiales necesarios
para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que este sea
realizado.
Servicio social
La empresa que cuente con 100 o más trabajadores, según lo estipula el artículo
42 del Código del Trabajo vigente, está obligada a contratar los servicios de un
trabajador social titulado. Las que tuvieren 300 o más, contratarán otro trabajador
social por cada 300 de excedente. Las atribuciones y deberes de tales
trabajadores sociales serán los inherentes a su función y están detalladas en el
cuerpo legal.
Afiliación
El trabajador tiene derecho a ser inscrito en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS), desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de
los primeros quince días. El empleador debe dar avisos de salida, de las
modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales, y cumplir con las leyes sobre seguridad social.
Constitución
El inciso 17 del artículo 23 de la Carta Política del Estado –que se refiere a los
derechos civiles– garantiza a los ciudadanos la libertad de laborar. “Ninguna
persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso”.
Estado
El capítulo cuatro de la Constitución señala, en su artículo 35 (que se refiere a
los derechos económicos, sociales y culturales), que el trabajo es un derecho y
un deber social. “Gozará de la protección del Estado, el cual asegurará al
trabajador respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración
justa que cubra sus necesidades y las de su familia”.
Tribunales
La Constitución garantiza la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto
colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o
menoscabado en forma unilateral. Los conflictos de trabajo serán sometidos a
tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por empleadores, trabajadores
y funcionarios de la autoridad competente.
Indemnizaciones
Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se
entenderá como remuneración todo lo que perciba en dinero, servicios o
especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y
suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier
retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Género
El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en
igualdad de derechos y oportunidades, garantizando idéntica remuneración por
trabajo de igual valor. Velará por el respeto a los derechos reproductivos para el
mejoramiento de sus condiciones de trabajo y acceso a la seguridad social, en
el caso de la madre gestante y en período de lactancia”.
Oit
La declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los
derechos fundamentales de los trabajadores garantiza la libertad de asociación
y la libertad sindical y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva; la
eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil; y la
eliminación de la discriminación en empleo y ocupación.
Maternidad
El Convenio de la OIT para la protección de la maternidad (2000) indica que no
se obligará a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que
haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su
salud o la de su hijo. Se prohíbe al empleador despedir a una mujer embarazada
o que esté cumpliendo su permiso de lactancia.
Trabajo nocturno
El convenio de la OIT sobre el trabajo nocturno (1990) señala que la
compensación a los trabajadores nocturnos en materia de duración de trabajo,
remuneración o beneficios, deberá reconocer la naturaleza de su labor. Si lo
solicitan, tendrán derecho a una evaluación gratuita de su estado de salud y a
que se les asesore sobre cómo atenuar problemas de salud relacionados con su
trabajo.
1.3. Derechos laborales del trabajador:
Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
A percibir como mínimo el sueldo básico (340 usd).
A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas
horas.
A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
A recibir una compensación por el salario digno.
A un periodo de licencia por paternidad (nuevo padre).
A un periodo de licencia por maternidad (madre).
Al subsidio por maternidad para la nueva madre.
Solicitar certificados relativos a su trabajo.
A recibir un pago por concepto de utilidades.
1.4. Tipos de contratos
Un contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en
común entre dos o más, personas con capacidad (partes), que se obligan en
virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad
o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el
contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Los tipos de contratos de trabajo son:
El contrato de tiempo fijo: Cuando las partes pueden determinar la
duración del contrato. La duración mínima de estos contratos es un año.
El contrato por tiempo indefinido: No tienen duración predeterminada
por las partes o por la naturaleza de que se trata. La duración mínima de
estos contratos es un año, este contrato podrá renovarse cuantas veces
sea necesario.
El contrato de temporada: Celebrado entre un empleador y un
trabajador para que realice trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la
naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de
estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus
servicios en cada temporada que se requieran.
El contrato eventual: Se realiza para satisfacer exigencias
circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se
encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato deberá justificarse la
ausencia.
El contrato ocasional: Cuando el objeto es la atención de necesidades
emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del
empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.
El contrato de jornada parcial: El trabajador gozará de estabilidad y de
la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una
remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación
con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá
ser inferior a la remuneración básica mínima unificada.
2. COSTO DEL TRABAJADOR PARA LA EMPRESA
COSTO DEL TRABAJADOR PARA LA EMPRESA
Nº Empleados Sueldo A. Patronal F. Reserva Mensual Anual 13ro 14to Vacaciones Total % mes /salario -
1*100
1 3400,00 413,10 283,33 4096,43 49157,20 3400,00 340,00 1700,00 54597,20 1208.39
2 2700,00 328,05 225,00 3253,05 39036,60 2700,00 340,00 1350,00 43426,60 959.60
3 2200,00 267,30 183,33 2650,63 31807,60 2200,00 340,00 1100,00 35447,60 781.90
4 1000,00 121,50 83,33 1204,83 14458,00 1000,00 340,00 500,00 16298,00 355.41
5 880,00 106,92 73,33 1060,25 12723,04 880,00 340,00 440,00 14383,04 312.76
6 750,00 91,13 62,50 903,63 10843,50 750,00 340,00 375,00 12308,50 266.56
7 670,00 81,41 55,83 807,24 9686,86 670,00 340,00 335,00 11031,86 238.12
8 500,00 60,75 41,67 602,42 7229,00 500,00 340,00 250,00 8319,00 177.71
9 450,00 54,68 37,50 542,18 6506,10 450,00 340,00 225,00 7521,10 159.94
10 400,00 48,60 33,33 481,93 5783,20 400,00 340,00 200,00 6723,20 142.16
3. EVOLUCIÓN DEL SALARIO UNIFICADO
El salario mínimo es la remuneración establecida legalmente, para compensar
las actividades que realizan los trabajadores en las empresas, en un determinado
periodo (anual, mensual o diario).
En el Ecuador, el salario mínimo es fijado por el Ministerio de Relaciones
Laborales, éste salario comprende jornadas de 40 horas semanales, y rige para
el sector privado, además incluye otros grupos sectoriales tales como:
Campesinos
Trabajadores de la pequeña y mediana industria
Trabajadoras del servicio doméstico
Artesanos
Sector agrícola, y
Sector de las maquilas.
Evolución del salario básico unificado:
AÑO BASE SALARIO BÁSICO
UNIFICADO
INCREMENTO % INFLACIÓN
ACUMULADA
2000 56.6 - -
2001 85.70 51.41% 6.97
2002 104.88 22% 1.81
2003 121.91 16% 2.49
2004 135.64 11% 0.41
2005 150.00 11% 0.25
2006 160.00 7% 0.48
2007 170.00 6% 0.30
2008 200.00 18% 1.14
2009 218.00 9% 0.71
2010 240.00 10% 0.83
2011 264.00 10% 0.68
2012 292.00 10.60% 0.57
2013 318.00 9% 0.50
2014 340.00 6.91% 0.18
Realizado por: John España Fuente: Banco Central del Ecuador
56,6 85,7 104,88 121,91 135,64 150 160 170 200 218 240 264 292 318 340
AÑO BASE 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
SALARIO BÁSICO UNIFICADO 56,6 85,7 104,88 121,91 135,64 150 160 170 200 218 240 264 292 318 340
1990
1995
2000
2005
2010
2015
2020
0
50
100
150
200
250
300
350
400
SALA
RIO
BA
SIC
O
EVOLUCION DEL SALARIO BASICO UNIFICADO
3.1. Gráfico: Año y salario básico unificado
Realizado por: John España Fuente: Banco Central del Ecuador
AÑO 2011 2012 2013 2014
0 350,7 368,05 380,53 397,45
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450SA
LAR
IO B
ASI
CO
EVOLUCION DEL SALARIO BASICO UNIFICADO
3.2. Gráfico: Salario básico unificado e inflación acumulada
4. RELACIÓN ENTRE CANASTA BÁSICA Y SALARIO DIGNO
Canasta básica
Se define como un conjunto de bienes y servicios indispensables para que una
persona pueda cubrir sus necesidades básicas mediante uso de su ingreso.
Ecuador contempla cuatro grupos principales dentro de la canasta básica:
Alimentos y bebidas
Vivienda
Indumentaria
Misceláneos
A su vez, cada grupo está conformado por varios subgrupos integrados por
artículos afines entre sí. Cada bien o servicio considerado tiene una
especificación con características representativas, obtenidas mediante consultas
a establecimientos informantes. (LABORALES, s.f.)
4.1. Evolución de la canasta básica
AÑO CANASTA BÁSICA
2011 561,12
2012 589,39
2013 617.38
2014 628.27
Elaborado por: John España Fuente: INEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).
Salario de la dignidad
El nuevo salario unificado en 2014 es de 340 dólares es decir que tiene un
incremento total de alrededor de 22 dólares, con los que se cubre el 100% de la
canasta básica.
El presidente de la republica aseguro que Ecuador ha alcanzado la mayor
capacidad de compra de toda la historia, pues en 2006 el salario básico cubría
la canasta básica familiar en un 66.7%; en 2012 un 92.43% y en 2013 el 100%.
Sumando los sobresueldos y remuneraciones extras en Ecuador, el salario
mínimo alcanza los 425 dólares superando los 397 dólares que se establecieron
como salario digno. Las empresas que no cumplan con este salario digno no
podrán reportar utilidad (las ganancias se repartirán en 100% para los
trabajadores).
El salario digno consiste en que todo trabajador debe recibir ingresos para cubrir
el costo de la canasta básica. (LEGAL, s.f.)
4.2. Evolución del salario digno
AÑO SALARIO DIGNO
2011 350,7
2012 368,05
2013 380,53
2014 397,45
Elaborado por: John España Fuente: Ministerio de relaciones laborales
4.3. RELACIÓN ENTRE CANASTA BÁSICA Y SALARIO DIGNO
AÑO SALARIO DIGNO COSTO CANASTA BÁSICA FAMILIAR
2011 350,7 561,12
2012 368,05 589,39
2013 380,53 617,38
2014 397,45 628,17
Realizado por: John España Fuente: Ministerio de relaciones laborales – INEC
0
500
1000
1500
2000
2500
2011 2012 2013 2014
AÑO 2011 2012 2013 2014
SALARIO DIGNO 350,7 368,05 380,53 397,45
COSTO CANASTA BASICAFAMILIAR
561,12 589,39 617,38 628,17
RELACION ENTRE SALARIO MINIO FAMILIAR Y CANASTA BASICA
BIBLIOGRAFÍA
CIFRAS, E. E. (s.f.). Ecuador en cifras. Obtenido de http://www.ecuadorencifras.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2014/02/Reporte_inflacion_Enero_2014.pdf
ECUADOR, B. C. (s.f.). BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. Obtenido de
http://www.bce.fin.ec/index.php/informacion-estadistica
LABORALES, M. D. (s.f.). Obtenido de http://issuu.com/elciudadano_ec/docs/7.7.-
ministerio_relaciones_laborales_salario_digno
LEGAL, E. (s.f.). Obtenido de http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/salario-digno-2014/
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