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Estudio general sobre los instrumentos relativos al
empleo
Conferencia Internacional del Trabajo
99.ª reunión, 2010
Informe III (Parte1B)
Convention No. 122
El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial.
Convenio núm. 122
El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial.
Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.
Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere.
Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.
Convention No. 122Convenio núm. 122
Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.
El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial.
Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.
Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere.
Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.
Convention No. 122Convenio núm. 122
Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere.
El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial.
Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.
Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere.
Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.
Convention No. 122Convenio núm. 122
Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.
Convenio núm. 122
El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial.
Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.
Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere.
Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.
Convenio núm. 122
4
1938
6
68
Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -
País que han ratificado el Convenio
Proceso de ratificación iniciado
Perspectivas de ratificación
El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales
Ratificación no considerada/aplazada/denegada
Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación
Convenio núm. 142
El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.
El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.
Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.
El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.
Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.
La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.
Convenio núm. 142
Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.
El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.
Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.
El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.
Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.
La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.
Convenio núm. 142
El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.
El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.
Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.
El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.
Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.
La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.
Convenio núm. 142
Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.
El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.
Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.
El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.
Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.
La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.
Convenio núm. 142
La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.
Convenio núm. 142
El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.
Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.
El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.
Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.
La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.
Convenio núm. 142
2
30
514
11
46
Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -
País que han ratificado el Convenio
Proceso de ratificación iniciado
Perspectivas de ratificación
El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales
Ratificación no considerada/aplazada/denegada
Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación
Convenios núms. 88 y 181
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.
En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.
Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenios núms. 88 y 181
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.
En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.
Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenios núms. 88 y 181
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.
En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.
Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenios núms. 88 y 181
Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.
En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.
Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenios núms. 88 y 181
En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.
En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.
Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenios núms. 88 y 181
Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenios núms. 88 y 181
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.
En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.
Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenio núm. 88
41210 19
3
60
Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -
Convenio denunciado
País que han ratificado el Convenio
Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación
Ratificación no considerada/aplazada/denegada
El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales
Perspectivas de ratificación
Convenio núm. 181
1
38
16
16
1423
Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -
Perspectivas de ratificación
El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales
Ratificación no considerada/aplazada/denegada
Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación
País que han ratificado el Convenio
Proceso de ratificación iniciado
Recomendación núm.189
La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.
La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.
La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.
Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.
La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.
Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.
Recomendación núm.189
La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.
La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.
La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.
Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.
La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.
Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.
Recomendación núm.189
Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.
La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.
La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.
Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.
La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.
Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.
Recomendación núm.189
La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.
La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.
La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.
Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.
La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.
Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.
Recomendación núm.189
Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.
Recomendación núm.193
La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.
La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.
Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.
La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.
Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.
Recomendación núm.193
La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.
La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.
Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto».
La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral.
Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.
Recomendación núm.193
Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto».
La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.
Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto».
La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral.
Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.
Recomendación núm.193
La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral.
La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.
Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto».
La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral.
Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.
Recomendación núm.193
Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.
Recomendación núm.193
La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.
Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto».
La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral.
Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.
Sugerencias relativas a las actividades normativas
15
93
Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -
países no hicieron sugerencias
países hicieron sugerencias
Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108 memorias
recibidas)
15
14
37
133
26
no necesarias
cooperación internacional adicional
requeridas
proporcinadas
previstas
sin respuesta
Final de la presentación
retorno
Convenio núm. 88
19 Perspectivas de ratificación
Bangladesh
Benin
Camerún
Chile
Côte d'Ivoire
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea
Estonia
Jordania
Letonia
Malí
Mongolia
Myanmar
Nepal
Rwanda
San Vicente y las Granadinas
Sudáfrica
Sudán
Uruguay
retorno
Convenio núm. 88
4El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales
Arabia Saudita
Estados Unidos
Kuwait
Marruecos
retorno
Convenio núm. 88
12Ratificación no considerada/aplazada/denegada
Burkina Faso
Burundi
Malawi
México
Namibia
Polonia
Santa Lucía
Seychelles
Trinidad y Tabago
Ucrania
Yemen
Zimbabwe
retorno
Convenio núm. 88
10
Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación
Antigua y Barbuda
Armenia
Bahrein
China
Croacia
Haití
Honduras
Qatar
Senegal
Tanzanía , República Unida de
retorno
Convenio núm. 88
3 Convenio denunciado
Bulgaria
Italia
Reino Unido
Convenio núm. 88
60 País que han ratificado el Convenio
retorno
Alemania
Angola
Argelia
Argentina
Australia
Austria
Bahamas
Belarús
Bélgica
Belice
Bolivia
Brasil
Canadá
Centroafricana, República
Checa, República
Chipre
Colombia
Corea, República de
Costa Rica
Cuba
Ecuador
Egipto
Eslovenia
España
Filipinas
Finlandia
Francia
Grecia
Guatemala
Hungría
India
Indonesia
Iraq
Israel
Japón
Líbano
Lituania
Madagascar
Malasia
Mauricio
Montenegro
Mozambique
Nicaragua
Nigeria
Noruega
Nueva Zelandia
Panamá
Perú
Portugal
Rumania
San Marino
Serbia
Singapur
Siria, República Árabe
Suecia
Suiza
Suriname
Tailandia
Túnez
Venezuela, República Bolivariana de
Convenio núm. 122
4
Proceso de ratificación iniciado
retorno
Côte d'Ivoire
Rwanda
San Vicente y las Granadinas
Trinidad y Tabago
Convenio núm. 122
19
Perspectivas de ratificación
retorno
Argentina
Bahamas
Bangladesh
Belice
Benin
Burundi
Egipto
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea
Estados Unidos
Malí
Myanmar
Nepal
Nigeria
San Marino
Singapur
Siria, República Árabe
Suiza
Zimbabwe
Convenio núm. 122
3El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales
retorno
Arabia Saudita
Kuwait
México
retorno
Convenio núm. 122
8
Ratificación no considerada/aplazada/denegada
Colombia
Indonesia
Malasia
Malawi
Mauricio
Namibia
Santa Lucía
Seychelles
retorno
Convenio núm. 122
6
Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación
Angola
Bahrein
Haití
Qatar
Sudáfrica
Tanzanía , República Unida de
retorno
Convenio núm. 122
68 País que han ratificado el Convenio
Alemania
Antigua y Barbuda
Argelia
Armenia
Australia
Austria
Belarús
Bélgica
Bolivia
Brasil
Bulgaria
Burkina Faso
Camerún
Canadá
Centroafricana, República
Checa, República
Chile
China
Chipre
Corea, República de
Costa Rica
Croacia
Cuba
Ecuador
Eslovenia
España
Estonia
Filipinas
Finlandia
Francia
Grecia
Guatemala
Honduras
Hungría
India
Iraq
Israel
Italia
Japón
Jordania
Letonia
Líbano
Lituania
Madagascar
Marruecos
Mongolia
Montenegro
Mozambique
Nicaragua
Noruega
Nueva Zelandia
Panamá
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
Rumania
Senegal
Serbia
Sudán
Suecia
Suriname
Tailandia
Túnez
Ucrania
Uruguay
Venezuela, República Bolivariana de
Yemen
retorno
Convenio núm. 142
2
Proceso de ratificación iniciado
Rumania
Rwanda
retorno
Convenio núm. 142
30 Perspectivas de ratificación
Bangladesh
Bélgica
Belice
Benin
Bolivia
Camerún
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea
Estados Unidos
Estonia
Honduras
Madagascar
Malawi
Mauricio
Mongolia
Mozambique
Myanmar
Nepal
Nigeria
Panamá
Perú
San Vicente y las Granadinas
Singapur
Siria, República Árabe
Sudán
Suriname
Uruguay
Zimbabwe
Convenio núm. 142
5El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales
retorno
Arabia Saudita
Canadá
Kuwait
Malí
Marruecos
retorno
Convenio núm. 142
14
Ratificación no considerada/aplazada/denegada
Bahamas
Bulgaria
Burundi
Chile
Colombia
Guatemala
Indonesia
Malasia
Namibia
Nueva Zelandia
Santa Lucía
Seychelles
Tailandia
Trinidad y Tabago
retorno
Convenio núm. 142
11
Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación
Angola
Armenia
Bahrein
China
Croacia
Filipinas
Haití
Qatar
Senegal
Sudáfrica
Yemen
retorno
Convenio núm. 142
46 País que han ratificado el Convenio
Alemania
Antigua y Barbuda
Argelia
Argentina
Australia
Austria
Belarús
Brasil
Burkina Faso
Centroafricana, República
Checa, República
Chipre
Corea, República de
Cuba
Ecuador
Egipto
Eslovenia
España
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
India
Iraq
Israel
Italia
Japón
Jordania
Letonia
Líbano
Lituania
México
Montenegro
Nicaragua
Noruega
Polonia
Portugal
Reino Unido
San Marino
Serbia
Suecia
Suiza
Tanzanía , República Unida de
Túnez
Ucrania
Venezuela, República Bolivariana de
retorno
Convenio núm. 181
1
Proceso de ratificación iniciado
Seychelles
retorno
Convenio núm. 181
38 Perspectivas de ratificación
Bangladesh
Belice
Benin
Bolivia
Brasil
Camerún
Centroafricana, República
Chile
Côte d'Ivoire
Egipto
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea
Estonia
Francia
Honduras
Israel
Jordania
Líbano
Madagascar
Malawi
Mongolia
Montenegro
Mozambique
Myanmar
Nepal
Nigeria
Perú
Rwanda
San Vicente y las Granadinas
Serbia
Siria, República Árabe
Sudán
Suecia
Túnez
Ucrania
Venezuela, República Bolivariana de
Yemen
Zimbabwe
retorno
Convenio núm. 181
16
El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales
Alemania
Arabia Saudita
Canadá
Corea, República de
Cuba
Eslovenia
Estados Unidos
Grecia
Kuwait
Letonia
Malí
Mauricio
Noruega
Rumania
San Marino
Suiza
Convenio núm. 181
23 Ratificación no considerada/aplazada/denegada
retorno
Argentina
Australia
Austria
Bahamas
Belarús
Burkina Faso
Burundi
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
India
Indonesia
Iraq
Malasia
México
Namibia
Nueva Zelandia
Reino Unido
Santa Lucía
Singapur
Tailandia
Trinidad y Tabago
retorno
Convenio núm. 181
14
Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación
Angola
Antigua y Barbuda
Armenia
Bahrein
China
Chipre
Croacia
Filipinas
Haití
Nicaragua
Qatar
Senegal
Sudáfrica
Tanzanía , República Unida de
retorno
Convenio núm. 181
16 País que han ratificado el Convenio
Argelia
Bélgica
Bulgaria
Checa, República
España
Finlandia
Hungría
Italia
Japón
Lituania
Marruecos
Panamá
Polonia
Portugal
Suriname
Uruguay
Sugerencias relativas a las actividades normativas
15 países hicieron sugerencias
retorno
Bahrein
Brasil
China
Emiratos Árabes Unidos
Estonia
Iraq
Letonia
Malasia
Mauricio
Namibia
Nicaragua
Nueva Zelandia
Seychelles
Sudáfrica
Zimbabwe
Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108
memorias recibidas)
15
previstas
retorno
Antigua y Barbuda
Arabia Saudita
Brasil
Egipto
Kuwait
Malasia
Marruecos
Mauricio
Rumania
Rwanda
Santa Lucía
Siria, República Árabe
Suiza
Túnez
Venezuela, República Bolivariana de
retorno
Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108
memorias recibidas)
14 proporcinadas
Argentina
Bolivia
Hungría
India
Iraq
Madagascar
Malí
Nepal
Polonia
Serbia
Ucrania
Uruguay
Zimbabwe
retorno
Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108
memorias recibidas)
37 requeridas
Bahamas
Bahrein
Bangladesh
Belice
Benin
Burkina Faso
Burundi
Camerún
China
Colombia
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Croacia
Ecuador
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea
Guatemala
Honduras
Indonesia
Jordania
Líbano
Malawi
Mongolia
Montenegro
Mozambique
Namibia
Nicaragua
Nigeria
Panamá
Perú
San Vicente y las Granadinas
Senegal
Seychelles
Sudáfrica
Sudán
Tailandia
Tanzanía , República Unida de
Trinidad y Tabago
retorno
Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108
memorias recibidas)
13no necesarias
Alemania
Belarús
Bélgica
Bulgaria
Checa, República
Cuba
Estados Unidos
Estonia
Francia
Letonia
Noruega
Nueva Zelandia
Singapur
retorno
Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108
memorias recibidas)
3cooperación internacional adicional
Chile
Eslovenia
Japón
retorno
Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108
memorias recibidas)
26 sin respuesta
Angola
Argelia
Armenia
Australia
Austria
Canadá
Centroafricana, República
Chipre
Corea, República de
España
Filipinas
Finlandia
Grecia
Haití
Israel
Italia
Lituania
México
Myanmar
Portugal
Qatar
Reino Unido
San Marino
Suecia
Suriname
Yemen
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