estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo conferencia internacional del trabajo...

68
Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Upload: renata-pomales

Post on 02-Jan-2015

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Estudio general sobre los instrumentos relativos al

empleo

Conferencia Internacional del Trabajo

99.ª reunión, 2010

Informe III (Parte1B)

Page 2: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convention No. 122

El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial.

Convenio núm. 122

Page 3: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial.

Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.

Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere.

Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.

Convention No. 122Convenio núm. 122

Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.

Page 4: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial.

Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.

Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere.

Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.

Convention No. 122Convenio núm. 122

Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere.

Page 5: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial.

Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.

Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere.

Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.

Convention No. 122Convenio núm. 122

Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.

Page 6: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 122

El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial.

Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.

Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere.

Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.

Page 7: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 122

4

1938

6

68

Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -

País que han ratificado el Convenio

Proceso de ratificación iniciado

Perspectivas de ratificación

El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales

Ratificación no considerada/aplazada/denegada

Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación

Page 8: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 142

El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.

Page 9: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.

Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.

El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.

Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.

La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.

Convenio núm. 142

Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.

Page 10: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.

Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.

El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.

Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.

La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.

Convenio núm. 142

El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.

Page 11: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.

Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.

El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.

Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.

La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.

Convenio núm. 142

Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.

Page 12: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.

Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.

El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.

Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.

La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.

Convenio núm. 142

La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.

Page 13: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 142

El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.

Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.

El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.

Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.

La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.

Page 14: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 142

2

30

514

11

46

Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -

País que han ratificado el Convenio

Proceso de ratificación iniciado

Perspectivas de ratificación

El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales

Ratificación no considerada/aplazada/denegada

Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación

Page 15: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenios núms. 88 y 181

El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.

Page 16: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.

Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.

El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.

Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.

En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.

Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.

Convenios núms. 88 y 181

Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.

Page 17: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.

Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.

El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.

Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.

En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.

Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.

Convenios núms. 88 y 181

El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.

Page 18: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.

Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.

El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.

Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.

En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.

Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.

Convenios núms. 88 y 181

Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.

Page 19: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.

Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.

El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.

Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.

En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.

Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.

Convenios núms. 88 y 181

En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.

Page 20: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.

Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.

El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.

Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.

En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.

Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.

Convenios núms. 88 y 181

Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.

Page 21: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenios núms. 88 y 181

El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.

Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.

El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.

Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.

En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.

Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.

Page 22: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 88

41210 19

3

60

Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -

Convenio denunciado

País que han ratificado el Convenio

Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación

Ratificación no considerada/aplazada/denegada

El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales

Perspectivas de ratificación

Page 23: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 181

1

38

16

16

1423

Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -

Perspectivas de ratificación

El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales

Ratificación no considerada/aplazada/denegada

Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación

País que han ratificado el Convenio

Proceso de ratificación iniciado

Page 24: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Recomendación núm.189

La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.

Page 25: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.

La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.

Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.

La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.

Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.

Recomendación núm.189

La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.

Page 26: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.

La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.

Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.

La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.

Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.

Recomendación núm.189

Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.

Page 27: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.

La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.

Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.

La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.

Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.

Recomendación núm.189

La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.

Page 28: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.

La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.

Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.

La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.

Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.

Recomendación núm.189

Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.

Page 29: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Recomendación núm.193

La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.

La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.

Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.

La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.

Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.

Page 30: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Recomendación núm.193

La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.

Page 31: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.

Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto».

La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral.

Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.

Recomendación núm.193

Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto».

Page 32: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.

Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto».

La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral.

Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.

Recomendación núm.193

La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral.

Page 33: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.

Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto».

La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral.

Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.

Recomendación núm.193

Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.

Page 34: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Recomendación núm.193

La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.

Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto».

La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral.

Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.

Page 35: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Sugerencias relativas a las actividades normativas

15

93

Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -

países no hicieron sugerencias

países hicieron sugerencias

Page 36: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108 memorias

recibidas)

15

14

37

133

26

no necesarias

cooperación internacional adicional

requeridas

proporcinadas

previstas

sin respuesta

Page 37: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Final de la presentación

Page 38: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 88

19 Perspectivas de ratificación

Bangladesh

Benin

Camerún

Chile

Côte d'Ivoire

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Estonia

Jordania

Letonia

Malí

Mongolia

Myanmar

Nepal

Rwanda

San Vicente y las Granadinas

Sudáfrica

Sudán

Uruguay

Page 39: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 88

4El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales

Arabia Saudita

Estados Unidos

Kuwait

Marruecos

Page 40: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 88

12Ratificación no considerada/aplazada/denegada

Burkina Faso

Burundi

Malawi

México

Namibia

Polonia

Santa Lucía

Seychelles

Trinidad y Tabago

Ucrania

Yemen

Zimbabwe

Page 41: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 88

10

Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación

Antigua y Barbuda

Armenia

Bahrein

China

Croacia

Haití

Honduras

Qatar

Senegal

Tanzanía , República Unida de

Page 42: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 88

3 Convenio denunciado

Bulgaria

Italia

Reino Unido

Page 43: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 88

60 País que han ratificado el Convenio

retorno

Alemania

Angola

Argelia

Argentina

Australia

Austria

Bahamas

Belarús

Bélgica

Belice

Bolivia

Brasil

Canadá

Centroafricana, República

Checa, República

Chipre

Colombia

Corea, República de

Costa Rica

Cuba

Ecuador

Egipto

Eslovenia

España

Filipinas

Finlandia

Francia

Grecia

Guatemala

Hungría

India

Indonesia

Iraq

Israel

Japón

Líbano

Lituania

Madagascar

Malasia

Mauricio

Montenegro

Mozambique

Nicaragua

Nigeria

Noruega

Nueva Zelandia

Panamá

Perú

Portugal

Rumania

San Marino

Serbia

Singapur

Siria, República Árabe

Suecia

Suiza

Suriname

Tailandia

Túnez

Venezuela, República Bolivariana de

Page 44: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 122

4

Proceso de ratificación iniciado

retorno

Côte d'Ivoire

Rwanda

San Vicente y las Granadinas

Trinidad y Tabago

Page 45: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 122

19

Perspectivas de ratificación

retorno

Argentina

Bahamas

Bangladesh

Belice

Benin

Burundi

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Estados Unidos

Malí

Myanmar

Nepal

Nigeria

San Marino

Singapur

Siria, República Árabe

Suiza

Zimbabwe

Page 46: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 122

3El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales

retorno

Arabia Saudita

Kuwait

México

Page 47: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 122

8

Ratificación no considerada/aplazada/denegada

Colombia

Indonesia

Malasia

Malawi

Mauricio

Namibia

Santa Lucía

Seychelles

Page 48: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 122

6

Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación

Angola

Bahrein

Haití

Qatar

Sudáfrica

Tanzanía , República Unida de

Page 49: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 122

68 País que han ratificado el Convenio

Alemania

Antigua y Barbuda

Argelia

Armenia

Australia

Austria

Belarús

Bélgica

Bolivia

Brasil

Bulgaria

Burkina Faso

Camerún

Canadá

Centroafricana, República

Checa, República

Chile

China

Chipre

Corea, República de

Costa Rica

Croacia

Cuba

Ecuador

Eslovenia

España

Estonia

Filipinas

Finlandia

Francia

Grecia

Guatemala

Honduras

Hungría

India

Iraq

Israel

Italia

Japón

Jordania

Letonia

Líbano

Lituania

Madagascar

Marruecos

Mongolia

Montenegro

Mozambique

Nicaragua

Noruega

Nueva Zelandia

Panamá

Perú

Polonia

Portugal

Reino Unido

Rumania

Senegal

Serbia

Sudán

Suecia

Suriname

Tailandia

Túnez

Ucrania

Uruguay

Venezuela, República Bolivariana de

Yemen

Page 50: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 142

2

Proceso de ratificación iniciado

Rumania

Rwanda

Page 51: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 142

30 Perspectivas de ratificación

Bangladesh

Bélgica

Belice

Benin

Bolivia

Camerún

Costa Rica

Côte d'Ivoire

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Estados Unidos

Estonia

Honduras

Madagascar

Malawi

Mauricio

Mongolia

Mozambique

Myanmar

Nepal

Nigeria

Panamá

Perú

San Vicente y las Granadinas

Singapur

Siria, República Árabe

Sudán

Suriname

Uruguay

Zimbabwe

Page 52: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 142

5El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales

retorno

Arabia Saudita

Canadá

Kuwait

Malí

Marruecos

Page 53: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 142

14

Ratificación no considerada/aplazada/denegada

Bahamas

Bulgaria

Burundi

Chile

Colombia

Guatemala

Indonesia

Malasia

Namibia

Nueva Zelandia

Santa Lucía

Seychelles

Tailandia

Trinidad y Tabago

Page 54: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 142

11

Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación

Angola

Armenia

Bahrein

China

Croacia

Filipinas

Haití

Qatar

Senegal

Sudáfrica

Yemen

Page 55: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 142

46 País que han ratificado el Convenio

Alemania

Antigua y Barbuda

Argelia

Argentina

Australia

Austria

Belarús

Brasil

Burkina Faso

Centroafricana, República

Checa, República

Chipre

Corea, República de

Cuba

Ecuador

Egipto

Eslovenia

España

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

India

Iraq

Israel

Italia

Japón

Jordania

Letonia

Líbano

Lituania

México

Montenegro

Nicaragua

Noruega

Polonia

Portugal

Reino Unido

San Marino

Serbia

Suecia

Suiza

Tanzanía , República Unida de

Túnez

Ucrania

Venezuela, República Bolivariana de

Page 56: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 181

1

Proceso de ratificación iniciado

Seychelles

Page 57: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 181

38 Perspectivas de ratificación

Bangladesh

Belice

Benin

Bolivia

Brasil

Camerún

Centroafricana, República

Chile

Côte d'Ivoire

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Estonia

Francia

Honduras

Israel

Jordania

Líbano

Madagascar

Malawi

Mongolia

Montenegro

Mozambique

Myanmar

Nepal

Nigeria

Perú

Rwanda

San Vicente y las Granadinas

Serbia

Siria, República Árabe

Sudán

Suecia

Túnez

Ucrania

Venezuela, República Bolivariana de

Yemen

Zimbabwe

Page 58: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 181

16

El convenio presenta divergencias con la legislación y la práctica nacionales

Alemania

Arabia Saudita

Canadá

Corea, República de

Cuba

Eslovenia

Estados Unidos

Grecia

Kuwait

Letonia

Malí

Mauricio

Noruega

Rumania

San Marino

Suiza

Page 59: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Convenio núm. 181

23 Ratificación no considerada/aplazada/denegada

retorno

Argentina

Australia

Austria

Bahamas

Belarús

Burkina Faso

Burundi

Colombia

Costa Rica

Ecuador

Guatemala

India

Indonesia

Iraq

Malasia

México

Namibia

Nueva Zelandia

Reino Unido

Santa Lucía

Singapur

Tailandia

Trinidad y Tabago

Page 60: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 181

14

Pregunta sin respuesta o respuesta que no da indicaciones de la perspectiva de ratificación

Angola

Antigua y Barbuda

Armenia

Bahrein

China

Chipre

Croacia

Filipinas

Haití

Nicaragua

Qatar

Senegal

Sudáfrica

Tanzanía , República Unida de

Page 61: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Convenio núm. 181

16 País que han ratificado el Convenio

Argelia

Bélgica

Bulgaria

Checa, República

España

Finlandia

Hungría

Italia

Japón

Lituania

Marruecos

Panamá

Polonia

Portugal

Suriname

Uruguay

Page 62: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Sugerencias relativas a las actividades normativas

15 países hicieron sugerencias

retorno

Bahrein

Brasil

China

Emiratos Árabes Unidos

Estonia

Iraq

Letonia

Malasia

Mauricio

Namibia

Nicaragua

Nueva Zelandia

Seychelles

Sudáfrica

Zimbabwe

Page 63: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108

memorias recibidas)

15

previstas

retorno

Antigua y Barbuda

Arabia Saudita

Brasil

Egipto

Kuwait

Malasia

Marruecos

Mauricio

Rumania

Rwanda

Santa Lucía

Siria, República Árabe

Suiza

Túnez

Venezuela, República Bolivariana de

Page 64: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108

memorias recibidas)

14 proporcinadas

Argentina

Bolivia

Hungría

India

Iraq

Madagascar

Malí

Nepal

Polonia

Serbia

Ucrania

Uruguay

Zimbabwe

Page 65: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108

memorias recibidas)

37 requeridas

Bahamas

Bahrein

Bangladesh

Belice

Benin

Burkina Faso

Burundi

Camerún

China

Colombia

Costa Rica

Côte d'Ivoire

Croacia

Ecuador

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Guatemala

Honduras

Indonesia

Jordania

Líbano

Malawi

Mongolia

Montenegro

Mozambique

Namibia

Nicaragua

Nigeria

Panamá

Perú

San Vicente y las Granadinas

Senegal

Seychelles

Sudáfrica

Sudán

Tailandia

Tanzanía , República Unida de

Trinidad y Tabago

Page 66: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108

memorias recibidas)

13no necesarias

Alemania

Belarús

Bélgica

Bulgaria

Checa, República

Cuba

Estados Unidos

Estonia

Francia

Letonia

Noruega

Nueva Zelandia

Singapur

Page 67: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108

memorias recibidas)

3cooperación internacional adicional

Chile

Eslovenia

Japón

Page 68: Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

retorno

Apoyo de la OIT (número de países que han contestado, ono sobre un total de 108

memorias recibidas)

26 sin respuesta

Angola

Argelia

Armenia

Australia

Austria

Canadá

Centroafricana, República

Chipre

Corea, República de

España

Filipinas

Finlandia

Grecia

Haití

Israel

Italia

Lituania

México

Myanmar

Portugal

Qatar

Reino Unido

San Marino

Suecia

Suriname

Yemen