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ESTADOLIBREASOCIADODEPUERTORICOCOMISIÓNDEENERGÍADEPUERTORICO
INRE:ANÁLISISECONÓMICODELCOMPLEJODEAGUIRRE
CASONÚM.:CEPR-AP-2017-0001
ASUNTO: Orden Comenzando elProcedimiento sobre el Análisis EconómicodelComplejodeAguirre.
ORDEN
I. INTRODUCCIÓNYTRASFONDO
LaLey57-20141, reconoció lanecesidadparauna transformaciónsignificativadel
mercadoeléctricodePuertoRico.Paraconseguirdichoobjetivo,laLegislaturaotorgóalaComisióndeEnergíadePuertoRico(“Comisión”)ampliospoderesregulatoriosdirigidosadesarrollar un cambio estructural a través de todos los niveles del sector energético dePuertoRico.Unadelasherramientasprincipalesparaalcanzarlatransformacióndelsectoreléctricoeslaimplementacióndeestándaresdeplanificaciónefectivosyconfiablesalargoplazo. Dichos estándares están dirigidos a alcanzar una infraestructura y sistemas degeneracióneficientesyactualizadosyunareducciónenloscostosdeenergía.Parapoderalcanzarunaplanificacióneficienteacorto,medianoylargoplazo,laLey57-2014requierequelaAutoridaddeEnergíaEléctrica(“Autoridad”)desarrolleypresenteantelaComisión,pararevisiónyaprobación,unPlanIntegradodeRecursos(“PIR”).SegúndefinidoenlaLey57-2014,unPIRes:
un plan que considere todos los recursos razonables para satisfacer lademandadelosservicioseléctricosdurantedeterminadoperíododetiempo,incluyendoaquéllosrelacionadosalaofertaenergética,yaseanlosrecursosexistentes, tradicionales y/o nuevos, y aquellos relacionados a la demandaenergética, tales como conservación y eficiencia energética, respuesta a lademanda o “demand response”, y la generación localizada por parte delcliente.2
Siguiendo las directrices de la Ley 57-2014, el 7 de julio de 2015, la Autoridadpresentóante laComisiónsuprimerapropuestadePIR.El26deseptiembrede2016, laComisiónemitiósuResoluciónFinalyOrden(“ResoluciónFinal”)enlacualdesaprobóelPIRpropuestopor laAutoridad, aprobóunPIRModificadoy requirióa laAutoridadadoptardichoPIRModificado,proveerciertainformaciónrequeridaporlaComisiónydesarrollareimplementarprocedimientos internosparagarantizarque las futuraspropuestasdelPIR
1LeydeTransformaciónyALIVIOEnergéticodePuertoRico,segúnenmendada.2Art.1.3(hh)delaLey57-2014.
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cumplancontodoslosrequisitoslegalesysatisfaganlosestándaresdeplanificacióndelaindustriaenergética. El PIR de la Autoridad, según expresado en la Resolución Final, se enfocó en lareconfiguracióndelaflotadegeneraciónexistentedelaAutoridad,alosfinesdecumplirconrequisitos ambientales (especialmente con losEstándaresdeMercurio yTóxicosdeAire(“MATS”, por sus siglas en inglés) de la Agencia de Protección Ambiental), aumentar laconfiabilidad,actualizarinfraestructura,reducirladependenciaenelpetróleo,ysatisfacerlaCarteradeEnergíaRenovable(“RPS”,porsussiglaseninglés).3DurantelapreparacióndelPIR,se lerequirióa laAutoridad“desarrollarungrupodeescenariosquecomprendanlagamarazonabledeposiblesresultadosparalospronósticosinciertos.”4Aldesarrollardichosescenarios,laAutoridadincluyóvarioscasosenlosqueexaminósusplanesexistentesparaeldesarrollode recursosenelComplejodeAguirre, los cuales incluyeneldesarrollodelTerminalMarítimodeGasNaturalLicuadodeAguirre(“AOGP”,porsussiglaseninglés),queeslaalternativapreferidadelaAutoridadparaintroducirgasnaturalenlaCentralAguirre. El proyectodeAOGP consistedeuna estructuraque acepte envíosde gasnaturallicuado(GNL),permitiendoasíquegranpartedelaflotadegeneracióndelaAutoridaddeláreasurutilicegasnaturalenvezdecombustiblefósillíquidoodiésel.SegúnseexplicóenlaResoluciónFinal,coneldesarrollodeAOGP,laAutoridadasumióqueproporcionaríadosbeneficiosprincipales: (1) cumplir con los estándaresdeMATSal convertir lasunidadesgeneratricesdecombustiblelíquidoagasnaturaly,(2)bajolapresunciónquelospreciosdegas serían menores que los precios de combustible líquido, disminuir los costos decombustibledelaAutoridad.5 LuegodeunaevaluaciónminuciosadelproyectodeAguirre,laComisióndeterminóquelaAutoridad“noexaminóunrangodetrayectoriasdepreciosdecombustibles.”6Comoresultado, la evaluación inicial del beneficio económico de AOGP, la cual se estimó enaproximadamente$2,500millones,fueposteriormenterevisadaaaproximadamente$200millones7paraunperiodode20años.EstofueunareducciónsignificativalacualcontribuyóalaincertidumbresobreelanálisisdecostosybeneficiosdeAOGP.Además,apartedelasinversionesdecapitalensuconstrucción,eldesarrollodelproyectodeAOGPrequierealaAutoridad incurrir en costos fijos recurrentes adicionales los cuales pueden sumar3ResoluciónFinalyOrdendelaComisión,CasoNúm.CEPR-AP-2015-0002,¶77.4ReglamentoNúm.8594,ReglamentodelPlanIntegradodeRecursosdelaAutoridaddeEnergíaEléctricadePuertoRico,§2.04(B)(1)(c).Segúnestablecidoenla§1.08(B)(36)dedichoReglamento,“Escenario”serefierea la “combinaciónde requisitosde sistemanecesariosparaproveer carga, lospreciosde lamateriaprima,costosdecapitalyriesgosqueinfluyenenlaselecciónderecursosquesuplenlacargafuturadelaAutoridad.”5ResoluciónFinalyOrdendelaComisión,CasoNúm.CEPR-AP-2015-0002,¶78.6Id.¶256.7Id.
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aproximadamente$77millonesanuales.8Adicionalaesto,lainformaciónrelacionadaalasinversionesfinancierasparalaconstruccióndeAOGP,presentadaporlaAutoridadenelcasodelPIRylarevisióntarifaria,9teníanunagamaampliadeinconsistenciasqueprevinieronala Comisión realizar una evaluación de AOGP desde un punto de vista financiero. Comoejemplodeestasinconsistencias,elCostodeCapitaldeProyectoparaAOGPsehadesviadode$358,304,00010aaproximadamente$382,644,000.11Deotraparte,laAutoridadfallóalnoutilizarunmodelodeexpansióndecapacidad, loquesignificaqueAOGPnoseprobócontracarterasoptimizadasquepudieranalcanzarlosmismosbeneficiosqueAOGP,conunconjuntoderecursosdiferentes.Finalmente,problemasconlapermisologíadeAOGP,quehaatrasadosufinalizaciónpordosaños,hacreadomásincertidumbre,loquehaprevenidoquelaComisióndeterminequeAOGPeslaopcióndemenorcostoparalaAutoridad. Laausenciade informaciónconfiableyel riesgodeunaumentoen costopara losclientesdelaAutoridadresultóennumerosasincertidumbresrelacionadasalaviabilidadalargoplazodeAOGP.Estas incertidumbresprevinierona laComisióndeterminar,conunnivel aceptable de confianza, que las inversiones relacionadas al desarrollo de AOGPbeneficiarían a los clientes de la Autoridad. Sin embargo, dado el papel importante querepresentaAOGPenlaestrategiadeplanificaciónalargoplazodelaAutoridad,laComisióndeterminónodesaprobarpermanentementelaconstruccióndeAOGP.Poresto,laComisiónestablecióuntopedegastosde$15millonesparacualquiergastorelacionadoaAOGP.Estetope permitió a la Autoridad continuar con las actividades de permisología, ingeniería yplanificación relacionadas al proyecto AOGP, pero limitó la habilidad de comenzar suconstrucción hasta que la Comisión tome su determinación final. Además, la ComisiónproveyóunmecanismoparaquelaAutoridadsolicitaraunaumentoeneltopeestablecido.Para así hacerlo, la Autoridad tendría que presentar ante la Comisión una “revisióneconómicaminuciosadeAOGP,”12asícomounacomparacióndeAOGPconotrasalternativas.Dicho análisis debe incluir un “análisis económico detallado del proyecto de AOGP queevalúeunagamadepronósticosdecombustible,requisitosdelademanda,ymecanismosalternosparaelcumplimientooportunoconlosrequisitosdelosMATS.”13Elpropósitodedichoanálisis esparaque laAutoridadpuedademostrara laComisiónqueeldesarrollocompletodeAOGPpuedeproveerbeneficiosnetosparalosclientesdelaAutoridad,reduciremisionesyayudaracumplirconlosrequisitosdeMATS.8VéaseRespuestadelaAutoridadalapregunta4del3erRequisitodeInformacióndelaComisióndel10defebrerode2016enelCasoNúm.CEPR-AP-2015-0002presentadoel1demarzode2016.9Inre:RevisióndeTarifasdelaAutoridaddeEnergíaEléctricadePuertoRico,CasoNúm.CEPR-AP-2015-0001.10VéaseBorradordelPIR,Tabla5-1,p.5-7.11Véase PREPA Response ROI DRR CEPR-AH-01-04_Attach 01.xlsx, Cuarto Requisito de Información de laComisión,CasoNúm.CEPR-AP-2015-0001.12ResoluciónFinalyOrdendelaComisión,CasoNúm.CEPR-AP-2015-0002,¶261.13Id.SecciónVII(B)(1)(a)(2).
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El 13 de octubre de 2016, la Autoridad presentó una Moción Verificada para laReconsideración de las Provisiones de la Resolución Final y Orden (“Moción deReconsideración”), cuestionando una serie de conclusiones y directrices de la Comisión,incluyendovariosargumentosrelacionadosaAOGP.EnsuMocióndeReconsideración, laAutoridadcuestionóladecisióndelaComisiónsobreladesaprobacióndelaconstruccióndeAOGPyargumentó,entreotrascosas,quedichaacciónimpactaráadversamenteyatrasaráde manera significativa su habilidad de cumplir con MATS; expondrá a la Autoridad apenalidades civilesy criminales,demandasde los ciudadanos,órdenesde ceseydesista;atrasaría la justicia ambiental; y que representa el perfil de reducción de emisiones demúltiplescontaminantesyproveealiviodejusticiaambientalalascomunidadesaledañasdelCentralGeneratrizAguirre,reduciendosustancialmenteloscriteriosdecontaminaciónatmosférica. La Autoridad también argumentó que las economías de AOGP indican querendirá ahorros significativos en costos en una variedad de escenarios de precios decombustible. ApesardequelaComisiónnofuepersuadidaporlosargumentosdelaAutoridadensuMocióndeReconsideraciónen relacióna losbeneficios socio-económicosdeAOGP, laComisiónhadeterminadoqueesnecesariodarcomienzoaunprocedimientoparaanalizarminuciosamentelosbeneficiosdelPlandelComplejoAguirreyllegaraunadeterminaciónfinalsobresilaconstruccióndeAOGPestáalineadaconelcursodemenorcostoymenorriesgoparacumplirconlasnecesidadesfuturasdelacarteraderecursosdelaAutoridad.Aunque la Resolución Final de la Comisión estableció el mecanismo procesal para lapresentacióndeunanálisiseconómicodeAOGPdepartedelaAutoridad,éstanohahechopresentaciónalgunaantelaComisión.DebidoalainaccióndelaAutoridad,laComisiónhatomadolainiciativapararealizarunaevaluacióncomprensivayconfiabledeAOGP. ElobjetivodelaComisiónenesteprocedimientoesexigiralaAutoridadaasegurarquetantoAOGPcomolasalternativasaAOGP,seananalizadasenunabasejustayequitativapara asegurar unplande recursos a largoplazo almenor costo.Dicho análisis proveerámayor transparencia en la planificación a largo plazo de la Autoridad y permitirá a laComisiónrealizarunadeterminaciónfinalrespectoalfuturodeAOGPbasadoenevidenciafáctica.Sindichoanálisis,unadecisiónsobreAOGPnogarantizaríaelmejorinterésparalosclientesdeservicioeléctricodePuertoRico,debidoaquelasincertidumbresrelacionadasalosahorrosy reduccionesde costoactualespodrían resultarenaumentosenel costodeenergíaatravésdeltiempo.
II. ANÁLISISECONÓMICO
1. AnálisisEconómicodelaAutoridad
LaAutoridaddeberállevaracabounanálisiseconómicodelvalordesusplanespara
el Complejo Aguirre, lo cual comprende AOGP, así como las conversiones de gas de lasunidadesgeneratricesdeAguirre.ElanálisisdelaAutoridaddeberáexaminarcuatroplanesde recursosdiferentesbajouna seriedeplanesde combustible, trayectoriasde costode
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combustibleypronósticosdecarga.LaAutoridadutilizaráPROMODysumarcodelmodelofinancieropreexistente,paracalcularelvalorpresentetotaldeloscostosdelsistemaparacadaplanderecursosbajocadaescenario,usandounperiododeestudiodeveinte(20)años,desdeel2017hastael2037.Además,laAutoridaddeberápresentartestimoniodetallandolosresultadosdesuanálisis.Cadaunodeloscomponentesantesmencionadossedescribenacontinuación.
a) PlandeRecursos
Parapropósitosdeesteprocedimiento,sedescribeelplandelaAutoridadenrelación
a su flota de generación, infraestructura de transmisión y acuerdos de compra-venta deenergía como un “plan de recursos.” Este término explícitamente no incluye lainfraestructuraparalaentregadecombustibleounadeterminacióndeltipoylafuentedelcombustibleparalasunidadesdeAguirreoenelNorte,lascualesserefierencolectivamentecomo“plandecombustible.”
LaAutoridaddeberáexaminarlossiguientescuatroplanesderecursos,utilizandolos
escenariosdelPIRModificadosegúnaprobadoenlaResoluciónFinal,conlaspresuncionesdeeficienciaenergéticaestablecidasporlaComisión:
i. P3MF1M(aquídenominado“AG”)
- CarterasegúnelPIRdeCombustibleActualizado- IncluyeconversionesdegasdeAguirreylaconstrucciónde
AOGP
ii. P3MF1M_S5(aquídenominado“AG+RE”)
- CarterasegúnelPIRdeCombustibleActualizado- IncluyeconversionesdegasdeAguirreylaconstrucciónde
AOGP- IncluyecumplimientoconlosRPSyrespuestaalademanda
iii. P3MF2M(aquídenominado“NO”)
- CarterasegúnelPIRdeCombustibleActualizado- ExcluyeconversionesdegasdeAguirreylaconstrucción
deAOGP
iv. “NO+RE”
- NuevacarteradeconstrucciónsimilaraP3MF1M_S5sinlaprovisióndegasenAguirreolaconstruccióndeAOGPo,enotraspalabras,unaopcióndeno-gasenAguirrequeincluyael cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable yrespuestaalademanda
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Al calcular los costos en los últimos dos planes de recursos, la Autoridad deberá
corregir loserroresmetodológicosensuevaluacióndecostosderespuestaa lademanda(“DR”,porsussiglaseninglés)segúndescritosenlaResoluciónFinal.Específicamente,laAutoridaddeberáconsiderarnosolamenteloscostosdelprogramadeDR,sinotambiénlosbeneficiosprovistosporlarespuestaalademandacuandopermitealaAutoridadutilizarenergíarenovablequedeotraformahubierasidolimitada,evitandoasílageneraciónabasedecombustiblesfósiles.
Debidoaqueestosplanesderecursossonidénticososimilaresalosplanesevaluados
porlaAutoridadenelPIR,laComisiónnoesperaqueseanecesario,parapropósitosdeesteanálisis, realizar modelajes adicionales del sistema de transmisión. Sin embargo, laAutoridaddebeactualizarsuspresuncionesenPROMODparareflejarlosdatosactualesmásrecientes en relación al estatus operacional de las unidades existentes y las fechas decomienzodeoperacióndeunidadesfuturaseinfraestructuradecombustibleplanificadas.
Se observa que los planes identificados anteriormente como “AG” incluyen la
conversión de las unidades generatrices deAguirremientras que los planes “NO” no lasincluyen.Portanto,alevaluardichosplanes,laAutoridaddemostraráloscostosybeneficiosdelplandelaCentraldeAguirrecomountodo,enlugardesolamenteAOGPensí.
b) PlanesdeCombustiblesLaAutoridaddeberádescribiralmenoslassiguientesalternativasparaentregade
combustible:
i. AlternativascongassolamenteenAguirre:
- AOGP, con fecha esperada de comienzo de operaciónmástemprana;
- AOGP, con un año de atraso en su fecha esperada de
comienzo de operación (i.e., debido a atrasos enpermisologíaofinanciamiento);
- Entregas de gas natural licuado (“LNG”, por sus siglas en
inglés)encontenedores,ogasnaturalcomprimido(“CNG”,porsussiglaseninglés),sinAOGP.
ii. AlternativadenogasogasalNortesolamente:
- GasalNortesolamente,utilizandoentregasdeLNGoCNGencontenedores,segúndescritosenlapágina5-2delPIRBase;
- Unescenariodenogas.
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Ladescripciónde laAutoridaddeberá incluirundetallecompletode loscostosdecapital, costos de permisología, costos de financiamiento, y cualquier costo de alquiler,licencias, servicio u operacional asociado a la nueva infraestructura de entrega decombustible.LaAutoridaddeberáhacerunesfuerzoporestableceruncostoglobalparacadaopción, siguiendo unmarco analítico similar al utilizado paraAOGP en el PIRBase.14 LaAutoridaddeberádescribirlatrayectoriautilizadaparaelcumplimientoconMATSencadaopción, incluyendo la fecha posible más temprana para el cumplimiento de todas lasunidades de generación dado cada plan de combustible. Además, la Autoridad deberáevaluarlaviabilidadyriesgodecadaplandecombustible.Enparticular,laAutoridaddeberádiscutir laprobabilidaddeque cadaplanpueda sufrir atrasosy/oaumentos en costosydescribirelcostopotencialeimpactosenelcumplimientoenelcasodeestaseventualidades.
LaAutoridadpuedepresentarunamociónantelaComisiónsolicitandopermisopara
incluirplanesdecombustibleadicionalesensudescripción.Nopuede,sinembargo,solicitartiempoadicionalpararealizarelanálisiscontemplandodichosplanesadicionales.
c) PreciosdeCombustibleLaAutoridaddeberápreparar,oconseguirlapreparacióndepronósticosdeprecio
de combustible actualizados y a largo plazo para gas natural y combustible líquido,entregados en los puertos y facilidades correspondientes según establecido en cadaescenario.EstospronósticosdeberánestarbasadosenlospronósticosdepreciosdelHenryHubyWestTexasIntermediate(“WTI”)enloscasosdeReferencia,PrecioAltodePetróleo(HighOil),yPrecioBajodePetróleo(LowOil)delaedicióndel2017delaPerspectivaAnualdeEnergíadelaAdministracióndeInformacióndeEnergía.Lospronósticosdeberánincluirademás,cualquiercargoaplicableconagregadosoenvíoenlascomprasdecombustibledelaAutoridad.
d) InvestigacióndelMercadodeLNGParainformarlospronósticos,laAutoridaddeberárealizarunainvestigaciónsobre
elmercadoparaobteneralmenostrescotizacionesdepreciosdeentregaacortoplazodeLNGenAOGP,asícomoalmenosunacotizacióndelospreciosdeentregadecontenedoresdeLNGoCNG.LaAutoridaddeberáobtenerademás,almenosunpronósticodepreciosdeLNG en particular a largo plazo (al menos 20 años), incorporando y especificandoexplícitamenteloscostosdelicuefacciónyentrega.
e) PronósticosdeVentasEl análisis de la Autoridad deberá evaluar todas las combinaciones de planes de
recursosycombustibleutilizandosuspronósticosdegasbaseycombustiblebasebajosu
14PIRBase,Tabla5-1.
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pronósticodeventasmásreciente,asumiendolatrayectoriadeeficienciaenergéticadelaOrdende4dediciembredelaComisiónenelcasodelPIR.15
f) EscenariosdeModelajeLa Comisión reconoce que evaluar todas las posibles combinaciones de planes de
recursos,planesdecombustible,preciosdecombustibleypronósticosdecargaenumeradosanteriormente sería una tarea onerosa. Por lo tanto, la Comisión ordena a la AutoridadrealizarcorridasdePROMODevaluandosolamentelossiguientesescenarios.
Escenario Recurso PlandeCombustible PreciodeCombustible
1 AG AOGP Base2 AG AOGP HighOil3 AG AOGP LowOil4 AG+RE AOGP Base5 AG+RE AOGP HighOil6 AG+RE AOGP LowOil7 NO Nogas Base8 NO Nogas HighOil9 NO Nogas LowOil10 NO+RE Nogas Base11 NO+RE Nogas HighOil12 NO+RE Nogas LowOil
g) InformeyEvaluaciónLa Autoridad deberá presentar testimonio con almenos los siguientes resultados
paracadaescenario:
i. Gastosanualesencombustible,operaciónymantenimiento,capital,compra de energía, energía renovable y manejo del recurso dedemanda (incluyendo eficiencia energética y respuesta a lademanda);
ii. Valornetopresentetotaldeloscostosdelsistema;
iii. PrimerañodecumplimientoconMATSparacadaunidadaplicable.
Además,eltestimoniodelaAutoridaddeberáincluirlasdescripcionesdelosplanesdecombustibleelaboradasanteriormente.ReiteramosquelasdescripcionesdelaAutoridaddebensercomprensivasyespecíficasydebenresaltar factoresderiesgoespecíficosparacada opción de combustible que pueda conducir a atrasos, aumentos en costo, o una
15OrdendelaComisióndel8dediciembrede2015,CasoNúm.CEPR-AP-2015-0002.
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combinación de estas. El informe de la Autoridad deberá incluir los resultados de lainvestigación del mercado, incluyendo las cotizaciones recibidas y la evaluación de laAutoridad de su posición en el mercado con respecto a las compras de combustible ycualquier otro factor importante que afecte la habilidad de la Autoridad de comprarcombustibleapreciosdemercado.
La Autoridad deberá presentar copia de todas las hojas de trabajo relevantes,
incluyendoalmenossumodelofinancieroylosresultadosdePROMODparacadaescenarioevaluado,enconjuntoconsutestimonio.DebemosenfatizarquecualquieratrasocausadoporlaAutoridadimpediráalaComisiónconcluiresteprocedimientodemaneraoportuna.
La Comisión buscará evaluar los resultados presentados por la Autoridad y
determinar,enbaseadichosresultados,siAOGPyelplandelComplejoAguirredisminuyenapropiadamenteloscostosylosriesgosparalosclientesdelaAutoridad.
2. AnálisisEconómicodelosInterventores
LaComisión invita la participaciónde interventores. Sin embargo, la Comisiónno
requierequedichosinterventorespresentenunanálisisindependientedelapropuestadelaAutoridadodealternativasaesta.Noobstanteloanterior,dadoelinterésdeasegurarqueesteprocedimientoconsidere todas lasalternativasrazonablesaAOGP,exhortamosa losinterventores en este procedimiento a presentar evidencia en relación a los costos depropuestasdecombustiblenoconsideradaspor laAutoridad.Aesos fines,paraqueestaevidenciaseademayorvalorparalaComisión,losresultadospresentadosporlaAutoridadylosinterventoresdebensercomparablesenbasesjustaseiguales.
Parapermitirlaparticipaciónefectivadetodaslaspartesinteresadas,seORDENAa
laAutoridaddesarrollarpaquetesdedatosadecuadosyfácilmentetransmisiblesparaserutilizadosporlosinterventoresensumodelaje.Estospaquetesdeberánincluirelpronósticomásrecientedeventas,asícomoparámetrosoperacionalesydecostosparalasunidadesdela flotadegeneraciónde laAutoridad.Esperamosqueesta información sea idéntica a lautilizadaparaelmodelajedelPIR,conlaexcepcióndelosajustesaladisponibilidaddelasunidadesylasfechasdecomienzodeoperaciónmencionadasanteriormentey,porlotanto,seesperaesténdisponiblesdentrodeunplazoconveniente.LaAutoridaddeberádesarrollardichospaquetesenformatoPROMODydehojadecálculo(“spreadsheet”).
Además, enfatizamos las siguientes obligaciones que rigen el tratamiento de la
Autoridad sobre la participación de interventores en este procedimiento: la Autoridadaceptaráacuerdosdenodivulgacióndebidamenteejecutadosyproveerálainformacióndelosmodelosalosinterventoresqueasílosolicitentanprontocomoseaposible,peronomástardedecincosemanasantesdelafechalímitedeentrega.Reiteramosquecualquieratrasocausadopor laAutoridad impediráa laComisiónconcluiresteprocedimientodemaneraoportuna.
En relación a los interventores que deseen presentar alternativas a los planes de
combustibleparalaconsideracióndelaComisión,establecemoslassiguientesobligaciones:
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a. Losinterventoresdeberáninformarsuintencióndepresentarun
modelaje independienteyresultadosdecostosensusolicituddeintervención, sujeto al calendario procesal establecido acontinuación.
b. Losinterventoresquehayanpresentadosuintencióndepresentarunmodelajeindependienteyresultadosdecostosdeberánfirmarlosacuerdosdenodivulgación16pertinentesyentregarlosmismosalaComisiónconlamayorprontitudposible.
c. Los interventores pueden solicitar de la Autoridad (a) la
informacióndePROMODensuformatonativoo(b)elpronósticode carga de la Autoridad y parámetros operacionales de lasunidadesycostosenformatodehojadecálculos(“spreadsheet”).LaComisión no requerirá a la Autoridad proveer la información demodelosenotrosformatos.
d. Losinterventoresdebenpresentarlosresultadosdelmodelajeylas
hojasde trabajo conunnivel dedetalle similar al requerido a laAutoridadydescritoanteriormente.
e. Los interventores deben proveer descripciones detalladas de los
pasos requeridos de permisología, contratación, financiamiento,ingenieríayconstrucciónpararealizarsuspropuestas.
f. Los interventores no podrán presentarmodelaje que conlleve la
alteracióndelosplanesderecursosestablecidosanteriormente.
NoserequierequelosinterventoresutilicenPROMODocualquierotraherramientacomparabledemodelajedeproducciónycosto.Sinembargo,seadviertealosinterventoresque la Comisión tomará en consideración el detalle y la robustez del marco de modeloutilizadoensuanálisis.
III. CALENDARIOPROCESAL
ConferenciaTécnicaInicial–LaComisióncelebraráunaconferenciatécnicainicialenesteprocedimientoparadiscutir cualquierpreguntaquepueda tener laAutoridadenrelaciónalosrequisitosaquíestablecidosoenrelaciónalcalendarioprocesalestablecidocomopartedeestaOrden.Laconferenciatécnicainicialse llevaráacaboatravésdeunaconferenciatelefónicael21defebrerode2017.Lainformacióndelaconferenciatelefónicaserá compartida posteriormente. Cualquier parte que desee participar de la conferenciatécnicainicialpodrásolicitarlainformacióndelamismaenviandouncorreoelectrónicoalegal@energia.pr.gov.16VéaseAnejo1deestaOrden.
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Solicitud de Intervención – Cualquier parte interesada puede presentar una
solicituddeintervenciónenesteprocedimientoenoantesdel27defebrerode2017.LasolicituddeintervencióndebecumplirconlasprovisionesdelaSección5.05delReglamentoNúm.8543ydebedemostrarlaexistenciadeuninteréssustantivoenesteprocedimiento.La Comisión evaluará cada solicitud de intervención conforme a los requisitos delReglamento Núm. 8543 y la Sección 3.5 de la Ley de Procedimiento AdministrativoUniforme.17CualquierparteautorizadaporlaComisiónaintervenirenelprocedimientodelPIR,CasoNúm.CEPR-AP-2015-0002,estaráautorizadaaintervenirenesteprocedimiento,sujetoalanotificaciónescritasobrelaintencióndeintervencióndelaparteantelaComisiónenoantesdel27defebrerode2017.
Presentación del Análisis Económico –La Autoridad y los interventoresinteresadosenpresentarcualquiermodelajeindependienteyresultadosdecostos,deberánpresentarantelaComisiónsuanálisiseconómicoenoantesdel10deabrilde2017.DichoanálisisdeberácontenerlainformaciónindicadaenestaOrden,enconjuntocontestimonioenapoyodesuanálisis.
Descubrimiento de Prueba – Cada interventor tendrá derecho a realizardescubrimientodepruebaenrelaciónalanálisiseconómicopresentadoporlaAutoridady/opor los interventores que presenten su análisis independiente, conforme a las normasestablecidas en el Reglamento Núm. 8543. El periodo de descubrimiento de pruebacomenzaráel11deabrilde2017yterminaráel30deabrilde2017.Habráunplazodediez(10)díasparacontestartodorequisitodeinformación.18Cadarequisitodeinformacióno de documentos, y las respuestas correspondientes, deberán ser notificados por correoelectrónicoalasdireccionesenelexpedientedecadainterventorydelaComisión.Losiguienteaplicaráatodaslassolicitudesdedescubrimientodepruebaylasrespuestascorrespondientes:
1. Cualquier requisito de información, requisito de producción de documentos ocualquierotrorequisitodedescubrimientodepruebadebeserenviadoenformatoPDFquepermitarealizarbúsquedaspormediodecorreoelectrónicoa lapartesolicitada, a la Comisión, y a los demás interventores. No será necesario que lasolicituddedescubrimientodepruebaincluyalafirmadelrepresentanteautorizadodelapartesolicitante.Laspartespodránutilizarfirmaselectrónicasalmomentodeenviardichosdocumentos.
2. Todas las solicitudesdedescubrimientodepruebadebenserenviadasporcorreoelectrónicoalrepresentanteautorizadodelapartesolicitante,alcorreoelectrónicoenexpedientedecadainterventoryalaComisión.Laspartesnonecesitanpresentar
17LeyNúm.170de12deagostode1988,segúnenmendada.18Laspartestendránhastael10demayode2017parapresentarsusrespuestasaldescubrimientodeprueba.
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unacopia físicade lasolicituddedescubrimientodepruebaen laSecretaríade laComisión.
3. Almomentodecontestarcualquiersolicituddedescubrimientodeprueba,laparte
respondente deberá notificar sus respuestas a la parte solicitante, los demásinterventores y a la Comisión por medio de correo electrónico. Las respuestas acualquiersolicituddedescubrimientodepruebadebenserpresentadasenformatoPDF que permita realizar búsquedas. Las respuestas deben ser notificadassolamenteporelrepresentanteautorizadodelaparterespondente.
4. Si,debidoasutamaño,algúndocumentonopuedeserenviadoporcorreoelectrónico,
la parte respondente debe enviar el mismo a la parte solicitante, los demásinterventores y a la Comisión, a través de una memoria USB o un servicio dealmacenamientoenlanube(e.g.Dropbox,OneDrive,GoogleDrive,WeTransfer,etc.).
5. Conelpropósitodefacilitarelprocesodedescubrimientodeprueba,laComisiónha
determinadoeximiratodaslaspartesenelpresenteprocedimientodelrequisitodetenerquefirmarynotarizartodaslasrespuestasasolicitudesdedescubrimientodeprueba.
6. Cadarespuestadebeidentificarclaramentelapersonaqueproveelarespuestaacada
pregunta o requisito, e incluir una certificación estableciendo que, a su mejorentendimiento,todaslasrespuestasprovistassonverdaderasycorrectasyningunapartedelainformaciónprovistaesvoluntariamenteengañosa.
7. Copias físicas de las respuestas al descubrimiento de prueba no necesitan ser
presentadasenlaSecretaríadelaComisión.
8. Sialgunapartetienealgúnreclamodetratamientoconfidencialparalainformaciónprovistacomopartedeunarespuestaaldescubrimientodeprueba,oalgunaporcióndeesta,lapartedebeseguirlasguíasestablecidasporlaComisiónensuResolucióndel31deagostode2016,CasoNúm.CEPR-MI-2016-0009.
9. LoscorreoselectrónicosenviadosalaComisióndebenserdirigidosalassiguientes
direcciones: tnegron@energia.pr.gov, viacaron@energia.pr.gov,afigueroa@energia.pr.govysecretaria@energia.pr.gov.
VistaPública–LaComisióncelebraráunavistapúblicaconelpropósitodeconseguir
unamayorparticipaciónciudadana.Lavistaserácelebradael15demayode2017enelSalóndeVistasdelaComisión,EdificioSeaborne,268Ave.MuñozRivera,Piso8.Durantelavista pública, el público general tendrá la oportunidad de presentar su opinión sobre elanálisiseconómicopresentado.Duranteesteprocedimiento,laComisiónpodrádeterminarnecesarialacelebracióndevistaspúblicasadicionalesendiferentespartesdelaIsla.
Comentarios Públicos Escritos – Cualquier persona interesada en presentarcomentarios ante la Comisión relacionados a este procedimiento podrá presentar sus
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comentarios escritos en o antes de 20 demayo de 2017. Los comentarios deben serpresentados en la Secretaría de la Comisión, localizada en el Edificio Seaborne, 268Ave.Muñoz Rivera, Nivel Plaza Suite 202, San Juan, Puerto Rico, o por correo electrónico acomentarios@energia.pr.gov.
Testimonio sobre el análisis de las partes – La Autoridad y los interventorespodránpresentartestimoniosobreelanálisisdelaspartesenoantesde20demayode2017.
Respuesta al testimonio sobre el análisis de las partes – Cualquier parte quereciba comentarios sobre su propuesta por la Autoridad o cualquier interventor, podrápresentarsusrespuestasadichoscomentariosenoantesde31demayode2017.
VistaTécnica–LaComisióncelebraráunaVistaTécnicaenlacuallaspartestendránlaoportunidaddeparticiparenunasesióndepreguntassobrelostestimoniospresentadoscomopartedelanálisiseconómicopresentado.LaComisiónproveeráenunafechaposteriorla información relacionada al formato de la vista técnica, incluyendo las reglas decomportamientoaplicablesyelordendelosprocedimientos,asícomolafecha,horaylugarendondeserácelebradalavista.
ArgumentacionesFinalesSustantivasyLegales–LaAutoridadylosinterventorespodránpresentarsusargumentacionesfinalessustantivasylegalesenoantesdel15dejuniode2017.
Paraelbeneficiodetodaslaspartesinvolucradas,laComisiónpublicaestaResoluciónyOrdenenelidiomainglésyelidiomaespañol.Desurgiralgunadiscrepanciaentreambasversiones,prevalecerálodispuestoenlaversióneninglés.
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ACUERDODENODIVULGACIÓN
EsteAcuerdodeNoDivulgación(“Acuerdo”)seotorgaentrelaComisióndeEnergíadePuertoRico(“Comisión”)ylaParteReceptoracompareciente(“ParteReceptora”).I. Alcance1. El Artículo 6.15 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de
TransformaciónyALIVIOEnergéticodePuertoRico,disponeque“sialgunapersonaquetenga la obligación de someter información a la Comisión de Energía entiende que lainformacióna sometersegozadealgúnprivilegiode confidencialidad,podrápedirleadichaComisiónqueledédichotratamiento”,yquecualquier informaciónconsideradaconfidencial o privilegiada por la Comisión recibirá “esta protección en la forma quemenosimpactealpúblico,alatransparenciayelderechodelaspartesenvueltasenelprocedimiento administrativo en el cual se somete el documento alegadamenteconfidencial”.
2. Porotrolado,laSección1.15delReglamentoNúm.8543,conocidocomoelReglamentode Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas eInvestigaciones dispone que “[s]i en cumplimiento con las disposiciones de esteReglamentoodecualquierordendelaComisión,unapersonatuvieseeldeberderevelaralaComisióninformaciónqueseaprivilegiadaatenorconlasReglasdeEvidencia,dichapersonaidentificarálainformaciónalegadamenteprivilegiada,solicitaráalaComisiónlaproteccióndedichainformación,yexpondráporescritolosargumentosenapoyoasu planteamiento sobre la naturaleza privilegiada de la información. La Comisiónevaluarálapeticióny,deentenderquelainformaciónameritaprotección,procederádeconformidadconlodispuestoenelArtículo6.15delaLey57-2014,segúnenmendada.”Almismotiempo,elReglamentoNúm.8543leotorgaalaspartesinterventoras“todoslosderechos correspondientes aunaparte interventora… [pero]ningúnpeticionariotendráderechoaaccederinformaciónconfidencialdelaAEEhastatantosupeticióndeintervenciónhayasidoconcedidaporlaComisión”.
3. El propósito de este Acuerdo es asegurar la adecuada protección de la informaciónconfidencialqueseapresentadaporunapartedurantecualquierprocedimientoantelaComisiónyalacuallaComisiónlehayaconcedidountratoconfidencial,deconformidadconlaLey57-2014,elReglamento8543,ylajurisprudenciaaplicable.
II. Definiciones
1. “Acuerdo” significa este Acuerdo de No Divulgación e incluye el Certificado de NoDivulgación.
2. “Comisión”significalaComisióndeEnergíadePuertoRico.
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3. "Información” incluye, en todo o en parte, datos, documentos, gráficas, mapas,materiales, productos, tecnología, programas de computadora, especificaciones,manuales, planes de negocio, aplicaciones informáticas [software], planes demercadeo,informaciónsobrelasfinanzasyotrainformacióndivulgadaosometidadeformaverbal,porescritooporcualquierotromedio.
4. “InformaciónConfidencial”serefierealasiguienteinformación:
a. Cualquier información identificada por la Autoridad de Energía Eléctrica dePuerto Rico (“Autoridad”) o por cualquier otra parte como “confidencial” o“privilegiada”amenosque,yhastatanto,laComisiónountribunaldederechodecidalocontrario;
b. CualquierinformaciónquelaComisiónountribunaldederechoidentifiqueotratecomo“confidencial”o“privilegiada”;
c. Cualquier documento presentado por una parte en el Procedimiento
relacionadoacualquierinformacióndescritaenlosincisos(a)y(b)anteriores.
5. “Parte” se refiere a la Autoridad o a una persona natural o jurídica que ha sidoautorizadaporlaComisiónaparticipardelProcedimientoencalidaddeinterventor.Para propósitos de este Acuerdo, dicho término incluye las personas identificadascomorepresentantesautorizadosdelaParteyquehanfirmadoesteAcuerdo.
6. “Parte Producente” significa la Parte quien originalmente hizo un reclamo deconfidencialidadenelprocedimientoycuyoreclamofuesubsiguientementevalidadoporlaComisión.
7. "Parte Receptora" significa la Parte que, conforme a este Acuerdo y a las normasestablecidasporlaComisiónmedianteOrdenoResolución,tienederechoaaccederainformaciónquehasidoidentificadacomoInformaciónConfidencialporlaComisión.
8. “Procedimiento” significa cualquier procedimiento ante la Comisión, ya sea unodeadjudicación,investigación,revisióndetarifas,planintegradoderecursos,ycualquierotroprocedimientoqueseventileantelaComisión.
III. ObligacionesdelaParteReceptora
1. LaParteReceptoradeberáproteger ymantener segura y nodivulgará, compartirá,
discutiráopermitiráaccesoaningunaInformaciónConfidencial,segúndefinidaenlaParteII(4)deesteAcuerdo,aningunapersonaquenohayasidoidentificadaporunaPartecomorepresentanteautorizadoyhayafirmadoesteAcuerdo.
2. La Parte Receptora enviará a la Parte Producente y a la Comisión, por correo
electrónico, copia de este Acuerdo debidamente otorgado por su representante
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autorizado,asícomocopiadelCertificadodeNoDivulgacióndebidamenteotorgadoporcadaunodelosrepresentantesautorizadosaloscualessedeseaotorgaraccesoaInformaciónConfidencial.
3. Si durante el transcurso del Procedimiento, la Parte Receptora obtiene informaciónidentificadaporlaComisión,laAutoridadoporcualquierotraPartecomoInformaciónConfidencial,laParteReceptoradeberá:
a. Si la información está en formato electrónico o intangible,mantener una copia
única en un dispositivo seguro y debidamente almacenado e incluir la palabra“CONFIDENCIAL”enelnombredelarchivo.BajoningunacircunstanciadeberálaParte Receptora almacenar la información confidencial en una nube (“cloudcomputing”) sin sistema de seguridad que sea accesible al público, ni deberáalmacenarlainformaciónconfidencialendispositivosquepuedanseraccedidosporpersonasquenohayanotorgadoesteAcuerdo;
b. Si la informaciónestá enpapelo enalgún formato tangible, laParteReceptora
deberáconservarunacopiaúnicaymantenertalinformaciónenunsobreselladoen un lugar seguro que sea inaccesible a terceros que no hayan otorgado esteAcuerdo;
c. LaParteReceptoraharánotardeformaconspicualaconfidencialidaddecualquier
información confidencial en su posesión. (Por ejemplo, podrá rotular elencabezamientodeundocumento,CD-ROModispositivodealmacenamientodedatos(“pendrive”)conlapalabra“CONFIDENCIAL”.);
d. En la medida que la Parte Receptora entienda necesario extraer, resumir o
describirinformaciónconfidencial, laParteReceptoraconservaráunregistrodetalesextractos,resúmenesodescripcionesylomantendrásegurosegúndispuestoenlosincisos(a),(b)y(c)deestaSección;
e. Si alguna información confidencial ha sido o pudo haber sido divulgada ya sea
accidentalmenteoporcualquierrazónenviolaciónaesteAcuerdo(porejemplo,ysinlimitarsea,siaunaParteReceptoraselellegaraaperderundispositivoquecontenga copia electrónica de la información confidencial), la Parte Receptoradeberá notificar de inmediato a la Comisión y a la Parte Producente y tomarcualesquieramedidasquelaParteReceptoray/olaComisiónentiendannecesariasydeseablesparaprotegerlainformaciónconfidencial;y
f. LaParteReceptoradeberáaplicaryobservarlasobligacionesdispuestasenesta
ParteIII(3)conrelaciónacualquierinformaciónidentificadaporlaComisiónuntribunalocomoInformaciónConfidencial,atenorconlasleyesylosreglamentosdel Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes y los reglamentos de losEstadosUnidosdeAmérica.
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4. LaParteReceptorautilizarálaInformaciónConfidencialúnicamenteenlamedidaenqueseanecesarioparasuparticipaciónenelProcedimiento.
5. LaParteReceptoranoutilizarálaInformaciónConfidencialparaningúnpropósitoajenoasuparticipaciónenelProcedimiento.
6. La Comisión podrá determinar periódicamente que cierta información confidencial
será objeto de protección adicional para así asegurar su confidencialidad. La ParteReceptoraacuerdaqueobservarálasnormasdeconfidencialidadparticularesquelaComisiónemitaademásdeestostérminosycondicionesoenausenciadeellos,segúnlaComisiónentiendanecesario.
7. Dentrodelostreinta(30)díassiguientesaqueladeterminaciónfinaldelaComisiónenelProcedimientoadvengafinalyfirme,oalaconclusióndelaparticipacióndelaParte Receptora como Parte en el Procedimiento, lo que ocurra primero, la ParteReceptora deberá devolver a la Parte Producente toda Información Confidencial,incluido cualquier reproducción, extracto, resumen o descripción que contengaInformaciónConfidencial.LaParteReceptoraylaParteProducentepodránacordarporescritoqueprescindirándeladevolucióndelainformaciónconfidencialy,ensulugar,acordar que la Parte Receptora destruya la Información Confidencial. La ParteReceptoracertificarácumplimientoconloantesdispuestoalaComisiónyalaParteProducentedentrodelreferidotérminodetreinta(30)días.
a. En todo caso, al cabo del término de treinta (30) días siguientes a que ladeterminaciónfinaldelaComisiónenelProcedimientoadvengafinalyfirme,oa la conclusión de la participación de la Parte Receptora como Parte en elProcedimiento,loqueocurraprimero,laParteReceptoradeberádestruirtodaInformaciónConfidencialtangibleointangibleensuposesiónconinclusiónde,pero sin limitarse a, dispositivo de almacenamiento de datos, correoselectrónicos,archivosenunanubeydocumentosalmacenadosensistemasderespaldo,paraasíasegurarqueningunapartedelaInformaciónConfidencialpermanezcadisponibleoaccesible.
8. EncasodequelaParteReceptorarecibaunaordendeltribunaloalgúnotromandato
ocitaciónjudicialolegalparaexigirlaproducciónoladivulgacióndelainformaciónconfidencial, o de cualquier documento, archivo o dispositivo que contenga lainformaciónconfidencialoquehagareferenciaaella, laParteReceptoradeberá:(a)notificaralaentidadquesolicitalaproduccióndedichaInformaciónConfidencialquelamismahasidodesignadacomotalenelProcedimiento;(b)proveerdentrodedos(2)días laborables copia de tal orden, mandato o citación a la Comisión y a la ParteProducente;(c)enlamedidaenqueseaposible,previoaproducirdichaInformaciónConfidencial,permitirquelaParteProducenteintervengaenelprocesodemaneraquelaInformaciónConfidencialpuedaserprotegidaantesdeserdivulgada;y(d)empleartodoesfuerzorazonableparaasegurarquelaInformaciónConfidencialencuestiónseatratadadeconformidadconesteAcuerdo.
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9. LaParteReceptoranoestáobligadaasalvaguardarningunainformaciónqueestéoquesetornedisponiblealpúblicosinquemedieelincumplimientodelaParteReceptoracon este Acuerdo; que haya recibido de forma legítima sin obligación deconfidencialidad alguna; o que haya obtenido sin incumplir con este Acuerdo. Noobstante, laParteReceptoradeberáconfirmarporescritoa laComisiónya laParteProducenteladisponibilidadalpúblicodeladichainformación.
IV. ObligacionesdelaParteProducente
Al realizar algún reclamo de confidencialidad y presentar dicha InformaciónConfidencial, la Parte Producente deberá observar las normas dispuestas por laComisiónmedianteOrdenoResolución.NilaComisiónnicualquierParteReceptoraseráresponsableporladivulgacióndeinformaciónquelaParteProducentenohayareclamadocomoconfidencialoparaelcuallaParteProducentenohayacumplidoacabalidadconlodispuestoporlaComisión.
V. PoderesdelaComisión
1. Cuando así proceda, la Comisión podrá entregar copia protegida (“encrypted”) de
cualquierInformaciónConfidencialalaParteReceptora.
2. LaComisiónconservarácopiadetodaInformaciónConfidencialqueformepartedelexpedienteadministrativoconformealaspolíticasdeconservacióndeexpedientesdelaComisión.LaComisiónobservarálasnormasinternasadoptadasparaelmanejodedichaInformaciónConfidencial.
3. La Comisión tiene derecho a revisar, monitorear y auditar el cumplimiento de
cualquierParteReceptoraconlostérminosdeesteAcuerdo.Noobstante,laComisiónno será responsable por la divulgación inadvertida o intencional de InformaciónConfidencialporpartedecualquierParteReceptora.
4. En caso de cualquier incumplimiento por una Parte Receptora, la Comisión podrámultaralaParteReceptoradeconformidadconelArtículo6.37delaLey57-2014.Lodispuesto a continuación no limita los remedios que una Parte Producente tengaderechoareclamarantecualquierforocomoproductodedichoincumplimientoporlaParteReceptora.
VI. Remedios
EncasodecualquierincumplimientooamenazadeincumplimientoporpartedelaParte Receptora, la Comisión y/o la Parte Producente podrá solicitar cualquierremedioenequidadocualquierotroremediolegalalquetengaderecho.
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VII. NoRenunciadeDerechosEl que la Comisión o cualquier Parte no exija en determinado momento estrictocumplimientoconlodispuestoenesteAcuerdonoseinterpretarácomounarenunciadelaComisiónodecualquierParteaexigirestrictocumplimientoencualquierotromomento.
VIII. CláusuladeSalvedad
Si cualquier parte de este Acuerdo fuere declarada inválida o nula por cualquiertribunalcompetente,lasdemáspartesdelAcuerdopermaneceránvigentesyelmismosurtiráefecto.LasobligacionesbajoesteAcuerdosobreviviránelProcedimientoypermanecerán vigentes prospectivamente de forma tal que se proteja cualquierInformaciónConfidencialanoserquelasParteshayanacordadoporescritoanularelAcuerdooqueuntribunalconcompetenciadeterminequelaInformaciónnopuedesercalificadacomoInformaciónConfidencial.
IX. DerechoAplicableyForo
Este Acuerdo será regido e interpretado a tenor con las leyes del Estado LibreAsociado de Puerto Rico. Las Partes consienten a la jurisdicción exclusiva de lostribunalesestatalesdePuertoRicoyalajurisdicciónprimariaexclusivadelTribunaldePrimeraInstanciadeSanJuan,SaladeSanJuan,paracualquiercontroversiaquepuedasurgirconrelaciónaesteAcuerdo.
X. InterpretaciónyAplicabilidad
CualquierinterpretacióndeesteAcuerdoycualquiercontroversiaconrelaciónaesteseráinterpretadademaneraqueseprotejalaconfidencialidaddelainformaciónatenorconlasleyesylosreglamentosdelEstadoLibreAsociadodePuertoRicoylasleyesylosreglamentosdelosEstadosUnidosdeAmérica.Las Partes acuerdan y reconocen que el hecho de que el presente Acuerdo seaotorgado de forma individual por cada Parte Receptora no limita la capacidad decualquierotraParte,yenparticular,laParteProducente,deejercersusderechosbajoesteAcuerdo,siempreycuandolaPartequereclamealgúnderechohayaigualmenteotorgadoelAcuerdo.
XI. Enmiendas
EsteAcuerdonopodrásermodificadoexceptomedianteacuerdoescrito.CualquierenmiendadeberáseracordadayotorgadaporcadaunadelasPartesyaplicaráporigualacadaunadeéstas.
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XII. Notificación
CualquiernotificaciónrequeridaporesteAcuerdooquesehagaconrelaciónaestedeberá ser hecha por escrito y será enviada a la parte correspondientemediantecorreo electrónico y por correo certificado, correo pre pagado o mediante algúnservicioreconocidodeentregaaldíasiguiente.
XIII. Idioma
Parabeneficiodetodaslaspartesinvolucradas,laComisiónpublicaesteAcuerdoenelidiomaespañolyelidiomainglés.Desurgircualquierdiscrepanciaentreambasversiones,prevalecerálodispuestoenlaversiónenespañol.
LasPartesotorganesteAcuerdo,elcualestarávigenteapartirdel______de_______________de_________.COMISIÓNDEENERGÍADEPUERTORICO PARTERECEPTORA
__________________________________________AgustínF.CarbóLugo
Presidente
_______________________________________________VéaselosCertificadosdeNo-Divulgación
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CERTIFICADODENODIVULGACIÓN
AceptoyreconozcoquesemehaprovistoInformaciónConfidencialatenorconlostérminosylasrestriccionesdelAcuerdodeNoDivulgación(el“Acuerdo”)confechadel___de_______________de______enelcasodeInre:_________________________________________________CEPR-______-_______-__________,ante laComisióndeEnergíadePuertoRico.Certificoademásque he recibido copia del Acuerdo, he leído sus términos y condiciones y doy miconsentimiento para obligarme a ellos. Entiendo que el contenido de la InformaciónConfidencial,segúndefinidaenelAcuerdo,asícomocualquierproductodeltrabajo(workproduct), reproducción, nota, memorando, resumen, extracto, estudio, aplicacióninformática, informacióndeaplicación informáticaocualquierdocumentaciónquepuedaser derivada de la Información Confidencial, no podrá ser divulgada a persona algunaexcepto conforme a este Acuerdo, sólo podrá ser usada para propósitos de dichoprocedimientoyserádevueltaalaParteProducenteodestruidaconformealostérminosylascondicionesdeesteAcuerdo.
Reconozco además que, luego de concluida mi participación en dicho
procedimiento,continuaréestandoobligadoporlostérminosylascondicionesdelAcuerdo.Por:_____________________________RepresentanteAutorizadode:_________________________________Fecha:___________________________Firma:___________________________
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