estado derecho constitucional

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Estado Derecho Constitucional

Dalia Téllez 112154

Denisse Gómez 111709

Rogelio Peña 112243

Universidad Autónoma de Ciudad JuárezInstituto de Ciencias Sociales y Administración

Departamento de Ciencias Jurídicas

Introducción al DerechoDocente: Carlos Murillo Martínez

Estado Derecho Legislativo

Estado de Derecho Constitucional

“El Estado de Derecho Constitucional: Alude a la prevalencia de la constitución y sus normas por encima de cualquier otra norma secundaria. Obliga a todas las autoridades a ajustarse a ella”

-Carlos

Gutiérrez Casas.

Importancia de la constitución en el Estado de Derecho Constitucional.

La supremacía de la constitución tiene como uno de sus objetivos garantizar y salvaguardar la libertad y los derechos de los individuos, para lo cual es requisito indispensable delimitar al poder para impedirle hacer lo que quiera, y evitar o reducir la posibilidad de que los funcionarios que actúan con su nombre lo hagan con autoritarismo o arbitrariedad.

Es además el principio esencial de un Estado de Derecho, ya que supone la existencia de un ordenamiento jurídico estructurado jerárquicamente en el que la existencia de unas normas que prevalecen a otras, debido a que su calidad es diferente, garantiza el valor supremo de dichas normas.

“La Constitución es omnipotente en cualquier análisis, asunto o caso, la ley pasa a segundo plano y cualquier otra norma debe verse bajo la prisma de la Constitución”

-Carlos Gutiérrez Casas

• “Los vertiginosos cambios sociopolíticos demandan que la Constitución exponga cierto grado de vigencia y efectividad”

• “ La Constitución existe para ser positivizada y las normas constituidas existen para positivizarla”

[…] a partir de una afirmación rotunda de la supremacía de la Constitución sobre todas las normas del ordenamiento jurídico, derivada del nuevo carácter normativo de esta […], se establece una reconstrucción de todo el sistema jurídico, en el que los derechos fundamentales, especialmente, se transforman en el eje central del sistema […], irradiando sus efectos sobre todas las demás normas e instituciones jurídicas.

– Juan Carlos Ferrada.

Es importante observar que el Estado de Derecho Constitucional no se limita a rectificar el Estado de Derecho Legislativo, porque humaniza la letra, hasta entonces inerte, del ordenamiento jurídico, llenándola de valores y principios de los cuales no puede prescindir el intérprete que obra de buena fe.

Características de un Estado de Derecho Constitucional:1. Revaloración de la persona humana, de su

dignidad y sus derechos inalienables.

2. Importancia de la democracia: La constitución es anterior y superior al instrumento de gobierno.

3. La subordinación de la ley a la constitución

4. Tribunales constitucionales para proteger los Derechos Fundamentales.

En el siglo XX, Carls Schmitt y Hans Kelsen debatieron sobre quien debía defender la constitución:

Según Schmitt, un tribunal protector de la Constitución triunfara solo en Estado Juridicialista, donde todos los actos de la vida política pudieran ser controlados jurisdiccionalmente. Pregonaba que los jueces debían limitarse a tomar decisiones post eventum (esto, es luego que la ley aprobada y promulga hubiera surtido efectos), basándose en normas legales aplicables a casos concretos para, finalmente sancionar, absolver, reparar o reprimir.

Carl Schmitt Jurista alemán.

Para Kelsen, debía prevalecer la institución de un tribunal independiente de los poderes públicos, facultado para decidir;[…]sobre la constitucionalidad de los actos del parlamento y del gobierno. Los practicantes de la revisión judicial emiten fallos con efectos para las partes, mientras que los Tribunales Constitucionales resuelven, normalmente, con efectos pro futuro.

Hans Kelsen

Los valores: punto importante en el Estado de Derecho Constitucional.

El transito hacia el Estado de Derecho Constitucional implica la existencia de una base axiológica que debía ser respetada, y la cual seria referencia indispensable en le marco de las discusiones parlamentarias en torno a la creación de normas.

En medida en que el elemento subjetivo es abandonado, más posibilidades existirán de que una norma cuente con poca legitimación y que las mayoría comiences a ejercer su tiranía, lo cual muestra de forma nítida el valor de la democracia en el Estado de Derecho Constitucional, siendo dos elementos inseparables, cuya existencia asegura un panorama de desarrollo, acuerdos y sobre todo de respeto a los derechos de la personas.

Caso Rosendo Radilla Pacheco

En México durante la década de los setenta y principios de los ochenta, se vivió una época de dura represión y violaciones a los derechos humanos principalmente a activistas políticos, a este periodo histórico se le llamo “guerra sucia”. Un ejemplo de esto es el caso de Rosendo Radilla Pacheco.

El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal. Treinta y cuatro años después, su paradero sigue siendo desconocido.

1974

Rosendo Radilla es detenido por elementos militares en un retén cercano a Atoyac de Álvarez Gro.

1990

La Comisión Nacional de Derechos Humanos crea el grupo PREDES (presuntos desaparecidos) para investigar las quejas recibidas.

1992

Primera denuncia penal ante la Procuraduría General de Justicia de Guerrero.

2001• Se eleva una petición ante la comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)• La CNDH publica un informe con los resultados de las pesquisas.• Se presenta la denuncia a la Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y

Políticos del Estado (FEMOSPP)

2005

Se consigna al general Francisco Quirós Hermosillo, presos actualmente por narcotráfico por el delito de la privación ilegal de la libertad en prejuicio de Rosendo Radilla y la causa es turnada ante la justicia militar.

La CIDH admite el caso.

2007

• La FEMOSPP publica el informe histórico de la Sociedad Mexicana.

• Muere Francisco Quirós Hermosillo.

2008• Se inicia las

excavaciones en Atoyac de Álvarez en busca de posibles fosas clandestinas.

• La CIDH presenta demanda por este caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2009

• El 7 de julio se presenta en audiencia el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

• El 15 de diciembre la Corte Interamericana hace publica la Sentencia del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos.

2010

• Se aprueba, en la Comisión Permanente de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados un punto de acuerdo en el que exhorta a Francisco Gómez Mont, titular de la Secretaría de Gobernación a dar cumplimiento a la Sentencia.

• La Sentencia es publicada, como lo indica la misma, en el Diario Oficial de la Federación y en el Universal. PGR lo publica en su sitio Web, pero sin destacarla en su pagina de inicio.

Entrevista al profesor Carlos Gutiérrez Casas.

http://www.youtube.com/watch?v=B3LvrCF3l34&feature=feedf

Fuentes• http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/

revjurdp/cont/2/pr/pr7.pdf• http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/

dconstla/cont/20051/pr/pr4.pdf• http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/

cont/12/cnt/cnt1.pdf• http://www.bibliojuridica.org/libros/2/805/31.pdf• http://cmdpdh.org/multiblog/blogs/blog2.php

• El estado constitucional de derecho y los principios, frente al paradigma del positivismo jurídico [Folleto] / Carlos Gutiérrez Casas.

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