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ADOLFO ALVARADO VELLOSO
EESSTTUUDDIIOO
DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ANÁLISIS CRÍTICO DE SU JURISPRUDENCIA,
EXPLICACIÓN DE LAS CONCORDANCIAS
DE SUS NORMAS Y DE LA DOCTRINA PROCESAL
Y RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA DE SUS TEMAS.
Actualizado por
NELSON E. ANGELOMÉ
TOMO 1
2014
EESSTTUUDDIIOO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
ANÁLISIS CRÍTICO DE SU JURISPRUDENCIA, EXPLICACIÓN DE LAS CONCORDANCIAS DE SUS NORMAS Y
DE LA DOCTRINA PROCESAL Y RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA DE SUS TEMAS.
TOMO 1
© Adolfo Alvarado Velloso
© Nelson E. Angelomé
© Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas
1a ed. – Rosario: Ediciones AVI, 2014.
908 páginas tamaño 17,4 x 23,5 cm., composición con letra maiandra, texto de sumarios
en cuerpo 11, fallos de sumarios en cuerpo 8, notas al pie en cuerpo 10, artículos en cuer-
po 11, concordancias en cuerpo 10 y bibliografía en cuerpo 9.
ISBN de toda la obra: 978-987-1924-12-7
ISBN 978-987-1924-13-4
CDD 347.05
Cítese: “ALVARADO VELLOSO, Estudio…, fallo Nº 000 o doctrina Nº 000”.
Fecha de catalogación: 10/06/2014
1ª edición: Junio de 2014.
Composición de texto hecha por Viviana S. Pensa.
Ediciones AVI SRL, Mitre 208, Rosario, Santa Fe, Argentina, para la Fundación
para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, Italia 877, Rosario, Santa Fe, Argen-
tina. fundeciju@gmail.com
Hecho el depósito que establece la ley 11.723.
Derechos reservados.
La reproducción en todo o en parte sin previa autorización del autor y el editor
es violatoria de derechos reservados. Toda utilización debe ser solicitada con
anterioridad.
Impreso en Argentina – Printed in Argentina.
PRESENTACIÓN
Esta obra que entrego hoy al lector es el resultado de un trabajo de largo
aliento que duró más de nueve años de esforzada y paciente recopila-
ción de antecedentes jurisprudenciales, para hacer con ellos una prolija
selección de fallos inéditos y publicados en conocidas revistas jurídicas
que circulan en la provincia y que en la actualidad, gracias a la maravilla
de la técnica computacional, es fácilmente mensurable .
*
Con esta tarea actualizo el contenido del Estudio Jurisprudencial del
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa FeII
que en el
año de 1986 publicara en tres tomos la Editorial Rubinzal–Culzoni, y de
su posterior ampliación en el año de 1990III, con dos tomos más que lle-
varon el mismo sello editorial.
Dicho Estudio... se concretó entonces a mostrar las corrientes interpreta-
tivas generadas por los pronunciamientos judiciales dictados por tribuna-
les locales desde 1940 hasta el año de 1990 y que se registraban en las
revistas jurídicas más prestigiosas de la provincia.
Veintitrés años después vuelve a ser actualizada, ahora gracias a la ines-
timable y paciente tarea investigativa de mi discípulo y amigo NELSON E.
ANGELOMÉIV que, acompañado por numerosos egresados de la Carrera de
Postgrado de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Nacional
de Rosario, asumió la tarea de enfrentar, desarrollar y terminar la inves-
tigación cuyo resultado se vuelca en esta obra.
Dejo aquí constancia entonces de todo mi agradecimiento para él y para
VIRGINIA BÁÑEZ, que se encargó de ensamblar el contenido de los cinco
tomos del “Estudio…” primigenio; y para MARÍA CECILIA ÁLVAREZ y VERÓNI-
Así, puedo asegurar que la obra contiene el número exacto de sumarios juris-
prudenciales y de artículos de doctrina que se consignan en la contratapa de este
libro.
II Contenía la jurisprudencia publicada en la provincia hasta el año de 1984.
III Contenía la jurisprudencia publicada en la provincia hasta el año de 1990.
IV Egresado de la primera cohorte de la Maestría en Derecho Procesal que dirijo
en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario desde el año
de 1998, es Profesor Adjunto de la asignatura en la misma Facultad y docente de
postgrado en varias Carreras que se dictan en la Argentina y en el Paraguay.
4 ADOLFO ALVARADO VELLOSO
CA PÉREZ, que se ocuparon de la búsqueda y clasificación de los antece-
dentes jurisprudenciales; y para GUSTAVO ACOSTA, HERNÁN SOTO, FERNANDO
RODRIGO, ROSANA CAMARDO, MARIANA PRUNOTTO, ROMINA TRIVISONNO, EMA-
NUEL CAMERLO, MARISA BERTOSSI, MARIO BARUCCA, MARÍA VICTORIA MOSZORO,
MARÍA JOSÉ HERRERO, MAGDALENA BORGONOVO y JUAN PABLO ZUCCARINI, que
insertaron ordenadamente los fallos en el texto; y para ANDREA A. MEROI,
que actualizó hasta el año de 2013 las concordancias internas; y para
EDUARDO TERRASA, a quien corresponden las concordancias de los artículos
relativos al procedimiento de las pequeñas causas; y para MAXIMILIANO
GARCÍA GRANDE, por su desinteresada colaboración en el suministro de
antecedentes jurisprudenciales publicados virtualmente; y para MARIANA
ALVARADO, que ordenó prolijamente los comentarios contenidos en las
notas doctrinales; y para JORGE E. ALVARADO ARICHULUAGA, que organizó el
diagrama de los índices contenidos en el tomo 5; y para ROMINA PEDERZO-
LI, que confeccionó el índice de los autores citados en toda la obra y para
VIVIANA SOLEDAD PENSA, que la compuso poniendo enorme esfuerzo para
lograr el resultado que está a la vista del lector. Final, y nuevamente,
para NELSON E. ANGELOMÉ, que se encargó de la difícil y tediosa tarea de
confeccionar el índice temático de la jurisprudencia contenida en los cin-
co tomos que aquí presento.
*
Habiendo hecho las necesarias menciones previas, explico ahora el con-
tenido de la obra.
1. El texto legal
Respetando la estructura básica del Estudio... original que hoy actualizo,
he insertado aquí todo el articulado del Código (en su versión primaria
de la Lp 5531) a fin de poder señalar con exactitud cuáles son las normas
que se hallan vigentes luego de las reformas introducidas por leyes poste-
riores hasta el contenido de la Lp 13178V.
V La actualización incluye a:
a) La ley 5983 (sancionada el 11.11.65, publicada el 10.12.65; verla en J, 28-
391): modifica el art. 32.
b) La ley 6301 (sancionada el 19.04.67, publicada el 12.09.67; verla en J, 31-
338): modifica el art. 387.
c) La ley 7118 (sancionada el 28.06.74, publicada el 12.08.74; verla en J, 46-
21): modifica los arts. 378 y 379.
d) La ley 7234 (sancionada el 11.10.74, publicada el 20.11.74; verla en J, 46-
50): modifica la ley de defensa en juicio de la provincia.
e) La ley 7402 (sancionada el 12.06.75, publicada el 14.07.75; verla en J, 48-
PRESENTACIÓN 5
15): modifica el art. 55.
f) La ley 7897 (sancionada el 16.07.76, publicada el 28.07.76; verla en J, 61-
319): suspende la aplicación del art. 517 y 526 del CPC en desalojos s/ley
21342.
g) La ley 8501 (sancionada el 08.10.79, publicada el 18.10.79; verla en J, 61-
319): modifica el art. 541.
h) La ley 8503 (sancionada el 12.10.79, publicada el 19.10.79; verla en J, 61-
323): refiere al proceso penal.
i) La ley 9025 (sancionada el 20.07.82, publicada el 27.07.82; verla en J, 70-
371): modifica los arts. 364, 366, 378 y 379.
j) La ley 9040 (sancionada el 19.08.82, publicada el 26.08.82; verla en J, 70-
374): modifica la ley de defensa en juicio de la provincia.
k) La ley 9273 (sancionada el 12.07.83, publicada el 14.09.83; verla en J, 73-
350): modifica los arts. 24, 57, 61, 109, 116, 118, 123, 189, 194, 433, 460,
577 y 694.
l) La ley 9333 (promulgada el 13.10.83, publicada el 02.11.83; verla en Z, 33-
L/144): sustituye artículos de la Lp 8141 (Z, 12-L/59) del ministerio público.
m) La ley 9677 (promulgada el 09.09.85, publicada el 25.09.85): modifica el
art. 331.
n) La ley 9868 (sancionada el 05.06.86 y publicada el 11.07.86): modifica el
inc. a) del art. 3.
ñ) La ley 10160 (sancionada el 26.11.87 y publicada el 15.1.88) que, al organizar
el Poder Judicial, modifica varias disposiciones aisladas que se especificarán
en el texto.
o) La ley 10259 (sancionada el 03.11.88 y publicada el 13.01.89): agrega un
párrafo al texto del art. 260.
p) La ley 10402 (sancionada el 23.11.89 y publicada el 23.01.90): modifica el
art. 232.
q) La ley 11025 (sancionada el 19.08.93 y publicada el 28.09.93): agrega un
párrafo al texto del art. 336.
r) La ley 11280 (sancionada el 05.10.95 y publicada el 05.12.95): agrega un
párrafo al texto del art. 517.
s) La ley 11287 (sancionada el 09.11.95 y publicada el 15.12.95): modifica el
art. 67.
t) La ley 12070 (sancionada el 21.11.02 y publicada el 20.12.02): modifica el
art. 439.
u) La ley 12281 (sancionada el 20.05.04 y publicada el 29.06.04): modifica el
art. 41.
v) La Ley 13151 (sancionada el 11.11.10 y publicada el 13.12.10): modifica los
arts. 130, 139, 268, 286 y 394.
6 ADOLFO ALVARADO VELLOSO
Consigno aquí con letra cursiva todo lo que ha perdido vigencia por
haber sido modificado por ley posterior. Cuando esto ocurre, explico
seguidamente en qué consiste la reforma y de dónde proviene. En tales
casos el lector tendrá que tener por texto no escrito todo lo publicado
con letra cursiva.
Al final de cada tomo el lector encontrará un índice sistemático de su
respectiva normativa y en el tomo 5 un imprescindible índice temático
del articulado.
2. Las concordancias internas
Respecto de cada uno de los artículos del Código que así lo permite,
explico sus concordancias internas.
Ya he sostenido anteriormente en cuanto al temaVI que, en ejemplos que
se repiten una y otra vez, la historia jurídica demuestra hasta el hartazgo
que un buen código es el resultado de una tarea mental concebida y rea-
lizada exclusivamente por una sola persona. Y es que cuando son varios
sus redactores, se corre el riesgo de que el contenido final de la obra
legislativa no sea congruente ni armoniosamente sistémáticoVII
.
Para demostrar este aserto, ruego comparar un código con un complejo
engranaje mecánico, pues ambos trabajan o permiten trabajar de la mis-
ma forma: en el engranaje, cada una de las numerosas piezas que lo in-
tegran se ajusta adecuadamente con las otras, ya que sólo así sirve para
obtener el fin proyectado; obvio es destacar que cuando existe el más
mínimo desajuste no opera o lo hace mal.
En el código ocurre otro tanto: cada una de las normas que lo compo-
nen está pensada y redactada en función de las demás y, por ende, del
w) La ley 13178 (sancionada el 17.03.11 y publicada el 02.05.11): modifica el
Título VIII, del Capítulo III, del Libro III del Código (arts. 571 a 579).
VI En Concordancias explicadas del Código Procesal Civil y Comercial de la Pro-
vincia de Santa Fe en edición actualizada por ANDREA A. MEROI.
VII Cual ocurre en todos los últimos CPC elaborados por comisiones numerosas
en las cuales participan contemporáneamente juristas que sostienen ideas con-
tradictorias. Afortunadamente para Santa Fe, no ocurrió tal cosa en este código,
pues fue elaborados por dos aún recordados magistrados judiciales que, a la vez,
eran los más destacados profesores de la asignatura en el país y que enseñaban
con pensamiento acorde en la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe): los
Dres. EDUARDO B. CARLOS y MIGUEL ANGEL ROSAS LICHTSCHEIN. De ahí la notable
supervivencia de este cuerpo normativo, que ya ha cumplido más de cincuenta
años de vigencia y, por lo que se ve, con vocación de perdurar en el tiempo.
PRESENTACIÓN 7
todo. Sólo así es como un simple conjunto normativo se convierte en un
ordenamiento sistémico.
Nuestro antiguo Código Procesal Civil (1880)VIII
, dentro de las limitacio-
nes propias de la época, fue un modelo de sistema que sufrió los grandes
retoques parciales introducidos mediante las leyes 2924 (1940)IX y 5531
(1962: código actual)X: desde ellas, se advierten en su texto serias lagu-
nas, abundantes e innecesarias repeticiones, inadecuado tratamiento le-
gislativo de ciertas instituciones cabalmente precisadas por pacífica doc-
trina universal y, además, la presencia de normas extravagantes que no
se adecuan con las bases mismas y fundamentales del sistema procesal.
He aquí el desajuste motivado por la presencia de varios legisladores
sucesivos.
Todo ello es difícil de detectar por el abogado inmerso en su mundo de
pleitos e imposible de comprender por el estudiante de abogacía. Para
que ambos puedan hacerlo rápida y eficazmente he concebido este tra-
bajo que viene a ampliar parcialmente mi Estudio JurisprudencialXI, don-
de sólo hice una simple referencia a las concordancias del articulado del
código, que hoy explico con detenimiento.
Como es fácil de imaginar, la tarea de correlacionar normas entre sí es
eminentemente subjetiva, por lo cual la interrelación que efectúa un
intérprete puede variar grandemente respecto de la que hace otro. Y así
resulta que muchos pecan por exceso o por defecto. Prefiriendo hacerlo
por exceso, presento en esta obra la explicación de la correlación interna
VIII
Su explicación sistemática la hizo ALBERTO PARODY (H) en Comentarios al
Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. En
las bibliotecas públicas puede ser consultada con gran provecho esta obra, edi-
tada por J. Lajouane & Cía. Editores en el año de 1912.
IX Su explicación sistemática la hicieron JUSTO CABAL y ANTONIO ATIENZA en Ano-
taciones interpretativas al Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la
Provincia de Santa Fe (Ley 2924). En las bibliotecas públicas puede ser consulta-
da esta obra, editada por Librería Ciencia de Rosario en el año de 1940.
X Su explicación sistemática la hicieron EDUARDO B. CARLOS y MIGUEL ANGEL RO-
SAS LICHTSCHEIN en Explicación de la reforma procesal, editada por Librería Col-
megna de Santa Fe en el año de 1962.
XI Se trata de un estudio sistémico del CPC hecho sobre la exclusiva base de la
interpretación jurisprudencial. La obra se presentó en tres tomos iniciales (1986)
y dos posteriores de actualización (1991) y se encuentra agotada desde hace
muchos años.
8 ADOLFO ALVARADO VELLOSO
del articulado del código y de éste con numerosas leyes provinciales que
rozan su normativa.
Si por concordancia se entiende castizamente la correspondencia o con-
formidad de una cosa con otra (recuérdese el uso del vocablo por parte
de los notarios), mis interrelaciones no siempre son tales. Sin embargo,
he optado por dar este nombre a la obra pues se trata de una voz caste-
llana de profundo arraigo en el medio forense, que no ha de confundirse
por su empleo extensivo.
Así es cómo, además de explicar por qué una norma concuerda con otra,
especificando si es reiterativa u original, si consagra regla o excepción,
etc., hago un juicio de valor acerca de su contenido cuando creo que no
se adecua con el resto del código y, además, sistematizo todas las institu-
ciones legisladas en el primer artículo en el cual ellas aparecen, haciendo
un bosquejo integral de toda la regulación legal.
3. Los índices de la jurisprudencia sumariada
Inmediatamente luego de la explicación de las Concordancias, inserto un
índice temático del contenido jurisprudencial recopilado en absoluta
correspondencia con cada artículo del código.
En la primera ocasión en que aparece un tema nuevo, inserto en el índice
respectivo todas las remisiones necesarias para encontrar su desarrollo
integral en otras normas del código. De la misma forma, desarrollo los
temas de pura doctrina que no refieren expresamente a normativa vigen-
teXII
.
4. Los sumarios jurisprudenciales
Sabido es que la gran mayoría de las decisiones judiciales tiene estricto
contenido procesal: son las que emiten los tribunales del primer grado de
conocimiento con motivo de la promoción de incidentes de carácter
procedimental y que, por variadas razones que son de conocimiento
generalizado, muy pocas veces se publican.
Los pronunciamientos que llegan a los interesados por medio de revistas
jurídicas son aquellos que emanan de tribunales de alzada, cuya compe-
tencia funcional en materia de procedimiento es harto limitada por el
propio Código (ver su art. 326). De ahí que la jurisprudencia conocida
sea la que refiere sólo a algunos institutos procesales, que no a todos. No
obstante la relativa pequeñez de este horizonte, logré juntar para este
XII
Por ejemplo, cuando explico en nota a pie de página qué es la jurisdicción, o
la acción procesal, o la pretensión, etc.
PRESENTACIÓN 9
libro 14600 sumarios conteniendo estricta doctrina procesal publicada
desde el mes de febrero de 1940 hasta el mes de setiembre de 2013. En
total, setenta y tres años de jurisprudencia respecto de los diversos Códi-
gos vigentes en tan dilatado lapso, lo cual proporcionó el inusual núme-
ro recién referido
Todos los pronunciamientos seleccionados lo fueron con criterio amplio
y extensivo, tratando de incluir la totalidad de los fallos publicados en las
principales revistas, de manera tal de ahorrar al lector el tiempo que ne-
cesariamente le exigiría un detenido recorrido investigativo. Creo que,
así, brindo al lector un más que útil tiempo encuadernado.
Insisto en que los textos del estudio de la jurisprudencia publicada están
redactados a base de los sumarios (abstracts) referidos al efecto, salvo
pocos casos en los que se efectuó la lectura de fallos completos, como
consecuencia obvia del deliberado criterio extensivo expuesto antes. Pre-
cisamente para mitigar la posible infidelidad que aquéllos puedan presen-
tar respecto de éstos, es que se precisan todos y cada uno de los fallos
utilizados en la elaboración de la idea y la fuente donde acudir para con-
frontarlos.
En esta edición consigno los sumarios con contenido vinculado a cada
artículo del código, en copia textual de los que presenté en el Estudio...
original de 1985 y luego le sumo los publicados desde entonces hasta
finales del año de 2013. Como es obvio, no puede existir material de
actualización suficiente para cubrir todos y cada uno de los títulos ex-
puestos en los respectivos índices. De ahí que sólo se agregan fallos res-
pecto de los temas acerca de los cuales hay jurisprudencia novedosa.
Insisto ahora en que, como la intención primigenia no era hacer un Tra-
tado –exposición doctrinal completa y sistemática de todas las institucio-
nes procesalesXIII
–, el Estudio está redactado a partir de lo que encontré
en la propia jurisprudencia y circunscribiendo la tarea a lo que ella ha
interpretado. De tal modo, si un fallo contiene, por ejemplo, un concep-
to definitorio de algún tema y no de otro, así lo he consignado. Por eso
es que el lector podrá hallar definiciones jurisprudenciales de algunos
institutos, pero no de todos; requisitos de otros, efectos de otros más,
etc.
Explico ahora cómo debe ser leído el texto jurisprudencial.
XIII
Que creo haber hecho en mi libro Sistema procesal: garantía de la libertad, 2
tomos con un total de 1300 páginas, edición de Rubinzal–Culzoni, Santa Fe,
Argentina, 2005.
10 ADOLFO ALVARADO VELLOSO
Cada uno de los temas tratados se muestra con título destacado escrito
con letras mayúsculas en el primer momento en que aparece dentro de
la cronología de la ley.
Dentro de cada título (tema) y con subtítulos escritos en letra negrita
destacada, aparecen los más variados y numerosos subtemas que el tema
admite, siempre en función del material publicado de jurisprudencia.
A su turno, dentro de cada subtema, se efectúa el Estudio separando las
cuestiones presentadas, que comienzan con un asterisco (*). Cuando den-
tro de una misma cuestión iniciada con (*) existen otras vinculadas a ella
por ser conexas, modificatorias o contradictorias, he continuado el párra-
fo respectivo anteponiendo el signo guión (–), de modo que su lectura
pueda hacerse integralmente de arriba hacia abajo cual si fuera un solo
pensamiento explicado en sus diversos matices.
Insisto: todo lo que se halla precedido del signo (–) debe leerse en fun-
ción o seguidamente del párrafo iniciado con (*).
De tal forma, elegido un tema cualquiera –por ejemplo, COMPETENCIA–,
dentro de él se inserta el subtema referido –por ejemplo– a Competencia
material que se compone, a su turno, de uno o más asteriscos (según el
número de cuestiones que se traten) seguidos de tantos guiones como
cuestiones conexas o contrarias se computan.
Inmediatamente después de cada texto jurisprudencial hecho respecto de
uno o más fallos acerca del mismo tema, anoto el tribunal al cual perte-
necen, su fecha y lugar exactos en el cual se hallan publicados. Caso de
encontrarse en más de una revista jurídica (lo que es corriente), mencio-
no todas. Del mismo modo ocurre si un fallo está publicado más de una
vez en la misma revista especializada: así lo expreso.
Para determinar el origen de la jurisprudencia y habida cuenta de los
cambios de designación legal de un mismo tribunal al través del tiempo,
he preferido respetar la designación utilizada en cada oportunidad.
Se advertirá que incluyo numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario: se trata
de asuntos referidos a pleitos locales o con soluciones congruentes con la
normativa procesal santafesina.
5. La crítica autoral a la doctrina de los fallos sumariados
En general, comparto en plenitud la doctrina de cada uno de los fallos
publicados. Cuando no es así, y para no ser mal interpretado, ya que
anoté la totalidad de la jurisprudencia publicada y ella contiene numero-
PRESENTACIÓN 11
sos fallos contradictorios entre sí, he adoptado posición doctrinal respec-
to de la que es la solución sistémicamente correcta en cada tema.
Así, debe quedar en claro que el autor sostiene interpretativamente todo
lo que expone en la obra. Pero si así no es, el respectivo pronunciamien-
to lleva colocado el signo equis (x) al final del párrafo, señalando con
ello la disidencia conceptual. De la misma forma destaqué la jurispruden-
cia que se presenta como verdadero hallazgo por su excelencia. En tales
casos he mencionado tal circunstancia insertando el símbolo más (+) al
final del texto respectivo.
El fundamento de las muchas anotaciones discrepantes parece obvio; sin
embargo, cuando la solución no es pacífica en los tribunales de la pro-
vincia, cuando a mi juicio constituye un verdadero error interpretativo y
cuando la mera inserción de los signos (x) y (+) no permite que el lector
comprenda el porqué de la disidencia, presento los correspondientes
argumentos críticos en nota inserta a pie de página. Hay varios centena-
res de contenido crítico a la jurisprudencia.
Las notas sin firma me pertenecen en su totalidad. Las que al terminar
tienen la referencia (NEA) son de Nelson E. Angelomé. Las que finalizan
con (nc) han sido pensadas y escritas por ambos.
6. La explicación de toda la doctrina procesal
atinente a cada tema tratado en la ley
Como clara novedad contenida en esta edición y que no hice en anterio-
res oportunidades, he explicado todos y cada uno de los institutos proce-
sales referidos en el código, amén de los temas generales a los cuales
obviamente la norma no hace mención expresa.
Todo ello está presentado en sendas notas insertas a pie de página y ca-
da tema está siempre precedido de su correspondiente título, que no
aparece en las notas de contenido meramente crítico. La obra contiene
varios centenares de explicaciones puntuales, en las cuales –con la co-
rrespondiente adecuación al caso– repito conceptos ya publicados ante-
riormente en mi Sistema procesal: garantía de la libertad respetando
permanentemente una estricta fidelidad de la idea de proceso al texto
vigente de la Constitución Nacional.
7. La bibliografía que estudia los temas referidos en la obra
Para completar la utilidad de la obra –única en su género dentro de la
provincia– se enumera temáticamente el total de la bibliografía especiali-
zada no contenida en obras generales y publicada en:
El Derecho (hasta el tomo 112 inclusive).
12 ADOLFO ALVARADO VELLOSO
Juris (hasta el tomo 93 inclusive).
Jurisprudencia Argentina (hasta el año 2007 inclusive).
Jurisprudencia de los Tribunales de Santa Fe (completa hasta que dejó
de aparecer).
Jurisprudencia Santafesina (hasta el Nº 100 inclusive).
Jus (La Plata) (hasta el tomo 35 Inclusive).
La Ley (hasta el tomo 2012-F inclusive).
La Ley Litoral (hasta el tomo 2012 inclusive).
Lexis Nexis on line (Abeledo Perrot) (hasta el año 2010 inclusive).
Repertorio de Santa Fe (completa hasta que dejó de aparecer).
Revista Argentina de Derecho Procesal (Buenos Aires) (completa hasta
que dejó de aparecer).
Revista de Estudios Procesales (Rosario) (hasta el tomo 38 inclusive).
"Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Lito-
ral (completa hasta que dejó de aparecer).
Revista de la Facultad de Derecho de Rosario (completa hasta que
dejó de aparecer).
Revista del Colegio de Abogados de La Plata (hasta el tomo 46).
Revista del Colegio de Abogados de Rosario (completa hasta que dejó
de aparecer).
Revista del Colegio de Abogados de San Isidro (hasta el tomo 20).
Revista del Colegio de Procuradores de Rosario (completa hasta que
dejó de aparecer).
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal (Madrid) (completa hasta
que dejó de aparecer).
www.editorial-zeus.com.ar (hasta el año 2013 inclusive).
www.legaldoc.com.ar (hasta el año 2013 inclusive).
Zeus (hasta el Tomo 89 inclusive).
Zeus CD v6.0 (completo)
Como ya lo adelanté, esta recopilación comprende un total de 6881 es-
tudios doctrinales unitarios y reseñas jurisprudenciales publicados desde
1918 hasta noviembre de 2013 y ello facilitará al lector un adecuado es-
tudio de cualquier tema concreto, sin la enorme pérdida de tiempo que
implica su búsqueda detenida y minuciosa en tan dilatado lapso.
El criterio de selección bibliográfico fue sumamente amplio, prefiriéndose
su inserción en caso de duda respecto del contenido procesal de cada
trabajo citado.
PRESENTACIÓN 13
Todos los artículos, ensayos, etc., aparecen alfabetizados por el apellido
del autor (los de las mujeres casadas por su apellido de solteras), seguido
de su nombre, título de la obra y página exacta de la publicación que
puede ser encontrada en cualquiera biblioteca pública.
La explicación de las abreviaturas usadas deberá buscarse en el índice
respectivo.
8. Las referencias a Esquemas y Cuadros sinópticos
Verá el lector que en el texto de las Concordancias hago constantes refe-
rencias a mis antiguos Esquemas Procesales (agotados durante tantos
años) y a los Cuadros sinópticos que he hecho para la rápida y eficaz
comprensión de todos los temas atinentes a la asignatura. Todos ellos
están contenidos en el libro Esquemas Procesales - Cuadros sinópticos que
ha actualizado recientemente la Mag. CLAUDIA RAGONESE y compuesto
por MARIANA ALVARADO, que ha publicado en 2014 la misma editorial
que presenta esta obra.
Cada Esquema desarrolla la totalidad de las hipótesis posibles de las cues-
tiones procesales que presenta el respectivo juicio. Están previstas todas
las alternativas fácticas y jurídicas que pueden surgir en el desenvolvi-
miento del trámite. Es obvio, entonces, que no se limita a una síntesis
esquemática de los pocos artículos que el Código dedica al temas sino
que se contacta con todas las normas legales que puedan tener implica-
ciones en los distintos supuestos, respecto de los cuales tomo posición
cuando existe jurisprudencia o interpretación doctrinaria contradictoria.
El lector que quiera conocer el tema en todo su desarrollo procesal, de-
berá comenzar la lectura desde arriba y seguir hacia abajo las distintas
ramificaciones; pero aquel que solo desee consultar un determinado su-
puesto, podrá localizarlo con facilidad en el lugar que corresponde y
desde allí remontarse a sus antecedentes o descender a sus consecuentes
derivaciones.
A los efectos de conferirle a cada caso su base de sustento legal, cito
siempre la norma que corresponde. Cuando solo aparece el número de
artículo, refiero al CPC.
En el año de 1975, el inolvidable jurista tucumano FERNANDO JUSTO
LÓPEZ DE ZAVALÍA dijo de ellos al presentarlos públicamente en La Gaceta
(Tucumán, 30.3.75):
“… A quienes están acostumbrados a valorar la producción científica por
su extensión, la abundancia de citas de autores extranjeros, y uno que
14 ADOLFO ALVARADO VELLOSO
otro latinazgo, les será aconsejable no posar ni siquiera la mirada sobre
estos esquemas.
Y defraudado quedará quien espera llenar con ellos un espacio sobrante
de la biblioteca, pues en términos de hojas “útiles” (a tales fines), éstas no
pasan en total de dieciséis. Pero quien sea capaz de meditar en lo que es
un trabajo de síntesis, apreciará esta excelente manifestación, donde los
conocimientos del autor se vuelcan con modestia y generosidad, presen-
tando a través de cuadros, los vericuetos del procedimiento, en una her-
mosa muestra de laconismo jurídico.
Ceñir en breves esquemas toda una experiencia vital en la cátedra, la pro-
fesión, y la magistratura, renunciar al adorno fatuo en aras de la claridad,
popularizar las leyes y el derecho exponiéndolos con sencillez, sin men-
gua de elegancia, dar simultáneamente una visión de conjunto y de deta-
lle, no es tarea fácil. Es la empresa de quien ha insumido largas horas, y
comprimiéndolas en un instante, se las obsequia al lector, respetuoso del
tiempo que se va…”
*
Para finalizar: los destinatarios inmediatos de este esfuerzo de mucha
gente durante muchos años son el juez y el litigante santafesinos, que en
una sola obra pueden encontrar una exposición sistemática y crítica de
todo lo que la jurisprudencia publicada ha dicho sobre el articulado del
CPC a través de más de ocho décadas, una explicación teórica de cada
instituto procesal legislado en él y un catálogo de artículos doctrinarios
que pueden servir para cualquier eventual profundización de un tema en
particular.
Realmente, aspiro a que sea así.
ADOLFO ALVARADO VELLOSO
aav@alvarado-abogados.com
En Rosario y comenzando el año de 2014
A LOS FINES DE ESTA MUESTRA DEL CONTENIDO DE LA OBRA,
SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE EL TEXTO ÍNTEGRO DEL ART. 60.
ART. 60 628
SECCIÓN III
NOTIFICACIONES
ART. 60 Cuando el litigante concurra a secretaría, las notifica-
ciones se practicarán personalmente por el actuario o el em-
pleado que el juez debe designar en el primer decreto,
dejándose nota bajo la firma de éste y del notificado a me-
nos que se negare o no pudiere firmar.
Las notificaciones podrán también ser practicadas por otros
funcionarios o empleados judiciales en la forma que establez-
ca el Superior tribunal de justicia.
CONCORDANCIAS
a) En el régimen notificatorio santafesino, esta norma regula la llamada notifi-
cación personal.
La notificación automática se halla prevista en el art. 61. La notificación por
cédula está legislada en el art. 62. La cédula puede ser reemplazada por te-
legrama (art. 65) y por carta certificada con acuse de recibo (art. 66).
La notificación por edictos está regulada en el art. 67.
b) A partir de la vigencia de la CP de 1962, la frase “Superior tribunal de justi-
cia” debe entenderse como “Corte Suprema de Justicia”.
c) En cuanto a notificaciones en general, Lp 9040, establece en su art. 6 que en
todos los juicios en que intervenga la provincia, sus entes autárquicos insti-
tucionales, municipalidades y comunas, éstos podrán proponer al juez o tri-
bunal interviniente el nombre de un oficial notificador ad hoc, que deberá
ser empleado del proponente. Además, prescribe que los edictos se publi-
carán únicamente en el Boletín oficial.
SUMARIO
A) NOTIFICACIONES (en general)
a) Carácter de la notificación
b) Finalidad y fundamento
c) Quién puede realizarlas
d) Fragmentación de la providencia notificada
e) Modo de notificar un mandato judicial
ART. 60 629
f) Notificaciones a la provincia
g) Notificación en persona
h) Multiplicidad de notificaciones
i) Prueba
j) Bibliografía
B) NOTIFICACIÓN FICTA
a) Principio de recepción
b) Principio de conocimiento
b.1) Retiro del expediente
b.2) Despacho de cédula de notificación
b.3) Retiro de copias
c) Convalidación
C) NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA (rem)
D) NOTIFICACIÓN POR CÉDULA (rem)
E) NOTIFICACIÓN POR TELEGRAMA (rem)
F) NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA (rem)
G) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS (rem)
H) NOTIFICACIÓN A FUNCIONARIOS (rem)
I) NULIDAD DE NOTIFICACIÓN (rem)
A) NOTIFICACIÓN EN GENERAL368
368
* LA NOTIFICACIÓN EN GENERAL
Toda notificación es un acto de comunicación procesal que corresponde hacer al
secretario o al oficial notificador respecto de toda conexión procesal y de todo
acto de dirección que debe ser noticiado a la contraparte de quien ejerció la
respectiva instancia. Para ello, existen sólo dos métodos posibles: el interesado
ocurre ante la autoridad o ésta va hacia él por medio del notificador o de algu-
no de sus sucedáneos. En el primer caso, la notificación recibe en todas partes la
denominación de personal. En el segundo, y según el medio empleado, se la
conoce en los diversos lugares como notificación por cédula, con sus diversos
sucedáneos: telegrama, carta certificada con acuse de recibo, exhorto, oficio y
edictos.
Sin perjuicio de ello, en tiempos de escasa litigiosidad y menor número de tribu-
nales de los que hoy existen, se intentó hacer ahorro fiscal mediante la simple
fórmula de evitar el desplazamiento de funcionarios judiciales para efectuar las
notificaciones personales. Para ocultar la verdadera razón del cambio, se dijo
por importante doctrina que con ello se acelerarían notablemente los procedi-
mientos en razón de que no habría tantos proveídos de trámite para notificar
por cédula. Y así, sin medir las eventuales consecuencias futuras y sin consultar –
como siempre– al que las sufriría en lo inmediato, se generó a todos los litigan-
tes la notable carga de concurrir al juzgado respectivo –en rigor, a todos los
juzgados– dos veces por semana para notificarse allí personalmente de lo que
hubiere para ellos. A este régimen se le dio la denominación de notificación ficta
630 ART. 60
y fue adoptado, tarde o temprano, por todos los códigos procesales. Posterior-
mente, en la misma línea y en otro avance sobre la idea correcta del debido
proceso, se instrumentó la denominada notificación tácita.
Al igual que el caso de la notificación ficta, éste vulnera también el sistema pro-
cesal en el cual toda notificación es un acto esencialmente formal que debe ser
realizado conforme con las expresas instrucciones de la ley al respecto, pues han
sido establecidas para asegurar la efectiva noticia de lo que debe comunicarse a
la parte interesada. En otras palabras: dentro de la economía general de un sis-
tema que vela por la vigencia irrestricta de la garantía del debido proceso, el
régimen notificatorio debe basarse en el principio de la recepción. Aceptar lo
contrario implica adoptar un método de noticiar que se halla fuera del sistema,
que recién ahora se contiene en la norma –por cierto que asistémica– y que se
erige en otra trampa más de las que el legislador brinda diariamente a los liti-
gantes. La idea parte de la base de que existe la posibilidad de convalidar un
acto procedimental, tal como se verá en el art. 124. Pero sobre el tema, cabe
reflexionar meditadamente acerca de que la convalidación de una notificación
defectuosa exige la existencia misma del acto notificatorio irregular. Y en todo
supuesto de noticia tácita falta, precisamente, ese acto formal y material que la
ley requiere.
Insistiendo en estas ideas, deseo recordar sobre el tema el CPCN, al cual nos
conduce rauda la justicia activista. Dicho código dispone en su art. 133 (similar a
nuestro art. 61, pero mucho más grave en cuanto a las exigencias que allá se
extreman): “Salvo los casos en que procede la notificación por cédula.... las
resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias, los días mar-
tes y viernes, o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. No se con-
siderará cumplida la notificación si el expediente no se encontrare en secretaría y
se hiciere constar esta circunstancia en el libro de asistencia que se llevará al efec-
to. Incurrirá en falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de
los litigantes el libro mencionado”.
Ruego al lector hacer un ejercicio de imaginación para comprender cómo opera
de verdad este régimen notable, pero a partir de ubicarse el lector en su respec-
tiva ciudad, a la cual habrá de comparar con el ejemplo que seguidamente ex-
pongo respecto de la mía. La ciudad de Rosario –donde vivo– tiene un millón
de habitantes y casi ocho mil abogados en el ejercicio relativamente activo de la
profesión (lo que significa que todos tienen causas en trámite y que todos deben
concurrir a todos los tribunales de la ciudad todos los martes y todos los viernes
de todos los meses de todos los años para –atención, que esto es lo perverso– no
quedar notificados si firman el libro de asistencia que comprueba la concurren-
cia). Para ello, un día martes cualquiera, después de hacer respetuosamente la
extensa fila de espera, el abogado del caso llega ante el funcionario judicial de
turno y le pide, también respetuosamente, su primer expediente: Pérez c.
González. El solícito empleado busca en la pila de rigor y, con toda atención, le
informa que no está en la respectiva letra el casillero. Ahí es cuando comienza a
funcionar la norma: el abogado pide entonces el libro de asistencia, que de in-
ART. 60 631
mediato le es presentado. Toma su lapicera y extiende algo parecido a la si-
guiente constancia: “En fecha tal, comparece el letrado... y deja constancia de su
concurrencia a la secretaría para notificarse en la causa Pérez c. González. Pedida
al efecto, se le informó que no estaba en letra. Por lo que procede a dejar esta
nota a los fines del art. 133 del CPCN. Conste.” Y seguidamente firma junto con
el funcionario que dará fe de la certeza de lo recién apuntado. De inmediato, el
mismo abogado pide la exhibición de Pérez c. Fernández. Y repite todo nueva-
mente. Y así, tantas veces como expedientes tenga en esa secretaría, ante la de-
sesperación de todos quienes siguen firme e irreductiblemente en la fila, sopor-
tando por horas –en rigor, durante toda la vida– la recurrente repetición del
sketch que inspiró a notable actor cómico argentino la realización de inolvidable
personaje de funcionaria pública que padecía de aguda histeria. Ahora concurre
al juzgado que está al lado y repite toda la operación. Y luego hace lo mismo en
los tribunales de alzada. Y así, al menos en mi ciudad, recorre sólo para la mate-
ria civil y comercial nada menos que cuarenta y dos mesas de entradas distribui-
das en cuatro pisos de una manzana de extensión cada uno. Pero eso mismo
hicieron nada menos que ocho mil abogados lo que representa un total de tres-
cientos treinta y seis mil movimientos para que cada uno de ellos visite a todos
los juzgados y pida tan sólo un expediente en cada uno. Pero sigamos calculan-
do: si cada uno de esos movimientos tiene una duración de mínimos tres minu-
tos, el total alcanza a la friolera de un millón ocho mil mil minutos, o sea dieci-
seis mil ochocientas horas a las que cabe agregar las que corresponden a las espe-
ras en las mesas de entradas, en los ascensores, etcétera, y en los desplazamien-
tos por todo el territorio tribunalicio. Y ahora, a correr desde el fuero ordinario
hacia el fuero federal. Y repetir allí todo nuevamente. Y a esperar luego el vier-
nes –apenas tres días después– para reiterar idéntico infierno.
Muchas veces he tratado de hacer ver a algún político conocido el enorme des-
fase que todo esto genera en la justicia y, particularmente, el absurdo coste
hora-hombre que todo ello genera, proponiendo paralelamente la adopción de
otro sistema de notificación que muestre mayor inteligencia legislativa, menor
coste de tiempo y dinero y una cabal eficiencia en el sistema de enjuiciamiento.
Pero lo que aquí he reflexionado debe ser algo realmente nimio pues jamás
logré ser escuchado sobre el tema. Y no se trata de encontrar algo genial: sólo
de mejorar el sistema imperante en Tucumán, por ejemplo, con alta eficiencia
durante más de medio siglo. O de publicar listas de los expedientes salidos del
despacho judicial. O de los movimientos habidos en la semana, tanto como
para que el interesado sepa ello y concurra al Tribunal al día siguiente. Afortu-
nadamente, ya hay varios jueces diseminados por el país que hacen eso al mar-
gen de la ley pero con notable beneficio para todos y con la completa aquies-
cencia del foro en general.
Pero hay algo más que coadyuva a la calificación que he hecho antes respecto
de este cruel sistema de notificación: el abogado no puede enfermarse jamás ni
ausentarse de su lugar de ejercicio en días martes o viernes, pues inexorablemen-
te quedará notificado de alguna providencia que lo afecte severamente en algún
632 ART. 60
a) Carácter de la notificación
2711. * La notificación es un acto formal y, por ello, debe realizarse si-
guiendo estrictamente las prescripciones de la ley (+)
CCCR, 1ª, 28.04.88, Z, 48-J/131
2712. - bajo pena de nulidad.
CCCR, 1ª, 02.02.93, JA, 1993-IV-síntesis
b) Finalidad y fundamento de la notificación
2713. * El principio de contradicción dispone que cada una de las partes
pueda controlar y oponerse a los actos del adversario y también a los del
juez, los cuales no adquieren eficacia antes de ser comunicados a aqué-
llas.
CSJSF, 19.03.92, “Roulet c. Taverna”, Z, 59-J/406; Z, CD v6.0, Sum. 4430
2714. - El acto notificatorio debe permitir poner en conocimiento indubi-
table y fehaciente el contenido de la providencia que se pretende trans-
mitir para, sólo desde entonces, cobrar virtualidad porque su misión,
aparte de aquella finalidad, es la de permitir al destinatario el ejercicio
del derecho de defensa en juicio,
CCCSF, 1ª, 08.07.94, Z, 66-J/252; Z, CD v6.0, Sum. 248
2715. - ya que todo lo atinente a las notificaciones guarda vinculación con
el debido proceso que aseguran la CN, art. 18 y la CP, arts. 7 y 9 y, por
lo tanto con la garantía constitucional de defensa en juicio.
CSJSF, 19.03.92, “Roulet c. Taverna”, Z, 59-J/406; Z, CD v6.0, Sum. 332; 27.12.00,
“Lobos c. Municip. Rafaela”, Lexis Nº 18/17762
pleito que lleve como apoderado o letrado. Esto obliga a que todos los aboga-
dos trabajen en sociedad –con lo cual se conspira contra la tradicional soledad
libertaria que desde siempre han practicado los hombres de derecho– con los
problemas de ello genera por razones obvias.
Para finalizar: una corruptela que he visto pocas veces en mi experiencia judicial
–pero las hubo– muestra que algún juez fecha su providencia en el mismo día en
el cual se presentó el escrito respectivo y, sin embargo, lo devuelve a la mesa de
entradas diez o quince días después. Esta es una trampa mortal que impide el
desarrollo del litigio conforme con las cláusulas constitucionales pues si alguien
intenta encubrir su morosidad mediante el método tan simple que acabo de
describir logra que, cuando el interesado ve por vez primera el expediente, ya se
encuentra harto consentida el proveído de marras. Que es lo que exactamente
ocurre en el CPC de SFE con la literal intepretación del art. 42, en el cual el pla-
zo discrecional del juez comienza a correr antes de ser fijado (desde el día que se
solicitó, dice la norma).
ART. 60 633
c) Quién puede realizarla
2716. * La notificación es una simple diligencia material que puede dele-
garse en personas autorizadas, ya que no es acto que deba reunir los
requisitos de la jurisdicción.
CCC, pleno, 08.10.79, J, 60-177
d) Fragmentación de la providencia notificada
2717. * No puede fragmentarse el conocimiento que se tenga de una pro-
videncia.
CCCR, 4ª, 21.09.70, J, 39-13
e) Modo de notificar un mandato judicial
2718. * La notificación de una providencia que contiene una orden o
mandato judicial, realizada sin una fórmula expresa de ejecución, es efi-
caz jurídicamente para colocar al litigante destinatario en la situación de
cumplir con la carga respectiva369
CCC, pleno, 17.09.71, J, 39-161 y Z, 2-J/142
CCCR, 1ª, 19.02.74, Z, 4-J/132; 12.02.81, Z, 24-R/23; 30.03.83, Z, 31-R/53
CCCR, 2ª, 16.12.81, Z, 27-R/9
CCCSF, 08.04.86, Z, 42-R/18
CCCLVT, 18.06.85, Z, 39-R/57
369
El origen del tribunal plenario, de donde surge claramente su alcance actual,
fue puesto de manifiesto por el vocal Dr. Nievas, al expresar: "Unos pronuncia-
mientos conceptúan que la cédula por medio de la cual se comunica un decreto
que dispone la orden o mandamiento para que se realice un acto propio del
curso del procedimiento en interés de la parte destinataria (contestación de la
demanda, expresión de agravios, etc.) o de la contraparte (absolución de posi-
ciones, por ejemplo) tiene efectos de mera notificación; es decir, comunica la
existencia de un decreto judicial, si está ausente lo que en ellos se denomina la
comunicación de la realización de esa orden (vgr., la cédula tendría que decir:
En consecuencia y por virtud de lo precedentemente notificado, cito a Ud. ... o
corro traslado .... etc.); otros pronunciamientos resuelven que basta que la cédu-
la transcriba el susodicho decreto y se diligencie conforme con la disposición
legal que regula su confección y entrega, para que la parte a quien va dirigida
quede en la obligada situación de cumplir la orden o mandamiento, con las
consiguientes consecuencias jurídicas si no lo hace. Estas decisiones le reconocen
validez y eficacia plena a la notificación, o sea la reputan idóneas a todos los
efectos; aquellas otras la limitan a un simple acto de comunicación. Unas consi-
deran que se exigen dos actos procesales distintos; otras, que no existe tal exi-
gencia". La tesis triunfante en el plenario fue esta última y tiene la validez tem-
poral que le otorga CPC, art. 375.
634 ART. 60
2719. - aun cuando no contenga apercibimientos, si la providencia es
didáctica de por sí,
CCCR, 4ª, 05.09.79, J, 61-66
2720. - o si se citan los artículos del código que legislan expresamente la
cuestión
CTR, 1ª, 17.05.55, GT, 33-236
2721. - porque la ley se reputa conocida por todos.
CCCSF, 1ª, 29.04.79, J, 62-169
2722. - Sosteniendo la tesis contraria antes del plenario citado (x) (esta
tesis perdió vigencia después del plenario del 19.07.71).
CCCSF, 1ª, 01.07.65, J, 25-175
2723. * Entablada la vía judicial, basta notificar en los domicilios legales
constituidos, salvo los casos en que el CPC diga lo contrario.
JCCVT, 2ª, 18.02.99, Z, 85-R/522; Z, CD v6.0, Sum. 32086
f) Notificaciones a la provincia
2724. * Cuando la provincia es parte, la demanda debe ser notificada al
Poder Ejecutivo y al Fiscal de Estado bajo pena de nulidad.
CCCSF, 1ª, 30.04.76, Z, 9-J/162
g) Notificación en persona
2725. * Por citación en persona debe entenderse sólo aquella que lleva la
certeza de haber sido recibida por el interesado;
CCCR, 3ª, 29.03.78, Z, 15-J/292
2726. - tal certeza existe si el oficial de justicia, en cumplimiento de una
medida ordenada judicialmente, lee de viva voz ante el interesado el
texto de dicha resolución;
CCCR, 3ª, 21.11.73, J, 46-73
2727. - pero no cuando se limita a manifestar que dejó la cédula a tercera
persona, sin informar de las diligencias practicadas sin éxito para lograr
tal propósito.
CCCR, 3ª, 16.11.51, J, 1-114
2728. * La notificación personal es el medio de comunicación acaso más
"fehaciente" que registra el procedimiento, sin que obste a su validez una
cédula recibida con posterioridad que le notifique al interesado la misma
providencia. Los términos comienzan a correr a partir de la primera.
CCCR, 2ª, 05.12.88, “Consorcio Copropietarios Edificio Rochadale"
ART. 60 635
h) Multiplicidad de notificaciones
2729. * La sucesión de notificaciones de la misma resolución no constituye
obstáculo para que posea exclusivamente validez notificatoria la primera
de ellas, siendo las restantes sobreabundantes,
CCCR, 4ª, 18.04.00, LLL, 2000-1279
2730. - por lo que de concurrir dos notificaciones para comunicar la misma
resolución, debe estarse a la primera que se efectivizó.
CCCR, 4ª, s/f, JS, 66-129
2731. - Cuando coexisten notificaciones que puedan confundir al litigante,
la decisión que tiene por operada la notificación tacita o automática es
contraria a la seguridad jurídica y a la garantía de la defensa en juicio
(+).
CCCSF, 1ª, 23.02.07, LLL, 2007-795
i) Prueba
2732. * La parte debe acompañar la constancia acerca de cómo tomó co-
nocimiento del auto denegatorio.
CCCR, 2ª, 12.05.93, JS, 3-122
2733. - Si no existe en autos constancia de notificación del pronunciamien-
to impugnado, debe entenderse que el recurrente se ha notificado de
este en el acto de interposición del recurso.
CCCR, 2ª, 08.05.97, Z, 78-R/35; Z, CD v6.0, Sum. 25703
j) Bibliografía sobre notificaciones (en general y en particular)
1407. ACUÑA, Alfredo - Notificación. Casos de notificación personal o por nota - JA, 48-
jur-948.
1408. ALGORTA, Rafael - Notificación - LL, 153-463 y 477.
1409. ALONSO, Hugo A. - Efectos de la notificación personal o por cédula ordenada erró-
neamente por el juez - JA, 1972-Doct-856.
1410. ALVARADO VELLOSO, Adolfo - Sobre notificaciones fictas - J, 64-51.
1411. Necesidad de notificar por cédula la denegatoria de la concesión de un re-
curso de alzada - J, 65-47.
1412. AMADEO, José L. - Notificación bajo responsabilidad - LL, 1986-E-745.
1413. Notificación por nota - LL, 1987-B-617.
1414. Notificación tácita - JA, 1987-III-1003.
1415. Nulidad de la notificación por cédula (Reseña de jurisprudencia) - JA,
1987-IV- 1070.
1416. ARAMBURU, Guillermo R. - Validez de la notificación postal en la provincia de
Santa Fe según el régimen de la ley 17009 - RDEP, 12-3.
636 ART. 60
1417. ARANGUREN, Beatriz E. – Notificación ministerio legis en materia concursal. Alcance
de la notificación ministerio legis – LLL, 2011-165.
1418. ARRIBILLAGA, Juan José - Los edictos no deben ser costeados por el acreedor que
pide la quiebra - JA, 76-588.
1419. ATIENZA, Antonio - Cuestiones procesales. La citación por edictos para reconocer
firmas, RSF, 6-doc-12.
1420. Las notificaciones por correo y las otras - RSF, 7-doc-26.
1421. Notificación por edictos de las medidas preparatorias al juicio ejecutivo -
RSF, 7-jur-31.
1422. AYARRAGARAY, Carlos - Notificación e impulso de oficio - JA, 1964-IV-400.
1423. BARACAT, Edgar J. - La notificación tácita por retiro de autos y la necesidad de su
recepción legislativa - Z, 39-D/75.
1424. BENEDETTO, Oscar D. - La notificación de la demanda laboral en el domicilio real
del gerente, representante o apoderado del demandado - Z, 9-D/19.
1425. BOLLAERT, Carlos; HERRERO, Julián; SCOCCIMARRO, Carlos - Notificación - JA,
1976-I-756.
1426. CALDERÓN VICO DE DELLA SAVIA, Lilia María – Notificación mediante exhorto
internacional – LL, 2007-D-597.
1427. CAPORALINI, Ana – De las notificaciones por cédula diligenciadas por el ujier– JS,
39-175.
1428. CARBONE, Carlos A. - ¿Cómo se impugna la validez de una notificación por cédula:
revocatoria, incidente de nulidad o redargución de falsedad? - Z, 36-D/119.
1429. CARLI, Carlo - La notificación por cédula según la ley 7036 - Jus, 8-5.
1430. COSENTINO, Guillermo – Notificación Judicial. Correo electrónico y firma digital –
LL, 2001-A-877.
1431. CHIAPPINI, Julio O. - “Notifíquese" - Z, 46-D/1.
1432. La providencia que deniega un recurso es de notificación automática - Z,
46-D/31.
1433. El retiro del expediente conlleva notificación de las actuaciones – JS, 78-11.
1434. La notificación ad hoc y la interrupción de la prescripción – Bol. Zeus Nº
6797 del 05.11.01 (www.editorial-zeus.com.ar, Secc. Colección Zeus - Doc-
trina, doc. Nº 00321).
1435. Anómala ampliación al régimen de notificaciones concursales - Bol. Zeus
Nº 11509 del 28.02.11 (www.editorial-zeus.com.ar, Secc. Colección Zeus -
Doctrina, doc. Nº 001533).
1436. La notificación personal compulsiva es anómala - Bol. Zeus Nº 12015 del
10.12.12 (www.editorial-zeus.com.ar, Secc. Colección Zeus - Doctrina, doc.
Nº 001724).
1437. D’ ALBORA, Francisco J. – Notificación y exceso ritual – LL, 1991-A-390.
1438. D'ALESSIO, José O. - Algunos aspectos de la notificación practicada en el domicilio
denunciado bajo la responsabilidad del actor - LL, 130-440.
1439. DASSEN, Juan J. - La notificación telegráfica en la Justicia Nacional del Trabajo y el
derecho de defensa en juicio - JA, 1954-III-doc-22.
1440. DÍAZ DE GUIJARRO, Enrique - La notificación al deudor del auto de apertura del
concurso civil - JA, 52-jur-122.
ART. 60 637
1441. La publicación de edictos en el concurso civil como trámite previo a la li-
quidación del activo - JA, 56-doc-9.
1442. La notificación por edictos en el concurso civil - JA, 71-300.
1443. El problema de la notificación de la sentencia disolutoria del vínculo con-
yugal - JA, 1956-II-doc-6.
1444. DUARTE, María Luisa; MANGIALARDI, María Luisa; PAGLIANO, José Luis – Princi-
pio de seguridad en el régimen de las notificaciones. Notificaciones tácitas ficta por
retiro de expedientes – J, 93-638.
1445. EISNER, Isidoro - Notificaciones fictas, tácitas y compulsivas en el proceso civil - LL,
139-1196.
1446. Las notificaciones judiciales en el "debido proceso" - LL, 1981-D-948.
1447. Nuevamente sobre notificaciones judiciales y seguridad jurídica - LL, 1985-
B-748.
1448. Actos procesales que se pueden notificar o practicar en el domicilio espe-
cial de elección – LL, 1995-A-315.
1449. ENDERLE, Guillermo - Observaciones al art. 140 del CPC de Entre Ríos en correla-
ción con la ley 22172 - Z, 38-D/17.
1450. ESCALANTE, Hugo B. – Notificaciones por correo privado: su validez – Bol. Zeus Nº
7269 del 22.09.03 (www.editorial-zeus.com.ar, Secc. Colección Zeus - Doctrina,
doc. Nº 00594).
1451. FENÁNDEZ, Raymundo L. - Cuestión de puro derecho. Notificación. Apelación - JA,
51-jur-739.
1452. Notificación por edictos - JA, 52-jur-128.
1453. Notificaciones por cédula - JA, 53-jur-685.
1454. F. M. - Necesidad de notificar al deudor en el pedido de quiebra en el domicilio real
- LL, 148-564.
1455. GIANNINI, Vicente R. - La citación por edictos para el reconocimiento de firmas en
las medidas preparatorias de juicio ejecutivo - RSF, 7-doc-12.
1456. GOZAÍNI, Osvaldo - Notificación tácita y defensa en juicio - LL, 1988-A-413.
1457. HOUSSAY, Leopoldo - El diligenciamiento de la notificación por cédula en el proce-
dimiento civil y comercial - LL, 155-1210.
1458. KIELMANOVICH, Jorge L. - Notificación de la demanda y plazo para oponer la
caducidad o perención de instancia - LL, 1986-E-1054.
1459. Entrega de la cédula a personas distintas (art. 141 del CPCN) - LL, 1987-D-
527.
1460. KLEINMAN, Ovidio E. - La notificación automática en la provincia de Santa Fe - J,
32-289.
1461. LARRARTE, Lucas – La carta documento como medio de notificación – LLL, 2010-1.
1462. LEGUISAMÓN, Héctor Eduardo – Dos aspectos interesantes sobre la notificación
ministerio legis – LL, 1998-D-100.
1463. LOUTAYF RANEA, Roberto G. – Las notificaciones al letrado patrocinante – LL,
1996-E-1300.
1464. M. A. P. L. - Notificación tácita por retiro de los autos - LL, 132-283.
1465. MARZETTI, Maximiliano – Notificaciones electrónicas – Bol. Zeus Nº 7087 del
30.12.02 (www.editorial-zeus.com.ar, Secc. Colección Zeus - Doctrina, doc. Nº
00498).
638 ART. 60
1466. MAURINO, Alberto L. - Notificación del demandado con domicilio en el extranjero
- Z, 30-27.
1467. Notificaciones en el domicilio convencional o de elección – LL, 1998-C-
827.
1468. El valor seguridad en el régimen de las notificaciones – JA, 2000-II-884;
Lexis Nº 0003/007543.
1469. Condiciones para que no se considere cumplida la notificación automática
– JA, 2000-IV-28.
1470. Nulidad de la notificación del traslado de la demanda – JA, 2002-II-760.
1471. El principio de seguridad en el régimen de las notificaciones – JS, 22-47.
1472. Notificación por edictos: la ley 11287 y otra reforma inadecuada al Código
Procesal Civil – JS, 28-25.
1473. NAVAS, Sebastián – La omisión de la notificación por cédula del nuevo juez que va a
entender en la provincia de Santa Fe ¿afecta la garantía de la defensa en juicio? –
LLL, 2010-613.
1474. NOTA DE INVESTIGACIÓN JURISPRUDENCIAL - Notificación - ED, 11-169; ED, 20-
3; ED, 23-210; ED, 33-422; ED, 38-823; ED, 42-318; ED, 46-129; ED, 50-345; ED,
60-361; ED, 69-430; ED, 76-129; ED, 80-209; ED, 83-466; ED, 86-305; ED, 88-335;
ED, 93-339.
1475. NOTA DE INVESTIGACIÓN JURISPRUDENCIAL - Notificación producida por el
retiro de los autos - ED, 3-175.
1476. Notificación tácita (en el CPCN) - ED, 23-561.
1477. Validez de las constancias dejadas por el oficial notificador - ED, 1-922.
1478. Notificación de las providencias judiciales al agente fiscal - ED, 3-852.
1479. NUÑEZ, Ricardo C. - ¿Cuál es la notificación que exige el art. 66 del Cód. Penal? -
LL, 1979-B-1066.
1480. PASSI LANZA, Miguel A. - Sobre el régimen de las notificaciones en el procedimiento
civil de la provincia de Buenos Aires - Jus, 10-38.
1481. La notificación tácita - Jus, 11/12-317.
1482. PATALOGOYTÍA, Lía Rosa; RAMÍREZ, Jorge O. - Notificaciones - JA, Doct. 1974-19.
1483. PÉREZ CORTÉS, Osvaldo; SAGGESE, Enrique - La citación por edictos en el juicio
sucesorio. Discrepancias en la forma de computar el plazo - JA, 1968-IV-ap proc-685.
1484. La notificación en los estrados del juzgado - JA, 1968-VI-ap proc-775.
1485. Omisión de la notificación del traslado de los incidentes dentro de los tres
días de conferido - JA, Doct. 1969-573.
1486. PERISSET, José Simón – Impacto de la ley 22.172 sobre el régimen notificatorio
cedular del Código de Procedimientos Civil y Comercial de Santa Fe – J, 89-281.
1487. PEYRANO, Guillermo F. – Una modificación inadvertida: el régimen de notificacio-
nes automáticas en la acción de amparo santafesina – Bol. Zeus Nº 7684 del
13.05.05 (www.editorial-zeus.com.ar, Secc. Colección Zeus - Doctrina, doc. Nº
00826).
1488. PEYRANO, Jorge W. - Notificación de la sentencia al demandado rebelde que ha
abandonado su domicilio - J, 60-292.
1489. POSTMA, Hernán F. – La notificación tácita – Bol. Zeus Nº 7832 del 14.12.05
(www.editorial-zeus.com.ar, Secc. Colección Zeus - Doctrina, doc. Nº 00915).
1490. POVOLO, Fernando A. - Notificaciones (reseña jurisprudencial) - J, 55-3.
ART. 60 639
1491. PREMOLI, Luis A. - Notificación automática - JTSF, 22-551.
1492. RIOL, María Inés – Notificaciones procesales – JS, 34-19.
1493. ROBLEDO, Néstor D. – Los medios de notificación y su eficacia – LL, 2007-B-494.
1494. ROSAS LICHTSCHEIN, Miguel A. - ¿Notificaciones fictas extralegales? - J, 24-133.
1495. Notificación por Correos y Telecomunicaciones fuera de la provincia - J,
41-92.
1496. SANTIAGO, Alicia Noemí – Notificación irregular de traslado de demanda que, no
obstante, cumplió su finalidad – LL, 1996-A-135.
1497. SIN FIRMA - Requisitos para la procedencia de la notificación por edictos - JA, 54-
644.
1498. SMITH, Juan Carlos - Notificaciones de demanda y medidas cautelares requeridas
por jueces extranjeros incompetentes - ED, 97-961.
1499. SPINELLI, Edda B. - Las notificaciones y citaciones en el procedimiento penal - LL,
105-975.
1500. SPOTA, Alberto G. - La notificación de la providencia judicial resultante de su cono-
cimiento por la parte - JA, 1955-II-461.
1501. Notificación de la providencia que intima acompañar copia del escrito de
responde - JA, 1956-II-46.
1502. TESSONE, Alberto José – Nulidad de la notificación del traslado de la demanda – LL,
1997-E-848.
1503. VARGAS, Abraham Luis – El régimen de las notificaciones: ¿última oportunidad para
su cambio? – LL, 1999-C-1210.
1504. La seguridad jurídica y el régimen de las notificaciones (Primera parte) – JS,
28-69.
1505. La seguridad jurídica y el régimen de las notificaciones (Segunda parte) –
JS, 29-31.
1506. La seguridad jurídica y el régimen de las notificaciones (Tercera parte) – JS,
30-49.
1507. VERA OCAMPO, Juan Carlos – Notificaciones (La práctica) – LL, 1993-A-961.
1508. ZAVALA RODÍGUEZ, Carlos Juan - Nulidad del remate por insuficiencia de la publi-
cación de edictos - JA, 48-jur-32.
B) NOTIFICACIÓN FICTA370
a) Principio de recepción
2734. * Las notificaciones se regulan en el proceso civil por el principio de
la recepción y no del conocimiento que de las mismas puedan tener los
litigantes371
,
370
Ver supra, nota 368.
371 * LA NOTIFICACIÓN FICTA (en general)
Como podrá ver el lector a partir de la afirmación consignada en el texto y
durante su desarrollo, existe una verdadera anarquía jurisprudencial en materia
640 ART. 60
de notificación ficta que conduce, a nuestro juicio, a una real y grave lesión del
derecho de defensa de los justiciables.
Para comprender los alcances del problema cabe recordar que, dentro de la
altematividad jurídica, existen dos sistemas respecto del modo de notificar a las
partes litigantes de una actuación o resolución judicial dada: el de la recepción y
el del conocimiento. El primero exige imprescindiblemente el cumplimiento de
todos los requisitos procesales establecidos en la ley para que cualquiera notifi-
cación opere como tal y produzca efectos jurídicos. El segundo, por lo contrario
y como lo indica su designación, prescinde de todo formalismo y se concreta a
la simple demostración de que la parte conozca o se entere ciertamente de una
resolución dada.
A mi juicio, el único sistema compatible con un medio de discusión serio cual es
el proceso judicial donde se generan cargas cuyo incumplimiento hará perder
derechos no puede ser otro que el de la recepción, adoptando así el criterio
chiovendano según el cual este sistema tiene sólo ventajas que resultan innega-
bles en cuanto a la seguridad y certeza absolutas que deben privar en juicio. Su
adopción por la jurisprudencia de nuestra provincia es antigua y rigió hasta no
hace mucho tiempo de modo irrestricto y sin excepciones.
Recién el 21.06.61, la CTSF (v. J, 24-133) emitió un pronunciamiento que se
apartaba de dicho criterio y adoptó los caracteres propios de leading case. Pue-
de verse en el caso citado que el abogado de la actora fuera de los supuestos
de CPC, art. 56 retiró el expediente del juzgado donde tramitaba y en el cual
había recaído sentencia definitiva, reteniéndolo en su poder cerca de cuatro
meses, para devolverlo apelando el mismo día en que expresaba agravios. De
tales circunstancias, el vocal votante que concitó la unanimidad del tribunal
concluye presumiendo que el letrado actuante no podía argumentar el descono-
cimiento del pronunciamiento judicial apelado y, por ende, declara mal conce-
dida la impugnación, por extemporánea.
Este acuerdo de la CTSF se publicó con importante nota adversa de Miguel An-
gel Rosas Lichtschein, quien comenzaba diciendo con fina ironía: "He aquí una
sentencia de la que nadie renegaría, intrínsecamente razonable, justa, equitativa.
En verdad, ¿cómo admitir que el personero que tuvo en su poder los autos du-
rante tres meses y medio venga, después de todo ese tiempo, a decir que ignoró
la sentencia que cerraba el procedimiento, que constituía el último de los actos
documentados en aquéllos? ¿Quién podrá creer que en ninguno de los ciento un
días que el expediente se encontró a su disposición, quizá arriba de su escritorio,
el procurador haya mirado siquiera auto tan trascendental como la sentencia
definitiva? ... Sin embargo, pensamos que así como irresistibles sentimientos de
justicia llevan a la conclusión adoptada, elementales principios de prudencia y
de derecho (que es prudencia de los siglos transformada en reglas) obligan a
tomarla solamente en un caso de excepción como el resuelto... En efecto: advir-
tamos que la notificación constituye un acto esencialmente formal, que ha de
realizarse de acuerdo con las expresas prescripciones de la ley, establecidas para
ART. 60 641
asegurar la efectiva noticia de lo que quiere comunicarse. Advirtamos que la
posibilidad de convalidar una notificación defectuosa requiere la existencia del
acto notificatorio irregular... En nuestro caso falta ese acto material y formal de
noticia. Por otra parte, la prueba de que ha cumplido ‘su finalidad específica’,
¿qué elementos de juicio exige? ¿Basta una simple presunción? Realmente, resul-
ta el mínimo de seguridad que conviene establecer en vista de consecuencia tan
seria y de transgresión tan grave a las formalidades del procedimiento, al que no
debe dejarse de lado sin una razón de fuerza y sólo en homenaje a 'ciertas vagas
tendencias equitativas que abren el camino a las pasiones y a la arbitrariedad'.
"Por otra parte, si los autos hubieran salido del juzgado por 3, 4 ó 5 días, ¿a
partir de cuál se consideraría notificado el personero? El interrogante tiene su
importancia según se comprende de inmediato, pues el día marca el comienzo
del término para recurrir. Mas, ¿de qué manera elegirlo? ¿El primero, el último,
el equidistante? ¿Y cuál sería la razón de elegir uno u otro? La Cámara decidió
que el primero, basada en que el expediente fue llevado para preparar la expre-
sión de agravios (mas sin dejarse nota al efecto) y que ésta se presentó el último
día que se devolvieron los autos. ¿No resultaba ése, entonces, aquél en que se
daba por sabedor de la sentencia, desde que una cosa es saber que se ha dictado
sentencia y otra qué sentencia se ha dictado? De consiguiente, hubo de remitirse
a características propias del asunto y no a un criterio o principio firme y deter-
minado de antemano. ¿Habría que recurrir entonces a las circunstancias del caso
y otorgar un estadio probatorio para establecer, conforme con las que resulten
justificadas, la responsabilidad del que se escoja? Mas, ¿no indica tal tempera-
mento una derogación lisa y llana de los preceptos que gobiernan las notifica-
ciones y dejan completamente en el aire la fijación de días y el comienzo de
términos que la ley quiere y el orden jurídico exige que queden perfecta, indubi-
table y precisamente determinados por medio ciertos y auténticos?"
Tan dura cuan inteligente crítica concluye con severa recomendación: "Las difi-
cultades emergentes de la solución que tan atinada y justa parece en caso de tan
extraordinaria índole pone en evidencia la necesidad de no adoptarla como
regla sino como excepcional desenlace de una excepcional situación, semejante a
la que provocó el fallo. De otro modo, se llegaría a la peligrosa creación de un
sistema de notificaciones fictas sin base en la ley y contra sus normas expresas que
hablan de un acto irregular de notificación o de una manifestación de conoci-
miento hecha en el proceso y que, de consiguiente, requieren la existencia de un
acto notificatorio con un mínimo de forma o la exteriorización material en los
autos (la cédula que envía un personero a su contraparte importa la más acaba-
da demostración de que conoce el decreto que comunica), no cualquier barrun-
to que se presta, según se ha visto, a dudas e interrogantes incompatibles con la
finalidad y naturaleza de la diligencia".
Tan atinadas reflexiones, tan grave admonición, no obstante, cayeron en saco
roto. La tesis de la notificación ficta no aceptada por la ley comenzó a tomar
cuerpo en la mayoritaria interpretación jurisprudencial. Y se pasó del caso típico
del conocimiento cierto (por ejemplo, expediente que sale en traslado hacién-
642 ART. 60
CCCR, 1ª, 05.09.61, J, 21-174; 20.12.06 www.editorial-zeus.com.ar, Doc. Nº 007611
CCCR, 3ª, 17.08.88, “Vizcarra c. CA Deportivo"; 04.11.94, JS, 18-101
CCCLVT, 24.05.96, Z, 72-J/154; Z, CD v6.0, Sum. 14212
JCCR, 4ª, 06.09.73, J, 44-222
2735. - lo que resulta congruente con el sistema preponderantemente dis-
positivo que impera en nuestra ley procesal;
CCCR, 1ª, 20.12.06. www.editorial-zeus.com.ar, Doc. Nº 007611
CCCR, 3ª, 03.03.80, Z, 20-J/8; 22.04.80, J, 62-72
CCCLVT, 24.05.96, Z, 77-R/11; Z, CD v6.0, Sum. 18000
2736. - de esta forma, se descarta la posibilidad de la existencia de notifi-
caciones fictas, que resultan extralegales;
CCCR, 1ª, 20.12.06. www.editorial-zeus.com.ar, Doc. Nº 007611
CCCR, 3ª, 17.08.88, “Vizcarra c. CA Deportivo"; 04.11.94, JS, 18-101
CCCLVT, 24.05.96, Z, 77-R/11; Z, CD v6.0, Sum. 18000
JCCR, 10ª, 07.02.75, J, 47-69
2737. - El sistema de recepción presenta ventajas en cuanto a la seguridad
y certeza absolutas que deben privar en juicio.
CCCR, 1ª, 20.12.06. www.editorial-zeus.com.ar, Doc. Nº 007611
CCCLVT, 24.05.96, Z, 77-R/15; Z, CD v6.0, Sum. 22347
2738. - No obstante, en ciertos casos especiales haberse retirado el expe-
diente con recibo y con la constancia de que se llevaba "en traslado"
puede considerarse operada la notificación,
CCCR, 3ª, 09.10.73, J, 44-226; 22.04.80, J, 62-72
2739. - ya que el conocimiento de las decisiones judiciales por parte del
interesado suple las formalidades de la notificación cuando de las cons-
tancias de autos surge inequívoco tal conocimiento,
dose constar tal circunstancia en el libro de recibos del juzgado bajo la firma del
personero, lo cual obviamente equivale al acto de notificación procesal) al del
conocimiento incierto y presumido (retiro de los autos sin la constancia mencio-
nada, o llevados por el empleado del estudio o por el patrocinante y no el per-
sonero de la parte, etc.). Una ligera lectura del texto revelará un casuismo ate-
rrador que si bien no muestra una finalidad errática sí exhibe el caos como con-
secuencia. En países más adelantados que el nuestro se hace un verdadero for-
mulismo del acto notificatorio, al que se quiere cierto e indubitable. Nuestros
sistemas procesales, en aras de una mal entendida celeridad, conspiran seria y
gravemente contra la seguridad jurídica, aceptándose no sólo por la ley el siste-
ma de la notificación automática, sino, más allá aún, el de la notificación ficta
como creación puramente jurisprudencial contra legem. No creo que estas des-
viaciones interpretativas puedan asegurar, en esencia, el debido proceso que nos
garantiza la Constitución, pues ellas permiten la añagaza, el tendido de trampas
en el curso del proceso de las cuales muchas veces resulta difícil escapar. Ver
también infra, nota 373
ART. 60 643
CCCR, 3ª, 02.07.97, Z, 75-J/302; Z, CD v6.0, Sum. 4223
2740. - pero siempre debe determinarse de manera fehaciente que el inte-
resado, al restituir los autos, tomó conocimiento cierto del traslado que
se le corriera,
CCCR, 1ª, 22.08.94, JS, 18-101; 27.12.97, LLL, 2000-779
CCCR, 3ª, 22.09.75, Z, 7-J/62
CCCSF, 2ª, 03.06.92, Z, 60-J/7; Z, CD v6, Sum. 1194
2741. - exigiéndose al efecto que las actuaciones hayan estado durante un
lapso prolongado en poder del interesado, para que la presunción de
que el mismo pudo interiorizarse de su contenido resulte seria y de razo-
nable certeza.
TCJOR, 2ª, 25.06.74, Z, 2-R/26
b) Principio de conocimiento
2742. * En contra de lo afirmado en el punto anterior, se ha sostenido que
en el espíritu y finalidad de la ley está la de tener por notificadas a las
partes si del proceso se deduce que han tenido conocimiento de un acto
procesal por un medio que no es el que impone el código para hacérse-
los conocer (x).
CCCR, 2ª, 07.12.10, www.editorial-zeus.com.ar, Doc. Nº 18253
CCCSF, 3ª, 21.07.76, J, 55-13
2743. - Por ello, siempre que resulte de autos que la parte tuvo noticia de
la providencia, la notificación surtirá efectos desde ese momento como si
estuviese legalmente hecha (x),
CTSF, 11.10.63, J, 24-112
2744. - cuando de las circunstancias del caso surja de modo inequívoco
aquel conocimiento,
CCCR, 2ª, 18.03.94, JS, 14-124
CCCR, 3ª, 02.07.97, LLL, 1998-2-630; Z, 75-J/302; Z, CD v6.0, Sum. 4223
CCCSF, 1ª, 14.02.75, Z, 5-J/100
2745. - tal como realizar actos procesales cuyo cumplimiento no se justifica
si se desconoce la resolución que implica su necesario antecedente.
CSJSF, 20.05.09, “Cucciarelli s. Quiebra”, www.editorialjuris.com
2746. - Así, debe deducirse que la parte ha tomado conocimiento de la
sentencia si, luego de dictada, presenta escritos dentro del expediente (en
el caso, de constitución de nuevo domicilio, de solicitud de aplicación de
CPC, art. 56, y de presentación de copias); en tal supuesto debe tenérsela
644 ART. 60
por notificada del decisorio la misma desde el día de su primera presen-
tación posterior a la fecha del fallo (x)372
.
CCCLVT, 02.03.05, Z, 100-R/675; Z, CD v6.0, Sum. 40331
2747. - Sin embargo, la parte no queda notificada por haber tomado co-
nocimiento del decisorio en otra causa en trámite por ante otro juzgado,
ya que dicho conocimiento indirecto, constituye un medio irregular de
notificación, no previsto en la ley procesal,
CCCR, 2ª, 09.02.93, JA, 1994-I-403; J, 92-587; Lexis Nº 1/31269
2748. - ni tampoco por la presentación espontánea en autos a fin de hacer-
se parte en el proceso, ni por la realización de actos procesales que no
tiene como necesario antecedente la resolución a notificar;
CSJSF, 20.05.09, “Cucciarelli s. Quiebra”, www.editorialjuris.com
2749. - como la notificación en diligencia de un proveído que no guarda la
secuencia debida con el decreto que se pretende fictamente notificado,
CCCSF, 2ª, 08.09.92, JS, 1-148
2750. - o la mera participación en una audiencia de absolución de posicio-
nes, respecto de providencias que no guardan relación con dicho acto.
CSJSF, 09.03.94, “Escobar c. Pcia. Santa Fe”, JS, 10-129
2751. * Esta tesis afirma que, además de las formas de notificación legisla-
das en el CPC, existen únicamente otras dos: 1) las que resultan de actos
procesales realizados en el expediente por la propia parte y de los que
surge que inequívocamente tuvo conocimiento de la providencia; 2) el
recibo en el libro respectivo firmado por la persona a quien debía hacer-
se saber la resolución y con la constancia de que el expediente fue retira-
do para cumplir con lo ordenado por el decreto,
JPLSF, 2ª, 25.11.74, J, 47-140
2752. - de donde surge el concepto de notificación ficta, cuyas modalida-
des más usuales son: el retiro del expediente del juzgado, la suscripción
por el litigante de una cédula cuyo contenido queda para él notificado y
el retiro de copias.
JCCR, 7ª, 25.04.78, J, 59-117
2753. * De tal modo, en nuestro régimen procesal la notificación ficta no
es regla sino excepción;
372
La tesis del fallo no es correcta. En la notificación de un acto de la importan-
cia de la sentencia cabe exigir la mayor formalidad y seguridad posibles. A falta
de notificación personal o por cédula, la presunción de conocimiento del fallo
debe ser grave, es decir, con ínfimo margen de error. Ninguno de los tres actos
que señala el fallo generan lógicamente tal presunción, sea que se los tome ais-
lada o conjuntamente.
ART. 60 645
CCCR, 3ª, 03.03.80, Z, 20-J/8; 22.04.80, J, 62-72; 17.08.88, “Vizcarra c. C.A. De-
portivo"
CCCR, 4ª, 12.05.80, Z, 24-J/104
CCCLVT, 24.05.96, Z, 72-J/154; Z, CD v6.0, Sum. 14363
2754. - su interpretación debe ser restrictiva para evitar lesiones a los dere-
chos de las partes
CCCR, 1ª, 21.08.84, J, 76-223
CCCR, 3ª, 17.08.88, “Vizcarra c. CA Deportivo"
CCCSF, 3ª, 09.03.83, Z, 32-J/36
CCCLVT, 24.05.96, Z, 72-J/154; Z, CD v6.0, Sum. 14363
CLR, 1ª, 01.03.95, JS, 23-127
2755. - y por razones elementales de certeza jurídica que atañen al valor
seguridad;
CCCR, 2ª, 11.04.73, J, 42-151
CCCR, 3ª, 17.08.88, “Vizcarra c. CA Deportivo"
2756. - por lo que el tribunal debe valorar si concurren circunstancias ca-
paces de asegurar casi de una manera inequívoca que realmente se ha
producido un noticiamiento tácito.
CCCR, 4ª, 21.08.84, Z, 43-R/13
2757. - Por ello, se admite cuando se retira el expediente en traslado,
firmándose el libro de recibos, pero no cuando todo depende de actua-
ciones verbales y conjeturas,
CCCR, 2ª, 23.11.73, J, 44-172
2758. - pues la jurisprudencia de nuestros tribunales ha rodeado a la notifi-
cación ficta de una serie de requisitos para que opere con mínimo de
seriedad,
CCCR, 3ª, 31.07.73, Z, 1-J/279
2759. - y es necesario revestir a las notificaciones del formalismo y solem-
nidades que requieren, evitando ligerezas que puedan afectar el derecho
de defensa en juicio, no resultando razonable suplir lo que debe ser cons-
tancia escrita por expresiones verbales.
CSJSF, 26.06.99, “Boyle c. Tortolo”, de la disidencia del Dr. Iturraspe, Lexis Nº
18/8388
b.1) Notificación ficta por retiro del expediente373
373
* LA NOTIFICACIÓN FICTA POR RETIRO DEL EXPEDIENTE
En cuanto a la posibilidad de aceptar notificaciones fictas por retiro de autos
cuando la ley exige que la respectiva actuación sea notificada mediante cédula,
CCCR, 3ª, sostiene que "dentro de nuestro ordenamiento legal la notificación
constituye un acto esencialmente formal que debe ser realizado conforme a
expresas prescripciones de la ley establecidas para asegurar la efectiva noticia de
646 ART. 60
2760. * El retiro de los autos bajo recibo del juzgado importa para la parte
notificarse de la última providencia dictada,
CCCR, 1ª, 22.08.04, JS, 18-101
CCCR, 2ª, 07.12.10, www.editorial-zeus.com.ar, Doc. Nº 18253
2761. - del traslado que estaba corrido en los mismos (x)
CCCR, 2ª, 10.04.74, Z, 3-J/195; 13.09.79, Z, 20-J/217; 15.10.79, J, 64-123 y Z, 21-
J/373; 15.03.83, Z, 31-R/27;
CCCSF, 1ª, 26.12.75, Z, 7-J/193 y J, 49-129
CCCSF, 3ª, 08.06.78, J, 58-133
CTSF, 21.06.61, J, 24-133; 11.08.67, J, 32-108
lo que debe comunicarse a la parte interesada. En otras palabras: dentro de la
economía general de la ley, el régimen notificatorio se basa en el principio de la
recepción, lo que resulta congruente con el sistema preponderantemente dispo-
sitivo que en ella impera.
"Contra tal principio de obvia vigencia dado que otorga plena seguridad a
todo litigante atenta la que se considera errónea jurisprudencia fruto de apli-
car a nuestro proceso teorías extrañas a su estructura formal que admite notifi-
caciones fictas, que ya fueron calificadas como 'extralegales' por el siempre re-
cordado Miguel A. Rosas Lichtschein. Ya en J, 24-133, glosando caso parecido al
presente germen de la corriente interpretativa que no comparte este pronun-
ciamiento advierte que la base doctrinal del fallo comentado se encuentra en la
posibilidad de convalidar un acto, de procedimiento, a tenor de lo dispuesto en
CPC, art. 128. Pero sobre el tema, llama la atención respecto de algo que vale la
pena reflexionar meditadamente: la convalidación de una notificación defectuo-
sa requiere la existencia del acto notificatorio irregular; y en todo supuesto de
noticiamiento ficto falta, precisamente, ese acto material y formal que la ley
requiere".
A partir de allí, Rosas efectúa atinadas disquisiciones que lo llevan a concluir que
no cabe la adopción de la notificación ficta como una regla general sino como
'excepcional desenlace de una excepcional situación', pues de otro modo 'se
llegaría a la peligrosa creación de un sistema de notificaciones sin base en la ley
o contra sus normas expresas, que hablan de un acto irregular de notificación o
de una comunicación hecha en el proceso... y no cualquier barrunto que se pres-
ta... a dudas e interrogantes incompatibles con la finalidad y naturaleza de la
diligencia' (ver nota supra). Tan breves consideraciones “llevan a la Sala a recha-
zar las llamadas notificaciones fictas, salvo algún caso de aislada y verdadera
excepción que en el caso, no se presenta (Cfr. sent. del 3 de marzo de 1980 in re
'García c. D'Alessandro')”. Como se ve a través de los párrafos transcriptos, exis-
te clara contradicción entre el pronunciamiento glosado y los que se citan en el
cuerpo de este comentario. Ello basta, a mi juicio, para que deba funcionar al
respecto el tribunal plenario que autoriza CPC, art. 375, a fin de que no reine
caos interpretativo que genere dudas y respuestas disímiles para justiciables que
se encuentran en idénticas condiciones fácticas o jurídicas. Ver también supra,
nota 371.
ART. 60 647
JCCR, 3ª, 21.11.85, Z, 40-J/57
JCCR, 7ª, 25.04.78, J, 59-117
JPLR, 2ª, 05.11.80, J, 65-30
2762. - si tal acto era el que correspondía al estado de la causa;
CCCR, 1ª, 14.03.74, Z, 3-J/82
2763. - o del acto procesal de que se trate,
CCCR, 2ª, 18.03.94, JS, 14-124
2764. - pero supeditada a la circunstancia que, en forma fehaciente, se
pueda determinar que el interesado al restituir los autos tomó conoci-
miento cierto de la providencia pendiente de anoticiamiento,
CCCR, 1ª, 22.08.94, JS, 18-101; 27.12.99, LLL, 2000-779; Z, 83-J/528; Z, CD v6.0,
Sum. 30503
CCCR, 2ª, 18.03.94, JS, 14-124
CLSF, 1ª, 07.11.03, JS, 58-169
2765. - aun cuando fuera a través de un medio distinto al que establece el
CPC para hacerla saber.
CLR, 2ª, 2008, JS, 92-162
CLSF, 1ª, 07.11.03, JS, 58-169
2766. - La notificación ficta por retiro del expediente es de interpretación
estricta y opera en caso en que la certeza del noticiamiento es induda-
ble374
,
CCCSF, 1ª, 01.07.09, LLL, 2010-101
CCCSF, 2ª, 22.10.91, Z, 59-J/218; Z, CD v6, Sum. 781
2767. - y no existe notificación ficta por retiro de expediente a menos que
concurran circunstancias excepcionales
CCCR, 3ª, 05.12.86, “Porcheddu c. D’Amico”
2768. - que permitan inferir de modo inequívoco que la parte ha tomado
conocimiento del acto procesal.
CCCSF, 30.11.87, J, 81-516
2769. - La convalidación del retiro del expediente como una forma de
notificación se adecua al principio hermenéutica de dar sentido positivo
y no negativo a los hechos jurídicos,
374
A diferencia de lo que dispone el CPCN, el CPC SFE no prevé el mero retiro
del expediente como modo de notificación. Dado que, por definición, la notifi-
cación tiene por objeto poner a la parte en conocimiento de una resolución
judicial, sólo la existencia de ese conocimiento hace innecesario el método de
noticiamiento establecido por la ley para las distintas resoluciones (CPC, arts. 69
y 128, inc. 1). El retiro del expediente no puede tener sino valor exclusivamente
indiciario de tal conocimiento. Y como simple indicio que es, por sí sólo resulta
insuficiente para generar la inequívoca presunción de que ese conocimiento
realmente ha existido. Ver nota anterior (NEA).
648 ART. 60
CCCR, 1ª, 22.08.94, JS, 18-101; 27.12.97, LLL, 2000-779
CLR, 2ª, 2008, JS, 92-162
2770. - pues cuando se retira un expediente del tribunal se presume que es
para leerlo (x)375
,
CSJSF, 01.03.07, “Macino de Quilici c. Fernández”, Lexis Nº 1/70041251-2
CCCR, 2ª, 07.12.10, www.editorial-zeus.com.ar, Doc. Nº 18253
2771. - sin que ello vaya contra el principio de la recepción en materia
notificatoria (x),
CCCR, 1ª, 15.04.66, J, 28-298; 13.05.69, J, 34-230; 30.08.76, Z, 9-J/79
2772. - conforme principios de celeridad y buena fe que en algunos casos
se imponen a las razones de seguridad jurídica derivados de la notifica-
ción expresa (x)376
,
CCCR, 4ª, 30.06.86, Z, 46-R/135
2773. - máxime si el dictado del decreto que dispone el traslado fue pedi-
do a instancia de quien retira el expediente,
CCCR, 2ª, 14.08.89, “Raineri c. Emp. Tpte. Zona Oeste"
2774. - o si retiene el expediente por el lapso de seis meses.
JCCR, 6ª, 28.07.94, Z, 66-J/73; Z, CD v6, Sum. 13665; JA, 1998-II-síntesis
2775. - En contra, sosteniendo que no procede la notificación tácita por
retiro del expediente cuando se trata de actos procesales que deben noti-
ficarse por cédula, toda vez que esta modalidad de comunicación proce-
sal está constituida por un acto formal que debe llevarse a cabo con
arreglo a las previsiones legales (+).
CCCR, 1ª, 20.12.06, Z, 103-J/517; Z, CD v6.0, Sum. 41955
2776. * También conlleva el tomar conocimiento de todos los actos proce-
sales existentes en el expediente y particularmente del último desde el
primer día hábil posterior a su retiro (x)377
,
CCCR, 4ª, 21.08.84, Z, 43-R/13
CCCSF, 1ª, 22.09.86, Z, 42-R/78
CCCSF, 2ª, 17.03.77, Z, 12-J/180
CCCSF, 3ª, 21.07.76, J, 55-13; 07.09.77, Z, 13-J/155; 29.12.78, Z, 17-J/61; 24.04.80,
Z, 21-J/103 y J, 64-51; 10.11.80, Z, 23-R/26; 18.11.80, Z, 23-R/27; 10.12.80, Z, 23-
J/36
CPLSF, 29.08.80, Z, 21-J/372
375
¿De dónde surge esta presunción?
376 En materia procesal, la celeridad nunca debe imponerse a la seguridad.
377 Tener a un abogado por notificado de todo lo ocurrido en expediente de
dos o tres cuerpos a partir del día mismo de su retiro del tribunal, es un verda-
dero dislate lógico y práctico.
ART. 60 649
2777. - incluso de la sentencia dictada en autos (x),
CSJSF, 28.12.94, “Degiorgio c. Bode”, Lexis Nº 18/2379
CCCR, 2ª, 21.12.84, J, 77-140; 18.03.94, JS, 14-124
CLR, 1ª, 06.07.87, RJL, I-661
2778. - puesto que aun las notificaciones defectuosas revisten validez si han
permitido al interesado conocer en tiempo el acto, su objeto y origen,
situación ésta que se presupone si el que retira los autos es el profesional
legitimado (x),
CCCSF, 3ª, 30.10.86, Z, 44-R/44
2779. - sin que obste a ello la falta de mención de que el retiro se efectúa
en traslado (x),
CCCR, 2ª, 07.06.79, Z, 18-J/224
2780. - o que se invoque alguna otra razón que explique el retiro (x),
CCCR, 2ª, 16.03.74, J, 44-252
2781. - o que se alegue que los traslados están excluidos del régimen de
notificaciones por telegrama, ya que no lo están del sistema de notifica-
ción por correo (x).
CCCR, 1ª, 13.05.69, J, 34-230
2782. * El retiro del expediente conlleva el noticiamiento del traslado de la
demanda corrido, no obstante ser éste uno de los decretos que deben ser
notificados por cédula (x);
CCCR, 4ª, 15.08.79, Z, 18-J/127
CCCSF, 3ª, 08.04.75, Z, 5-J/315
2783. - en contra, sosteniendo que no cabe la notificación ficta cuando el
CPC exige que se haga por cédula (voto en disidencia) (+).
CCCSF, 3ª, 24.04.80, J, 64-51 y Z, 21-J/103
2784. * Procede, en ciertos casos, la notificación ficta de la resolución o
sentencia dictada en el expediente que se retira (x)
CCCR, 4ª, 12.05.80, Z, 24-J/104
CCCSF, 1ª, 25.10.73, Z, 2-R/9; 23.09.77, Z, 13-J/154; 06.12.79, Z, 22-R/30
2785. - siempre que se preserve el derecho de defensa en juicio378
.
CSJSF, 28.12.94, “Degiorgio c. Bode”, Lexis Nº 18/2379
2786. - En contra, negando que se opere la notificación por faltar el medio
normal de comunicación (+).
CSJSF, 05.12.68, J, 34-65
CCCSF, 2ª, 01.09.58, J, 13-307
CTSF, 16.04.63, J, 22-270
378
Y eso, ¿cómo se hace?
650 ART. 60
2787. * La notificación ficta sólo puede operar cuando el retiro haya sido
realizado por la propia parte o su mandatario,
CCCSF, 2ª, 22.10.91, Z, 59-J/218; Z, CD v6, Sum. 781
2788. - o por el apoderado o el letrado patrocinante del síndico,
CCCR, 1ª, 27.12.99, Z, 83-J/528; Z, CD v6.0, Sum. 30503
2789. - pero no si quien los retira es el apoderado que aún no ha compa-
recido como parte, ya que resulta ser sólo un tercero en el proceso.
CCCSF, 2ª, 17.03.77, Z, 12-J/180
2790. - No puede haber notificación ficta si quien retira el expediente es el
patrocinante que carece de personería,
CSJSF, 03.11.93, “Lancillota c. Los Dos Chinos”, Lexis Nº 18/4156; 30.04.96, “G., C.
A.”, JS, 26-80
2791. - en contra, sosteniendo que el retiro por el patrocinante puede im-
portar –en su caso– notificación ficta (x).
CCCR, 3ª, 22.09.75, Z, 7-J/62; 21.06.93, Z, 63-J/247
CCCSF, 1ª, 13.08.92, JA, 1993-IV-síntesis; Z, 60-R/36; Z, CD v6.0, Sum. 1258; J, 92-
362
CCCSF, 2ª, 20.03.95, Z, 68-R/14; Z, CD v6, Sum. 14219
CLR, 2ª, 2008, JS, 92-162
JCCR, 3ª, 25.09.85, Z, 39-J/121
2792. - pues éste asume la responsabilidad de la dirección del pleito y su
notificación es vinculante para la parte (x),
CCCSF, 1ª, 13.08.92, JA, 1993-IV-síntesis; Z, 60-R/36; Z, CD v6.0, Sum. 1258; J, 92-
362
CCCSF, 2ª, 20.03.95, Z, 68-R/14; Z, CD v6, Sum. 14219
CLR, 2ª, 2008, JS, 92-162
JCCR, 3ª, 25.09.85, Z, 39-J/121
2793. * El plazo para impugnar la resolución que se notifica fictamente
comienza a correr desde el día siguiente hábil posterior al del retiro del
expediente (x).
CCCR, 4ª, 21.08.84, Z, 43-R/13
2794. * El retiro del expediente por quien debía prestar caución y el tiem-
po que transcurrió hasta su constitución, son circunstancias que crean la
presunción de que el actor conoció el contenido del auto respectivo379
.
TCJOR, 2ª, 01.04.70, J, 36-210
b.2) Notificación ficta por despacho por el letrado
de cédula de notificación
379
Otra vez, ¿de dónde sale tal presunción?
ART. 60 651
2795. * El despacho de la cédula que notifica una providencia, hecha por
el letrado de una de las partes, bajo su firma, implica para él el conoci-
miento ficto de la resolución de que se trate;
CCCR, 2ª, 18.03.77, Z, 10-J/190
CCCR, 3ª, 27.10.76, Z, 10-R/3; 04.03.83, Z, 31-R/52
CCCSF, 1ª, 14.11.61, J, 20-142; 25.08.66, J, 30-200; 17.09.74, Z, 3-J/230; 04.11.76,
Z, 10-J/191; 01.07.77, Z, 13-J/156; 12.11.80, J, 65-139; 18.06.93, Z, 63-J/28; Z, CD
v6.0, Sum. 891
CCCSF, 3ª, 25.10.72, J, 42-83
CCCLVT, 16.06.85, Z, 39-R/57; 12.06.97, Z, 75-R/20; Z, CD v6.0, Sum. 708
2796. - en contra (x).
CCCR, 2ª, 11.04.73, J, 42-151
2797. * El CPC, art. 406, dispone el traslado para alegar en forma inde-
pendiente para cada litigante; por ello, no puede sostenerse que a la
demandada que suscribió la cédula donde se corrió dicho traslado se le
cuente el término para hacerlo desde ese momento, siendo posible que
se corra el correspondiente traslado luego de alegar la actora.
CCCR, 2ª, 23.03.76, Z, 8-J/72
b.3) Notificación ficta por retiro de las copias
2798. * El retiro de las copias de escritos presentados por la contraria no
autoriza a suponer el conocimiento de la orden judicial que a ellas se
refiere.
CCCR, 3ª, 09.10.73, J, 44-226; 15.04.74, Z, 2-J/113
JCCR, 4ª, 06.09.73, J, 44-222
2799. * No hay notificación ficta por el solo hecho de que uno de los liti-
gantes haga mención a una información habida en el expediente, poste-
rior a un traslado corrido a su parte.
JCCR, 7ª, 25.04.78, J, 59-117
2800. * Un conocimiento extrajudicial de la demanda, no manifestado en
actuación judicial alguna, no equivale a su notificación.
CSJSF, 26.04.63, J, 23-257
c) Convalidación de notificación defectuosa
2801. * Para la convalidación de una notificación defectuosa se exige la
existencia del acto notificatorio irregular y, en los casos de notificación
ficta falta, precisamente, ese acto material y formal que la ley requiere,
CCCR, 3ª, 03.03.80, Z, 20-J/8
2802. - constituyendo las formas prescriptas por la ley la manera de asegu-
rar la efectiva noticia de lo que debe comunicarse a la parte interesada.
652 ART. 60
CCCR, 3ª, 22.04.80, J, 62-72
C) NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA
Ver art. 61.
D) NOTIFICACIÓN POR CÉDULA
Ver arts. 62 y 63.
E) NOTIFICACIÓN POR TELEGRAMA
Ver art. 65.
F) NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA
Ver art. 66.
G) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Ver art. 67.
ÍNDICE GENERAL TEMÁTICO NOTIFICACIÓN - 4076
NOTIFICACIÓN (en general)
Bibliografía: 636
Doctrina: 630
Jurisprudencia
A funcionarios del ministerio público: 696
A la provincia: 635
Automática: ver Notificación automática
Carácter de la notificación: 633
En persona: 635
Ficta: ver Notificación ficta
Finalidad y fundamento: 633
Fragmentación de la providencia notificada: 634
Modo de notificar un mandato judicial: 634
Multiplicidad de notificaciones: 635
Nulidad de las notificaciones
Carga de la prueba en la nulidad de la notificación:
701
Casuismo de nulidad de notificación: 697
Casuismo de validez de notificación impugnada: 699
Purga de la nulidad en el acto de la notificación: 702
Recursos contra la declaración de nulidad de notifica-
ción: 704
Requisitos de la notificación: 697
Requisitos para la nulidad de la notificación: 703
Valor probatorio del acuse de recibo de la notifica-
ción postal: 702
Nulidad por falta de notificación: 2825
Por carta certificada: ver Notificación por carta certificada
Por cédula: ver Notificación por cédula
Por edictos: ver Notificación por edictos
Por telegrama: ver Notificación por telegrama
Prueba: 636
Quién puede realizarla: 633
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