escision de sociedades
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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN
FACULTAD: CIENCIAS EMPRESARIALES
Escuela Académica Profesional de Contabilidad y Gestión Tributaria
CURSO:
Contabilidad III
TEMA:
Escisión de Sociedades
DOCENTE:
Moroco Urutia, Willy
ALUMNO(os):
Aguilar Ccama, Erika
Mamani Coaquira, Yessica I.
Puma Puma, Juan A.
Salas Ccoa, J. Leonidas
Sullca Huanca, Yessica
Diciembre del 2014, Villa Chullunquiani
DEDICATORIA
A Dios por la vida y nuestro trabajo, a nuestros padres por su amor, apoyo, por el consejo diario, por alentarnos en nuestros estudios.
INDICE GENERAL
INTRODUCCION...................................................................................................
1. LA ESCISIÓN.....................................................................................................1.1 Modalidades de Escisión...................................................................................1.1.1 Escisión Total.................................................................................................1.1.2 Escisión Parcial..............................................................................................2. EFECTOS DE LA ESCISIÓN............................................................................3. BLOQUE PATRIMONIAL.................................................................................4. PROCEDIMIENTO DE LA ESCISIÓN.............................................................4.2 Acuerdo de Escisión..........................................................................................4.2 Proyecto de Escisión..........................................................................................5. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL......................................................
6. ASPECTO LEGAL..............................................................................................6.1 Requisitos Legales7. PROCESO TECNICO CONTABLE...................................................................7.1 Sociedad Escinda...............................................................................................7.2 Sociedades beneficiarias o escisionarias............................................................8. TRATAMIENTO CONTABLE..........................................................................8.1 La escisión es un acto registrable......................................................................8.2 Inscripción en los Registros...............................................................................9. ASPECTO TRIBUTARIO..................................................................................10. TRATAMIENTO TRIBUTARIO.....................................................................
11. EFECTOS TRIBUTARIOS...............................................................................12. CASO PRACTICO (Escisión)...........................................................................13. BIBLIOGRAFIA...............................................................................................
INTRODUCCIÓN
La escisión es una reforma estatutaria donde la sociedad decide traspasar parte de sus
activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o que se constituyen
que son denominados beneficiarias. Hay escisión cuando una sociedad sin disolverse,
transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes
o las destina a las sociedades que están en creación.
El proyecto de escisión es aprobado por la junta de socios o la asamblea general de
accionistas de la sociedad que esciende. En el momento en que participen las sociedades
beneficiarias ya existentes también se requiere la aprobación de la asamblea o junta de
accionistas
La escisión se presenta como una alternativa jurídica para conseguir la reestructuración
económica de la sociedad, además de ello facilita una mayor flexibilidad y adecuación de la
financiación.
1. LA ESCISIÓN
La escisión es un procedimiento de reorganización societaria donde una sociedad transfiere
su patrimonio uno o varios bloques a otra sociedad ya constituidas o por constituirse de tal
manera que la escisión es lo inverso de la fusión, aquí no se produce unión de patrimonio,
todo lo contrario, se produce la división del patrimonio de una sociedad.
1.1. MODALIDADES DE ESCISIÓN.
Como se mencionó anteriormente la escisión es un procedimiento de reorganización
societaria donde una sociedad transfiere su patrimonio en uno o varios bloques a otras
sociedades ya constituidas o por constituirse.
Existen dos modalidades de escisión; la escisión total o por extinción de la misma
manera la escisión parcial o por segregación.
a) Escisión total
Implica la división total del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques
patrimoniales que son transferidos a nuevas sociedades. De acuerdo con el Art. 367° de
la LEY GENERAL DE SOCIOS donde señala que este tipo de escisión es la división
de la totalidad del patrimonio de una sociedad donde produce la extinción de la
sociedad escindida.
De tal manera el Artículo informa que hay hasta tres formas de escisión total.
1. La escisión total por constitución en donde los bloques patrimoniales segregados
originan la constitución de una nueva sociedad
2. La escisión total por absorción donde los bloques patrimoniales segregados pasan a
ser absorbidos por sociedades preexistentes
3. La escisión total mixta en el que uno de los bloques patrimoniales escindidos forma
una sociedad nueva y otro pasa a formar parte del patrimonio de una sociedad
preexistente.
b) Escisión parcial
La escisión parcial o impropia implica la segregación de uno o más bloques
patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más
sociedades nuevas. De acuerdo al Art 367° inciso 2 de la LEY GENERAL DE
SOCIERDADES nos dice que la segregación de uno o más bloques patrimoniales se
una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades o son
absorbidos por sociedades existentes. La sociedad escindida ajusta su capital en el
monto correspondiente.
Donde también informa el Articulo que hay tres modalidades de escisión parcial.
a) La escisión parcial por constitución, en este caso los bloques patrimoniales
segregados crean nuevas sociedades
b) La escisión parcial por absorción, en este caso los bloques patrimoniales segregados
se transfieren a sociedades preexistentes
c) La escisión parcial o mixta, donde un bloque patrimonial pasa a constituir una
nueva sociedad y otro bloque patrimonial se transfiere a una sociedad preexistente.
La sociedad escindida se segrega en dos o más partes y se disuelveEl patrimonio de este bloque patrimonial forma una nueva sociedad
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------La nueva sociedad y la absorbente emiten acciones o participaciones beneficiantes que se
entregaran a los accionistas de la sociedad escindida.
EXTINCIÓN DE LA EMPRESA
SOCIEDAD ESCINDIDA
SOCIEDAD PREEXISTENTE BENEFICIARIA
NUEVA SOCIEDAD
BLOQUE PATRIMONIAL SEGREGADO
BLOQUE PATRIMONIAL
ESCISION TOTAL
2. EFECTOS DE LA ESCISIÓN
La escisión de acuerdo a la modalidad genera los siguientes efectos:
La sociedad escindida se extingue sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento
de disolución. Cuando la totalidad de su patrimonio es segregado en dos o más
bloques, incorporándolos a sociedades constituidas o por constituirse.
La sociedad escindida no se extingue. Cuando la escisión solo es con respecto a una
parte de su patrimonio, en el cual es segregado para ser aportado a otras sociedades.
Es decir la sociedad escindida debe reducir su capital social
La sociedad o sociedades incorporantes o absorbentes según cual sea, adquieren el
bloque patrimonial correspondiente, ya sean activos o pasivos y emiten las acciones
o participaciones correspondientes a favor de los socios de la sociedad escindida.
ESCISION PARCIAL
(2)BLOQUE PATRIMONIAL SEGREGADO
NUEVA SOCIEDAD
(1)SOCIEDAD ESCINDIDA
BLOQUE PATRIMONIAL SEGREGADO
SOCIEDAD PREEXISTENTE BENEFICIARIA
La sociedad escindida se separa y forma una unidad económica ya sea para formar una nueva empresa (1) o bien para transferirla a una preexistente (2).
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------La nueva sociedad emite acciones o participaciones que se entregan a los accionistas de
la sociedad escindida.
3. BLOQUE PATRIMONIAL
Para llevar a cabo una escisión es necesario establecer cuáles son los bloques
patrimoniales que van a ser segregados del patrimonio de la sociedad escindida, para ello el
Art 369° de la LEY GENERAL DE SOCIOS, señala que el bloque patrimonial puede ser:
Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida
El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida
Un fondo empresarial.
Del Articulo dado podemos ver que el primero es el activo o conjunto de activos de
la sociedad escindida donde hace referencia exclusivamente a activos de la empresa
mas no a pasivos, entonces el bloque patrimonial segregado en este caso siempre será
positivo, puede tratarse de vehículos, una marca o un bien conjunto de bienes que
formen una unidad de producción de comercialización. También tenemos uno o más
activos y uno o más pasivos, en este caso se puede transferir un activo junto con un
pasivo, donde el valor neto que se transfiere puede ser positivo, negativo o neutro,
según sea el caso y corresponda.
Finalmente tenemos un fondo empresarial donde no hay una norma legal que defina
que es, solo existe un concepto de esbozado en el proyecto de ley Marco del
Empresariado donde señala que el fondo empresarial es el conjunto de bienes y
derechos organizados por una o más personas naturales o jurídicas, destinados a la
producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios.
4. PROCEDIMIENTO DE LA ESCISION
Como se mencionó anteriormente la escisión se realiza de acuerdo a la junta de
socios de las sociedades participantes donde este acuerdo debe de contar con los requisitos
establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de
su pacto social y estatuto.
Así, para el caso más usual que es el de las sociedades anónimas, la realización
válida de la junta de socios, salvo disposición distinta del estatuto, se llevará a cabo, en
primera convocatoria, con un quórum de las dos terceras partes de las acciones suscritas
con derecho a voto. En tanto que, en segunda convocatoria, el quórum es de las tres quintas
partes de las acciones suscritas con derecho a voto. El acuerdo se adopta por mayoría
calificada, esto es, por el cincuenta por ciento más una acción de la totalidad de acciones
suscritas con derecho a voto. Para ello se debe elaborar y aprobar el proyecto de escisión,
según se señala a continuación:
1. Acuerdo de escisión
Para el acuerdo de la escisión de una empresa se debe regir bajo los mismos
requisitos establecidos en la LGS y en el estatuto de las sociedades participantes para la
modificación de su pacto social y estatuto.
2. Proyecto de escisión
La responsabilidad de la aprobación del proyecto de escisión recae sobre el
directorio de las empresas que participan en la escisión, con el voto favorable de la
mayoría absoluta de sus miembros, en caso que las sociedades no tengan directorio, el
referido proyecto será aprobado por la mayoría absoluta de las personas encargadas de
la administración de la sociedad.
El proyecto de escisión debe de contener:
1. La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las
sociedades participantes.
2. La forma propuesta para la escisión y la función de cada sociedad participante.
3. La explicación del proyecto de escisión, sus principales aspectos jurídicos y
económicos, los criterios de valorización empleados y la determinación de la
relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades
que participan en la escisión.
4. La relación de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a
cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.
5. La relación del reparto, entre los accionistas o socios de la sociedad escindida, de
las acciones o participaciones a ser emitidas por las sociedades beneficiarias.
6. Las compensaciones complementarias, si las hubiese.
7. El capital social y las acciones o participaciones por emitirse por las nuevas
sociedades, en su caso, o la variación del monto del capital de la sociedad o
sociedades beneficiarias, si lo hubiere.
8. El procedimiento para el canje de títulos, en su caso.
9. La fecha prevista para su entrada en vigencia.
10. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que no sean
acciones o participaciones.
11. Los informes económicos o contables contratados por las sociedades participantes,
si los hubiere.
12. Las modalidades a las que la escisión queda sujeta, si fuera el caso; y
13. Cualquier otra información o referencia que los directores o administradores
consideren pertinente consignar.
Es importante mencionar que la aprobación del proyecto es una obligación de la
empresa escindida de abstenerse de realizar o ejecutar cualquier acto o contrato que llegue
a comprometer la aprobación del proyecto como el proceso de escisión puede alterar en
manera significativa la relación de canje de acciones o participaciones.
5. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL
La convocatoria de Junta General o Asamblea de las sociedades se realiza mediante un
aviso publicado con un mínimo de días días anticipados.
Una vez publicado el aviso cada sociedad debe de poner a disposición de sus socios,
accionistas, obligaciones y demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales en su
domicilio social los siguientes documentos:
1. El proyecto de escisión
2. Los EE.FF auditados del último ejercicio de las sociedades participantes. Aquellas
que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio en que se acuerda la escisión
presentan un balance auditado cerrado al último día del mes previo al de aprobación
del proyecto
3. El proyecto de modificación del pacto social y estatuto de la sociedad escindida, el
proyecto de pacto social y el estatuto de la nueva sociedad beneficiaria o si se trata
de absorción, las modificaciones que se introduzcan.
4. La relación de los principales socios, directores, administradores
6. ASPECTO LEGAL
En el Libro Cuarto Sección Segunda Título III de la LEY GENERAL DE
SOCIEDADES se concentra la parte legal relacionada con la escisión. Por ser de
importancia algunos de estos aspectos se presentan a continuación.
La convocatoria a junta general o asambleas de las sociedades a cuya consideración ha
de someterse el proyecto de escisión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad
participante con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la
junta o asamblea.
Los avisos de los acuerdos de escisión se publican por tres veces, con cinco días de
intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta
por las sociedades participantes. Los socios o accionistas de las sociedades que se
escindan tienen el derecho de separación previsto en el artículo 200 de la ley.
Cuando la escisión origine cambios en la responsabilidad de los socios o accionistas de
las sociedades participantes se tendrá en cuenta el artículo 304 de la ley.
Las nuevas acciones o participaciones que se emitan como consecuencias de la escisión
pertenecen a los socios o accionistas de la sociedad escindida, quienes las reciben en la
misma proporción en que participan en el capital de esto, salvo pacto en contrario.
La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el
proyecto de escisión. Sin prejuicio sé si inmediata entrada en vigencia, la escisión está
supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro.
6.1. Requisitos legales
LEY GENERAL SOCIEDADES mercantiles, artículo 228-BIS la escisión se regirá por
lo siguiente forma:
I. Sólo podrá acordarse por resolución de la Asamblea de Accionistas u órgano
equivalente, por la mayoría exigida para la modificaron del contrato social;
II. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar
totalmente pagadas;
III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una
proporción de capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la
escindente;
IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:
a. La descripción de la forma, plazos y mecanismo en que los diversos conceptos
de activo, pasivo y capital social serán transferidos.
b. La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que
correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle
suficiente para permitir la identificación de éstas;
c. Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos
las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente
dictaminadas por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la
escindente, informar a la Asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta
que la escisión surta plenos efectos legales;
d. La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada
sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera algunas de las
obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán
solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso,
la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a
partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el
importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de
ellas: si la escindente no hubiera dejado de existir; ésta responderá por la
totalidad de la obligación, y
e. Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.
V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante Notario Público de
Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la Gaceta Oficial y en uno de los
periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha
resolución que contenga, por lo menos la síntesis de la información a que se refieren
los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el
texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio de
la sociedad por un plazo de 45 días naturales contado a partir de que se hubieran
efectuado la inscripción y ambas publicaciones.
VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen
por lo menos el 20% del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá
oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria
la sentencia que declarara que la oposición es infundada, se dicte solución que tenga
por terminado el procedimiento sin que hubiera procedido la oposición o se llegue a
convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de
los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión.
VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V,
sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la
constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus Estatutos y
su inscripción en el Registro Público de Comercio;
VIII. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión
gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo
previsto en el artículo 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que
surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la
cancelación de la inscripción del contrato social.
X. No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de la
LGSM. (Se refiere a la obligatoriedad de depositar en la sociedad, las acciones
pagadas en especie).
Estas disposiciones legales protegen los intereses de terceros como acreedores,
proveedores, trabajadores y en general a cualquier persona física o moral que tenga
derechos que la escindente tramite a una o varias escindidas. Como ya mencionado
en el párrafo anterior, escisión debe tomarse en asamblea extraordinaria de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la LGSM puesto que esta
operación implica la modificación de su capital social.
En dicha asamblea de accionistas es conveniente que los administradores de la
sociedad escindente presenten un proyecto de escisión, el cual deberá contener los
nombres de la o las sociedades que surja de la escisión o bien de alguna que
participe, en la escisión; el procedimiento de canje de acciones que seguirán para
sus efectos de la división del capital social de la sociedad escindente que formará
otra u otras sociedades y la demás información que se juzgue conveniente para la
mejor comprensión de la operación que se pretende.
Asimismo, el procedimiento para la constitución de la sociedad o sociedades que se
formen, los bienes y obligaciones que se les transmitan y los estados financieros
dictaminados por contador público independiente (auditor externo).
7. PROCESO TÉCNICO CONTABLE:
7.1. En la sociedad escindida
1. Presentar el balance cerrado a la fecha del acuerdo del proyecto de escisión.
2. Reapertura las cuentas al inicio del proceso de escisión propiamente dicho.
3. Efectuar los asientos de ajustes necesarios relacionados con los acuerdos para
regularizar el saldo de ciertas cuentas. Se cuidara de no alterar significativamente la
relación de canje de las acciones o participaciones.
4. obtener los nuevos saldos y preparar el balance cerrado del día anterior al fijado
como la fecha de entrada en vigencia de la escisión.
5. Transferir los bloques patrimoniales a las nuevas sociedades, a las absorbentes o
según sea el caso, a ambas.
6. Recepción contable las acciones o las participaciones de las nuevas sociedades,
de las absorbentes o de ambas.
7. Saldar la cuenta capital y/o patrimonio en la proporción correspondiente.
7.2. En las sociedades beneficiarias o escisionarias:
a. En la nueva sociedad:
Abrir los libros en base al balance de apertura del día fijado para la vigencia de la
escisión. Esta demás señalar las consideraciones que se deben tener si se trata de una
sociedad anónima.
b. En la sociedad absorbente:
Cerrar su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada
en vigencia de escisión.
Reapertura de libros en base a la recepción de los bloques patrimoniales recibidos de la
sociedad que se extingue; en la práctica significa un aumento de capital y/o patrimonio.
8. TRATAMIENTO CONTABLE
Las normas internacionales de contabilidad (NIC) N° 22 Y 27 que tratan de la
fusión, tocan el tema de la escisión de simple .no tiene pues, la institución de la escisión no
tiene un tratamiento contable especifico. Sin embargo, es importante considerar que la
sociedad escindente y la escendida quedan con los mismos accionistas hasta que haya
transmisiones de acciones, entre si o a terceros.
Consecuentemente, la sociedad escindente y las escindidas son sociedades afiliadas ya
que tienen accionistas comunes, procediendo por tanto, la formulación de estados
financieros consolidados. Los estaos financieros consolidados se formulan mediante la
suma de los estados financieros individuales de compañías afiliadas, incorporándose el
efecto de la eliminación de saldos y transacciones (e inversiones, en su caso) entre las
mismas.
La formulación de estados financieros consolidados mediante la “suma de estados
financieros individuales “indica que contablemente, al momento de hacerse la escisión, se
debe efectuar la resta en los estados financieros de la sociedad escindente de aquellas
partidas del activo, del pasivo y del patrimonio que se están traspasando a la sociedad
escindida. En consecuencia, no debe generarse en la escisión ningún resultado de utilidad o
pérdida.
La planeación de la escisión debe asegurar que la valuación de los activos y
pasivos es correcta pues esta es una protección vital para los accionistas. La
contabilización de los efectos de la escisión, por lo tanto, se resume en un sentido
contable, acompañado de los análisis convenientes.
Con respecto a los pasivo de la sociedad escindente, es preciso señalar que algunos
no constituyen una deuda real. Son provisiones que la sociedad ha formado, siguiendo una
sana política financiera, como es el caso de provisiones para beneficios sociales. En caso
de escisión, es probable que estas provisiones se traspasen, parcial o totalmente, a la
sociedad escendida.
En cuanto al patrimonio de la sociedad escindente y el de la sociedad escindida.
Debemos indicar que dicho patrimonio se compone del capital social y de otras partidas
provenientes de utilidades , acumuladas reservas , excedentes ,en consecuencia , al
consumarse una escisión, habría que traspasar a la sociedad escindida no solo el
patrimonio sino parte de algunas de las otras partidas, lo que determinaría que las
sociedades escindidas, desde su cons deben reconocer un patrimonio superior al capital
social.
8.1. LA ESCISIÓN ES UN ACTO REGISTRABLE
Los actos se dividen en registrables y no registrables, por lo cual corresponde en
esta sede determinar si la escisión es un acto registrable.
Los actos registrables son las inscripciones o anotaciones que extiende el registrador en
el registro.
Los actos no registrables son los actos que el registrador no puede extender en el
registro. La escisión es un acto registrable, por lo cual el registro brinda publicidad registral
a este acto en las partidas registrales.
8.2. INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
La escritura pública de escisión se otorga una vez vencido el plazo de 30 días
contados desde la fecha de publicación del último aviso a que se refiere el art. 380º. Si no
hubiera oposición. Si la oposición hubiera sido notificada dentro del citado plazo, la
escritura se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el procedimiento declarado
infundada la oposición.
Contenido de la escritura pública de escisión
a. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes.
b. Los requisitos legales del contrato social y estatuto de la nueva sociedades en su caso.
c. Las modificaciones del contrato social, del estatuto y del capital social de las sociedades
participantes en la escisión en su caso.
d. La fecha de entrada en vigencia de la escisión.
e. La constancia de haber cumplido con los requisitos prescritos en el art. 380º
f. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinentes.
9. ASPECTO TRIBUTARIO
Según el código tributario se transcribe sin mayor comentario en inc. 3. Del art. 17º
del texto único ordenado del código tributario (D.S. Nº 135-99-EF). Relativo a la
responsabilidad de los adquirientes: art. 17º.- son responsables solidarios en calidad de
adquirientes. Los adquirientes del activo y pasivo de empresa o entes colectivos con o sin
personalidad jurídica en los casos de fusión y escisión de sociedades a que se refiere la ley
general de sociedades surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o
pasivo y la responsabilidad cesara al vencimiento del plazo de precepción.
10. TRATAMIENTO TRIBUTARIO
- Código tributario
El código tributario en su artículo 17 inciso 3, señala que son responsables solidarios
los adquirentes del activo y pasivo de las empresas o entes colectivos con o sin
personalidad jurídica. Consecuentemente la protección de los intereses fiscales vía
responsabilidad solidaria está plenamente establecida tanto para el adquirente (sociedad
escendida) como para el transferente (sociedad escindente).para la escindente, la regla
estaría en el artículo 19 del citado código. Según este artículo, existe responsabilidad
solidaria para aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho
generador de obligaciones tributarias.
- Impuesto a la renta
La ley del impuesto a la renta (decreto ley N° 25751) en el capítulo sobre
reorganización de sociedades o empresas (artículo 110) dispone que e configura como tal
únicamente en los casos de fusión y escisión de sociedades o empresas “con limitaciones
y con arreglo a lo q establezca el reglamento “. El reglamento nunca dispuso norma en
particular, razón por la cual esta limitación nunca llegó a operar.
a) Ganancia derivada de la escisión: cuando se transmiten bienes con motivo de la
reorganización de sociedades o empresas, las ganancias que resulten del mayor valor
atribuido a los mismos no estarán gravadas, salvo al momento de su distribución. es
decir que si la escindente valoriza un bien antes de su transferencia por un monto
mayor del que tiene en libros, ocurrirá una ganancia en cabeza de la sociedad
escindida y no será gravada excepto si se distribuye.
b) Distribución de ganancias: si la ganancia generada por la transferencia de bienes
con motivo de la escisión es distribuida en efectivo o en especie por la sociedad
escendida, se considera renta gravada en dicha sociedad y, en su caso dividendo
gravado para el accionista.
c) Depreciación: el valor depreciable y la vida útil de los bienes transferidos por
reorganización de sociedades será el que les hubiera correspondido en poder del
transferente.
d) Impuesto mínimo a la renta: no existe norma que se refiera a este particular. sin
embargo, cabe interpretar que la sociedad escindente, al rebajar su activo neto,
deberá tributar únicamente hasta el límite del activo que le quede luego de la
transferencia.
- Impuesto al patrimonio empresarial
La ley del impuesto al patrimonio empresarial solo se refiere a los casos de fusión, no
así a los de escisión, razón por la cual deberá seguir tributando en cabeza de la escindente
dicho impuesto .las escindidas, al ser sociedades o empresas que se constituyen en el curso
del ejercicio, no estarán obligadas a efectuar pagos a cuenta y solo deberán liquidar al
cierre del ejercicio y pagar el tributo resultante.
- Impuesto general a las ventas
La transferencia de bienes con motivo de la reorganización de sociedades o traspaso de
empresas, esta inafectada a este impuesto. La reorganización incluye la fusión y la escisión
(ley de impuestos lo llama división).
- Tasa registral
La inscripción de los actos jurídicos y contratos por los que se perfecciona la escisión
no tienen norma exoneraría, razón por el cual estimamos que debería tributar la tasa
registral en el registro mercantil.
11. EFECTOS TRIBUTARIOS
Art.14-2.estatuto tributario-adicionado, art.6, L. 6 de 1992: EFECTOS TRIBUTARIOS
DE LA ESCISION DE SOCIEDADES. Para efectos tributarios, en el caso de la escisión de
una sociedad, no se considera que existe enajenación entre la sociedad escendida y las
sociedades en se subdivide.
Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables solidarios con la sociedad
escindida, tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás
obligaciones tributarias, de ésta última, exigibles al momento de la escisión, como de los
que se originen a su cargo con posterioridad, como consecuencia de los procesos de cobro,
discusión, determinación oficial del tributo o aplicación de sanciones, correspondientes a
períodos anteriores a la escisión. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de
los socios de la antigua sociedad, en los términos del artículo Art. 794.- Modificado, art. 30,
L. 863 de 2003.” 794 del Estatuto tributario”.
Art. 794.- Modificado, art. 30, L. 863 de 2003. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE
LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD. “En todos los casos los
socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán
solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente
colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados,
cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las
mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados,
a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de
los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los
accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas. Parágrafo. Adicionado, art.
108, L. 488 de 1998. En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en
el presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado
como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad
cooperativa.
BIBLIOGRAFIA
CULTURA TRIBUTARIA. Extraído de:
http://www.sunat.gob.pe/institucional/culturatributaria/
FUSION Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES. Extraído de:
http://www.financ.pe/Fusion-Escision/de-sociedades/
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II. Extraído de:
http://portal.sat.gob.gt/ct/portal/index.php
%3Foption=com_content&task=category§ionid=11&id=109&Itemid=152.html
REVISTA DERECHO EMPRESARIAL
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