ensayo tutorias semi final (falta cap 1)
Post on 23-Jun-2015
458 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Guzmán Enzástiga Marisol Gabriela
Grupo 2254
Facultad de Estudios Superiores Iztacala
Tutorías. Psicología Teórica II
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo hablaremos sobre un fenómeno que nos
concierne a todos, a veces somos los causantes pero la mayor
parte del tiempo si no es que siempre, somos los afectados cuando
de ruido se trata. Debemos comenzar por delimitar la definición de
ruido. Si no sabemos qué es, no podemos estudiar cuánto nos
daña.
El objetivo de este trabajo es identificar cuando los sonidos se
convierten en ruido y conocer las leyes que lo penan; sin embargo,
dentro de esto debemos enumerar los tipos más perjudiciales y las
propiedades de éste y por ende pensar en las alteraciones que le
ocurren al cuerpo humano a causa del ruido. Así como notar cuál es
la cantidad de dB tolerables para el oído humano y qué cantidad de
éstos escuchamos normalmente. ¿No debería estar penado por el
simple hecho de dañar nuestra salud? Porque si existen leyes…
pero parece que a nadie le interesa estudiarlas.
Nos basaremos en las promulgadas en la Legislación ambiental
contra el ruido en el D. F., en las que mantiene la OMS
(Organización Mundial de la Salud), la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al ambiente, en el Reglamento para la
protección del ambiente contra la contaminación originada por la
emisión del ruido, entre otros.
Además se hará la distinción entre ruido y contaminación acústica,
desde todas las diferencias que tienen, hasta los efectos que
provocan en la salud.
Capítulo 1: ¿Cuándo se considera ruido?
En este capítulo se comenzará por definir a nuestro principal tema
de estudio (ruido) a fin de conocer en los capítulos posteriores sus
diferencias con la contaminación acústica y el sonido, las leyes que
lo penan, el grado que necesitan tener para estar penados además
de sus efectos sobre la salud en los seres humanos.
1.1: Definición de ruido
Según la OMS se comienza a considerar ruido después de los
85dB. Sin embargo, no se mide únicamente por la intensidad,
puesto que algunos sonidos generan más molestia cuando son
persistentes aún si tienen un nivel de volumen bastante
considerable.
Para tener una idea más concreta, evaluaremos las distintas
definiciones que le puede dar cada organización al ruido pues es un
punto de vista diferente. Por ejemplo, así como una persona de
cierta edad puede considerar ruido los guitarrazos de una canción,
para otra persona, los mismos guitarrazos de la misma canción
puede ser música para sus oídos. Después de juntar las
definiciones encontradas en las referencias, se creará una propia
para poder tener nuestra definición operacional y así continuar
analizando este fenómeno.
El ruido se puede definir como:
Conjunto de sonidos no agradables
Combinación de sonidos no coordinados que originan una
sensación desagradable
Todo grupo de sonidos que interfiera una actividad humana
Éste se compone de una parte subjetiva, que es la molestia, y una
parte objetiva, y por lo tanto cuantificable, que es el sonido
(Marimportugués, 2002)
El ruido es una vibración que se transmite en el aire por medio de
ondas. Estas vibraciones son “conducidas” por el conducto auditivo
externo hasta la membrana timpánica, la cual transmite las
vibraciones a través de la cadena de huesecillos (martillo, yunque y
estribo) ubicada en el oído medio, hasta el oído interno. Dicha
cadena osicular amplifica la vibración, es decir, convierte un
movimiento vibratorio gaseoso de poca presión en uno de gran
presión y lo transmite mediante un medio líquido hasta el órgano
receptor del oído interno (órgano de Corti) situado en la cóclea o
caracol.
Las células receptoras (células ciliadas del órgano de Corti)
convierten las ondas vibratorias en impulsos nerviosos que serán
transmitidos por el nervio acústico hasta la corteza cerebral,
produciéndose así la percepción del sonido.
El ruido también puede ser interpretado como un sonido indeseable
para quien escucha por resultar desagradable, por interferir con
otros sonidos que se desean escuchar, o por ser perjudicial.
Establecer cuándo un sonido se considera ruido, puede ser algo
subjetivo. La exposición a fuertes sonidos puede provocar daños en
el humano que van desde afecciones del órgano auditivo y
alteraciones en el funcionamiento de otros órganos del cuerpo,
hasta modificaciones del estado psicológico del individuo.
(Wilson, 1989; Snow, 1999)
Zeledón (2005) P. 14: La Organización internacional del Trabajo
(OIT) en el Convenio 148 define ruido como “cualquier sonido que
puede provocar una pérdida de audición o ser nocivo para la salud
o entrañar cualquier otro tipo de peligro”. La Directiva de la Unión
Europea para la gestión del ruido habla de sonido no deseado o
nocivo.
Tomando en cuenta las definiciones recopiladas, podemos deducir
que el ruido es un sonido que resulta desagradable para nuestros
oídos, además de provocar daños severos a nuestra salud, ya sea
por la intensidad, por la frecuencia o el timbre.
Aunque los niveles de resistencia auditiva varíen en cada individuo,
los valores de entre 55 y 65dB son los ideales para no provocar
ninguna molestia severa ni ocasionar daños a la salud.
1.2: Tipos de ruido más perjudiciales y propiedades de éste
Existen muchos tipos de ruido. Comenzaremos por explicar todos y
posteriormente analizaremos cuáles son los más perjudiciales para
la salud de los seres humanos.
Ruido ambiental: todo ruido circundante asociado a un
entorno dado. Es normalmente una composición de sonidos
procedentes de muchas fuentes cercanas y lejanas.
Ruido continuo: aquel ruido cuyo nivel es detectado en forma
continua durante todo el período de medición, en el que las
diferencias entre sus valores máximos y mínimos no exceden
a 6dB.
Ruido continuo-fluctuante: aquel ruido cuyo nivel es detectado
en forma continua durante todo el periodo de medición, pero
presenta diferencias de 6dB o más entre los máximos y los
mínimos alcanzados.
Ruido de fondo: señal sonora que se detecta cuando la fuente
objeto de análisis o evaluación no está emitiendo.
(Montbrun, 2006)
Todo ruido tiene una intensidad, una frecuencia y un timbre. La
intensidad es el número de oscilaciones por segundo, la cual puede
ser medida en Hertz (Hz).
La mayoría de los sonidos tienen una frecuencia fundamental y
otros componentes en múltiplos de esta frecuencia básica llamada
armónicos. Estos armónicos en conjunto forman lo que es el timbre,
lo cual permite individualizar cada sonido.
Mahecha (2004). Todo ruido posee una reflexión, una refracción,
interferencia, impedancia, resonancia y reverberación.
La reflexión en el ruido se refiere a la oportunidad que posee la
onda sonora, cuando al chocar con un cuerpo vuelve a su punto de
origen. La refracción consiste en la desviación de las ondas sonoras
al pasar de un medio a otro de densidad diferente, variando su
capacidad de propagación. La interferencia es la relación de dos o
más tonos puros que se producen al mismo tiempo. La impedancia
se refiere a la propiedad por la cual se presenta una resistencia al
paso de cualquier tipo de energía. La resonancia se define como la
capacidad que puede tener un hueco, para que el aire que contiene
entre en vibración. Por último, la reverberación es la propiedad que
tienen algunos materiales de reflejar o absorber parte del sonido.
El ruido, a su vez, se clasifica en ruido constante (aquel cuyos
niveles de presión sonora no presenta oscilaciones y se mantiene
relativamente constante a través del tiempo), intermitente (aquel
que tiene subidas bruscas y repentinas de la intensidad sonora en
forma periódica) y de impacto (el cual se define como en el que se
presentan variaciones rápidas de un nivel de presión sonora en
intervalos de tiempos menores).
Marimportugués (2002) también nos dice que entre los tipos de
ruidos se encuentran el ruido estable: El Real Decreto en su artículo
7º del anexo I, define ruido estable con nivel prácticamente
constante que presenta fluctuaciones menores de 5dB, durante el
período de observación. También está el ruido fluctuante. Durante
la observación, este ruido varía continuamente sin apreciarse
estabilidad. Puede ser: ruido fluctuante periódico (con una cadencia
cíclica) o el ruido fluctuante aleatorio (varía constantemente de una
manera aleatoria). El ruido impulsivo se caracteriza por un ascenso
brusco de ruido y una duración total del impulso menor de un
segundo, y el tiempo transcurrido entre máximos ha de ser igual o
superior a un segundo. O sea son aquellos que tienen un máximo
de intensidad muy alto, pero que decrecen y desaparecen muy
rápido, sin que se produzca otro máximo de intensidad hasta el
siguiente impacto. No debe producir más de un impacto por
segundo, en caso contrario se considerará como ruido continuo a
efectos de evaluación. Como es el caso de los ruidos producidos
por disparos de armas de fuego, golpes de martillos o de prensas,
etc.
1.3: Alteraciones en el cuerpo humano a causa del ruido
Nuestros oídos perciben sonidos prácticamente todo el tiempo,
incluso cuando dormimos. Los ruidos que escuchamos durante todo
el día alteran y afectan nuestra audición. Como se mencionaba al
principio, la intensidad del sonido es una percepción personal pues
lo que para una persona puede representar música para otra solo
es un montón de ruido.
Capítulo 2: Contaminación acústica y sus diferencias con el
ruido
En este capítulo se comenzará por definir el término de
“contaminación acústica” y el de “ruido”. Explicando las diferencias
entre cada uno, las propiedades y los daños que desencadenan en
la salud, ya sea por contaminación auditiva o por alguna otra causa.
2.1: Definición de contaminación acústica
Exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente
en una determinada zona. En realidad la contaminación acústica
está definida como una variante del ruido ya que ésta se da cuando
el ruido es considerado como un contaminante, bien, un sonido
molesto que puede producir efectos nocivos fisiológicos y
psicológicos para una persona o un grupo de personas.
Los principales orígenes de ambos son los transportes, la
maquinaria pesada, la construcción de edificios y obras públicas,
industrias, etc.
Al igual que el ruido, entre los efectos que provocan en la salud del
ser humano se encuentran la pérdida de la capacidad auditiva,
trastornos psicológicos como paranoia o perversión o trastornos
físicos todos relacionados con el sistema auditivo y en algunos
casos también se incluye todo lo que controla la respiración.
La contaminación acústica es también, ampliamente reconocida
como factor destructivo de la calidad ambiental. Bajo la presión de
la sociedad civil y las sentencias judiciales, los gobiernos empiezan
a tomar en serio lo que consideraban altercados de patio vecinal.
La contaminación acústica se ha convertido en uno de los
principales problemas de nuestra era; muchos países ya están
tomando medidas específicas para combatirla y así proteger a la
población de los graves trastornos (físicos y psicológicos) que
puede acarrear a mediano y largo plazo.
Contaminación acústica (2007). Se denomina contaminación
acústica al ruido excesivo que ocasiona un impacto negativo en el
lugar, zona o sector de donde proviene o se produce. Por “impacto
negativo” debemos entender la alteración de las condiciones que
solían ser normales en la zona afectada.
Ahora que ya sabemos algo más sobre la contaminación acústica y
lo perjudicial que puede resultar para nuestra salud, es necesario
tomar en serio el tema y participar activamente en las acciones
orientadas a controlarla.
2.2: Diferencias con el ruido
El ruido afecta directamente a un sistema nervioso ya seriamente
estresado por el modo y ritmo de vida que caracterizan nuestras
sociedades: deprisa, deprisa.
Montbrun, (2006). En el ambiente acústico el ruido puede ser
interpretado como un sonido indeseable para quien escucha por
resultar desagradable, por interferir con otro sonido que se desea
escuchar, o por ser perjudicial. Establecer cuándo un sonido se
considera ruido puede ser algo subjetivo; sin embargo y en
cualquier caso, la exposición a fuertes sonidos puede provocar
daños en el ser humano que van desde afecciones del órgano
auditivo y alteraciones en el funcionamiento de otros órganos del
cuerpo, hasta modificaciones del estado psicológico del individuo.
La contaminación acústica difiere de otros tipos de contaminación
en que no se acumula ni se traslada o expande y, afortunadamente,
muchas veces es más fácil de solucionar, ya que existen
tecnologías y dispositivos especiales para evaluar y disminuir las
emisiones acústicas que se encuentran por encima de los niveles
saludables. Esto se conoce propiamente como medición del ruido.
En realidad, es necesario dejar bien establecida la diferencia entre
ruido y contaminación acústica, ya que ambos términos no tiene
porqué significar lo mismo. El ruido solo se convierte en
contaminación acústica cuando se emite a niveles que alteran el
entorno, repercutiendo en la salud física y mental de las personas
(sordera total o parcial, migraña, dolor de oído, ansiedad, paranoia,
etc).
Contaminación acústica (2007).
El aire no solo se contamina con partículas sólidas o gaseosas, el
ruido también provoca contaminación y se denomina contaminación
acústica. Si bien es cierto que el ruido no se acumula, no se
traslada y no se mantiene en el tiempo, de todos modos genera en
las personas ciertos daños y molestias.
Corchera (2001). Conviene distinguir inicialmente dos conceptos:
sonido y ruido.
Sonido: conjunto de vibraciones que pueden estimular el órgano del
oído.
Ruido: perturbación sonora, periódica, compuesta por un conjunto
de sonidos que tienen amplitud, frecuencia y fases variables y cuya
mezcla suele provocar una sensación sonora desagradable al oído.
Físicamente no es posible fijar un límite neto entre sonido y ruido
porque intervienen factores psicológicos dependientes del ambiente
y del modo de producirse la manifestación sonora.
En nuestros días el incremento del ruido se debe, como es notorio,
a diversos factores: innovaciones tecnológicas, medios de
transporte, instrumentos eléctricos, medios de comunicación: radio,
televisión, cine, etcétera.
Su ámbito de manifestación se da tanto en zonas urbanas como
suburbanas y rurales, incrementándose en las cercanías de
aeropuertos, puertos e industrias.
2.3: Efectos sobre la salud
Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), en el ambiente
laboral no existe riesgo identificable de pérdidas auditivas para una
exposición de nivel sonoro equivalente por debajo de 75 dB durante
la jornada laboral de 8 horas, aunque pueden producirse molestias
o quejas de los trabajadores a niveles inferiores.
Paradójicamente, personas expuestas a niveles elevados de ruido
dicen “acostumbrarse” al ruido, pero, más que una ventaja, ello
indica que el organismo se ha “rendido” ante un elemento agresivo
presente en su medio, en este caso el ruido. De todas formas, el
hecho de estar “acostumbrado” no evitará la aparición de cualquiera
de los otros efectos perjudiciales mencionados anteriormente.
(Marimportugués, 2002)
Estudios sobre escuelas han mostrado cómo el ruido afecta el
rendimiento escolar. Los accidentes laborales se incrementan en un
ambiente ruidoso por disminuir la atención requerida en el proceso
de trabajo. Las actividades profesionales más complejas, que
necesitan un alto nivel de concentración, no pueden desarrollarse
con eficacia en un entorno marcado discontinuamente por un ruido
excesivo.
(Castells, 2002)
Efectos sobre el sueño
El ruido produce dificultades para conciliar el sueño y despierta a
quienes están dormidos. El sueño es una actividad que ocupa un
tercio de nuestras vidas y nos permite descansar, ordenar y
proyectar nuestro consciente. El sueño esta constituido por dos
tipos: el sueño clásico profundo (No REM (etapa de sueño
profundo), el que a su vez se divide en cuatro fases distintas), y por
otro lado esta el sueño paradójico (REM). Se ha demostrado que
sonidos del orden de aproximadamente 60 dB, reducen la
profundidad del sueño, acrecentándose dicha disminución a medida
que crece la amplitud de la banda de frecuencias, las cuales
pueden despertar al individuo, dependiendo de la fase del sueño en
que se encuentre y de la naturaleza del ruido. Es importante tener
en cuenta que estímulos débiles sorpresivos también pueden
perturbar el sueño.
Efectos sobre la conducta
El ruido produce alteraciones en la conducta momentáneas, las
cuales consisten en agresividad o mostrar un individuo con un
mayor grado de desinterés o irritabilidad. Estas alteraciones, que
generalmente son pasajeras se producen a consecuencia de un
ruido que provoca inquietud, inseguridad o miedo en algunos casos.
Efectos en la memoria
En aquellas tareas en donde se utiliza la memoria se ha
demostrado que existe un mayor rendimiento en aquellos individuos
que no están sometidos al ruido, debido a que este produce
crecimiento en la activación del sujeto y esto en relación con el
rendimiento en cierto tipo de tareas, produce una sobre activación
traducida en el descenso del rendimiento. El ruido hace que la
articulación en una tarea de repaso sea más lenta, especialmente
cuando se tratan palabras desconocidas o de mayor longitud, es
decir, en condiciones de ruido, el individuo se desgasta
psicológicamente para mantener su nivel de rendimiento.
Efectos en la atención
El ruido hace que la atención no se localice en una actividad
específica, haciendo que esta se pierda en otros. Perdiendo así la
concentración de la actividad.
Efectos en el embarazo
Se ha observado que las madres embarazadas que han estado
desde comienzos de su embarazo en zonas muy ruidosas, tienen
niños que no sufren alteraciones, pero si la exposición ocurre
después de los 5 meses de gestación, después del parto los niños
no soportan el ruido, lloran cuando lo sienten, y al nacer tienen un
tamaño inferior al normal.
Efectos sobre los niños
El ruido repercute negativamente sobre el aprendizaje y la salud de
los niños. Cuando los niños son educados en ambientes ruidosos,
éstos pierden su capacidad de atender señales acústicas, sufren
perturbaciones en su capacidad de escuchar, así como un retraso
en el aprendizaje de la lectura y la comunicación verbal. Todos
estos factores favorecen el aislamiento del niño, haciéndolo poco
sociable.
Sierra (2008). Un 27.9% de la población afirma que el ruido
ambiental le produce ansiedad o estrés, que otro 27.5% se queja de
falta de concentración y comprensión, un 25% dice que le produce
irritabilidad o agresividad, a un 18.7% le causa insomnio o
alteraciones del sueño y aun 17.5% le provoca migrañas o dolores
de cabeza intensos.
Capítulo 3: Legislación ambiental contra el ruido en el D. F.
Ya que hemos visto en los 2 capítulos anteriores todo lo
contraproducente del ruido, las fuentes que lo provocan, los daños
precisos que ocasionan a la salud, uno se pregunta ¿qué se puede
hacer para combatirlo? Además de las opciones personales de no
utilizar aparatos de audio a volumen muy alto, cuidar el motor del
automóvil entre otras cosas, resulta que igual existen leyes que
penan el ruido y dan sentencia a acciones de esta índole pues es
muy perjudicial para la salud. A continuación, veremos las más
importantes además de mencionar algunas otras que son aplicadas
tanto en las grandes ciudades (Distrito Federal) como se puede
aplicar en toda la República Mexicana.
3.1: Capítulo 1. Artículo 123
En la ley ambiental del Distrito Federal promulgada en el Diario
Oficial de la Federación el día 13 de enero del 2000 publicada por la
entonces jefa de gobierno del D. F. Rosario Robles Berlanga, se
menciona que en el Capítulo 1 de las Disposiciones Generales de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, en
su Artículo 123.- Todas las personas están obligadas a cumplir con
los requisitos y límites de emisiones contaminantes a la atmósfera,
agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos
receptores del Distrito Federal establecidos por las normas
aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la
Secretaría de Medio Ambiente. Quedan comprendidos también en
esta prohibición, la generación de contaminantes visuales y las
emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
(Ley ambiental del DF, 2000)
Contreras (2005) también nos aclara que esta ley representa uno de
los documentos jurídicos en materia ambiental de mayor
importancia en México. En ésta se encuentran reglamentadas las
diferentes acciones que se deben realizar con el propósito de evitar
y combatir la contaminación por ruido.
Sin embargo, no es el único documento vigente que tenemos en el
país para regular esta fuente de contaminación tan molesta
denominada “ruido”. En el Reglamento para la protección del
ambiente contra la contaminación originada por la emisión del
ruido publicado el 6 de diciembre de 1982 en el Diario Oficial de la
Federación, conformado por 9 capítulos y 79 artículos, menciona las
diferentes acciones institucionales que deben realizarse para evitar
la contaminación por ruido.
Citando el artículo 19 del mismo: Los circos, ferias y juegos
mecánicos que se instalen en la cercanía de centros hospitalarios,
guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso y otros sitios
donde el ruido entorpezca cualquier actividad, se deberán ajustar a
un nivel máximo permisible de emisión de ruido de 55 dB (A). (…)
(Diario Oficial de la Federación, 1982).
Además de los artículos emitidos en el Diario Oficial de la
Federación o de las Leyes o Reglamentos que existen, también
algunos automóviles, unidades de servicio, vehículos de promoción,
etc., deben contar con ciertas normas de permiso. En este caso,
dichas normas son conocidas como Normas Oficiales Mexicanas
para el Control de la Contaminación de Emisión por Ruido. Por
ejemplo, la NOM-080-ECOL-1994, la cual establece los límites
máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de
vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en
circulación, así como sus métodos de medición. De igual forma, la
NOM-ECOL-081-1994 establece los límites máximos permisibles de
emisión de ruido de las fuentes fijas, así como sus métodos de
medición.
(Mendoza, 2005).
3.2: Sección V de la contaminación térmica, visual y la
generada por ruido, olores, vapores y fuentes luminosas
En esta sección publicada en el Diario Oficial de la Federación con
fecha del día 13 de enero del año 2000, se hace mención en su
artículo 151 que: Quedan prohibidas las emisiones de ruido,
vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así
como la contaminación visual que rebasen las normas oficiales
mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal
correspondientes. La Secretaría, en coordinación con las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, adoptarán las
medidas necesarias para cumplir estas disposiciones, e impondrán
las sanciones necesarias en caso de incumplimiento.
Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos
contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para
recuperación y disminución de vapores, olores, ruido, energía y
gases o a retirar los elementos que generan contaminación visual.
(Diario Oficial de la Federación, 1982).
Rivera (2005), La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal (PAOT) ha identificado tres
consecuencias graves de la contaminación en el Valle de México.
En orden de importancia son: pérdida del suelo de conservación,
contaminación del agua y contaminación por ruido y basura. Ésta
última, no es siempre nociva a la salud en el sentido de provocar
enfermedades o ser tóxica, pero sí crea disturbios que terminan por
alterar la calidad de vida de quienes se hallan en contacto con las
fuentes emisoras de contaminantes.
En 1972 el Congreso de Medio Ambiente organizado por la ONU en
Estocolmo reconoció al ruido como un agente contaminante. Una
definición sencilla de la contaminación acústica puede ser: la
presencia en el ambiente de niveles sonoros no deseados que
provocan en el ser humano desde molestia y estrés, hasta posibles
daños físicos al oído y otros efectos nocivos en la salud (ya
mencionados en el capítulo 2º). Al ruido se le asocia regularmente
con el proceso de urbanización, con la concentración de actividades
industriales y con el crecimiento del transporte.
B. García Sanz y F. J. Garrido, (2003) establecen que el ruido, que
se aceptaba como un fenómeno natural, ha dejado de serlo, para
convertirse en algo indeseado, pero inherente a las sociedades
modernas. Contribuyen a la generación de ruido los aeropuertos y
el tránsito aéreo, el tránsito rodado en vías urbanas, plantas e
instalaciones industriales, obras públicas y civiles en construcción,
parques recreativos y de atracciones, deportes motorizados, y
establecimientos comerciales y de servicios. Nuevamente, todas
éstas son actividades relacionadas con zonas urbanas.
Los vehículos automotores en circulación son los que contaminan
en mayor medida el ambiente con ruido.
De acuerdo con los estándares de la Agencia de Protección
Ambiental de Estados Unidos de Norteamérica (EPA por sus siglas
en inglés), los niveles de ruido registrados en dicho estudio "pueden
resultar perturbadores para el ser humano en diversos grados,
sobre todo si se mantienen por largos períodos de tiempo".
La PAOT ha observado que el ruido emitido por las fuentes fijas
generalmente está asociado con otros problemas urbanos, como la
combinación de usos del suelo y la ocupación diversificada de
inmuebles, los cuales han sido señalados en el Programa General
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de la siguiente manera:
"las áreas centrales y algunas delegaciones del primer contorno han
sufrido un proceso que combina el cambio de usos del suelo e
inmuebles, y el despoblamiento. Se sustituyen los usos
habitacionales e industriales originales por los de tipo comercial, de
almacenamiento o de servicios, que son más rentables".
3.3: El ruido según las leyes de la OMS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el límite
recomendable para no afectar el oído es de 85 decibeles. En
México, existen dos instancias gubernamentales que reglamentan la
contaminación por ruido, la Semarnap y la Secretaría del Trabajo y
Previsión social (STPS). La primera establece normas que limitan el
nivel sonoro de las emisiones de cualquier fuente de ruido hacia el
medio ambiente. La segunda se preocupa por la seguridad y salud
de los trabajadores.
(Jiménez, 2001).
Así que no únicamente las leyes ya mencionadas penan al ruido por
ser una forma de contaminación para el país, sino porque también
generan mucho daño a la salud, siendo así que la Secretaría de
Salud (una dependencia gubernamental enfocada a la protección de
la salud de los mexicanos), cuenta con una normatividad en la que
se reglamenta todo lo relacionado con la salud de la población de
nuestro país.
La Ley General de Salud señala en su artículo 3º que “la prevención
y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la
salud del ser humano es una responsabilidad de la SSA”.
Incluso, Fernández Muerza (2007), cita que según la OMS propone
una clasificación de las áreas acústicas según si se es un espacio
industrial, residencial, sanitario, docente, de uso recreativo y
terciario, así también como los afectados por sistemas generales de
infraestructuras y espacios generales protegidos. Sin embargo,
deberá revisarse al menos cada 10 años desde la fecha de su
aprobación por si la localidad de las mismas, cambia.
Como se citó en el capítulo 2º de este ensayo, el ruido provoca
severos efectos en la salud, tal como puede ser un generador de
insomnio, estrés, migrañas, entre otros padecimientos. El nivel
máximo es de 85dB para no dañar el oído humano… pero, cuando
el ruido aéreo (música, gritos, voces) y el de impacto (golpes,
taconeos) se llevan a cabo en salones o lugares cerrados, siendo
que en espacios abiertos tienen una intensidad aproximada de
45dB, cuando se suscitan en este tipo de lugares sube su
intensidad al menos hasta 50dB. Sumándole el ruido exterior y si es
un espacio aún más cerrado, ¿qué se podría esperar si no se
tuvieran las leyes que tiene el país?
Si teniéndolas publicadas en el Diario Oficial de la Federación
teniendo una Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, un Reglamento para la protección del ambiente contra la
contaminación originada (EXPLÍCITAMENTE) por la emisión del
ruido, la normatividad de la Secretaría de Salud… si teniéndolas no
hacemos caso, los microbuseros o el del coche de al lado tiene su
estéreo a todo volumen con ventanas y puertas cerradas, si colocan
bares o antros en zonas residenciales, si se crean viviendas cerca
de aeropuertos o terminales de autobuses, ¿cómo querer evitar
quedarnos sordos?
CONCLUSIONES
Ahora que se ha establecido la definición de ruido, sus diferencias
con la contaminación acústica, los efectos que ambas tienen sobre
la salud y además hemos estudiado las leyes que lo penan, puedo
llegar a la conclusión de que de nada sirven esas leyes que los
penan. ¿Para qué tenerlas si de todos modos no se van a seguir?
En el artículo 19 del Reglamento para la protección del ambiente
contra la contaminación originada por la emisión del ruido citada en
este ensayo, establece que los circos, ferias y juegos mecánicos
que instalen cerca de zonas de recreo, hospitales, asilos, etc., sólo
podrán tener una intensidad máxima de 55dB. ¿Y en realidad se
mantienen a esos dB? Porque supongo no estarán pensando
únicamente en el ruido que pueden provocar los juegos al moverse,
también hay que pensar que al menos 4 aparatos pondrán su
estéreo y tendrán una música “mejor” que la de al lado y a más
volumen para atraer más gente y en todo el ruido que hará la gente
que está en ese lugar.
REFERENCIAS
Álvarez Alba Rafael (2002). Salud pública y medicina
preventiva. Manual moderno. México, D. F. 196-197
B. García Sanz, F. J. Garrido (2003). Ruido, ¿Fenómeno
natural? Limusa Editores. México. 20-27
Castells, Manuel (2002). Ruidos y silencios. Observatorio
global. Página 2
Contaminación acústica. (2005).
http://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3n_ac
%C3%BAstica
Contaminación acústica como serio problema. (2006)
http://www.portalruido.com/noticias/contaminacion-acustica
Contreras Diana, Mendoza Ana María. (2005). Educación
ambiental. Esfinge. Naucalpan, Estado de México. 134-148
Corchera (2001). Contaminación Sonora. El Clarín. Vol. 54
Páginas 42 - 45
Fernández Muerza Alex (2007), Mapas de ruido en las
ciudades.
http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/urbano/2006
/11/03/156934.php, 1 de noviembre de 2007.
Jiménez Ciscenos. Blanca E. (2001) La contaminación
ambiental de México. Limusa. México, D. F. 583-600
John Jacob Ballenge (1988) Enfermedades de la nariz,
garganta, oído, cabeza y cuello. Ed. Salvat. Madrid
Mahecha Miriam (2004) Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Ediciones Aljibe. Bogotá. 25-32
Marimportugués Goyenechea Clara (2002). Ruido y estrés
ambiental. Ediciones Aljibe. Málaga. 31 – 41.
Montbrun Nila (2006). Medición del impacto ocasionado por
ruidos esporádicos de corta duración. Interciencia. Vol. 31 No.
6 Páginas 411 - 416
Reglamento para la protección del ambiente contra la
contaminación originada por la emisión del ruido. Diario Oficial
de la Federación. 6 de diciembre de 1982.
Rivera, Lilia (2005), Contaminación, problema global que
puede combatirse desde nuestra casa
http://www.prosoc.df.gob.mx/launidade/numero_36/reportaje.h
tml
Robles Berlanga Rosario, Jefa de Gobierno del Distrito
Federal. Ley ambiental del distrito Federal. Diario Oficial de la
Federación. 13 de enero del 2000.
Sierra, Luis (2008). Casi un 40% de barceloneses sufre en
casa el ruido exterior. La vanguardia. Página 3
V. Izquierdo Elena (2008). Viviendas protegidas contra el
ruido. La vanguardia. Año 10. Vol. 5. Págs. 6-7
Zeledón Úbeda Doraldina (2005) El ruido y sus efectos en
ambientes específicos. El Nuevo Diario. Edición 8989. Página
14
(2007) Quito y Guayaquil rebasan los niveles tolerables de
ruido. http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/quito-y-
guayaquil-rebasan-los-niveles-tolerables-de-ruido-265886-
265886.html 2 de mayo de 2007
(2007) Riesgos físicos.
http://www.monografias.com/trabajos17/riesgos-fisicos/riesgos
-fisicos.html
top related