tutorias padre no custodio

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C.P.' ENTRADA SALIDA At. Equipo Directivo N.o N.o Fecha 3l Fecha ASUNTO: Sugerencia Tutorías Padres no custodios. Mi nombre es oadre de alumno/a de ese centro escolar. Resido en y por motivos obvios me resulta muy complicado el personarme en y poder asistir a las tutorías. El objeto de esta comunicación es proponer una idea que suponga una mejora significativa en las comunicaciones con el tutor. Dado que parece que el nuevo equipo directivo no contempla la posibilidad de tutorías por otro medio que no sea el personarse en el centro escolar, o por correo, y dado que es obvio que la comunicación escrita es muy poco dinámica y hace muy difícil, si no imposible, que el tutor pueda solventar las preguntas que puedan surgir durante la comunicación. Propongo que se permita las tutorias por teléfono, o videoconferencia, para todos los progenitor@s que, por el motivo que sea no podamos personarnos en el centro escolar. Le recuerdo que en mi situación, durante los dos últimos años me he comunicado telefónicamente con las tutoras que ha tenido mi hijo en los cursos anteriores, permitiéndome una comunicación fluida que me proporcionó una información muy útil respecto al desarrollo educativo de mi hijo. Desconozco qué artículo de la ley de Protección de Datos, según el Centro, ampara la decisión de restringir las comunicaciones. De materializar tal decisión, implicaría que el Centro no podría hacer ninguna llamada de teléfono a los padres para avisar de cualquier tema relacionado con su hijo y, de igual forma no se admitiría ninguna llamada de teléfono proveniente de ningún padre en el Centro, lo cual estaría atentando contra el bien del menor y la responsabilidad que tienen los padres. Para solventar cualquier inconveniente con la Ley de protección de Datos (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre) les informo que de acuerdo con dicha Ley, NO existe motivo alguno que impida la solicitud de información por parte de uno de los padres respecto a la información asistencial de su hijo, siempre que ambos ostenten la patria potestad. Tanto el padre como la madre tienen el derecho de acceso a los datos de sus hijos menores en caso de ostentar ambos la patria potestad, en cuanto se erigen en sus representantes legales. En lo que se refiere a los datos que guarden relación con las funciones de educación y formación establecidas en el artículo 154 del Código Civi1 1 , existe una norma con rango de Ley que habilita la cesión o comunicación de datos de carácter personal, por lo que la cesión de los datos académicos o psicopedagógicos que guarden directa relación con esos deberes formativos se encontraría amparada en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 2 en 1 Articulo 154 Código Civil. Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad , y con respeto a su integridad física y psicológica . Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades : 1. 0 Velar por ellos, tenerlos en su compañía , alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad , recabar el auxilio de la autoridad. 2 Artículo 11 Comunicac ión de datos. 1) Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

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Page 1: Tutorias padre no custodio

C.P.' ENTRADA SALIDA

At. Equipo Directivo N.o N.o

Fecha 3l 't:_.)o_/~ Fecha

ASUNTO: Sugerencia Tutorías Padres no custodios.

Mi nombre es oadre de alumno/a de ese centro escolar. Resido en

y por motivos obvios me resulta muy complicado el personarme en y poder asistir a las tutorías.

El objeto de esta comunicación es proponer una idea que suponga una mejora significativa en las comunicaciones con el tutor. Dado que parece que el nuevo equipo directivo no contempla la posibilidad de tutorías por otro medio que no sea el personarse en el centro escolar, o por correo, y dado que es obvio que la comunicación escrita es muy poco dinámica y hace muy difícil , si no imposible, que el tutor pueda solventar las preguntas que puedan surgir durante la comunicación. Propongo que se permita las tutorias por teléfono, o videoconferencia, para todos los progenitor@s que, por el motivo que sea no podamos personarnos en el centro escolar.

Le recuerdo que en mi situación, durante los dos últimos años me he comunicado telefónicamente con las tutoras que ha tenido mi hijo en los cursos anteriores, permitiéndome una comunicación fluida que me proporcionó una información muy útil respecto al desarrollo educativo de mi hijo.

Desconozco qué artículo de la ley de Protección de Datos, según el Centro, ampara la decisión de restringir las comunicaciones. De materializar tal decisión, implicaría que el Centro no podría hacer ninguna llamada de teléfono a los padres para avisar de cualquier tema relacionado con su hijo y, de igual forma no se admitiría ninguna llamada de teléfono proveniente de ningún padre en el Centro, lo cual estaría atentando contra el bien del menor y la responsabilidad que tienen los padres.

Para solventar cualquier inconveniente con la Ley de protección de Datos (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre) les informo que de acuerdo con dicha Ley, NO existe motivo alguno que impida la solicitud de información por parte de uno de los padres respecto a la información asistencial de su hijo, siempre que ambos ostenten la patria potestad. Tanto el padre como la madre tienen el derecho de acceso a los datos de sus hijos menores en caso de ostentar ambos la patria potestad, en cuanto se erigen en sus representantes legales. En lo que se refiere a los datos que guarden relación con las funciones de educación y formación establecidas en el artículo 154 del Código Civi11

, existe una norma con rango de Ley que habilita la cesión o comunicación de datos de carácter personal , por lo que la cesión de los datos académicos o psicopedagógicos que guarden directa relación con esos deberes formativos se encontraría amparada en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/19992 en

1 Articulo 154 Código Civil.

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades : 1.0 Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2° Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad , recabar el auxilio de la autoridad.

2 Artículo 11 Comunicación de datos.

1) Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

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relación con el artículo 154 del Código Civil". A esta afirmación añade que "en tanto no exista una resolución judicial que excluya del ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores ... el progenitor seguiría encontrándose habilitado para que le fuesen cedidos los datos".

Por otro lado la Ley Orgánica 15/1999 en su artículo 12.1 3 queda claro que no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. En este caso el tercero, podría ser considerado por el Centro, cualquier padre, y la comunicación que solicito es necesaria para mi participación activa en la educación de mi hijo, máxime cuando circunstancialmente no es posible que me persone en

En caso de disconformidad espero respuesta razonada y espero se tengan en cuenta el derecho legítimo (y desde mi punto de vista la obligación-responsabilidad) que todo padre tiene y la obligación del centro educativo de facilitar en lo posible el ejercicio de ese derecho-responsanbilidad.

En caso de que necesiten una autorización para evitar problemas legales, Autorizo en representación de mi hijo, Noé Vales Pato, a que se me facilite telefónicamente, o por cualquier otro medio, toda la información que corresponda.

En ,e octubre de 2013

f\ ------

2) El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.

3) Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero. cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

4) El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable . 5) Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de

las disposiciones de la presente Ley. 6) Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación , no será aplicable lo establecido en Jos apartados anteriores.

3 Artículo 12 Acceso a Jos datos por cuenta de terceros

1) No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

2) La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni Jos comunicará, ni siquiera para su conservación , a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

3) Una vez cumplida la prestación contractual , Jos datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

4) En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad , los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.