ensayo final juicios orales ventajas y desventajas
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Benemérita Universidad Autónoma De Puebla
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología, la Información y la Comunicación
(DHTIC)
“SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL (JUICIOS ORALES), ¿BENEFICIO O PERJUDICIAL EL CAMBIO DE SISTEMA?”
Maestro: Manuel Miranda Quiroz
Alumna: Estefanía Guadalupe Soriano Rosas
Horario: 01:00 Pm – 03:00pm
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SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL (JUICIOS ORALES), ¿BENÉFICO O
PERJUDICIAL EL CAMBIO DE SISTEMA?
Abstract:
Uno de los grandes temas de interés social, político y legal, es el de el cambio
drástico de sistema hacía la República Mexicana, es decir, el pasar de un sistema
inquisitivo hacia uno acusatorio adversarial, ya que este sistema ha sido invención
internacional, porque México ha tenido influencia de otros países que ya han adoptado
este sistema. Será un cambio histórico, ya que el actual sistema inquisitivo ha
perdurado por más de ciento cincuenta años, sin embargo, un cambio nunca es malo,
al contrario, el cambio de sistema será para mejorar las instituciones de procuración de
justicia, disminuir la impunidad y la agilización del proceso, dar más confiabilidad a la
sociedad debido a la mala reputación de los procesos que se llevan a cabo en las
mismas instituciones y tener personal más preparado y capacitado. Es por ello que, a lo
largo de esta investigación, daré a conocer todos los aspectos de los juicios orales,
resaltando los beneficios o perjuicios, es decir, las ventajas y desventajas de los
mismos, resaltando la idea en la que éste sistema de juicios orales será trascendental
en México, debido a que existen más ventajas que desventajas para cada parte que se
vea inmersa en una audiencia. Ahora bien, es necesario hacer las siguientes
interrogantes, ¿será a caso que México se podrá adecuar a este acontecimiento
trascendental?, ¿qué beneficios o perjuicios nos trae el sistema acusatorio adversarial?
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LOS JUICIOS ORALES EN PUEBLA: VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Evidentemente, los juicios orales están cada vez más próximos, y es de gran
interés tanto para los licenciados en derecho y estudiantes del mismo, como para la
población, pues por una parte, aquellos que se ven inmersos en el mundo del derecho
tendrán no sólo que conocer, sino comprender y estudiar el nuevo sistema adversarial
que será de gran importancia para la procuración de justicia, el debido proceso de los
inculpados y el que no haya impunidad, o al menos se reduzca. Los juicios orales,
consisten en la implementación de un sistema acusatorio adversarial en el que las
audiencias se llevarán a cabo de forma oral, de manera que al transcurso de los
mismos, se siga procurando y administrando justicia, el buscar el bien común y tener
una mejor funcionalidad de las instituciones gubernamentales que procuran justicia,
para una mejor aplicación del derecho y para la solución de conflictos entre particulares
o en general, es decir, dirimir las controversias de cualquier índole y sobre todo la
solución más temprana a cómo se tiene actualmente, y de igual manera, el prestigio de
la institución crezca de manera en la que se dé a relucir la transparencia de todos los
juicios que se lleven a cabo en esta nueva formalidad oral. Por otra parte, la ciudadanía
ahora juega un papel importante en los juicios orales, desde un espectador en alguna
audiencia hasta ser sujeto de un acto fortuito sobre delincuencia, en el cual, es
menester de la victima denunciar para que el imputado tome responsabilidad de su
delito.
Es vox populi1 que en México las instituciones encargadas de llevar a cabo la
justicia penal no funcionan como deberían y que son afectadas de vicios como la
corrupción, la ineficacia y el hermetismo. Los problemas derivados de los vicios
anteriormente mencionados han afectado seriamente la confiabilidad en las
instituciones encargadas de la impartición de justicia. Así mismo, se debe de poner
atención en la forma en que el fin del sistema de justicia penal ha fracasado y de cómo
los derechos y garantías consagrados en la Constitución General son reiteradamente
violados en la práctica. En un acto de suposición lo advierte el jurista Miguel Carbonell,
1 Voz del pueblo
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“el sistema penal mexicano está en completa bancarrota”2 pero, ¿en realidad hay
remedio alguno? El nuevo sistema de juicios orales se ve ahora como una salvación a
la mejoría de técnicas y aplicaciones de las leyes, así como la de respetar las
garantías, y hacer el proceso de forma transparente.
El Sistema Inquisitivo primeramente se entiende como un enjuiciamiento, la
forma, modo o manera como un estado resuelve los conflictos interpersonales de sus
gobernados, existiendo una relación directamente proporcional entre un estado de
derecho de corte autocrático con los sistemas de enjuiciamiento inquisitivos. Es decir,
entre más autocrático sea el estado, mas inquisitivo será su sistema de enjuiciamiento.
Así, la historia del sistema inquisitivo se remota a un sistema que tiene como fuente
jurídica al derecho Romano Imperial, de la última época, prosiguiendo con la inquisición
perfeccionada por el Derecho Canónico, y que perneó por toda la Europa Continental a
partir del siglo XIII. Después, el sistema inquisitivo se remite a la administración de
justicia. En este sistema la persecución penal pública de los delitos en manos del
inquisidor, quien al mismo tiempo ejercía las funciones de acusar y defender, era
desarrollada en el marco de un proceso penal excesivamente formal, riguroso,
discontinuo y secreto, por ende, escrito, pues en él, mediante el levantamiento de
actas, se construía el material a partir del cual se dictaba el fallo. Bajo este sistema la
búsqueda de la verdad justificaba cualquier medio empleado, admitiendo las formas
más crueles de coerción basado en la presuposición de la culpabilidad del sujeto, quien
no era otra cosa que el objeto del proceso, a quien no se le reconocía el derecho a la
defensa, pues si era culpable no merecía tal derecho y si era inocente no importaba,
pues el inquisidor al fin de cuentas lo descubriría. En México, tras la conquista del
imperio Azteca por los españoles en México se adoptaron las leyes de la península,
donde evidentemente imperaba el sistema de enjuiciamiento inquisitivo y que también
tuvo vigencia en nuestro país en su expresión más radical con el Tribunal del Santo
Oficio, mejor conocido como la “Santa Inquisición”. Después, el último gran periodo de
la historia de México donde imperó el sistema inquisitivo-moderno, fue de los años de
1886 a 1917, con la dictadura del General Profirió Díaz Morí, y que feneció con el
2 Carbonel, M; Ochoa, E. (2007). ¿Necesitamos reformar nuestro sistema de justicia penal? Algunos
indicadores empíricos y teóricos. 2007. México. de UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ facdermx/cont/248/art/art10.pdf
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triunfo de la Revolución Mexicana y el surgimiento de la actual constitución. Aquí
debemos recordar que no es sino hasta el año de 1901, cuando se crea en México la
figura jurídica del Ministerio Público y de la Procuraduría General de Justicia, como un
órgano autónomo dependiente del Poder Ejecutivo, separándolo del Poder Judicial de
la Federación al cual pertenecía, delegándole de manera exclusiva la investigación y
persecución de los delitos. En México se instaura en 1917, a partir de la creación de
una nueva constitución, (que actualmente nos rige) el 5 de febrero de ese año, y que
en términos generales, a efecto de poder cambiar el sistema de enjuiciamiento penal,
se instauran tres grandes medidas, una y la más importante la escisión del órgano que
investiga y el órgano que acusa, la previsión de poder ser juzgado por un jurado
popular y ampliar las garantías del indiciado sujeto a investigación criminal. En un
sistema inquisitivo el juez no participa en los procesos de investigación, ni el Ministerio
Público juzga directa o indirectamente la inculpabilidad o inocencia de un inculpado.
Actualmente, el Sistema inquisitivo no ha cambiado del todo en la función de la
institución, pero cabe destacar que en lo que sí ha cambiado, debido a los diferentes
tratados internacionales y aún más a las reformas de la Constitución Mexicana, es en la
fomentación de la protección al ciudadano y en la salvaguarda de derechos humanos,
cosa que en la Santa inquisición era totalmente diferente.
Los tiempos han cambiado, y los sistemas también, y es necesario clarificar aquí
sobre el sistema adversarial, mejor conocido como juicios orales y que ya inmerso en
ésta época se define por Luigi Ferrajoli3 de la siguiente manera: Se puede llamar
acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente
separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la
acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentada, a la defensa en un
juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción. A la
inversa llamaré inquisitivo a todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la
búsqueda, recolección y valoración de pruebas, llegándose al juicio después de una
instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la
contradicción y los derechos de defensa.
La implementación de juicios orales en México se ejecutará con totalidad en
Junio del 2016, sin embargo, ya se ha reformado a la Constitución Mexicana pues en el
3 Jurista florentino y uno de los principales teóricos del garantismo jurídico.
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primer párrafo del nuevo artículo 20 constitucional establece: “Artículo 20.- El proceso
penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.4 La implementación de un sistema
acusatorio con sus efectos inmediatos ya mencionados que nos obligan a analizar a los
elementos particulares del sistema acusatorio.
Ahora bien, hemos llegado al meollo del asunto, es decir, el de exponer nuestra
tesis principal sobre los beneficios y perjuicios de los juicios orales. Las principales
ventajas al derecho en general, es que el sistema de justicia penal mexicano, prevé la
existencia de una Fiscalía fortalecida al quedar desprovista de las funciones
jurisdiccionales, para que se dedique única y exclusivamente a la labor de investigación
apoyada en los órganos de Policía Judicial que quedan bajo su dirección, y mando en
todas las labores que ejecute a partir del informe ejecutivo que deben presentar a más
tardar dentro de las treinta y seis horas siguientes, contadas desde el momento en que
se tiene conocimiento del delito y cuando medien suficientes motivos y circunstancias
fácticas que indiquen la posible existencia de un delito, lo que implica una renuncia a la
facultad de tomar decisiones judiciales; observándose claramente esa división de
funciones que, como ya se comentó, caracterizan a un sistema penal acusatorio. Para
el desarrollo de su función, se ha previsto la creación de un Cuerpo de Policía Judicial
muy técnico y profesionalizado que cumpla con la función comentada anteriormente.
Además se integra con entidades del Estado que en desarrollo de su función quedan
revestidas de las facultades investigativas bajo la coordinación y dirección de la
Fiscalía, a través de su delegado. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, así como los laboratorios de los organismos de Policía Judicial, deben
prestar en todo el territorio nacional el apoyo correspondiente para el desarrollo efectivo
del trabajo, muy especialmente en aquellos casos en donde la Policía Judicial puede
intervenir directamente en desarrollo de actos de investigación sin la intervención del
Fiscal. El fortalecimiento de la Defensoría Pública con una verdadera presencia dentro
del Proceso Penal, asegurando un verdadero juicio de partes. La creación de la función
de control de garantías constituye una de las características esenciales del sistema
acusatorio para verificar y asegurar la legalidad de todos aquellos actos que tienen
relación con los Derechos Fundamentales. En el sistema de juicios orales, el 95% de
4 Artículo 20 en la Constitución Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
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los casos se resuelven por salidas alternativas a juicio, lo que significa un enorme
ahorro de recursos.
Entre las ventajas que se pueden encontrar para el imputado es que la
reinserción del mismo a la sociedad se podrá lograr sin recurrir necesariamente a la
prisión, en algunos casos y por ello la prisión se deja como última instancia. Ahora bien,
las ventajas al Juez son el acercamiento del mismo, que conoce con las partes del
juicio, lo cual generaría confianza en la impartición de justicia y evitaría actos de
corrupción; al igual, que la participación del Juez lo que representa que está capacitado
para llevar a cabo el juicio
Las principales Ventajas a la ciudadanía son que el derecho de todo ciudadano
será un proceso público sin dilaciones injustificadas, a la presentación de pruebas y a
controvertir las que allegue en su contra; al igual que La Fiscalía General de la Nación
está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los
hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por
medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio. No podrá en consecuencia,
suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que
establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del
marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad
por parte del juez que ejerza las funciones de garantías. Algunos delitos se podrán
resolver en un plazo no mayor a 15 días, mismos delitos que podían durar años en
juzgado, y ahora existe la audiencia pública. Una ventaja con el fin de ayudar a la
memoria de acusado, testigo, coimputado o perito, se les podrá leer parte de su
declaración nuevamente a la hora del interrogatorio.
Las ventajas laborales, como la de la implementación de peritos para una mejor
determinación en el asunto, que ayudan a emitir parecer o dictamen sobre puntos
relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a
la competencia de éstos. Todos los peritos judiciales son designados por el juez o
tribunal que entiende en la causa. Si quien propone la designación del perito es el
propio juez o tribunal, se denominará de oficio. Cuando es designado a propuesta de
una de las partes afectadas al juicio se denominará "de parte"
Los defensores en el proceso penal, a los efectos de dar cumplimiento al
principio de defensa técnica, se designa abogado defensor de oficio, para todo
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imputado, hasta tanto designe abogado de la matrícula y el profesional acepte el cargo
y constituya domicilio legal en la causa. Como todo sistema, también existen problemas
en el mismo, es decir, el sistema acusatorio adversarial también conllevará ciertos
aspectos negativos, pero se debe resaltar que éstos son menores en comparación a
las ventajas.
Una desventaja que se supone sobre la oralidad en el derecho son las
actuaciones en que las partes deben o pueden defenderse por sí mismas, por su
posible dificultad de expresión, que no siempre va a poder ser superada debidamente
por el juez o por su letrado. Por otro lado, pueden producirse problemas cuando sólo
asiste el abogado y no el defendido, por el tradicional tópico de que la mejor retórica de
un letrado puede hacer ganar un pleito aunque a veces sea lamentable así. Si no se
tiene personal capacitado, nada puede funcionar bien y es imposible modificar y
superar los aspectos negativos, sin la actuación de personas para el área del
conocimiento de que se trate, honestos, y con espíritu de servicio.
Podemos concluir que la forma en que se imparte la justicia penal, constituye
una forma de medir la democracia en una sociedad. Se debe entender que el nuevo
sistema acusatorio adversarial tomará tiempo para su correcta funcionalidad para una
mejoría en la impartición de justicia. La separación de funciones y los principios que
rigen a los sistemas penales de tipo acusatorio, son una necesidad derivada de la
voluntad de romper con el hermetismo de los procesos judiciales y la transparencia que
deben tener los juicios criminales; se debe de celebrar el esfuerzo que diversos
operadores de la vida jurídica y política del país han realizado para concretar este
cambio sustancial a la vida jurisdiccional de la Nación. No obstante lo anterior, la
verdadera reforma necesaria, se tiene que dar en la mentalidad y en la conciencia de
abogados, jueces, estudiantes, profesores, fiscales, y demás partícipes del sistema
penal del país. Solamente entendiendo que la reforma depende más de los principios
personales, es decir, de la capacitación de los funcionarios y de la instauración del
Sistema de juicios orales al igual que de la correcta aplicación del derecho, es decir,
ahora es menester de estas autoridades la mejor disposición hacia este sistema de
juicios orales en cada caso y el deseo de superación en el derecho, refiriéndome a que
se reduzca la impunidad en México.
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Referencias:
>Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2005). El nuevo procedimiento penal oral. 2005, de UNAM Sitio web:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2757/8.pdf
>Baumeister, A.. (2013). Visicitudes en torno a la oralidad en los procesos judiciales venezolanos. 2013, de Juicios orales Sitio web:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3330/27.pdf
>Capacitación en juicios orales en México. (2014). Juicios Orales. 2014, de Estudios de Posgrado de Excelencia A.C.E.P. México. Sitio web:
http://www.juiciosorales.org/juicios-orales
>Carbonel, M; Ochoa, E. (2007). ¿Necesitamos reformar nuestro sistema de justicia penal? Algunos indicadores empíricos y teóricos. 2007. México. de UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/248/art/art10.pdf
>Recuperado: Congreso del Estado de Sonora. (2007). Exponen ventajas y
desventajas de juicio oral. 2007, de: Juicios Orales, Sitio web: http://www.congresoson.gob.mx/ver_nota.php?id=145
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