ensayo final juicios orales ventajas y desventajas

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1 Benemérita Universidad Autónoma De Puebla Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología, la Información y la Comunicación (DHTIC) “SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL (JUICIOS ORALES), ¿BENEFICIO O PERJUDICIAL EL CAMBIO DE SISTEMA?” Maestro: Manuel Miranda Quiroz Alumna: Estefanía Guadalupe Soriano Rosas Horario: 01:00 Pm 03:00pm

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Page 1: Ensayo final juicios orales ventajas y desventajas

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Benemérita Universidad Autónoma De Puebla

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología, la Información y la Comunicación

(DHTIC)

“SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL (JUICIOS ORALES), ¿BENEFICIO O PERJUDICIAL EL CAMBIO DE SISTEMA?”

Maestro: Manuel Miranda Quiroz

Alumna: Estefanía Guadalupe Soriano Rosas

Horario: 01:00 Pm – 03:00pm

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SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL (JUICIOS ORALES), ¿BENÉFICO O

PERJUDICIAL EL CAMBIO DE SISTEMA?

Abstract:

Uno de los grandes temas de interés social, político y legal, es el de el cambio

drástico de sistema hacía la República Mexicana, es decir, el pasar de un sistema

inquisitivo hacia uno acusatorio adversarial, ya que este sistema ha sido invención

internacional, porque México ha tenido influencia de otros países que ya han adoptado

este sistema. Será un cambio histórico, ya que el actual sistema inquisitivo ha

perdurado por más de ciento cincuenta años, sin embargo, un cambio nunca es malo,

al contrario, el cambio de sistema será para mejorar las instituciones de procuración de

justicia, disminuir la impunidad y la agilización del proceso, dar más confiabilidad a la

sociedad debido a la mala reputación de los procesos que se llevan a cabo en las

mismas instituciones y tener personal más preparado y capacitado. Es por ello que, a lo

largo de esta investigación, daré a conocer todos los aspectos de los juicios orales,

resaltando los beneficios o perjuicios, es decir, las ventajas y desventajas de los

mismos, resaltando la idea en la que éste sistema de juicios orales será trascendental

en México, debido a que existen más ventajas que desventajas para cada parte que se

vea inmersa en una audiencia. Ahora bien, es necesario hacer las siguientes

interrogantes, ¿será a caso que México se podrá adecuar a este acontecimiento

trascendental?, ¿qué beneficios o perjuicios nos trae el sistema acusatorio adversarial?

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LOS JUICIOS ORALES EN PUEBLA: VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Evidentemente, los juicios orales están cada vez más próximos, y es de gran

interés tanto para los licenciados en derecho y estudiantes del mismo, como para la

población, pues por una parte, aquellos que se ven inmersos en el mundo del derecho

tendrán no sólo que conocer, sino comprender y estudiar el nuevo sistema adversarial

que será de gran importancia para la procuración de justicia, el debido proceso de los

inculpados y el que no haya impunidad, o al menos se reduzca. Los juicios orales,

consisten en la implementación de un sistema acusatorio adversarial en el que las

audiencias se llevarán a cabo de forma oral, de manera que al transcurso de los

mismos, se siga procurando y administrando justicia, el buscar el bien común y tener

una mejor funcionalidad de las instituciones gubernamentales que procuran justicia,

para una mejor aplicación del derecho y para la solución de conflictos entre particulares

o en general, es decir, dirimir las controversias de cualquier índole y sobre todo la

solución más temprana a cómo se tiene actualmente, y de igual manera, el prestigio de

la institución crezca de manera en la que se dé a relucir la transparencia de todos los

juicios que se lleven a cabo en esta nueva formalidad oral. Por otra parte, la ciudadanía

ahora juega un papel importante en los juicios orales, desde un espectador en alguna

audiencia hasta ser sujeto de un acto fortuito sobre delincuencia, en el cual, es

menester de la victima denunciar para que el imputado tome responsabilidad de su

delito.

Es vox populi1 que en México las instituciones encargadas de llevar a cabo la

justicia penal no funcionan como deberían y que son afectadas de vicios como la

corrupción, la ineficacia y el hermetismo. Los problemas derivados de los vicios

anteriormente mencionados han afectado seriamente la confiabilidad en las

instituciones encargadas de la impartición de justicia. Así mismo, se debe de poner

atención en la forma en que el fin del sistema de justicia penal ha fracasado y de cómo

los derechos y garantías consagrados en la Constitución General son reiteradamente

violados en la práctica. En un acto de suposición lo advierte el jurista Miguel Carbonell,

1 Voz del pueblo

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“el sistema penal mexicano está en completa bancarrota”2 pero, ¿en realidad hay

remedio alguno? El nuevo sistema de juicios orales se ve ahora como una salvación a

la mejoría de técnicas y aplicaciones de las leyes, así como la de respetar las

garantías, y hacer el proceso de forma transparente.

El Sistema Inquisitivo primeramente se entiende como un enjuiciamiento, la

forma, modo o manera como un estado resuelve los conflictos interpersonales de sus

gobernados, existiendo una relación directamente proporcional entre un estado de

derecho de corte autocrático con los sistemas de enjuiciamiento inquisitivos. Es decir,

entre más autocrático sea el estado, mas inquisitivo será su sistema de enjuiciamiento.

Así, la historia del sistema inquisitivo se remota a un sistema que tiene como fuente

jurídica al derecho Romano Imperial, de la última época, prosiguiendo con la inquisición

perfeccionada por el Derecho Canónico, y que perneó por toda la Europa Continental a

partir del siglo XIII. Después, el sistema inquisitivo se remite a la administración de

justicia. En este sistema la persecución penal pública de los delitos en manos del

inquisidor, quien al mismo tiempo ejercía las funciones de acusar y defender, era

desarrollada en el marco de un proceso penal excesivamente formal, riguroso,

discontinuo y secreto, por ende, escrito, pues en él, mediante el levantamiento de

actas, se construía el material a partir del cual se dictaba el fallo. Bajo este sistema la

búsqueda de la verdad justificaba cualquier medio empleado, admitiendo las formas

más crueles de coerción basado en la presuposición de la culpabilidad del sujeto, quien

no era otra cosa que el objeto del proceso, a quien no se le reconocía el derecho a la

defensa, pues si era culpable no merecía tal derecho y si era inocente no importaba,

pues el inquisidor al fin de cuentas lo descubriría. En México, tras la conquista del

imperio Azteca por los españoles en México se adoptaron las leyes de la península,

donde evidentemente imperaba el sistema de enjuiciamiento inquisitivo y que también

tuvo vigencia en nuestro país en su expresión más radical con el Tribunal del Santo

Oficio, mejor conocido como la “Santa Inquisición”. Después, el último gran periodo de

la historia de México donde imperó el sistema inquisitivo-moderno, fue de los años de

1886 a 1917, con la dictadura del General Profirió Díaz Morí, y que feneció con el

2 Carbonel, M; Ochoa, E. (2007). ¿Necesitamos reformar nuestro sistema de justicia penal? Algunos

indicadores empíricos y teóricos. 2007. México. de UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ facdermx/cont/248/art/art10.pdf

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triunfo de la Revolución Mexicana y el surgimiento de la actual constitución. Aquí

debemos recordar que no es sino hasta el año de 1901, cuando se crea en México la

figura jurídica del Ministerio Público y de la Procuraduría General de Justicia, como un

órgano autónomo dependiente del Poder Ejecutivo, separándolo del Poder Judicial de

la Federación al cual pertenecía, delegándole de manera exclusiva la investigación y

persecución de los delitos. En México se instaura en 1917, a partir de la creación de

una nueva constitución, (que actualmente nos rige) el 5 de febrero de ese año, y que

en términos generales, a efecto de poder cambiar el sistema de enjuiciamiento penal,

se instauran tres grandes medidas, una y la más importante la escisión del órgano que

investiga y el órgano que acusa, la previsión de poder ser juzgado por un jurado

popular y ampliar las garantías del indiciado sujeto a investigación criminal. En un

sistema inquisitivo el juez no participa en los procesos de investigación, ni el Ministerio

Público juzga directa o indirectamente la inculpabilidad o inocencia de un inculpado.

Actualmente, el Sistema inquisitivo no ha cambiado del todo en la función de la

institución, pero cabe destacar que en lo que sí ha cambiado, debido a los diferentes

tratados internacionales y aún más a las reformas de la Constitución Mexicana, es en la

fomentación de la protección al ciudadano y en la salvaguarda de derechos humanos,

cosa que en la Santa inquisición era totalmente diferente.

Los tiempos han cambiado, y los sistemas también, y es necesario clarificar aquí

sobre el sistema adversarial, mejor conocido como juicios orales y que ya inmerso en

ésta época se define por Luigi Ferrajoli3 de la siguiente manera: Se puede llamar

acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente

separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la

acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentada, a la defensa en un

juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción. A la

inversa llamaré inquisitivo a todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la

búsqueda, recolección y valoración de pruebas, llegándose al juicio después de una

instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la

contradicción y los derechos de defensa.

La implementación de juicios orales en México se ejecutará con totalidad en

Junio del 2016, sin embargo, ya se ha reformado a la Constitución Mexicana pues en el

3 Jurista florentino y uno de los principales teóricos del garantismo jurídico.

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primer párrafo del nuevo artículo 20 constitucional establece: “Artículo 20.- El proceso

penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,

concentración, continuidad e inmediación.4 La implementación de un sistema

acusatorio con sus efectos inmediatos ya mencionados que nos obligan a analizar a los

elementos particulares del sistema acusatorio.

Ahora bien, hemos llegado al meollo del asunto, es decir, el de exponer nuestra

tesis principal sobre los beneficios y perjuicios de los juicios orales. Las principales

ventajas al derecho en general, es que el sistema de justicia penal mexicano, prevé la

existencia de una Fiscalía fortalecida al quedar desprovista de las funciones

jurisdiccionales, para que se dedique única y exclusivamente a la labor de investigación

apoyada en los órganos de Policía Judicial que quedan bajo su dirección, y mando en

todas las labores que ejecute a partir del informe ejecutivo que deben presentar a más

tardar dentro de las treinta y seis horas siguientes, contadas desde el momento en que

se tiene conocimiento del delito y cuando medien suficientes motivos y circunstancias

fácticas que indiquen la posible existencia de un delito, lo que implica una renuncia a la

facultad de tomar decisiones judiciales; observándose claramente esa división de

funciones que, como ya se comentó, caracterizan a un sistema penal acusatorio. Para

el desarrollo de su función, se ha previsto la creación de un Cuerpo de Policía Judicial

muy técnico y profesionalizado que cumpla con la función comentada anteriormente.

Además se integra con entidades del Estado que en desarrollo de su función quedan

revestidas de las facultades investigativas bajo la coordinación y dirección de la

Fiscalía, a través de su delegado. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses, así como los laboratorios de los organismos de Policía Judicial, deben

prestar en todo el territorio nacional el apoyo correspondiente para el desarrollo efectivo

del trabajo, muy especialmente en aquellos casos en donde la Policía Judicial puede

intervenir directamente en desarrollo de actos de investigación sin la intervención del

Fiscal. El fortalecimiento de la Defensoría Pública con una verdadera presencia dentro

del Proceso Penal, asegurando un verdadero juicio de partes. La creación de la función

de control de garantías constituye una de las características esenciales del sistema

acusatorio para verificar y asegurar la legalidad de todos aquellos actos que tienen

relación con los Derechos Fundamentales. En el sistema de juicios orales, el 95% de

4 Artículo 20 en la Constitución Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

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los casos se resuelven por salidas alternativas a juicio, lo que significa un enorme

ahorro de recursos.

Entre las ventajas que se pueden encontrar para el imputado es que la

reinserción del mismo a la sociedad se podrá lograr sin recurrir necesariamente a la

prisión, en algunos casos y por ello la prisión se deja como última instancia. Ahora bien,

las ventajas al Juez son el acercamiento del mismo, que conoce con las partes del

juicio, lo cual generaría confianza en la impartición de justicia y evitaría actos de

corrupción; al igual, que la participación del Juez lo que representa que está capacitado

para llevar a cabo el juicio

Las principales Ventajas a la ciudadanía son que el derecho de todo ciudadano

será un proceso público sin dilaciones injustificadas, a la presentación de pruebas y a

controvertir las que allegue en su contra; al igual que La Fiscalía General de la Nación

está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los

hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por

medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio. No podrá en consecuencia,

suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que

establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del

marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad

por parte del juez que ejerza las funciones de garantías. Algunos delitos se podrán

resolver en un plazo no mayor a 15 días, mismos delitos que podían durar años en

juzgado, y ahora existe la audiencia pública. Una ventaja con el fin de ayudar a la

memoria de acusado, testigo, coimputado o perito, se les podrá leer parte de su

declaración nuevamente a la hora del interrogatorio.

Las ventajas laborales, como la de la implementación de peritos para una mejor

determinación en el asunto, que ayudan a emitir parecer o dictamen sobre puntos

relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a

la competencia de éstos. Todos los peritos judiciales son designados por el juez o

tribunal que entiende en la causa. Si quien propone la designación del perito es el

propio juez o tribunal, se denominará de oficio. Cuando es designado a propuesta de

una de las partes afectadas al juicio se denominará "de parte"

Los defensores en el proceso penal, a los efectos de dar cumplimiento al

principio de defensa técnica, se designa abogado defensor de oficio, para todo

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imputado, hasta tanto designe abogado de la matrícula y el profesional acepte el cargo

y constituya domicilio legal en la causa. Como todo sistema, también existen problemas

en el mismo, es decir, el sistema acusatorio adversarial también conllevará ciertos

aspectos negativos, pero se debe resaltar que éstos son menores en comparación a

las ventajas.

Una desventaja que se supone sobre la oralidad en el derecho son las

actuaciones en que las partes deben o pueden defenderse por sí mismas, por su

posible dificultad de expresión, que no siempre va a poder ser superada debidamente

por el juez o por su letrado. Por otro lado, pueden producirse problemas cuando sólo

asiste el abogado y no el defendido, por el tradicional tópico de que la mejor retórica de

un letrado puede hacer ganar un pleito aunque a veces sea lamentable así. Si no se

tiene personal capacitado, nada puede funcionar bien y es imposible modificar y

superar los aspectos negativos, sin la actuación de personas para el área del

conocimiento de que se trate, honestos, y con espíritu de servicio.

Podemos concluir que la forma en que se imparte la justicia penal, constituye

una forma de medir la democracia en una sociedad. Se debe entender que el nuevo

sistema acusatorio adversarial tomará tiempo para su correcta funcionalidad para una

mejoría en la impartición de justicia. La separación de funciones y los principios que

rigen a los sistemas penales de tipo acusatorio, son una necesidad derivada de la

voluntad de romper con el hermetismo de los procesos judiciales y la transparencia que

deben tener los juicios criminales; se debe de celebrar el esfuerzo que diversos

operadores de la vida jurídica y política del país han realizado para concretar este

cambio sustancial a la vida jurisdiccional de la Nación. No obstante lo anterior, la

verdadera reforma necesaria, se tiene que dar en la mentalidad y en la conciencia de

abogados, jueces, estudiantes, profesores, fiscales, y demás partícipes del sistema

penal del país. Solamente entendiendo que la reforma depende más de los principios

personales, es decir, de la capacitación de los funcionarios y de la instauración del

Sistema de juicios orales al igual que de la correcta aplicación del derecho, es decir,

ahora es menester de estas autoridades la mejor disposición hacia este sistema de

juicios orales en cada caso y el deseo de superación en el derecho, refiriéndome a que

se reduzca la impunidad en México.

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Referencias:

>Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2005). El nuevo procedimiento penal oral. 2005, de UNAM Sitio web:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2757/8.pdf

>Baumeister, A.. (2013). Visicitudes en torno a la oralidad en los procesos judiciales venezolanos. 2013, de Juicios orales Sitio web:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3330/27.pdf

>Capacitación en juicios orales en México. (2014). Juicios Orales. 2014, de Estudios de Posgrado de Excelencia A.C.E.P. México. Sitio web:

http://www.juiciosorales.org/juicios-orales

>Carbonel, M; Ochoa, E. (2007). ¿Necesitamos reformar nuestro sistema de justicia penal? Algunos indicadores empíricos y teóricos. 2007. México. de UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/248/art/art10.pdf

>Recuperado: Congreso del Estado de Sonora. (2007). Exponen ventajas y

desventajas de juicio oral. 2007, de: Juicios Orales, Sitio web: http://www.congresoson.gob.mx/ver_nota.php?id=145