encuadramiento....ejercicios soluciÓn
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EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ...
B. CASOS PRÁCTICOS
l. Inclusión de los familiares del empresario en la Seguridad Social
PLANTEAMIENTO
53
\
Se trata de saber si los familiares del empresario pueden estar incluidos en el Régimen generalde la Seguridad Social. En caso afirmativo, ¿qué requisitos les serían exigibles?
SOLUCiÓN
En principio están excluidos del Régimen general de la Seguridad Social el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, poradopción, hasta el segundo grado inclusive (hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos), ocupados en su
centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estuvieran a su cargo~~emuestre su con-dición de asalariados. - ----.
En consecuencia, podemos concluir que los referidos familiares sí pueden quedar incluidos en elRégimen general de la Seguridad Social siempre que demuestren su condición de trabajadores por cuenta ajena.
Para acreditar tal condición ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Socialse exige que, junto al parte de alta, se acompañe una declaración del empresario y del familiar que incluyanecesariamente las circunstancias de categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, horario de trabajo realizado y cuantos datos sean precisos al efecto.
La Tesorería practicará el alta si procede o la denegará previo informe de la Inspección de Trabajo, sino quedase demostrada la condición de asalariado del familiar, siendo recurrible la denegación ante la jurisdicción laboral.
NORMATIVA APLICADA
El precepto en el que se fundamenta la solución propuesta es:
- Artículo 7.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Inclusión de los representantes de comercio en la Seguridad Social
PLANTEAMIENTO
Se trata de saber en qué Régimen de la Seguridad Social deben estar incluidos los representantes de comercio.
SOLUCiÓN
Si se trata de personas naturales que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o
n:ás empresario~. sin responrlfH del buen fin, del riesfLo y ventura de las operacio s si uiendo instruc-ciones del empresario y a cambio de una retribución, son representantes d omercio por cuenta ajenpor tanto, deben estar incluidos en el Régimen general. Por el contrario, s· n se reunen a es requlsl s,promueven o conciertan operaciones mercantiles y quedan personalmente obligados a ~esponder del
54 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
buen fin de la o eraci asumiendo su riesgo y ventura, se trata de representantes de comercio porcuenta propi agentes comerciales habrán de estar incluidos en el Régimen especial de autónomos.---NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
-Artículos 1.3.f) y 2.1.f) del Estatuto de los Trabajadores.- Real Decreto 1.438/1985, de 1 de agosto.- Real Decreto 2.621/1986, de 24 de diciembre.
3. Inclusión de socios y administradores de una sociedad mercantil capitalistaen la Seguridad Social
PLANTEAMIENTO
Se trata de saber en qué Régimen de la Seguridad Social deben estar encuadradas las siguientes personas, que prestan sus servicios retribuidos en una sociedad mercantil:
a) Luis López, socio trabajador que no es miembro del consejo de administración de la sociedad, y que tiene una participación en el capital de la sociedad del 10 por 100.
b) Pedro Pérez, socio trabajador que además es consejero de la sociedad, pero desan'ollando únicamente funciones consultivas y de asesoramiento, siendo su participación en elcapital social del 20 por 100.
e) Manuel Gómez, socio trabajador que además es consejero delegado de la sociedad, conuna participación en el capital social del 15 por 100.
d) Javier Reina, trabajador con relación laboral ordinaria, que no es socio pero que ha sidonombrado administrador único de ]a sociedad.
SOLUCIÓN
El Régimen de encuadramiento en la Seguridad Social de cada una de las personas relacionadas en elplanteamiento del supuesto, sería el siguiente:
a) Luis López, al tratarse de un trabajador que presta sus servicios retribuidos y que no forma partedel órgano de administración de la sociedad, debe estar obligatoriamente incluido en el Régimengeneral, dado que, además, su participación en el capital social, del 10 por 100, es inferior a la tercera parte del mismo y, en consecuencia, se presume que no posee un control efectivo de la sociedad. Requisito este que, de no haber sido cumplido, hubiera obligado a encuadrarlo en el Régimen especial de autónomos.
b) Pedro Pérez, se trata de un socio trabajador que, siendo miembro del consejo de administración,no desarrolla funciones de dirección y gerencia de la sociedad, sino sólo meras funciones consultivas y de asesoramiento (asistencia a reuniones y funciones internas de deliberación y consejo).En consecuencia, deberá estar encuadrado en el Régimen general de la Seguridad Social.Dado que su participación accionarial es sólo del 20 por 100, inferior a la tercera parte del capitalsocial, no le alcanza la presunción del control efectivo de la sociedad, en cuyo caso le hubiere correspondido estar encuadrado en el Régimen especial de autónomos.
e) Manuel Gómez, se trata de un socio trabajador cuyo cargo de consejero delegado le atribuye la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, sin que su participación en el capitalde la sociedad, del 15 por 100, permita presumir un control de la misma.En consecuencia, habría de estar incidido en el Régimen general, como asimilado a trabajador porcuenta ajena, pero con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ... 55
De haber tenido un control de la sociedad, lo que se presumiría si, teniendo atribuidas funcionesde dirección y gerencia, hubiese tenido una participación en el capital social superior a la cuartaparte del mismo, debería de haber estado incluido en el Régimen especial de autónomos.
d) Javier Ruiz, se trata de un trabajador no socio que en su condición de administrador único, no presumiéndosele el control de la sociedad a través de parientes, debe estar incluido en el Régimengeneral sin protección por desempleo ni del Fondo de Garantía Salarial.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en lo que se fundamenta la solución propuesta son:
-Artículo 97.2.a) y k) Y disposición adicional 27.a.l de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Efectos de la presentación tardía del alta en la Seguridad Social
PLANTEAMIENTO
Se trata de saber qué efectos produce el alta en el Régimen general de la Seguridad Socialpresentada después de haberse iniciado la prestación de servicios por el trabajador.
SOLUCIÓN
Independientemente de la sanción administrativa que la presentación tardía del alta puede acarrear,las altas solicitadas extemporáneamente por el empresario o el trabajador no tienen efecto retroactivo alguno. En consecuencia, el alta sólo tiene efectos desde el día de su presentación.
Situación distinta se plantea cuando el alta ha sido practicada de oficio. En cuyo caso hay que distinguir tres supuestos:
1. Si la empresa ha incluido al trabajador en los documentos de cotización pero hubiera omitidosolicitar el alta del mismo la Tesorería procede a declarar el alta de oficio. No obstante, susefectos se retrotraen tan sólo a la fecha en que se haya efectuado por la empresa el ingreso delas primeras cuotas correspondientes al trabajador, siendo responsable el empresario del período comprendido entre dicha fecha y la que figure como inicial de cotización en el modelo TC-2.
2. Si el alta se efectuase por oficio de la Tesorería, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo, los efectos de la declaración de alta se retrotraerán a la fecha en que se haya llevado a cabo tal actuación y si la misma es promovida por orden superior, instancia de las entidadesgestoras, denuncia, queja o petición expresa de empresas o trabajadores, los efectos se retrotraerán a la fecha de la orden superior o a la fecha en que haya tenido entrada en la Inspección la respectiva instancia, denuncia, queja o petición, siendo imputables al empresario las responsabilidades que se deriven de la falta de alta del trabajador con anterioridad a las expresadas fechas.
3. Si el alta se practicase de oficio por la Tesorería como consecuencia de datos obrantes en los servicios de empleo o de cualquier otro procedimiento, los efectos del alta se retrotraerán a la fechaen que tales datos hayan llegado a conocimiento de la Tesorería.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 18 de la Orden de 28 de diciembre de 1966.- Orden de 17 de enero de 1994.
56 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
5. Formalidades para dar de baja al trabajador en la Seguridad Social
PLANTEAMIENTO
La finalización de un contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa obliga al empresario acumplimentar determinadas formalidades ante la Dirección Provincial de la Tesorería General dela Seguridad Social a fin de evitar determinadas sanciones y responsabilidades ¿Cuáles son unasy otras?
SOLUCIÓN
El empresario está obligado a comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la baja del trabajador al que ha resuelto su contrato de trabajo.
La baja se comunicará necesariamente por medio del correspondiente modelo oficial (TA. 2/S) debidamente firmado por el empresario, acompañando el documento de afiliación, y consignando claramente lafecha de la baja y su causa. La referida comunicación deberá ser presentada en el plazo máximo de 6 díasnaturales contados a partir del cese en el trabajo.
La no comunicación de la baja en el modelo oficial, o fuera del plazo establecido, determinará la subsistencia de la obligación de cotizar hasta la fecha en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo. No obstante el empresario podrá probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la prestación de servicios tuvo lugar en otra fecha, a efectos de laextinción de la obligación de cotizar.
Es importante destacar también que no comunicar, en tiempo y forma, las bajas de los trabajadoresque cesen en el servicio a una empresa constituye una infracción leve, pero susceptible de ser sancionada por la autoridad laboral con multa de importe entre 60 y 625 euros.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
-Artículos 32 Y 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.- Artículos 21 y 40 del RealDecreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
6. Baja en la Seguridad Social de trabajador en situación de incapacidad temporal
PLANTEAMIENTO
La situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente,está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de laSeguridad Social es considerada como una causa de suspensión del contrato de trabajo, con reserva de puesto de trabajo.
Se trata de saber si, en esta situación de incapacidad temporal, procede la baja del trabajadoren la Seguridad Social.
SOLUCIÓN
La situación de incapacidad temporal no se considera como cese en el trabajo, dado que constituyeuna causa de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. En consecuencia, subsiste laobligación de permanecer en alta y cotizar mientras el trabajador se encuentre en esta situación.
EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ... 57
No obstante, existen dos supuestos en los que, estando el trabajador en la referida situación, procede su baja en la Seguridad Social:
1. Cuando se extinga el contrato de trabajo por alguna de las siguientes causas:
a) por expiración del tiempo convenido, terminación de la obra o servicio objeto del contrato,b) por muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario,c) por causas objetivas o por despido colectivo debidamente autorizado,d) por despido disciplinario, al incurrir en falta laboral estando en situación de incapacidad temporal.
2. Cuando el trabajador es dado de alta médica con informe-propuesta de incapacidad permanente,siempre que el trabajador no se reintegre al trabajo.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículos 106.4 Y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículos 45.1.c) y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Baja en la Seguridad Social de trabajadores sancionados con suspensión de empleoy sueldo
PLANTEAMIENTO
Un trabajador es sancionado por su empresario con una suspensión de empleo y sueldo de30 días de duración por haber cometido una falta laboral de carácter grave.
Se trata de saber si el empresario puede formular la baja del trabajador en la Seguridad Social mientras el trabajador permanece en esa situación .
. SOLUCIÓN
La sanción de suspensión de empleo y sueldo está, efectivamente, contemplada en convenios colectivos para su aplicación por faltas de mayor o menor gravedad cometidas por el trabajador. Duranteel cumplimiento de esta sanción el trabajador no tiene derecho a remuneración alguna. Y el empresarioestá facultado para dar de baja al trabajador en la Seguridad Social siempre que la sanción sea firme,bien por no haberla impugnado el trabajador o bien por haberla mantenido la Jurisdicción social. En elsupuesto planteado, formalizada la baja correspondiente, y hasta que se vuelva a dar de alta al trabajador tras la reincorporación a su puesto de trabajo, quedarían suspendidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
En el caso de que el trabajador hubiese impugnado la sanción, y si la jurisdición social estimara suimprocedencia, el empresario habría de proceder al ingreso retroactivo de las correspondientes cotizaciones.
NORMATIVA APLICADA
El precepto en el que se fundamenta la solución propuesta es:
-Artículo 45.1.h) del Estatuto de los Trabajadores.- Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2002.
PLANTEAMIENTO
8. Baja en la Seguridad Social de trabajadores sancionados con despido
58 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Un trabajador es despedido por su empresario por la comisión de una presunta infracción decarácter muy grave.
El trabajador disconforme con la decisión empresarial demanda a su empresario, previo intento de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), ante elJuzgado de lo Social, por entender que su despido ha sido improcedente.
Se trata de saber si el empresario puede formular la baja del trabajador en la Seguridad Social sin esperar a que la reclamación se resuelva.
SOLUCIÓN
Tras el despido, la empresa ha de cursar la baja del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha del cese de la actividad, dejando de cotizar desde dicha fecha y ello con independencia de que el trabajador haya impugnado la decisión empresarial, dado que a partir de ese momento elServicio Público de Empleo comienza el abono de la prestación por desempleo (si el trabajador la solicita ycumple los requisitos exigidos).
Si posteriormente, la sentencia dictada en el correspondiente juicio declarase la improcedencia o nulidad del despido y se produjese la readmisión del trabajador, la empresa estaría obligada a instar el alta deltrabajador en la Seguridad Social con efectos retroactivos a la fecha del despido y cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
En este caso, además, la empresa deberá abonar los salarios de tramitación y sus correspondientes cotizaciones, mientras que el Servicio Público de Empleo reclamará de la Tesorería General de la Seguridad Social el reintegro de las cotizaciones satisfechas, y de la empresa el importe de la prestaciónabonada.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.- -Artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
9. Baja en la Seguridad Social de trabajadores huelguistas
PLANTEAMIENTO
La situación de huelga, durante la cual un colectivo de trabajadores acuerda unilateralmentela cesación en la prestación de servicios, es causa de suspensión del contrato de trabajo.
Se trata de saber si el empresario puede dar de baja en la Seguridad Social a aquellos trabajadores que se adhieran a la misma.
SOLUCiÓN
Los trabajadores que, después de haber seguido los trámites legalmente establecidos, se hayan declarado en situación de huelga (legal) no pueden ser dados de baja en la Seguridad Social por el empresario. Y ello porque han de permanecer en situación de alta especial; situación durante la cual queda suspendida la obligación de cotizar tanto por parte del empresario como por parte del trabajador.
EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ... 59
El pase de los referidos trabajadores a la situación de alta especial requiere que, por el empresario sepresente ante la entidad gestora la relación nominal de trabajadores cuyo contrato de trabajo queda suspendido como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga.
La mencionada relación deberá presentarse en el plazo de 5 días naturales, a partir del siguiente al delcese en el trabajo, y contendrá, respecto de cada uno de los trabajadores afectados, los siguientes datos: fecha del cese en el trabajo, razones que la motivaron y número de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, elempresario vendrá obligado a notificar la fecha de reincorporación al trabajo en la forma y plazos señalados.
En el supuesto de que el empresario estime la existencia de una huelga ilegal podría proceder a darde baja en la Seguridad Social a los trabajadores intervinientes. Y todo ello sin perjuicio de que si con posterioridad el Juzgado de lo Social declarase la legalidad de la huelga, la baja en la Seguridad Social produciría los efectos de alta especial.
En los casos de huelga parcial en que el trabajador mantenga parte de su actividad laboral en la jornada, no procederá la baja sino que permanecerá en alta con independencia del número de horas trabajadas.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
-Artículos 6.1,2 Y 3 del Real Decreto-ley 7/1977, de 4 de marzo.- Artículo 1 de la Orden de 30 de abril de 1977.- Resolución de la Secretaría General de la Seguridad Social de 5 de marzo de 1985.
10. Alta del trabajador en el Régimen especial de empleados de hogar
PLANTEAMIENTO
Se trata de saber si procede la inclusión en el Régimen especial de empleados de hogar delos trabajadores que prestan servicios domésticos a cambio de una remuneración. En caso afirmativo, ¿quién sería el sujeto obligado a solicitar el alta en dicho Régimen?
SOLUCIÓN
Los trabajadores domésticos están incluidos en el campo de aplicación del sistema de la SeguridadSocial y, en consecuencia, deber estar afiliados al mismo, procediendo, además, su inclusión en el Régimen especial de empleados de hogar.
El alta del trabajador en este Régimen especial que supone la adscripción formal del mismo a las normas que lo regulan ya su acción protectora, será solicitada por:
1. El cabeza de familia a quien, de manera exclusiva y permanente, preste sus servicios el empleadode hogar (actividad mínima de 80 horas de trabajo efectivo durante el mes). Si el cabeza de familiaincumpliera esta obligación, deberá instarla directamente el empleado de hogar.
2. Los propios empleados de hogar, cuando presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo(menos de 80 horas de trabajo efectivo durante el mes) a uno o más cabezas de familia. Al mismotiempo el empleado debe acreditar que trabaja al menos 12 días al mes y por tiempo superior a72 horas, so pena de que su prestación de servicios se considere marginal, en cuyo caso no procedería el alta del trabajador.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículo 49 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.-Artículo 6 del Decreto 2.346/1969, de 25 de setiembre.- Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 9 de setiembre de 1971.
l l. Responsabilidad de las prestaciones en caso de falta de alta y de ingresode cotizaciones
60 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
PLANTEA MIENTO
Luis García y Carlos Sanz. trabajadores al servicio de la empresa Pirotécnica Ruiz, S.A. tienen la desgracia de resultar afectados por la explosión de un producto químico que, en el cursode su trabajo, manipulaban. Los dos trabajadores, sin lesiones de gravedad pero que dan lugar asu baja médica en el trabajo. son ingresados en un centro hospitalario.
La situación de los referidos trabajadores, en su relación con la Seguridad Social, era distinta.Luis García estaba afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social al que
cotizaba correctamente. El riesgo de accidente de trabajo lo tenía cubierto su empresario por unaMutua.
Carlos Sanz, con 4 meses de antiguedad en la empresa, no había sido dado de alta ni se habían efectuado cotizaciones por él a la Seguridad Social.
La empresa, consciente de la situación irregular en que se encuentra el segundo de los trabajadores procede, el mismo día del accidente, a darle de alta y a efectuar, en su caso, el ingreso delas cotizaciones atrasadas.
¿Qué responsabilidad adquiere en cada caso el empresario, o la entidad aseguradora, conrespecto al abono de los gastos de asistencia sanitaria y del subsidio económico de incapacidadtemporal?
SOLUCIÓN
La situación del trabajador Luis García en su relación con la Seguridad Social era correcta toda vezque estaba afiliado. en alta y al corriente en el pago de las correspondientes cotizaciones; no debiendoexigírsele período previo de cotización alguno al tratarse de un accidente de trabajo. En consecuencia.cumplidos los requisitos legales exigidos, y causado el derecho a las prestaciones, la responsabilidad delas mismas habrá de ser imputada a la Mutua de AT Y EP en la que la empresa tiene concertada la pólizade aseguramiento.
En el segundo caso, la situación del trabajador Carlos Sanz es distinta ya que el alta del trabajador se produce con 4 meses de retraso sobre la fecha de su ingreso en la empresa, habiéndose ingresado las cuotas atrasadas una vez producido el hecho causante. En este supuesto, la responsabilidad de las prestaciones es del empresario, dado que esta cotización no sustituye ni a la afiliación nial alta, aunque sí tengan valor para las restantes contingencias o prestaciones que puedan causarseen el futuro. No obstante, aunque el empresario sea responsable del pago del subsidio económicopor incapacidad temporal, es la Mutua la obligada a anticipar su importe al trabajador dado que, al tratarse de una prestación derivada de una contingencia profesional, el trabajador es considerado depleno derecho en la situación de alta. Y ello, sin perjuicio del derecho de la entidad aseguradora areintegrarse del empresario las cantidades anticipadas así como los gastos de asistencia médica yfarmacéutica ocasionados.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
-Artículos 13.3,38,41,100.3,102.2,124,125.3 Y 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social.-Artículo 3.3 del Decreto 2.766/1967, de 16 de noviembre.- Artículo 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.- Artículo 95.1.3.8 de la Ley de Seguridad Social, de 31 de abril de 1966, en vigor según lo dispuesto
en la disposición transitoria segunda del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio.
EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ...
12. Responsabilidad de la prestación en caso de cotización por base inferior a la real
PLANTEAMIENTO
6]
I
Un trabajador, afiliado y en alta en la Seguridad Social, cae de baja al sufrir un accidente detrabajo.
El trabajador comprueba, al percibir el subsidio económico por incapacidad temporal, quela empresa ha cotizado por bases inferiores a las que, atendiendo al salario real del trabajador,corresponde.
La Mutua, entidad en la que el empresario tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo, comprueba, asimismo, que las primas abonadas son inferiores a las que resultan deaplicar el. tipo de cotización que corresponde, atendida la actividad económica de la empresa, alempresano.
¿Quién es responsable de la prestación económica por incapacidad temporal y en quécuantía?
SOLUCiÓN
La cotización efectuada con arreglo a una base inferior a la que corresponde al trabajador surte efectos por la cuantía efectivamente ingresada; siendo responsable el empresario por la diferencia entre lacuantía total de la prestación causada por el trabajador y la que corresponda asumir a la Mutua aseguradora por las cuotas efectivamente ingresadas.
En cuanto a las diferencias resultantes de aplicar un tipo de cotización de la tarifa de primas inferior alprocedente, la responsabilidad empresarial sólo existe en el supuesto de que haya habido ocultación o falseamiento deliberado en la declaración de las circunstancias, teniendo la Mutua derecho a reclamar la diferencia de las primas y no a exonerarse de responsabilidad.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
-Artículos 92.5 y 94 de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966, en vigor según lo dispuesto en la disposición transitoria 2.a del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio.
13. Responsabilidad del pago de la prestación económica en caso de subcontrata de obras
PLANTEAMIENTO
Un astillero dedicado a la construcción de barcos pesqueros tiene contratada con una empresa auxiliar la instalación de su maquinaria.
Uno de los operarios de la empresa contratista tiene la desgracia de sufrir un accidente detrabajo que da lugar a su baja médica en el trabajo y al inicio de la situación de incapacidad temporal.
Al solicitar el pago del subsidio económico el trabajador descubre que no estaba aseguradopor su empresario ya que no había sido dado de alta ni se había cotizado por él a la SeguridadSocial. Tampoco existía póliza de seguros que garantizase el riesgo de accidente de trabajo de lostrabajadores. Además, el empresario contratista ha sido declarado insolvente.
En estas circunstancias, ¿tiene derecho el trabajador a la prestación por incapacidad temporal? ¿Quién será el responsable del pago de la misma?
62 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
SOLUCIÓN
1. Derecho a la prestación
En el supuesto planteado concurren las condiciones exigidas para que el trabajador accidentado pueda disfrutar del subsidio económico por incapacidad temporal, y ello porque al sobrevenir el accidente seencuentra en situación asimilada al alta, de pleno derecho, aunque el empresario hubiese incumplido susobligaciones. Además, al tratarse de accidente de trabajo no se puede exigir período previo de cotizaciónalguno.
2. Responsabilidad del pago de la prestación
Incumbe la responsabilidad directa del pago de la prestación económica por incapacidad temporal alempresario contratista toda vez que concurre la falta de alta y de cotización por el trabajador accidentado.No obstante, existe una responsabilidad subsidiaria en las consecuencias del accidente de trabajo del empresario principal cuando, como en el supuesto planteado, la correspondiente obra ha estado contratada yel empresario contratista ha sido declarado insolvente.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son
- Artículos 104.1 Y 127.1de la Ley General de la Seguridad Social.
]4. Colaboración voluntaria de la empresa en la gestión de la prestación económica
PLANTEAMIENTO
Una empresa ya inscrita en la Seguridad Social desea colaborar voluntariamente en la gestión del pago del subsidio de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, respectode los trabajadores a su servicio .
. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para que la empresa pueda ejercer la referida colaboración? ¿Qué obligaciones asume y qué derechos adquiere, mientras dura dicha situación?
SOLUCIÓN
1. Formulación de la opción
Las empresas ya inscritas en la Seguridad Social que deseen acogerse a la modalidad de colaboración voluntaria han de efectuar su opción ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año relacionando todos los códigos de cuentas de cotización correspondientes a la empresa. La opción así efectuada tendrá efectos desde el 1 de enero del ejerciciosiguiente.
La referida opción habrá de afectar necesariamente a la totalidad de trabajadores de la empresa.
2. Obligaciones de la empresa colaboradora
Las empresas que se acogen a la forma de colaboración tendrán las obligaciones siguientes:
- Pagar a su cargo la prestación económica debida a sus trabajadores por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
-Invertir los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración en la mejora de la prestación en cuya gestión se colabora.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículos 15 bis, 15 ter y 15 quáter de la Orden de 15 de noviembre de 1966.- Artículo 20 de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero.
3. Derechos de la empresa colaboradora
Las empresas que ejercen esta colaboración tienen derecho a reducir la cuota que les corresponderíasatisfacer de no existir la colaboración, mediante la aplicación del coeficiente que anualmente fije el Ministerio de Trabajo. Durante el año 2008, es el 0,055 por 100.
63EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ...
- Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.
- Responder del resultado económico de la colaboración, asumiendo a su propio cargo los déficitque puedan producirse.
- Facilitar la prestación con la extensión y cuantía establecidas reglamentaria mente para las respectivas situaciones y contingencias.
I1 11
64 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
C. FORMULARIOS
]. Solicitud de inscripción de la empresa
MINISTERIO
DE TRABAJOy ASUNTOS SOCIALES
TA.6 ¡-SOLICITUD DE INSCRIPCiÓN EN EL SISTEM~
DE SEGURIDAD SOCIAL1. DATOS DE ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
~GIMEN (Ve< p•• '" 1 .;. "''"''''''''-) 1,2 S'STEMA ESPE,9'""- • II --- - ~ 1------- --~I2. DATOS DEL EMPRESARIO SOliCITANTE
•••_ TESORERIA GENERAL
•• DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FECHA DE INSCRIPCiÓN
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3.5 TOMO
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'"i3 3. DATOS DE CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA
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~ 4. DOMICILIO PARTICULAR O SOCIAL
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~ ; lONa MOw. I (""- F""""",EJ.ECJRONICO-~ _J I __ ~, ' ---.---J4: IVu.~ 5. DATOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
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~ E.TT.. O TR.AaA.M.OORE8CEC»008. CENTRODOCENT1!"ID NOSlueVENClONAOO1 CEEIIoIPl.I!:O I§ ~OU;'TAA.JEHAOA ••••• ADOS"""Fxa'kqK1NESDECOy¡z,o,¡;;iON IK: ~~~"OOÑCOEf~DFIA~Qf.JLMACIfw~ I _~ O PERSONALDE WELDAtReO,. O mATUTODELIMNEJOO,-,O I~ TJIOM:'N. NOMBREOELAvlAPÚBUCA BLOQUE NÚM BIS ESCAL. PISO PUERTA CÓD.POSTAl.~201 ---- JCJD[JDC~[--3~J~ ~ MVN.ctPIOI ENTIDAD DE AMSfTOTERRrTORIAl.INFERIOR=Al= •• "'UN"'IC""'"P,"O--------- r-•.••!!'ovmc~~••~ -,~~C ---- -------11 I~ ~ ITELHONO ~ L:' _ I('X I L::.EJ.ECTRON.,O ::=:J~ 6. A EFECTOS DE NOTIFICACIONES SENALA COMO DOMICILIO PREFERENTE (Marque con una ·X· la opción correcta)
UJ IX)NICIlIO MlntCULAA O SOCIAl DEl EMPRESA.RIO(PVNTO '!re[] QOMiCIL!9 DE LAACTIVlDAD ECC>NOMICA~ro5..7ir.O
ORGANOAl. OUE SE. DIRIGe LASOI..tCITUO: OtRECCfONPROVINCW. OAOMlNlSTRAoON DE LA T.G S. S. : f ~ , ,~_~~~. ~~.". J
Fecha:
Firma
Facha'
EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ... 65
2. Solicitud de afiliación del trabajadorIiITA.1
¡ L\p, 'Y.J "L-_
MINISTERIO
DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES
~I
-••• TESORERfA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL
SOLICITUD DE: AFILIACiÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACiÓN DE NÚMERO DESEGURIDAD SOCIAL Y VARIACiÓN DE DATOS
,J
V¡\RiACtON DEDA~.O:I
--'--~------~~ILug'lr Fech.
- ~-----------~----------==---
III
.. 1
~~~EGUR'°Ac~·D
Lugar:
3.DATOS RELATIVOS A ~ NOTIFICACiÓN (Ma.r,qu8 con ~na ~X~la o~í6n correcta)
~~de,~de_"_'_c.om:,'~,,~ E':..=•.....Io<•••••••••••,...O EI_·~OTIPO DE 'lItA. NOMBRE DE LA vtA PúBUCAc=:J~r-- _MUN~P1O I ENTlOAD DE AMaITO TEARlTORIALINFt;RIOR AL MUNIC¡PK)
I
2. ,DATOS RELATIVOS.A.LA .•~OLlCj~,UD (M,arque con "X"J.a opciófl"correc~.a)
~ DE LA VAAIACION DE DATOSI .......•...•. 'A eata sotídtud se ac:ornpef.an 101 siguientes doc::umentoa:
I Ej--------- r IB-~ __n_-__ -n_----- __-II B - -----------__oo nn"."",---,,,,cci"iR,;¡j¡Lí',...IIIiIIioIooi·""""""':';" ~-..........iilliIiiII
~e
UJ
66 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
3. Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador
MINISTERIO
DETRABAJOy ASUNTOS SOCIALES
••••• TESORERfA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TA.2iS
L_ ~ L_SOLICITUD DE ALTA, BAJA O VARIACiÓN DE DATOS DEL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O ASIMILADO
]]
cOotGO CUENTA COTIZACION (C.C.C.I],--1 --'o
COEFICIENTE TIEMPO PARCIAl
)I~-= I
]
DUQUI(:&ADI!~Di:u.•••.•.•••••••• ,MIOUJQOfI
Fecha
D,N.I'
] HUElGA TOTAl.IPARCIAlDCIERRE ""TROOAL·%-
'.13 C.O.[ 4.1' CONVENK) COlECTIVO
JCJ[
4.3 RB.ACION lA80AAl DE CARACTER ESPECIAl
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAl
]1
OJ 1.2 ti' DE DOCUMENTO IDENTIFiCATIVO~ I I
4.16.3 DIAs EN SlTUACIÓ,,"DEI~OOTEMPORAi:.-~MATERNIDAD O RIESGO DURANTE El EMBARAZO L--'
PARTOUlTIMOS O24 MESES
ti' HORAS JORNADAIoIÁXIMA (B)
I
3.1 ReGiMEW SISTEMA ESPECW.
1[
NOMBRE
][TIPO DE DOCUMEHTO IOENTlFlCATIVO
I O,NI.:n TARJETA DE EXTRNUERO: []
UI COOGO4.1.2 FEaiIft DE lNtCIO DEl CONTRATO DE TAABAJO
IFE~DVACAOONE~D~YNOD::L~I11~D ~D~CJ I I
4.1.3 CAUSA AlTA SUCESIVA
4.1.5 EMPRESA DE ORIGEN DEL CONTRATO
1
1 I I
] I IUGRIJ'OCOT. 4.5()(;IJPACI()NATI8' 4.6 C.C.C .• N' s.S. DEl ENPRESARJO USUARIO 4.71DENT1ACACIÓN DE LA EMBARCACIÓN U, ENT1OADOEACCIOENTE OE ~ '32 QPCIONITX:C
1 11 11 11 11 I
4.2 TRABAJADORES/AS CON EXClUSIONES DE COTIZACIÓN
1
N- HORAS ORDINARIAS IA1
49. T1EUPOPAACW.¡I ~D~D~~D4.10 N.S.S. TRABAJADORIASUSTlTUIDOIA 4.11 CAUSA DE LA SUSTITUCIÓN 4.12 CATEGORIA"~ur.~ ••..•.••••.
I I1 Il4.15 INDIQUE SI El TRA8AJADORJA SE ENCUENTRA EN AlGUNA DE lAS SITUACIONES ESPECI.'tiS SIGU1ENTES
EXCEDENCIA 8·EXCEDENCIA OGUARDA ''-1 OSUSPENsK>N POR REGlAACION [
CUIDADO HIJO OTRO F••••••. IAR LEGAl· ••• I MATERNIQAD OE EMPlEO TOTAlJJ'AACIAI. ••••
REI.E1IO OTRAS SITUACIONES [
4.16 SISTEW. ESPECIAl DE FRUTAS, HORTAlIZAS E INDUSTRIAS DE CONSERVAS VEGETAlES
4.16.1 COEFK:IENTE DE ,----¡ 4 162 olAS DE TRABAJO ,----¡PERMANENCIAS L--' .. L--'
3. DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAl DEl EMPRESARK) COt..ECTIVO O NOMSRE Y APEllIDOS DEl EMPRESARIOIAINOIVIOOAl
IDOMICIlIOc=
4. DATOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL4.1 CONTRATO DE TRABAJO
1. DATOS DELAFILlADO/A
PRIMER APElUDO SEGUNDO APEllIDO
1 I[
FEc;w..DE NACIMIENTO t.1~AL~
~~"D~I!i00MICIlI0c=
ORGANO Al QUE SE DIRIGE LA SOlK:ITUD: DtRECCIOH PROV1NCIAL OADMINISTRACION DE LAT. el f> S.: [
2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD (Marque con 'X"la opción correcta)
___________ 2.1 SITUACION DE INACTMDAD 2.2 CI\USA DElAlTAAJ...w...AAIACION DE DATOS FECHA DE AlTMlAJANARIACION DE DATOS
IAlTAO¡wo.O ~~OII~K:K)D FINO 11 IIDíaCJu.sDAOO 1 11
~:;u...e~>ro~C>e~e~o"Ctjro
"C~g~o.E*~e'"·u.~.. 8.C:C~u~Z ~~roa: ~w1ñ>.i(O~..:~ro·u'"8uro~C>e~eou~roEoe'":;..:~~"C11 ro"Ce~Eo()~.!!!ew;::-OCIJO-NN,
~~e.
EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ...
4. Solicitud de convenio especial con la Seguridad Social
MINISTERIO
DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES
67
-r TESORERrA GENERAL~ DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TA.0040 (Hoja1/2) Regi:i(ro de el!trleb
SOLICITUD DE: ALTA/BAJAIVARIACIÓN DE DATOS/SUSPENSIÓN/REANUDACIÓN/EXTENSIÓN DELCONVENIO ESPECIAL
NOMBRE
JC=1. DATOS DEUDE LA SOLICITANTE1.1 PRIMER APEl1.1DO SEGUNDO APELUOO
I H
1.3 FECHA DE NAC"-4tENTO t •••TIPO OE OOCVMENTC lDENTJFeATIYO
r~D MMf·O ~c::::J]ID'LO TNUETADEEJmW<If:ROD
1.2 NlÍMERO DE SEGURIDAD SOCIAL]I--~------¡)fNTIFtCATIVO
t·
~ ~~OSOSPENSlÓO" O REANUOAC~ O
2.L~li~J2J;J.Ay~~qº!'IºE_DAIQ~US~~.sIº~ ' , I
OEMIGRANTES EN EMBARCACtONESEXTRANJERASRESIDENTESEN E~
FECHA DE INtCtO I CESE J vAR1AOON DE DATOS ISUSPeNSIÓtIII REANUDACIÓN I EXTEN510N
I~D ~J ~I
o PERMANENCIA EN ALTA SIN RETRI6UCION
O. DEPORTISTA DE AlTO NrvEl
O'~~Al~~;~SI~~~~~AlES
D·•.TR.A.BAJAOOR DE TEMPORADrA EN PERIODOS DE INACTIVIDAD
O: TRAN5FERENC~ DE DERECHOS A LA COMUHOAD EUROPEA
EMtGRANTES RETORNADOS DHLJOS DE EMGRANTES RETORNADOS O
EN El SUPUESTO DE HUELGA LEGAl. O CIERREPATRONAl(_ lo tocha do 1InaIizadón)
VARIACIÓNDEOATOS~ OEXTENSIÓN. O
HUELGA LEGAl. O
EMIGRANTES RESIDENTES EN El EXTRANJERO OHUOS DE EMtGRANTES RESIDENTES EN El EXTRANJERO D
3.2 EMIGRANTES E HIJOS DE EMIGRANTES DE NACiONAlIDAD ESfW¡()LA
2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD (Marque con ·X· la opción correcta),
2.2 CAUSA DE LA !!AJA DEL CONVENIO ESPECIAL
10 IIOI.UNTARIAO FAU..ECtMlENTO
O ADQUISICIÓN DE LA CONDICION DE PENSIONISTA DE JUBILACIÓN o JNCAPACIOAD PERMANENTE'--- .'"CJ INCllJstON EN ElCAMPOOEAPlICAClON DE UN RtGIJ.EN DE LA SEGURIDAl) SQCW..CON BASE DE COTJZACtOO ~ALADElCONVEMO ESPECIAl
:J PASAR A RESIDIR EN TERRITORIO ESPAfKx.
O NO RE5IDIR EN TERRITORIO E8PJtJ'<ol
CJ OTRAS CAUSAS (Indlquese OJal), e 11
3. TIPO DE CONVENIO ESPECIAL
3.1 GENE:RICO
BNORMAl U OROtNARIOCONTRATO A TieMPO PARCIAl
:D FIJO OISCONTlNUO PERCEPTOR DEL SUBSIDtO DE DESEM~
D REC>UC:CIÓH DE JORNADA POR CUIQADO DE MENOR , MINUSVÁlIDO o F••••• llA.R
'O SUBSlDfO DE DESEMPlEO PARA MAVORES DE 52 AAos
I ~
3.4 FUNCIONARIOS O EMPLEADOS ESPAFIOLES DE ORGANIZACIONES INTERNACiONAlES INTERGUBERNAMENTALES
I CON SEDE EN ESPARA O CON SEDE EN El EXTRANJERO O:13.5 OTROS CONVENIOS
~
3.3 ASISTENCIA SANITARIAI
PENSIONISTAS DE NACIONAU~ SUtzA CON RESIDENCIA EN ESPAAA
PENSIONmTAS DE UN StSTEMA oe: PREVtS!ON SOCIAl EXTRANJERO
FAMIlIARES DE PENSIONtSTAS DE UN SISTEMA. DE PREVlStON sc:>aAlEXTRANJERO
F""'M.IARES DE EMIGRANTE ESPAIfOL FN..lEClOO
OOOO
E~ EMIGRANTES QUE RETORNANAESPAAA TE_..re '0E$PAIQoLES QUE REALIZAN UNAACTMOAO POR: CUENTA PROPIrAEN EL EXTRAHJERO OESPAAolEs EMIGRANTES QUE RETORNAN A ESPAAA OEFINrTlVAMENTE O
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