elisama villanueva desarrollo
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PERFIL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
El Licenciado en Administración será un profesional dentro del marco de la
ciencias administrativas, con el objeto de lograr, desde una perspectiva social, analizar,
interpretar y liderizar los procesos de cambios gerenciales y organizacionales que se
desarrollan en los escenarios nacionales e internacionales de las instituciones públicas y
privadas, a su vez, consciente de su participación para la transformación social y
económica del país.
El Licenciado (a) en Administración de Recursos Humanos será un profesional
con los conocimientos y practicas suficientes que le permitan un eficiente desempeño de
sus funciones especificas y por lo tanto debe, tener la capacidad para investigar,
analizar, dirigir, asesorar y administrar de forma integral todos los elementos propios de
la administración de recursos humanos. Las ocupaciones a desempeñar son: Gerente de
Recursos Humanos, Director, Jefe, Docente, Analista, Asistente, entre otros. Este
profesional podrá trabajar dentro de la empresa pública y privada en actividades
relacionadas con la Administración de Recursos Humanos. En empresas de servicios de
Reclutamiento y Selección de Personal apto para las empresas que lo sugieren. Por
cuenta propia asesorando a las empresas en el área de Personal (contratación colectiva,
tablas de salarios, programas de reclutamiento y selección, etc.).
Dentro de ese marco el administrador moderno y en especial el Licenciado en
Administración egresado de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez
(UNESR), debe adquirir los conocimientos generales y específicos que le permitan
impactar su entorno organizacional, con acciones positivas y loables que sean capaces
de gestionar de la mejor forma los métodos y técnicas en los procesos de procuración,
mantenimiento, desarrollo y gerencia de recursos humanos en beneficio de los
procedimientos que son inherentes y positivos en el desempeño dentro de las
organizaciones modernas.
Por otra parte el Licenciado en Administración con· Mención en Informática
será un profesional capacitado en el área, con conocimientos sobre informática y en
especial de su aplicación en los procesos administrativos; preparados para identificar los
problemas más críticos en el proceso de datos, determinar las causa y formular
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soluciones necesarias que permitan manejar en forma eficiente y racional el desarrollo y
operación de sistemas de información. Las ocupaciones a desempeñar por este
profesional son: Analista de Sistema, Jefe de Proyecto, Gerente de Procesamiento de
Datos, Asesor; entre otras funciones. Como también podrá trabajar en empresas
públicas y privadas en el área de Sistema.
De igual manera el Licenciado en Administración en Mención Recursos
Materiales y Financieros; Estará capacitado en el área administrativa con conocimientos
humanísticos y científicos, capaz de manejar en forma eficiente y con criterio racional
los proyectos y sus recursos dentro de una empresa. Las funciones o roles a desempeñar
por este profesional son; Analista Financiero, Analista de Seguros, Gerente de Créditos
y Cobranzas, Tesorero, Asesor, etc. El mismo podrá trabajar en instituciones públicas y
privadas, en el área de Tesorería.
Asimismo el Licenciado en Administración en Mención Mercadeo será
preparado en el área Administrativa con conocimientos humanísticos y científicos,
capaz de manejar en forma eficiente y con criterio racional, la Problemática que
conforman los procesos y funciones asignados al sistema de mercadeo y comercio, de
los bienes y servicios, que satisfacen necesidades sociales, y que son el resultado de una
labor productiva empresarial privada o pública, en donde la planificación estratégica, la
organización, dirección y control de las diversas funciones de mercadeo cobran una
importante relevante, porque de dicha coordinación dependen los procesos de ajuste
entre la oferta y la demanda de los diversos bienes y servicios, tanto en el ámbito
nacional como de la empresa. Los roles ocupacionales a desempeñar por este
profesional son: Director, Gerente, Investigador, jefe, Publicista, Asesor, Analista,
Planificador, etc. El Licenciado en Administración, mención Mercadeo podrá
desempeñarse en empresas públicas y privadas, por cuenta propia asesorando empresas
en actividades del área.
La Ley de ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración establece:
en el Titulo II;
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TITULO IIDe la Profesión de Licenciados en Administración.
Articulo 4.- A los efectos de esta Ley son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en Universidades del país título universitario en la especialidad de Administración, por estudios realizados en las respectivas Escuelas de Administración y Contaduría, o les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en Universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el requisito exigido por el Articulo 26 de esta Ley. Igualmente lo son las personas a quienes se contrae el Artículo 48, luego de haber cumplido con los requerimientos establecidos en la presente Ley. Los Títulos de “Licenciado en Administración Comercial”, ‘Licenciado en Ciencias Administrativas”, “Administrador Contador”, ‘Licenciado en Administración de Empresas”, “Licenciado en Ciencias Gerenciales” y los demás Títulos que en la mención de Administración y que por estudios realizados en el país, en las Escuelas de Administración y Contaduría, hayan sido otorgados por las Universidades venezolanas, a los efectos legales, se equiparan a los de Licenciados en Administración. Artículo 5.- La denominación de Licenciado en Administración queda reservada para los profesionales a quienes se refiere la presente ley, siendo los únicos autorizados para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.
TITULO IIIDel Ejercicio Profesional.
Artículo 7. Se entiende por actividades propias del ejercicio de la profesión de licenciado en administración, aquellas que requieran la utilización de los profesionales a quienes ampara esta ley, las cuales se especifican en el artículo siguiente. Artículo 8. Los servicios profesionales de licenciado en administración serán requeridos en todos aquellos casos en que leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación:a) En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de las personas a que se refiere el artículo 4, o de una labor atribuida en razón de una ley especial.b) En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes.c) En la administración de la ejecución de los proyectos administrativos aprobados por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial.d) En la preparación de estudios administrativos inherentes a la profesión, que exija el Estado venezolano, para la constitución,
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instalación y registro de organismos, en los cuales participe la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos y las empresas del Estado, como accionistas o como únicos propietarios.e) En la asesoría y evacuación de consultas en materias relativas a asuntos de especialización administrativas inherentes a la profesión que tengan efectos hacia terceros.f) En la elaboración de estudios de carácter administrativo inherentes a la profesión, que los organismos públicos exijan a terceros para la concesión de determinados beneficios.g) Para participar a nivel de la toma de decisiones, en los casos inherentes a la profesión, en las instituciones y otras empresas del Estado o en aquellas donde el Estado tenga alguna participación.h) En el desempeño de aquellos cargos de la administración pública, central y descentralizada, de las Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás organismos públicos, en los cuales se requieran los conocimientos del profesional a quien se refiere esta Ley.i) En la emisión de dictámenes sobre asuntos inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos expertos por los organismos competentes.j) Para desempeñar la docencia en las materias de naturaleza administrativa que sean requeridas en la formación profesional de licenciado en administración, para la obtención de los títulos señalados en el artículo 4 de esta ley, así como en materias de naturaleza similar a las ya señaladas que se dicten en todos aquellos institutos docentes; de investigación y de formación profesional, científica y técnica, con las excepciones previstas en la ley de educación, la ley de universidades y cualquier otra ley de la república y sus reglamentos correspondientes.Igualmente, para desempeñar cargos directivos y de coordinación académica o administrativa de los institutos docentes, de investigación y de extensión de carácter administrativos, con las excepciones previstas en la ley de universidades y sus reglamentos.k) Para ejercer los cargos de asesoría administrativa en los casos en que sean establecidos estos servicios por el Estado y otros organismos de carácter público. l) Para realizar análisis de gestión administrativa y emitir dictámenes correspondientes en los organismos públicos y privados. law@cantv.netm) Para participar en la elaboración, dirección y coordinación de estudios para la instalación y seguimiento de sistemas y procedimientos administrativos que se implanten tanto en el sector público como en el privado.n) Para actuar como comisario de todas las personas jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de declaración de rentas ante la Administración General de Impuesto sobre la Renta, sin
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perjuicio de que este cargo pueda ser ejercido por los profesionales de la economía y de la contaduría pública.ñ) Actuar como analista de todas las materias y especialidades propias del ejercicio de la profesión de licenciado en administración.o) Desempeñar el cargo de administrador municipal, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, sin perjuicio de que el mismo pueda ser ejercido por los profesionales de la economía y de la contaduría pública. p) El licenciado en administración podrá asesorar a los órganos de la administración pública nacional, central y descentralizada a la estadal y a la municipal, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, en la aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
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