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EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE NOTIFICACIÓN

Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez

CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

• El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su

motivación.

• La identificación del procedimiento dentro del cual haya

sido dictado.

• La autoridad e institución de la cual procede el acto y su

dirección.

CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

• La fecha de vigencia del acto notificado, y con la menciónde si agota la vía administrativa.

• Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, seagregará, además, cualquier otra información que puedaser importante para proteger sus intereses y derechos.

• La expresión de los recursos que proceden, el órgano anteel cual deben presentarse los recursos y el plazo parainterponerlos.

IMPORTANTE PRECISIÓN

Si en base a información errónea, contenida enla notificación, el administrado práctica algúnacto procedimental que sea rechazado por laentidad, el tiempo transcurrido no será tomadoen cuenta para determinar el vencimiento de losplazos que correspondan.

CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN

• Contenido del acto administrativo.

• Tipo de procedimiento.

• Entidad Emisora.

• Fecha de vigencia.

• Si el acto agota o no la vía administrativa.

CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN

• Cuando se trate de una publicación dirigida aterceros, se agregará, además, cualquier otrainformación que pueda ser importante paraproteger sus intereses y derechos.

• La expresión de los recursos que proceden, elórgano ante el cual deben presentarse losrecursos y el plazo para interponerlos.

PLAZO EN QUE SURTE EFECTOS LAS NOTIFICACIONES

• Son los límites temporales que resultan deaplicación a las actuaciones que se dan durante latramitación de los procedimientos.

• Son entendidos como máximos y obligan porigual a la administración y a los administrados sinnecesidad de apremio.

• Las autoridades responsables de losprocedimientos deben cumplirlos y los superioresjerárquicos deben exigir su cumplimiento.

PLAZOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 27444

– Para recepción y derivación de un escrito a la autoridadcompetente: en el mismo día de su presentación.

– Para actos de mero trámite y peticiones de trámite: tres días

– Para emisión de dictámenes, peritajes, informes: siete días

– Para actos a cargo de los administrados: diez días

PLAZOS MÁXIMO ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 27444

– Para emisión de pronunciamiento en procedimientos de evaluaciónprevia: treinta días desde que es iniciado

– Para entregar documento que acredite aprobación automática: cincodías desde que se presentó la solicitud con todos los requisitos

– Para notificar pronunciamientos en procedimientos de evaluaciónprevia: cinco días desde la fecha del pronunciamiento

– Para que el administrado presente el requisito omitido cuando esobservado por UTD (mesa de partes): dos días bajo sanción de tenerpor no presentada la solicitud

PLAZOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 27444

– Para entregar documento que acredite aprobación automática: cincodías desde que se presentó la solicitud con todos los requisitos

– Para notificar pronunciamientos en procedimientos de evaluaciónprevia: cinco días desde la fecha del pronunciamiento

– Para que el administrado presente el requisito omitido cuando esobservado por UTD (mesa de partes): dos días bajo sanción de tenerpor no presentada la solicitud

PLAZO COMO UNIDAD DE MEDIDA

• UNIDAD DE MEDIDA: Días hábiles, entendiendo por talesaquéllos laborables para las entidades administrativas.

• Sin embargo, debe tenerse en cuenta que :– El plazo expresado en días para los administrados es contado a partir

del día hábil siguiente que se notifica el acto.

– El plazo expresado en meses o años es contado desde la fecha denotificación del acto y culmina el mismo día del mes o año al queinició.

– Si el último día del plazo es inhábil o no existe uno igual en el caso delplazo expresado en meses o años, el plazo vence el primer día hábilsiguiente.

TÉRMINO DE LA DISTANCIA

La Ley N° 27444 establece que a losplazos establecidos a los administradoshay que agregarles el término de ladistancia según la ubicación deldomicilio del administrado respecto dela unidad de trámite documentario de laentidad.

PRORROGA DE LOS PLAZOS

– REGLA GENERAL: La Ley N° 27444 establece que los plazosestablecidos legalmente son improrrogables salvo que lapropia ley autorice la prórroga.

– EXCEPCIÓN A LA REGLA: En los demás plazos es posible laprórroga por única vez, si:

• Es solicitada antes del vencimiento del plazo.

• Existe justificación para ello en causa no imputable alsolicitante.

• No afecta derechos de terceros.

VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES

• NOTIFICACIONES PERSONALES: El día en quefueron realizadas.

• NOTIFICACIONES CURSADAS POR CORREOCERTIFICADO, OFICIO, CORREO ELECTRÓNICOY ANÁLOGOS: El día en que conste el habersido recibidas.

VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES

• NOTIFICACIONES POR PUBLICACIÓN: Susefectos son a partir de la última publicación enel diario oficial

• CUANDO DEBA SER NOTIFICADOPERSONALMENTE Y PUBLICADO PARARESGUARDAR DERECHOS DE TERCEROS: Apartir de la última notificación.

NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA

• La Administración Pública debe verificar siprocede con la subsanación o entiende que lanotificación fue realizada correctamente;operando, en ese supuesto todos los efectos delacto administrativo desde la notificación.

• IMPORTANTE: Estas surten efectos surte efectoslegales a partir de la fecha en que el administradomanifiesta haberla recibido, salvo prueba encontrario.

CONVALIDACIÓN TÁCITA

• Cuando el administrado realiza actuacionesprocedimentales que hagan suponer a laAdministración Pública que conoció delcontenido y alcance del acto administrativoque se le notificara.

• Cuando interponga el recurso quecorresponda al acto administrativo notificadode forma defectuosa.

GRACIAS

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