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"El Fideicomiso y su aplicación en el ámbito familiar" (Continuación).
a) Fideicomiso Testamentario. b) El Fideicomiso sobre pólizas de seguros. e) El Fideicomiso y los extranferos residentes en México.
Por el
LIC. DN. MIGUEL MORENO DEL MAZO
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Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 45, México, 1971. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.
Como lo prevé el programa en esta ocasión nos toca tratar los asuntos de Fideicomisos Testamentarios, de Fideicomisos con pólizas de seguros y el Fideicomiso y los extranjeros residentes en México. Hasta ahora la idea general de los contratos que se nos encomendó era prácticamente sobre la línea familiar. Uno de ellos el último, el Fideicomiso y los extranjeros residentes en México, se sale totalmente de esa unidad.
No obstante para tratarlo empezaremos primero por hacer unas aclaraciones.
El día de ayer aquí se afirmó en determinados momentos algunos conceptos con los cuales personalmente no estoy de acuerdo, tengo algunos años de experiencia Fiduciaria y he visto que en la realidad no digo que la ley no cuente, cuentan también los usos y las costumbres bancarias, que en última instancia los usos y las costumbres también son fuente de derecho. La primera afirmación que se hizo y de la cual disiento yo, es que el Fideicomiso es un acto unilateral de voluntad; mi opinión es en sentido opuesto totalmente, "el Fideicomiso es un contrato".
El Legislador nos da no propiamente una definición de lo que es el Fideicomiso, sino más bien, un concepto en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. El artículo correspondiente que es el 346 de la ley mencionada, dice: "En virtud del Fideicomiso el Fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una Institución Fiduciaria", no encuentro ninguna afirmación en el sentido de que se trate de un acto unilateral de voluntad.
La ley nos dice que entre los elementos personales del Fideicomiso hay tres: El Fideicomitente, el Fiduciario y el Fideicomisario. Para que el Fideicomiso se perfeccione, no es necesario u obligatorio que el Fideicomisario esté designado al momento de la constitución del mismo, basta simplemente que se den datos en un momento dado para fijarlo; pero no es un elemento indispensable porque inclusive puede ser el propio Fideicomitente.
El Legislador no fué muy claro por apatía o por tibieza; sin embargo en el curso de la propia ley en uno de los artículos dice así : Ar-
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tículo 46, Frac. II de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, "A las Instituciones o Departamentos Fiduciarios les estará prohibido: responder a los Fideicomitentes, Mandantes o Comitentes, etc., etc.,". Y en el último párrafo dice: "En los Contratos de Fideicomiso, Mandato o Comisión, se insertará esta fracción y una declaración de la Fiduciaria, en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes para su inversión". Aquí el Legislador sí es explícito, nos habla de que hay contrato de Fideicomiso, contrato de Mandato o contrato de Comisión.
Esto es básico para poder desarrollar el Fideicomiso Testamentario. N o es, en mi opinión, el Fideicomiso, un acto unilateral de voluntad por la sencilla razón, práctica además, el hecho de que yo en mi domicilio o en mi oficina en una hoja redacte "Miguel Moreno del Mazo, con el carácter de Fideicomitente constituyo en este acto un Fideicomiso revocable, irrevocable, etc., etc., ¿basta con eso para que exista un Fideicomiso? no, tengo que designar una institución para que se encargue del manejo de ese Fideicomiso, al designarla estoy esperando que la institución lo acepte; si la institución no lo acepta, uno de los artículos de ley dice: "El Fideicomiso se extingue". Yo no veo que se pueda extinguir algo que no ha nacido, entonces es necesaria la aceptación del Fiduciario y si hay aceptación hay acuerdo de voluntades y si hay acuerdo de voluntades hay contrato.
Otra de las afirmaciones que también es básica para poder tratar el Fideicomiso Testamentario es la siguiente relativa a la Titularidad. Mediante el Fideicomiso se transmite algo a alguien, en este caso a una Institución Fiduciaria, al hablar de los elementos del Fideicomiso se mencionaron los elementos personales, los elementos reales u objetivos en este caso patrimonio o materia. Un ilustre tratadista no solamente en Materia de Fideicomiso, sino en general de Instituciones de Crédito, el Lic. Octavio A. Hernández en su libro "Derecho Bancario Mexicano", trata hasta agotar, diversos temas de Instituciones de Crédito, y concretamente el Fideicomiso. El Lic. Octavio Hernández con la práctica y la experiencia, el conocimiento al que tuvo acceso en virtud del puesto que desempeñaba en la Comisión Nacional Bancaria, pudo crear una obra verdadera de derecho, es todo un argumento jurídico. Me permití entresacar de ese libro lo siguiente: "Elemento objetivo patrimonio o materia que se afecta al Fideicomiso". El patrimonio o materia es el elemento objetivo cuya titularidad se transmite el Fiduciario, para esto decimos,
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patrimonio es un atributo de la persona consistente en derechos y obligaciones apreciables en dinero. Entonces este patrimonio del Fideicomiso se caracteriza por su mtegración, su autonomía, su afectación y su titularidad. Vamos a ver qué es cada uno de estos conceptos.
El patrimonio al Fideicomiso decíamos puede integrarse por : Bienes materiales (muebles o inmuebles), por derechos, por derechos sobrE. bienes o sobre derechos (sobre derechos que no sean estrictamente personales). El patrimonio se caracteriza por su autonomía, decimos que la materia del Fideicomiso es autónoma en virtud de tres cosas: sale del patrimonio del Fideicomitente, no se convierte en patrimonio propio de la Institución Fiduciaria puesto que ésta no lo registra como propia, no entra dentro de sus activos ni de sus pasivos, solamente los registra en cuentas de orden y tercero no ha llegado al patrimonio del Fideicomisario o sea del Beneficiario mientras no se cumplan los fines, entonces nos encontramos con un patrimonio autónomo. Existe la teoría francesa que originalmente hablaba de que no podía haber patrimonio sin persona ni persona sin patrimonio; después de muchas discusiones venimos a encontrar con que sí existen patrimonios autónomos, por ejemplo uno que todos conocemos, el haber hereditario en una sucesión mientras no se firme la escritura de adjudicación, aquel patrimonio es autónomo, porque el titular ya no existe y los posibles titulares todavía no tienen derecho, tendrán una expectativa de derecho si es el caso, pero aquel patrimonio no es todavía de nadie, está afecto a entregarse mediante una formalidad o sea la escritura de adjudicación.
El Fiduciario como digo no es deudor ni es acreedor en esta clase de operaciones de Fideicomiso, lógicamente esos bienes que recibe como materia de Fideicomiso no pasan a su propiedad, lo registran e'l cuentas de orden para efectos de contabilidad, no entran a su activo ni a su pasivo, ni corren la misma suerte que pudiera correr la institución en un caso de quiebra o liquidación, estos patrimonios se transmitirían a una segunda, a una tercera o a una cuarta Institución Fiduciaria para su manejo en caso de que la Fiduciaria original quebrara, lógicamente quie-re decirse que el banco no es propietario del bien.
Vamos a ver la afectación, la materia o patrimonio entregados al Fiduciario tiene como finalidad que esos bienes sirvan para cumplir los fines que se estipularon en el Fideicomiso y no para otros fines diferentes. Vamos a pensar en un caso práctico, si este patrimonio no se afectara en el Fideicomiso, su titular puede hacer con
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el lo que le plazca, si tiene $ 50.00 y quiere gastarlos en dulces se los gasta, si tiene $ 50.00 y los quiere gastar en comprar una silla lo hace; pero si los $ 50.00 los afecta a un Fideicomiso para comprar una silla, el Fiduciario se encargará de que los $ 50.00 sean para comprai· la silla y no para otro fin diferente, a eso le llamamos patrimonio de afectación. Y por útimo que creo que es lo más importante "La titularidad", antes de constituir el Fideicomiso, la persona que va a ser Fideicomitente tiene derechos y obligaciones de carácter patrimonial, es decir, es titular de esas obligaciones o derechos, por lo tanto puede ser, con respecto a ese patrimonio, propietario, usufructuario, arrendatario, acreedor, etc., en una palabra es titular de ese patrimonio.
Quien constituye Fideicomiso transmite al Fiduciario esa titularidad respecto de los bienes que entrega en Fideicomiso, creo yo que ésto es lo básico, es el meollo de la Institución Jurídica del Fideicomiso. En la antigüedad, en el Derecho Romano que Uds. conocen bastante, no podemos negar que eran unos maestros en cuestiones de derecho. El Derecho Romano concebía la propiedad lisa y llana con tres características, el derecho de usar disfrutar y aún abusar de la cosa de la que se es propietario; si se tenía esos tres elementos, el titular de ese bien era propietario total, completo. En la actualidad en el Derecho Mexicano, que deriva mucho del Derecho Romano, también nuestro derecho de propiedad se caracteriza por esas tres circunstancias, sin embargo, el derecho al abuso de nuestros bienes está supeditado a que ese abuso no vaya en contra del interés público, que no persiga fines inmorales o que no perjudique a terceros, si tenemos nuestra propiedad consolidada podemos usarla y disfrutarla, podemos hacer con ella lo que nos P'lazca siempre y cuando no lesionemos derechos de terceros, ahora bien, yo Miguel Moreno del Mazo propietario de mi casa habitación con todas estas características, quiero constituir un Fideicomiso entregando como materia o patrimonio ese inmueble, ¿Qué es lo que entrego a la Institución Fiduciaria? ¿la posesión física? no, porque puedo quedármela. ¿Le entrego ladrillo sobre ladrillo? ¿de que tome posesión? ¿de que abra la puerta, que la cierre? nada de eso; le voy a entregar un derecho, "la titularidad" de la casa de que soy propietario. Si le entrego la titularidad, yo me estoy restringiendo mi derecho de propiedad antiguo, yf\ no voy a poder disfrutar o abusar de la casa a mi libre arbitrio, voy a tener que sujetarme a lo que haya yo pactado con la Institución Fiduciaria, si ya la entregué en Fideicomiso yo no puedo ped~r un crédito hipotecario sobre mi casa porque ya no es mía, es
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casa cuya titularidad corresponde al Fiduciario, o sea yo ya no tengo facultad para gravarla, no tengo facultad para abusar de ese bien, ¿qué le transmití al Fiduciario? la titularidad, ahora el Fiduciario qué puede hacer con respecto a ese bien ¿va a regalarlo? no, ¿va a venderlo? no, va a hacer exactamente lo que yo le haya dicho en la con::;titución del Fideicomiso; entonces el Fiduciario también tiene una propiedad "sui generis", limitada. De aquí que yo arranque de esto para distinguir; si hablamos de Fideicomiso debemos pensar en transmisión, en salida de un patrimonio, de unas manos, para una afectación diferente, no puedo yo pensar en que si constituyo un Fideicomiso sobre mi casa, pretenda yo seguir haciendo lo que me plazca con ella como gravándola, hipotecándola, regalándola, ya no puedo hacer nada, la titularidad la tiene el Fiduciario y para que ésto surta efectos ante terceros ese Fideicomiso se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
Vuelvo a encontrar sino un olvido, si una tibieza en los Legisladores, no se atrevieron a inscribir en el Registro Público de la Propiedad los Fideicomisos en la sección segunda que es de gravámenes porque comprendieron que no es un gravámen el Fideicomiso.
Segundo, no lo dejaron liso y llano en la primera sección que es la de propietarios, porque comprendieron también o tuvieron miedo de que El Fiduciario se convirtiera en propietario absoluto y total, ¿qué les quedó? crearon un tercer libro: Libro de Fideicomisos y no se metieron en problemas. Desde el inicio del Fideicomiso en México, que entre paréntesis es de las Instituciones Jurídicas más nuevas, menos explotadas; hasta la fecha, está sujeta esta materia a una serie de controversias, pero creo que debemos pensar en fijar conceptos esenciales, si no están los conceptos aclarados y aceptados, todo lo demás que digamos es bordar en el vacío.
Ya les hablarán a Uds. sobre el Fideicomiso de propiedad, pero solamente quería comentar una cosa, es un hecho real que se ha dado respecto a un individuo que fué Fideicomitente deudor en un Fideicomiso de garantía, afectó en Fideicomiso su casa, la transmitió a una Institución Fiduciaria, nombró Fideicomisario a su acreedor, se pactaron todas las condiciones del crédito y se pactó inclusive la forma de ejecutar el Fideicomiso para el caso de la falta de pago de crédito. El individuo aquel incumplió. El Fiduciario a solicitud del Fideicomisario y comprobándole éste que su crédito no había sido cubierto, en los términos del clausulado del contrato, procedió a la venta en almoneda pública en los términos pactados. El Fideicomitente deudor va y se queja a los tribunales diciendo que se han bur-
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lado en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; yo pregunto, si el señor al constituir el Fideicomiso transmitió la titularidad del inmueble ¿cómo puede decir que es privado de una propiedad si ya la transmitió?, valga la comparación un poco burda, si yo vendo mi casa y mi comprador la regala yo no puedo oponerme a que la regale, ya salió de mi patrimonio, es que hay muchas formas de transmisión de propiedad. Normalmente y voy ha hablar respecto de la Ciudad de México, todo mundo al pensar en el translado de dominio, en transmitir una propiedad piensa en la compra-venta; pero hay muchos medios de transmitir la propiedad, se me ocurre ahora la compra-venta, la permuta, la dación en pago, la adjudicación, etc., y el Fideicomiso es una manera más de transmitir la propiedad; todo mundo tiene dudas porque cree que con el Fideicomiso se trasmite y no se transmite, no podemos estar en una situación ambigua, si la ley nos dice que sale del patrimonio del Fideicomitente se está transmitiendo la propiedad se diga lo que se diga en contrario, por último y para poder entrar propiamente al Fideicomiso Testamentario se afirmó también ayer que el Fideicomiso como acto unilateral de voluntad muy rara vez o por excepción se formaliza mediante contrato. Y o les confieso sinceramente que en los pocos o muchos años que tengo en la materia, me encuentro con que el 100% de los Fideicomisos todos son mediante la formalización dé un contrato, no conozco y creo que aquí hay muchas personas que saben de esto, Instituciones muy prestigiosas en el país que manejan infinidad de Fideicomisos y creo que no existen Fideicomisos en los cuales la Institución Fiduciaria haya aceptado manejar el Fideicomiso sin contratar con el Fideicomitente. Hago la aclaración, porque de los cientos de miles de contratos que se manejan en todas las instituciones de Fideicomiso en el país, que yo sepa no hay, o por lo menos podría yo hablar de un porcentaie de un 99.99% para no equivocarme, Fideicomisos que no estén formalizados mediante un contrato. Con ésto creo yo que podría entrar en materia de Fideicomiso Testamentario.
Aquí me encuentro para empezar con una disyuntiva, el testamento es el clásico acto unilateral de voluntad, pero si en el testamento se dan las bases para que se constituya un Fideicomiso, lo acepto, pero si en el testamento se dice que se constituyé ei Fideicomiso y no fué obtenido previamente el consentimiento de la institución designada como Fiduciaria no ló creería.
Los testamentos, las sucesiones testamentarias diría yo más genéricamente, se componen de cuatro grandes secciones.
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Primero radicación de la sucesión, reconocimiento de los herederos y legatarios en su caso, nombramiento del Albacea, aceptación del cargo, y discernimiento del mismo. Así estaríamos integrando la primera sección.
En un testamento común y corriente, normal diría yo, el Tes-tador en palabras más o menos dice así : "yo fulano de tal ....... . . . . . . . . . . etc., etc., nombro como herederos a mis hijos .......... . y legatarios a fulano, sutano, etc. de determinados bienes. Designo o instituyo como Albacea a fulanito, etc., etc., para que conjunta o sucesivamente o separadamente se encarguen de tramitar mi suceción. Da todos sus datos y dice: "los legados, la casa tal a Pedro, la casa tal a Luis, el automóvil a Concha, el resto de mis bienes se repartirá a partes iguales o a tales proporciones entre las demás personas que son fulano, mengano, etc., esos son mis herederos; ya se integró esa primera sección del testamento.
Obligación del Albacea como punto primero para iniciar la segunda sección, consiste en levantar inventarios y practicar avaluos de los bienes, someterlos a la consideración de los herederos por conducto del Juez o en su caso del Notario, ya hablaremos ahora de uno y otro caso.
Someterlo a la consideración de los herederos ante ~l N ot;:trio o ante el Juez para que sea o no sea aprobado, el acervo hereditario, esto tiene que relacionarse con lo establecido por el Código de Procedimientos que dice: Primero se inventariarán tal cosa bienes, muebles, joyas, dinero, etc., ese orden debe seguir el Albacea. Cuando ¡;:e trate de efectos de comercio, deberán valuar todos esos bienes, deberán practicar un avalúo si se trata de bienes inmuebles una Institución de Crédito legalmente autorizada para operar como Fiduciarios y que practique avaluos, si hay joyas se mandarán valuar con la institución autorizada para el efecto que es el Nacional Monte de Piedad, si hubiere efectos de comercio, acciones, valores, etc., se pe~ dirá la cotización del día de la muerte del autor de la sucesión, a la Bolsa de valores; si hubiere monedas extranjeras, se pedirá su cotización al día de la muerte del autor de la sucesión, al Banco de México y con ello se integra el inventario y avaluos, se somete a la consideración de los herederos y vamos a pensar en el mejor de los casos, lo aprueban, se acaba ahí la segunda sección.
En la tercera el Albacea tiene la obligación de rendir cuentas, ese Albacea va a pagar créditos, va a cobrar créditos a su vez a favor de la sucesión, va a cobrar rentas, en una palabra va a adn:Íinistrar el fondo, tanto de activo tanto de pasivo, tanto de productos
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tanw de gastos, también se presenta a los herederos, se aprueba en su caso y se termina la tercera sección.
Pasamos a la cuarta y última, con base en el testamento el Albacea propone la participación del haber hereditario siguiendo exactamente los lineamientos que marcó el autor de la sucesión, no diría yo que propusiera, sino que ejecuta, en fin propone ante los herederos la participación de la sucesión, a los legatarios el bien específico que haya sido objeto del legado, el remanente a los herederos, con esto se tira la escritura de adjudicación si se tramitó la sucesión ante el Juez, el Juez ordena que se turnen los autos al Notario, el N otario tira la escritura y todo mundo contento. Hasta ahí el que fué test!'ldor tuvo el buen tino de decir como se debían dividir sus bienes, con ello va a evitar el mayor número de problemas posible, no digo que vaya a evitar todos los problemas, nunca falta un heredero que ataca el testamento, nunca falta un heredero que ataca la conducta del Albacea, etc., etc., pero vamos a pensar en el mejor de los casos, ahí se terminó esa sucesión, ya se logró una protección; ¿pero qué sucede si los legatarios o herederos son menores de edad al terminar el trámite sucesorio?, van a tener que recibir los bienes, la persona o personas que los representen legalmente, el cónyuge superstite, el padre, en fin que sé yo, el tutor, ¿qué manejos hará después de terminada la sucesión esa persona?, pensando en el mejor de los casos no quiero hablar de tutores, representantes legales deshonestos c. inmorales, no, quiero hablar de personas totalmente honestas; pero que sucede si ese tutor o ese representante legal no es ducho en negocios, no sabe de inmuebles, no conoce de valores, que va a suceder con ese fondo, con ese patrimonio, en el mejor de los casos se va a perder por incapacidad o desconocimiento. Si aunado al testamento el que va a ser testador, tuvo el mejor tino todavía de combinar su testamento con un Fideicomiso, habrá protegido realmente a las personas que quiere, no importa que sean mayores de edad, no importa que sean menores de edad, el Fiduciario recibirá del Albacea al momento de la adjudicación, los bienes que constituyen el acervo hereditario que van a estar afectos al Fideicomiso. El Fideicomitente testador, en este caso, tuvo que haber dado las bases sobre las cuales se debería manejar el Fideicomiso, de no haberlo hecho, como ejemplo todos los haberes líquidos que reciba el Fiduciario del Albacea, los invertirá en tales y tales cosas, respetando siempre las reglas de inversión que dicten las autoridades hacendarías, adquirirá 'nmuebles, comprará, venderá, etc., etc.. auxiliado siempre por un Comité Técnico. El Comité Técnico es conveniente que esté for-
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mado por personas capaces que coadyuven con el Fiduciario en el manejo de esos fondos, el Fiduciario va a recibir todos esos bienes mediante una escritura que no va a ser de adjudicación en favor de herPderos, porque propiamente no hay herederos, habrá legatarios de ciertos bienes; pero los que van a ser herederos y cuyos haberes van a ser la materia del Fideicomiso, no se les van a adjudicar, se le van adjudicar al Fiduciario, insisto con esto una vez más, hay transmisión o no hay transmisión al Fiduciario, cómo se quedaría ese patrimonio si el Albacea no pudiera transmitírselo a alguien, no se lo puede tran~mitir a los que fueron herederos, porque el testador dijo que se constituyera Fideicomiso, qué pasaría con ese patrimonio, lógicamente tuvo que haber un contrato previo con la Institución Bancaria Fiduciaria que hubiera designado previamente o con quien hubiera convenido previamente el autor de la sucesión. El Fiduciario va a recibir la titularidad de los bienes y derechos y va a cumplir con ellos todas las finalidades que el Fideicomitente testador haya establecido. Es común que los patrimonios, si se entregan a personas muy jóvenes puede que se pierdan, a mi podría decir que me tocó a la antigua, en que la mayoría de edad era a los veintiun años, yo les confieso sinceramente que a los veintiun años, y ahora que lo veo con el tiempo, estaba muy "verde", la nueva legislación dice que la mayoría de edad es a los dieciocho, efectivamente el hombre ha avanzado, digamos despierta antes, etc., pero a la hora de tener un patrimonio en las manos a esa edad es peligroso pensando en el mejor de los casos, el heredero que tiene dieciocho años de edad es fácilmente convencido por extraños o por parientes mismos ae que haga o deshaga determinadas inversiones.
Nunca falta un interesado que sabe que va a recibir dinero, y ya no hablemos nada más de personas viudas jóvenes, viudas en una palabra con dinero, nunca falta un interesado que va por el interés, decía un cuento por ahí no van por el interés sino por el capital, pero ¿qué puede pasar entonces con ese patrimonio? también por la falta de cuidado se puede perder, ¿se benefició realmente a la viuda?, ¿se benefició a los herederos? no. Es conveniente pensar en este tipo de operaciones que se entreguen productos provenjentes de ese capital, se permuta el usufructo o la habitación o la posesión de inmuebles para evitar que los herederos o la viuda paguen renta, con los fondos invertidos se pagan contribuciones, impuesto predial, derecho de agua, etc., se administra en una palabra, y el capital que se distribuya a los herederos, en este caso a los Fideicomisarios, una parte cuando lleguen a la mayoría de edad, una parte cuando se re,.
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ciban en alguna profesión, otra parte cuando contraigan matrimonio, una "X" parte cuando se establezcan, en fin realmente buscar protección para la gente que uno quiere, si se hace testamento solamente, no creo que en todos los casos se resuelva el problema, pero si se hace el testamento y se combina con el Fideicomiso, creo que se está asegurando a las personas en un 99 y pico por ciento posible. Una pregunta que me gustaría hacer a ustedes, yo tengo una idea ; pero me gustaría después conocer la de ustedes.
En un testamento normalmente combinado con el Fideicomiso, se dice: "yo fulano de tal, etc., etc.," señala qué bienes van a ser afectados al Fideicomiso, y dá las características, y en una escritura inmediata siguiente ante el N otario, hace el contrato de Fideicomiso con la institución y les dice: Banco de Londres, he dictado mi testamento mediante escritura número tal, ante tal N otario, etc., etc., tal fecha, en tal cláusula nombro Albacea a fulano de tal, en tal cláusula he designado como herederos a mis hijos, aquí entra la confusión que yo he encontrado en el medio de México, ¿se les llamará si va a haber Fideicomiso herederos o se les llamará Fideicomisarios ?, ¿qué pasaría si yo Miguel Moreno del Mazo dicto un testamento ajustándome en lo posible a los reglamentos del Código Civil, en la cláusula digo: "no nombro herederos ni legatarios porque quiero que con este patrimonio se constituya Fideicomiso, ¿tendría mi sucesión problemas con algún Juez? esa es la pregunta que quiero que Uds. piensen y ojalá me den la respuesta, yo tengo la mía pero no estoy seguro de estar cierto en ello. El Fideicomiso Testamentario tiene esa finalidad, protección adicional a la que se puede obtener con el testamento solamente, vuelvo a insistir en el aspecto de manejo, las Instituciones Fiduciarias pueden inclusive actuar como Albaceas en la sucesión de que se trate, o sea que pueden tener un doble carácter, mientras se está tramitando el juicio sucesorio tiene el carácter de Albacea, tramitan la sucesión como cualquier Albacea y terminan la sucesión, se tira la escritura de adjudicación a la propia institución como adjudicataria para los efectos del Fideicomiso, ahí dejó de ser Albacea y empezó a actuar como Fiduciario, como Albacea no era más que un mandatario del testador, como Fiduciario es titular de un patrimonio, si este Fideicomiso lo combinamos con otros medios como son pólizas de seguro, dineros en efectivo, cuentas de cheques, etc., etc., de tal manera que alguno de esos valores puedan entrar al patrimonio del Fideicomiso antes de la adjudicación, puede funcionar el Fideicomiso anticipadamente. Voy a tratar de explicarme, si yo soy el Fideicomitente testador y no tengo más que un inmueble y lo dejo en Fideicomiso
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y en el mismo menciono como Fideicomisarios a partes iguales a mis hijos y a mi esposa; pero no quiero que se les adjudique al terminar el juicio sucesorio, sino que se constituya el Fideicomiso, la institución tome posesión del inmueble, lo rente, etc., etc., lo que sea, y después cuando todos los hijos míos lleguen a la mayoría de edad, o se hayan casado o la condición o modalidad que yo haya impuesto, se les titule en copropiedad o se venda y las partes se dividen en partes Jguales en fin doy toda mi idea ahí. Sin ese Fideicomiso tendríamos que esperar hasta la escritura de adjudicación; pero si en mi testamento en la segunda sección, en el inventario encontramos con que yo tengo dinero, cuentas de cheques, inversiones, seguros, etc., que se pueden hacer efectivos de inmediato, ahí hay una segunda pregunta; legalmente es posible transmitir de inmediato por el Albacea a mi Fideicomiso, el Albacea cobraría aquello, lo recibiría como Albacea y como tal lo recibiría el Fideicomiso para que éste se iniciara en el manejo de fondos líquidos, y esperar a recibir con todas las formalidades de ley los demás bienes que tengan que mencionarse en la escritura de adjudicación, aquí se está teniendo una doble ventaja; aquellos fondos, si el Albacea no es una persona ducha en negocios, puede que estén ociosos, ya no pienso en que se pierdan, sino puede ser que estén ociosos en perjuicio de los herederos, pero si ese Albacea en cuanto puede legalmente adelanta esos bienes al Fideicomiso, se está logrando que esos bienes, en éste caso valores, bienes productivos, empiecen realmente a dar un beneficio en favor de los herederos.
Mí última idea sobre éste particular y que también espero no preguntas sino más bien ideas de solución sería la siguiente: En el caso que yo planteaba en que en mí testamento no hay herederos, sino una Institución Fiduciaria que va a ser la adjudicataria en virtud del Fideicomiso, quisiera que los que son muy duchos en materia procesal me dijeran si sería aceptable por un Juez que se convirtiera aquello en testamento o en Fideicomiso?, se los dejo como una sugestión, como una idea, para ver que la luz nos pudieran dar.
Como segundo tema, nos encontramos con el Fideicomiso de Pólizas de Seguros.
Todos los individuos al servicio de empresas o particulares, normalmente toman seguros de vida. Estos seguros de vida con intituciones legalmente autorizadas se establecen y en el renglón de beneficiarios se designa a los hijos y a la esposa, hablo de los casos más frecuentes.
Vamos a pensar en un individuo que es viajante de comercio, que todos los días anda de México a Ciudad Juárez a Puebla, Vera-
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cruz, Toluca, etc.; aquel individuo está viviendo siempre con el problema latente de un accidente; pero vamos a pensar también en los que tenemos una vida más sedentaria y que en un desgraciado accidente perdemos la vida dentro del hogar inclusive. Por cierto me decían ¿saben Uds. cuál es la definición de tina de baño?, "arma blanca que sirve también para bañarse", es una arma blanca efectivamente muy peligrosa que todos tenemos en el hogar. Los accidentes caseros de acuerdo con las estadísticas que se han publicado en los Estados Unidos; se ha comprobado que el número de accidentes caseros sobrepasa a los accidentes fuera del hogar.
No se si Uds. lo saben, pero en los Estados Unidos y en los países anglosajones en una palabra, está muy difundido el seguro, hay seguro para todo, las personas están conscientes que en un momento dado sus herederos o beneficiarios pueden hacer efectiva una póliza. hacerse de un capital. En México el seguro todavía no está difundido desgraciadamente, seguimos pensando que tomar una póliza de seguro es jugar una apuesta contra la compañía aseguradora; yo le apuesto a la compañía aseguradora que voy a morir pronto y sólo así gano, la compañía aseguradora me apuesta a que voy a vivir mucho y gana ella, o sea que sicológicamente me mantiene vivo. En fin, no está difundido en México el seguro y en lo poco que está es muy común que el tomador del seguro, el asegurado, siempre mencione como beneficiarios de su seguro a sus parientes.
Aquí también las Instituciones Fiduciarias pueden intervenir para ayudar a mantener o preservar esos patrimonios. Si en una póliza de seguro celebrado previamente el contrato respectivo con la Institución Fiduciaria, el tomador del seguro designa como beneficiario aquella Institución Fiduciaria para que cumpla los fines que previamente ha establecido, está realmente protegiendo a sus gentes, porque en el contrato respectivo los designará como Fideicomisarios a partes iguales o a partes proporcionales, en fin la forma y con las modalidades que uno quiera. Volvemos a lo mismo el patrimonio manejado por manos expertas primero; segundo por instituciones que son eternas, no se van a morir de la noche a la mañana como una persona física; tercero personas que están bajo la supervisión y cuidado de las autoridades a través de la Comisión Nacional Bancaria. Un centavo que se entrega en una Institución de Crédito, un centavo que aparece para su titular.
En el aspecto bancario, hablo bancario pensando en cuentas de cheques, créditos comerciales, los clientes perciben créditos, hacen depósitos, etc., etc., si sus cuentas no concilian con la del banco tie-
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nen posibilidad de hacer sus aclaraciones, y siempre que yo sepa hasta ahora el banco rinde información satisfactoria para demostrar que se está en lo cierto, o dando la disculpa y aumentando el abono por delante a la cuenta respectiva. Con esto quiero hacer hincapié en el sentido de seguridad, de solvencia, en el caso de los Fiduciarios yo diría que esto va hasta el extremo, al extremo no solamente de ese manejo, sino al extremo del cuidado. de conservar un anonimato hasta cierto punto.
Se conserva el anonimato de los fondos que Uds. mantienen, eso es un secreto bancario; pues si yo les dijera que el secreto Fiduciar~o va más allá, si es tan riguroso el secreto bancario el secreto Fiduciario es excesivamente riguroso. Las Instituciones Fiduciarias inclusive pueden negar información a los Jueces, un Juez puede llegar a pedirme a mi Institución Bancaria que le de información del Fideicomiso que tiene fulano de tal, -lo siento señor Juez no le puedo dar nada, porque la ley me protege en ese sentido-. Y esto es aceptable por muchas razones, los Fideicomisos no solamente tienen como finalidad proteger patrimonios; sino inclusive proteger nombres, proteger situaciones que en un momento dado podrían ser muy perjudiciales para nuestra clientela. Perdóneme por la franqueza del ejemplo pero cuántas veces se han constituido Fideicomisos entregando ciertos fondos para garantizar la educación de un hijo ilegitimo7, ¿cuántas veces se han entregado fondos para preservar en salud a un hijo enfermo mental?, ¿es concebible el secreto Fiduciario ultrasecreto? claro que sí, a las personas no les gusta, no quieren que sus problemas se sepan. El Fiduciario, y válgame la comparación, es un confesor que además de dar el consejo realiza la actividad por cuenta y orden de su Fideicomitente, ha logrado el cliente con ello una verdadera protección para sus intereses, una verdadera protección Moral y Religiosa inclusive al proteger a hijos nacidos fuera del matrimonio, a concubinas, o qué esas personas no tienen derecho a ser protegidas? y ¿podrán ser protegidas en forma directa y abierta ante todo mundo? puede que sí, y normalmente debería ser lo correcto, pero no a todos les conviene ni todos lo quieren, ahí tienen el Fideicomiso.
Hasta ahora hemos hablado del Fideicomiso que se relaciona de una forma o de otra con el patrimonio familiar, yo a todo esto le llamaría "el patrimonio familiar planeado". Cuando Uds. piensen en todo esto, mediten, verán la bondad del F.ideicomíso, hablo exclusivamente desde el punto familiar, no quiere decir que la Institución que represento no maneje negocios de tipo mercantil, nada más pa-
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ra que Uds. se den una idea más o menos clara, una Institución Fiduciaria puede desempeñar cuatro tipos de actividades: uno, actividades de representación o mandato como son: depósitos para fines especiales; desempeño de Sindicaturas o Liquidaciones Judiciales o Extrajudiciales; desempeño de Albaceazgos, Ejecutorias Especiales, Interventoría, depositarías Judiciales, representación de ausentes o ignorados. Tutorías, Curadurías o Patronatos de Beneficiencia; Mandatos, Comisiones y operaciones necesarias para la inversión y administración de patrimonios; intervención en emisión de Títulos de Crédito como son las Obligaciones Hipotecarias; esas son las de representación o mandato.
Tiene una segunda actividad que es la de administración; puede desempeñar el cargo de Comisario o Miembro de los Consejos de Vigilancia de Sociedades; puede administrar bienes inmuebles; puede recibir para administración o garantía por cuenta de terceros, bienes muebles, Títulos, Valores, etc.
Otra tercera actividad: prestación de servicios, control de libros de contabilidad, de actas y registros de sociedades; puede ceder su domicilio para efectuar pagos, recibir notificaciones judiciales o extraJudiciales y celebrar juntas y asambleas y puede practicar avalúos.
Uds. verán que he hablado en la primera actividad de representación o mandato, segundo de administración y tercero de prestación de servicio, nos falta la cuarta y la más importante, actividad típica o exclusiva del Fideicomiso; lo menciono para volver a hacer la diferencia.
Cuando el Fiduciario actúa como mandatario cualquier cliente sea el negocio que sea y el cliente fallece, el mandato de acuerdo con el Código Civil termina con la muerte, el Fiduciario espera a que venga la sucesión, ¿por qué? porque está actuando por cuenta de ese tercero ya fallecido.
En el Fideicomiso no, actúa por cuenta propia del Fideicomiso para lo cual recibió la titularidad de los bienes, si el Fideicomitente se murió no importa, no importa en el sentido de que el fondo, el patrimonio sigue funcionando, los fines por él previstos se van a cumplir. Es todo lo que puedo decirles de un patrimonio familiar.
Por último, hablando del Fideicomiso de los extranjeros residentes en México, voy a ser muy breve.
La Ley General de Población permite que lleguen al país diversas personas de "X" nacionalidades con diversos caracteres de estancia, puede haber turistas, inmigrantes rentistas, inmigrados, etc., etc .. En México se está dando un caso muy peculiar y muy particular gra-
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cías o por defecto, no lo sabría decir, a nuestra cercanía con los Estados Unidos, con motivo de la separación o retiro de sus empleos, muchos individuos extranjeros pretenden venir a radicar en México, la Ley de Nacionalidad y Naturalización fija todos los requisitos que deben llenar esos extranjeros para ingresar al país, como extranjeros que se van a naturalizar; pero hay personas que no les interesa perder su nacionalidad, que quieren seguir conservando su nacionalidad de origen, quieren vivir en el país como inmigrantes rentistas. A esas personas la Secretaría de Gobernación máxima autoridad de esta materia, les permite la entrada al país siempre y cuando garanticen, trayendo un fondo suficiente, que no van a ser una carga para el país, que van a tener medios propios suficientes para subsistir dentro del país.
Esta clase de personas que pretenden ingresar en países como el nuestro, por eso les decía no se si bueno o malo, nuestra situación geográfica y nuestro tipo de cambio en cuanto a moneda, un señor que se retire en los Estados Unidos con una pensión digamos muy baja de mil dólares, puede venir a vivir a nuestro país con doce mil quinientos pesos; puede ser que no sea con lujo, pero desde luego no va a vivir mal. A esa persona le interesa nuestro país por clima, por tradición, por paisajes, por qué se yo tantas cosas; a esa persona se le puede dar la facilidad de que ingrese, siempre y cuando traiga ese fondo. La Secretaría de Gobernación, previos los trámites legales que yo desconozco al detalle, le da la autorización y le dice: "constitúyeme en una Institución de Crédito un depósito suficiente para que garantices tu estancia, una vez que hayas constituido el depósito, la Institución Fiduciaria me manda un oficio en el sentido de que tiene los fondos, que tú extranjero has constituido un Fideicomiso irrevocable para garantizar tu estancia y en ese momento empiezas a disfrutar de mi hospitalidad". El Fiduciario puede recibir estos fondos, celebra el contrato respectivo de Fideicomiso con el cliente. (Una cosa muy importante que las autoridades se fijan mucho en ello, obliga prácticamente a los extranjeros la Secretaría de Gobernación a que aquellos fondos vengan realmente del extranjero, porque es muy común, que algún extranjero con parientes en el territorio nacional, el pariente mexicano, amigo o lo que sea, tiene suficientes medios económicos y lo admite, está gastando parte del dinero nacional en mantener a un extranjero; entonces la Secretaría de Gobernación en ese sentido es exigente y dice: "necesito que traigas los fondos de fuera, porque si vas a venir a vivir con mi propio circulante de hecho vas a ser una carga).
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Entonces se constituye el Fideicomiso irrevocable en una Institución de Crédito, se fija mediante el oficio la cantidad que va a recibir mensualmente que puede ser en dos formas: con cargo a los productos si la cantidad que se entrega es suficiente para que con esos productos se garantice la mensualidad, o bien con cargo al propio capital haciendo una disminución parcial hasta agotar el fondo. Normalmente estos permisos se dan a plazos de cinco años, el Fiduciario le comunica a la Secretaría de Gobernación "fulano de tal ha constituido un Fideicomiso, me ha entregado tal cantidad de pesos y con cargo a los productos o al capital en su caso, le voy a entregar la cantidad de tres mil pesos que tú Gobernación fijaste", se le pone en conocimiento y aquel individuo empieza a gozar de la hospitalidad; pero qué pasa si aquel extranjero nos resulta un individuo que se va a meter en política? ¿qué sucede si aquel individuo se va a dedicar a actividades ilícitas, al tráfico de drogas?. La Secretaría de Gobernación como autoridad máxima en asuntos de extranjeros, tiene la facultad de sacar del país a todos los extranjeros que considere indeseables, al sacar del país a un extranjero, nuestro Gobierno está haciendo gastos, gastos de translado de aquella persona ; para eso sirve el Fideicomiso, para garantizar los gastos que en un momento dado pudiere incurrir la Secretaría de Gobernación con motivo de la expulsión o extradición del individuo.
Se han dado casos en este sentido, se le ha dado permiso al extranjero para que en un término de cinco años viva en el país como inmigrante rentista, sucedió al segundo o tercer año aquel individuo fué encontrado por Agentes de Gobernación cometiendo ciertos actos lesivos para el interés de la patria. Lo primero que hicieron los Agentes de Gobernación fué aprehender a este individuo y lo pusieron en la frontera y oficio al Fiduciario "te comunico que con tal fecha salió del país fulano de tal por la frontera tal, infór mame cuál es el saldo porque he realizado tales gastos y previo el pago de éstos, el saldo pónlo a su disposición mediante las instrucciones que él te gire desde su país de origen. Se han dado casos y por eso lo menciono.
N o sé si las personas que van a hahlar después del FideicomisQ de propiedad de inmuebles, tratarán el Fideicomiso de inmuebles dentro de las zonas prohibidas por la Constitución. Dice el artículo 17 Constitucional, "ningún extranjero puede adquirir el dominio directo sobre tierra o agua del territorio Nacional en una franja de cien kilómetros en las fronteras y de cincuenta en las costas".
Esta prohibición es lógica y todos sabemos cual es su finalidad,
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preservar la soberanía en nuestro territorio. Evitar que por pequeñas compras nos van segregando nuestro territorio, o por éompras en las playas en las costas, nos establezcan de hecho bases extranjeras en el país, bases no de militares, pero sí de población extranjera.
Para estos casos la Secretaria de Relaciones Exteriores puede conceder permisos a las Instituciones Fiduciarias para adquirir inmuebles dentro de esos límites aun cuando el Fideicomisario fuera extranjero. El día 30 de Abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial un Decreto Presidencial que dice: "sólo las Instituciones Nacionales de Crédito, podrán celebrar operaciones de Fideicomiso sobre inmuebles dentro de esa zona que hemos mencionado que tengan como fines turísticos o industriales" y sigue diciendo en un párrafo aparte "cuando la Secretaría "X" lo considere conveniente, podrá autorizar a las instituciones privadas a celebrar este tipo de operaciones". Se concluye que en los Fideicomisos que se generen con bienes inmuebles dentro de esos límites para beneficio, o en los que se designe Fideicomisarios extranjeros sólo los llevarán a cabo las Instituciones Nacionales de Crédito. Es simplemente un comentario respecto a la de extranjería en México.
Alguien me hizo un comentario diciéndome que el día de ayer utilicé un vocabulario común y corriente, tal vez hasta grosero, les ofrezco mis disculpas y sólo podría decirles una cosa, no pretendía yo de ninguna manera traerles una pieza oratoria, quería transmitirles la poca o mucha experiencia que tuviera al respecto, sin embargo, siguiendo las palabras del ilustre escritor José Ingenieros, podría decirles que cuando enfilamos nuestra mirada hacia una estrella y elevamos el ala hacia tal magnitud, afanosos de perfección y rebeldes a la mediocridad, es cuando 11evamos dentro de nosotros el misteriosv resorte de un ideal, ese ideal es ascua sagrada capaz de templarnos para grandes acciones, cultivémosla; si esa ascua se apaga no s0 enciende jamás, si esa ascua muere en nosotros, quedamos inertes fríos despojos humanos; el ideal es nuestro blazón, el penacho de 11uestro temperamento, innumerables signos nos lo rebelan; por ejemplo la cicuta impuesta a Sócrates, !a cruz izada a Cristo, o la hoguera encendida a Bruno. El ideal es de los idealistas, no todos nos sentimos igual ante un crepúsculo, ni gustamos de 11orar frente a una aurora; no todos somos capaces de pasear con Dante, de reir con Moliere, de temblar con Shakespeare o de crujir con Warner. Los que así sienten, los que a.."lí piensan, forman raza aparte en la hu-
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manidad, son 1os idealistas, no pretendo que todos nosotros seamos idealistas, debemos aunar a ese idealismo también nuestra acción. Per0 de esta reunión yo espero que debe haber surgido un ideal, yo no diría que el legalismo, como se pretendía, sino la justicia.
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