el divorcio costarricense

Post on 26-Jan-2015

139 Views

Category:

Documents

2 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

El divorcio en el

derecho costarricense.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

TCU 512: fortalecimiento y cooperación interinstitucional para la promoción, información y divulgación de los derechos

humanos de las mujeres.

Elaborado por: Gabriela Kikut

1

El matrimonio

• Es la base esencial de la familia y tiene por objeto:

la vida común, la cooperación y el mutuo auxilio.

2

Obligaciones y responsabilidades

• Cuando se contrae el matrimonio, los esposos deben:

• Compartir la responsabilidad y el gobierno de la

familia.

• Proveer a la educación de sus hijos.

• Regular los asuntos domésticos.

• Respetarse, guardarse fidelidad y socorrerse

mutuamente.

• Vivir en un mismo hogar salvo que motivos de

conveniencia o de salud, alguno de ellos deba vivir

en una residencia distinta.

3

Incumplimiento

• Cuando se rompe alguna de las obligaciones y

responsabilidades de los esposos, se incumple el

objeto del matrimonio, situación que podría disolver

la unión matrimonial mediante el divorcio.

4

El divorcio

“Los vínculos conyugales se construyen y se fortalecen “de a

dos”, si uno ha decidido por cualquier razón terminar

definitivamente el proyecto común, éste se desvanece. No

hay nada, ni siquiera la voluntad de uno de los cónyuges,

que en los hechos pueda sostener un matrimonio si el otro

pretende su disolución”

- Marisa Herrera

5

¿Quién puede solicitarlo?

• El divorcio solo puede solicitarlo el cónyuge inocente,

es decir, el que cumplió con las obligaciones y

responsabilidades del matrimonio.

• La acción de divorcio debe establecerse dentro de un

año, contado desde que el cónyuge inocente tuvo

conocimiento de los hechos que lo motiven.

6

Causales

• En nuestro país el divorcio puede decretarse sólo si se

lleva a cabo alguna de las siguientes ocho causales:

7

1. Adulterio

• Es la relación amorosa con otra persona extraña al

cónyuge, no necesariamente sexual, pero que involucra

conductas que atentan contra la exclusividad y mutua

lealtad entre la pareja matrimonial.

8

• El adulterio infringe el deber de fidelidad y respeto,

que resulta inherente al instituto del matrimonio.

• Asimismo, este puede ser cometido incluso con

personas del mismo sexo (homosexualismo o

lesbianismo).

9

• Usualmente, estos actos se desarrollan de forma oculta

o sigilosa, donde el cónyuge adúltero se ve en la

necesidad de ocultar sus relaciones extramatrimoniales,

sobre todo ante su núcleo familiar.

10

• Debido a esa clandestinidad la valoración de la

prueba suele ser flexible y en la mayoría de los

casos se aporta prueba indirecta, como indicios y

presunciones.

• Estos son hechos o actitudes que indican la existencia

de la infidelidad, eso sí, con características de

graves, precisos y concordantes, para que permitan

asegurar la concurrencia de relaciones íntimas

extramatrimoniales.

11

• Es de suma importancia indicar que para este tipo de

procesos, las declaraciones de los familiares

constituyen prueba valiosa, por la cercanía efectiva y

material que tuvieron con las partes en conflicto.

12

• Debe señalarse que no pueden aportarse como

medio probatorio: grabaciones de conversaciones

telefónicas o documentos privados escritos.

• Presentar este tipo de prueba quebranta el principio

fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones.

13

2. Atentado

• Es la acción violenta o sumamente intimidante de uno

de los cónyuges para poner en peligro la vida del

otro o la de sus hijos.

14

• Desde el momento en que el atentado pone en

peligro la seguridad personal del cónyuge inocente,

la ley le protege ante nuevas situaciones capaces de

producirle un mal irreparable, como la muerte.

15

• Para demostrarlo, son insuficientes las simples

amenazas, por atrevidas o violentas que sean, ya

que el atentado implica necesariamente la intención

de provocar la muerte.

• Elementos que determinan el atentado:

• La intención de provocar la muerte.

• Comienzo de la ejecución.

16

• Es importante apuntar, que existe atentado aun cuando el

cónyuge culpable se encuentre bajo:

• Estado de ebriedad.

• Emoción violenta o gran excitación, es decir, un gran

enojo. El cual puede haber sido provocado por terceros

o por la misma persona contra quien se dirige el

ataque.

17

• El atentado contra la vida es una versión muy

específica de sevicia, ya que se presenta en

ambientes llenos de violencia, tanto física como

psicológica.

• Así que el juez debe analizar primero si concurre o

no la sevicia, para luego determinar si es en la forma

específica de atentado contra la vida.

18

3. Corrupción o prostitución

• Es el intento de uno de los cónyuges para prostituir o

corromper al otro cónyuge o a cualquiera de los hijos.

19

• Consiste en que el cónyuge culpable provoque que el

otro cónyuge o sus hijos realicen actos de prostitución.

• Hay corrupción cuando existe la motivación o

insistencia al otro cónyuge o a los hijos, a tener

relaciones sexuales con terceros de igual o distinto

sexo.

20

• Cuando se ejercen órdenes, consejos, insinuaciones

o ejemplos corruptores de los padres hacia los

hijos, la patria potestad puede suspenderse o

modificarse, a juicio del Tribunal y atendiendo al

interés de los menores.

21

• Este interés también protege situaciones en las que un

hijo presencie de sus padres: ebriedad habitual, uso

indebido de drogas, hábito de juego en forma que

perjudicial para el patrimonio de la familia,

costumbres depravadas y dureza excesiva en el

trato.

22

4. Sevicia

• Consiste en palabras o actos mortificantes, crueles o

degradantes, duros o brutales cometidos por uno de

los cónyuges en perjuicio del otro o de sus hijos, de

manera reiterada.

23

• Estos actos por ser discriminantes, violan el derecho

fundamental al respeto de la honra y la dignidad

humana.

• Suelen ser ejecutados con el propósito de causar

sufrimiento, por lo que perturban la salud física y

psicológica del agredido, lo cual provoca una vida

matrimonial insoportable.

24

• Daño físico,

• Se produce directamente contra la persona.

• Como el abuso sexual o golpizas, o cualquier serie de

actos que lastimen el cuerpo del cónyuge agredido.

25

• Daño emocional

• Este se ejerce a través de insultos, burlas, amenazas,

críticas y humillaciones que le niegan a la víctima

intimidad o identidad propia, así como la satisfacción

de sus necesidades espirituales y materiales.

• Implica la disminución de las capacidades cognoscitivas

e intelectuales de quien lo sufre.

26

• Daño patrimonial,

• Se ejerce contra un bien de gran valor sentimental o

económico para el agredido, mediante su destrucción

maliciosa.

27

5. La separación judicial

• Esta es una causal remedio, debe solicitarse a un juez,

que para que con su aprobación la pareja se separe

durante un año.

• Cumplido el plazo, el juez decretará el divorcio.

28

• Durante ese año en que la pareja se encuentra

separada -no divorciada- se exime a los cónyuges

del deber de convivencia y de la vida en común.

• Sin embargo, persiste el vínculo matrimonial, lo que

significa que debe mantenerse el deber de fidelidad

y el mutuo auxilio entre los cónyuges.

29

• Durante el año de la separación, el juez llamará, al

menos, a dos comparecencias para intentar la

reconciliación entre los cónyuges. Pero si asistidas las

comparecencias, la reconciliación no llegara a darse,

el juez decretará el divorcio.

• Si alguno de los cónyuges no asistiere a las

comparecencias el plazo de separación se extenderá

a dos años.

30

• La separación judicial debe declararse mediante la

resolución del juez y debe tener fundamento en una

de las siguientes causales:

31

1. Cualquiera de las que autorizan el divorcio

2. El abandono voluntario y malicioso que uno de los

cónyuges haga del otro

3. La negativa infundada de uno de los cónyuges a

cumplir los deberes de asistencia y alimentación

para con el otro o los hijos comunes

4. Las ofensas graves

32

5. La enajenación mental de uno de los cónyuges que se prolongue por más de un año u otra enfermedad o los trastornos graves de conducta de uno de los cónyuges que hagan imposible o peligrosa la vida en común

6. El haber sido sentenciado cualquiera de los cónyuges a sufrir una pena de prisión durante tres o más años por delito que no sea político.

7. El mutuo consentimiento de ambos cónyuges

8. La separación de hecho de los cónyuges durante un año consecutivo, ocurrida después de dos años de verificado el matrimonio.

33

• ¿Cuándo y quién puede solicitarla?

• El cónyuge inocente en el caso de las causales 1, 2,

3 y 4.

• Por cualquiera de los cónyuges en los casos de las

causales 5, 6, 7 y 8.

• Caducarán tales acciones en un término de dos

años, salvo las que se fundamentan en las causales

2, 3, 5 y 8. Este plazo correrá a partir de la fecha

en que los esposos tuvieren conocimiento de los

hechos.

34

6. Ausencia

• Una persona se denomina ausente cuando

desaparece de su domicilio y se ignora su paradero

o consta que se haya fuera de la República.

• Sin embargo, para fundar un divorcio en esta causal,

la ausencia del cónyuge debe ser legalmente declarada.

35

• Cualquier interesado podrá demandar la

declaración de ausencia pasados dos años después

del día en que desapareció el ausente sin que haya

recibido noticias suyas o después de recibidas las

últimas.

• Este plazo se reducirá a un año cuando las últimas

noticias que se tuvo del ausente fueron de que se

encontraba gravemente enfermo o en peligro de

muerte.

36

• El cónyuge presente podrá plantear la acción de

divorcio en cualquier momento después de que la

ausencia se encuentre judicialmente declarada.

• Si el ausente reaparece no revive el vínculo

matrimonial disuelto con el divorcio.

37

7. Mutuo consentimiento

• Es una causal no contenciosa en la que ambos

cónyuges acuerdan darle fin al matrimonio.

• La separación por mutuo consentimiento podrá

pedirse en cualquier momento después de verificado

el matrimonio.

• Cabe señalar que el consentimiento debe ser libre, no

debe mediar ningún tipo de coacción o amenaza.

38

• Los esposos que la pidan deben presentar al Tribunal

un convenio en escritura pública sobre los siguientes

puntos:

1. A quién corresponderá la guarda, crianza y

educación de los hijos menores

2. Cual de los dos cónyuges asume la obligación de

alimentar a dichos hijos o la proporción en que

se obligan ambos

3. Monto de la pensión que debe pagar un cónyuge

al otro, si en ello convinieren

4. Propiedad sobre los bienes de ambos cónyuges

39

• El citado convenio debe presentarse en escritura

pública ante el Juzgado de Familia correspondiente,

de ahí la necesidad de recurrir ante un notario para

que lo confeccione.

• Si no existiere oposición y si es procedente, el

Tribunal aprobará el convenio y decretará el

divorcio.

40

8. Separación de hecho

• La separación de hecho es una situación natural e

inevitable en la que uno de los cónyuges abandone

unilateralmente la convivencia matrimonial.

• También puede ser consecuencia de la decisión de

ambos, que por cualquiera que sea el motivo, estiman

que lo más adecuado es dejar de estar juntos, incluso

si en principio es sólo por un tiempo.

41

• Para que se declare el divorcio por esta causal, la

pareja debe encontrarse separada de hecho al

menos 3 años.

42

EFECTOS DEL DIVORCIO 43

Consecuencias legales

• Disolución definitiva del vínculo matrimonial.

• Separación de bienes de la pareja.

• Creación pensiones alimentarias (para los hijos y

para el cónyuge inocente)

• Resolución sobre la patria potestad y guarda

crianza, así como el régimen de visitas, de los

hijos menores de edad.

44

Daños y perjuicios

• De disolverse el vínculo matrimonial el cónyuge

inocente podrá pedir, conjuntamente con la acción

de separación o de divorcio, la indemnización por

los daños y los perjuicios sufridos a causa de los

motivos que dieron pie a solicitar el divorcio.

45

Patria potestad

• Se descompone en tres elementos: la guarda,

crianza y educación.

46

Guarda

• Es el poder y la obligación de velar por los hijos,

fijar su residencia y dirigir su educación.

47

Crianza

• Es el deber de cuidar físicamente al menor

mediante el suministro de los medios materiales

que les permitan crecer y lograr su desarrollo

normal.

• Conlleva la obligación de vestir, alimentar y

proveer de medicinas a los hijos.

• Esta obligación es proporcional a las

posibilidades económicas de los padres.

48

Educación

• Es el deber de otorgar una educación completa

que logre la formación de la personalidad moral

e intelectual del individuo.

• La legislación nacional ha estipulado que el

derecho de educación se extiende hasta los 25

años cuando el mismo se encuentre realizando

estudios de manera satisfactoria.

49

Pensión Alimentaria

• El derecho de alimentos es la facultad jurídica

que tiene una persona para exigir a otra lo

necesario para subsistir, en virtud del parentesco

consanguíneo o del divorcio.

• Se entiende por alimentos lo que provea sustento,

habitación, vestido, asistencia médica, educación,

diversión, transporte u otros.

50

Bienes gananciales

• Los bienes gananciales son todos aquellos

adquiridos dentro del matrimonio, mediante el

trabajo, el esfuerzo y la cooperación de ambos

cónyuges en su comunidad de vida y que han

significado un aumento en el patrimonio de cada

uno de ellos, respecto del que se aportó al

constituirse el matrimonio.

• El derecho que tiene cada cónyuge al cincuenta

por ciento (50%) del valor neto de los bienes

gananciales que se realicen durante la unión

conyugal.

51

No procede

• No puede establecerse el divorcio si ha habido

reconciliación o vida marital entre los cónyuges

después del conocimiento de los hechos que

habrían podido autorizar el divorcio, o después

de que se estableciera la solicitud de divorcio.

52

top related