dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año...
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iiTRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
f REPÚBLICA DOMINICANA
Acta Adm. Sesión Extraordinari
Núm. 010-2015. d/f 19/6/2015
Lugar: Sala de Sesiones TSEHora: 10:00 A.M.
ACTA ADMINISTRATIVA EXTRAORDINARIA NUM. 010-2015
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), se reunió el Pleno del Tribunal Superior
Electoral (TSE), integrado por los magistrados. Mariano Américo Rodríguez Rijo,
presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, José Manuel Hernández Peguero, asistidos por la
Dra. Zeneída Severino Marte, secretaria general, en la Sala de Sesiones del Tribunal,
situada en el 5to. piso del edificio ubicado en la Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de
Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, para conocer y decidir el siguiente asunto:
Único: Revisión del Provecto de Reslamento Contencioso Electoral v de Rectificación de
Actas del Estado Civil:
Comprobado el quórum el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión iniciando la
reunión con el único punto de la agenda, esbozó que en la sesión Administrativa del 17 de
junio realizada a los fines de continuar con la revisión del Proyecto de Reglamento
Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil, fueron revisados y
validados los artículos del uno (1) al treinta y seis (36), inclusive: por consiguiente
continuó con la presentación de las ohserx'aciones realizadas por el Técnico Legislativo en
los artículos 37y siguientes.
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TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALREPÚBLICA DOMINICANA
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Acta Adm. Sesión Extraordinari
Núm. 010-2015. d/f 19/6/2015
Lugar; Sala de Sesiones TSEHora: 10:00 A.M.
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Después de revisar y ponderar las observaciones señaladas por el Técnico Legislativo, en
los artículos del treinta y siete (37) al cuarenta y nueve (49), inclusive, el Pleno que
integran los jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo
siguiente:
Primera Resolución:
Aprobar los artículos del treinta y siete (37) al cuarenta y nueve (49), inclusive, los cuales
después de aplicadas las correcciones correspondientes dicen como sigue:
SECCIÓN II
DE LOS TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES
Articulo 37, Adopción de medidas cautelares. Los órganos contencioso electorales podrán
adoptar las medidas cautelares de lugar, conforme a los casos o situaciones planteadas
según lo establecido en el articulo 110.
Párrafo /. La decisión sobre la medida cautelar dictada por las juntas electorales o las
Oficinas de Coordinación de Logísticas en el Exterior podrá ser apelada ante el Tribunal
Superior Electoral.
Párrafo 11. La decisión sobre medida cautelar dictada por el Tribunal Superior Electoral
no será susceptible de ningún recurso.
Párrafo III. El órgano electoral que autorizó dicha medida, podrá revisarla en los casos
previstos en este reglamento.
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Acta Adm. Sesión Extraordina
Núm. 010-2015. d/f 19/6/2015
Lugar: Sala de Sesiones TSEHora: 10:00 A.M.
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SECCION III
DE LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 38. Revisión de medidas cautelares. El Tribunal Superior Electoral, las juntas
electorales, la Junta Electoral del Distrito Nacional y las Oficinas de Coordinación de
Logísticas en el Exterior están facultados para revisar y decidir las medidas cautelares que
hayan impuesto a solicitud de parte, durante el conocimiento de la demanda principal, y en
los casos siguientes:
1) Cuando varíen las circunstancias que en su momento motivaron la adopción de la
medida cautelar.
2) Cuando las partes acrediten y presenten alguna circunstancia que no fue conocida
o valorada por el órgano jurisdiccional electoral al momento de la adopción de la
medida y que resulte determinante >' suficiente para la modificación o revocacióm
de la medida cautelar.
3) Cuando la parte afectada con la medida cautelar demuestre mediante pruebas y
circunstancias objetivas y atendibles en el curso del proceso, que el mantenimiento
de dicha medida pudiera producirle un daño mayor que el que se procura resolver.
Artículo 39. Conocimiento y decisión revisión de la medida cautelar.Plazo. El órgano
jurisdiccional electoral conocerá y decidirá la solicitud de revisióm de la medida cautelar
en audiencia pública, en un plazo no mayor de cinco (5) días, previa citación de las partes,
a quienes se les garantizará sus derechos, debiendo dictMr-^^tttencia inmediatamente
concluya dicha audiencia. " ̂ / -x
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Núm. 010-2015. d/f 19/6/201
Lugar; Sala de Sesiones TSEHora: 10:00 A.M.
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Artículo 40. Carácter ejecutorio de la decisión que revisa la medida cautelar. La decisión
por medio de la cual el órgano jurisdiccional electoral revisa la medida cautelar será
ejecutoria de pleno derecho, pudiendo el Tribunal ordenar todas las instrucciones que
estime necesarias para tal ejecución.
Articulo 41. Vigencia de las medidas cautelares. Las medidas cautelares adoptadas por el
Tribunal Superior Electoral permanecerán vigentes hasta que se dicte la sentencia firme
sobre la demanda principal.
CAPÍTULO Iir
DEL ASTREINTE
Artículo 42. Astreinte. El órgano contencioso electoral en conocimiento de una demanda
podrá, a solicitud de parte y si lo estimase conveniente, para garantizar la eficacia de la
ejecuck'm de la decisión que interx'enga. imponer un astreinte a cargo de la persona
obligada al cumplimiento de una obligación de una decisión tomada por el tribunal, cuya
liquidación será concedida a favor de una entidad sin fines de lucro.
TITULO IV
DE LAS INTER VENCIONES EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ELECTORALES
CAPITULO I
DELA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA
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Núm. 010-2015. d/f 19/6/2\íCí>'V ' "Lugar: Sala de Sesiones TSPHora; 10:00 A.M.
Artículo 43. ínterviniente voluntario. Toda persona física o moral que tenga un interés
legitimo, podrá inter\'enir en un proceso contencioso electoral como parte inteniniente
voluntario.
Articulo 44. Modo de hacer la intervención. La interx'ención voluntaria se hará mediante
instancia escrita en un (1) original y una (1) copia, depositadas en el Tribunal Superior
Electoral, en las juntas electorales o en las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral
en el Exterior, según el caso, con los documentos que justifiquen el interés de la parte
inteniniente, los cuales deberán ser notificados por este a las demás partes.
Articulo 45. Contenido del escrito del Interviniente. El escrito del/de la Ínterviniente debe
contener:
1) Designación del órgano contencioso electoral apoderado del caso:
2) Los nombres, profesión, domicilio, dirección electrónica y menciones relativas a los
demás datos de la parte intenñniente y su abogado/abogada en caso de que lo tuviese;
3) La elección precisa de un domicilio en la jurisdicción donde funciona la instancia
electoral apoderada del caso, cuando no residiese en dicho lugar:
4) La mención del proceso en el cual interviene:
5) Las menciones relativas al objeto de la inten'cnción y una exposición sumaria d(filos
medios de hecho y derecho en los cuales se fundame0a^lp^ intervención, ̂ sus
fundamentos v conclusiones: >
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Lugar: Sala de Sesiones TSE
Hora: 10:00 A.M.
6) La fecha del escrito y la firma del/de la interviniente y de su mandatario/mandataria.
Párrafo, Todos los requisitos señalados en este articulo deben ser observados a pena de
inadmisibilidad de la intervención.
Artículo 46. Efectos de la intervención. La inten'ención no puede detener el curso regular del
proceso para que el interviniente haga cualquier diligencia procesal.
Articulo 47. Inadmisibilidad de la intervención. La intervención no será admitida por el
órgano contencioso electoral competente si se presenta después de cerrados los debates ni
cuando se evidencie, a juicio del órgano apoderado, que la misma ha sido realizada con fines
de dilatar el curso del proceso.
Articulo 48. Notificación de la intervención. Depositado el escrito de inter\vencwn, la parte
inteniniente, por lo menos dos (2) días francos antes de la audiencia fijada, notificará dicho
escrito y los documentos a las demás partes envueltas en el proceso o a sus abogados.
Párrafo. La parte inteniniente deberá depositar en el órgano contencioso electoral
correspondiente, vía Secretaria General, el acto que contenga la notificación.
Articulo 49. Inadmisibilidad de la intervención por inobservancia de proceso. Los requisitos
señalados en los artículos 44, 45 y 48 deben ser absentados a pena de inadmisibilidad de la
inten'ención.
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Acta Adm. Sesión Extraordina
Núm. 010-2015, d/f 19/6/2015
Lugar: Sala de Sesiones TSE
Hora: 10:00 A.M.
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Siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), el Presidente declaró cerrada la sesión, en fe de lo cual
se levanta la presente Acta en la fecha y lugar indicados, la cual firma el Presidente y los
jueces presentes junto con la Secretaria.
Dr., Mariano Améríco Rodríguez Rijo
Presidente
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Juez Titular
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