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ii TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL f REPÚBLICA DOMINICANA Acta Adm. Sesión Extraordinari Núm. 010-2015. d/f 19/6/2015 Lugar: Sala de Sesiones TSE Hora: 10:00 A.M. ACTA ADMINISTRATIVA EXTRAORDINARIA NUM. 010-2015 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), se reunió el Pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, José Manuel Hernández Peguero, asistidos por la Dra. Zeneída Severino Marte, secretaria general, en la Sala de Sesiones del Tribunal, situada en el 5to. piso del edificio ubicado en la Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, para conocer y decidir el siguiente asunto: Único: Revisión del Provecto de Reslamento Contencioso Electoral v de Rectificación de Actas del Estado Civil: Comprobado el quórum el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión iniciando la reunión con el único punto de la agenda, esbozó que en la sesión Administrativa del 17 de junio realizada a los fines de continuar con la revisión del Proyecto de Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil, fueron revisados y validados los artículos del uno (1) al treinta y seis (36), inclusive: por consiguiente continuó con la presentación de las ohserx'aciones realizadas por el Técnico Legislativo en los artículos 37y siguientes. i 05 . [2 Página 1 de 7

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iiTRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

f REPÚBLICA DOMINICANA

Acta Adm. Sesión Extraordinari

Núm. 010-2015. d/f 19/6/2015

Lugar: Sala de Sesiones TSEHora: 10:00 A.M.

ACTA ADMINISTRATIVA EXTRAORDINARIA NUM. 010-2015

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República

Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).

siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), se reunió el Pleno del Tribunal Superior

Electoral (TSE), integrado por los magistrados. Mariano Américo Rodríguez Rijo,

presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, José Manuel Hernández Peguero, asistidos por la

Dra. Zeneída Severino Marte, secretaria general, en la Sala de Sesiones del Tribunal,

situada en el 5to. piso del edificio ubicado en la Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de

Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo

Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, para conocer y decidir el siguiente asunto:

Único: Revisión del Provecto de Reslamento Contencioso Electoral v de Rectificación de

Actas del Estado Civil:

Comprobado el quórum el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión iniciando la

reunión con el único punto de la agenda, esbozó que en la sesión Administrativa del 17 de

junio realizada a los fines de continuar con la revisión del Proyecto de Reglamento

Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil, fueron revisados y

validados los artículos del uno (1) al treinta y seis (36), inclusive: por consiguiente

continuó con la presentación de las ohserx'aciones realizadas por el Técnico Legislativo en

los artículos 37y siguientes.

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TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALREPÚBLICA DOMINICANA

^ 'oX.

Acta Adm. Sesión Extraordinari

Núm. 010-2015. d/f 19/6/2015

Lugar; Sala de Sesiones TSEHora: 10:00 A.M.

Donilv^

Después de revisar y ponderar las observaciones señaladas por el Técnico Legislativo, en

los artículos del treinta y siete (37) al cuarenta y nueve (49), inclusive, el Pleno que

integran los jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo

siguiente:

Primera Resolución:

Aprobar los artículos del treinta y siete (37) al cuarenta y nueve (49), inclusive, los cuales

después de aplicadas las correcciones correspondientes dicen como sigue:

SECCIÓN II

DE LOS TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES

Articulo 37, Adopción de medidas cautelares. Los órganos contencioso electorales podrán

adoptar las medidas cautelares de lugar, conforme a los casos o situaciones planteadas

según lo establecido en el articulo 110.

Párrafo /. La decisión sobre la medida cautelar dictada por las juntas electorales o las

Oficinas de Coordinación de Logísticas en el Exterior podrá ser apelada ante el Tribunal

Superior Electoral.

Párrafo 11. La decisión sobre medida cautelar dictada por el Tribunal Superior Electoral

no será susceptible de ningún recurso.

Párrafo III. El órgano electoral que autorizó dicha medida, podrá revisarla en los casos

previstos en este reglamento.

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ps»TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

} REPÚBLICA DOMINICANA

Acta Adm. Sesión Extraordina

Núm. 010-2015. d/f 19/6/2015

Lugar: Sala de Sesiones TSEHora: 10:00 A.M.

Doitó»

SECCION III

DE LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 38. Revisión de medidas cautelares. El Tribunal Superior Electoral, las juntas

electorales, la Junta Electoral del Distrito Nacional y las Oficinas de Coordinación de

Logísticas en el Exterior están facultados para revisar y decidir las medidas cautelares que

hayan impuesto a solicitud de parte, durante el conocimiento de la demanda principal, y en

los casos siguientes:

1) Cuando varíen las circunstancias que en su momento motivaron la adopción de la

medida cautelar.

2) Cuando las partes acrediten y presenten alguna circunstancia que no fue conocida

o valorada por el órgano jurisdiccional electoral al momento de la adopción de la

medida y que resulte determinante >' suficiente para la modificación o revocacióm

de la medida cautelar.

3) Cuando la parte afectada con la medida cautelar demuestre mediante pruebas y

circunstancias objetivas y atendibles en el curso del proceso, que el mantenimiento

de dicha medida pudiera producirle un daño mayor que el que se procura resolver.

Artículo 39. Conocimiento y decisión revisión de la medida cautelar.Plazo. El órgano

jurisdiccional electoral conocerá y decidirá la solicitud de revisióm de la medida cautelar

en audiencia pública, en un plazo no mayor de cinco (5) días, previa citación de las partes,

a quienes se les garantizará sus derechos, debiendo dictMr-^^tttencia inmediatamente

concluya dicha audiencia. " ̂ / -x

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TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

W REPÚBLICA DOMINICANA

Acta Adm. Sesión Extraordi

Núm. 010-2015. d/f 19/6/201

Lugar; Sala de Sesiones TSEHora: 10:00 A.M.

%:

Artículo 40. Carácter ejecutorio de la decisión que revisa la medida cautelar. La decisión

por medio de la cual el órgano jurisdiccional electoral revisa la medida cautelar será

ejecutoria de pleno derecho, pudiendo el Tribunal ordenar todas las instrucciones que

estime necesarias para tal ejecución.

Articulo 41. Vigencia de las medidas cautelares. Las medidas cautelares adoptadas por el

Tribunal Superior Electoral permanecerán vigentes hasta que se dicte la sentencia firme

sobre la demanda principal.

CAPÍTULO Iir

DEL ASTREINTE

Artículo 42. Astreinte. El órgano contencioso electoral en conocimiento de una demanda

podrá, a solicitud de parte y si lo estimase conveniente, para garantizar la eficacia de la

ejecuck'm de la decisión que interx'enga. imponer un astreinte a cargo de la persona

obligada al cumplimiento de una obligación de una decisión tomada por el tribunal, cuya

liquidación será concedida a favor de una entidad sin fines de lucro.

TITULO IV

DE LAS INTER VENCIONES EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ELECTORALES

CAPITULO I

DELA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA

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^^ TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALk REPUBLICA DOMINICANA

if-Acta Adm. Sesión ExtraoMnjoria

Núm. 010-2015. d/f 19/6/2\íCí>'V ' "Lugar: Sala de Sesiones TSPHora; 10:00 A.M.

Artículo 43. ínterviniente voluntario. Toda persona física o moral que tenga un interés

legitimo, podrá inter\'enir en un proceso contencioso electoral como parte inteniniente

voluntario.

Articulo 44. Modo de hacer la intervención. La interx'ención voluntaria se hará mediante

instancia escrita en un (1) original y una (1) copia, depositadas en el Tribunal Superior

Electoral, en las juntas electorales o en las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral

en el Exterior, según el caso, con los documentos que justifiquen el interés de la parte

inteniniente, los cuales deberán ser notificados por este a las demás partes.

Articulo 45. Contenido del escrito del Interviniente. El escrito del/de la Ínterviniente debe

contener:

1) Designación del órgano contencioso electoral apoderado del caso:

2) Los nombres, profesión, domicilio, dirección electrónica y menciones relativas a los

demás datos de la parte intenñniente y su abogado/abogada en caso de que lo tuviese;

3) La elección precisa de un domicilio en la jurisdicción donde funciona la instancia

electoral apoderada del caso, cuando no residiese en dicho lugar:

4) La mención del proceso en el cual interviene:

5) Las menciones relativas al objeto de la inten'cnción y una exposición sumaria d(filos

medios de hecho y derecho en los cuales se fundame0a^lp^ intervención, ̂ sus

fundamentos v conclusiones: >

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íiTRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

} REPÚBLICA DOMINICANA

Acta Adm. Sesión Extraordin^^^'b/) , ̂ ̂ ̂Núm. 010-2015. d/f 19/6/20

Lugar: Sala de Sesiones TSE

Hora: 10:00 A.M.

6) La fecha del escrito y la firma del/de la interviniente y de su mandatario/mandataria.

Párrafo, Todos los requisitos señalados en este articulo deben ser observados a pena de

inadmisibilidad de la intervención.

Artículo 46. Efectos de la intervención. La inten'ención no puede detener el curso regular del

proceso para que el interviniente haga cualquier diligencia procesal.

Articulo 47. Inadmisibilidad de la intervención. La intervención no será admitida por el

órgano contencioso electoral competente si se presenta después de cerrados los debates ni

cuando se evidencie, a juicio del órgano apoderado, que la misma ha sido realizada con fines

de dilatar el curso del proceso.

Articulo 48. Notificación de la intervención. Depositado el escrito de inter\vencwn, la parte

inteniniente, por lo menos dos (2) días francos antes de la audiencia fijada, notificará dicho

escrito y los documentos a las demás partes envueltas en el proceso o a sus abogados.

Párrafo. La parte inteniniente deberá depositar en el órgano contencioso electoral

correspondiente, vía Secretaria General, el acto que contenga la notificación.

Articulo 49. Inadmisibilidad de la intervención por inobservancia de proceso. Los requisitos

señalados en los artículos 44, 45 y 48 deben ser absentados a pena de inadmisibilidad de la

inten'ención.

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Acta Adm. Sesión Extraordina

Núm. 010-2015, d/f 19/6/2015

Lugar: Sala de Sesiones TSE

Hora: 10:00 A.M.

J

Siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), el Presidente declaró cerrada la sesión, en fe de lo cual

se levanta la presente Acta en la fecha y lugar indicados, la cual firma el Presidente y los

jueces presentes junto con la Secretaria.

Dr., Mariano Améríco Rodríguez Rijo

Presidente

SFá. MáBH'^belca pife BáezJuez Titular

Dr. uero

Juez Titular

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