documentos de constituciÓn y sociedades comerciales
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• DOCUMENTOS DE CONSTITUCIÓN Y SOCIEDADES COMERCIALES
Constitución de sociedades comerciales
Formularios y estatutos
• PRERUT
• Dirección PRERUT
• Razón social, dirección y telefonos
• Verificación CIIU, activos y número de trabajadores
Paginas web relevantes
• RUES: http://www.rues.org.co/RUES_WEB/
• CIIU: http://linea.ccb.org.co/descripcionciiu/
• RUES - Homonimia
• Verificación CIIU con SHD
• Verificación CIIU
• Razón social y objeto social
• Objeto social, domicilio y vigencia
• Capital Autorizado, suscrito y pagado en SAS.
Sistema de representación legal
• Facultades del representante legal
• Nombramiento y aceptación.
• Diligencia de Reconocimiento de contenido, firma y huella.
Presentación personal en Cámara de Comercio
MARCO NORMATIVO PARA CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDADES EN COLOMBIA• Artículo 38, Constitución Política de
Colombia – Derecho de Asociación.• Código de Comercio.• Ley 10 de 1991.• Ley 222 de 1995• Ley 1014 de 2006 y decreto reglamentario
4463 de 2006.• Ley 1258 de 2008.
Sociedades colectivas• Es la forma asociativa típica del régimen
personalista del Código de Comercio.• Prevalece el carácter cerrado y familiar de la
asociación.• Son sociedades intuitu personae.• Debido al carácter personalista no se hace
necesario la entrega de los aporte de capital, dada la responsabilidad solidaria que se asume.
• En algunos sistemas jurídicos las asociasiones personalista equivalentes a las sociedades colectiva carecen de personalidad jurídica. Partnership.
Sociedades colectivas
• Es la forma mas primitiva de sociedad en Colombia,
• Responsabilidad solidaria e ilimitada.• El capital se conforma por interés social.• La razón social se formara con el nombra
completo o el apellido de alguno o alguno socios, seguido de expresiones ”hermanos”, “hijos” o “compañía”.
• La administración corresponde a cada uno de los socios.
Sociedades en comandita• Son formas asociativas mixtas, integradas
por dos categorías de socios, sujetos a diferentes responsabilidades.
• Tiene su origen en el contrato de la edad media llamado commenda. Contrato naval, donde el comendador aportaba el 100% de las mercancías y el comendatario usaba dichos bienes para la exploración.
• Los socios gestores detentan el privilegio exclusivo de la administración.
Sociedades en comandita
• Simple y Por Acciones. Depende si la sociedad es de personas o de capital.
• Requisitos de constitución: por escritura pública o documento privado, artículo 110 del Código de Comercio.
• Se conforma de dos tipos de socios. Unos que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad, y otros, que comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.
• En el acto constitutivo no es necesaria la intervención de los socios comanditarios.
Sociedad de responsabilidad limitada
• Su origen y concepción es alemán. En Colombia se regulo por primera vez en la ley 124 de 1937.
• El capital esta divido en cuotas que no son libremente negociables.
• Son sociedades cerradas.• El derecho de fiscalización es continuo (art. 369
CCO)• La representación y administración de todos los
socios corresponde a los socios (Art 358CCO). Similitud con las sociedades colectivas. Sin embargo, existe la posibilidad licita de crear un cargo exclusivo de representación legal.
Sociedad de responsabilidad limitada
• Requisitos de constitución: escritura pública o documento privado. Artículo 110 del Código de Comercio.
• Responsabilidad limitada de los socios hasta el monto de los aportes. Sin embargo, existe solidaridad por deudas fiscales y laborales.
• El capital debe pagarse íntegramente al momento de la constitución y estará divido en cuotas sociales.
• Mínimo dos socios y máximo 25 socios.• La razón social deberá estar seguida de la leyenda
“limitada” o “Ltda”, so pena de responsabilidad como sociedad colectiva.
• Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios.
Empresa unipersonal
• Requisitos de constitución: documento privado y requisitos del artículo 72 ley 222 de 1995.
• La empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persoa jurídica.
• Limitación a la responsabilidad, menos en actos defraudatorios, generando responsabilidad solidaria.
• Aplicación de las normas de sociedad limitada.
Sociedad anónima• Es una sociedad que se caracteriza por su
índole impersonal. No juega un rol significativo el elemento intuitu personae.
• Cerradas o abiertas. Dependiendo de clausulas cerradas establece rasgos de carácter personal.
• La limitación al riesgo, sumada a relativa separación de gestiones, justifica la existencia de su estructura compleja.
• División tripartita del capital social.• El capital suscrito es el monto del capital
autorizado que los socios se comprometen a pagar.
Sociedad anónima• Requisitos de constitución: Por escritura
pública o documento privado, artículo 110 Código de Comercio.
• Responsabilidad hasta el monto de aportes.
• Mínimo 5 accionistas.
• Suscripción de no menos del 50% del capital autorizado y pagar no menos de la tercera parte.
Sociedad por Acciones Simplificada
• Sociedad de origen frances.• Uno o varios constituyentes.• Una vez inscrita en el registro mercantil formara una
persona jurídica.• Requisitos de constitución: Documento privado
(salvo el aporte de inmuebles) y requisitos del artículo 5 y 9 de la ley 1258.
• Denominación social seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o leyenda “SAS”.
• Determina libremente la estructura orgánica y funcionamiento. Prima la autonomía de la voluntad.
• Concepto de sociedad como contrato.
Empresas asociativas de trabajo
• organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa (ley 10 de 1991, artículo 1).
• Constitución por documento privado.• Aportes laborales y aportes en dinero.• Ningún asociado puede tener más del 50% de
aportes laborales.
Sucursal de sociedad extranjera
• Negocios permanentes en el país.• Protocolizar en una notaria las copias autenticas
del documento de fundación, estatutos, documento que acredite la existencia y el acto de apertura.
• Son establecimientos de comercio.• Derivan su personalidad jurídica de la casa matriz.
Los atributos de la personalidad son una prolongación de la matriz (capacidad, el patrimonio, el nombre, la nacionalidad y el domicilio).
• Imposibilidad de una matriz de constituir más de una sucursal de sociedad extranjera en el país.
Homonimia• Artículo 35 del Código de Comercio.
Abstención de matricular a un comerciante con el nombre de otro comerciante ya inscrito.
• No son diferenciadores las actividades propias de ciertas personas jurídicas. Ej: entidades financieras, Comercializadora Internacionales, Agencia de Aduanas, etc.
Ley 1429
• Empresas con menos de 50 empleados• Empresas con menos de 5000 SMLV como activos.• Beneficio vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.• Nuevas empresas. Excluyendo así:
– Aporte de establecimiento de comercio a sociedad que se constituye.
– Constitución por fusión.– Constitución por escisión.– Reconstitución.– Cambio de naturaleza.
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