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DERECHO CONSTITUCIONAL &

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

DERECHO CONSTITUCIONAL &

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Guido Aguila Grados www.guidoaguila.com

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Juntos alcanzamos tus sueños profesionales

Lección 1:

Antejuicio y Juicio Político

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Concepto clave:

RESPONSABILIDAD POLÍTICA

Origen:

Inglaterra (1376 – Eduardo III) Impeachment

Importante:

Institución extrapolada del Derecho

Anglosajón

Inglaterra es el país que más instituciones y

conceptos ha aportado.

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POSICIONES EN

DOCTRINA Doctrina dividida:

Conceptos sobre una misma figura. No existe discriminación histórica ni doctrinaria (DGB)

Conceptos distintos (TC)

Doctrina Pacífica:

1. Es un privilegio procesal que rompe dos principios:

- Juez natural

- Igualdad ante la ley

2. Necesidad histórica de 2 cámaras

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ANTEJUICIO VS. JUICIO POLÍTICO

• Antesala de Proceso Judicial (“razón jurídica”)

• Comisión de delito (Responsabilidad Penal)

• Consecuencias Penales: castigar un delito

• Facultad discrecional exclusiva del Congreso (“razón política”)

• Procedimiento por faltas políticas inconvenientes para el Estado (Responsabilidad política)

• Consecuencias Políticas: separar del cargo y restricción de derechos políticos.

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ANTEJUICIO

(Prerrogativa funcional)

Funcionarios comprendidos en el artículo

99º de la CPoP

Delitos en el ejercicio de sus funciones.

Procedimiento de Acusación

Constitucional

(Habilitación del Congreso para que la

Corte Suprema juzgue)

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JUICIO POLÍTICO

(Mecanismo de control político)

Funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la CPoP

Infracción Constitucional

Sanción política:

- Suspensión

- Inhabilitación

- Destitución

Observancia del “Debido Proceso”

TC: Votación de mayoría sobrecalificada

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PROBLEMÁTICA

RECONOCIDA POR EL TC

Indeterminación u omisión: Afecta el principio de legalidad

Distinción del autor de la infracción constitucional:

Elección popular

Elección congresal

Ratificación parlamentaria

Expresiones corporativas de la sociedad civil

Razonabilidad o proporcionalidad en la sanción

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INMUNIDAD

(Artículo 93º CPoP)

Garantía procesal penal de carácter

político

Protege a Parlamentarios, alcanzando a

miembros del TC y al Defensor del

Pueblo.

Delitos comunes

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INVIOLABILIDAD

(Artículo 93º CPoP)

Protege a Parlamentarios, alcanzando a

miembros del TC y al Defensor del

Pueblo.

Garantía para el desempeño de su

función.

No responde por sus opiniones o votos

Lección 2:

Inconstitucionalidad por Omisión

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EL VICIO DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Positiva: Inconstitucionalidad por

acción (Trasgresión frontal)

– Forma

– Fondo

Negativa: Inconstitucionalidad por

Omisión

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INCONSTITUCIONALIDAD

POR OMISIÓN: CONCEPTO

Es la falta de desarrollo por parte del

Poder Legislativo, durante un tiempo

excesivamente largo, de aquellas normas

constitucionales de obligatorio desarrollo,

de forma tal que se impide su eficaz

aplicación.

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INCONSTITUCIONALIDAD

POR OMISIÓN: ELEMENTOS

Una exigencia constitucional impuesta al

legislador para actuar positivamente.

La inacción o abstención del legislador

respecto de ese deber.

El transcurso del tiempo que genera fraude

constitucional

La ineficacia de la voluntad del constituyente.

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INCONSTITUCIONALIDAD

POR OMISIÓN:

CARACTERÍSTICA

Vacío normativo e incumplimiento mediato de

mandatos construccionales, permanentes y

concretos.

Exigencia constitucional de legislar

Mandato concreto

Elemento Temporal

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INCONSTITUCIONALIDAD

POR OMISIÓN:

CLASIFICACIÓN

Omisión Absoluta: El legislador incumple

su deber de dar desarrollo aun precepto

constitucional.

Omisión Relativa: El legislador expide una

ley de desarrollo constitucional y se

abstiene de activar la potencialidad de

algún extremo del precepto constitucional.

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CASOS:

Funciones Jurisdiccionales de las

autoridades campesinas y nativas

Descentralización

Elección de Defensor del Pueblo

Elección de Magistrados del TC

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SOLUCIÓN PARCIAL A LAS

OMISIONES DE LA FUNCIÓN

ESTATAL

1) Función Administrativa:

• Reconocimiento del silencio administrativo

• Agotamiento de la vía procedimental

• Acción de cumplimiento

2) Función Jurisdiccional:

• Delito de denegación de justicia

3) Función Legislativa

• Desprovista de remedio jurídico eficaz

¡GRACIAS!

Consultas y opiniones a:

gag@egacal.edu.pe

Esta y otras presentaciones en:

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